Contrato de Compraventa de Ganado Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO
Celebrado conforme al Artículo 130 del Código de Comercio y al Artículo 1793 del Código Civil de Chile
Ley de Sanidad Animal N° 18.755 — SAG Resolución N° 3.733/2013
PRIMERA: PARTES
EL VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RUT: [Seller RUT]
Domicilio / Predio: [Seller Address]
EL COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RUT: [Buyer RUT]
Domicilio: [Buyer Address]
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL GANADO
El Vendedor vende y el Comprador compra los siguientes animales:
Especie: [Livestock Species]
Raza: [Livestock Breed]
Categoría: [Livestock Category]
Cantidad: [Livestock Quantity] animales
Identificación SAG (crotales DIV / REAUP): [Livestock Identification]
Peso vivo total estimado: [Livestock Weight]
TERCERA: CERTIFICACIÓN SANITARIA SAG
El Vendedor declara y garantiza que los animales objeto de la presente compraventa cuentan con la siguiente certificación sanitaria del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), conforme a la Ley de Sanidad Animal N° 18.755 y las resoluciones SAG aplicables:
N° Certificado Zoosanitario SAG: [SAG Certificate Number]
N° Guía de Movimiento de Animales SAG: [SAG Movement Guide Number]
Estado sanitario del rebaño: [Sanitary Status]
El Vendedor garantiza que los animales están libres de los vicios redhibitorios contemplados en los Artículos 1857–1870 del Código Civil que fueran conocidos o cognoscibles al momento de la entrega. En caso de aparecer vicios redhibitorios ocultos dentro del plazo legal, el Comprador podrá ejercer la acción redhibitoria (rescisión) o la acción quanti minoris (reducción del precio) conforme al Artículo 1860 del Código Civil.
CUARTA: PRECIO Y PAGO
Método de precio: [Pricing Method]
Precio por unidad: [Price Per Unit]
Precio total de compraventa: [Total Price]
Punto de pesaje: [Weighing Point]
Condiciones de pago: [Payment Terms]
QUINTA: ENTREGA Y TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Lugar de entrega: [Delivery Location]
Fecha de entrega: [Delivery Date]
Transporte: [Transport Responsibility]
Las partes convienen expresamente que la propiedad (dominio) y el riesgo de pérdida o deterioro de los animales se transfieren al Comprador en el momento de la entrega efectiva en el lugar pactado, modificando así el efecto supletorio del Artículo 1820 del Código Civil.
SEXTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Artículo 130 del Código de Comercio, el Artículo 1793 y concordantes del Código Civil de Chile, la Ley de Sanidad Animal N° 18.755, la Ley 18.910 (INDAP) y demás disposiciones legales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes del domicilio del Vendedor, conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], las partes firman el presente Contrato de Compraventa de Ganado en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
RUT: [Seller RUT]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
RUT: [Buyer RUT]
Firma: _________________________
Seller / Vendedor
________________
Signature
Buyer / Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Ganado Chile
El Contrato de Compraventa de Ganado en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 130 del Código de Comercio y el artículo 1793 del Código Civil, mediante el cual el vendedor transfiere cabezas de ganado al comprador con los registros sanitarios y de movimiento animal exigidos por el SAG.
El ganado en Chile comprende bovinos, ovinos, caprinos, porcinos, equinos, camélidos sudamericanos (llama y alpaca) y otras especies de producción. Cada especie está sujeta a regulaciones sanitarias y de trazabilidad específicas del SAG y, para los movimientos interregionales, requiere la guía de libre tránsito animal emitida por el SAG conforme al Decreto Supremo N.° 260 del Ministerio de Agricultura. El Contrato de Compraventa de Ganado Chile debe complementarse con los documentos administrativos del SAG para ser legalmente completo.
El sistema de trazabilidad animal en Chile está administrado por el SAG a través del Sistema de Información y Registro de la Actividad Silvoagropecuaria (SIRASA), que registra los movimientos de bovinos desde el nacimiento hasta el matadero o exportación. La Ley 19.162 de 1992 y el Decreto Supremo N.° 93/2016 del Ministerio de Agricultura establecen el sistema de identificación animal mediante tarjetas de identificación individual (TI) con número SENASA para bovinos. Los animales deben estar debidamente identificados con su número SENASA antes de ser comercializados.
La calidad veterinaria de los animales comercializados es un elemento central de la compraventa ganadera. El SAG mantiene programas de control y erradicación de enfermedades de declaración obligatoria como la fiebre aftosa (erradicada de Chile desde 1987, con zona libre reconocida por la OIE), brucelosis, tuberculosis bovina y otras enfermedades controladas. Los animales comercializados deben contar con los certificados sanitarios del SAG que acrediten que provienen de predios libres de las enfermedades controladas por cada programa regional.
El precio del ganado en Chile se pacta generalmente en pesos por kilogramo de peso vivo o en pesos por cabeza. Las ferias ganaderas — como las organizadas por la Sociedad Nacional de Agricultura (SNA), las Ferias Ganaderas Regionales y plataformas electrónicas de comercio agropecuario — facilitan la formación de precios de mercado. El contrato privado entre particulares debe reflejar el precio acordado y la forma de medición (en balanza certificada, peso convenido, o por cabeza). Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Compraventa de Ganado Chile de descarga gratuita para formalizar transacciones ganaderas con respaldo documental completo.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Ganado Chile
El Contrato de Compraventa de Ganado Chile es necesario en todas las transacciones de compraventa de animales de producción agrícola entre productores, remates ganaderos, exportadores e importadores, y cualquier cadena de comercialización que requiera respaldo documental de la transferencia de dominio.
El contrato es indispensable en compraventas directas entre productores ganaderos que no pasan por feria o remate. Cuando un ganadero de la Región de Los Lagos vende ganado bovino a un engordero de la Región de O'Higgins, el contrato privado junto con la guía de libre tránsito del SAG son los documentos que acreditan la legítima propiedad durante el transporte y en el predio de destino ante cualquier fiscalización del SAG o de Carabineros de Chile.
El instrumento es esencial para operaciones de compraventa de reproductores de alto valor genético — toros de razas Hereford, Angus, Simmental o Holstein importados o nacidos en Chile con Registro de Pedigree del Registro Genealógico Bovino (RGB) de Chile. En estos casos, el contrato debe incluir el número de registro genealógico, los datos de los progenitores y el certificado de aptitudes reproductivas emitido por médico veterinario habilitado.
El contrato es necesario para transacciones que financian instituciones como el Banco Estado de Chile o las cooperativas agropecuarias miembros de la Confederación Gremial Nacional de Cooperativas de Chile (CONFECOOP). Estas instituciones exigen contrato formal para aprobar créditos de habilitación para adquisición de ganado bajo el Artículo 31 de la Ley de la Renta como gasto de la empresa agrícola.
El acuerdo es recomendable para proteger al vendedor frente a los vicios redhibitorios del Artículo 1857 del Código Civil. Los animales enfermos que presentan síntomas no visibles al momento de la venta pueden dar lugar a reclamación del comprador. Una cláusula de inspección previa y aceptación del estado sanitario del animal, documentada con el certificado veterinario del SAG, limita la responsabilidad del vendedor conforme al Artículo 1859 CC.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Ganado Chile
El Contrato de Compraventa de Ganado Chile debe incluir los siguientes elementos para ser válido ante el SAG, las instituciones financieras y los tribunales ordinarios de justicia.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social del vendedor y comprador, RUT, domicilio y, en el caso de personas jurídicas, nombre del representante legal y su RUT. Si las partes son empresas agrícolas, indicar el número de RUT de la explotación agropecuaria ante el SAG (código predio SAG).
Identificación individual de los animales: Para bovinos, número SENASA de cada animal (identificación individual obligatoria bajo DS N.° 93/2016). Para ovinos y caprinos, número de marca o tatuaje conforme a la normativa SAG regional. Para equinos, número de registro en el registro genealógico aplicable (Asociación de Criadores de Caballos de Carrera de Chile o equivalente). Indicar especie, raza, sexo, edad aproximada o fecha de nacimiento si es conocida, y color o señas particulares.
Estado sanitario y documentación veterinaria: Certificado sanitario emitido por médico veterinario del SAG que acredite ausencia de brucelosis (Prueba Rosa de Bengala o Prueba de Fijación del Complemento), tuberculosis bovina (Prueba de Tuberculina), y situación respecto al Programa de Fiebre Aftosa y otros programas de erradicación del SAG vigentes en la región de origen de los animales.
Precio y forma de pago: Precio en pesos chilenos por cabeza, por kilogramo de peso vivo (con identificación de la balanza certificada usada para la pesada), o por lote. Forma de pago: transferencia bancaria, cheque o efectivo. Para operaciones de crédito, establecer el calendario de pagos y las consecuencias del incumplimiento conforme al Artículo 1489 CC.
Guía de libre tránsito SAG: Declaración de que el traslado de los animales se efectuará con la guía de libre tránsito animal emitida por el SAG conforme al DS N.° 260, identificando el origen y destino del movimiento. Sin guía de libre tránsito, el transporte de ganado interregional en Chile está prohibido y puede resultar en multas del SAG y retención de los animales.
Garantía de dominio y saneamiento de evicción: El vendedor garantiza ser el legítimo propietario de los animales vendidos y que están libres de prendas agrarias conforme a la Ley 4.097 sobre Prenda Agraria. La prenda agraria sin desplazamiento sobre ganado es frecuente en financiamiento bancario y debe verificarse antes de la compraventa. Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Compraventa de Ganado Chile de descarga gratuita para ganaderos, agricultores y empresas del sector agropecuario chileno.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Ganado Chile
Para completar el Contrato de Compraventa de Ganado Chile de forma válida y útil ante el SAG, el SII y las contrapartes comerciales, siga el proceso que se detalla a continuación.
Paso 1 — Identificar a las partes con sus antecedentes tributarios: Reúna RUT, nombre o razón social, domicilio y rol de contribuyente de vendedor y comprador. Si alguna de las partes opera como agricultor acogido a renta presunta conforme al artículo 34 del Decreto Ley N° 824, consígnelo expresamente pues afecta el tratamiento del IVA en la transacción.
Paso 2 — Levantar el inventario del ganado con números SINIG: Para cada bovino, obtenga el número SINIG del arrete o dispositivo electrónico de identificación conforme al Reglamento SINIG del SAG. Registre especie, raza, sexo, edad aproximada y estado sanitario en un anexo numerado que forme parte integrante del contrato.
Paso 3 — Definir el precio y el mecanismo de pago: Establezca precio por cabeza o precio global del lote en pesos chilenos, la fecha de pago, el medio de pago aceptado y las consecuencias del incumplimiento del plazo (intereses por mora conforme al artículo 1559 del Código Civil).
Paso 4 — Acordar las condiciones sanitarias de entrega: Precise qué certificados veterinarios debe entregar el vendedor al momento de la transferencia, cuáles vacunaciones obligatorias deben estar al día conforme al programa del SAG y el plazo dentro del cual el comprador puede reclamar por enfermedades ocultas o vicios redhibitorios.
Paso 5 — Coordinar la emisión del DUT ante el SAG: El Documento Único de Traslado debe tramitarse por el vendedor ante la oficina SAG correspondiente antes del movimiento del ganado. Verifique que el contrato obligue expresamente al vendedor a entregar el DUT al comprador en el momento de la entrega física de los animales.
Paso 6 — Firmar ante ministro de fe si el monto lo justifica: Para operaciones de mayor valor, la firma ante notario otorga fecha cierta al contrato y facilita la constitución de prenda agraria sobre el ganado conforme a la Ley N° 4.097, lo que puede ser exigido por las instituciones financieras que financian la operación.
Verifique también que el número de animales declarado en el DUT coincide exactamente con el descrito en el contrato y en la guía de despacho o liquidación feria, ya que cualquier discrepancia entre estos documentos puede generar cuestionamientos del SAG durante controles camineros y del SII durante fiscalizaciones del sector agropecuario.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Ganado Chile
La compraventa de ganado en Chile está regulada por un conjunto de normas que imponen obligaciones específicas a vendedor y comprador, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad civil, tributaria o sanitaria.
Código Civil artículos 1793 a 1870: Regulan el contrato de compraventa en general, incluyendo las obligaciones del vendedor de entrega y saneamiento, los vicios redhibitorios aplicables a enfermedades ocultas del animal, y la garantía de evicción en caso de que un tercero reclame mejor derecho sobre el ganado enajenado.
Ley N° 20.378 y Reglamento SINIG del SAG: Establecen el Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIG) de aplicación obligatoria para bovinos, imponiendo al propietario la obligación de identificar electrónicamente cada animal y mantener actualizada la información de traspaso en la base de datos del SAG mediante el Documento Único de Traslado (DUT). El incumplimiento de la obligación de traspaso en el SINIG genera multas del SAG y puede configurar el delito de abigeato del artículo 448 bis del Código Penal si median circunstancias agravantes.
Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre IVA: La primera venta de ganado entre contribuyentes de IVA está afecta a dicho impuesto, con una tasa del 19%. La transferencia entre agricultores acogidos a renta presunta puede estar exenta, según las instrucciones del SII vigentes en el Circular N° 37 de 2015 y sus actualizaciones.
Ley N° 4.097 sobre Prenda Agraria: Permite al comprador constituir prenda sobre el ganado adquirido como garantía de créditos agrícolas, para lo cual se requiere contrato de compraventa formalizado y ganado debidamente identificado conforme al SINIG.
Las normas sobre transporte de animales terrestres establecidas en el Decreto N° 240 de 1996 del Ministerio de Agricultura y las instrucciones del SAG sobre bienestar animal durante el traslado también aplican a toda compraventa de ganado que implique movilización del predio del vendedor, siendo el comprador o su transportista los responsables del cumplimiento de dichos estándares desde el momento en que se materializa la entrega física de los animales conforme a lo pactado en el contrato.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Ganado Chile
Al formalizar el Contrato de Compraventa de Ganado Chile, los errores descritos generan complicaciones ante el SAG, el SII o en disputas entre las partes que pueden evitarse con una redacción cuidadosa.
No registrar los números SINIG de cada animal: Transferir ganado bovino sin consignar los números del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado en el contrato impide acreditar la cadena de propiedad ante el SAG, facilita el abigeato y puede dar lugar a impugnaciones del SII que desconozcan el costo de adquisición en la renta del comprador por falta de trazabilidad documental.
Omitir el Documento Único de Traslado en la entrega: No incluir en el contrato la obligación expresa del vendedor de entregar el DUT deja al comprador sin posibilidad legal de movilizar el ganado desde el predio de entrega, lo que puede frustrar la operación o generar infracciones sanitarias del comprador ante el SAG durante el transporte.
No especificar el estado sanitario ni los certificados exigidos: Vender ganado sin declarar enfermedades existentes puede configurar el vicio redhibitorio del artículo 1858 del Código Civil si la enfermedad era anterior a la venta, conocida del vendedor y no comunicada. La omisión de certificados veterinarios exigibles también puede generar multas del SAG al comprador al momento de ingresar los animales a un predio nuevo.
Precio indeterminado o pagos sin respaldo documental: Acordar un precio verbal distinto al del contrato escrito expone a ambas partes ante el SII si se detecta la diferencia en una fiscalización de renta o IVA. Toda transacción debe respaldarse con boleta, factura o liquidación feria ganadera conforme a las instrucciones del SII.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.162AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Ganado Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-ganado-chile
"Contrato de Compraventa de Ganado Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-ganado-chile.
@misc{formslegal-contrato-compraventa-ganado-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Compraventa de Ganado Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-ganado-chile}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
El Documento Único de Traslado (DUT) es el instrumento oficial emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que acredita la autorización sanitaria para movilizar ganado bovino desde un predio de origen hacia un predio de destino dentro del territorio nacional. Conforme al Reglamento del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIG) y a las instrucciones del SAG vigentes, ningún bovino puede ser trasladado por caminos públicos o ingresado a un predio nuevo sin DUT en regla, bajo sanción de multas para el transportista y el receptor. En el contexto del Contrato de Compraventa de Ganado Chile, el DUT es el documento que materializa el traspaso oficial de la propiedad del animal en el registro del SAG: el vendedor solicita la emisión del DUT declarando el nuevo propietario, y sin ese traspaso el comprador no puede acreditar su dominio sobre el animal ante mataderos, exportadoras, instituciones financieras ni en eventuales juicios de responsabilidad por daños causados por el animal. Por tanto, el contrato debe obligar expresamente al vendedor a gestionar y entregar el DUT al momento de la entrega física del ganado.
La tributación con IVA en la compraventa de ganado en Chile depende de la calidad tributaria de las partes conforme al Decreto Ley N° 825 de 1974 y a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. La primera venta de ganado realizada por un contribuyente del IVA — como una empresa ganadera, una sociedad agrícola o un agricultor acogido a contabilidad completa — está afecta a IVA con tasa del 19%, debiendo emitirse la factura correspondiente. Las transacciones entre agricultores acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 del Decreto Ley N° 824 pueden estar exentas de IVA según la calificación del SII, pero requieren igualmente documentación de respaldo. La compraventa en ferias ganaderas autorizadas por el SAG genera la liquidación feria, documento tributario habilitado para acreditar la transacción. En todos los casos, el precio consignado en el contrato debe coincidir con el documentado tributariamente, ya que el SII cruza la información del SAG con las declaraciones de renta y de IVA de los contribuyentes del sector agropecuario.
El comprador de ganado en Chile cuenta con la garantía de saneamiento por vicios redhibitorios contemplada en los artículos 1858 a 1870 del Código Civil. Un vicio redhibitorio en materia ganadera es una enfermedad o condición oculta que existía al momento de la venta, que el vendedor conocía o debía conocer, y que de haberla conocido el comprador no habría contratado o lo habría hecho a menor precio. Ante la presencia de vicios redhibitorios, el comprador puede ejercer la acción redhibitoria para resolver el contrato y recuperar el precio pagado, o bien la acción quanti minoris para obtener una rebaja proporcional del precio. El plazo para ejercer estas acciones ante los tribunales civiles es de seis meses desde la entrega del animal para la acción redhibitoria y de un año para la quanti minoris, conforme al artículo 1866 del Código Civil. Para protegerse, el contrato debe incluir una cláusula específica que obligue al vendedor a declarar el estado sanitario del animal y a entregar los certificados veterinarios que acrediten el cumplimiento del programa de vacunación obligatoria del SAG.
La constitución de prenda agraria sobre ganado adquirido es plenamente posible en Chile conforme a la Ley N° 4.097 sobre Prenda Agraria, instrumento que permite a agricultores y ganaderos ofrecer su ganado como garantía de créditos otorgados por el Banco Estado, instituciones financieras privadas u otros acreedores. Para constituir la prenda, el ganado debe estar debidamente identificado conforme al Reglamento SINIG del SAG y el contrato de compraventa debe acreditar que el prendante es el propietario legítimo de los animales. La prenda se perfecciona mediante escritura pública o privada firmada ante dos testigos, su inscripción en el Registro de Prenda Agraria del Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se encuentre el predio y la notificación al deudor. El acreedor prendario tiene preferencia de pago sobre el producto de la venta del ganado prendado en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del SAG y del SII como acreedores preferentes conforme al artículo 2472 del Código Civil.
La distribución del riesgo de pérdida fortuita del ganado entre la firma del contrato y la entrega material se rige por las normas del Código Civil chileno. Conforme al artículo 1820, el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe es generalmente del acreedor — el comprador — desde que el contrato se perfecciona, salvo que las partes hayan pactado una condición suspensiva o una fecha específica de entrega. Sin embargo, la jurisprudencia chilena ha matizado esta regla: si el vendedor está en mora de entregar el animal en la fecha pactada, el riesgo de pérdida fortuita se traslada al vendedor conforme al artículo 1550 del Código Civil. Por esta razón, el Contrato de Compraventa de Ganado Chile debe establecer con precisión la fecha y el lugar de entrega, las condiciones que constituyen al vendedor en mora, y opcionalmente una cláusula que traslade explícitamente el riesgo al vendedor hasta la entrega física del animal con DUT. La contratación de seguro ganadero durante el período entre firma y entrega es una práctica recomendable para ambas partes.
La documentación tributaria de la Compraventa de Ganado Chile ante el Servicio de Impuestos Internos depende del canal de venta y la calidad de los contribuyentes. Las ventas realizadas directamente entre particulares o entre agricultores deben respaldarse con boleta o factura emitida según corresponda conforme al Decreto Ley N° 825. Las ventas en ferias ganaderas autorizadas por el SAG utilizan la liquidación feria, documento tributario específico del sector que acredita la transacción ante el SII. Para operaciones de mayor envergadura entre empresas ganaderas, debe emitirse factura electrónica a través del sistema de facturación del SII. En todos los casos, el precio declarado en el contrato de compraventa debe coincidir exactamente con el documentado tributariamente, ya que el SII cruza periódicamente la información del SAG — movimientos de ganado en el SINIG — con las declaraciones de renta e IVA de los contribuyentes del sector agropecuario, detectando fácilmente inconsistencias entre los volúmenes de ganado movilizados y los ingresos declarados.
Antes de integrar ganado adquirido mediante el Contrato de Compraventa de Ganado Chile a un predio existente, el comprador debe adoptar las precauciones sanitarias que el SAG exige para prevenir la difusión de enfermedades animales de declaración obligatoria en Chile. La cuarentena preventiva de al menos siete días en un potrero o instalación separada del resto del plantel es una práctica recomendada por el SAG y obligatoria en algunos programas sanitarios específicos como el control de la brucelosis bovina conforme al Programa Oficial del SAG. El comprador debe exigir al vendedor los certificados sanitarios vigentes — brucelosis, tuberculosis, fiebre aftosa si aplica — emitidos por médico veterinario oficial o acreditado por el SAG. Asimismo, debe verificar que los animales adquiridos estén inscritos en el SINIG con todos los movimientos anteriores correctamente registrados, sin inconsistencias que puedan indicar origen irregular. En caso de detectar enfermedades durante la cuarentena, el comprador puede ejercer las acciones de saneamiento del Código Civil contra el vendedor dentro de los plazos legales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Compraventa de Cosecha Chile
Contrato de Compraventa de Cosecha (forward) para Chile regulado por los Artículos 1793 y 1461 del Código Civil — el productor vende una cosecha futura antes de la cosecha, especificando variedad, volumen estimado, estándares de calidad, precio y requisitos de certificación fitosanitaria SAG para productos frescos y de exportación.
Contrato de Arriendo de Vivienda Chile
Contrato de Arriendo de Vivienda para Chile regido por la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y los Artículos 1915 a 1977 del Código Civil, que establece los términos bajo los cuales un arrendador concede el uso temporal de un inmueble habitacional a un arrendatario a cambio de renta mensual en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF).
Acuerdo de Pago de Deuda Chile (Convenio de Pago)
Acuerdo de Pago de Deuda para Chile (Convenio de Pago) regulado por el Código Civil Arts. 1568–1627 — documenta la reestructuración de una obligación existente en cuotas, con intereses, consecuencias del incumplimiento y reconocimiento expreso de deuda para interrumpir la prescripción conforme al Art. 2514 del Código Civil.
Pagaré Chile
Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.
Recibo de Pago Chile
Recibo de Pago para Chile regido por el Código Civil Art. 1570 y el Código de Comercio Art. 119, mediante el cual un acreedor acredita haber recibido un pago de un deudor, constituyendo prueba escrita de la extinción parcial o total de la obligación subyacente.