Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado)
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE GANADO
Celebrado conforme al Artículo 130 del Código de Comercio y al Artículo 1793 del Código Civil de Chile
Ley de Sanidad Animal N° 18.755 — SAG Resolución N° 3.733/2013
PRIMERA: PARTES
EL VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Seller Name]
RUT: [Seller RUT]
Domicilio / Predio: [Seller Address]
EL COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Buyer Name]
RUT: [Buyer RUT]
Domicilio: [Buyer Address]
SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DEL GANADO
El Vendedor vende y el Comprador compra los siguientes animales:
Especie: [Livestock Species]
Raza: [Livestock Breed]
Categoría: [Livestock Category]
Cantidad: [Livestock Quantity] animales
Identificación SAG (crotales DIV / REAUP): [Livestock Identification]
Peso vivo total estimado: [Livestock Weight]
TERCERA: CERTIFICACIÓN SANITARIA SAG
El Vendedor declara y garantiza que los animales objeto de la presente compraventa cuentan con la siguiente certificación sanitaria del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), conforme a la Ley de Sanidad Animal N° 18.755 y las resoluciones SAG aplicables:
N° Certificado Zoosanitario SAG: [SAG Certificate Number]
N° Guía de Movimiento de Animales SAG: [SAG Movement Guide Number]
Estado sanitario del rebaño: [Sanitary Status]
El Vendedor garantiza que los animales están libres de los vicios redhibitorios contemplados en los Artículos 1857–1870 del Código Civil que fueran conocidos o cognoscibles al momento de la entrega. En caso de aparecer vicios redhibitorios ocultos dentro del plazo legal, el Comprador podrá ejercer la acción redhibitoria (rescisión) o la acción quanti minoris (reducción del precio) conforme al Artículo 1860 del Código Civil.
CUARTA: PRECIO Y PAGO
Método de precio: [Pricing Method]
Precio por unidad: [Price Per Unit]
Precio total de compraventa: [Total Price]
Punto de pesaje: [Weighing Point]
Condiciones de pago: [Payment Terms]
QUINTA: ENTREGA Y TRANSFERENCIA DEL RIESGO
Lugar de entrega: [Delivery Location]
Fecha de entrega: [Delivery Date]
Transporte: [Transport Responsibility]
Las partes convienen expresamente que la propiedad (dominio) y el riesgo de pérdida o deterioro de los animales se transfieren al Comprador en el momento de la entrega efectiva en el lugar pactado, modificando así el efecto supletorio del Artículo 1820 del Código Civil.
SEXTA: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Artículo 130 del Código de Comercio, el Artículo 1793 y concordantes del Código Civil de Chile, la Ley de Sanidad Animal N° 18.755, la Ley 18.910 (INDAP) y demás disposiciones legales aplicables. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes del domicilio del Vendedor, conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En [Contract City], a [Contract Date], las partes firman el presente Contrato de Compraventa de Ganado en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EL VENDEDOR:
[Seller Name]
RUT: [Seller RUT]
Firma: _________________________
EL COMPRADOR:
[Buyer Name]
RUT: [Buyer RUT]
Firma: _________________________
Seller / Vendedor
________________
Signature
Buyer / Comprador
________________
Signature
What Is a Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado)?
A Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado) is a legal contract governed by Article 130 of the Código de Comercio and Article 1793 of the Código Civil de Chile, by which a seller (vendedor) transfers ownership of live animals — bovine cattle (ganado bovino), ovine (ganado ovino), porcine (ganado porcino), equine (ganado equino), or caprino (ganado caprino) — to a buyer (comprador) in exchange for a price (precio). Article 130 of the Código de Comercio classifies the sale of livestock as a mercantile act (acto de comercio) when carried out by merchants in the course of trade, subjecting the transaction to commercial rules including the abbreviated statutes of limitations and the commercial good faith (buena fe comercial) standard. Article 1793 of the Código Civil defines the compraventa as a contract by which one party binds itself to give (dar) a thing and the other to pay a determined price in money — and Article 1793 et seq. govern the essential elements of the sale contract applicable to all property, including livestock.
Livestock transactions in Chile operate within a complex regulatory framework administered by multiple government agencies. The Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) — the veterinary and agricultural regulatory authority operating under the Ministerio de Agricultura, established by Decreto Ley No. 3.557 of 1980 — exercises primary jurisdiction over animal health, movement, identification, and sanitary certification for all commercial livestock transactions. SAG's authority derives from the Ley de Sanidad Animal (Ley 18.755 of 1988, as amended by Ley 19.283 of 1994 and subsequent regulations), which establishes the framework for controlling animal diseases, requiring veterinary inspections, and issuing the Certificados Zoosanitarios (animal health certificates) and Guías de Movimiento de Animales (livestock movement permits) that must accompany every commercial livestock transfer.
The Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) — established under Ley 18.910 of 1990 as the government agency responsible for supporting small-scale agricultural producers (pequeños agricultores) — administers subsidy and credit programmes (créditos de enlace, bonos de fomento productivo) for livestock acquisition. Buyers using INDAP financing for livestock purchases must ensure the Contrato de Compraventa de Ganado meets INDAP's documentary requirements, including SAG certification of the vendor's herd health status (estado sanitario del rebaño).
The Corporación Nacional Forestal (CONAF) — while primarily a forestry agency under the Ministerio de Agricultura — administers regulations relevant to livestock operations in certain ecologically sensitive areas, particularly in regions where cattle grazing intersects with protected areas under Decreto Supremo No. 4.363 of 1931 (Ley de Bosques) and the Ley 19.300 (Ley de Bases del Medio Ambiente). The Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) established under Ley 20.417 supervises environmental compliance for large-scale livestock operations that qualify as Proyectos de Inversión under the Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).
Animal identification is a critical legal requirement. SAG Resolución No. 6.062 of 2015 (as amended) establishes the Sistema de Identificación de Animales — for bovine cattle, each animal must be identified with a crotal auricular (ear tag) bearing a unique identification number (DIV — Documento de Identificación del Animal) registered in SAG's Registro Nacional de Predios Agropecuarios (RENPA). Equine animals are identified through the Registro de Équidos (REAUP). The Contrato de Compraventa de Ganado must identify the animals by their SAG identification numbers to create a legally traceable chain of ownership essential for sanitary control and to comply with the livestock traceability requirements under Decreto Supremo No. 297 of 2001 of the Ministerio de Agricultura.
When Do You Need a Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado)?
A Contrato de Compraventa de Ganado Chile is needed whenever any commercial transfer of ownership of live livestock occurs — whether between large-scale ranching operations (grandes empresas ganaderas), mid-size family farms (medianos agricultores), or small-scale producers (pequeños agricultores) assisted by INDAP.
Ferias de ganado (livestock markets or auctions) are the primary venue where livestock sale contracts are executed in Chile. SAG-authorized livestock markets — operating in cities such as Osorno, Temuco, Los Ángeles, Chillán, Curicó, and Linares in the livestock-intensive regions from Ñuble to Los Lagos — require all transactions to be documented and the animals to be accompanied by SAG Guías de Movimiento de Animales before they leave the market premises. Under SAG Resolución No. 3.733 of 2013, unauthorized movement of animals without SAG movement guides (Guías de Traslado) is an administrative infraction subject to fines under Ley 18.755.
Direct farm-to-farm sales (venta de predio a predio) require a formal Contrato de Compraventa de Ganado to document the transfer, identify the animals by SAG crotales (ear tag numbers), confirm the sanitary status of the herd as certified by the SAG-authorized veterinarian, and establish the risk allocation for animals that die or become ill in transit. Under Article 1820 of the Código Civil (risk in sale — teoría de los riesgos), the risk of loss passes to the buyer upon perfection of the sale contract (salvo estipulación en contrario) — making it critical to specify the delivery moment and risk transfer point in the contract.
Slaughterhouse procurement contracts require documentation. Chilean mataderos (slaughterhouses) licensed by SAG under Decreto Supremo No. 594 of the Ministerio de Salud (regulations for working conditions in foodprocessing) and the Reglamento de Plantas de Beneficio y Depósito de Animales (Decreto Supremo No. 29 of 1995 of the Ministerio de Agricultura) purchase live cattle, pigs, and sheep in bulk under Contratos de Compraventa de Ganado. Matadero buyers require SAG certification of the animals' fitness for slaughter (aptitud para el beneficio) as a condition precedent.
INDAP-financed livestock acquisitions require contracts meeting INDAP documentary standards. Small farmers receiving INDAP Crédito de Enlace or Bono de Fomento Productivo for livestock purchases must provide the signed Contrato de Compraventa de Ganado as supporting documentation for the INDAP loan or subsidy disbursement. INDAP regional offices (oficinas regionales del INDAP) in the 16 administrative regions verify SAG sanitary compliance of the vendor's animals before approving disbursement.
Export transactions involving livestock or livestock products require additional SAG certification under the Ley de Exportaciones Silvoagropecuarias and bilateral sanitary agreements negotiated by the Ministerio de Agricultura with importing countries. Chile's livestock exports — primarily to China, the United States, Japan, and other Pacific Alliance markets — require SAG Certificados Zoosanitarios de Exportación that trace back to the farm-level Contrato de Compraventa de Ganado.
What to Include in Your Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado)
A valid Contrato de Compraventa de Ganado Chile under Código de Comercio Article 130 and Código Civil Article 1793 must include specific elements to be legally effective, to comply with SAG regulatory requirements, and to protect both seller and buyer.
Party Identification: Full legal names, RUT numbers (assigned by the Servicio de Impuestos Internos), cédula de identidad or company RUT, domiciles, and — critically — the SAG-assigned Número de Predio or Código de Identificación del Predio (CIP) registered in SAG's Registro Nacional de Predios Agropecuarios (RENPA) for both the selling farm and the receiving farm. The CIP is the official farm identifier used in all SAG movement documentation and sanitary traceability records.
Animal Identification and Specifications: Complete SAG-compliant identification of each animal being sold, including: species (bovino, ovino, porcino, equino, caprino); breed (raza — Hereford, Angus, Frisón, Holstein, etc.); sex; approximate age; estimated live weight; SAG ear tag number (número de crotal auricular DIV) for bovines; and for breeding stock, the registration number in the Libro de Registro Genealógico (herd book) maintained by the relevant breed association (Asociación de Criadores). For bulk commodity sales, specification by lot with total head count, species, category, and average weight.
SAG Sanitary Certification: Express clause identifying the SAG Certificado Zoosanitario (veterinary health certificate) number issued by the SAG-authorized veterinarian, confirming: freedom from notifiable diseases (enfermedades de notificación obligatoria) including brucellosis (brucelosis), tuberculosis bovina, aftosa (foot-and-mouth disease, Chile is officially free status), and IBR/DVB; vaccination status (brucelosis B19 for heifers, aftosa vaccination where applicable); the result of any diagnostic tests required under SAG resolution; and the date and place of inspection. The SAG Guía de Movimiento de Animales (movement permit) number must be incorporated by reference.
Price and Payment: The agreed purchase price — specified in Chilean pesos (CLP) with explicit reference to the valuation basis: price per kilogram of live weight (precio por kg de peso vivo) based on weighing at the seller's premises (báscula del predio vendedor) or at the point of delivery (báscula del comprador); total fixed price per head (precio fijo por cabeza); or price per kilogram carcass weight for animals sold for immediate slaughter (precio por kilo de canal). Payment terms: cash at delivery (pago al contado), instalment schedule, or INDAP-financed payment structure. For amounts exceeding UF 500, reference to whether a pagaré (promissory note) is being issued under Código Civil Art. 1438 or Ley 18.092.
Delivery and Risk Transfer: Specific place and date of delivery (entrega del ganado), designation of who bears transport costs and risk during transit, and the moment at which ownership (dominio) and risk (riesgo) transfer from seller to buyer. Under Código Civil Article 1820, risk passes at contract perfection (traditio — for movable property, delivery is the tradición method under Article 684). The parties typically modify this rule to place risk on the seller until actual physical delivery at the buyer's premises.
Warranties and Redhibitory Vices: Express warranty clause covering: sanitary condition of the animals at delivery; breed and lineage accuracy for registered breeding stock; absence of redhibitory vices (vicios redhibitorios) under Código Civil Articles 1857–1870 — hidden defects that render the animals unfit for their intended purpose or significantly diminish their value. For bovines sold as breeding animals (reproductores), fertility warranty and the period for discovering hidden infertility or hereditary defects.
Force Majeure and Animal Death: Clause addressing animal death during transport — who bears the loss, insurance requirements (seguro de transporte de animales), and whether the Asociación de Exportadores y Empresas Hortofrutícolas de Chile (ASOEX) logistics insurance standards apply for export consignments.
Forms-legal.com provides this Contrato de Compraventa de Ganado Chile template as a starting point. Given the SAG sanitary, INDAP financing, and Código de Comercio compliance requirements, every livestock sale involving significant sums should be reviewed by an Abogado familiar with Chilean agricultural law and coordinated with a SAG-authorized veterinarian for the necessary zoosanitary certifications. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
How to Fill Out Your Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado)
Para completar el Contrato de Compraventa de Ganado Chile de forma válida y útil ante el SAG, el SII y las contrapartes comerciales, siga el proceso que se detalla a continuación.
Paso 1 — Identificar a las partes con sus antecedentes tributarios: Reúna RUT, nombre o razón social, domicilio y rol de contribuyente de vendedor y comprador. Si alguna de las partes opera como agricultor acogido a renta presunta conforme al artículo 34 del Decreto Ley N° 824, consígnelo expresamente pues afecta el tratamiento del IVA en la transacción.
Paso 2 — Levantar el inventario del ganado con números SINIG: Para cada bovino, obtenga el número SINIG del arrete o dispositivo electrónico de identificación conforme al Reglamento SINIG del SAG. Registre especie, raza, sexo, edad aproximada y estado sanitario en un anexo numerado que forme parte integrante del contrato.
Paso 3 — Definir el precio y el mecanismo de pago: Establezca precio por cabeza o precio global del lote en pesos chilenos, la fecha de pago, el medio de pago aceptado y las consecuencias del incumplimiento del plazo (intereses por mora conforme al artículo 1559 del Código Civil).
Paso 4 — Acordar las condiciones sanitarias de entrega: Precise qué certificados veterinarios debe entregar el vendedor al momento de la transferencia, cuáles vacunaciones obligatorias deben estar al día conforme al programa del SAG y el plazo dentro del cual el comprador puede reclamar por enfermedades ocultas o vicios redhibitorios.
Paso 5 — Coordinar la emisión del DUT ante el SAG: El Documento Único de Traslado debe tramitarse por el vendedor ante la oficina SAG correspondiente antes del movimiento del ganado. Verifique que el contrato obligue expresamente al vendedor a entregar el DUT al comprador en el momento de la entrega física de los animales.
Paso 6 — Firmar ante ministro de fe si el monto lo justifica: Para operaciones de mayor valor, la firma ante notario otorga fecha cierta al contrato y facilita la constitución de prenda agraria sobre el ganado conforme a la Ley N° 4.097, lo que puede ser exigido por las instituciones financieras que financian la operación.
Verifique también que el número de animales declarado en el DUT coincide exactamente con el descrito en el contrato y en la guía de despacho o liquidación feria, ya que cualquier discrepancia entre estos documentos puede generar cuestionamientos del SAG durante controles camineros y del SII durante fiscalizaciones del sector agropecuario.
Legal Requirements for Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado)
La compraventa de ganado en Chile está regulada por un conjunto de normas que imponen obligaciones específicas a vendedor y comprador, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad civil, tributaria o sanitaria.
Código Civil artículos 1793 a 1870: Regulan el contrato de compraventa en general, incluyendo las obligaciones del vendedor de entrega y saneamiento, los vicios redhibitorios aplicables a enfermedades ocultas del animal, y la garantía de evicción en caso de que un tercero reclame mejor derecho sobre el ganado enajenado.
Ley N° 20.378 y Reglamento SINIG del SAG: Establecen el Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIG) de aplicación obligatoria para bovinos, imponiendo al propietario la obligación de identificar electrónicamente cada animal y mantener actualizada la información de traspaso en la base de datos del SAG mediante el Documento Único de Traslado (DUT). El incumplimiento de la obligación de traspaso en el SINIG genera multas del SAG y puede configurar el delito de abigeato del artículo 448 bis del Código Penal si median circunstancias agravantes.
Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre IVA: La primera venta de ganado entre contribuyentes de IVA está afecta a dicho impuesto, con una tasa del 19%. La transferencia entre agricultores acogidos a renta presunta puede estar exenta, según las instrucciones del SII vigentes en el Circular N° 37 de 2015 y sus actualizaciones.
Ley N° 4.097 sobre Prenda Agraria: Permite al comprador constituir prenda sobre el ganado adquirido como garantía de créditos agrícolas, para lo cual se requiere contrato de compraventa formalizado y ganado debidamente identificado conforme al SINIG.
Las normas sobre transporte de animales terrestres establecidas en el Decreto N° 240 de 1996 del Ministerio de Agricultura y las instrucciones del SAG sobre bienestar animal durante el traslado también aplican a toda compraventa de ganado que implique movilización del predio del vendedor, siendo el comprador o su transportista los responsables del cumplimiento de dichos estándares desde el momento en que se materializa la entrega física de los animales conforme a lo pactado en el contrato.
Common Mistakes to Avoid in Your Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado)
Al formalizar el Contrato de Compraventa de Ganado Chile, los errores descritos generan complicaciones ante el SAG, el SII o en disputas entre las partes que pueden evitarse con una redacción cuidadosa.
No registrar los números SINIG de cada animal: Transferir ganado bovino sin consignar los números del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado en el contrato impide acreditar la cadena de propiedad ante el SAG, facilita el abigeato y puede dar lugar a impugnaciones del SII que desconozcan el costo de adquisición en la renta del comprador por falta de trazabilidad documental.
Omitir el Documento Único de Traslado en la entrega: No incluir en el contrato la obligación expresa del vendedor de entregar el DUT deja al comprador sin posibilidad legal de movilizar el ganado desde el predio de entrega, lo que puede frustrar la operación o generar infracciones sanitarias del comprador ante el SAG durante el transporte.
No especificar el estado sanitario ni los certificados exigidos: Vender ganado sin declarar enfermedades existentes puede configurar el vicio redhibitorio del artículo 1858 del Código Civil si la enfermedad era anterior a la venta, conocida del vendedor y no comunicada. La omisión de certificados veterinarios exigibles también puede generar multas del SAG al comprador al momento de ingresar los animales a un predio nuevo.
Precio indeterminado o pagos sin respaldo documental: Acordar un precio verbal distinto al del contrato escrito expone a ambas partes ante el SII si se detecta la diferencia en una fiscalización de renta o IVA. Toda transacción debe respaldarse con boleta, factura o liquidación feria ganadera conforme a las instrucciones del SII.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.755AR official
- Ley 19.283AR official
- Ley 18.910AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 20.417AR official
- Ley 18.092AR official
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Forms Legal. (2026). Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/livestock-sale-agreement-chile
"Livestock Sale Agreement Chile (Contrato de Compraventa de Ganado) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/bills-of-sale/livestock-sale-agreement-chile.
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}Also available for these jurisdictions:
Frequently Asked Questions
El Documento Único de Traslado (DUT) es el instrumento oficial emitido por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) que acredita la autorización sanitaria para movilizar ganado bovino desde un predio de origen hacia un predio de destino dentro del territorio nacional. Conforme al Reglamento del Sistema Nacional de Identificación Individual del Ganado (SINIG) y a las instrucciones del SAG vigentes, ningún bovino puede ser trasladado por caminos públicos o ingresado a un predio nuevo sin DUT en regla, bajo sanción de multas para el transportista y el receptor. En el contexto del Contrato de Compraventa de Ganado Chile, el DUT es el documento que materializa el traspaso oficial de la propiedad del animal en el registro del SAG: el vendedor solicita la emisión del DUT declarando el nuevo propietario, y sin ese traspaso el comprador no puede acreditar su dominio sobre el animal ante mataderos, exportadoras, instituciones financieras ni en eventuales juicios de responsabilidad por daños causados por el animal. Por tanto, el contrato debe obligar expresamente al vendedor a gestionar y entregar el DUT al momento de la entrega física del ganado.
La tributación con IVA en la compraventa de ganado en Chile depende de la calidad tributaria de las partes conforme al Decreto Ley N° 825 de 1974 y a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos. La primera venta de ganado realizada por un contribuyente del IVA — como una empresa ganadera, una sociedad agrícola o un agricultor acogido a contabilidad completa — está afecta a IVA con tasa del 19%, debiendo emitirse la factura correspondiente. Las transacciones entre agricultores acogidos al régimen de renta presunta del artículo 34 del Decreto Ley N° 824 pueden estar exentas de IVA según la calificación del SII, pero requieren igualmente documentación de respaldo. La compraventa en ferias ganaderas autorizadas por el SAG genera la liquidación feria, documento tributario habilitado para acreditar la transacción. En todos los casos, el precio consignado en el contrato debe coincidir con el documentado tributariamente, ya que el SII cruza la información del SAG con las declaraciones de renta y de IVA de los contribuyentes del sector agropecuario.
El comprador de ganado en Chile cuenta con la garantía de saneamiento por vicios redhibitorios contemplada en los artículos 1858 a 1870 del Código Civil. Un vicio redhibitorio en materia ganadera es una enfermedad o condición oculta que existía al momento de la venta, que el vendedor conocía o debía conocer, y que de haberla conocido el comprador no habría contratado o lo habría hecho a menor precio. Ante la presencia de vicios redhibitorios, el comprador puede ejercer la acción redhibitoria para resolver el contrato y recuperar el precio pagado, o bien la acción quanti minoris para obtener una rebaja proporcional del precio. El plazo para ejercer estas acciones ante los tribunales civiles es de seis meses desde la entrega del animal para la acción redhibitoria y de un año para la quanti minoris, conforme al artículo 1866 del Código Civil. Para protegerse, el contrato debe incluir una cláusula específica que obligue al vendedor a declarar el estado sanitario del animal y a entregar los certificados veterinarios que acrediten el cumplimiento del programa de vacunación obligatoria del SAG.
La constitución de prenda agraria sobre ganado adquirido es plenamente posible en Chile conforme a la Ley N° 4.097 sobre Prenda Agraria, instrumento que permite a agricultores y ganaderos ofrecer su ganado como garantía de créditos otorgados por el Banco Estado, instituciones financieras privadas u otros acreedores. Para constituir la prenda, el ganado debe estar debidamente identificado conforme al Reglamento SINIG del SAG y el contrato de compraventa debe acreditar que el prendante es el propietario legítimo de los animales. La prenda se perfecciona mediante escritura pública o privada firmada ante dos testigos, su inscripción en el Registro de Prenda Agraria del Conservador de Bienes Raíces del lugar donde se encuentre el predio y la notificación al deudor. El acreedor prendario tiene preferencia de pago sobre el producto de la venta del ganado prendado en caso de incumplimiento, sin perjuicio de los derechos del SAG y del SII como acreedores preferentes conforme al artículo 2472 del Código Civil.
La distribución del riesgo de pérdida fortuita del ganado entre la firma del contrato y la entrega material se rige por las normas del Código Civil chileno. Conforme al artículo 1820, el riesgo del cuerpo cierto cuya entrega se debe es generalmente del acreedor — el comprador — desde que el contrato se perfecciona, salvo que las partes hayan pactado una condición suspensiva o una fecha específica de entrega. Sin embargo, la jurisprudencia chilena ha matizado esta regla: si el vendedor está en mora de entregar el animal en la fecha pactada, el riesgo de pérdida fortuita se traslada al vendedor conforme al artículo 1550 del Código Civil. Por esta razón, el Contrato de Compraventa de Ganado Chile debe establecer con precisión la fecha y el lugar de entrega, las condiciones que constituyen al vendedor en mora, y opcionalmente una cláusula que traslade explícitamente el riesgo al vendedor hasta la entrega física del animal con DUT. La contratación de seguro ganadero durante el período entre firma y entrega es una práctica recomendable para ambas partes.
La documentación tributaria de la Compraventa de Ganado Chile ante el Servicio de Impuestos Internos depende del canal de venta y la calidad de los contribuyentes. Las ventas realizadas directamente entre particulares o entre agricultores deben respaldarse con boleta o factura emitida según corresponda conforme al Decreto Ley N° 825. Las ventas en ferias ganaderas autorizadas por el SAG utilizan la liquidación feria, documento tributario específico del sector que acredita la transacción ante el SII. Para operaciones de mayor envergadura entre empresas ganaderas, debe emitirse factura electrónica a través del sistema de facturación del SII. En todos los casos, el precio declarado en el contrato de compraventa debe coincidir exactamente con el documentado tributariamente, ya que el SII cruza periódicamente la información del SAG — movimientos de ganado en el SINIG — con las declaraciones de renta e IVA de los contribuyentes del sector agropecuario, detectando fácilmente inconsistencias entre los volúmenes de ganado movilizados y los ingresos declarados.
Antes de integrar ganado adquirido mediante el Contrato de Compraventa de Ganado Chile a un predio existente, el comprador debe adoptar las precauciones sanitarias que el SAG exige para prevenir la difusión de enfermedades animales de declaración obligatoria en Chile. La cuarentena preventiva de al menos siete días en un potrero o instalación separada del resto del plantel es una práctica recomendada por el SAG y obligatoria en algunos programas sanitarios específicos como el control de la brucelosis bovina conforme al Programa Oficial del SAG. El comprador debe exigir al vendedor los certificados sanitarios vigentes — brucelosis, tuberculosis, fiebre aftosa si aplica — emitidos por médico veterinario oficial o acreditado por el SAG. Asimismo, debe verificar que los animales adquiridos estén inscritos en el SINIG con todos los movimientos anteriores correctamente registrados, sin inconsistencias que puedan indicar origen irregular. En caso de detectar enfermedades durante la cuarentena, el comprador puede ejercer las acciones de saneamiento del Código Civil contra el vendedor dentro de los plazos legales.
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