Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile
Conforme al Código de Comercio Arts. 130–160 y Código Civil Arts. 1793–1896
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MAQUINARIA
Código de Comercio Arts. 130–160 — Código Civil Arts. 1793–1896
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
Representante Legal: [Representante Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
Representante Legal: [Representante Comprador]
SEGUNDO: OBJETO DE LA COMPRAVENTA
El vendedor vende, cede y transfiere al comprador, quien compra y acepta para sí, la siguiente maquinaria: [Descripción Maquinaria]. Estado al momento de la venta: [Estado Maquinaria]. Se incluyen los siguientes accesorios, herramientas y documentos: [Accesorios Incluidos].
La presente compraventa de maquinaria (bien mueble) tiene carácter mercantil conforme a los Artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, aplicándose supletoriamente las disposiciones del Código Civil sobre compraventa (Artículos 1793 a 1896). La tradición del dominio se perfecciona con la entrega material de la maquinaria al comprador conforme al Artículo 684 del Código Civil.
TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO
El precio total de la presente compraventa es de [Precio Total], pagadero de la siguiente forma: [Forma de Pago]. En garantía del pago del precio: [Garantía de Pago].
El vendedor emitirá la factura electrónica correspondiente conforme a la Ley N° 20.727 sobre Factura Electrónica, con el desglose del IVA (19%) cuando proceda, conforme a las normas del DL 825/1974 (Ley del IVA). La factura electrónica constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE RIESGO
El vendedor se obliga a entregar la maquinaria al comprador en [Lugar de Entrega], el [Fecha de Entrega]. Los gastos de transporte y flete son: [Gastos de Transporte]. El riesgo de pérdida o deterioro fortuito de la maquinaria se transfiere al comprador desde el momento de la entrega material, conforme al Artículo 1820 del Código Civil.
La entrega se documentará mediante un Acta de Entrega y Recepción que ambas partes suscribirán en el momento de la entrega, dejando constancia del estado de la maquinaria, accesorios recibidos y horómetro o kilometraje al momento de la entrega.
QUINTO: GARANTÍAS Y VICIOS REDHIBITORIOS
El vendedor responde por los vicios redhibitorios de la maquinaria conforme a los Artículos 1857 y siguientes del Código Civil — esto es, los vicios ocultos que hacen que la maquinaria sea impropia para su uso natural o que disminuyen de tal modo su utilidad que el comprador, de haberlos conocido, no la hubiera comprado o la hubiera comprado a un precio inferior. Para maquinaria nueva, el vendedor extiende la garantía del fabricante conforme a sus términos y condiciones. Para maquinaria usada, la responsabilidad por vicios redhibitorios se limita a los vicios que el vendedor conocía o debía conocer al momento de la venta conforme al Artículo 1861 del Código Civil.
SEXTO: DOMINIO Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO
El dominio de la maquinaria se transfiere al comprador en el momento de la entrega material, conforme al Artículo 684 del Código Civil. En caso de precio diferido o pago en cuotas, el vendedor podrá constituir prenda sin desplazamiento sobre la maquinaria a su favor, conforme a la Ley N° 20.190/2007 (Ley de Prenda Sin Desplazamiento), la que deberá inscribirse en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces respectivo para ser oponible a terceros.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Chile (Arts. 130–160) y supletoriamente por el Código Civil (Arts. 1793 y ss.), la Ley N° 20.190 sobre Prenda Sin Desplazamiento, la Ley N° 20.727 sobre Factura Electrónica, y el DL 825/1974 (IVA). Cualquier controversia se somete a los Juzgados de Letras del domicilio del demandado, o a arbitraje ante el CAM Santiago si así lo acuerdan las partes por escrito.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor y valor, quedando uno en poder de cada contratante.
VENDEDOR:
[Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Representante: [Representante Vendedor]
Firma: _________________________
COMPRADOR:
[Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Representante: [Representante Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor / Representante Legal
________________
Signature
Comprador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile
El Contrato de Compraventa de Maquinaria en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 130 a 160 del Código de Comercio y los artículos 1793 a 1896 del Código Civil, mediante el cual el vendedor transfiere maquinaria o equipos industriales al comprador con sus garantías por vicios redhibitorios.
La transferencia de dominio de la maquinaria en Chile opera mediante la tradición conforme al Artículo 684 del Código Civil: para bienes muebles (como la maquinaria), la tradición se efectúa por la entrega material del bien, sin necesidad de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces salvo que la maquinaria esté afecta a una Prenda Sin Desplazamiento inscrita conforme a la Ley 20.190 de 2007. La maquinaria sujeta a prenda sin desplazamiento inscrita en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces no puede venderse libremente sin autorización del acreedor prendario, bajo pena de nulidad relativa del contrato de compraventa conforme al Artículo 1444 del Código Civil.
Desde la perspectiva del SII, la compraventa de maquinaria es una operación afecta al IVA del 19% conforme al Decreto Ley 825/1974 cuando el vendedor es un contribuyente del IVA. El comprador tiene derecho al crédito fiscal IVA si adquiere la maquinaria para su actividad generadora de renta gravada conforme al Artículo 23 del DL 825. La factura electrónica es el documento tributario obligatorio para acreditar la compraventa ante el SII conforme a la Resolución Ex. N° 45/2003. Si el vendedor es una persona natural no comerciante, la operación puede documentarse con boleta de ventas o contrato privado con firma autorizada ante Notario.
La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) supervisa la seguridad de los equipos eléctricos industriales conforme a la Ley 18.410 de 1985, exigiendo certificación SEC para maquinaria con componentes eléctricos destinada al mercado chileno. El SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) supervisa la maquinaria agrícola que maneja productos fitosanitarios. SERNAGEOMIN regula la maquinaria minera pesada conforme al Reglamento de Seguridad Minera (DS N° 132/2004 del Ministerio de Minería). El comprador de maquinaria importada debe gestionar el desaduanamiento ante el Servicio Nacional de Aduanas y pagar los derechos aduaneros establecidos por la Comisión Nacional Arancelaria. forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile actualizado a los estándares legales y regulatorios vigentes en 2025. El Código de Comercio, en sus Artículos 130 a 160, regula la compraventa mercantil, y cuando el vendedor es un importador o distribuidor habitual, se aplican además las normas de la Ley 19.496 sobre protección al consumidor respecto de garantías legales mínimas. La Contraloría General de la República exige este tipo de contrato en adquisiciones de bienes del Estado superiores a 1.000 UTM conforme a la Ley 19.886. Para maquinaria agrícola, el SAG puede requerir certificados fitosanitarios adjuntos al contrato.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile
El Contrato de Compraventa de Maquinaria en Chile resulta necesario en una amplia variedad de contextos empresariales e industriales. Las empresas del sector manufacturero en la Región Metropolitana y en los polos industriales de Talcahuano, Antofagasta y Valparaíso adquieren maquinaria de producción mediante este instrumento para documentar formalmente la transferencia de propiedad, el precio pactado en UF o CLP, y las garantías del fabricante.
El sector silvoagropecuario chileno — que opera bajo supervisión del SAG y de ProChile para exportaciones — utiliza este contrato para la adquisición de cosechadoras, tractores, equipos de riego tecnificado, y maquinaria procesadora de frutas y hortalizas en las regiones de Coquimbo, O'Higgins, Maule, Ñuble y Los Lagos. La CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) financia la adquisición de maquinaria para PYMES mediante créditos CORFO para inversión en activos fijos, lo que requiere un contrato de compraventa formal como respaldo ante la institución financiera intermediaria.
Las empresas mineras y sus contratistas que adquieren maquinaria pesada (camiones de extracción, palas cargadoras, correas transportadoras, plantas procesadoras) para operaciones en el norte de Chile deben formalizar la compraventa mediante contrato que acredite la propiedad ante SERNAGEOMIN y ante las mutuales de seguridad laboral (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST) en el contexto del seguro obligatorio de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744. La maquinaria minera con componentes eléctricos requiere certificación SEC obligatoria antes de su operación.
El leasing de maquinaria — modalidad en que el arrendador financiero (empresa de leasing regulada por la CMF) adquiere la maquinaria al fabricante o proveedor y la cede en arrendamiento al usuario final con opción de compra — también requiere un contrato de compraventa entre el fabricante y la empresa de leasing como primer eslabón de la cadena transaccional. Las empresas de leasing activas en Chile incluyen Banco Santander Leasing, BCI Leasing, Itaú Leasing y Banchile Leasing, todas reguladas por la CMF.
La compraventa de maquinaria usada en subastas organizadas por liquidadores de quiebras bajo la Ley 20.720 (administrada por la SIRE — Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento) o en plataformas como TractorHouse Chile y Surya requiere un contrato que documente el estado de la maquinaria al momento de la entrega, las posibles cargas (prendas sin desplazamiento) vigentes sobre los bienes, y la exclusión de garantías implícitas cuando el vendedor actúa en calidad de liquidador concursal.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile
Un Contrato de Compraventa de Maquinaria válido en Chile conforme al Código de Comercio y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación de las partes:** Razón social o nombre completo, RUT del SII, domicilio y representante legal del vendedor y del comprador. Si el vendedor es extranjero, indicar si tiene agencia en Chile inscrita en el Registro de Comercio y su RUT de agencia asignado por el SII.
**Descripción de la maquinaria:** Identificación técnica precisa: marca, modelo, año de fabricación, número de serie, número de motor (si aplica), estado (nueva o usada), y especificaciones técnicas conforme a las normas NCh del Instituto Nacional de Normalización. Para maquinaria importada, indicar el número de DIN (Declaración de Ingreso) del Servicio Nacional de Aduanas y el certificado de origen.
**Precio y forma de pago:** Precio en CLP o UF con desglose del IVA del 19% conforme al DL 825/1974. Condiciones de pago: contado (al momento de la entrega contra factura electrónica del SII), a plazo (cuotas con pagaré notarial), o mediante crédito CORFO o leasing financiero. El tipo de cambio de referencia para pagos en UF es publicado diariamente por el SII en su sitio web.
**Certificaciones y cumplimiento regulatorio:** Declaración del vendedor de que la maquinaria cuenta con la certificación SEC (para equipos eléctricos), aprobación SAG (para maquinaria agrícola con aplicación de fitosanitarios), y cumple con el Reglamento de Seguridad Minera DS N° 132/2004 (para maquinaria minera). La ausencia de certificaciones obligatorias genera responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios conforme a los Artículos 1489 y 1556 del Código Civil.
**Garantía:** Plazo de garantía del fabricante o del vendedor sobre defectos ocultos (vicios redhibitorios) conforme al Artículo 1857 del Código Civil. La garantía legal mínima de tres meses para productos defectuosos de la Ley 19.496 (SERNAC) aplica cuando el comprador es consumidor final; entre empresas, la garantía es negociable.
**Entrega y transporte:** Lugar de entrega (bodega del vendedor, obra del comprador, o punto acordado), responsabilidad del flete y del seguro durante el transporte, y protocolo de recepción con acta de conformidad firmada por ambas partes.
**Cargas y gravámenes:** Declaración del vendedor de que la maquinaria está libre de prendas sin desplazamiento inscritas en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, de medidas cautelares judiciales, y de cualquier otro gravamen que impida la libre transferencia del dominio. El comprador puede verificar la existencia de prendas en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento de la Notaría o Conservador competente. forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile como referencia actualizada a los estándares legales de 2025. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en PDF o DOCX. El Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile debe incluir: (a) identificación de las partes con RUT y domicilio, (b) descripción técnica detallada: marca, modelo, número de serie, año de fabricación, potencia y capacidad, (c) estado de la maquinaria: nueva, usada o reacondicionada, con informe técnico adjunto si aplica, (d) precio en CLP o UF con forma de pago —contado, cuotas o leasing—, (e) condición de entrega: fecha, lugar y responsabilidad del flete, (f) verificación de gravámenes: el comprador debe consultar el Conservador de Bienes Raíces si la maquinaria está hipotecada o prendada, (g) certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados si corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación, (h) garantía contractual pactada versus garantía legal mínima de 3 meses por vicios ocultos bajo Artículo 1858 CC, (i) protocolo de recepción: prueba en sitio, horas de marcha aceptadas y lista de verificación firmada, (j) cláusula de reserva de dominio hasta el pago íntegro del precio conforme al Artículo 680 CC, (k) seguro de transporte y responsabilidad durante el traslado, y (l) cláusula arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) para disputas técnicas. En transacciones con empresas, el SII exige factura electrónica por el total del precio. Descarga el Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile desde forms-legal.com de forma gratuita en PDF o DOCX.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.190AR official
- Ley 18.410AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 20.720AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-maquinaria-chile
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}Preguntas Frecuentes
La garantía contra vicios redhibitorios en la venta de maquinaria chilena está regida por los Artículos 1857–1870 del Código Civil y los Artículos 160–167 del Código de Comercio. Bajo el Artículo 1858 del Código Civil, un defecto califica como redhibitorio cuando: (1) existía al momento de la venta; (2) no era aparente al comprador mediante examen ordinario; y (3) es suficientemente grave como para que el comprador no hubiera comprado o hubiera pagado significativamente menos de haberlo conocido. Los remedios principales bajo el Artículo 1860 son: la acción redhibitoria (rescisión de la venta y devolución de la maquinaria contra reembolso del precio) o la acción cuanti minoris/estimatoria (reducción de precio proporcional al defecto). Bajo el Artículo 1861, si el vendedor conocía el defecto y lo ocultó, también es responsable de daños bajo los Artículos 1556–1558 del Código Civil. El plazo de prescripción es de seis meses desde la entrega de bienes muebles bajo el Artículo 1866, pero los contratos comerciales chilenos regularmente extienden este plazo contractualmente a uno o dos años para maquinaria nueva industrial. Para maquinaria usada, los vendedores frecuentemente restringen o excluyen la garantía redhibitoria para condiciones claramente observables, exclusiones válidas bajo el Artículo 1859 siempre que el vendedor no conociera el defecto.
La prenda sin desplazamiento es el instrumento de garantía primario utilizado en el financiamiento de maquinaria en Chile, permitiendo al comprador tomar posesión física y usar la maquinaria mientras el acreedor —ya sea el vendedor bajo un acuerdo de financiamiento del proveedor o un banco— retiene un interés de garantía registrado hasta el pago completo del precio. El marco legal está establecido por la Ley 18.112 de 16 de abril de 1982, reformada sustancialmente por la Ley 20.190/2007, que creó el Registro de Prendas Sin Desplazamiento centralizado y electrónico administrado por el SRCEI. La prenda debe constituirse en instrumento privado autorizado ante Notario Público o escritura pública y registrarse en el SRCEI para ser oponible a terceros. El registro crea un derecho de preferencia para el titular de la prenda sobre otros acreedores en procedimientos concursales bajo la Ley 20.720/2014, clasificado como crédito preferente de primera clase bajo el Artículo 2472 del Código Civil. Ante el incumplimiento del comprador, el titular puede ejecutar la prenda judicialmente bajo los Artículos 434–472 del Código de Procedimiento Civil o extrajudicialmente mediante el procedimiento rápido de los Artículos 14–22 de la Ley 20.190/2007, que permite proceder a la subasta de la maquinaria prendada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación al deudor moroso.
Los Incoterms (International Commercial Terms), publicados por la Cámara de Comercio Internacional (ICC) —actualmente en la edición Incoterms 2020— son términos comerciales estandarizados que definen la asignación de obligaciones de entrega, costos y transferencia de riesgo entre vendedor y comprador en contratos comerciales internacionales. Los tribunales chilenos y paneles de arbitraje han reconocido consistentemente los Incoterms 2020 como términos contractuales válidos incorporados por referencia bajo el Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 4 del Código de Comercio (costumbre mercantil), siempre que el contrato indique expresamente el Incoterm aplicable y la edición. Los Incoterms más relevantes para importaciones de maquinaria a Chile son: FOB (riesgo y costos se transfieren al comprador chileno cuando la maquinaria es cargada en el buque); CIF (el vendedor paga el flete marítimo y el seguro hasta el puerto chileno de destino, típicamente San Antonio, Valparaíso, Iquique o San Vicente/Talcahuano del sistema Empresa Portuaria de Chile); DAP (el vendedor asume todos los costos y riesgos hasta la entrega en el lugar designado en Chile, excluyendo el despacho aduanero); y DDP (el vendedor asume todos los costos incluyendo derechos aduaneros bajo la Ordenanza de Aduanas e IVA a la importación). Para maquinaria importada bajo los TLC de Chile (TLC Chile–China 2006; TLC Chile–UE 2003; TLC Chile–EE.UU. 2004; TLC Chile–Japón 2007), las tasas arancelarias pueden reducirse al 0%.
La maquinaria adquirida por empresas chilenas se clasifica como activo fijo bajo la Ley de Impuesto a la Renta (LIR, DL 824/1974) y está sujeta a reglas de depreciación tributaria administradas por el SII. El SII establece tablas de vida útil para categorías de activos fijos bajo la Resolución Ex. N.° 43/2002 —la maquinaria industrial típicamente tiene vidas útiles de 5–15 años según el tipo de equipo, con maquinaria minera y de construcción especializada frecuentemente con vidas de 3–7 años. Bajo el Artículo 31 N.° 5 del LIR, las empresas pueden elegir entre: (1) depreciación normal (línea recta sobre la vida útil establecida por el SII); (2) depreciación acelerada (línea recta sobre un tercio de la vida útil normal); y (3) depreciación instantánea (deducción del 100% del costo de adquisición en el ejercicio fiscal de compra), disponible para PYMEs bajo el régimen tributario PYME del Artículo 14 D del LIR, modificado por la Ley 21.210/2020 (Ley de Modernización Tributaria). Para el IVA, la maquinaria adquirida como activo fijo permite la recuperación del crédito fiscal del IVA bajo el Artículo 27 bis del DL 825/1974 para empresas contribuyentes del IVA. Las consideraciones de precios de transferencia bajo el Artículo 41-E del LIR aplican cuando la maquinaria se vende o transfiere entre partes relacionadas.
La maquinaria industrial utilizada en los lugares de trabajo chilenos está sujeta a requisitos de seguridad y salud ocupacional administrados por la SUSESO, las mutualidades de empleadores (ACHS, Mutual de Seguridad CChC e IST) y autoridades regulatorias sectoriales. El marco regulatorio primario incluye: DS N.° 594/1999 del Ministerio de Salud (límites máximos de ruido, vibración, polvo y exposición química); DS N.° 40/1969 del Ministerio del Trabajo (programas de prevención de riesgos y capacitación en seguridad de maquinaria bajo la Ley 16.744/1968); DS N.° 54/1969 (Comités Paritarios de Higiene y Seguridad). Para maquinaria eléctrica, la SEC (Superintendencia de Electricidad y Combustibles) bajo la Ley 18.410/1985 requiere certificación SEC. La maquinaria minera requiere autorización de SERNAGEOMIN bajo el DS N.° 132/2002 (Reglamento de Seguridad Minera). El Contrato de Compraventa debe especificar qué certificaciones están incluidas en la venta y las obligaciones del vendedor de proporcionar documentación (manuales, marcado CE para equipos de fabricación europea, certificación UL para equipos americanos) y apoyar el cumplimiento regulatorio chileno del comprador.
En Chile, la verificación de cargas sobre maquinaria industrial requiere revisar el Registro de Prendas Sin Desplazamiento administrado conforme a la Ley 20.190 de 2007. Las prendas sin desplazamiento sobre bienes muebles se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces del domicilio del constituyente de la prenda, y son oponibles a terceros adquirentes desde la fecha de inscripción. El comprador debe solicitar un certificado de gravámenes de prendas ante el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, identificando el bien por número de serie o las características que lo individualizan en el Registro. Adicionalmente, si el vendedor es una empresa en proceso de reorganización o liquidación concursal bajo la Ley 20.720, el comprador debe verificar ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIRE) que el Liquidador tiene autorización para vender los activos de la empresa y que la venta cumple con los procedimientos de la Ley 20.720. La compra de maquinaria con prendas no alzadas es inoponible al acreedor prendario: el acreedor prendario puede hacer efectiva la prenda sobre la maquinaria aunque esté en manos del comprador, lo que convierte la verificación previa de cargas en un paso indispensable antes de cualquier compraventa de maquinaria de alto valor en Chile. La Ley 19.496 de Protección al Consumidor (SERNAC) otorga al comprador consumidor el derecho a exigir saneamiento de evicción si la maquinaria es objeto de un juicio reivindicatorio posterior a la compra, con responsabilidad del vendedor por los daños sufridos conforme al Artículo 1843 del Código Civil.
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