Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO
Código de Comercio Arts. 160–163 — Código Civil Art. 1793
PRIMERO: PARTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
Representante Legal: [Representante Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
Representante Legal: [Representante Comprador]
SEGUNDO: OBJETO — FONDO DE COMERCIO VENDIDO
El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador el establecimiento de comercio denominado «[Nombre Comercial]», con giro [Giro], ubicado en [Domicilio Negocio], Patente Comercial: [Patente Comercial].
El fondo de comercio comprende los siguientes elementos:
a) Inventario de mercaderías: [Inventario]
b) Mobiliario y activos fijos: [Activos Fijos]
c) Marcas y propiedad intelectual (INAPI): [Marcas INAPI]
d) Contrato de arrendamiento del local: [Arriendo Local]
e) Activos intangibles (clientela, redes sociales, software): [Intangibles]
TERCERO: PRECIO Y DESGLOSE TRIBUTARIO
Precio del inventario (afecto a IVA — DL 825/1974 Art. 8 letra d): [Precio Inventario]
Precio de activos fijos (afecto a IVA): [Precio Activos Fijos]
Precio de la llave de negocio / goodwill (no afecto a IVA): [Precio Llave]
PRECIO TOTAL: [Precio Total]
Forma de pago: [Forma de Pago]
CUARTO: DEUDAS Y PASIVOS
Respecto de las deudas y obligaciones existentes del negocio: [Asunción Pasivos]. El Vendedor responderá por los pasivos no asumidos por el Comprador conforme al Artículo 163 del Código de Comercio de Chile.
QUINTO: TRABAJADORES (ART. 4 CÓDIGO DEL TRABAJO)
El Comprador se subroga en la calidad de empleador de todos los trabajadores del establecimiento, conforme al Artículo 4 del Código del Trabajo. Los trabajadores mantienen íntegramente su antigüedad, remuneración y condiciones de trabajo. Cualquier finiquito previo a la firma es de cargo exclusivo del Vendedor.
SEXTO: NO COMPETENCIA DEL VENDEDOR
El Vendedor se obliga a no desarrollar actividades competidoras en el mismo rubro por [No Competencia Plazo], dentro de un radio de [No Competencia Radio]. El incumplimiento habilita al Comprador para demandar indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Chile (Arts. 160–163), el Código Civil (Art. 1793 y ss.), el Código del Trabajo, el DL 824/1974 y el DL 825/1974. Las disputas se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o a los Juzgados de Letras en lo Civil, según acuerdo de las partes.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
VENDEDOR: [Nombre Vendedor] — RUT [RUT Vendedor]
Representado por: [Representante Vendedor]
Firma: _________________________
COMPRADOR: [Nombre Comprador] — RUT [RUT Comprador]
Representado por: [Representante Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor del Fondo de Comercio
________________
Signature
Comprador del Fondo de Comercio
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile
El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 160 a 163 del Código de Comercio y el artículo 1793 del Código Civil, mediante el cual el comerciante vende la universalidad de su establecimiento, incluyendo clientela, marca, instalaciones y existencias.
La compraventa de fondo de comercio en Chile no tiene una regulación legal unitaria específica como en otros ordenamientos. Se rige por las normas generales de la compraventa contenidas en los artículos 1793 a 1894 del Código Civil, por las disposiciones del Código de Comercio relativas a los actos mercantiles, y de manera especial por la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial —en lo que respecta a marcas y patentes— y por la Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal, que prohíbe al vendedor realizar actos que desvíen la clientela del negocio transferido.
La valorización del fondo de comercio involucra la determinación del valor del goodwill, entendido como el sobreprecio que el comprador está dispuesto a pagar por encima del valor contable de los activos tangibles, en consideración a la rentabilidad esperada, la marca, la posición de mercado y las relaciones comerciales establecidas. En Chile, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 38 regula el reconocimiento del intangible en los estados financieros del adquirente.
Una particularidad de esta compraventa es que el vendedor queda obligado por la garantía de evicción y por la prohibición de competencia. El artículo 4 de la Ley N°20.169 establece que constituye competencia desleal el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, lo que fundamenta las cláusulas de no competencia que habitualmente acompañan a este contrato y que en Chile se admiten siempre que sean razonables en cuanto a tiempo, territorio y actividad.
forms-legal.com facilita la documentación de estas complejas operaciones mercantiles con un modelo adaptado al marco legal chileno, cubriendo tanto los elementos esenciales del fondo como las obligaciones postcontractuales del vendedor.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile
El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile es necesario cuando el propietario de un negocio en marcha decide transferirlo en su totalidad o en parte a un adquirente, preservando la continuidad operacional y el valor de los intangibles acumulados. Esta situación se produce frecuentemente en el retiro por jubilación del fundador de una empresa familiar, cuando ningún heredero desea asumir la gestión y se opta por vender el negocio como unidad económica en lugar de liquidarlo.
Las franquicias que terminan su período contractual y el franquiciado decide adquirir el negocio en propiedad plena requieren un contrato de compraventa de fondo de comercio que transfiera los contratos de arrendamiento, el inventario y los activos fijos. Del mismo modo, las cadenas de retail y gastronomía que venden locales bajo el concepto de traspaso de negocio utilizan este instrumento para documentar operaciones que van desde pequeñas cafeterías hasta restaurantes con facturación millonaria.
Los procesos de reorganización empresarial bajo la Ley N°20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento pueden incluir la venta del fondo de comercio como fórmula de continuación de la empresa bajo una nueva administración, permitiendo al deudor concursal obtener recursos para pagar a los acreedores mientras el negocio sigue operando bajo el nuevo propietario.
La compraventa de farmacias independientes, clínicas veterinarias, consultorías de ingeniería, estudios de arquitectura y despachos contables involucra necesariamente la transferencia de la cartera de clientes, los contratos vigentes y las autorizaciones sanitarias o profesionales, lo que exige un contrato detallado que regule la entrega ordenada de cada componente del fondo. El Instituto de Salud Pública (ISP) y la Superintendencia de Salud tienen protocolos específicos para la transferencia de autorizaciones sanitarias que deben coordinarse con el contrato civil de compraventa.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile
El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile debe incorporar los siguientes elementos para documentar correctamente la transferencia del negocio en su totalidad.
**Inventario detallado de activos tangibles.** El contrato debe incluir como anexo un listado exhaustivo de los bienes físicos que integran el fondo: mobiliario, equipos, maquinaria, inventario de mercaderías, vehículos y herramientas. Cada activo debe valorarse individualmente o como conjunto, y debe indicarse si se transfiere a valor libro, a valor de mercado o conforme a tasación de un perito acreditado. La Norma de Contabilidad Chilena N°6 y las IFRS aplicables regulan la valorización de activos en empresas que llevan contabilidad completa.
**Transferencia de intangibles y propiedad industrial.** El fondo de comercio incluye marcas registradas, nombres comerciales, dominios de internet, derechos de autor sobre software, secretos comerciales y know-how. La transferencia de marcas registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) requiere la presentación del contrato ante dicho organismo conforme al artículo 15 de la Ley N°19.039. Los dominios .cl deben transferirse ante NIC Chile.
**Cesión de contratos vigentes.** El contrato debe identificar todos los contratos de arrendamiento, contratos con proveedores, contratos de trabajo, contratos de distribución y contratos con clientes que se ceden al comprador. La cesión de contratos de arrendamiento requiere el consentimiento del arrendador conforme al artículo 1946 del Código Civil. El comprador debe asumir expresamente las obligaciones laborales hacia los trabajadores bajo el artículo 4 del Código del Trabajo chileno, que establece la subrogación patronal.
**Clientela y cartera de negocios.** Aunque la clientela no puede transferirse jurídicamente como un bien corporal, el contrato puede incluir cláusulas que faciliten la presentación del nuevo dueño a los clientes, el acceso a las bases de datos de clientes conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y la colaboración del vendedor durante un período de transición para asegurar la continuidad de las relaciones comerciales.
**Precio y forma de pago.** El precio del fondo debe desagregarse entre el valor de los activos tangibles y el valor del goodwill o plusvalía intangible, lo que tiene implicancias tributarias directas bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824). El SII puede impugnar el precio si estima que es inferior al valor comercial del fondo, aplicando las normas de valorización del artículo 64 del Código Tributario.
**Cláusula de no competencia.** El vendedor debe comprometerse a no desarrollar actividades competidoras en la misma zona geográfica y rubro comercial durante un plazo razonable, generalmente dos a cuatro años. La Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal respalda la exigibilidad de estas cláusulas cuando son proporcionales. Un plazo excesivo o una extensión territorial desproporcionada podría considerarse contraria al orden público económico.
**Transferencia de autorizaciones y licencias.** Las patentes municipales de funcionamiento no son transferibles directamente: el comprador debe solicitar una nueva patente ante la municipalidad correspondiente. Las resoluciones sanitarias del Ministerio de Salud, las autorizaciones del SAG y las concesiones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tienen procedimientos propios de traspaso que deben gestionarse en paralelo al contrato.
**Saneamiento y garantía por deudas ocultas.** El vendedor debe declarar y garantizar que el fondo no tiene deudas con el SII, la Tesorería General de la República, la Dirección del Trabajo, proveedores ni trabajadores que no estén reveladas en el contrato. El artículo 71 del Código Tributario establece la responsabilidad solidaria del adquirente del fondo de comercio por las deudas tributarias del cedente, lo que hace imprescindible obtener un certificado de deuda tributaria actualizado del SII antes del cierre.
forms-legal.com ofrece un modelo de contrato que cubre todos estos elementos críticos, permitiendo documentar la transferencia del negocio con seguridad jurídica y cumplimiento tributario.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile
Para completar el Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile, siga estos pasos antes y durante la redacción del documento.
**Paso 1: Elaborar el inventario de activos.** Antes de completar el contrato, prepare un inventario valorado de todos los activos tangibles del negocio. Este inventario debe ser congruente con los registros contables y puede requerir una tasación pericial para activos de alto valor. El inventario se adjunta al contrato como Anexo A y es parte integral del mismo.
**Paso 2: Verificar pasivos y contingencias.** Obtenga del SII un certificado de deuda tributaria actualizado y del municipio un certificado de deuda de patente. Revise los registros de la Dirección del Trabajo para verificar la inexistencia de multas o procedimientos sancionatorios pendientes. El artículo 71 del Código Tributario hace al comprador solidariamente responsable de deudas tributarias del vendedor, por lo que esta verificación es imprescindible.
**Paso 3: Identificar y ceder contratos.** Liste todos los contratos vigentes que se cederán al comprador: arrendamiento del local, contratos de suministro, contratos con clientes, licencias de software. Para cada contrato de arrendamiento, obtenga el consentimiento escrito del arrendador. Para contratos de trabajo, notifique a los trabajadores conforme al artículo 4 del Código del Trabajo.
**Paso 4: Gestionar la transferencia de propiedad industrial.** Si el fondo incluye marcas registradas, presente el formulario de cesión ante el INAPI junto con el contrato de compraventa. El proceso de registro de la cesión ante el INAPI puede demorar varios meses, por lo que debe iniciarse tan pronto como se firme el contrato.
**Paso 5: Completar el precio y la estructura de pago.** Desagregue el precio entre valor de activos tangibles y goodwill. Establezca las condiciones de pago, los hitos de entrega y el monto que quedará en retención hasta que el vendedor cumpla todas las obligaciones de entrega y no competencia pactadas.
**Paso 6: Firmar ante notario.** La naturaleza compleja y el valor habitualmente alto de estas transacciones hace recomendable —aunque no obligatorio— elevar el contrato a escritura pública, lo que otorga fecha cierta y mérito ejecutivo, y facilita las gestiones ante el INAPI, el SII y el municipio.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile
La compraventa de fondo de comercio en Chile está sujeta a los siguientes requisitos legales que deben observarse cuidadosamente para evitar contingencias tributarias, laborales y civiles.
**Responsabilidad tributaria solidaria del comprador.** El artículo 71 del Código Tributario establece que el adquirente del fondo de comercio responde solidariamente con el vendedor por las deudas tributarias de éste. Para limitar esta responsabilidad, el comprador debe solicitar al SII un certificado de deudas tributarias del vendedor y exigir que el precio quede retenido hasta que el SII emita un certificado de no deuda o hasta que prescriban las acciones fiscalizadoras.
**Subrogación patronal del artículo 4 del Código del Trabajo.** La transferencia del fondo de comercio opera de pleno derecho la subrogación del nuevo empleador en los contratos de trabajo vigentes. Los trabajadores mantienen su antigüedad, sus derechos adquiridos y sus contratos bajo las mismas condiciones. El comprador no puede modificar unilateralmente las condiciones laborales al momento de la transferencia.
**Transferencia de marcas ante INAPI.** La Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial exige que la cesión de marcas registradas se inscriba ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) para producir efectos frente a terceros. Hasta que la cesión se registra, el titular nominal sigue siendo el vendedor, con los riesgos que ello implica para el comprador.
**Obtención de nueva patente municipal.** Las patentes comerciales e industriales otorgadas por las municipalidades bajo la Ley N°3.063 de Rentas Municipales son personalísimas y no se transfieren con el fondo. El comprador debe tramitar una nueva patente ante la municipalidad correspondiente, cumpliendo los requisitos de zonificación, sanitarios y de construcción aplicables al rubro específico del negocio.
**Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal.** El vendedor queda obligado por esta ley a no desviar la clientela del fondo transferido mediante actos desleales. Las cláusulas de no competencia pactadas en el contrato refuerzan esta obligación legal y deben ser proporcionales en cuanto a plazo, territorio y actividad para ser válidas y ejecutables ante los tribunales civiles o arbitrales chilenos.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile
Los siguientes errores son recurrentes en la compraventa de fondos de comercio en Chile y pueden resultar en contingencias tributarias, laborales o civiles de alto costo.
**No obtener el certificado de deuda tributaria del SII.** El error más costoso en estas operaciones es omitir la verificación de deudas tributarias del vendedor. El artículo 71 del Código Tributario impone responsabilidad solidaria al comprador por las deudas del vendedor. Sin el certificado de no deuda del SII, el comprador asume un riesgo fiscal impredecible que puede superar el precio pagado por el negocio.
**No obtener el consentimiento del arrendador para ceder el arrendamiento.** El local comercial es frecuentemente el activo más valioso del fondo. Sin el consentimiento escrito del arrendador, la cesión del arrendamiento no produce efectos y el comprador puede encontrarse sin local para operar el negocio adquirido. El artículo 1946 del Código Civil exige expresamente el consentimiento del arrendador para ceder el arriendo.
**No notificar correctamente a los trabajadores sobre el cambio de empleador.** La subrogación patronal del artículo 4 del Código del Trabajo es automática, pero la falta de comunicación formal a los trabajadores puede generar desconfianza, renuncias masivas y pérdida del capital humano que sostiene el fondo. Se recomienda notificar a los trabajadores con anticipación suficiente y formalizar la subrogación mediante una carta firmada por el nuevo empleador.
**Incluir cláusulas de no competencia desproporcionadas.** Las cláusulas que prohíben al vendedor trabajar en cualquier actividad económica durante un plazo excesivo o en todo el territorio nacional pueden ser declaradas nulas por atentar contra la libertad de trabajo garantizada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política y contra el orden público económico. La razonabilidad en tiempo, territorio y actividad es requisito de validez.
**No tramitar la nueva patente municipal antes de operar.** Operar el negocio sin patente municipal vigente expone al comprador a multas y clausuras por parte de la Dirección de Fiscalización Municipal. El trámite de patente puede demorar semanas o meses, por lo que debe iniciarse antes del cierre de la operación y coordinarse con la fecha de traspaso efectivo del negocio.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/bills-of-sale/contrato-compraventa-fondo-comercio-chile
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Preguntas Frecuentes
El fondo de comercio en Chile comprende el conjunto de elementos materiales e inmateriales organizados que constituyen la empresa como unidad económica en funcionamiento. Los elementos materiales incluyen el mobiliario y equipamiento del establecimiento, las existencias o inventario de mercaderías, los vehículos afectos al negocio, la maquinaria y los activos fijos productivos. Los elementos inmateriales —frecuentemente los más valiosos— comprenden la clientela, el nombre comercial, las marcas registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI), los contratos de arrendamiento del local, los contratos con proveedores y clientes clave, las licencias de software, los secretos comerciales y el know-how operacional. El goodwill o plusvalía del negocio refleja la capacidad de la empresa para generar utilidades superiores al promedio del sector, y su valorización se basa en métodos como el descuento de flujos de caja futuros (DCF), los múltiplos de EBITDA o la valorización de activos netos. El contrato de compraventa debe especificar taxativamente qué elementos se incluyen y cuáles quedan excluidos —como créditos y deudas que el vendedor retiene— para evitar disputas posteriores. Un inventario detallado adjunto al contrato como Anexo A es una práctica imprescindible en estas operaciones.
La valorización del fondo de comercio es un proceso técnico que habitualmente requiere la intervención de un tasador o auditor especializado. En Chile no existe una metodología legalmente obligatoria para la tasación de fondos comerciales, por lo que las partes tienen libertad para usar los métodos aceptados internacionalmente. El método de descuento de flujos de caja futuros (DCF) proyecta los flujos netos esperados del negocio durante un horizonte de cinco a diez años y los trae a valor presente usando una tasa de descuento que refleja el riesgo del negocio. El método de múltiplos de EBITDA compara el precio con el EBITDA anual del negocio, usando múltiplos de mercado de empresas comparables del mismo sector. Los múltiplos típicos en el mercado chileno para pequeñas y medianas empresas van de 2x a 6x EBITDA dependiendo del sector y la solidez del negocio. El método de valor del patrimonio neto contable ajustado calcula el valor de los activos menos los pasivos a valor de mercado, y resulta más apropiado para negocios con importantes activos tangibles. El Servicio de Impuestos Internos puede impugnar el precio pactado bajo el artículo 64 del Código Tributario si estima que es inferior al valor de mercado, imponiendo al cedente una tributación sobre la diferencia.
En Chile, el comprador del fondo de comercio no asume automáticamente todas las deudas del vendedor, salvo en dos casos expresamente establecidos por la ley. La primera excepción es la responsabilidad tributaria solidaria del artículo 71 del Código Tributario, que hace al comprador solidariamente responsable de las deudas tributarias del vendedor —IVA, impuesto a la renta, contribuciones de bienes raíces— que existieran al momento de la transferencia. Esta responsabilidad no puede limitarse contractualmente frente al Fisco, aunque sí puede regularse entre las partes mediante cláusulas de indemnidad. La segunda excepción es la subrogación patronal del artículo 4 del Código del Trabajo, que obliga al comprador a respetar los contratos laborales vigentes y la antigüedad de los trabajadores, asumiendo así las obligaciones laborales corrientes. Respecto de las deudas comerciales con proveedores y clientes, el comprador solo las asume si así se pacta expresamente en el contrato o si hay novación de deudor aceptada por el acreedor conforme al artículo 1628 del Código Civil. Por ello, es fundamental que el comprador exija al vendedor una declaración jurada de deudas con el Fisco, los trabajadores y los proveedores principales, complementada con los certificados de deuda tributaria del SII y de la Tesorería General de la República.
Jurídicamente es posible adquirir solo una parte del fondo de comercio, aunque en la práctica esto puede comprometer la viabilidad económica del negocio. La compraventa parcial puede referirse a una línea de negocio específica, a una sucursal determinada, al inventario sin la clientela, o a los activos fijos sin el arrendamiento del local. Las partes tienen plena libertad para delimitar el objeto de la compraventa conforme al principio de autonomía de la voluntad del artículo 1545 del Código Civil. Sin embargo, cuando se transfiere solo parte del fondo, el contrato debe ser extremadamente preciso al delimitar qué elementos se incluyen y cuáles permanecen con el vendedor, especialmente en lo relativo a contratos de trabajo, marcas y contratos de arrendamiento. La responsabilidad tributaria solidaria del artículo 71 del Código Tributario puede aplicarse incluso en la transferencia parcial si el SII determina que se trata de una enajenación del fondo en el sentido económico de la norma. Desde la perspectiva de la competencia, la Fiscalía Nacional Económica puede examinar si la adquisición parcial del fondo genera efectos restrictivos de la competencia cuando el comprador es un actor relevante en el mercado, aunque no se superen los umbrales formales de notificación del artículo 48 del Decreto Ley N°211.
La venta del fondo de comercio opera la denominada subrogación patronal del artículo 4 inciso 2° del Código del Trabajo chileno: el nuevo empleador —el comprador del fondo— pasa a ser el continuador de todos los contratos de trabajo vigentes al momento de la transferencia, con las mismas condiciones pactadas originalmente. Los trabajadores conservan su antigüedad acumulada, sus derechos a indemnización por años de servicio, sus contratos individuales en los mismos términos, y los beneficios establecidos en contratos colectivos si los hubiere. El comprador no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo ni despedir a los trabajadores con motivo de la compraventa, ya que ello constituiría un despido injustificado que da derecho a indemnización. La notificación a los trabajadores es fundamental: aunque la subrogación opera de pleno derecho, la comunicación formal del cambio de empleador reduce la incertidumbre laboral y la fuga de personal clave. Si el comprador detecta durante el due diligence que existen pasivos laborales no declarados —cotizaciones previsionales impagas, horas extras no pagadas o feriados pendientes— debe exigir que sean regularizados por el vendedor como condición del cierre o descontarlos del precio de compra.
Las patentes comerciales e industriales otorgadas por las municipalidades chilenas en virtud de la Ley N°3.063 de Rentas Municipales son derechos personalísimos del titular y no son transferibles como parte del fondo de comercio. El comprador del fondo debe tramitar una nueva patente municipal ante la municipalidad donde funciona el establecimiento, cumpliendo los requisitos propios del rubro: certificado de zonificación del plan regulador, resolución sanitaria del Ministerio de Salud para actividades de alimentos o salud, autorización de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) para estaciones de servicio, y declaración de iniciación de actividades ante el SII. El plazo para obtener la nueva patente puede variar entre algunas semanas y varios meses dependiendo del municipio y la complejidad de los requisitos del rubro. Para evitar la paralización del negocio durante el período de tramitación, es recomendable que el vendedor se comprometa contractualmente a permitir al comprador operar el negocio bajo la patente vigente durante un período transitorio, sujeto a las condiciones que acuerden y a la tolerancia de la municipalidad respectiva. El impuesto de patente municipal se paga semestralmente en enero y julio, y su monto equivale entre el 2,5 y el 5 por mil del capital propio tributario del negocio.
La cláusula de no competencia en la compraventa de fondo de comercio es el acuerdo por el cual el vendedor se compromete a no desarrollar actividades comerciales o industriales que compitan con el negocio transferido durante un período determinado y en un ámbito geográfico y de actividad específico. Su fundamento jurídico radica en la obligación de saneamiento por evicción del artículo 1837 del Código Civil y en la prohibición de competencia desleal de la Ley N°20.169. Sin la cláusula de no competencia, el vendedor podría abrir un negocio idéntico al lado del que vendió, desviar la clientela y hacer que el comprador haya pagado por un goodwill que desaparece en semanas. En cuanto a su duración, los tribunales chilenos y la doctrina admiten plazos de dos a cinco años como razonables dependiendo de la naturaleza del negocio, la inversión realizada y el mercado relevante. Plazos superiores a cinco años o restricciones que abarquen todo el territorio nacional sin justificación pueden ser declarados contrarios a la libertad de trabajo del artículo 19 N°16 de la Constitución o al orden público económico, siendo reducidos judicialmente a un plazo razonable. La cláusula debe establecer expresamente una cláusula penal conforme al artículo 1535 del Código Civil para hacerla efectivamente disuasoria y cobrable sin necesidad de acreditar perjuicios reales.
La venta del fondo de comercio tiene consecuencias tributarias tanto para el vendedor como para el comprador que deben planificarse antes de cerrar la operación. Desde el punto de vista del vendedor persona jurídica, el mayor valor obtenido sobre el valor libro de los activos transferidos está gravado con el Impuesto de Primera Categoría (27% en el régimen general del artículo 14 A de la Ley sobre Impuesto a la Renta) o con el régimen del artículo 14 D para empresas Pyme. El goodwill o valor de intangibles no registrados contablemente puede quedar gravado como renta ordinaria del ejercicio. Para el vendedor persona natural, el mayor valor puede quedar afecto al Impuesto Global Complementario de hasta 40% o al Impuesto Único del 10% sobre el mayor valor en ciertos supuestos del artículo 17 N°8 de la Ley de Renta. En cuanto al IVA, la venta del fondo como universalidad no está afecta a IVA si se transfieren activos fijos del giro, pero la venta del inventario de mercaderías sí puede estar gravada con el 19% conforme al artículo 8 del Decreto Ley N°825. La desglosación del precio entre activos tangibles, inventario, intangibles y goodwill es una decisión que debe tomarse con asesoría tributaria calificada, ya que incide directamente en la carga fiscal total de la operación para ambas partes.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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