Livestock Sale Agreement Colombia (Compraventa de Semovientes)
Código Civil Art. 1857 — Ley 914 de 2004 — Resolución ICA 3714 de 2015 — Decreto 1500 de 2007
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE SEMOVIENTES
Conforme al Artículo 1857 del Código Civil (Ley 57 de 1887), la Ley 914 de 2004 (SINIGAN) y la Resolución ICA 3714 de 2015
I. PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR: [Seller Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Seller CC/NIT], con domicilio / predio en [Seller Address], teléfono [Seller Phone].
COMPRADOR: [Buyer Name], identificado/a con C.C. / NIT No. [Buyer CC/NIT], con domicilio / predio en [Buyer Address], teléfono [Buyer Phone].
II. DESCRIPCIÓN DE LOS SEMOVIENTES
Especie: [Livestock Species]
Cantidad: [Quantity] animales
Descripción detallada: [Livestock Description]
Crotales SINIGAN (para bovinos): [SINIGAN Numbers]
Los semovientes son bienes muebles conforme al Artículo 655 del Código Civil, por lo que la presente compraventa se perfecciona por el acuerdo sobre la cosa y el precio, sin requerir escritura pública.
III. DOCUMENTACIÓN ICA Y CERTIFICADOS SANITARIOS
Guía de movilización ICA No.: [Guia Movilizacion]
Predio de origen: [Origin Farm]
Predio de destino: [Destination Farm]
Estado sanitario y certificaciones ICA: [Sanitary Cert]
Las partes declaran que toda la documentación del ICA (guía de movilización, certificados sanitarios, registro SINIGAN) es válida y vigente conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015 y el Decreto 1500 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social.
IV. PRECIO, FORMA DE PAGO Y PESAJE
Precio total: [Sale Price]
Base del precio: [Price Basis]
Forma de pago: [Payment Method]
Método de pesaje: [Weighing Method]
V. ENTREGA, TRANSPORTE Y RIESGO
Fecha de entrega: [Delivery Date]
Lugar de entrega: [Delivery Place]
Costos de transporte (fletes): [Transport Responsibility]
El riesgo de pérdida, muerte o enfermedad de los semovientes se transfiere al COMPRADOR a partir de la entrega efectiva de los animales, conforme al Artículo 1607 del Código Civil.
VI. CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL GANADERA — FEDEGAN
El COMPRADOR se obliga a retener y remitir directamente a la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) la contribución parafiscal ganadera correspondiente, calculada sobre el valor comercial de los semovientes objeto de esta compraventa, conforme a la Ley 89 de 1993. El incumplimiento de esta obligación es sancionable bajo el Artículo 8 de la Ley 89 de 1993.
VII. VICIOS OCULTOS Y DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El VENDEDOR declara bajo la gravedad del juramento que: (a) los semovientes objeto de esta compraventa están libres de enfermedades de declaración obligatoria (aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina, rabia) conforme a la Resolución ICA 3714 de 2015; (b) las hembras vendidas como no preñadas efectivamente no están en gestación; (c) la edad declarada es aproximada y correcta conforme al conocimiento del VENDEDOR; y (d) no existen vicios ocultos que afecten la idoneidad de los animales para el uso declarado, conforme al Artículo 1893 del Código Civil. La acción redhibitoria prescribe en seis (6) meses desde la entrega, bajo el Artículo 1914 del Código Civil.
VIII. FIRMAS
En [City], a los [Date].
VENDEDOR:
[Seller Name]
C.C. / NIT: [Seller CC/NIT]
Firma: _________________________
COMPRADOR:
[Buyer Name]
C.C. / NIT: [Buyer CC/NIT]
Firma: _________________________
TESTIGO (Inspector pecuario / corredor de ganado):
Nombre: _________________________
C.C. / Matrícula ICA: _________________________
Firma: _________________________
Vendedor (Seller)
________________
Signature
Comprador (Buyer)
________________
Signature
What Is a Livestock Sale Agreement Colombia (Compraventa de Semovientes)?
A Livestock Sale Agreement Colombia (Contrato de Compraventa de Semovientes) is a bilateral contract governed by Código Civil (CC) Article 1857 — Ley 57 de 1887 — through which a vendedor (seller) transfers ownership of semovientes (livestock capable of self-propelled movement, including cattle, horses, mules, pigs, sheep, and goats) to a comprador (buyer) in exchange for a price in Colombian pesos. Unlike real property, semovientes are bienes muebles (movable goods) under CC Article 655, so the compraventa is perfected by agreement on the thing and the price without requiring escritura pública.
The Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) — the national agricultural and livestock health authority created by Decreto 1562 de 1955 and restructured by Decreto 4765 de 2008 — is the central regulatory institution for livestock transactions in Colombia. The ICA administers the SINIGAN (Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino), the national bovine cattle registry established by Ley 914 de 2004 and regulated by Resolución ICA 3714 de 2015. Every bovine transaction in Colombia requires a guía de movilización de ganado (livestock movement permit) issued by the ICA, which accompanies the animals from the farm of origin to the farm of destination and serves as the official proof of legal ownership transfer.
Ley 914 de 2004 (Sistema Nacional de Identificación e Información del Ganado Bovino y Bufalino) established the mandatory registration of all bovine and water buffalo cattle in Colombia in the SINIGAN database. Each animal is identified by a crotal (ear tag) with a unique alphanumeric code that links to the SINIGAN record containing ownership, origin farm, vaccination status, and movement history. The ICA through Resolución 3714 de 2015 regulates the identification, registry, and movement of bovine animals, requiring that all cattle sales be accompanied by valid SINIGAN registration and guía de movilización.
Sanitary requirements under Decreto 1500 de 2007 — the national meat hygiene decree issued by the Ministerio de la Protección Social (now Ministerio de Salud y Protección Social) — establish mandatory health standards for cattle intended for slaughter. The ICA issues certificados de sanidad animal (animal health certificates) for each farm, certifying the herd's vaccination status against aftosa (foot-and-mouth disease) under the programa nacional de erradicación de aftosa, brucelosis (brucellosis), tuberculosis bovina (bovine tuberculosis), and Newcastle disease for poultry. Farms in zonas de alta o baja prevalencia (high or low prevalence zones) established by the ICA are subject to different movement and testing requirements.
The Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN) — the national cattle ranchers' federation — operates the Fondo Nacional del Ganado (FNG), which collects the contribución parafiscal ganadera (livestock parafiscal contribution) under Ley 89 de 1993. The contribución is calculated on the commercial value of cattle sold and is collected by the buyer on behalf of the seller at the time of the transaction. The buyer withholds and remits the contribution to FEDEGAN. Failure to pay the contribución parafiscal can result in administrative sanctions under Ley 89 de 1993 Article 8.
The Código de Comercio (CCo — Decreto 410 de 1971) Articles 905 through 940 regulate commercial sale contracts when either party is a comerciante (merchant) — such as a cattle dealer, livestock auction house (subastadora de ganado), or meat processing company. Commercial livestock sales generate obligations regarding warranties against hidden defects under CCo Article 934, right of inspection before acceptance under CCo Article 923, and seller's obligations regarding the condition of the animals at delivery.
For equine (horse) transactions, the Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural and the ICA regulate horse health certificates and movement permits. Horses are identified by passport equino (equine passport) under ICA regulations. Porcine (pig) transactions are subject to ICA sanitary requirements under the marco normativo de porcicultura, with movement permits required and African swine fever surveillance protocols applicable.
The compraventa de semovientes frequently coexists with contracts for the productive use of land — arrendamiento de predio rural (rural land lease), aparcería (sharecropping under CC Articles 2199-2212), or contrato de compañía ganadera (livestock partnership) — where the buyer purchases the animals to place them on leased or shared land for productive exploitation.
When Do You Need a Livestock Sale Agreement Colombia (Compraventa de Semovientes)?
A Livestock Sale Agreement Colombia is needed whenever cattle, horses, pigs, sheep, goats, mules, or other semovientes are sold between private individuals or between a farmer and a livestock dealer within Colombian territory. Under CC Article 1857, the sale of movable property including semovientes is perfected by consent, but the ICA requires a guía de movilización to accompany every livestock movement, making a written sale agreement essential for compliance with Resolución ICA 3714 de 2015 and Ley 914 de 2004.
The agreement is needed when a ganadero (cattle rancher) sells part of the herd — for fattening (cría y levante), for dairy production (producción lechera), or for slaughter (sacrificio) — to another rancher, a livestock intermediary (comisionista de ganado), or a frigorífico (meat processing plant) regulated by the Ministerio de Salud under Decreto 1500 de 2007. The sale agreement establishes the agreed price, delivery conditions, and each party's responsibility for the guía de movilización and sanitary certificates.
A livestock sale agreement is needed when a buyer finances the purchase through an agricultural credit institution such as the Banco Agrario de Colombia, Finagro (Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario), or a cooperativa agropecuaria. These institutions require a formal sale agreement as part of the crédito agropecuario application and typically register a prenda sobre semovientes (livestock lien) under Ley 1676 de 2013 as collateral. The prenda sobre semovientes must be registered in the Registro de Garantías Mobiliarias.
The document is required when livestock is sold through a subastadora de ganado (livestock auction house) operating under the autorización del ICA. Colombian livestock auctions in major trading centres — Medellín (Subasta Ganadera de Antioquia), Bogotá (Subagrán), Montería, Villavicencio, and Manizales — are required to issue formal purchase documentation for each transaction and report sales to SINIGAN.
A sale agreement is needed when the parties negotiate price above or below the prevailing market price (precio de mercado del ganado) published by FEDEGAN and need to document the agreed terms, delivery conditions, transportation responsibilities, and risk of loss during transit under CC Article 1607.
The agreement is needed when equines (horses, mules, donkeys) are being sold for agricultural work, sport, or breeding, and the parties require documentation of breed, health certificate, vaccination record, and pasaporte equino issued by the ICA. Horse sales in Colombia's Caribbean coast (Córdoba, Sucre, Bolívar) and llanos (Meta, Casanare) regions frequently involve high-value working and thoroughbred animals requiring thorough documentation.
What to Include in Your Livestock Sale Agreement Colombia (Compraventa de Semovientes)
A valid Livestock Sale Agreement Colombia under Código Civil Article 1857, Ley 914 de 2004, and Resolución ICA 3714 de 2015 must contain the following essential elements to document the transfer and comply with ICA sanitary and registration requirements.
Identification of Parties: Full legal name, cédula de ciudadanía (CC), address, and telephone of both the vendedor (seller) and comprador (buyer). For legal entity buyers or sellers — cooperativas agropecuarias, empresas ganaderas, frigoríficos — include razón social, NIT assigned by the DIAN, and CC of the representante legal. For transactions through a comisionista de ganado (livestock commission agent), include the agent's identification and the authority (mandato) under which the agent acts.
Livestock Description (Descripción de Semovientes): Complete identification of each animal or lot including: species (especie — bovino, equino, porcino, ovino, caprino, mular); breed (raza — Holstein, Brahman, Normando, Simmental, Criollo Colombiano for cattle; Paso Fino Colombiano for horses); approximate age (edad aproximada); sex (sexo — macho/hembra); reproductive condition (condición reproductiva — novilla, vaca, toro reproductor, buey, ternero/a); distinctive marks (señas particulares — color, markings, brands); crotal number (número de crotal) from the SINIGAN registry for bovine animals; and estimated or certified weight (peso en kilogramos, en pie or en canal).
SINIGAN Registration and ICA Documentation: For bovine animals, the SINIGAN registration status of each animal — individual crotal number for individually identified cattle, or herd-level registration for unweaned calves — must be referenced. The guía de movilización número issued by the ICA or delegated livestock inspector (inspector pecuario) authorising movement from the farm of origin (predio de origen) to the farm of destination (predio de destino) is a mandatory accompaniment to every livestock transaction under Resolución ICA 3714 de 2015.
Sanitary Certificates (Certificados Sanitarios): Current vaccination status and ICA certifications for aftosa (foot-and-mouth disease — under the Programa Colombia Libre de Aftosa del ICA), brucelosis (brucellosis — test results for cattle being sold for breeding), tuberculosis bovina (tuberculin test results where required by ICA regulations for the origin zone), and Newcastle disease or avian influenza for poultry. The certificado de sanidad del predio (farm health certificate) issued by the ICA's servicio seccional de salud animal must be current.
Sale Price and Payment (Precio y Forma de Pago): The agreed total purchase price in Colombian pesos (COP), stated both in numbers and letters. The price basis should be specified — por cabeza (per head), por kilo en pie (per live weight kilogram), or por kilo en canal (per carcass kilogram, for animals going directly to slaughter). Payment method — cash, bank transfer, cheque de gerencia, or agricultural credit drawdown (desembolso de crédito agropecuario). Deduction of the contribución parafiscal ganadera payable to FEDEGAN under Ley 89 de 1993 from the purchase price.
Delivery Conditions (Condiciones de Entrega): Location and date of delivery — on the farm of origin (en finca), at the livestock auction (en subastadora), or at the destination farm. Responsibility for transport costs (fletes de transporte), which in Colombia are typically borne by the buyer under commercial custom (usos del comercio agropecuario). Risk of loss (riesgo de pérdida): under CC Article 1607, risk of loss passes to the buyer upon delivery of the animals — the parties may agree otherwise. Weight determination procedure: whether weighing occurs at origin, destination, or deducting standard merma en tránsito (transit weight loss, typically 3-5% for cattle transport in Colombia).
Hidden Defects and Warranty (Vicios Ocultos): Colombian law under CC Article 1893 requires the seller to disclose known hidden defects that affect the livestock's fitness for their intended use. Specific warranties relevant to livestock include: absence of reportable diseases (enfermedades de declaración obligatoria — fiebre aftosa, brucelosis, tuberculosis, rabia) under Resolución ICA 3714 de 2015; absence of pregnancy (gestación) in animals sold as non-pregnant; correct age representation; and absence of genetic defects for breeding animals. The acción redhibitoria under CC Article 1914 prescribes six months from delivery for livestock.
Contribución Parafiscal Ganadera: Explicit allocation of the contribución parafiscal ganadera payable to FEDEGAN under Ley 89 de 1993. The buyer withholds the contribution from the purchase price and remits it directly to FEDEGAN. The applicable rate established by FEDEGAN's board is calculated on the sale price per head or per kilogram.
Forms-legal.com provides this Livestock Sale Agreement Colombia as a practical template for cattle and livestock transactions. Every livestock sale should comply with ICA guía de movilización requirements, and both parties should retain copies of all sanitary certificates and SINIGAN records. For high-value breeding animals or large commercial transactions, an abogado specialising in derecho agropecuario and a veterinario certificado by the ICA should be consulted.
Under Colombian law, the Codigo Civil governs marriage, divorce, custody, and maintenance. The Ley 1098 de 2006 (Codigo de la Infancia y la Adolescencia) protects minors through the ICBF (Instituto Colombiano de Bienestar Familiar). The Ley 640 de 2001 governs conciliation. The Registraduria Nacional del Estado Civil records births, marriages, and deaths. The Defensoria del Pueblo protects fundamental rights.
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Frequently Asked Questions
La guía de movilización de ganado es un permiso de movimiento expedido por el ICA o su inspector pecuario delegado que autoriza el traslado de bovinos, equinos, porcinos u otros semovientes desde el predio de origen hasta el predio de destino. Bajo la Resolución ICA 3714 de 2015 y la Ley 914 de 2004, ningún bovino puede movilizarse — ya sea para venta, arrendamiento, pastoreo temporal o sacrificio — sin una guía de movilización válida que acompañe los animales. La guía cumple múltiples funciones regulatorias: documenta la cadena legal de propiedad para los registros SINIGAN; confirma el estado sanitario de los animales y el predio de origen, certificando la vacunación contra aftosa y brucelosis; identifica al propietario, comprador, vehículo de transporte y ruta; y es el principal instrumento de control usado por los inspectores del ICA en los puestos de control en vías colombianas para detectar movilización ilegal y abigeato. En caso de brote epidémico, la guía de movilización permite al ICA rastrear y cuarentenar todos los animales que pudieron haber estado expuestos. Una compraventa de semovientes sin guía de movilización es una infracción sanitaria bajo la Ley 1255 de 2008, sujeta a sanciones administrativas que incluyen multas, decomiso de animales y cierre temporal del predio. El contrato escrito debe referenciar el número de la guía de movilización para crear un registro documental inequívoco que vincule la transacción comercial con la autorización sanitaria oficial.
La contribución parafiscal ganadera es una contribución parafiscal obligatoria administrada por FEDEGAN a través del Fondo Nacional del Ganado (FNG) bajo la Ley 89 de 1993. La contribución financia investigación, programas sanitarios, asistencia técnica y promoción comercial para el sector ganadero colombiano. En una compraventa de semovientes, la obligación legal de pago recae sobre el vendedor, pero el comprador actúa como agente retenedor — el comprador deduce el monto de la contribución del precio de compra al momento del pago y lo remite directamente a FEDEGAN en el plazo establecido por la Ley 89 de 1993. La tarifa la fija la Junta Directiva del FNG y históricamente se calcula por cabeza para transacciones bovinas o como porcentaje del valor declarado de venta para otras especies. Los vendedores de ganado a través de subastadoras de ganado tendrán la contribución retenida y remitida automáticamente por la subastadora en su nombre. Las ventas privadas entre ganaderos que no se realicen a través de subastadora requieren que las partes calculen y remitan la contribución de manera independiente. El incumplimiento en la retención y remisión de la contribución parafiscal puede dar lugar a sanciones bajo el Artículo 8 de la Ley 89 de 1993, incluyendo multas administrativas impuestas por FEDEGAN o el Ministerio de Agricultura. El contrato debe indicar expresamente si el precio acordado es bruto (antes de la deducción de la contribución) o neto (después de la deducción) para evitar disputas en la liquidación.
Cuando los semovientes vendidos en Colombia resultan tener una enfermedad o defecto físico oculto (vicio oculto) desconocido por el comprador al momento de la compra, el comprador tiene dos acciones legales bajo los Artículos 1914 y 1916 del Código Civil: la acción redhibitoria (rescisión de la compraventa, con devolución de los animales y reembolso del precio) o la acción quanti minoris (reducción del precio de compra proporcional a la disminución del valor causada por el defecto). Estos remedios aplican cuando el defecto: existía al momento de la entrega; no era aparente en una inspección razonable; y afecta materialmente la idoneidad del animal para su uso previsto (cría, producción lechera, levante o trabajo). Bajo el Artículo 1914 del CC, el plazo de prescripción para reclamaciones por vicios ocultos en semovientes es de solo seis meses desde la fecha de entrega — menor al período general de un año para otros bienes bajo el Artículo 1923 del CC. Cuando el vicio oculto es una enfermedad de declaración obligatoria como aftosa, brucelosis, tuberculosis bovina o rabia bajo la Resolución ICA 3714 de 2015, el ICA interviene: el vendedor puede ser objeto de sanciones administrativas por vender animales enfermos sin revelar su condición, y el ICA puede ordenar cuarentena, tratamiento o destrucción de los animales afectados. Una declaración falsa de estado sanitario en el contrato o en la guía de movilización del ICA puede constituir una infracción sanitaria bajo la Ley 1255 de 2008. El comprador debe notificar inmediatamente al servicio seccional de salud animal del ICA para el departamento aplicable y conservar toda la documentación de venta como evidencia para los procedimientos civiles y administrativos.
Los semovientes pueden servir como garantía de créditos agropecuarios en Colombia mediante una prenda sobre semovientes bajo la Ley 1676 de 2013 (Ley de Garantías Mobiliarias). La Ley 1676 de 2013 creó un sistema unificado de garantías mobiliarias sobre bienes muebles que reemplazó la prenda sin tenencia del antiguo Código de Comercio. Una prenda sobre semovientes bajo la Ley 1676 se inscribe en el Registro de Garantías Mobiliarias — un registro electrónico administrado por la Cámara de Comercio de la ciudad correspondiente — sin requerir la posesión física de los animales por el acreedor. El Banco Agrario de Colombia, los intermediarios supervisados por Finagro, las cooperativas agropecuarias y los bancos comerciales supervisados por la Superintendencia Financiera de Colombia utilizan habitualmente las prendas sobre semovientes como garantía de créditos de capital de trabajo agropecuario y créditos para adquisición de ganado. El registro SINIGAN de cada bovino — con su número de crotal individual — provee la infraestructura de registro que permite identificar y rastrear los animales pignorados, haciendo del ganado bovino una base de garantía efectiva. Al adquirir semovientes con prendas activas registradas, los compradores deben verificar el Registro de Garantías Mobiliarias antes de firmar el contrato — bajo el Artículo 50 de la Ley 1676, las garantías reales registradas son ejecutables contra compradores terceros que adquieran el bien pignorado sin conocimiento de la prenda. La venta de semovientes pignorados sin autorización escrita del acreedor puede constituir disposición fraudulenta de garantía bajo el Artículo 255 del Código Penal.
El tratamiento tributario de la venta de semovientes en Colombia involucra varias obligaciones bajo el Estatuto Tributario (ET) y el régimen parafiscal de la Ley 89 de 1993. Para efectos del impuesto sobre la renta, la ganancia de la venta de semovientes se trata como ganancia ocasional si los animales son activos de capital poseídos por más de dos años, gravable a la tarifa fija del 10% bajo los Artículos 300-304 del ET. Si los semovientes se mantienen como activos corrientes — como en el caso de un tratante de ganado o frigorífico — las ganancias se tratan como renta ordinaria gravable a la tarifa general del impuesto de renta. Para efectos del IVA, la mayoría de las ventas de semovientes entre ganaderos están excluidas bajo el Artículo 424 del ET, ya que los animales vivos son bienes excluidos. Sin embargo, las ventas por parte de contribuyentes responsables del régimen ordinario del IVA pueden estar sujetas a las reglas generales dependiendo de la clasificación del comprador y la naturaleza de la transacción. La retención en la fuente aplica a transacciones comerciales de semovientes bajo el Artículo 397 del ET a una tarifa del 1,5% para transacciones que superen el umbral base aplicable. La contribución parafiscal ganadera a FEDEGAN es una obligación parafiscal separada no sujeta a IVA. La venta de semovientes en subastadoras obliga a la subastadora a presentar reportes de información exógena a la DIAN bajo el Artículo 631 del ET para transacciones que superen el umbral de reporte establecido.
Las transacciones equinas en Colombia se regulan de forma diferente a las ventas de bovinos en varios aspectos clave. A diferencia del ganado vacuno, los caballos no están sujetos al SINIGAN establecido por la Ley 914 de 2004 — el SINIGAN es específico para especies bovinas y bufalinas. En cambio, los caballos en Colombia se identifican a través del sistema de pasaporte equino regulado por el ICA bajo su marco normativo de salud equina. El pasaporte equino registra la identidad del caballo (señas particulares, raza, color), el historial de vacunación (contra influenza equina, tétanos, herpesvirus equino y Virus del Nilo Occidental donde aplique), y el historial de movimientos dentro de Colombia y para viajes internacionales. Los permisos de movilización equina también se requieren del ICA para traslados interdepartamentales, pero los requisitos documentales difieren de la guía de movilización bovina basada en SINIGAN. La industria equina de sangre pura en Colombia — centrada en el Hipódromo La María en Rionegro (Antioquia) — involucra transacciones de pura sangre de alto valor reguladas por las normas del Jockey Club de Colombia y la Federación Colombiana de Deportes Ecuestres (FEDECOL). Para transacciones de caballos Paso Fino Colombiano — una raza de reconocimiento internacional gestionada por la Federación Nacional de Caballistas de Colombia (FENALCO Equino) — los papeles de registro de raza de FENALCO constituyen un requisito documental adicional. La contribución parafiscal ganadera bajo la Ley 89 de 1993 aplica también a transacciones equinas, con FEDEGAN recaudando la contribución sobre el valor comercial de los caballos vendidos.
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