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Contrato de Transporte Multimodal Chile

Contrato de Transporte Multimodal Chile

Conforme a la Ley 20.395 de 2009 y el Código de Comercio Art. 166

CONTRATO DE TRANSPORTE MULTIMODAL

Conforme a la Ley 20.395 de 2009 (Reglas UNCTAD/ICC) y Código de Comercio Art. 166

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM):

Nombre o Razón Social: [Nombre OTM]

RUT: [RUT OTM]

Domicilio: [Domicilio OTM]

Representante Legal: [Representante OTM]

EXPEDIDOR (Exportador / Importador):

Nombre o Razón Social: [Nombre Expedidor]

RUT: [RUT Expedidor]

Domicilio: [Domicilio Expedidor]

SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA

Descripción de la mercancía: [Descripción Mercancía]

Valor declarado en aduana: [Valor Declarado]

INCOTERM aplicable: [INCOTERM]

TERCERO: RUTA MULTIMODAL

Lugar de recepción por el OTM: [Lugar Recepción]

Lugar de entrega al destinatario: [Lugar Entrega]

Modos de transporte utilizados: [Modos Transporte]

El OTM asume la responsabilidad única del transporte desde [Lugar Recepción] hasta [Lugar Entrega], conforme al Artículo 1 de la Ley 20.395 de 2009. El expedidor no necesita identificar en qué tramo ocurrió un daño para reclamar al OTM.

CUARTO: FLETE Y DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL (DTM)

Monto del flete: [Monto Flete]

Tipo de DTM emitido: [Tipo DTM]

El DTM es emitido por el OTM conforme al Artículo 3 de la Ley 20.395 y cumple las funciones de: (a) recibo de las mercancías; (b) prueba del contrato de transporte; y (c) título representativo de las mercancías si es negociable.

QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL OTM Y LÍMITES

El OTM es responsable de la pérdida, daño o retraso de la mercancía desde la recepción hasta la entrega conforme a la Ley 20.395. Los límites de responsabilidad son: DEG 920 por bulto o DEG 2,75 por kilogramo de peso bruto (lo que sea mayor) cuando el transporte incluye tramo marítimo; o DEG 8,33 por kilogramo si no incluye tramo marítimo. El expedidor debe dar aviso de daño visible al OTM a más tardar el día hábil siguiente a la entrega, o dentro de 6 días hábiles si el daño no es visible, conforme al Artículo 16 de la Ley 20.395.

El expedidor es responsable de declarar correctamente la naturaleza, peso y valor de la mercancía. La declaración falsa que cause accidentes genera responsabilidad civil conforme al Artículo 2329 del Código Civil.

SEXTO: DESPACHO ADUANERO

Las mercancías que transiten por territorio aduanero chileno están sujetas a la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2004). El despacho aduanero será gestionado por el agente de aduana habilitado por el Servicio Nacional de Aduanas (SNA) conforme al Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas, con cargo a quien corresponda según el INCOTERM pactado.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley 20.395, el Código de Comercio de Chile y las convenciones internacionales aplicables. La prescripción de las acciones de responsabilidad del OTM es de 9 meses desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse la mercancía, conforme al Artículo 15 de la Ley 20.395. Las controversias se resolverán ante los Tribunales de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante arbitraje ante el CAM Santiago.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EL OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL (OTM):

[Nombre OTM]

Representado por: [Representante OTM]

RUT: [RUT OTM]

Firma: _________________________

EL EXPEDIDOR:

[Nombre Expedidor]

RUT: [RUT Expedidor]

Firma: _________________________

Operador de Transporte Multimodal (OTM / Representante Legal)

________________

Signature

Expedidor (Exportador / Importador)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Transporte Multimodal Chile

El Contrato de Transporte Multimodal en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 20.395 de 2009 y el artículo 166 del Código de Comercio, mediante el cual un operador asume el traslado de mercaderías por dos o más modos de transporte bajo un único documento y responsabilidad.

Chile ratificó las Reglas de la UNCTAD/ICC sobre Documentos de Transporte Multimodal mediante la Ley 20.395 de 2009, convirtiéndose en uno de los primeros países de América Latina en incorporar este régimen al derecho interno. El transporte multimodal es esencial para el comercio exterior chileno dado que la mayoría de las exportaciones e importaciones combinan el transporte marítimo internacional con el transporte terrestre interno — por ejemplo, la exportación de cobre desde las minas del norte (Antofagasta, Tarapacá) combina el transporte en camión desde la mina hasta el puerto de Antofagasta o Mejillones, más el transporte marítimo hacia los puertos de destino en Asia o Europa.

El Artículo 166 del Código de Comercio establece las bases del contrato de transporte en general, definiendo al porteador como la persona que se obliga a conducir, por tierra, por agua o por aire, personas o mercaderías de un lugar a otro mediante el pago de un flete o precio. El OTM en el transporte multimodal asume la calidad de porteador principal frente al expedidor (shipper), aunque subcontrate los transportes individuales a porteadores efectivos (carretero, naviero, aerolínea) para cada tramo del trayecto.

La Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y la Junta de Aeronáutica Civil (JAC) supervisan los tramos marítimo y aéreo del transporte multimodal respectivamente, mientras que el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones regula el transporte terrestre conforme al Decreto con Fuerza de Ley N° 279 de 1960 (Ley Orgánica del Ministerio de Transportes) y la Ley 18.290 de 1984 (Ley de Tránsito), con especial atención a los límites de carga en camiones establecidos por el Decreto Supremo N° 158 de 1980 del Ministerio de Obras Públicas.

El Servicio Nacional de Aduanas (SNA), dependiente del Ministerio de Hacienda, fiscaliza el transporte multimodal de importación y exportación: las mercancías que transitan por territorio aduanero chileno están sujetas a la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2004) y al Compendio de Normas Aduaneras. El Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) del SNA procesa las declaraciones de importación y exportación asociadas a los documentos de transporte multimodal, coordinando con los agentes de aduana habilitados por el SNA para gestionar el despacho aduanero de las mercancías.

La contenedorización (containerization) es el corazón del transporte multimodal moderno: los contenedores ISO (20 pies TEU y 40 pies FEU, estándares de la Organización Internacional de Normalización) permiten el traslado de la carga sin manipulación entre el camión, el tren, la nave portacontenedores y el depósito del importador. Chile no tiene red ferroviaria de carga significativa en el norte (por el accidentado terreno), pero en el centro-sur el ramal ferroviario del Valle Central conecta instalaciones agroindustriales con los puertos de San Antonio y Talcahuano-San Vicente a través de la red de EFE (Empresa de los Ferrocarriles del Estado) conforme a su Ley Orgánica (Ley 19.170 de 1992).

El Convenio de las Naciones Unidas sobre el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías (Ginebra, 1980) establece el marco internacional de referencia para el transporte multimodal, aunque Chile no lo ha ratificado formalmente como tratado. Sin embargo, las Reglas de la UNCTAD/ICC sobre Documentos de Transporte Multimodal (1992), incorporadas por la Ley 20.395, y las Convenciones de la Organización Marítima Internacional (OMI) sobre transporte de contenedores (SOLAS Capítulo VI sobre carga y contenedores) son aplicables a los contratos de transporte multimodal que involucren tramo marítimo con bandera extranjera o chilena.

El seguro de carga en el transporte multimodal es esencial: la póliza de seguro de carga all risks (Institute Cargo Clauses A de la London market, incorporadas por referencia en la práctica del mercado chileno) cubre los daños a la mercancía durante todos los tramos del trayecto multimodal bajo una única póliza, eliminando los gaps de cobertura entre transportes individuales. Las principales aseguradoras operando en Chile para seguros de carga son las entidades supervisadas por la CMF conforme al DFL 251 de 1931 (Ley de Seguros).

Cuándo necesitas Contrato de Transporte Multimodal Chile

El Contrato de Transporte Multimodal Chile se requiere cuando un exportador, importador u operador logístico necesita contratar el transporte de mercancías desde origen hasta destino mediante una combinación de modos de transporte, bajo la responsabilidad de un único operador y amparado en un único documento de transporte.

Se necesita cuando un exportador chileno de litio, cobre o productos agroindustriales requiere contratar el transporte puerta a puerta desde su planta en el norte o centro de Chile hasta el almacén del comprador en Asia, Europa o Norteamérica, combinando transporte en camión desde la planta hasta el puerto de embarque, el transporte marítimo en contenedores desde el puerto chileno hasta el puerto de destino, y el transporte terrestre desde el puerto de destino hasta el almacén del comprador.

El contrato es necesario cuando una empresa de retail o manufactura chilena importa contenedores desde China, India o Europa y encarga a un Operador de Transporte Multimodal (freight forwarder o NVOCC — Non Vessel Operating Common Carrier) la gestión completa del transporte desde la fábrica del proveedor extranjero hasta el centro de distribución en Chile, incluyendo la coordinación de la carga en origen, el transporte marítimo, el despacho aduanero ante el SNA, y la entrega final en el destino.

Se requiere para exportaciones chilenas de fruta fresca (uva de mesa, arándanos, cerezas, paltas) que requieren cadena de frío continua desde el packing en el Valle Central hasta los mercados de exportación en Estados Unidos, Europa y China, combinando el transporte refrigerado en camiones reefer hasta los puertos de San Antonio o Valparaíso, el transporte marítimo en contenedores refrigerados (reefer containers), y el transporte terrestre refrigerado en destino.

El contrato es necesario para el transporte de carga de proyecto (project cargo) — módulos de plantas mineras, turbinas eólicas, equipos de construcción de gran tamaño — que requiere coordinación multimodal especializada entre transporte marítimo de carga suelta (break bulk), transporte terrestre de carga sobredimensionada con permisos especiales del Ministerio de Obras Públicas, y en algunos casos transporte aéreo de componentes críticos.

También se necesita cuando una empresa de e-commerce o comercio transfronterizo requiere contratar servicios logísticos integrados (fulfillment multimodal) para la distribución de mercancías desde centros de distribución en Chile hacia múltiples destinos en América Latina, combinando transporte aéreo de paquetería express con distribución terrestre de última milla en los países de destino.

Qué incluir en tu Contrato de Transporte Multimodal Chile

Un Contrato de Transporte Multimodal válido en Chile conforme a la Ley 20.395 y el Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y operativa.

Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT o identificación tributaria, domicilio, y datos del representante legal del Operador de Transporte Multimodal (OTM) — que puede ser un agente de carga internacional, freight forwarder, o NVOCC — y del expedidor (shipper o exportador/importador). El OTM debe estar habilitado para operar en Chile conforme a las regulaciones de la DIRECTEMAR, el SNA y el Ministerio de Transportes.

Descripción de la Mercancía: Nombre y descripción de los bienes, número de bultos o contenedores, peso bruto y neto, dimensiones, valor declarado en aduana (en USD conforme a los parámetros del SNA), marcas y números de los contenedores o embalajes, y cualquier característica especial (mercancía peligrosa clasificada según el Código IMDG de la OMI, mercancía refrigerada, mercancía sobredimensionada, carga frágil).

Ruta Multimodal: Lugar de recepción de la mercancía por el OTM (fábrica, almacén, terminal de carga), lugares de transbordo entre modos de transporte, puertos o aeropuertos de embarque y desembarque, y lugar de entrega de la mercancía al destinatario (almacén, CD, domicilio). La descripción de la ruta multimodal determina los tramos bajo responsabilidad del OTM.

Modos de Transporte: Identificación de los modos de transporte utilizados en cada tramo (marítimo, aéreo, terrestre por carretera, ferroviario) y los subcontratistas efectivos si son conocidos al momento de la contratación (nombre de la naviera, aerolínea, empresa de camiones).

Documento de Transporte Multimodal (DTM): El DTM emitido por el OTM conforme a la Ley 20.395 puede ser negociable (a la orden) o no negociable, y funciona como recibo de la mercancía, prueba del contrato de transporte, y título representativo de las mercancías si es negociable. El DTM debe contener los datos de la mercancía, la ruta, el flete, y las condiciones del contrato conforme al Artículo 3 de la Ley 20.395.

Flete y Condiciones de Pago: Monto del flete total del transporte multimodal, desglose por tramo si aplica, moneda (habitualmente USD para fletes internacionales), condiciones de pago (prepagado por el expedidor — freight prepaid — o pagadero en destino por el destinatario — freight collect), y recargos aplicables (BAF — bunker adjustment factor, CAF — currency adjustment factor, sobrecargo por temporada alta).

Responsabilidad del OTM: Conforme a la Ley 20.395, el OTM es responsable de la pérdida o daño de la mercancía desde la recepción hasta la entrega. Los límites de responsabilidad son: DEG 920 por bulto o DEG 2,75 por kg de peso bruto si el transporte incluye tramo marítimo, o DEG 8,33 por kg si no incluye tramo marítimo, lo que sea mayor. El OTM puede exonerarse por caso fortuito, fuerza mayor, o culpa del expedidor.

Seguro de Carga: Especificación de si el OTM contrata el seguro de carga en nombre del expedidor (servicio adicional frecuente en logística integrada) o si el expedidor contrata su propio seguro bajo la supervisión de su aseguradora conforme al Artículo 1158 y siguientes del Código de Comercio.

Despacho Aduanero: Identificación de quién gestiona el despacho aduanero en Chile (exportación o importación) ante el SNA — el agente de aduana habilitado por el SNA conforme al Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas — y si el OTM incluye este servicio en su oferta logística integrada.

Ley Aplicable: El contrato se rige por la Ley 20.395 y el Código de Comercio. Las controversias se resuelven ante los Tribunales de Justicia chilenos o mediante arbitraje. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los contratos de transporte multimodal de alto valor deben ser asesorados por un Abogado especializado en derecho del transporte y comercio exterior. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.395AR official
  2. Ley 18.290AR official
  3. Ley 19.170AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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