Contrato de Venta de Activos en Liquidación Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE ACTIVOS EN LIQUIDACIÓN CONCURSAL
Celebrado conforme al Artículo 191 de la Ley 20.720 y al Artículo 1793 del Código Civil
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR (LIQUIDADOR CONCURSAL):
Liquidador: [Nombre del Liquidador] — RUT: [RUT del Liquidador]
Actuando en representación de la masa concursal de: [Nombre del Deudor] — RUT: [RUT del Deudor]
En virtud de: [Resolución Judicial]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Comprador]
RUT: [RUT del Comprador]
Domicilio: [Domicilio del Comprador]
Representante Legal: [Representante del Comprador]
SEGUNDO: ACTIVOS OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El Liquidador, en representación de la masa concursal del Deudor, vende al Comprador los siguientes activos:
[Descripción de los Activos]
Estado de los activos: [Estado de los Activos]
Gravámenes y cargas conocidas: [Gravámenes y Cargas]
El Comprador declara haber inspeccionado los activos antes de la firma de este contrato y aceptarlos en el estado en que se encuentran. Renuncia expresamente a las acciones redhibitorias del Artículo 1857 del Código Civil en relación a vicios aparentes u ocultos que pudieran haber sido detectados mediante una inspección diligente.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio de venta es de [Precio de Venta], conforme a la valorización aprobada por la junta de acreedores en: [Autorización Junta de Acreedores].
Forma de pago: [Forma de Pago].
El pago se realizará en la cuenta corriente del proceso concursal designada por el tribunal. El Liquidador emitirá los documentos tributarios correspondientes (factura o boleta DTE) conforme a la Resolución Exenta SII N° 80/2014 y el régimen tributario aplicable.
CUARTO: ENTREGA Y TRADICIÓN
El Liquidador entregará los activos al Comprador el [Fecha de Entrega], suscribiendo todos los documentos necesarios para la tradición conforme al tipo de bien:
— Bienes muebles: mediante entrega material conforme al Artículo 684 del Código Civil.
— Vehículos motorizados: mediante inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Registro Civil conforme a la Ley 18.290.
— Inmuebles (si aplicable): mediante inscripción en el Conservador de Bienes Raíces conforme a los Artículos 686 y 1801 del Código Civil, previo otorgamiento de escritura pública.
El Liquidador suscribirá toda la documentación adicional requerida para perfeccionar la transferencia dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción del precio íntegro.
QUINTO: GARANTÍAS Y LIMITACIONES
El Liquidador garantiza únicamente: (a) que los activos pertenecen a la masa concursal del Deudor y no han sido objeto de venta previa; (b) que cuenta con autorización suficiente para celebrar esta venta conforme a la Ley 20.720. No se otorgan garantías sobre el estado, funcionamiento, rendimiento o adecuación de los activos para ningún uso particular. La garantía de evicción del Artículo 1837 del Código Civil se limita a los supuestos en que el Comprador fuere privado del todo o parte de la cosa por sentencia judicial fundada en causa anterior a la presente venta.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
Este contrato se rige por la Ley 20.720 de Insolvencia y Reemprendimiento, el Código Civil y demás normas aplicables. Las controversias serán sometidas al tribunal que conoce del proceso concursal del Deudor, o al árbitro arbitrador que las partes designen de común acuerdo.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL LIQUIDADOR (en representación de la masa de [Nombre del Deudor]):
[Nombre del Liquidador] — RUT: [RUT del Liquidador]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Nombre del Comprador] — RUT: [RUT del Comprador]
Representado por: [Representante del Comprador]
Firma: _________________________
Liquidador Concursal (representante de la masa)
________________
Signature
Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Venta de Activos en Liquidación Chile
El Contrato de Venta de Activos en Liquidación en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 191 y los artículos 117 a 130 de la Ley 20.720 de 2014 y el artículo 1793 del Código Civil, mediante el cual el liquidador enajena los bienes de la empresa concursada para pagar a los acreedores.
La Ley 20.720, promulgada en 2014 y vigente desde 2014, modernizó completamente el sistema concursal chileno, reemplazando la antigua Ley de Quiebras (Libro IV del Código de Comercio) por un sistema que incorpora procedimientos tanto de liquidación como de reorganización de empresas bajo la supervisión de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR). El Artículo 191 de esta ley regula específicamente la realización de activos del deudor en liquidación, estableciendo que el liquidador debe vender los bienes de acuerdo a los procedimientos autorizados por la junta de acreedores o por el tribunal competente (el Juzgado de Letras en lo Civil o el Juzgado de Letras del Trabajo, según corresponda).
El Artículo 1793 del Código Civil define la compraventa como el contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero, fundamento civil que aplica supletoriamente a todas las ventas de activos, incluyendo las realizadas en contexto concursal. En la venta de activos de liquidación, el vendedor no es el deudor directamente sino el liquidador designado por el tribunal, quien actúa como representante legal de la masa concursal con los poderes establecidos en los Artículos 36 a 42 de la Ley 20.720.
La venta de activos en liquidación reúne características especiales que la diferencian de una compraventa ordinaria: (1) el liquidador vende en nombre ajeno (de la masa), no en nombre propio; (2) la venta puede realizarse mediante subasta pública, licitación privada o trato directo, según lo autorice la junta de acreedores; (3) las garantías que el vendedor puede otorgar son limitadas (no hay garantía de evicción por activos de terceros que hayan sido erróneamente incluidos en la masa); (4) el precio debe depositarse en la cuenta corriente del proceso concursal; (5) la venta está sujeta a eventuales impugnaciones por parte de acreedores que no participaron en la junta que la autorizó.
Para el comprador, este contrato representa una oportunidad de adquirir activos empresariales a precios de liquidación, pero también un riesgo: los activos se venden en el estado en que se encuentran, sin garantías de funcionamiento, y pueden estar sujetos a gravámenes o litigios pendientes que el liquidador no siempre puede despejar completamente antes de la venta. forms-legal.com ofrece este modelo para facilitar la formalización de estas transacciones conforme a la Ley 20.720.
Cuándo necesitas Contrato de Venta de Activos en Liquidación Chile
El Contrato de Venta de Activos en Liquidación es necesario en todos los casos en que se transfieren bienes pertenecientes a la masa concursal de un deudor en proceso de liquidación bajo la Ley 20.720. Los escenarios más frecuentes en Chile son:
Liquidación forzosa: Cuando un acreedor o el propio deudor solicita la liquidación ante el tribunal competente conforme a los Artículos 117 a 130 de la Ley 20.720, y el tribunal designa un liquidador de la nómina de la SIR. El liquidador convoca a la junta de acreedores para acordar el procedimiento de realización de activos y luego procede a la venta.
Liquidación voluntaria: Cuando el propio deudor decide solicitar su liquidación conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720, lo que puede ser preferible cuando los pasivos superan ampliamente los activos y el deudor prefiere ordenar el proceso. En este caso, el deudor colabora activamente con el liquidador para facilitar la transferencia de activos.
Venta de activos específicos fuera del proceso de reorganización: Cuando una empresa en proceso de reorganización (Acuerdo de Reorganización Judicial o Extrajudicial bajo los Artículos 84 y siguientes de la Ley 20.720) necesita vender activos no esenciales para financiar el plan de reorganización, puede celebrar este contrato con autorización de la junta de acreedores.
Adquisición de empresas en dificultades: Inversores especializados en distressed assets (activos en dificultad) utilizan este contrato para adquirir maquinaria industrial, equipos tecnológicos, flotas de vehículos, existencias de mercadería o derechos de propiedad intelectual de empresas en liquidación, a precios significativamente inferiores al valor de mercado, asumiendo los riesgos inherentes a la condición del vendedor.
Procesos de fusiones y adquisiciones en crisis: Cuando una empresa en dificultades negocia la venta de su división o unidad de negocio completa (incluyendo contratos, clientes y equipos) como going concern, antes de que se declare la liquidación formal, para maximizar el valor de recuperación para los acreedores conforme al Artículo 99 de la Ley 20.720 sobre enajenación de unidades económicas.
Qué incluir en tu Contrato de Venta de Activos en Liquidación Chile
El Contrato de Venta de Activos en Liquidación en Chile debe incluir elementos específicos para ser jurídicamente válido conforme a la Ley 20.720 y proteger adecuadamente los intereses tanto del liquidador como del comprador.
Legitimación del vendedor: El contrato debe identificar al liquidador con nombre, RUT, número de registro en la SIR y número de resolución judicial que lo designó. Debe acreditarse que el liquidador actúa dentro del ámbito de sus facultades conforme a los Artículos 36 y 191 de la Ley 20.720. Si la venta fue autorizada por la junta de acreedores, debe hacerse referencia al acta de la junta correspondiente.
Identificación precisa de los activos: A diferencia de una compraventa ordinaria, en la venta de activos de liquidación la descripción debe ser exhaustiva y verificada contra el inventario levantado por el liquidador conforme al Artículo 36 N° 1 de la Ley 20.720. Cada activo debe identificarse con número de serie, matrícula, folio registral o cualquier otro identificador único. Para activos registrables (vehículos, inmuebles, marcas), debe indicarse el estado de los registros correspondientes (Conservador de Bienes Raíces, Registro Civil, INAPI).
Estado de los activos y cláusula as-is: La venta de activos de liquidación se realiza típicamente en el estado en que se encuentran (as-is), sin garantías de funcionamiento, rendimiento o adecuación para un uso particular. El contrato debe expresar esta condición con claridad y el comprador debe declarar que inspeccionó los activos antes de la compra y los acepta en su estado actual, lo que limita las posibilidades de acción posterior por vicios redhibitorios del Artículo 1857 del Código Civil.
Precio y forma de pago: El precio debe reflejar el valor acordado en la junta de acreedores o determinado por tasación pericial. El pago debe realizarse en la cuenta corriente del proceso concursal, identificada por el tribunal, y puede ser al contado o en cuotas si la junta lo autoriza. Los impuestos aplicables a la transferencia (IVA sobre activos del giro, impuesto de timbres y estampillas para pagarés, impuesto de mutuo hipotecario si hay financiamiento) deben ser considerados y asignados.
Gravámenes y cargas: El liquidador debe declarar el estado de gravámenes conocidos sobre los activos: hipotecas, prendas sin desplazamiento (Ley 20.190), embargos, medidas precautorias y privilegios especiales. El comprador debe decidir si adquiere los activos sujetos a estos gravámenes (lo que normalmente refleja en el precio) o si se exige el alzamiento previo. El alzamiento de hipotecas sobre inmuebles del deudor requiere consentimiento del acreedor hipotecario o resolución judicial conforme al Artículo 492 del Código de Procedimiento Civil.
Formalidades especiales por tipo de activo: La transferencia de inmuebles requiere escritura pública e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (Artículos 686 y 1801 del CC); la de vehículos motorizados requiere inscripción en el Registro Civil (Ley 18.290); la de marcas y patentes requiere inscripción en el INAPI; la de acciones de sociedades anónimas cerradas requiere escritura pública o instrumento privado ante notario conforme a la Ley 18.046. El contrato debe contemplar la obligación del liquidador de suscribir todos los documentos necesarios para perfeccionar la transferencia dentro de un plazo determinado. forms-legal.com proporciona este modelo completo para la venta de activos en liquidación conforme a la Ley 20.720.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.720AR official
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.290AR official
- Ley 18.046AR official
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}Preguntas Frecuentes
En principio, cualquier persona natural o jurídica con capacidad para contratar conforme al Artículo 1446 del Código Civil puede comprar activos de una empresa en liquidación. Sin embargo, la Ley 20.720 establece restricciones para personas relacionadas con el deudor: el propio deudor (persona natural), sus cónyuges, convivientes civiles, ascendientes y descendientes, y las personas jurídicas en que el deudor tenga participación significativa están sujetos a restricciones de adquisición conforme al Artículo 131 de la Ley 20.720, que declara ineficaces (inoponibles a la masa) ciertos actos y contratos entre el deudor y relacionados celebrados durante el período sospechoso anterior a la liquidación. El liquidador y los ministros de fe del proceso también tienen prohibición de adquirir bienes de la masa.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), creada por la Ley 20.720/2014, es el organismo público que supervisa los procedimientos concursales en Chile, con atribuciones para: fiscalizar la actuación de liquidadores y veedores; llevar el Registro de Liquidadores y Veedores; resolver reclamaciones de acreedores y deudores contra actuaciones del liquidador; emitir instrucciones de cumplimiento general para los liquidadores; e impugnar actuaciones del liquidador ante el tribunal cuando existan irregularidades. En la venta de activos, la SIR puede revisar si el precio obtenido es adecuado y si el procedimiento de venta respetó las normas de la Ley 20.720. Un comprador que adquiera activos de liquidación a un precio manifiestamente inferior al valor de mercado puede ver impugnada la venta por la SIR o por acreedores perjudicados.
Sí, en muchos casos la venta de activos de liquidación está gravada con IVA del 19% conforme al DL 825/1974. La regla general es que la venta de bienes del giro del deudor (mercaderías, productos terminados) está gravada con IVA. La venta de activo fijo (maquinaria, vehículos, equipos) también puede estar gravada si el deudor los utilizó para actividades gravadas con IVA y el liquidador actúa en calidad de contribuyente. La venta de inmuebles puede estar gravada con IVA si el deudor era empresa constructora o inmobiliaria conforme al Artículo 2° N° 3 del DL 825/1974. El liquidador debe emitir los documentos tributarios correspondientes (facturas DTE) conforme a la Resolución Exenta SII N° 80/2014. El comprador puede usar el IVA como crédito fiscal si es contribuyente, lo que hace atractiva la adquisición de activos de liquidación para empresas con IVA débito fiscal.
La protección principal del comprador en una venta de liquidación proviene de la autorización judicial o de la junta de acreedores: si la venta fue autorizada conforme a los procedimientos de la Ley 20.720, los acreedores que participaron en la junta no pueden impugnarla posteriormente. El contrato debe dejar constancia del acta de la junta o de la resolución judicial que autorizó la venta. Adicionalmente, para activos registrables (inmuebles, vehículos), la inscripción oportuna en el registro correspondiente es esencial para oponer la adquisición a terceros conforme al principio de publicidad registral. Para activos objeto de prendas sin desplazamiento inscrita en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces, el alzamiento de la prenda antes de la venta es fundamental para que el comprador adquiera limpio de ese gravamen.
La liquidación forzosa (Artículos 117–130 de la Ley 20.720) es solicitada por un acreedor que acredita que el deudor ha cesado en el pago de una obligación. El tribunal puede declararla si el deudor no paga o no embarga bienes suficientes dentro del plazo de 10 días hábiles. La liquidación voluntaria (Artículo 115) es solicitada por el propio deudor ante el tribunal, reconociendo su estado de insolvencia. En ambos casos, el tribunal designa un liquidador de la nómina de la SIR, quien toma posesión de los bienes del deudor, levanta inventario, convoca a la junta de acreedores y procede a la realización de activos conforme al Artículo 191 de la Ley 20.720. La diferencia práctica para el comprador de activos es menor: en ambos casos el liquidador es quien vende, con las mismas facultades y limitaciones. En la liquidación voluntaria, el deudor generalmente colabora más activamente, lo que puede facilitar la entrega de documentación y el acceso a los activos.
El comprador de activos de liquidación no asume automáticamente las deudas laborales del deudor a menos que así se acuerde expresamente. Sin embargo, si el comprador adquiere la empresa como going concern (unidad económica en funcionamiento conforme al Artículo 99 de la Ley 20.720) y mantiene a los trabajadores, puede quedar expuesto a la responsabilidad solidaria del sucesor establecida en el Artículo 4° del Código del Trabajo, que establece que el cambio de propietario no extingue los derechos laborales adquiridos por los trabajadores. Para evitar esta responsabilidad, el comprador puede exigir que el liquidador termine los contratos de trabajo antes de la venta y que las indemnizaciones por años de servicio sean pagadas con cargo a la masa concursal, lo que protege al comprador de reclamaciones laborales futuras.
Conforme a los Artículos 191 y siguientes de la Ley 20.720, el precio mínimo de venta puede establecerse mediante tasación de un perito designado por la junta de acreedores o por el tribunal. Para la venta en subasta pública, el precio base es establecido por el liquidador con aprobación de la junta. En la práctica chilena, el liquidador generalmente obtiene dos o tres tasaciones independientes (de empresas tasadoras registradas en la CMF para el caso de activos financieros, o de tasadores del mercado para activos físicos) y propone el precio mínimo a la junta. Para activos inmobiliarios, se suele exigir tasación de un tasador registrado en el portal de tasaciones del SII. La Superintendencia de Insolvencia puede objetar precios que considere manifiestamente inadecuados para el interés de los acreedores.
Los activos del deudor en liquidación pueden estar sujetos a hipotecas, prendas con desplazamiento, prendas sin desplazamiento (Ley 20.190) o derechos de retención. Los acreedores garantizados (hipotecarios y prendarios) tienen derecho preferente sobre el producto de la venta del bien gravado conforme al orden de prelación del Artículo 2477 y siguientes del Código Civil. El liquidador puede vender el activo gravado de dos maneras: (1) con el gravamen, en cuyo caso el comprador adquiere el bien sujeto a la garantía y el acreedor garantizado puede ejecutarla posteriormente; o (2) libre de gravámenes, si el acreedor garantizado recibe el pago de su crédito con el precio de venta y consiente en el alzamiento. La segunda opción es preferida por los compradores y suele ser autorizada por la junta de acreedores cuando el precio de venta cubre el crédito garantizado.
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