Contrato de Servicios Informáticos Argentina
Encabezado
CONTRATO DE SERVICIOS INFORMÁTICOS
En [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Contrato], entre: — [Prestador Nombre], CUIT [Prestador Cuit], con domicilio en [Prestador Domicilio] (en adelante «el Prestador»); — [Comitente Nombre], CUIT [Comitente Cuit], con domicilio en [Comitente Domicilio] (en adelante «el Comitente»); se celebra el presente Contrato de Servicios Informáticos conforme al Art. 1251 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) y la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales, bajo las siguientes cláusulas:
Cláusula Primera — Objeto
PRIMERA — OBJETO
El Prestador se obliga a prestar al Comitente los siguientes servicios informáticos: [Tipo Servicio]. Descripción detallada: [Descripcion Servicios]. Modalidad de trabajo: [Modalidad Trabajo]. Plazo de entrega o duración: [Plazo Entrega].
Cláusula Segunda — Honorarios y Forma de Pago
SEGUNDA — HONORARIOS Y FORMA DE PAGO
El Comitente abonará al Prestador, en concepto de honorario por los servicios informáticos, la suma de $[Monto Honorario] (pesos argentinos), modalidad: [Modalidad Honorario], más IVA si corresponde según la condición tributaria del Prestador ante la AFIP. La forma de pago acordada es: [Forma Pago]. El Prestador emitirá la factura correspondiente en los plazos establecidos por la Resolución General AFIP 4291.
Cláusula Tercera — Propiedad Intelectual
TERCERA — PROPIEDAD INTELECTUAL
La titularidad del software, código fuente, documentación técnica y demás entregables desarrollados en el marco del presente contrato corresponde a: [Titularidad Software], conforme a la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual y el Art. 1º del Decreto 165/1994 que incorpora el software como obra protegida. En caso de cesión al Comitente, ésta operará al momento del pago total del honorario pactado.
Cláusula Cuarta — Confidencialidad y Datos Personales
CUARTA — CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES
Obligación de confidencialidad: [Confidencialidad]. El Prestador se compromete a tratar los datos personales a los que acceda en el ejercicio de sus funciones conforme a la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y sus Disposiciones reglamentarias de la ex DNPDP (hoy AAIP — Agencia de Acceso a la Información Pública). El Prestador no podrá transferir datos personales del Comitente a terceros sin autorización expresa y escrita del Comitente.
Cláusula Quinta — Obligaciones del Comitente
QUINTA — OBLIGACIONES DEL COMITENTE
El Comitente se obliga a: (a) Proporcionar al Prestador toda la información, accesos, credenciales y documentación necesarios para la ejecución de los servicios; (b) Designar un interlocutor técnico o referente interno para coordinar el trabajo con el Prestador; (c) Responder con prontitud las consultas del Prestador que sean necesarias para el avance del proyecto; (d) Abonar los honorarios en los plazos pactados. La mora del Comitente en la provisión de información necesaria para el avance del proyecto suspende el cómputo del plazo de entrega por el tiempo equivalente a la demora.
Cláusula Sexta — Rescisión
SEXTA — RESCISIÓN
Cualquiera de las partes puede rescindir el presente contrato sin expresión de causa mediante notificación fehaciente (carta documento) a la otra parte con [Plazo Preaviso Rescision] días corridos de anticipación. En caso de rescisión por el Comitente antes del vencimiento del plazo pactado, el Comitente abonará al Prestador los honorarios proporcionales al trabajo efectivamente realizado hasta la fecha de rescisión, más una indemnización por rescisión anticipada equivalente al honorario de un (1) período mensual o al 20% del precio total en contratos de precio fijo.
Cláusula Séptima — Jurisdicción
SÉPTIMA — JURISDICCIÓN
Las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [Jurisdiccion] para la resolución de cualquier controversia derivada del presente contrato, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponder. Las controversias se someterán previamente a mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS DE CONFORMIDAD
Las partes firman el presente Contrato de Servicios Informáticos en [Jurisdiccion], el [Fecha Inicio Contrato], en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Prestador
________________
Signature
Comitente
________________
Signature
Qué es Contrato de Servicios Informáticos Argentina
El Contrato de Servicios Informáticos en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Código Civil y Comercial de la Nación Art. 1251 (Ley 26.994); Ley 25.326 Protección de Datos Personales.
Desde el punto de vista jurídico, el Contrato de Servicios Informáticos puede encuadrarse en la locación de servicios del artículo 1251 del CCyC —cuando la obligación del prestador consiste en la actividad misma, sin garantizar un resultado determinado, como ocurre con el mantenimiento preventivo o el soporte técnico— o en la locación de obra del mismo artículo —cuando el prestador se compromete a entregar un resultado concreto, como el desarrollo de una aplicación mobile o la implementación de un ERP. La distinción tiene consecuencias prácticas relevantes: en la locación de obra, el prestador no puede cobrar el precio hasta entregar el resultado (CCyC Art. 1266), mientras que en la locación de servicios cobra por el tiempo efectivamente trabajado o por hitos convenidos.
La Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales, sancionada el 4 de octubre de 2000 y reglamentada por el Decreto 1558/2001, es norma de orden público que regula el tratamiento de los datos personales contenidos en archivos, registros, bancos de datos o cualquier otro medio técnico de tratamiento —incluidos los sistemas informáticos del comitente. Toda empresa o profesional que presta servicios informáticos y accede a bases de datos de personas físicas debe cumplir los principios de la Ley 25.326 (calidad, finalidad, consentimiento, seguridad, reserva y acceso) y el reglamento de la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), organismo de control creado por la Ley 27.275. El incumplimiento de la Ley 25.326 puede derivar en sanciones de la AAIP de hasta $ 100.000 por infracción, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal.
La Ley 25.506 de Firma Digital y su Decreto Reglamentario 182/2019 otorgan validez jurídica a los contratos celebrados y firmados digitalmente entre empresas tecnológicas, equiparando la firma digital a la firma ológrafa cuando se utiliza infraestructura de clave pública (PKI) certificada por un certificador licenciado ante la Secretaría de Modernización Administrativa. Esto permite que el Contrato de Servicios Informáticos se celebre y firme completamente en línea sin necesidad de impresión física.
La Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, sancionada en 2019 y modificada por la Ley 27.570 (2020) y la Ley 27.614 (2021), establece un régimen de promoción para empresas del sector de software, servicios informáticos, biotecnología, nanotecnología y producción y postproducción audiovisual que cumplan los requisitos de certificación ante el MINCYT (Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación). Las empresas beneficiarias del régimen gozan de estabilidad fiscal, reducción del impuesto a las ganancias (de 35% a 15% o 25%), bono fiscal transferible para cancelar IVA e impuesto a las ganancias, y reducción de contribuciones patronales. El prestador de servicios informáticos que cotiza bajo este régimen debe mencionarlo en el contrato y en sus comprobantes fiscales electrónicos.
La propiedad intelectual generada durante la ejecución del Contrato de Servicios Informáticos es regulada por la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que en su artículo 10 atribuye la titularidad de los derechos de autor a quien realiza la obra, salvo pacto expreso en contrario. Sin una cláusula de cesión de derechos expresamente incluida en el contrato, el software desarrollado por el prestador pertenece al prestador —no al comitente que lo encargó— lo que puede generar serios conflictos sobre el uso, modificación y comercialización del producto.
Cuándo necesitas Contrato de Servicios Informáticos Argentina
El Contrato de Servicios Informáticos en Argentina es necesario en toda relación comercial donde una empresa o persona física contrata a un proveedor externo de tecnología para el desarrollo, mantenimiento, soporte o consultoría de sistemas informáticos, independientemente del monto de la operación o la duración del vínculo.
Se utiliza cuando una empresa argentina —SA, SRL, SAS o cualquier otro tipo societario de la LGS N.º 19.550— contrata a un desarrollador de software o una empresa de tecnología para construir una aplicación web, una plataforma de e-commerce, un sistema de gestión empresarial (ERP), un CRM, una aplicación mobile para iOS o Android, o cualquier otro producto de software a medida. En estos casos, la formalización contractual es indispensable para definir el alcance del proyecto, los hitos de entrega, el mecanismo de aceptación del trabajo y la propiedad del código fuente resultante.
También resulta indispensable cuando el proveedor accederá a los sistemas internos del comitente —servidores de producción, bases de datos de clientes, sistemas de facturación electrónica ante AFIP/ARCA— porque sin un contrato escrito con cláusulas de confidencialidad y protección de datos bajo la Ley 25.326, el comitente no puede exigir judicialmente la reserva de la información accedida ni imputar responsabilidad por incidentes de seguridad informática.
El contrato es necesario para los organismos del Estado Nacional, provincial o municipal que contratan servicios de desarrollo de software o consultoría tecnológica con empresas privadas, porque el pliego de bases y condiciones de la licitación pública o contratación directa (Ley de Contrataciones del Estado N.º 22.431 y Decreto 1030/2016) requiere la presentación del contrato modelo o del pliego específico con las obligaciones técnicas y jurídicas del proveedor.
Las empresas multinacionales que contratan servicios informáticos a proveedores argentinos para exportación de servicios —una modalidad habitual en la industria tecnológica argentina, donde las empresas cobran en divisas bajo el régimen del BCRA y la Comunicación A 7030— necesitan un contrato en español con todas las cláusulas de cumplimiento local (protección de datos, propiedad intelectual, Ley del Trabajo a Domicilio N.º 12.981 si aplica) pero también en inglés para satisfacer los requisitos del cliente extranjero. El contrato billingüe en estos casos debe redactarse con especial cuidado sobre qué ley rige y qué tribunal tiene competencia.
Las startups de tecnología que participan en programas de aceleración o que reciben inversión de fondos de venture capital necesitan un contrato de servicios informáticos bien redactado para demostrar a los inversores que los derechos de propiedad intelectual sobre el software están correctamente asignados a la sociedad —y no dispersos entre los desarrolladores individuales que los crearon sin una cesión de derechos documentada.
Qué incluir en tu Contrato de Servicios Informáticos Argentina
Un Contrato de Servicios Informáticos válido y ejecutable en Argentina debe contener los siguientes elementos esenciales, cuya omisión puede generar disputas costosas ante la Justicia Nacional en lo Comercial o en los tribunales arbitrales.
Identificación de las partes: Denominación o nombre completo, CUIT (en formato XX-XXXXXXXX-X conforme a AFIP/ARCA), domicilio fiscal y domicilio especial constituido a los efectos del contrato. Si el prestador actúa bajo el régimen de la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, conviene indicar el número de certificación ante el MINCYT y la categoría de actividad registrada.
Alcance de los servicios (Scope of Work): Descripción precisa de las actividades a realizar, los sistemas o plataformas involucradas, los lenguajes de programación y tecnologías a utilizar, los entornos de desarrollo (desarrollo, testing, producción), los estándares de calidad y las métricas de aceptación (criterios de acceptance testing). Una descripción vaga del alcance es la principal causa de litigios en contratos informáticos, pues permite al prestador argumentar que el trabajo requerido por el comitente excede el alcance original (scope creep).
Entregables e hitos (Milestones): Detalle de los entregables específicos —módulos de software, documentación técnica, manuales de usuario, código fuente depositado en repositorio acordado (GitHub, GitLab, Bitbucket)— y las fechas de entrega de cada hito. El mecanismo de aceptación debe especificar el plazo para que el comitente revise el entregable y lo apruebe o rechace con observaciones fundamentadas.
Honorarios y condiciones de pago: Modalidad de facturación —precio fijo por proyecto (fixed price), tarifa por hora (time & material con hora-persona en USD o ARS), o abono mensual por soporte continuo (retainer). Los honorarios deben indicarse en la moneda convenida, la periodicidad de la facturación, el plazo de pago (habitualmente 30 días de la factura), el instrumento de pago (transferencia bancaria CBU/CVU) y las condiciones de ajuste por inflación o variación del tipo de cambio BCRA. Para prestaciones en USD al amparo del régimen de exportación de servicios del BCRA, indicar la Comunicación A 7030 y el canal de cobro autorizado.
Propiedad intelectual: Cláusula expresa de cesión de derechos sobre el software desarrollado, incluyendo el código fuente, los diseños, la documentación técnica y los materiales derivados, conforme a la Ley 11.723 Art. 10. La cláusula debe especificar si la cesión es total o parcial, exclusiva o no exclusiva, con o sin limitación geográfica o temporal. Si el prestador utiliza componentes de código abierto (open source) bajo licencias GPL, MIT, Apache u otras, debe declararlo y el comitente debe aceptar los términos de dichas licencias. El software preexistente del prestador (background IP) que se incorpora al proyecto debe listarse como anexo y quedar licenciado al comitente bajo términos específicos.
Confidencialidad y protección de datos personales: Obligación del prestador de mantener la más estricta confidencialidad sobre la información del comitente y de sus clientes, y de tratar los datos personales a los que acceda únicamente conforme a las instrucciones del comitente y los principios de la Ley 25.326 de Protección de Datos Personales y las resoluciones de la AAIP. Si el prestador actúa como encargado del tratamiento de datos (data processor en términos del RGPD europeo), debe suscribir un acuerdo de tratamiento de datos (DPA) que cumpla con los estándares de la AAIP y, cuando el comitente exporta datos a servidores en el exterior, con los requisitos de transferencia internacional de datos de la Ley 25.326 Art. 12.
Niveles de servicio (SLA): Para contratos de soporte técnico o mantenimiento de sistemas críticos, el acuerdo debe establecer el tiempo máximo de respuesta (response time) ante incidentes de distinta gravedad —críticos, altos, medios, bajos— y el tiempo máximo de resolución (resolution time), con penalidades contractuales por incumplimiento del SLA. Forms-legal.com pone a disposición este modelo para facilitar la estructuración del acuerdo de servicios informáticos bajo la legislación argentina vigente.
Rescisión: Causas de rescisión por culpa (incumplimiento grave, tres incumplimientos consecutivos del SLA, violación de confidencialidad) y sin causa con preaviso mínimo de 30 días. Consecuencias de la rescisión: obligación del prestador de entregar el código fuente, la documentación y las credenciales de acceso al comitente dentro de un plazo perentorio (generalmente 5 a 10 días hábiles).
Cómo completar tu Contrato de Servicios Informáticos Argentina
Para completar correctamente el Contrato de Servicios Informáticos en Argentina, seguí cada paso del formulario teniendo en cuenta los requisitos del CCyC, la Ley 25.326 y las prácticas de la industria tecnológica local.
Paso 1 — Datos del prestador: Ingresá la denominación social completa o el nombre y apellido del desarrollador freelance, junto con el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. Si el prestador está inscripto bajo el régimen de la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento, anotá el número de certificación del MINCYT. Si es monotributista adherido al Régimen Simplificado (Ley 24.977), indicá la categoría de inscripción vigente ante AFIP/ARCA.
Paso 2 — Datos del comitente: Completá de la misma forma los datos del comitente. Si el comitente es una SA o SRL, verificá que el representante que firma el contrato tenga facultades suficientes según el estatuto social (poder o acta de directorio autorizando la contratación). Para contratos de mayor valor económico, el comitente puede requerir una resolución del directorio que autorice la firma del contrato.
Paso 3 — Descripción de los servicios: Seleccioná el tipo de servicio en el menú desplegable y luego completá el campo de descripción con la mayor precisión posible. Para proyectos de desarrollo, incluí el nombre del sistema, las funcionalidades principales (en términos de módulos o user stories), las integraciones con sistemas externos (AFIP, BCRA, plataformas de pago como MercadoPago o Prisma Medios de Pago) y los entornos requeridos (web, mobile iOS, mobile Android, desktop).
Paso 4 — Plazo y hitos: Ingresá la fecha de inicio (DD/MM/AAAA) y la fecha de finalización estimada. Para proyectos con múltiples etapas, describí los hitos en el campo correspondiente con formato: "Hito 1 — Entrega de prototipo navegable: DD/MM/AAAA; Hito 2 — Módulo de facturación: DD/MM/AAAA". Los hitos deben ser verificables y estar vinculados a los pagos para crear un incentivo de cumplimiento.
Paso 5 — Honorarios: Seleccioná la modalidad de facturación (precio fijo, tarifa por hora o retainer mensual) e ingresá el monto en la moneda convenida. Para contratos con exportación de servicios cobrados en divisas, indicá el importe en USD y el canal de liquidación conforme a la Comunicación A 7030 del BCRA y las normas cambiarias vigentes. Completá el número de CBU o CVU donde se realizarán las transferencias bancarias.
Paso 6 — Propiedad intelectual: Seleccioná la opción de cesión de derechos que corresponda al acuerdo alcanzado. Si el prestador retiene derechos sobre componentes preexistentes (bibliotecas propias, frameworks desarrollados antes del proyecto), indicálo claramente para evitar disputas futuras sobre el uso del código.
Paso 7 — Protección de datos: Indicá si el prestador accederá a datos personales de clientes del comitente. Si la respuesta es afirmativa, el sistema generará las cláusulas de encargado de tratamiento conforme a la Ley 25.326. Si los datos se alojarán en servidores en el exterior (AWS, Google Cloud, Azure u otros), verificá que el país de alojamiento ofrezca un nivel de protección adecuado según la AAIP o que exista una transferencia internacional autorizada.
Paso 8 — Fecha y ciudad: Ingresá la fecha de firma en formato DD/MM/AAAA y la ciudad donde se celebra el contrato. La ciudad determinará el tribunal competente ante cualquier disputa. Para contratos de mayor complejidad técnica o económica, considerá incluir una cláusula arbitral ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, que ofrece árbitros especializados en tecnología.
Requisitos legales para Contrato de Servicios Informáticos Argentina
El Contrato de Servicios Informáticos en Argentina debe cumplir un conjunto de requisitos legales derivados del CCyC, la Ley 25.326, la Ley 11.723 y la normativa impositiva de AFIP/ARCA para ser plenamente ejecutable.
Obligaciones impositivas del prestador: Todo prestador de servicios informáticos debe estar inscripto ante AFIP/ARCA como contribuyente activo —ya sea como responsable inscripto en IVA y Ganancias, o como monotributista bajo el Régimen Simplificado (Ley 24.977 y modificatorias). La emisión de comprobantes fiscales electrónicos es obligatoria conforme a la Resolución General AFIP 4291/2018 y sus complementarias. Los honorarios percibidos deben declararse en la DDJJ anual del Impuesto a las Ganancias y en las DDJJ mensuales de IVA (para responsables inscriptos). Los prestadores bajo la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento gozan de reducción de alícuota de Ganancias al 15% o 25% y bono fiscal para cancelar IVA, siempre que mantengan su certificación vigente ante el MINCYT.
Protección de datos personales (Ley 25.326): Si el prestador accede, trata o almacena datos personales de los clientes o empleados del comitente, la Ley 25.326 y la Resolución AAIP 47/2018 exigen que el contrato incluya cláusulas específicas que regulen el tratamiento de datos como encargado (data processor). El prestador debe respetar los principios de finalidad —usar los datos únicamente para prestar el servicio contratado—, de seguridad —implementar medidas técnicas y organizativas adecuadas al riesgo—, y de confidencialidad —no divulgar ni comercializar los datos a terceros. La transferencia de datos personales a servidores fuera del territorio argentino requiere autorización de la AAIP o que el país receptor sea declarado con nivel de protección adecuado conforme al artículo 12 de la Ley 25.326.
Propiedad intelectual (Ley 11.723): La Ley 11.723 de Propiedad Intelectual considera al software como obra literaria protegida por derechos de autor. Sin cláusula de cesión expresa en el contrato, los derechos sobre el software desarrollado pertenecen al programador (autor), no al comitente que lo encargó —criterio confirmado por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en numerosos fallos. La cesión debe ser expresa, documentada por escrito, y puede inscribirse ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) o ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) para obtener protección registral. Los contratos de transferencia de tecnología con partes extranjeras deben cumplir además los requisitos de registración ante el INPI conforme a la Ley 22.426.
Normas laborales aplicables: El CCyC Art. 1252 establece que si la realidad fáctica de la relación entre el prestador y el comitente revela subordinación jurídica, técnica y económica, la Justicia Nacional del Trabajo puede reclasificar el vínculo como relación de dependencia laboral regida por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20.744 (LCT). Para evitar la presunción de dependencia, el contrato debe reflejar la independencia real del prestador: autonomía en el horario de trabajo, uso de equipos propios, prestación de servicios a múltiples clientes y facturación irregular sin monto fijo mensual garantizado. Los inspectores del Ministerio de Trabajo también pueden verificar in situ la realidad del vínculo.
Régimen de exportación de servicios: Cuando el comitente es una empresa extranjera y el prestador cobra en divisas, la operación debe liquidarse a través del mercado de cambios regulado por el BCRA conforme a la Comunicación A 7030 y las normas cambiarias vigentes. El incumplimiento de la normativa cambiaria puede configurar infracción al Régimen Penal Cambiario (Decreto Ley 480/1958 y sus modificatorias).
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Servicios Informáticos Argentina
Los errores más frecuentes en los Contratos de Servicios Informáticos en Argentina generan disputas sobre el alcance, la propiedad del software y el incumplimiento de la Ley 25.326, con consecuencias legales y económicas para ambas partes.
No definir el alcance con precisión suficiente: La descripción vaga de los servicios —"desarrollo de una aplicación web" sin especificar funcionalidades, integraciones, estándares técnicos ni criterios de aceptación— es la principal causa de conflictos en la industria tecnológica argentina. El comitente interpreta que el prestador debe entregar una plataforma completa; el prestador entiende que su obligación se limita a las funcionalidades discutidas en las reuniones iniciales. La solución es anexar un documento de especificación funcional o un listado de user stories con criterios de aceptación medibles, que forme parte integral del contrato.
Omitir la cláusula de cesión de derechos de propiedad intelectual: Sin cláusula expresa de cesión, el código fuente desarrollado durante la ejecución del contrato pertenece al programador o empresa desarrolladora, no al comitente que lo financió —conforme al artículo 10 de la Ley 11.723. Este error es frecuente en contratos informales celebrados por WhatsApp o correo electrónico sin documento firmado. La consecuencia práctica es que el prestador puede negarse a entregar el código fuente, exigir un pago adicional para cederlo, o incluso comercializarlo a terceros.
No incluir cláusulas de protección de datos bajo la Ley 25.326: Los prestadores de servicios informáticos que acceden a bases de datos de clientes del comitente sin un contrato de encargado de tratamiento adecuado exponen al comitente a sanciones de la AAIP de hasta $ 100.000 por infracción, y al prestador a responsabilidad civil solidaria por incidentes de seguridad. La omisión de estas cláusulas es especialmente grave cuando se trabaja con datos sensibles (salud, información financiera, datos de menores de edad) protegidos con mayor rigor por la Ley 25.326 Arts. 7 y 8.
No establecer el mecanismo de aceptación de entregables: Sin un procedimiento formal de aceptación —plazo para revisión, criterios de aprobación y rechazo, consecuencias del silencio del comitente— el prestador puede quedar en una situación de incertidumbre respecto al momento en que nace su derecho a cobrar el hito correspondiente. El silencio prolongado del comitente puede interpretarse como aceptación tácita (CCyC Art. 979) o como rechazo tácito, según el criterio del tribunal interviniente.
Fijar honorarios sin prever el ajuste por inflación: Argentina tiene una de las tasas de inflación más altas del mundo. Un contrato de servicios informáticos a precio fijo en ARS sin cláusula de ajuste —indexación por IPC, CER, evolución del tipo de cambio BCRA o porcentaje de actualización periódica— puede tornarse económicamente inviable para el prestador en proyectos de duración superior a tres meses. Las cláusulas de ajuste deben redactarse con cuidado para no violar la prohibición de indexación de la Ley 23.928 (Convertibilidad) y sus modificatorias, utilizando criterios de actualización admitidos por la jurisprudencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
No prever la entrega del código fuente al finalizar o rescindirse el contrato: La negativa del prestador a entregar el código fuente al finalizar el contrato es uno de los conflictos más frecuentes en la industria tecnológica argentina. El contrato debe especificar el formato de entrega del código (repositorio Git, archivo ZIP), la documentación requerida, las credenciales de acceso a entornos de producción y los plazos perentorios para la transferencia, con penalidades diarias por cada día de demora.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.994AR official
- Ley 25.326AR official
- Ley 27.275AR official
- Ley 25.506AR official
- Ley 27.506AR official
- Ley 27.570AR official
- Ley 27.614AR official
- Ley 11.723AR official
- Ley 24.977AR official
- Ley 22.426AR official
- Ley 23.928AR official
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El Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece en su artículo 1251 que la locación de obra y la locación de servicios son contratos distintos: en la locación de obra, el prestador se compromete a alcanzar un resultado determinado (por ejemplo, una aplicación mobile funcional con las especificaciones acordadas), mientras que en la locación de servicios, la obligación consiste en la actividad misma, sin garantizar ningún resultado (por ejemplo, el soporte técnico mensual o el mantenimiento preventivo de sistemas). Esta distinción tiene consecuencias jurídicas prácticas importantes. En la locación de obra, el prestador no tiene derecho a cobrar el precio hasta entregar el resultado conforme (CCyC Art. 1266), y si el resultado no se alcanza por causas imputables al prestador, el comitente puede solicitar la resolución del contrato y el reintegro de los pagos realizados. En la locación de servicios, el prestador cobra por el tiempo efectivamente dedicado independientemente del resultado obtenido, lo que lo protege en casos donde el proyecto fracasa por decisiones del comitente. Los contratos de desarrollo de software agile o Scrum presentan una naturaleza híbrida: combinan obligaciones de medios (actividad del equipo de desarrollo durante cada sprint) con resultados parciales (entregables de cada iteración). Para proyectos complejos, es aconsejable especificar en el contrato qué partes constituyen locación de obra (entregables específicos) y qué partes constituyen locación de servicios (consultoría, soporte, gestión de proyecto).
Sin una cláusula expresa de cesión de derechos de propiedad intelectual en el contrato, el software desarrollado por un programador o empresa de tecnología pertenece al creador —el prestador— y no al comitente que lo encargó y financió. Así lo establece el artículo 10 de la Ley 11.723 de Propiedad Intelectual, que considera al software como obra literaria protegida por derechos de autor. Esta regla sorprende a muchos comitentes que suponen que, por haber pagado el desarrollo, son titulares automáticos del software resultante. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha aplicado este criterio en numerosos fallos, reconociendo la titularidad del programador sobre el código fuente aun cuando el comitente pagó íntegramente el proyecto. Las consecuencias prácticas son graves: el prestador puede negarse a entregar el código fuente, puede modificarlo libremente, puede venderlo a la competencia del comitente o puede reclamar regalías por cada uso posterior. La solución es incluir en el contrato una cláusula de cesión expresa que transfiera al comitente todos los derechos patrimoniales sobre el software —incluyendo el código fuente, la documentación, los diseños y los materiales derivados— desde el momento de su creación durante la ejecución del contrato, conforme al artículo 53 de la Ley 11.723. La cesión puede inscribirse ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor (DNDA) para reforzar su oponibilidad frente a terceros.
La Ley 25.326 de Protección de los Datos Personales es de orden público y su cumplimiento es obligatorio para todo prestador de servicios informáticos que acceda, trate o almacene datos personales de terceros durante la ejecución del contrato. El prestador que accede a la base de datos de clientes del comitente actúa como encargado del tratamiento (en términos del artículo 25 de la Ley 25.326), y debe tratar esos datos únicamente según las instrucciones del comitente, implementar medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas al riesgo (encriptación, control de acceso, registro de auditoría), y no divulgar ni comercializar los datos a terceros bajo ninguna circunstancia. La Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP), organismo de control creado por la Ley 27.275, puede aplicar sanciones de hasta $ 100.000 por infracción a la Ley 25.326 —monto que la AAIP actualiza periódicamente por resolución. Además de las sanciones administrativas, el incumplimiento puede generar responsabilidad civil solidaria del prestador y el comitente frente a los titulares de datos afectados. Si los datos personales se alojan en servidores fuera del territorio argentino (por ejemplo, en la nube de AWS, Google Cloud o Microsoft Azure), la transferencia internacional debe estar autorizada por la AAIP o el país receptor debe ser declarado con nivel de protección adecuado según el artículo 12 de la Ley 25.326. El contrato debe incluir un Acuerdo de Tratamiento de Datos (DPA) conforme a los estándares de la AAIP.
Sí, un desarrollador freelance o una empresa de tecnología argentina puede cobrar en dólares estadounidenses u otra moneda extranjera por servicios informáticos prestados a clientes en el exterior —lo que se denomina exportación de servicios. Sin embargo, los cobros en divisas deben liquidarse a través del mercado de cambios regulado por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) conforme a las normas cambiarias vigentes —en particular la Comunicación A 7030 y las circulares complementarias publicadas por el BCRA. El régimen cambiario argentino ha variado significativamente en los últimos años, y las condiciones de liquidación (plazo, tipo de cambio aplicable, porcentaje a liquidar en el mercado oficial) cambian frecuentemente mediante comunicados del BCRA. El desarrollador que presta servicios al exterior bajo el régimen de la Ley 27.506 de Economía del Conocimiento puede acceder a condiciones cambiarias preferenciales para la liquidación de sus divisas, que deben verificarse al momento de celebrar el contrato. El incumplimiento de las normas cambiarias —por ejemplo, retener divisas en el exterior sin liquidarlas en el plazo reglamentario— puede constituir una infracción al Régimen Penal Cambiario (Decreto Ley 480/1958 y sus modificatorias), con multas de hasta el décuplo del monto de la operación y, en casos graves, penas de prisión. Consultá un Contador Público Nacional especializado en comercio exterior antes de estructurar el cobro de servicios en divisas.
El Service Level Agreement (SLA) o Acuerdo de Nivel de Servicio es una parte crítica del Contrato de Servicios Informáticos cuando se prestan servicios de soporte técnico, mantenimiento de sistemas en producción o infraestructura de TI. Las cláusulas mínimas que debe incluir un SLA ejecutable en Argentina son las siguientes. Definición de incidentes por gravedad: Crítico (sistema de producción completamente inoperativo, impacto económico inmediato), Alto (funcionalidad crítica afectada, workaround disponible), Medio (funcionalidad secundaria afectada) y Bajo (consultas o solicitudes de cambio menor). Tiempo de respuesta (Response Time): plazo máximo desde que el incidente es reportado hasta que el prestador confirma la recepción e inicia la investigación — típicamente 1 hora para críticos, 4 horas para altos, 1 día hábil para medios y 3 días hábiles para bajos. Tiempo de resolución (Resolution Time): plazo máximo para restaurar el servicio o proveer un workaround aceptado por el comitente — típicamente 4 horas para críticos, 8 horas para altos, 3 días hábiles para medios y 10 días hábiles para bajos. Disponibilidad garantizada (Uptime): porcentaje de tiempo en que el sistema debe estar operativo (ej. 99,5% mensual, lo que permite un máximo de 3,6 horas de inactividad no programada por mes). Penalidades: descuento porcentual sobre el honorario mensual por cada incumplimiento del SLA — escalando según la gravedad y la reiteración del incumplimiento, con tope en el 30-50% del honorario mensual. Ventanas de mantenimiento programado: horarios en que el sistema puede estar inactivo para tareas de mantenimiento sin contar como tiempo de inactividad a los efectos del SLA — generalmente los sábados de 02:00 a 06:00 hs.
La negativa del prestador de servicios informáticos a entregar el código fuente al finalizar o rescindirse el contrato es uno de los conflictos más frecuentes en la industria tecnológica argentina. Para protegerse eficazmente, el comitente debe incluir en el contrato las siguientes cláusulas. Primero, una obligación expresa y detallada de entrega del código fuente: especificando el repositorio (GitHub, GitLab, Bitbucket), el formato de los archivos, la documentación técnica requerida (arquitectura del sistema, diccionario de datos, manual de instalación) y las credenciales de acceso a todos los entornos de producción, testing y desarrollo. Segundo, una cláusula penal diaria por incumplimiento: una penalidad económica por cada día de demora en la entrega del código después del vencimiento del plazo contractual, conforme al artículo 790 del CCyC, que actúa como incentivo poderoso sin necesidad de litigar. Tercero, el depósito en escrow del código fuente: mecanismo por el cual el prestador deposita periódicamente el código fuente actualizado ante un tercero de confianza (escribano público o servicio de software escrow), con instrucciones de liberarlo al comitente ante la ocurrencia de ciertos eventos (rescisión del contrato, quiebra del prestador, incumplimiento grave). Si el prestador ya incumplió y no entrega el código, el comitente puede iniciar una medida cautelar de secuestro de los archivos informáticos ante el Juzgado Nacional en lo Comercial de Buenos Aires, y una acción de daños y perjuicios por las pérdidas ocasionadas por la indisponibilidad del código fuente.
Si el comitente no paga los honorarios convenidos en el Contrato de Servicios Informáticos, el prestador tiene distintas vías de reclamo conforme al CCyC y a las normas procesales argentinas. La primera alternativa es la vía extrajudicial: intimación por carta documento (con el efecto de constituir en mora al comitente conforme al artículo 886 del CCyC), acuerdo de pago en cuotas, o mediación prejudicial obligatoria ante el Centro de Mediación del Ministerio de Justicia (Ley 26.589 y sus modificatorias en CABA). Si el monto adeudado no supera el límite de la justicia de menor cuantía (aproximadamente 20 salarios mínimos en CABA), el prestador puede reclamar ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de menor cuantía sin abogado. Para montos mayores, el proceso habitual es el juicio ordinario o sumario ante la Justicia Nacional en lo Comercial de Buenos Aires para sociedades, o ante la Justicia Civil para personas físicas. Si el contrato incluye cláusula penal moratoria (intereses por mora desde el vencimiento de cada factura) conforme al artículo 790 del CCyC, el prestador puede reclamar también los intereses devengados. Como medida cautelar, el prestador puede solicitar el embargo preventivo de bienes del comitente (artículo 209 del CPCCN) con la sola acreditación de la verosimilitud del crédito mediante el contrato y las facturas impagas. Para evitar llegar a esta instancia, el prestador puede suspender la prestación de servicios ante la mora en el pago, siempre que el contrato lo prevea expresamente o que la suspensión sea proporcional al incumplimiento (artículo 1031 del CCyC — suspensión del cumplimiento).
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