Contrato de Transporte Multimodal Chile
Conforme a la Ley 20.395 de 2009 y el Código de Comercio Art. 166
CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL
Conforme a la Ley 20.395 de 2009 (Reglas UNCTAD/ICC) y Código de Comercio Art. 166
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM):
Nombre o Razón Social: [Nombre OTM]
RUT: [RUT OTM]
Domicilio: [Domicilio OTM]
Representante Legal: [Representante OTM]
EXPEDIDOR (Exportador / Importador):
Nombre o Razón Social: [Nombre Expedidor]
RUT: [RUT Expedidor]
Domicilio: [Domicilio Expedidor]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Descripción de la mercancía: [Descripción Mercancía]
Valor declarado en aduana: [Valor Declarado]
INCOTERM aplicable: [INCOTERM]
TERCERO: RUTA MULTIMODAL
Lugar de recepción por el OTM: [Lugar Recepción]
Lugar de entrega al destinatario: [Lugar Entrega]
Modos de transporte utilizados: [Modos Transporte]
El OTM asume la responsabilidad única del transporte desde [Lugar Recepción] hasta [Lugar Entrega], conforme al Artículo 1 de la Ley 20.395 de 2009. El expedidor no necesita identificar en qué tramo ocurrió un daño para reclamar al OTM.
CUARTO: FLETE Y DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL (DTM)
Monto del flete: [Monto Flete]
Tipo de DTM emitido: [Tipo DTM]
El DTM es emitido por el OTM conforme al Artículo 3 de la Ley 20.395 y cumple las funciones de: (a) recibo de las mercancías; (b) prueba del contrato de transporte; y (c) título representativo de las mercancías si es negociable.
QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL OTM Y LÍMITES
El OTM es responsable de la pérdida, daño o retraso de la mercancía desde la recepción hasta la entrega conforme a la Ley 20.395. Los límites de responsabilidad son: DEG 920 por bulto o DEG 2,75 por kilogramo de peso bruto (lo que sea mayor) cuando el transporte incluye tramo marítimo; o DEG 8,33 por kilogramo si no incluye tramo marítimo. El expedidor debe dar aviso de daño visible al OTM a más tardar el día hábil siguiente a la entrega, o dentro de 6 días hábiles si el daño no es visible, conforme al Artículo 16 de la Ley 20.395.
El expedidor es responsable de declarar correctamente la naturaleza, peso y valor de la mercancía. La declaración falsa que cause accidentes genera responsabilidad civil conforme al Artículo 2329 del Código Civil.
SEXTO: DESPACHO ADUANERO
Las mercancías que transiten por territorio aduanero chileno están sujetas a la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2004). El despacho aduanero será gestionado por el agente de aduana habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) conforme al Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas, con cargo a quien corresponda según el INCOTERM pactado.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley 20.395, el Código de Comercio de Chile y las convenciones internacionales aplicables. La prescripción de las acciones de responsabilidad del OTM es de 9 meses desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse la mercancía, conforme al Artículo 15 de la Ley 20.395. Las controversias se resolverán ante los Tribunales de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante arbitraje ante el CAM Santiago.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM):
[Nombre OTM]
Representado por: [Representante OTM]
RUT: [RUT OTM]
Firma: _________________________
EL EXPEDIDOR:
[Nombre Expedidor]
RUT: [RUT Expedidor]
Firma: _________________________
Operador de Transporte Multimodal (OTM / Representante Legal)
________________
Signature
Expedidor (Exportador / Importador)
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte Multimodal Chile
El Contrato de Transporte Multimodal en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 20.395 de 2009 y el artículo 166 del Código de Comercio, mediante el cual un operador asume el traslado de mercaderías por dos o más modos de transporte bajo un único documento y responsabilidad.
Chile ratificó las Reglas de la UNCTAD/ICC sobre Documentos de Transporte Multimodal mediante la Ley 20.395 de 2009, convirtiéndose en uno de los primeros países de América Latina en incorporar este régimen al derecho interno. El transporte multimodal es esencial para el comercio exterior chileno dado que la mayoría de las exportaciones e importaciones combinan el transporte marítimo internacional con el transporte terrestre interno — por ejemplo, la exportación de cobre desde las minas del norte (Antofagasta, Tarapacá) combina el transporte en camión desde la mina hasta el puerto de Antofagasta o Mejillones, más el transporte marítimo hacia los puertos de destino en Asia o Europa.
El Artículo 166 del Código de Comercio establece las bases del contrato de transporte en general, definiendo al porteador como la persona que se obliga a conducir, por tierra, por agua o por aire, personas o mercaderías de un lugar a otro mediante el pago de un flete o precio. El OTM en el transporte multimodal asume la calidad de porteador principal frente al expedidor (shipper), aunque subcontrate los transportes individuales a porteadores efectivos (carretero, naviero, aerolínea) para cada tramo del trayecto.
La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) supervisan los tramos marítimo y aéreo del transporte multimodal respectivamente, mientras que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regula el transporte terrestre conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 279 de 1960 (Ley Orgánica del Ministerio de Transportes) y la Ley 18.290 de 1984 (Ley de Tránsito), con especial atención a los límites de carga en camiones establecidos por el Decreto Supremo N° 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas.
El Servicio Nacional de Aduanas (SNA), dependiente del Ministerio de Hacienda, fiscaliza el transporte multimodal de importación y exportación: las mercancías que transitan por territorio aduanero chileno están sujetas a la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2004) y al Compendio de Normas Aduaneras. El Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) del SNA procesa las declaraciones de importación y exportación asociadas a los documentos de transporte multimodal, coordinando con los agentes de aduana habilitados por el SNA para gestionar el despacho aduanero de las mercancías.
La contenedorización (containerization) es el corazón del transporte multimodal moderno: los contenedores ISO (20 pies TEU y 40 pies FEU, estándares de la Organización Internacional de Normalización) permiten el traslado de la carga sin manipulación entre el camión, el tren, la nave portacontenedores y el depósito del importador. Chile no tiene red ferroviaria de carga significativa en el norte (por el accidentado terreno), pero en el centro-sur el ramal ferroviario del Valle Central conecta instalaciones agroindustriales con los puertos de San Antonio y Talcahuano-San Vicente a través de la red de EFE (Empresa de los Ferrocarriles del Estado) conforme a su Ley Orgánica (Ley 19.170 de 1992).
El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías (Ginebra, 1980) establece el marco internacional de referencia para el transporte multimodal, aunque Chile no lo ha ratificado formalmente como tratado. Sin embargo, las Reglas de la UNCTAD/ICC sobre Documentos de Transporte Multimodal (1992), incorporadas por la Ley 20.395, y las Convenciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre transporte de contenedores (SOLAS Capítulo VI sobre carga y contenedores) son aplicables a los contratos de transporte multimodal que involucren tramo marítimo con bandera extranjera o chilena.
El seguro de carga en el transporte multimodal es esencial: la póliza de seguro de carga all risks (Institute Cargo Clauses A de la London market, incorporadas por referencia en la práctica del mercado chileno) cubre los daños a la mercancía durante todos los tramos del trayecto multimodal bajo una única póliza, eliminando los gaps de cobertura entre transportes individuales. Las principales aseguradoras operando en Chile para seguros de carga son las entidades supervisadas por la CMF conforme al DFL 251 de 1931 (Ley de Seguros).
Cuándo necesitas Contrato de Transporte Multimodal Chile
El Contrato de Transporte Multimodal Chile se requiere cuando un exportador, importador u operador logístico necesita contratar el transporte de mercancías desde origen hasta destino mediante una combinación de modos de transporte, bajo la responsabilidad de un único operador y amparado en un único documento de transporte.
Se necesita cuando un exportador chileno de litio, cobre o productos agroindustriales requiere contratar el transporte puerta a puerta desde su planta en el norte o centro de Chile hasta el almacén del comprador en Asia, Europa o Norteamérica, combinando transporte en camión desde la planta hasta el puerto de embarque, el transporte marítimo en contenedores desde el puerto chileno hasta el puerto de destino, y el transporte terrestre desde el puerto de destino hasta el almacén del comprador.
El contrato es necesario cuando una empresa de retail o manufactura chilena importa contenedores desde China, India o Europa y encarga a un Operador de Transporte Multimodal (freight forwarder o NVOCC — Non Vessel Operating Common Carrier) la gestión completa del transporte desde la fábrica del proveedor extranjero hasta el centro de distribución en Chile, incluyendo la coordinación de la carga en origen, el transporte marítimo, el despacho aduanero ante el SNA, y la entrega final en el destino.
Se requiere para exportaciones chilenas de fruta fresca (uva de mesa, arándanos, cerezas, paltas) que requieren cadena de frío continua desde el packing en el Valle Central hasta los mercados de exportación en Estados Unidos, Europa y China, combinando el transporte refrigerado en camiones reefer hasta los puertos de San Antonio o Valparaíso, el transporte marítimo en contenedores refrigerados (reefer containers), y el transporte terrestre refrigerado en destino.
El contrato es necesario para el transporte de carga de proyecto (project cargo) — módulos de plantas mineras, turbinas eólicas, equipos de construcción de gran tamaño — que requiere coordinación multimodal especializada entre transporte marítimo de carga suelta (break bulk), transporte terrestre de carga sobredimensionada con permisos especiales del Ministerio de Obras Públicas, y en algunos casos transporte aéreo de componentes críticos.
También se necesita cuando una empresa de e-commerce o comercio transfronterizo requiere contratar servicios logísticos integrados (fulfillment multimodal) para la distribución de mercancías desde centros de distribución en Chile hacia múltiples destinos en América Latina, combinando transporte aéreo de paquetería express con distribución terrestre de última milla en los países de destino.
Qué incluir en tu Contrato de Transporte Multimodal Chile
Un Contrato de Transporte Multimodal válido en Chile conforme a la Ley 20.395 y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y operativa.
Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT o identificación tributaria, domicilio, y datos del representante legal del Operador de Transporte Multimodal (OTM) — que puede ser un agente de carga internacional, freight forwarder, o NVOCC — y del expedidor (shipper o exportador/importador). El OTM debe estar habilitado para operar en Chile conforme a las regulaciones de la DIRECTEMAR, el SNA y el Ministerio de Transportes.
Descripción de la Mercancía: Nombre y descripción de los bienes, número de bultos o contenedores, peso bruto y neto, dimensiones, valor declarado en aduana (en USD conforme a los parámetros del SNA), marcas y números de los contenedores o embalajes, y cualquier característica especial (mercancía peligrosa clasificada según el Código IMDG de la OMI, mercancía refrigerada, mercancía sobredimensionada, carga frágil).
Ruta Multimodal: Lugar de recepción de la mercancía por el OTM (fábrica, almacén, terminal de carga), lugares de transbordo entre modos de transporte, puertos o aeropuertos de embarque y desembarque, y lugar de entrega de la mercancía al destinatario (almacén, CD, domicilio). La descripción de la ruta multimodal determina los tramos bajo responsabilidad del OTM.
Modos de Transporte: Identificación de los modos de transporte utilizados en cada tramo (marítimo, aéreo, terrestre por carretera, ferroviario) y los subcontratistas efectivos si son conocidos al momento de la contratación (nombre de la naviera, aerolínea, empresa de camiones).
Documento de Transporte Multimodal (DTM): El DTM emitido por el OTM conforme a la Ley 20.395 puede ser negociable (a la orden) o no negociable, y funciona como recibo de la mercancía, prueba del contrato de transporte, y título representativo de las mercancías si es negociable. El DTM debe contener los datos de la mercancía, la ruta, el flete, y las condiciones del contrato conforme al Artículo 3 de la Ley 20.395.
Flete y Condiciones de Pago: Monto del flete total del transporte multimodal, desglose por tramo si aplica, moneda (habitualmente USD para fletes internacionales), condiciones de pago (prepagado por el expedidor — freight prepaid — o pagadero en destino por el destinatario — freight collect), y recargos aplicables (BAF — bunker adjustment factor, CAF — currency adjustment factor, sobrecargo por temporada alta).
Responsabilidad del OTM: Conforme a la Ley 20.395, el OTM es responsable de la pérdida o daño de la mercancía desde la recepción hasta la entrega. Los límites de responsabilidad son: DEG 920 por bulto o DEG 2,75 por kg de peso bruto si el transporte incluye tramo marítimo, o DEG 8,33 por kg si no incluye tramo marítimo, lo que sea mayor. El OTM puede exonerarse por caso fortuito, fuerza mayor, o culpa del expedidor.
Seguro de Carga: Especificación de si el OTM contrata el seguro de carga en nombre del expedidor (servicio adicional frecuente en logística integrada) o si el expedidor contrata su propio seguro bajo la supervisión de su aseguradora conforme al Artículo 1158 y siguientes del Código de Comercio.
Despacho Aduanero: Identificación de quién gestiona el despacho aduanero en Chile (exportación o importación) ante el SNA — el agente de aduana habilitado por el SNA conforme al Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas — y si el OTM incluye este servicio en su oferta logística integrada.
Ley Aplicable: El contrato se rige por la Ley 20.395 y el Código de Comercio. Las controversias se resuelven ante los Tribunales de Justicia chilenos o mediante arbitraje. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los contratos de transporte multimodal de alto valor deben ser asesorados por un Abogado especializado en derecho del transporte y comercio exterior. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.395AR official
- Ley 18.290AR official
- Ley 19.170AR official
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}Preguntas Frecuentes
El Operador de Transporte Multimodal (OTM) en Chile es la persona natural o jurídica que celebra el contrato de transporte multimodal con el expedidor, asumiendo la responsabilidad por la ejecución del contrato completo desde el lugar de recepción de la mercancía hasta el lugar de entrega, conforme a la Ley 20.395 de 2009. El OTM puede ser un agente de carga internacional (freight forwarder), un NVOCC (Non Vessel Operating Common Carrier), una empresa de logística integral (3PL o 4PL), o un naviero que ofrece servicios puerta a puerta. La responsabilidad del OTM frente al expedidor es unitaria y global — el expedidor no necesita identificar en qué tramo del trayecto se produjo el daño para reclamar al OTM, simplificando significativamente el proceso de reclamación comparado con contratar cada tramo de transporte por separado. Los límites de responsabilidad del OTM conforme a la Ley 20.395 son: DEG (Derechos Especiales de Giro del FMI) 920 por bulto o unidad o DEG 2,75 por kilogramo de peso bruto de la mercancía dañada o perdida, lo que resulte mayor, cuando el transporte multimodal incluye un tramo marítimo. Si el transporte multimodal no incluye tramo marítimo o aéreo, el límite es DEG 8,33 por kilogramo. El OTM puede liberarse de responsabilidad demostrando que el daño fue causado por fuerza mayor, por culpa del expedidor en el embalaje o declaración de la mercancía, o por vicio propio de la mercancía. La DIRECTEMAR mantiene un registro de OTMs autorizados para operar con el pabellón chileno en los tramos marítimos.
El Documento de Transporte Multimodal (DTM) es el instrumento emitido por el OTM al expedidor al recibir las mercancías para el transporte multimodal, conforme al Artículo 3 de la Ley 20.395 de 2009. El DTM cumple tres funciones jurídicas esenciales: sirve como recibo que acredita que el OTM recibió las mercancías en el estado descrito en el documento; constituye prueba del contrato de transporte multimodal entre el OTM y el expedidor; y si es emitido a la orden (negociable), es un título representativo de las mercancías que puede ser transferido por endoso y entrega, permitiendo al comprador de la mercancía en tránsito adquirir el derecho a reclamar la entrega al OTM en destino simplemente obteniendo el DTM original. El DTM negociable es esencial en las operaciones de comercio exterior financiadas con cartas de crédito documentarias (Letter of Credit) conforme a las Reglas y Usos Uniformes Relativos a los Créditos Documentarios (UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional), ya que los bancos exigen el DTM original como documento de titularidad de las mercancías antes de efectuar el pago al exportador. El Banco Central de Chile supervisa las operaciones cambiarias asociadas a las cartas de crédito conforme al Capítulo XIV del Compendio de Normas de Cambios Internacionales. El DTM no negociable (sea waybill equivalente) es suficiente para embarques entre partes relacionadas o cuando no se requiere financiamiento bancario, siendo más ágil porque no requiere la presentación del original en destino para la entrega de la mercancía.
El despacho aduanero de mercancías en un transporte multimodal en Chile es gestionado por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) dependiente del Ministerio de Hacienda, conforme a la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2004) y el Compendio de Normas Aduaneras. Todas las importaciones y exportaciones con valor superior a USD 1.000 requieren la intervención de un agente de aduana habilitado por el SNA conforme al Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas — los agentes de aduana son auxiliares de la función pública aduanera, con responsabilidad personal ante el SNA por la exactitud de las declaraciones. El proceso de importación en transporte multimodal incluye: la transmisión del Aviso de Llegada por el OTM o su agente al SNA a través del sistema SICEX (Sistema Integrado de Comercio Exterior); la presentación de la Declaración de Importación (DIN) por el agente de aduana ante el SNA dentro de los plazos legales; el aforo y revisión de la carga por los funcionarios aduaneros en el recinto portuario; el pago de los derechos e impuestos aduaneros (Derecho Ad Valorem, IVA importación del 19% sobre base imponible incluyendo flete y seguro, y gravámenes específicos si aplican); y el levante de la mercancía del recinto aduanero. El Tratado de Libre Comercio aplicable puede reducir o eliminar el Derecho Ad Valorem conforme al régimen de origen preferencial: los TLCs de Chile con China (2005), Estados Unidos (2003), la Unión Europea (2002), Corea del Sur (2003), Japón (2007) y los demás 32 acuerdos vigentes son administrados por la DIRECON del Ministerio de Relaciones Exteriores.
El transporte de mercancías peligrosas (hazmat) en el transporte multimodal en Chile está sujeto a múltiples marcos regulatorios superpuestos según el modo de transporte. Para el tramo marítimo, aplica el Código Internacional de Mercancías Peligrosas (Código IMDG — International Maritime Dangerous Goods Code) de la Organización Marítima Internacional (OMI), incorporado por Chile a través de DIRECTEMAR mediante el Decreto Supremo N° 211 de 2010 del Ministerio de Defensa Nacional. El Código IMDG clasifica las mercancías peligrosas en 9 clases (explosivos, gases, líquidos inflamables, sólidos inflamables, sustancias oxidantes, materias tóxicas, materias radioactivas, sustancias corrosivas, y varios) con subclases y grupos de compatibilidad que determinan las condiciones de embalaje, etiquetado, documentación y estiba a bordo de la nave. Para el tramo aéreo, aplica la Regulación sobre Mercancías Peligrosas de la IATA (IATA DGR — Dangerous Goods Regulations) conforme a la normativa de la JAC (Junta de Aeronáutica Civil) y el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Chile. Para el tramo terrestre, el Decreto Supremo N° 298 de 1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regula el transporte de sustancias peligrosas por carretera en Chile, estableciendo los requisitos de etiquetado, documentación, señalización de vehículos, capacitación de conductores, y rutas autorizadas para el transporte de carga peligrosa. El expedidor es responsable de declarar correctamente la peligrosidad de la carga al OTM — la declaración falsa o incompleta que cause accidentes puede generar responsabilidad penal conforme al Artículo 316 del Código Penal (incendio y delitos de peligro) y civil conforme al Artículo 2329 del Código Civil.
El seguro de carga en el transporte multimodal en Chile es regulado por el Artículo 1158 y siguientes del Código de Comercio (Libro III, Título VII sobre seguro marítimo) para el tramo marítimo, y por las normas generales del DFL 251 de 1931 (Ley de Seguros) para los demás tramos. Aunque no existe obligación legal de asegurar la carga en la mayoría de los contratos privados (salvo en el transporte de valores y en algunos contratos de compraventa internacional bajo los términos CIF o CIP de los INCOTERMS 2020 de la Cámara de Comercio Internacional), la práctica recomendada es contratar una póliza de seguro de carga all risks que cubra todos los tramos del trayecto multimodal bajo una única cobertura. Las condiciones de seguro más utilizadas en Chile para carga de importación y exportación son las Institute Cargo Clauses (A), (B) y (C) del mercado de Londres, que se incorporan en las pólizas de las aseguradoras chilenas supervisadas por la CMF. La cláusula A (all risks) cubre todos los riesgos de pérdida o daño a la carga excepto los expresamente excluidos (desgaste normal, embalaje deficiente, demora, inestabilidad financiera del asegurado). La cláusula B y C tienen coberturas más limitadas y son menos recomendadas para carga general. Para mercancías peligrosas, refrigeradas o de alto valor, se requieren coberturas especiales adicionales. El seguro de responsabilidad civil del OTM (Carrier's Liability Insurance) cubre la responsabilidad del OTM frente al expedidor y los destinatarios por daños o pérdidas dentro de los límites de la Ley 20.395, y es típicamente requerido por los clientes del OTM como condición para contratar el servicio.
Las disputas sobre contratos de transporte multimodal en Chile pueden resolverse mediante varios mecanismos según lo pactado en el DTM (Documento de Transporte Multimodal) y el contrato de transporte. Los Juzgados de Letras en lo Civil ejercen competencia ordinaria sobre las controversias derivadas de contratos de transporte multimodal regulados por la Ley 20.395 y el Código de Comercio, con el procedimiento ordinario de mayor cuantía (Artículo 253 del Código de Procedimiento Civil). El plazo de prescripción de las acciones de responsabilidad del OTM es de 9 meses desde la entrega de la mercancía o desde la fecha en que debió entregarse, conforme al Artículo 15 de la Ley 20.395 — un plazo muy breve que exige actuar rápidamente ante cualquier daño o pérdida. El aviso de daño o pérdida debe presentarse al OTM por escrito a más tardar el día hábil siguiente a la entrega si el daño es visible, o dentro de 6 días hábiles si no es visible, conforme al Artículo 16 de la Ley 20.395. El arbitraje es frecuente en contratos de transporte multimodal internacional — el DTM habitualmente incluye una cláusula de arbitraje en una plaza internacional (Londres, Nueva York, Singapur) bajo las reglas de una institución arbitral reconocida (LMAA, ICC, SIAC). Los laudos arbitrales extranjeros son ejecutables en Chile conforme a la Convención de Nueva York de 1958 ratificada por Chile mediante el Decreto Supremo N° 664 de 1975. La Cámara de Comercio de Santiago (CAM Santiago) ofrece arbitraje especializado para disputas de comercio internacional y transporte en Chile, con árbitros con experiencia en derecho marítimo y logístico.
Los INCOTERMS (International Commercial Terms) son los términos comerciales internacionales publicados por la Cámara de Comercio Internacional (CCI), actualmente en su versión 2020, que definen la distribución de riesgos, costos y responsabilidades entre el vendedor y el comprador en una transacción de compraventa internacional. Los INCOTERMS no son una ley — son términos contractuales voluntariamente incorporados al contrato de compraventa — pero son universalmente reconocidos y aplicados en el comercio exterior chileno. Los principales INCOTERMS relevantes para el transporte multimodal en Chile incluyen: EXW (Ex Works) — el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en su establecimiento, y el comprador asume todos los costos y riesgos del transporte desde ese punto; FCA (Free Carrier) — el vendedor entrega la mercancía al transportista designado por el comprador en el lugar acordado, siendo el más adecuado para el transporte multimodal en contenedores conforme a la revisión INCOTERMS 2020; FOB (Free On Board) — el vendedor entrega cuando la mercancía está a bordo de la nave en el puerto de embarque; CIF (Cost, Insurance and Freight) — el vendedor paga el flete y el seguro hasta el puerto de destino, pero el riesgo se transfiere al comprador cuando la mercancía está a bordo de la nave; DAP (Delivered At Place) y DDP (Delivered Duty Paid) — el vendedor asume todos los costos y riesgos hasta el destino final, siendo los términos más compatibles con el transporte multimodal puerta a puerta. El INCOTERM pactado en el contrato de compraventa determina quién contrata el Operador de Transporte Multimodal, quién paga el flete (prepagado o cobrado en destino en el DTM), y quién debe contratar el seguro de carga conforme a las normas del Artículo 1186 del Código de Comercio sobre el interés asegurable en el seguro de carga.
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