Contrato de Exportación de Frutas Chile
Código de Comercio Arts. 130–160; Ley SAG 18.755/1988
CONTRATO DE EXPORTACIÓN DE FRUTAS
Celebrado conforme al Código de Comercio Arts. 130–160 y la Ley N.° 18.755/1988 (Ley SAG)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
EXPORTADOR (VENDEDOR):
Razón Social: [Exportador]
RUT: [RUT Exportador]
Domicilio: [Domicilio Exportador]
Representante Legal: [Representante Exportador]
IMPORTADOR (COMPRADOR):
Nombre: [Importador]
País: [País Importador]
Domicilio: [Domicilio Importador]
Registro: [Registro Importador]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO
Especie y variedad: [Especie y Variedad]
Cantidad y empaque: [Cantidad y Empaque]
Categoría de calidad: [Categoría Calidad], conforme a los estándares de ASOEX y del Codex Alimentarius (FAO/OMS).
Tratamiento cuarentenario: [Tratamiento Cuarentenario], bajo supervisión del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) conforme a la Ley N.° 18.755/1988 y los protocolos fitosanitarios bilaterales vigentes.
El exportador declara que el producto cumple con las normas de inocuidad alimentaria aplicables al país de destino, incluyendo los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) exigidos por el USDA/APHIS, el GACC o la EFSA según corresponda.
TERCERO: CONDICIONES COMERCIALES
Precio: [Precio], en la divisa indicada, conforme a los usos del comercio frutícola internacional.
Incoterm: [Incoterm], conforme a los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI).
Condiciones de pago: [Condiciones de Pago]. El exportador cumplirá las normas del Banco Central de Chile sobre operaciones de cambio internacional conforme al Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Puerto de embarque: [Puerto Embarque]. La exportación estará sujeta al régimen aduanero chileno (Declaración Única de Salida — DUS) conforme al DFL N° 2 de 1997 del Servicio Nacional de Aduanas.
Temperatura de transporte: El contenedor refrigerado (reefer) deberá mantenerse a la temperatura adecuada para la especie exportada durante todo el trayecto, conforme a los protocolos técnicos de ASOEX y del SAG.
CUARTO: DOCUMENTACIÓN
El exportador deberá proporcionar al importador los siguientes documentos: [Documentos].
El Certificado Fitosanitario será emitido por el SAG conforme a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO. Los certificados de origen bajo Tratados de Libre Comercio vigentes serán emitidos por el SAG o la Cámara de Comercio, según corresponda al mercado de destino.
QUINTO: RECHAZOS Y RECLAMACIONES
El importador dispondrá de 5 días hábiles desde la llegada del embarque al puerto de destino para notificar al exportador cualquier defecto de calidad, mediante informe de empresa de inspección internacional reconocida (SGS, Bureau Veritas, Cotecna o Intertek). Las reclamaciones fuera de plazo no serán aceptadas. El Artículo 160 del Código de Comercio regula los efectos del incumplimiento en la compraventa mercantil.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el derecho chileno, en particular el Código de Comercio Arts. 130–160, la Ley N.° 18.755/1988 (SAG), y las normas de comercio exterior aplicables. Las controversias serán sometidas a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G., o ante tribunal arbitral internacional bajo las reglas de la CNUDMI/UNCITRAL, según elección del demandante. Las partes fijan domicilio especial en [Ciudad] para efectos del presente contrato.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL EXPORTADOR (VENDEDOR):
[Exportador]
RUT: [RUT Exportador]
Representado/a por: [Representante Exportador]
Firma: _________________________
EL IMPORTADOR (COMPRADOR):
[Importador]
País: [País Importador]
Firma: _________________________
Exportador (Vendedor Chileno)
________________
Signature
Importador (Comprador Extranjero)
________________
Signature
Qué es Contrato de Exportación de Frutas Chile
El Contrato de Exportación de Frutas en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 130 a 160 del Código de Comercio y la Ley 18.755 de 1988 del SAG, mediante el cual el productor o exportador vende fruta a un comprador extranjero cumpliendo la certificación fitosanitaria y los protocolos de acceso a mercados.
Chile es el principal exportador de fruta fresca del Hemisferio Sur, con exportaciones que superaron los USD 5.200 millones en la temporada 2023/2024 según datos del Servicio Nacional de Aduanas y la Asociación de Exportadores de Frutas de Chile A.G. (ASOEX). Los principales productos de exportación son cerezas (destino China, aproximadamente el 95% del volumen), uva de mesa (EE.UU., UE), manzanas (Brasil, UE), peras, arándanos, kiwis, ciruelas, duraznos, nectarines y paltas. El contrato de exportación de frutas debe cumplir con los protocolos fitosanitarios negociados bilateralmente por el SAG con las autoridades de los países de destino: el USDA/APHIS (Departamento de Agricultura de EE.UU.), la Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria de la UE (DGSPA), el General Administration of Customs of China (GACC), el Ministry of Agriculture, Forestry and Fisheries de Japón (MAFF) y sus equivalentes en otros mercados de destino.
El marco jurídico del comercio exterior chileno está regulado por el Código de Comercio (Ley 3.918 de 1923 y sus modificaciones), la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas (DFL N° 2 de 1997), el Decreto Ley 825 de 1974 sobre IVA en exportaciones (exentas conforme al Artículo 12 letra E N° 6), la Ley 18.634 sobre pago diferido de derechos aduaneros, y los acuerdos comerciales internacionales ratificados por Chile conforme al Artículo 54 N° 1 de la Constitución Política de la República. Chile tiene Tratados de Libre Comercio vigentes con EE.UU. (vigente desde 2004), la Unión Europea (2003, modernizado en 2024), China (2006, expandido en 2023), Japón (2007), Corea del Sur (2004) y numerosos otros mercados que eliminan o reducen aranceles para fruta fresca chilena.
La Ley 18.755 de 1988 organiza el SAG como servicio público descentralizado del Ministerio de Agricultura, con competencias para certificar la sanidad y calidad fitosanitaria de los productos de exportación agrícola, emitir el Certificado Fitosanitario (Phytosanitary Certificate) requerido por la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO y los países importadores, aplicar los programas de control de plagas cuarentenarias y supervisar el cumplimiento de los protocolos de tratamiento cuarentenario (fumigación con bromuro de metilo, tratamiento frío, irradiación) exigidos por los países de destino. El incumplimiento de los protocolos SAG puede resultar en el rechazo del embarque en el puerto de destino, con pérdidas millonarias para el exportador.
Los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) — FOB (Free on Board), CFR (Cost and Freight), CIF (Cost, Insurance and Freight), CPT (Carriage Paid To), DAP (Delivered at Place) y DPU (Delivered at Place Unloaded) — son las condiciones de entrega internacionalmente reconocidas y más utilizadas en la exportación de fruta fresca chilena. La selección del Incoterm determina quién asume los riesgos y costos del transporte marítimo o aéreo, el seguro de la carga, los gastos de despacho aduanero en origen y destino, y la documentación de la operación comercial.
Cuándo necesitas Contrato de Exportación de Frutas Chile
El Contrato de Exportación de Frutas en Chile se requiere en todas las operaciones de compraventa internacional de fruta fresca en que el vendedor es un exportador chileno inscrito ante el Servicio Nacional de Aduanas y el comprador es una entidad domiciliada en el extranjero.
El Contrato de Exportación de Frutas Chile es indispensable para los productores y exportadores de cerezas de las regiones de O'Higgins, Maule y Biobío que despachan contenedores refrigerados con destino a Shanghai, Guangzhou o Beijing, donde el GACC (Administración General de Aduanas de China) exige que el exportador chileno esté registrado en el sistema CIFER y que el producto cumpla el Protocolo de Acceso suscrito entre el SAG y el GACC en 2021.
El contrato se necesita para los exportadores de uva de mesa y arándanos de las regiones de Atacama, Coquimbo y Valparaíso que despachan contenedores con destino a EE.UU., donde el USDA/APHIS exige tratamiento cuarentenario (tratamiento frío a -0,6°C por 17 días o fumigación) conforme al Work Plan SAG-APHIS para uva de mesa sin semilla, y la FDA aplica la Ley FSMA (Food Safety Modernization Act) sobre inocuidad alimentaria en productos de importación.
Se requiere el contrato para los exportadores de fruta de hueso (cerezas, ciruelas, duraznos) y fruta de pepita (manzanas, peras) con destino a la Unión Europea, donde el Reglamento UE 2019/1793 establece controles de importación reforzados y la EFSA regula los límites máximos de residuos de plaguicidas (LMR) conforme al Reglamento CE N° 396/2005, que son frecuentemente más estrictos que los límites chilenos fijados por el SAG.
El contrato es necesario para las operaciones financiadas mediante cartas de crédito documentarias (Letter of Credit bajo UCP 600 de la CCI) o mediante cobranzas documentarias (bajo URC 522 de la CCI), instrumentos utilizados por el Banco Estado, Banco Santander Chile, BCI y otros bancos chilenos para financiar las exportaciones frutícolas en el marco del seguro de crédito a la exportación administrado por la Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) a través del Programa de Garantía de Créditos de Exportación (PGCE).
También se necesita el contrato para las exportaciones de fruta orgánica certificada bajo los estándares del Reglamento UE 2018/848, el Programa Nacional Orgánico (NOP) del USDA, o el estándar JAS orgánico de Japón, donde los contratos de exportación deben incluir cláusulas específicas sobre la trazabilidad del producto desde el predio al punto de venta, verificable por los organismos de certificación acreditados ante el SAG.
Qué incluir en tu Contrato de Exportación de Frutas Chile
Un Contrato de Exportación de Frutas válido en Chile debe contener los elementos esenciales para la compraventa internacional y el cumplimiento de los protocolos fitosanitarios del SAG y los países de destino.
Identificación de las Partes: Razón social, domicilio, país, RUT del SII (exportador chileno) y número de registro aduanero del importador extranjero. El exportador debe indicar su número de inscripción en el Registro Nacional de Exportadores del Servicio Nacional de Aduanas conforme al DFL N° 2 de 1997. Si el importador es chino, indicar el número de registro CIFER del GACC; si es estadounidense, el número FDA Facility Registration.
Descripción del Producto: Nombre común y científico de la fruta (por ejemplo: Prunus avium — cerezas frescas), variedad (Bing, Lapins, Santina, etc.), calibre mínimo (en milímetros de diámetro ecuatorial), categoría de calidad (Categoría Extra, I o II conforme a los estándares de ASOEX o del Codex Alimentarius), empaque (tipo de caja, peso neto por caja, presentación), y número de contenedor (20 o 40 pies refrigerado — reefer). El SAG exige que la descripción del producto coincida exactamente con el Certificado Fitosanitario emitido.
Cantidad y Precio: Cantidad total en toneladas métricas o número de cajas, precio unitario en USD, EUR u otra divisa extranjera convertible, precio total, Incoterm aplicable (FOB Puerto de San Antonio o Valparaíso, CIF destino, DAP almacén del importador), y condiciones de ajuste de precio por variaciones de calidad detectadas en inspección de destino. Los precios de exportación de fruta se establecen habitualmente en USD conforme a los usos y costumbres del comercio internacional de fruta.
Condiciones de Calidad y Certificación SAG: Estándares de calidad exigidos (porcentaje máximo de defectos, tamaño mínimo, contenido de sólidos solubles en grados Brix, firmeza en libras), protocolo de tratamiento cuarentenario aplicable (tratamiento frío, fumigación con bromuro de metilo bajo supervisión SAG, irradiación), número y condiciones del Certificado Fitosanitario del SAG emitido conforme a la CIPF/FAO, y certificaciones adicionales requeridas (GlobalG.A.P., HACCP, BRC, IFS, Rainforest Alliance, orgánico, etc.).
Logística y Transporte: Puerto de embarque chileno (Puerto de San Antonio, Valparaíso, San Vicente, Coronel o Chacabuco según la región de origen), naviera, número de booking, temperatura de transporte del contenedor reefer (generalmente -0,6°C a 0°C para cerezas y uvas), fecha estimada de zarpe (ETD), fecha estimada de llegada al puerto de destino (ETA), y datos del agente de aduana chileno (despachador de aduanas) habilitado ante el Servicio Nacional de Aduanas.
Documentación Requerida: Lista de documentos que el exportador debe proporcionar al importador: Factura Comercial (Commercial Invoice), Conocimiento de Embarque Marítimo (Bill of Lading o Sea Waybill), Certificado Fitosanitario del SAG, Certificado de Origen (emitido por la Cámara de Comercio o el SAG según el TLC aplicable), Packing List, Certificado de Temperatura del contenedor, y el formulario DUS (Declaración Única de Salida) del Servicio Nacional de Aduanas. Para el mercado chino, el Certificado de Origen FORM F del SAG es exigido bajo el TLC Chile-China. Para EE.UU., la Prior Notice de la FDA debe ser presentada electrónicamente antes del arribo.
Pago y Financiamiento: Condiciones de pago (pago anticipado, carta de crédito irrevocable y confirmada bajo UCP 600, cobranza documentaria bajo URC 522, o pago a 30/60/90 días de la entrega); banco corresponsal; documentos requeridos para el cobro; y mecanismos de seguro de crédito a la exportación (CORFO/FOGAPE o póliza de seguro de crédito de exportación de CESCE, Coface o Atradius). El Banco Central de Chile regula las operaciones de cambio internacional conforme al Compendio de Normas de Cambios Internacionales.
Responsabilidad por Rechazo y Reclamaciones: Plazo máximo para notificar defectos de calidad al exportador chileno tras la llegada al puerto de destino, procedimiento de inspección en destino (por empresa de inspección internacional como SGS, Bureau Veritas, Cotecna o Intertek), umbral de tolerancia de defectos que activa reclamaciones, y mecanismo de resolución de diferencias de precio por calidad. El Artículo 160 del Código de Comercio regula los efectos del incumplimiento en la compraventa mercantil.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Elección de ley aplicable (derecho chileno conforme al Código de Comercio, o derecho de un tercer país neutral) y tribunal competente (Juzgados de Letras civiles de Santiago o arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, o la CNUDMI/UNCITRAL para controversias internacionales). La Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional recoge la Ley Modelo de la UNCITRAL y es aplicable a controversias sobre exportaciones de fruta cuando el comprador es extranjero.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Exportación de Frutas Chile como recurso para los exportadores y productores frutícolas. Toda operación de exportación debe contar con la asesoría de un despachador de aduanas habilitado ante el Servicio Nacional de Aduanas, un abogado especialista en comercio exterior y el respaldo técnico del SAG para la certificación fitosanitaria. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.755AR official
- Ley 18.634AR official
- Ley 19.971AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Exportación de Frutas Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/shipping/contrato-exportacion-frutas-chile
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El Certificado Fitosanitario es el documento oficial emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) conforme a la Ley 18.755 de 1988 y a los estándares de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) de la FAO, que certifica que la fruta fresca chilena a exportar está libre de plagas y enfermedades cuarentenarias reglamentadas por el país importador. Este certificado es exigido obligatoriamente por prácticamente todos los países importadores de fruta fresca como condición de ingreso al mercado. Para la exportación a China, el SAG emite el certificado conforme al Protocolo de Acceso suscrito con el GACC (General Administration of Customs of China), que especifica las plagas a declarar, las condiciones de tratamiento cuarentenario y los requisitos de trazabilidad del predio de origen. Para EE.UU., el certificado debe acompañarse con la documentación de cumplimiento del Work Plan SAG-APHIS para los tratamientos cuarentenarios aprobados (tratamiento frío para uva de mesa, fumigación para otras especies). El certificado se obtiene mediante solicitud previa al SAG, inspección del producto en el packing o frigorífico por un inspector del SAG, y verificación del cumplimiento de los protocolos de calidad y sanidad. El costo del certificado y la inspección es asumido por el exportador. El SAG también puede emitir certificados de origen botánico y certificados de residuos de plaguicidas cuando son requeridos por el importador o la legislación del país de destino.
En la exportación de frutas frescas desde Chile, los Incoterms 2020 de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) más utilizados son FOB (Free on Board) y CFR/CIF (Cost and Freight / Cost, Insurance and Freight). Bajo el término FOB Puerto de San Antonio o Valparaíso, el exportador chileno asume todos los costos y riesgos hasta que la fruta es cargada a bordo del buque en el puerto de embarque, y el importador asume el flete internacional, el seguro y los riesgos desde ese momento. FOB es el término más común en las exportaciones de cerezas a China, donde los importadores chinos contratan el flete directamente con las navieras. Bajo CFR, el exportador chileno paga el flete hasta el puerto de destino pero los riesgos se transfieren al importador en el puerto de embarque, como en FOB. Bajo CIF, el exportador además contrata y paga el seguro marítimo de la carga. En exportaciones de fruta de alto valor como cerezas, el seguro de carga refrigerada (reefer cargo insurance) es fundamental dado el riesgo de pérdida total por falla de temperatura o siniestro durante el tránsito de 22 a 28 días desde Chile a China. Algunos exportadores chilenos operan bajo DAP (Delivered at Place) cuando tienen acuerdos logísticos con distribuidores en destino que incluyen el transporte interno hasta los centros de distribución en las ciudades de destino. La selección del Incoterm tiene implicancias tributarias y aduaneras para la determinación de la base imponible del IVA en origen y de los derechos aduaneros en destino.
El rechazo de un embarque de fruta chilena en el país de destino puede deberse a causas fitosanitarias (detección de plagas cuarentenarias, presencia de insectos vivos), de calidad (exceso de defectos por sobre los límites pactados o las normas del país de destino) o documentales (Certificado Fitosanitario deficiente, incompatibilidad entre la documentación y el producto físico). Ante un rechazo fitosanitario en EE.UU. por parte del USDA/APHIS o la CBP (Customs and Border Protection), el importador debe notificar al exportador chileno dentro del plazo establecido en el contrato. El exportador debe informar inmediatamente al SAG conforme al Artículo 4 de la Ley 18.755, ya que el rechazo puede afectar el status del programa de acceso al mercado y las exportaciones de otros operadores chilenos. El SAG puede enviar representantes técnicos al país de destino para investigar la causa del rechazo. Si el rechazo es por causa imputable al exportador (producto no conforme con los protocolos declarados), el exportador responde por los daños al importador conforme al contrato de exportación y los Artículos 130 a 160 del Código de Comercio. Si el rechazo es por causa de fuerza mayor o por un error de las autoridades del país de destino, la responsabilidad debe determinarse según las cláusulas del contrato y el derecho aplicable. Las reclamaciones de calidad en destino habitualmente se documentan con informes de inspección de empresas internacionales como SGS, Bureau Veritas o Intertek, y se resuelven mediante negociación directa, descuento en factura o arbitraje.
La exportación de fruta fresca desde Chile a China está regulada por el Protocolo de Acceso suscrito entre el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el General Administration of Customs of China (GACC), que establece los requisitos fitosanitarios específicos para cada especie frutal. Los principales requisitos son: registro del huerto de origen en el sistema CIFER del GACC (el exportador debe tramitar este registro ante el SAG, que lo gestiona ante el GACC); tratamiento cuarentenario certificado por el SAG para las plagas reglamentadas por China (Lobesia botrana para uvas, Cydia pomonella para manzanas); inspección del empaque (packing) o frigorífico en Chile por el SAG, que debe estar aprobado por el GACC; emisión del Certificado Fitosanitario del SAG con el texto acordado en el Protocolo y en los idiomas español e inglés; y etiquetado de las cajas con los datos del exportador registrado y del huerto de origen en chino o inglés conforme a los requerimientos del GACC. El TLC Chile-China (vigente desde 2006 y expandido en 2023) establece la eliminación arancelaria para la mayoría de las frutas frescas bajo el Certificado de Origen FORM F emitido por el SAG o la Cámara de Comercio. El GACC puede suspender las importaciones de empresas chilenas que reporten incumplimientos fitosanitarios, lo que hace que la gestión técnica del SAG sea crítica para el sector exportador de cerezas, que concentra el 95% de sus envíos en el mercado chino.
Los Tratados de Libre Comercio (TLC) suscritos por Chile afectan directamente los contratos de exportación de frutas al determinar la eliminación o reducción de aranceles de importación en los países de destino, la habilitación de cuotas de importación libres de arancel, y los requisitos de origen de las mercancías para acceder a las preferencias arancelarias. Chile cuenta con TLC vigentes que cubren más del 95% de sus exportaciones frutícolas: el TLC con EE.UU. (vigente desde 2004) eliminó todos los aranceles para fruta fresca chilena; el Acuerdo de Asociación con la UE (vigente desde 2003, modernizado en 2024 con el Acuerdo Avanzado Chile-UE) establece acceso libre o con arancel reducido para la mayoría de las frutas; el TLC con China (2006, expandido en 2023 incluyendo nuevos capítulos sobre comercio digital y medidas sanitarias y fitosanitarias) establece arancel cero para cerezas, uvas, manzanas y otras frutas; el TLC con Japón (2007) establece reducciones arancelarias para fruta fresca. Para acceder a las preferencias arancelarias de estos TLC, el exportador debe presentar el Certificado de Origen correspondiente: FORM F para el TLC Chile-China (emitido por el SAG), EUR.1 o declaración en factura para la UE (emitido por la Aduana chilena o por el propio exportador autorizado), o el certificado de origen del TLC Chile-EE.UU. El contrato de exportación debe incluir una cláusula que especifique el TLC aplicable, el tipo de certificado de origen a emitir y la responsabilidad del exportador por la veracidad de la declaración de origen, dado que la declaración falsa puede resultar en sanciones del Servicio Nacional de Aduanas chileno conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 2 de 1997) y en recargos arancelarios por las autoridades aduaneras del país de destino.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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