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Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile

Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile

Conforme al Código de Comercio Arts. 130–160 y Código Civil Arts. 1793–1896

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MAQUINARIA

Código de Comercio Arts. 130–160 — Código Civil Arts. 1793–1896

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

VENDEDOR:

Nombre / Razón Social: [Nombre Vendedor]

RUT: [RUT Vendedor]

Domicilio: [Domicilio Vendedor]

Representante Legal: [Representante Vendedor]

COMPRADOR:

Nombre / Razón Social: [Nombre Comprador]

RUT: [RUT Comprador]

Domicilio: [Domicilio Comprador]

Representante Legal: [Representante Comprador]

SEGUNDO: OBJETO DE LA COMPRAVENTA

El vendedor vende, cede y transfiere al comprador, quien compra y acepta para sí, la siguiente maquinaria: [Descripción Maquinaria]. Estado al momento de la venta: [Estado Maquinaria]. Se incluyen los siguientes accesorios, herramientas y documentos: [Accesorios Incluidos].

La presente compraventa de maquinaria (bien mueble) tiene carácter mercantil conforme a los Artículos 130 y siguientes del Código de Comercio, aplicándose supletoriamente las disposiciones del Código Civil sobre compraventa (Artículos 1793 a 1896). La tradición del dominio se perfecciona con la entrega material de la maquinaria al comprador conforme al Artículo 684 del Código Civil.

TERCERO: PRECIO Y FORMA DE PAGO

El precio total de la presente compraventa es de [Precio Total], pagadero de la siguiente forma: [Forma de Pago]. En garantía del pago del precio: [Garantía de Pago].

El vendedor emitirá la factura electrónica correspondiente conforme a la Ley N° 20.727 sobre Factura Electrónica, con el desglose del IVA (19%) cuando proceda, conforme a las normas del DL 825/1974 (Ley del IVA). La factura electrónica constituye título ejecutivo conforme al Artículo 434 N° 4 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: ENTREGA Y TRANSFERENCIA DE RIESGO

El vendedor se obliga a entregar la maquinaria al comprador en [Lugar de Entrega], el [Fecha de Entrega]. Los gastos de transporte y flete son: [Gastos de Transporte]. El riesgo de pérdida o deterioro fortuito de la maquinaria se transfiere al comprador desde el momento de la entrega material, conforme al Artículo 1820 del Código Civil.

La entrega se documentará mediante un Acta de Entrega y Recepción que ambas partes suscribirán en el momento de la entrega, dejando constancia del estado de la maquinaria, accesorios recibidos y horómetro o kilometraje al momento de la entrega.

QUINTO: GARANTÍAS Y VICIOS REDHIBITORIOS

El vendedor responde por los vicios redhibitorios de la maquinaria conforme a los Artículos 1857 y siguientes del Código Civil — esto es, los vicios ocultos que hacen que la maquinaria sea impropia para su uso natural o que disminuyen de tal modo su utilidad que el comprador, de haberlos conocido, no la hubiera comprado o la hubiera comprado a un precio inferior. Para maquinaria nueva, el vendedor extiende la garantía del fabricante conforme a sus términos y condiciones. Para maquinaria usada, la responsabilidad por vicios redhibitorios se limita a los vicios que el vendedor conocía o debía conocer al momento de la venta conforme al Artículo 1861 del Código Civil.

SEXTO: DOMINIO Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO

El dominio de la maquinaria se transfiere al comprador en el momento de la entrega material, conforme al Artículo 684 del Código Civil. En caso de precio diferido o pago en cuotas, el vendedor podrá constituir prenda sin desplazamiento sobre la maquinaria a su favor, conforme a la Ley N° 20.190/2007 (Ley de Prenda Sin Desplazamiento), la que deberá inscribirse en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces respectivo para ser oponible a terceros.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Chile (Arts. 130–160) y supletoriamente por el Código Civil (Arts. 1793 y ss.), la Ley N° 20.190 sobre Prenda Sin Desplazamiento, la Ley N° 20.727 sobre Factura Electrónica, y el DL 825/1974 (IVA). Cualquier controversia se somete a los Juzgados de Letras del domicilio del demandado, o a arbitraje ante el CAM Santiago si así lo acuerdan las partes por escrito.

FIRMAS

En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor y valor, quedando uno en poder de cada contratante.

VENDEDOR:

[Nombre Vendedor]

RUT: [RUT Vendedor]

Representante: [Representante Vendedor]

Firma: _________________________

COMPRADOR:

[Nombre Comprador]

RUT: [RUT Comprador]

Representante: [Representante Comprador]

Firma: _________________________

Vendedor / Representante Legal

________________

Signature

Comprador / Representante Legal

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile

El Contrato de Compraventa de Maquinaria en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 130 a 160 del Código de Comercio y los artículos 1793 a 1896 del Código Civil, mediante el cual el vendedor transfiere maquinaria o equipos industriales al comprador con sus garantías por vicios redhibitorios.

La transferencia de dominio de la maquinaria en Chile opera mediante la tradición conforme al Artículo 684 del Código Civil: para bienes muebles (como la maquinaria), la tradición se efectúa por la entrega material del bien, sin necesidad de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces salvo que la maquinaria esté afecta a una Prenda Sin Desplazamiento inscrita conforme a la Ley 20.190 de 2007. La maquinaria sujeta a prenda sin desplazamiento inscrita en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento del Conservador de Bienes Raíces no puede venderse libremente sin autorización del acreedor prendario, bajo pena de nulidad relativa del contrato de compraventa conforme al Artículo 1444 del Código Civil.

Desde la perspectiva del SII, la compraventa de maquinaria es una operación afecta al IVA del 19% conforme al Decreto Ley 825/1974 cuando el vendedor es un contribuyente del IVA. El comprador tiene derecho al crédito fiscal IVA si adquiere la maquinaria para su actividad generadora de renta gravada conforme al Artículo 23 del DL 825. La factura electrónica es el documento tributario obligatorio para acreditar la compraventa ante el SII conforme a la Resolución Ex. N° 45/2003. Si el vendedor es una persona natural no comerciante, la operación puede documentarse con boleta de ventas o contrato privado con firma autorizada ante Notario.

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) supervisa la seguridad de los equipos eléctricos industriales conforme a la Ley 18.410 de 1985, exigiendo certificación SEC para maquinaria con componentes eléctricos destinada al mercado chileno. El SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) supervisa la maquinaria agrícola que maneja productos fitosanitarios. SERNAGEOMIN regula la maquinaria minera pesada conforme al Reglamento de Seguridad Minera (DS N° 132/2004 del Ministerio de Minería). El comprador de maquinaria importada debe gestionar el desaduanamiento ante el Servicio Nacional de Aduanas y pagar los derechos aduaneros establecidos por la Comisión Nacional Arancelaria. forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile actualizado a los estándares legales y regulatorios vigentes en 2025. El Código de Comercio, en sus Artículos 130 a 160, regula la compraventa mercantil, y cuando el vendedor es un importador o distribuidor habitual, se aplican además las normas de la Ley 19.496 sobre protección al consumidor respecto de garantías legales mínimas. La Contraloría General de la República exige este tipo de contrato en adquisiciones de bienes del Estado superiores a 1.000 UTM conforme a la Ley 19.886. Para maquinaria agrícola, el SAG puede requerir certificados fitosanitarios adjuntos al contrato.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile

El Contrato de Compraventa de Maquinaria en Chile resulta necesario en una amplia variedad de contextos empresariales e industriales. Las empresas del sector manufacturero en la Región Metropolitana y en los polos industriales de Talcahuano, Antofagasta y Valparaíso adquieren maquinaria de producción mediante este instrumento para documentar formalmente la transferencia de propiedad, el precio pactado en UF o CLP, y las garantías del fabricante.

El sector silvoagropecuario chileno — que opera bajo supervisión del SAG y de ProChile para exportaciones — utiliza este contrato para la adquisición de cosechadoras, tractores, equipos de riego tecnificado, y maquinaria procesadora de frutas y hortalizas en las regiones de Coquimbo, O'Higgins, Maule, Ñuble y Los Lagos. La CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) financia la adquisición de maquinaria para PYMES mediante créditos CORFO para inversión en activos fijos, lo que requiere un contrato de compraventa formal como respaldo ante la institución financiera intermediaria.

Las empresas mineras y sus contratistas que adquieren maquinaria pesada (camiones de extracción, palas cargadoras, correas transportadoras, plantas procesadoras) para operaciones en el norte de Chile deben formalizar la compraventa mediante contrato que acredite la propiedad ante SERNAGEOMIN y ante las mutuales de seguridad laboral (ACHS, Mutual de Seguridad CChC, IST) en el contexto del seguro obligatorio de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744. La maquinaria minera con componentes eléctricos requiere certificación SEC obligatoria antes de su operación.

El leasing de maquinaria — modalidad en que el arrendador financiero (empresa de leasing regulada por la CMF) adquiere la maquinaria al fabricante o proveedor y la cede en arrendamiento al usuario final con opción de compra — también requiere un contrato de compraventa entre el fabricante y la empresa de leasing como primer eslabón de la cadena transaccional. Las empresas de leasing activas en Chile incluyen Banco Santander Leasing, BCI Leasing, Itaú Leasing y Banchile Leasing, todas reguladas por la CMF.

La compraventa de maquinaria usada en subastas organizadas por liquidadores de quiebras bajo la Ley 20.720 (administrada por la SIRE — Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento) o en plataformas como TractorHouse Chile y Surya requiere un contrato que documente el estado de la maquinaria al momento de la entrega, las posibles cargas (prendas sin desplazamiento) vigentes sobre los bienes, y la exclusión de garantías implícitas cuando el vendedor actúa en calidad de liquidador concursal.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile

Un Contrato de Compraventa de Maquinaria válido en Chile conforme al Código de Comercio y al Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales:

**Identificación de las partes:** Razón social o nombre completo, RUT del SII, domicilio y representante legal del vendedor y del comprador. Si el vendedor es extranjero, indicar si tiene agencia en Chile inscrita en el Registro de Comercio y su RUT de agencia asignado por el SII.

**Descripción de la maquinaria:** Identificación técnica precisa: marca, modelo, año de fabricación, número de serie, número de motor (si aplica), estado (nueva o usada), y especificaciones técnicas conforme a las normas NCh del Instituto Nacional de Normalización. Para maquinaria importada, indicar el número de DIN (Declaración de Ingreso) del Servicio Nacional de Aduanas y el certificado de origen.

**Precio y forma de pago:** Precio en CLP o UF con desglose del IVA del 19% conforme al DL 825/1974. Condiciones de pago: contado (al momento de la entrega contra factura electrónica del SII), a plazo (cuotas con pagaré notarial), o mediante crédito CORFO o leasing financiero. El tipo de cambio de referencia para pagos en UF es publicado diariamente por el SII en su sitio web.

**Certificaciones y cumplimiento regulatorio:** Declaración del vendedor de que la maquinaria cuenta con la certificación SEC (para equipos eléctricos), aprobación SAG (para maquinaria agrícola con aplicación de fitosanitarios), y cumple con el Reglamento de Seguridad Minera DS N° 132/2004 (para maquinaria minera). La ausencia de certificaciones obligatorias genera responsabilidad del vendedor por daños y perjuicios conforme a los Artículos 1489 y 1556 del Código Civil.

**Garantía:** Plazo de garantía del fabricante o del vendedor sobre defectos ocultos (vicios redhibitorios) conforme al Artículo 1857 del Código Civil. La garantía legal mínima de tres meses para productos defectuosos de la Ley 19.496 (SERNAC) aplica cuando el comprador es consumidor final; entre empresas, la garantía es negociable.

**Entrega y transporte:** Lugar de entrega (bodega del vendedor, obra del comprador, o punto acordado), responsabilidad del flete y del seguro durante el transporte, y protocolo de recepción con acta de conformidad firmada por ambas partes.

**Cargas y gravámenes:** Declaración del vendedor de que la maquinaria está libre de prendas sin desplazamiento inscritas en el Registro del Conservador de Bienes Raíces, de medidas cautelares judiciales, y de cualquier otro gravamen que impida la libre transferencia del dominio. El comprador puede verificar la existencia de prendas en el Registro de Prendas Sin Desplazamiento de la Notaría o Conservador competente. forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile como referencia actualizada a los estándares legales de 2025. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en PDF o DOCX. El Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile debe incluir: (a) identificación de las partes con RUT y domicilio, (b) descripción técnica detallada: marca, modelo, número de serie, año de fabricación, potencia y capacidad, (c) estado de la maquinaria: nueva, usada o reacondicionada, con informe técnico adjunto si aplica, (d) precio en CLP o UF con forma de pago —contado, cuotas o leasing—, (e) condición de entrega: fecha, lugar y responsabilidad del flete, (f) verificación de gravámenes: el comprador debe consultar el Conservador de Bienes Raíces si la maquinaria está hipotecada o prendada, (g) certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados si corresponde al Servicio de Registro Civil e Identificación, (h) garantía contractual pactada versus garantía legal mínima de 3 meses por vicios ocultos bajo Artículo 1858 CC, (i) protocolo de recepción: prueba en sitio, horas de marcha aceptadas y lista de verificación firmada, (j) cláusula de reserva de dominio hasta el pago íntegro del precio conforme al Artículo 680 CC, (k) seguro de transporte y responsabilidad durante el traslado, y (l) cláusula arbitral ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) para disputas técnicas. En transacciones con empresas, el SII exige factura electrónica por el total del precio. Descarga el Contrato de Compraventa de Maquinaria Chile desde forms-legal.com de forma gratuita en PDF o DOCX.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.190AR official
  2. Ley 18.410AR official
  3. Ley 19.496AR official
  4. Ley 19.886AR official
  5. Ley 16.744AR official
  6. Ley 20.720AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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