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Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile

Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO

Código de Comercio Arts. 160–163 — Código Civil Art. 1793

PRIMERO: PARTES

VENDEDOR:

Nombre / Razón Social: [Nombre Vendedor]

RUT: [RUT Vendedor]

Domicilio: [Domicilio Vendedor]

Representante Legal: [Representante Vendedor]

COMPRADOR:

Nombre / Razón Social: [Nombre Comprador]

RUT: [RUT Comprador]

Domicilio: [Domicilio Comprador]

Representante Legal: [Representante Comprador]

SEGUNDO: OBJETO — FONDO DE COMERCIO VENDIDO

El Vendedor vende, cede y transfiere al Comprador el establecimiento de comercio denominado «[Nombre Comercial]», con giro [Giro], ubicado en [Domicilio Negocio], Patente Comercial: [Patente Comercial].

El fondo de comercio comprende los siguientes elementos:

a) Inventario de mercaderías: [Inventario]

b) Mobiliario y activos fijos: [Activos Fijos]

c) Marcas y propiedad intelectual (INAPI): [Marcas INAPI]

d) Contrato de arrendamiento del local: [Arriendo Local]

e) Activos intangibles (clientela, redes sociales, software): [Intangibles]

TERCERO: PRECIO Y DESGLOSE TRIBUTARIO

Precio del inventario (afecto a IVA — DL 825/1974 Art. 8 letra d): [Precio Inventario]

Precio de activos fijos (afecto a IVA): [Precio Activos Fijos]

Precio de la llave de negocio / goodwill (no afecto a IVA): [Precio Llave]

PRECIO TOTAL: [Precio Total]

Forma de pago: [Forma de Pago]

CUARTO: DEUDAS Y PASIVOS

Respecto de las deudas y obligaciones existentes del negocio: [Asunción Pasivos]. El Vendedor responderá por los pasivos no asumidos por el Comprador conforme al Artículo 163 del Código de Comercio de Chile.

QUINTO: TRABAJADORES (ART. 4 CÓDIGO DEL TRABAJO)

El Comprador se subroga en la calidad de empleador de todos los trabajadores del establecimiento, conforme al Artículo 4 del Código del Trabajo. Los trabajadores mantienen íntegramente su antigüedad, remuneración y condiciones de trabajo. Cualquier finiquito previo a la firma es de cargo exclusivo del Vendedor.

SEXTO: NO COMPETENCIA DEL VENDEDOR

El Vendedor se obliga a no desarrollar actividades competidoras en el mismo rubro por [No Competencia Plazo], dentro de un radio de [No Competencia Radio]. El incumplimiento habilita al Comprador para demandar indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS

El presente contrato se rige por el Código de Comercio de Chile (Arts. 160–163), el Código Civil (Art. 1793 y ss.), el Código del Trabajo, el DL 824/1974 y el DL 825/1974. Las disputas se someterán a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) o a los Juzgados de Letras en lo Civil, según acuerdo de las partes.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

VENDEDOR: [Nombre Vendedor] — RUT [RUT Vendedor]

Representado por: [Representante Vendedor]

Firma: _________________________

COMPRADOR: [Nombre Comprador] — RUT [RUT Comprador]

Representado por: [Representante Comprador]

Firma: _________________________

Vendedor del Fondo de Comercio

________________

Signature

Comprador del Fondo de Comercio

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile

El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 160 a 163 del Código de Comercio y el artículo 1793 del Código Civil, mediante el cual el comerciante vende la universalidad de su establecimiento, incluyendo clientela, marca, instalaciones y existencias.

La compraventa de fondo de comercio en Chile no tiene una regulación legal unitaria específica como en otros ordenamientos. Se rige por las normas generales de la compraventa contenidas en los artículos 1793 a 1894 del Código Civil, por las disposiciones del Código de Comercio relativas a los actos mercantiles, y de manera especial por la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial —en lo que respecta a marcas y patentes— y por la Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal, que prohíbe al vendedor realizar actos que desvíen la clientela del negocio transferido.

La valorización del fondo de comercio involucra la determinación del valor del goodwill, entendido como el sobreprecio que el comprador está dispuesto a pagar por encima del valor contable de los activos tangibles, en consideración a la rentabilidad esperada, la marca, la posición de mercado y las relaciones comerciales establecidas. En Chile, la Norma Internacional de Contabilidad NIC 38 regula el reconocimiento del intangible en los estados financieros del adquirente.

Una particularidad de esta compraventa es que el vendedor queda obligado por la garantía de evicción y por la prohibición de competencia. El artículo 4 de la Ley N°20.169 establece que constituye competencia desleal el aprovechamiento indebido del esfuerzo ajeno, lo que fundamenta las cláusulas de no competencia que habitualmente acompañan a este contrato y que en Chile se admiten siempre que sean razonables en cuanto a tiempo, territorio y actividad.

forms-legal.com facilita la documentación de estas complejas operaciones mercantiles con un modelo adaptado al marco legal chileno, cubriendo tanto los elementos esenciales del fondo como las obligaciones postcontractuales del vendedor.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile

El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile es necesario cuando el propietario de un negocio en marcha decide transferirlo en su totalidad o en parte a un adquirente, preservando la continuidad operacional y el valor de los intangibles acumulados. Esta situación se produce frecuentemente en el retiro por jubilación del fundador de una empresa familiar, cuando ningún heredero desea asumir la gestión y se opta por vender el negocio como unidad económica en lugar de liquidarlo.

Las franquicias que terminan su período contractual y el franquiciado decide adquirir el negocio en propiedad plena requieren un contrato de compraventa de fondo de comercio que transfiera los contratos de arrendamiento, el inventario y los activos fijos. Del mismo modo, las cadenas de retail y gastronomía que venden locales bajo el concepto de traspaso de negocio utilizan este instrumento para documentar operaciones que van desde pequeñas cafeterías hasta restaurantes con facturación millonaria.

Los procesos de reorganización empresarial bajo la Ley N°20.720 sobre Insolvencia y Reemprendimiento pueden incluir la venta del fondo de comercio como fórmula de continuación de la empresa bajo una nueva administración, permitiendo al deudor concursal obtener recursos para pagar a los acreedores mientras el negocio sigue operando bajo el nuevo propietario.

La compraventa de farmacias independientes, clínicas veterinarias, consultorías de ingeniería, estudios de arquitectura y despachos contables involucra necesariamente la transferencia de la cartera de clientes, los contratos vigentes y las autorizaciones sanitarias o profesionales, lo que exige un contrato detallado que regule la entrega ordenada de cada componente del fondo. El Instituto de Salud Pública (ISP) y la Superintendencia de Salud tienen protocolos específicos para la transferencia de autorizaciones sanitarias que deben coordinarse con el contrato civil de compraventa.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile

El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile debe incorporar los siguientes elementos para documentar correctamente la transferencia del negocio en su totalidad.

**Inventario detallado de activos tangibles.** El contrato debe incluir como anexo un listado exhaustivo de los bienes físicos que integran el fondo: mobiliario, equipos, maquinaria, inventario de mercaderías, vehículos y herramientas. Cada activo debe valorarse individualmente o como conjunto, y debe indicarse si se transfiere a valor libro, a valor de mercado o conforme a tasación de un perito acreditado. La Norma de Contabilidad Chilena N°6 y las IFRS aplicables regulan la valorización de activos en empresas que llevan contabilidad completa.

**Transferencia de intangibles y propiedad industrial.** El fondo de comercio incluye marcas registradas, nombres comerciales, dominios de internet, derechos de autor sobre software, secretos comerciales y know-how. La transferencia de marcas registradas ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) requiere la presentación del contrato ante dicho organismo conforme al artículo 15 de la Ley N°19.039. Los dominios .cl deben transferirse ante NIC Chile.

**Cesión de contratos vigentes.** El contrato debe identificar todos los contratos de arrendamiento, contratos con proveedores, contratos de trabajo, contratos de distribución y contratos con clientes que se ceden al comprador. La cesión de contratos de arrendamiento requiere el consentimiento del arrendador conforme al artículo 1946 del Código Civil. El comprador debe asumir expresamente las obligaciones laborales hacia los trabajadores bajo el artículo 4 del Código del Trabajo chileno, que establece la subrogación patronal.

**Clientela y cartera de negocios.** Aunque la clientela no puede transferirse jurídicamente como un bien corporal, el contrato puede incluir cláusulas que faciliten la presentación del nuevo dueño a los clientes, el acceso a las bases de datos de clientes conforme a la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada, y la colaboración del vendedor durante un período de transición para asegurar la continuidad de las relaciones comerciales.

**Precio y forma de pago.** El precio del fondo debe desagregarse entre el valor de los activos tangibles y el valor del goodwill o plusvalía intangible, lo que tiene implicancias tributarias directas bajo la Ley sobre Impuesto a la Renta (Decreto Ley N°824). El SII puede impugnar el precio si estima que es inferior al valor comercial del fondo, aplicando las normas de valorización del artículo 64 del Código Tributario.

**Cláusula de no competencia.** El vendedor debe comprometerse a no desarrollar actividades competidoras en la misma zona geográfica y rubro comercial durante un plazo razonable, generalmente dos a cuatro años. La Ley N°20.169 sobre Competencia Desleal respalda la exigibilidad de estas cláusulas cuando son proporcionales. Un plazo excesivo o una extensión territorial desproporcionada podría considerarse contraria al orden público económico.

**Transferencia de autorizaciones y licencias.** Las patentes municipales de funcionamiento no son transferibles directamente: el comprador debe solicitar una nueva patente ante la municipalidad correspondiente. Las resoluciones sanitarias del Ministerio de Salud, las autorizaciones del SAG y las concesiones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) tienen procedimientos propios de traspaso que deben gestionarse en paralelo al contrato.

**Saneamiento y garantía por deudas ocultas.** El vendedor debe declarar y garantizar que el fondo no tiene deudas con el SII, la Tesorería General de la República, la Dirección del Trabajo, proveedores ni trabajadores que no estén reveladas en el contrato. El artículo 71 del Código Tributario establece la responsabilidad solidaria del adquirente del fondo de comercio por las deudas tributarias del cedente, lo que hace imprescindible obtener un certificado de deuda tributaria actualizado del SII antes del cierre.

forms-legal.com ofrece un modelo de contrato que cubre todos estos elementos críticos, permitiendo documentar la transferencia del negocio con seguridad jurídica y cumplimiento tributario.

Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile

Para completar el Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Chile, siga estos pasos antes y durante la redacción del documento.

**Paso 1: Elaborar el inventario de activos.** Antes de completar el contrato, prepare un inventario valorado de todos los activos tangibles del negocio. Este inventario debe ser congruente con los registros contables y puede requerir una tasación pericial para activos de alto valor. El inventario se adjunta al contrato como Anexo A y es parte integral del mismo.

**Paso 2: Verificar pasivos y contingencias.** Obtenga del SII un certificado de deuda tributaria actualizado y del municipio un certificado de deuda de patente. Revise los registros de la Dirección del Trabajo para verificar la inexistencia de multas o procedimientos sancionatorios pendientes. El artículo 71 del Código Tributario hace al comprador solidariamente responsable de deudas tributarias del vendedor, por lo que esta verificación es imprescindible.

**Paso 3: Identificar y ceder contratos.** Liste todos los contratos vigentes que se cederán al comprador: arrendamiento del local, contratos de suministro, contratos con clientes, licencias de software. Para cada contrato de arrendamiento, obtenga el consentimiento escrito del arrendador. Para contratos de trabajo, notifique a los trabajadores conforme al artículo 4 del Código del Trabajo.

**Paso 4: Gestionar la transferencia de propiedad industrial.** Si el fondo incluye marcas registradas, presente el formulario de cesión ante el INAPI junto con el contrato de compraventa. El proceso de registro de la cesión ante el INAPI puede demorar varios meses, por lo que debe iniciarse tan pronto como se firme el contrato.

**Paso 5: Completar el precio y la estructura de pago.** Desagregue el precio entre valor de activos tangibles y goodwill. Establezca las condiciones de pago, los hitos de entrega y el monto que quedará en retención hasta que el vendedor cumpla todas las obligaciones de entrega y no competencia pactadas.

**Paso 6: Firmar ante notario.** La naturaleza compleja y el valor habitualmente alto de estas transacciones hace recomendable —aunque no obligatorio— elevar el contrato a escritura pública, lo que otorga fecha cierta y mérito ejecutivo, y facilita las gestiones ante el INAPI, el SII y el municipio.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio Chile

Los siguientes errores son recurrentes en la compraventa de fondos de comercio en Chile y pueden resultar en contingencias tributarias, laborales o civiles de alto costo.

**No obtener el certificado de deuda tributaria del SII.** El error más costoso en estas operaciones es omitir la verificación de deudas tributarias del vendedor. El artículo 71 del Código Tributario impone responsabilidad solidaria al comprador por las deudas del vendedor. Sin el certificado de no deuda del SII, el comprador asume un riesgo fiscal impredecible que puede superar el precio pagado por el negocio.

**No obtener el consentimiento del arrendador para ceder el arrendamiento.** El local comercial es frecuentemente el activo más valioso del fondo. Sin el consentimiento escrito del arrendador, la cesión del arrendamiento no produce efectos y el comprador puede encontrarse sin local para operar el negocio adquirido. El artículo 1946 del Código Civil exige expresamente el consentimiento del arrendador para ceder el arriendo.

**No notificar correctamente a los trabajadores sobre el cambio de empleador.** La subrogación patronal del artículo 4 del Código del Trabajo es automática, pero la falta de comunicación formal a los trabajadores puede generar desconfianza, renuncias masivas y pérdida del capital humano que sostiene el fondo. Se recomienda notificar a los trabajadores con anticipación suficiente y formalizar la subrogación mediante una carta firmada por el nuevo empleador.

**Incluir cláusulas de no competencia desproporcionadas.** Las cláusulas que prohíben al vendedor trabajar en cualquier actividad económica durante un plazo excesivo o en todo el territorio nacional pueden ser declaradas nulas por atentar contra la libertad de trabajo garantizada en el artículo 19 N°16 de la Constitución Política y contra el orden público económico. La razonabilidad en tiempo, territorio y actividad es requisito de validez.

**No tramitar la nueva patente municipal antes de operar.** Operar el negocio sin patente municipal vigente expone al comprador a multas y clausuras por parte de la Dirección de Fiscalización Municipal. El trámite de patente puede demorar semanas o meses, por lo que debe iniciarse antes del cierre de la operación y coordinarse con la fecha de traspaso efectivo del negocio.

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