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Contrato de Exportación de Frutas Chile

Contrato de Exportación de Frutas Chile

Código de Comercio Arts. 130–160; Ley SAG 18.755/1988

CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE FRUTAS

Celebrado conforme al Código de Comercio Arts. 130–160 y la Ley N.° 18.755/1988 (Ley SAG)

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

EXPORTADOR (VENDEDOR):

Razón Social: [Exportador]

RUT: [RUT Exportador]

Domicilio: [Domicilio Exportador]

Representante Legal: [Representante Exportador]

IMPORTADOR (COMPRADOR):

Nombre: [Importador]

País: [País Importador]

Domicilio: [Domicilio Importador]

Registro: [Registro Importador]

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Especie y variedad: [Especie y Variedad]

Cantidad y empaque: [Cantidad y Empaque]

Categoría de calidad: [Categoría Calidad], conforme a los estándares de ASOEX y del Codex Alimentarius (FAO/OMS).

Tratamiento cuarentenario: [Tratamiento Cuarentenario], bajo supervisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) conforme a la Ley N.° 18.755/1988 y los protocolos fitosanitarios bilaterales vigentes.

El exportador declara que el producto cumple con las normas de inocuidad alimentaria aplicables al país de destino, incluyendo los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) exigidos por el USDA/APHIS, el GACC o la EFSA según corresponda.

TERCERO: CONDICIONES COMERCIALES

Precio: [Precio], en la divisa indicada, conforme a los usos del comercio frutícola internacional.

Incoterm: [Incoterm], conforme a los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).

Condiciones de pago: [Condiciones de Pago]. El exportador cumplirá las normas del Banco Central de Chile sobre operaciones de cambio internacional conforme al Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Puerto de embarque: [Puerto Embarque]. La exportación estará sujeta al régimen aduanero chileno (Declaración Única de Salida — DUS) conforme al DFL N° 2 de 1997 del Servicio Nacional de Aduanas.

Temperatura de transporte: El contenedor refrigerado (reefer) deberá mantenerse a la temperatura adecuada para la especie exportada durante todo el trayecto, conforme a los protocolos técnicos de ASOEX y del SAG.

CUARTO: DOCUMENTACIÓN

El exportador deberá proporcionar al importador los siguientes documentos: [Documentos].

El Certificado Fitosanitario será emitido por el SAG conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Los certificados de origen bajo Tratados de Libre Comercio vigentes serán emitidos por el SAG o la Cámara de Comercio, según corresponda al mercado de destino.

QUINTO: RECHAZOS Y RECLAMACIONES

El importador dispondrá de 5 días hábiles desde la llegada del embarque al puerto de destino para notificar al exportador cualquier defecto de calidad, mediante informe de empresa de inspección internacional reconocida (SGS, Bureau Veritas, Cotecna o Intertek). Las reclamaciones fuera de plazo no serán aceptadas. El Artículo 160 del Código de Comercio regula los efectos del incumplimiento en la compraventa mercantil.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el derecho chileno, en particular el Código de Comercio Arts. 130–160, la Ley N.° 18.755/1988 (SAG), y las normas de comercio exterior aplicables. Las controversias serán sometidas a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., o ante tribunal arbitral internacional bajo las reglas de la CNUDMI/UNCITRAL, según elección del demandante. Las partes fijan domicilio especial en [Ciudad] para efectos del presente contrato.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

EL EXPORTADOR (VENDEDOR):

[Exportador]

RUT: [RUT Exportador]

Representado/a por: [Representante Exportador]

Firma: _________________________

EL IMPORTADOR (COMPRADOR):

[Importador]

País: [País Importador]

Firma: _________________________

Exportador (Vendedor Chileno)

________________

Signature

Importador (Comprador Extranjero)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Exportación de Frutas Chile

El Contrato de Exportación de Frutas en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 130 a 160 del Código de Comercio y la Ley 18.755 de 1988 del SAG, mediante el cual el productor o exportador vende fruta a un comprador extranjero cumpliendo la certificación fitosanitaria y los protocolos de acceso a mercados.

Chile es el principal exportador de fruta fresca del Hemisferio Sur, con exportaciones que superaron los USD 5.200 millones en la temporada 2023/2024 según datos del Servicio Nacional de Aduanas y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. (ASOEX). Los principales productos de exportación son cerezas (destino China, aproximadamente el 95% del volumen), uva de mesa (EE.UU., UE), manzanas (Brasil, UE), peras, arándanos, kiwis, ciruelas, duraznos, nectarines y paltas. El contrato de exportación de frutas debe cumplir con los protocolos fitosanitarios negociados bilateralmente por el SAG con las autoridades de los países de destino: el USDA/APHIS (Departamento de Agricultura de EE.UU.), la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de la UE (DGSPA), el General Administration of Customs of China (GACC), el Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries de Japón (MAFF) y sus equivalentes en otros mercados de destino.

El marco jurídico del comercio exterior chileno está regulado por el Código de Comercio (Ley 3.918 de 1923 y sus modificaciones), la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas (DFL N° 2 de 1997), el Decreto Ley 825 de 1974 sobre IVA en exportaciones (exentas conforme al Artículo 12 letra E N° 6), la Ley 18.634 sobre pago diferido de derechos aduaneros, y los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Chile conforme al Artículo 54 N° 1 de la Constitución Política de la República. Chile tiene Tratados de Libre Comercio vigentes con EE.UU. (vigente desde 2004), la Unión Europea (2003, modernizado en 2024), China (2006, expandido en 2023), Japón (2007), Corea del Sur (2004) y numerosos otros mercados que eliminan o reducen aranceles para fruta fresca chilena.

La Ley 18.755 de 1988 organiza el SAG como servicio público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con competencias para certificar la sanidad y calidad fitosanitaria de los productos de exportación agrícola, emitir el Certificado Fitosanitario (Phytosanitary Certificate) requerido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO y los países importadores, aplicar los programas de control de plagas cuarentenarias y supervisar el cumplimiento de los protocolos de tratamiento cuarentenario (fumigación con bromuro de metilo, tratamiento frío, irradiación) exigidos por los países de destino. El incumplimiento de los protocolos SAG puede resultar en el rechazo del embarque en el puerto de destino, con pérdidas millonarias para el exportador.

Los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) — FOB (Free on Board), CFR (Cost and Freight), CIF (Cost, Insurance and Freight), CPT (Carriage Paid To), DAP (Delivered at Place) y DPU (Delivered at Place Unloaded) — son las condiciones de entrega internacionalmente reconocidas y más utilizadas en la exportación de fruta fresca chilena. La selección del Incoterm determina quién asume los riesgos y costos del transporte marítimo o aéreo, el seguro de la carga, los gastos de despacho aduanero en origen y destino, y la documentación de la operación comercial.

Cuándo necesitas Contrato de Exportación de Frutas Chile

El Contrato de Exportación de Frutas en Chile se requiere en todas las operaciones de compraventa internacional de fruta fresca en que el vendedor es un exportador chileno inscrito ante el Servicio Nacional de Aduanas y el comprador es una entidad domiciliada en el extranjero.

El Contrato de Exportación de Frutas Chile es indispensable para los productores y exportadores de cerezas de las regiones de O'Higgins, Maule y Biobío que despachan contenedores refrigerados con destino a Shanghai, Guangzhou o Beijing, donde el GACC (Administración General de Aduanas de China) exige que el exportador chileno esté registrado en el sistema CIFER y que el producto cumpla el Protocolo de Acceso suscrito entre el SAG y el GACC en 2021.

El contrato se necesita para los exportadores de uva de mesa y arándanos de las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso que despachan contenedores con destino a EE.UU., donde el USDA/APHIS exige tratamiento cuarentenario (tratamiento frío a -0,6°C por 17 días o fumigación) conforme al Work Plan SAG-APHIS para uva de mesa sin semilla, y la FDA aplica la Ley FSMA (Food Safety Modernization Act) sobre inocuidad alimentaria en productos de importación.

Se requiere el contrato para los exportadores de fruta de hueso (cerezas, ciruelas, duraznos) y fruta de pepita (manzanas, peras) con destino a la Unión Europea, donde el Reglamento UE 2019/1793 establece controles de importación reforzados y la EFSA regula los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) conforme al Reglamento CE N° 396/2005, que son frecuentemente más estrictos que los límites chilenos fijados por el SAG.

El contrato es necesario para las operaciones financiadas mediante cartas de crédito documentarias (Letter of Credit bajo UCP 600 de la CCI) o mediante cobranzas documentarias (bajo URC 522 de la CCI), instrumentos utilizados por el Banco Estado, Banco Santander Chile, BCI y otros bancos chilenos para financiar las exportaciones frutícolas en el marco del seguro de crédito a la exportación administrado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) a través del Programa de Garantía de Créditos de Exportación (PGCE).

También se necesita el contrato para las exportaciones de fruta orgánica certificada bajo los estándares del Reglamento UE 2018/848, el Programa Nacional Orgánico (NOP) del USDA, o el estándar JAS orgánico de Japón, donde los contratos de exportación deben incluir cláusulas específicas sobre la trazabilidad del producto desde el predio al punto de venta, verificable por los organismos de certificación acreditados ante el SAG.

Qué incluir en tu Contrato de Exportación de Frutas Chile

Un Contrato de Exportación de Frutas válido en Chile debe contener los elementos esenciales para la compraventa internacional y el cumplimiento de los protocolos fitosanitarios del SAG y los países de destino.

Identificación de las Partes: Razón social, domicilio, país, RUT del SII (exportador chileno) y número de registro aduanero del importador extranjero. El exportador debe indicar su número de inscripción en el Registro Nacional de Exportadores del Servicio Nacional de Aduanas conforme al DFL N° 2 de 1997. Si el importador es chino, indicar el número de registro CIFER del GACC; si es estadounidense, el número FDA Facility Registration.

Descripción del Producto: Nombre común y científico de la fruta (por ejemplo: Prunus avium — cerezas frescas), variedad (Bing, Lapins, Santina, etc.), calibre mínimo (en milímetros de diámetro ecuatorial), categoría de calidad (Categoría Extra, I o II conforme a los estándares de ASOEX o del Codex Alimentarius), empaque (tipo de caja, peso neto por caja, presentación), y número de contenedor (20 o 40 pies refrigerado — reefer). El SAG exige que la descripción del producto coincida exactamente con el Certificado Fitosanitario emitido.

Cantidad y Precio: Cantidad total en toneladas métricas o número de cajas, precio unitario en USD, EUR u otra divisa extranjera convertible, precio total, Incoterm aplicable (FOB Puerto de San Antonio o Valparaíso, CIF destino, DAP almacén del importador), y condiciones de ajuste de precio por variaciones de calidad detectadas en inspección de destino. Los precios de exportación de fruta se establecen habitualmente en USD conforme a los usos y costumbres del comercio internacional de fruta.

Condiciones de Calidad y Certificación SAG: Estándares de calidad exigidos (porcentaje máximo de defectos, tamaño mínimo, contenido de sólidos solubles en grados Brix, firmeza en libras), protocolo de tratamiento cuarentenario aplicable (tratamiento frío, fumigación con bromuro de metilo bajo supervisión SAG, irradiación), número y condiciones del Certificado Fitosanitario del SAG emitido conforme a la CIPF/FAO, y certificaciones adicionales requeridas (GlobalG.A.P., HACCP, BRC, IFS, Rainforest Alliance, orgánico, etc.).

Logística y Transporte: Puerto de embarque chileno (Puerto de San Antonio, Valparaíso, San Vicente, Coronel o Chacabuco según la región de origen), naviera, número de booking, temperatura de transporte del contenedor reefer (generalmente -0,6°C a 0°C para cerezas y uvas), fecha estimada de zarpe (ETD), fecha estimada de llegada al puerto de destino (ETA), y datos del agente de aduana chileno (despachador de aduanas) habilitado ante el Servicio Nacional de Aduanas.

Documentación Requerida: Lista de documentos que el exportador debe proporcionar al importador: Factura Comercial (Commercial Invoice), Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading o Sea Waybill), Certificado Fitosanitario del SAG, Certificado de Origen (emitido por la Cámara de Comercio o el SAG según el TLC aplicable), Packing List, Certificado de Temperatura del contenedor, y el formulario DUS (Declaración Única de Salida) del Servicio Nacional de Aduanas. Para el mercado chino, el Certificado de Origen FORM F del SAG es exigido bajo el TLC Chile-China. Para EE.UU., la Prior Notice de la FDA debe ser presentada electrónicamente antes del arribo.

Pago y Financiamiento: Condiciones de pago (pago anticipado, carta de crédito irrevocable y confirmada bajo UCP 600, cobranza documentaria bajo URC 522, o pago a 30/60/90 días de la entrega); banco corresponsal; documentos requeridos para el cobro; y mecanismos de seguro de crédito a la exportación (CORFO/FOGAPE o póliza de seguro de crédito de exportación de CESCE, Coface o Atradius). El Banco Central de Chile regula las operaciones de cambio internacional conforme al Compendio de Normas de Cambios Internacionales.

Responsabilidad por Rechazo y Reclamaciones: Plazo máximo para notificar defectos de calidad al exportador chileno tras la llegada al puerto de destino, procedimiento de inspección en destino (por empresa de inspección internacional como SGS, Bureau Veritas, Cotecna o Intertek), umbral de tolerancia de defectos que activa reclamaciones, y mecanismo de resolución de diferencias de precio por calidad. El Artículo 160 del Código de Comercio regula los efectos del incumplimiento en la compraventa mercantil.

Ley Aplicable y Jurisdicción: Elección de ley aplicable (derecho chileno conforme al Código de Comercio, o derecho de un tercer país neutral) y tribunal competente (Juzgados de Letras civiles de Santiago o arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, o la CNUDMI/UNCITRAL para controversias internacionales). La Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional recoge la Ley Modelo de la UNCITRAL y es aplicable a controversias sobre exportaciones de fruta cuando el comprador es extranjero.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Exportación de Frutas Chile como recurso para los exportadores y productores frutícolas. Toda operación de exportación debe contar con la asesoría de un despachador de aduanas habilitado ante el Servicio Nacional de Aduanas, un abogado especialista en comercio exterior y el respaldo técnico del SAG para la certificación fitosanitaria. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.755AR official
  2. Ley 18.634AR official
  3. Ley 19.971AR official

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Forms Legal. (2026). Contrato de Exportación de Frutas Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/shipping/contrato-exportacion-frutas-chile

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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