Contrato de Transporte Marítimo Chile
CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Celebrado conforme a los Artículos 1001–1049 del Código de Comercio de Chile (Ley 18.680/1987)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
TRANSPORTADOR:
Razón Social: [Nombre del Transportador]
RUT: [RUT del Transportador]
Domicilio: [Domicilio del Transportador]
CARGADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Cargador]
RUT: [RUT del Cargador]
CONSIGNATARIO:
[Nombre del Consignatario]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
Descripción: [Descripción de la Mercancía]
Peso Bruto Total: [Peso de la Mercancía]
Valor Declarado: [Valor Declarado]
Conforme al Artículo 1016 del Código de Comercio, el Cargador garantiza la exactitud de la descripción declarada y responderá por los perjuicios causados al Transportador por declaraciones inexactas.
TERCERO: RUTA Y CONDICIONES DEL TRANSPORTE
Puerto de Origen: [Puerto de Origen]
Puerto de Destino: [Puerto de Destino]
Nombre de la Nave: [Nombre de la Nave]
Fecha Estimada de Zarpe: [Fecha Estimada de Zarpe]
Condición de Entrega (Incoterms 2020): [Incoterms]
CUARTO: FLETE Y CONOCIMIENTO DE EMBARQUE
El flete convenido es de [Monto del Flete], bajo la condición: [Condición de Pago del Flete].
El Transportador emitirá un Conocimiento de Embarque (B/L) conforme al Artículo 1013 del Código de Comercio, bajo la modalidad: [Tipo de B/L]. El B/L constituye recibo de la mercancía, prueba del contrato de transporte y, en su caso, título de crédito representativo de las mercancías.
QUINTO: RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR
El Transportador responde por la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías desde la recepción en el puerto de origen hasta la entrega en el puerto de destino, conforme al Artículo 1030 del Código de Comercio. El Transportador queda exonerado de responsabilidad cuando pruebe que adoptó todas las medidas razonablemente exigibles para evitar el daño, o cuando el perjuicio derive de alguna de las causales del Artículo 1031 del C.Com (acto u omisión del cargador, vicios propios de la mercancía, embalaje deficiente, huelga, actos de autoridad).
La responsabilidad se limita a 835 Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI por bulto o unidad, o 2,5 DEG por kilogramo de peso bruto, aplicándose el monto mayor, conforme al Artículo 1044 del C.Com, salvo declaración de valor superior indicada en el B/L.
SEXTO: AVISO DE DAÑOS Y PRESCRIPCIÓN
El Consignatario deberá notificar por escrito al Transportador todo daño no aparente dentro de los 15 días consecutivos siguientes a la entrega de las mercancías, conforme al Artículo 1046 del Código de Comercio. El silencio después de este plazo crea presunción de entrega en buen estado.
Las acciones derivadas de este contrato prescriben en el plazo de un año desde la fecha de entrega o desde la fecha en que debieron entregarse, conforme al Artículo 1048 del C.Com.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por el Libro III del Código de Comercio de Chile (Arts. 1001–1049) y la Ley 18.680/1987. Las controversias serán sometidas a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Valparaíso o a arbitraje ante un árbitro arbitrador designado conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL TRANSPORTADOR:
[Nombre del Transportador] — RUT: [RUT del Transportador]
Firma: _________________________
EL CARGADOR:
[Nombre del Cargador] — RUT: [RUT del Cargador]
Firma: _________________________
Transportador (Naviero / Agente de Naves)
________________
Signature
Cargador
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte Marítimo Chile
El Contrato de Transporte Marítimo en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 1001 a 1049 del Código de Comercio y la Ley 18.680 de 1987, mediante el cual el transportador se obliga a llevar mercaderías por mar bajo conocimiento de embarque, respondiendo por su custodia y entrega.
Chile, con más de 4.200 kilómetros de costa y puertos estratégicos como San Antonio, Valparaíso, Iquique, Antofagasta, Lirquén y San Vicente, depende del transporte marítimo para el 95% de su comercio exterior. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), dependiente de la Armada de Chile, es el organismo fiscalizador de las actividades marítimas y portuarias conforme al DS 1.340 bis/1941. La Empresa Portuaria Chile (Emporchi) fue reemplazada por las empresas portuarias autónomas creadas por la Ley 19.542/1997 (Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, San Vicente, Puerto Montt, Austral, Iquique, Antofagasta y Arica).
El principal documento del transporte marítimo es el Conocimiento de Embarque (Bill of Lading o B/L), regulado por los Artículos 1013 a 1030 del C.Com. El B/L cumple tres funciones simultáneas: (1) recibo de la mercancía a bordo, (2) título de crédito representativo de las mercancías (negociable o no negociable) y (3) prueba del contrato de transporte. El cargador que no recibe un B/L conforme a los Artículos 1014 y 1015 del C.Com puede exigir su emisión al transportador.
La responsabilidad del transportador marítimo chileno se rige por el sistema de culpa presumida del Artículo 1030 del C.Com: el transportador responde por pérdida, daño o retraso en la entrega, salvo que pruebe que adoptó todas las medidas razonablemente exigibles. Los límites de responsabilidad establecidos en el Artículo 1044 del C.Com equivalen a 835 Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI por bulto o unidad, o 2,5 DEG por kilogramo de peso bruto, aplicándose el mayor de los dos montos, salvo declaración de valor superior del cargador.
El Contrato de Transporte Marítimo Chile cubre tanto el transporte en régimen de carta de porte (para cargas completas de buque o compartimentos) como el transporte en régimen de conocimiento de embarque de línea regular (liner bill of lading), siendo este último el más frecuente en el comercio exterior chileno. forms-legal.com ofrece este modelo para structurar correctamente esta relación comercial conforme al derecho marítimo chileno vigente.
Cuándo necesitas Contrato de Transporte Marítimo Chile
El Contrato de Transporte Marítimo en Chile es necesario en todas las operaciones de comercio exterior que involucren el desplazamiento de mercancías por vía marítima, desde exportaciones de materias primas hasta importaciones de maquinaria industrial, y en el cabotaje nacional entre puertos chilenos.
Los exportadores chilenos de cobre, celulosa, frutas frescas (manzanas, uvas, paltas, cerezas), vino, salmón, harina de pescado y productos forestales necesitan este contrato para documentar la relación con el transportador marítimo o agente naviero acreditado ante DIRECTEMAR y establecer las condiciones de responsabilidad durante el tránsito. Empresas como CODELCO, Arauco, Salmones Camanchaca, y cientos de exportadores de fruta de las regiones de O'Higgins y Maule que embarcan por Puerto San Antonio y Puerto Valparaíso requieren contratos de transporte marítimo formalizados conforme al Código de Comercio para cada campaña de exportación.
Las empresas importadoras que traen bienes de consumo, maquinaria industrial, materias primas o insumos desde Asia, Europa o América del Norte hacia los puertos chilenos también necesitan este contrato para fijar las responsabilidades del naviero desde el puerto de origen hasta la entrega en el puerto de destino. Las condiciones Incoterms 2020 (FOB, CIF, CFR, FAS) no reemplazan al contrato de transporte marítimo — determinan cuándo se transfiere el riesgo entre vendedor y comprador, mientras el contrato de transporte regula la relación específica entre el cargador y el transportador conforme a los Artículos 1001 a 1049 del Código de Comercio. El Servicio Nacional de Aduanas (SNA) requiere el Conocimiento de Embarque original para el despacho aduanero de cada embarque.
Las empresas de cabotaje entre puertos chilenos requieren este contrato para el transporte de mercancías entre la zona norte (Iquique, Antofagasta, Tocopilla) y los puertos del sur y región de los canales (Puerto Montt, Castro, Punta Arenas). El cabotaje marítimo está reservado a naves de bandera chilena conforme al Artículo 3° de la Ley 12.025 (Ley de Cabotaje), protección especialmente relevante para el abastecimiento de la Región de Aysén y Magallanes, donde la conectividad vial es limitada. Las naves de cabotaje deben cumplir los estándares del Convenio MLC 2006 ratificado por Chile y las normas de tripulación nacional del Artículo 56 del Código del Trabajo.
En operaciones de proyecto (project cargo) para la industria minera, energética o de infraestructura — como el transporte de transformadores eléctricos de alta tensión, turbinas de generación hidráulica o módulos de planta de desalinización hacia puertos como Mejillones, Antofagasta o Coronel — el contrato de transporte marítimo debe adaptarse para incorporar condiciones especiales de estiba, aseguramiento de la carga en cubierta (deck cargo), límites de responsabilidad ampliados, y reglas específicas de responsabilidad por daños durante las operaciones de carga y descarga en las terminales portuarias autorizadas por DIRECTEMAR. La Subsecretaría de Transportes coordina con DIRECTEMAR la autorización de operaciones de proyecto cargo en puertos estatales administrados por las empresas portuarias creadas por la Ley 19.542/1997.
Las navieras de línea regular — como Hapag-Lloyd, MSC, CMA CGM, CSAV y compañías filiales de grupos navieros internacionales — emiten sus propios formularios de Conocimiento de Embarque. Sin embargo, cuando existen condiciones particulares negociadas — tarifas especiales, limitaciones de responsabilidad distintas, ventanas de entrega acordadas — se celebra un Contrato de Servicio de Transporte Marítimo (Service Contract) que complementa o modifica las condiciones estándar del B/L de la línea, siempre dentro del marco del Código de Comercio chileno y respetando los límites del Artículo 1036 que prohíbe cláusulas de exoneración abusivas.
Qué incluir en tu Contrato de Transporte Marítimo Chile
El Contrato de Transporte Marítimo en Chile debe incluir los siguientes elementos esenciales para cumplir con los Artículos 1001 a 1049 del Código de Comercio y ser operativamente eficaz en el comercio marítimo chileno.
Identificación de las partes: El transportador (naviero, empresa armadora o agente de naves autorizado por DIRECTEMAR conforme al DS 1.340 bis/1941 del Ministerio de Defensa Nacional) debe identificarse con razón social, RUT, matrícula de la nave en el Registro de Matrícula de la Autoridad Marítima, puerto de matrícula, y los datos del capitán como representante legal a bordo conforme al Artículo 899 del Código de Comercio. El cargador debe identificarse con nombre completo o razón social, RUT o número de registro de comercio extranjero, domicilio y, cuando aplique, su número de registro como exportador ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA). El consignatario — quien recibirá la mercancía en el puerto de destino — también debe identificarse, ya sea con nombre específico (B/L straight) o como tenedor legítimo del documento (B/L to order), diferencia fundamental para la transferencia del crédito documentario en las cartas de crédito (Letters of Credit) administradas bajo las UCP 600 de la Cámara de Comercio Internacional.
Descripción de la mercancía: El Artículo 1014 del Código de Comercio exige que el Conocimiento de Embarque contenga la descripción de la mercancía, incluyendo: denominación genérica, marcas principales, número de bultos o piezas, peso bruto o volumen declarado por el cargador, y estado aparente de la mercancía al momento de la entrega al transportador. El Artículo 1015 permite al transportador incluir reservas (reservas sobre el estado aparente) si la mercancía presenta deterioros visibles al embarque, lo que limita su responsabilidad posterior. Una descripción incorrecta, falsa o incompleta por parte del cargador puede generar su responsabilidad por los daños o costos adicionales causados al transportador conforme al Artículo 1016 del Código de Comercio. Para mercancías peligrosas (materiales peligrosos, HAZMAT), la Organización Marítima Internacional (OMI) exige el cumplimiento del Código IMDG (International Maritime Dangerous Goods Code), implementado en Chile a través de las normas de DIRECTEMAR.
El flete (precio del transporte): El flete debe especificarse con claridad en el contrato indicando monto en USD, EUR o CLP, si es pagadero en origen — freight prepaid — o en destino — freight collect — y qué recargos adicionales aplican: BAF (Bunker Adjustment Factor, recargo por combustible), CAF (Currency Adjustment Factor, recargo por tipo de cambio), THC (Terminal Handling Charges, cobros portuarios en origen y destino), y otros recargos portuarios. El flete pactado en una póliza de fletamento (charterparty) para cargas completas de buque (full shipload) puede diferir sustancialmente del flete de línea regular publicado en las tarifas de las navieras. Las navieras que sirven puertos chilenos — Hapag-Lloyd, MSC, CMA CGM, CSAV — publican tarifas de flete spot y negocian Service Contracts (Contratos de Servicio) anuales con grandes cargadores. El Artículo 1006 del Código de Comercio otorga al transportador derecho de retención sobre la mercancía hasta el pago del flete cuando este es freight collect.
Período de responsabilidad y entrega: El período de responsabilidad del transportador se extiende desde el momento en que toma la mercancía bajo su custodia hasta el momento de su entrega al consignatario, conforme al Artículo 1030 del Código de Comercio. El contrato debe especificar los términos de entrega en destino: si es sobre muelle (alongside), en el almacén portuario de la Empresa Portuaria correspondiente (Puerto San Antonio, Valparaíso, Antofagasta, Iquique), o conforme a otro arreglo específico. La responsabilidad por operaciones de carga y descarga en los puertos chilenos también debe regularse, especialmente cuando intervienen empresas de muellaje autorizadas por la Empresa Portuaria, ya que la responsabilidad del transportador puede coincidir o solaparse con la de la empresa de muellaje durante las maniobras de estiba y desestiba.
Límites de responsabilidad y declaración de valor: Los límites de responsabilidad del Artículo 1044 del Código de Comercio equivalen a 835 Derechos Especiales de Giro (DEG) del FMI por bulto o unidad, o 2,5 DEG por kilogramo de peso bruto de las mercancías perdidas o dañadas, aplicándose el límite que resulte mayor. Estos límites son renunciables por el cargador mediante declaración de valor superior en el Conocimiento de Embarque — lo que aumenta el flete base pero eleva el límite máximo de indemnización. Para mercancías de alto valor (maquinaria especializada, equipos electrónicos, instrumentos de precisión, joyas o metales preciosos), el contrato debe contemplar si se opta por la declaración de valor o se contrata un seguro de carga marítima separado bajo la Ley 20.667/2013 sobre el Contrato de Seguro, con aseguradoras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley 21.000.
Cláusulas de exoneración: Las exoneraciones de responsabilidad del transportador están taxativamente limitadas por el Artículo 1036 del Código de Comercio, que declara nulas las cláusulas que exoneran al transportador de responsabilidad por culpa propia o de sus dependientes. Solo son válidas las exoneraciones por causales específicas del Artículo 1031: acto u omisión del cargador o consignatario, embalaje insuficiente imputable al cargador, vicios propios de la mercancía, actos de autoridad pública (como cuarentenas del SAG o del Servicio Nacional de Aduanas), y guerra o huelga. Cualquier cláusula contractual que amplíe estas exoneraciones más allá de lo permitido es nula de pleno derecho, protegiendo los intereses del cargador chileno frente a las cláusulas abusivas de los formularios estándar de los navieros internacionales.
Forma y autenticación: El Conocimiento de Embarque emitido conforme al Artículo 1013 del Código de Comercio puede ser: negociable (a la orden — endorsable mediante endoso) o no negociable (straight B/L — únicamente entregable al consignatario nombrado). En operaciones de crédito documentario (carta de crédito), el banco emisor exige el B/L negociable para controlar la entrega de la mercancía al deudor. El Servicio Nacional de Aduanas chileno acepta el B/L electrónico (e-B/L) emitido bajo plataformas como BOLERO, WaveBL o essDOCS, en conformidad con la modernización digital implementada por la Resolución Exenta SNA N° 1.414/2022.
forms-legal.com incluye este modelo con todas las cláusulas conformes al Código de Comercio marítimo chileno y a las Reglas de Hamburgo incorporadas por la Ley 18.680/1987. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.680AR official
- Ley 19.542AR official
- Ley 12.025AR official
- Ley 20.667AR official
- Ley 21.000AR official
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"Contrato de Transporte Marítimo Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/shipping/contrato-transporte-maritimo-chile.
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Preguntas Frecuentes
El Conocimiento de Embarque (Bill of Lading o B/L) es el documento central del transporte marítimo, regulado por los Artículos 1013 a 1030 del Código de Comercio chileno. Cumple tres funciones simultáneas: (1) recibo de la mercancía entregada al transportador, lo que crea una presunción iuris tantum de que la mercancía fue recibida en el estado descrito; (2) título de crédito representativo de las mercancías, lo que significa que quien posee legítimamente el B/L negociable tiene derecho a reclamar la entrega de la mercancía en destino; (3) prueba del contrato de transporte y sus condiciones. El cargador puede exigir al transportador la emisión del B/L conforme al Artículo 1014 del C.Com, y el transportador puede incluir reservas si la mercancía presenta daños aparentes al momento de la entrega.
Conforme al Artículo 1048 del Código de Comercio chileno (modificado por la Ley 18.680/1987), las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo prescriben en el plazo de un año contado desde la fecha de entrega de las mercancías, o desde la fecha en que debieron entregarse en caso de pérdida total. Este plazo es considerablemente más corto que el plazo general de cinco años del Artículo 822 del C.Com para obligaciones mercantiles. El plazo puede suspenderse mediante acuerdo escrito entre las partes antes de su vencimiento. En caso de daño no aparente, el consignatario tiene 15 días consecutivos para notificar al transportador por escrito; si no lo hace, se presume que la mercancía fue entregada en buen estado conforme al Artículo 1046 del C.Com.
La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), dependiente de la Armada de Chile, es el organismo regulador y fiscalizador de todas las actividades marítimas en el país conforme al DS 1.340 bis/1941. Sus funciones en materia de transporte marítimo incluyen: autorizar y fiscalizar a las naves que operan en aguas chilenas; registrar las naves en el Registro de Matrícula de la Autoridad Marítima; acreditar a los agentes de naves (consignatarios) conforme al Artículo 92 de la Ley 18.892; investigar accidentes marítimos mediante el Servicio de Investigaciones Sumarias Marítimas; y controlar el cumplimiento de las normativas internacionales (SOLAS, MARPOL, MLC 2006) ratificadas por Chile. Los contratos de transporte marítimo que involucren naves que tocan puertos chilenos deben considerar las obligaciones derivadas de la fiscalización de DIRECTEMAR.
El Artículo 1030 del Código de Comercio establece un sistema de responsabilidad subjetiva con culpa presumida: el transportador es responsable de la pérdida, daño o retraso en la entrega de las mercancías, salvo que pruebe que él y sus dependientes adoptaron todas las medidas razonablemente exigibles para evitar el daño. Las causales de exoneración son taxativas (Artículo 1031 C.Com): acto u omisión del cargador, embalaje deficiente, vicios ocultos de la mercancía, huelga o lockout de los trabajadores, y medidas adoptadas por autoridad competente. Las cláusulas que amplíen estas exoneraciones más allá de lo permitido por el Artículo 1036 del C.Com son nulas de pleno derecho, protegiéndose así los intereses del cargador frente a las cláusulas abusivas de los formularios estándar de los navieros.
El flete prepagado (freight prepaid) significa que el cargador paga el flete en el puerto de origen antes del zarpe del buque, lo que consta en el Conocimiento de Embarque. El flete por cobrar (freight collect) significa que el pago se realiza en el puerto de destino, condicionando la entrega de la mercancía al pago del flete por parte del consignatario conforme al Artículo 1006 del C.Com, que otorga al transportador derecho de retención sobre la mercancía hasta el pago. En las exportaciones chilenas bajo términos FOB (Free on Board) Incoterms 2020, típicamente es el comprador extranjero quien contrata y paga el flete; en exportaciones CIF (Cost Insurance and Freight), el exportador chileno paga el flete y lo incluye en el precio de venta. Esta distinción tiene impacto en la determinación del valor aduanero de la mercancía bajo el sistema del Servicio Nacional de Aduanas.
El cabotaje marítimo es el transporte de mercancías y pasajeros entre puertos chilenos, es decir, dentro del territorio nacional. Conforme al Artículo 3° de la Ley 12.025 y sus modificaciones, el cabotaje en Chile está reservado exclusivamente a naves de bandera chilena, salvo autorización especial de la Subsecretaría de Transporte cuando no existan naves nacionales disponibles o cuando el tonelaje de carga requerido exceda la capacidad de la flota nacional. Esta protección tiene especial relevancia para el transporte entre los puertos de la Región de Aysén y Magallanes, zonas donde la conectividad vial es limitada y el transporte marítimo de cabotaje es esencial para el abastecimiento. Las empresas armadoras con naves de bandera chilena deben cumplir requisitos de tripulación nacional conforme al Artículo 56 del Código del Trabajo y las normas del Convenio MLC 2006 ratificado por Chile.
El seguro de carga marítima en Chile se rige por los Artículos 1158 a 1203 del Código de Comercio sobre el contrato de seguro marítimo, y por la Ley 20.667/2013 que modernizó el derecho de seguros en general. El seguro de carga puede contratarse bajo cláusulas del Instituto de Cargadores de Londres (Institute Cargo Clauses A, B o C), siendo la Cláusula A (all risks) la que otorga la cobertura más amplia. El asegurado puede ser el vendedor (en ventas CIF) o el comprador (en ventas FOB). En Chile, el seguro de transporte marítimo de carga debe contratarse con una compañía de seguros autorizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) o a través de un corredor de seguros registrado ante la CMF. El valor asegurado típicamente es el valor de factura más un 10% para cubrir el lucro esperado (CIF + 10%), lo que corresponde al valor asegurado estándar reconocido por el Servicio Nacional de Aduanas para efectos del valor aduanero.
El despacho aduanero de mercancías importadas por vía marítima en Chile requiere los siguientes documentos ante el Servicio Nacional de Aduanas (SNA), conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL 30/2005) y sus resoluciones complementarias: (1) Conocimiento de Embarque original o copia negociada; (2) Factura comercial del vendedor extranjero en idioma español o con traducción oficial; (3) Packing list detallado de la mercancía; (4) Certificado de seguro de carga si corresponde; (5) Declaración de Ingreso (DI) presentada mediante el sistema SICEX del SNA, que determina los impuestos aduaneros aplicables (arancel ad valorem del 6% general más IVA del 19% sobre el valor CIF); (6) Certificados fitosanitarios o de origen si la mercancía lo requiere (emitidos por el SAG o el organismo equivalente del país de origen). El Agente de Aduana, habilitado conforme al Artículo 195 de la Ordenanza de Aduanas, representa al importador ante el SNA en estos trámites.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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