Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile
CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL
Conforme al Código Civil Arts. 1901–1914 y Código de Comercio Art. 1
PRIMERO: PARTES
CEDENTE:
Nombre / Razón Social: [Nombre Cedente]
RUT: [RUT Cedente]
Domicilio: [Domicilio Cedente]
Representante Legal: [Representante Cedente]
CESIONARIO:
Nombre / Razón Social: [Nombre Cesionario]
RUT: [RUT Cesionario]
Domicilio: [Domicilio Cesionario]
CONTRATANTE CEDIDO:
Nombre / Razón Social: [Nombre Cedido]
RUT: [RUT Cedido]
Domicilio: [Domicilio Cedido]
SEGUNDO: ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CESIÓN
Con fecha [Fecha Contrato Original], el Cedente y el Contratante Cedido celebraron un [Tipo Contrato], cuyo objeto es: [Objeto Contrato Original]. Vigencia restante: [Vigencia Contrato] (en adelante, el "Contrato Original").
Por medio del presente instrumento, el Cedente transfiere íntegramente al Cesionario su posición contractual en el Contrato Original, incluyendo todos los derechos, obligaciones, cargas y beneficios derivados de dicho contrato, con pleno consentimiento del Contratante Cedido, conforme a los Artículos 1901 y siguientes del Código Civil de Chile.
TERCERO: PRECIO Y CONTRAPRESTACIÓN
La presente cesión es de carácter [Tipo Cesión]. Precio pactado: [Precio Cesión]. Forma de pago: [Forma de Pago].
CUARTO: EFECTOS DE LA CESIÓN
A contar de la fecha de este instrumento y con el consentimiento del Contratante Cedido, el Cesionario asume la plena posición contractual del Cedente frente al Cedido, quedando el Cedente liberado de las obligaciones futuras derivadas del Contrato Original. El Cesionario declara conocer íntegramente el contenido del Contrato Original y acepta sin reservas todas las obligaciones que de él emanan.
QUINTO: DECLARACIONES DEL CEDENTE
El Cedente declara bajo su responsabilidad que: (a) el Contrato Original se encuentra plenamente vigente y sin modificaciones no informadas al Cesionario; (b) no existen incumplimientos, disputas judiciales ni arbitrales pendientes relacionadas con el Contrato Original; (c) tiene plena capacidad y facultades para ceder su posición conforme al derecho chileno; y (d) la posición cedida se encuentra libre de todo gravamen, prohibición o limitación que impida o restrinja su cesión.
SEXTO: CONSENTIMIENTO DEL CONTRATANTE CEDIDO
El Contratante Cedido, [Nombre Cedido], RUT [RUT Cedido], declara prestar su consentimiento expreso e irrevocable a la presente cesión de posición contractual conforme al Artículo 1902 del Código Civil de Chile, aceptando al Cesionario como nueva contraparte en el Contrato Original en reemplazo del Cedente.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile (Arts. 1901–1914), el Código de Comercio Art. 1 y la legislación chilena aplicable. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código Orgánico de Tribunales, o al arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) si las partes así lo acuerdan.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL CEDENTE:
[Nombre Cedente] — RUT [RUT Cedente]
Firma: _________________________
EL CESIONARIO:
[Nombre Cesionario] — RUT [RUT Cesionario]
Firma: _________________________
EL CONTRATANTE CEDIDO (consentimiento):
[Nombre Cedido] — RUT [RUT Cedido]
Firma: _________________________
Cedente
________________
Signature
Cesionario
________________
Signature
Contratante Cedido
________________
Signature
Qué es Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile
El Contrato de Cesión de Posición Contractual en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 1901 a 1914 del Código Civil sobre cesión de créditos y el artículo 1 del Código de Comercio, mediante el cual una parte traspasa a un tercero el conjunto de sus derechos y obligaciones en un contrato vigente.
La cesión de posición contractual no se encuentra regulada de manera sistemática en el Código Civil de Andrés Bello, lo que ha llevado a la doctrina y a los tribunales chilenos a construir su régimen jurídico a partir de principios generales y de normas particulares dispersas en el ordenamiento. La Corte Suprema de Chile, en diversas sentencias pronunciadas en recursos de casación, ha reconocido la validez de esta figura como una aplicación del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Autores como Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga han desarrollado doctrinariamente los elementos constitutivos de esta institución en el derecho civil chileno.
El contrato debe identificar con precisión al cedente —quien abandona su posición contractual—, al cesionario —quien la asume íntegramente— y al contratante cedido —quien acepta el cambio de contraparte—. La aceptación del cedido puede ser simultánea al contrato de cesión o posterior a él, pero en todo caso debe ser inequívoca y documentada para que la cesión produzca efectos respecto de dicha parte. En el ámbito de los contratos de construcción, arrendamiento de bienes raíces y concesiones, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría General de la República han emitido dictámenes que clarifican los requisitos adicionales aplicables a estas cesiones cuando interviene el Estado como parte cedida.
Desde el punto de vista tributario, el Servicio de Impuestos Internos —SII— puede considerar que la cesión de posición contractual constituye una operación gravada con Impuesto al Valor Agregado en la medida en que implique la transferencia de servicios o derechos susceptibles de valoración económica, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974. Por ello, resulta indispensable analizar la naturaleza del contrato base y los componentes de la contraprestación pactada antes de estructurar la operación.
La utilización de este instrumento es frecuente en contratos de promesa de compraventa de inmuebles, contratos de arrendamiento comercial, contratos de suministro de larga duración, concesiones administrativas y contratos de construcción a suma alzada. En todos estos casos, la parte que desea transferir su posición debe contar con la voluntad favorable del cedido, y el cesionario debe conocer y aceptar íntegramente el contenido del contrato base al que se incorpora. La correcta redacción del instrumento es fundamental para evitar controversias futuras sobre el alcance de la transferencia efectuada.
Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile
El Contrato de Cesión de Posición Contractual se hace necesario en una variedad de situaciones propias del tráfico jurídico y económico chileno. Una de las más frecuentes se presenta en el mercado inmobiliario, cuando un promitente comprador que ha suscrito un contrato de promesa de compraventa de un inmueble —regulado por el artículo 1554 del Código Civil— decide transferir su posición antes de la celebración del contrato definitivo, ya sea porque obtiene una utilidad económica en la operación o porque sus circunstancias personales o financieras han variado. En estos casos, la escritura de cesión de posición contractual debe otorgarse ante notario público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cuando el bien raíz esté individualizado en la promesa.
En el ámbito empresarial, la cesión de posición contractual resulta indispensable en los procesos de reorganización corporativa regulados por la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, cuando la empresa reorganizada debe transferir contratos de suministro, distribución o arrendamiento a la sociedad resultante de la reestructuración. Igualmente, en procesos de escisión o fusión de sociedades regulados por el artículo 99 y siguientes de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la posición contractual en contratos de larga duración puede requerir cesión expresa con consentimiento del cedido.
Los contratos de arrendamiento de locales comerciales en centros comerciales o strip centers frecuentemente incluyen cláusulas que prohíben la cesión sin autorización del arrendador, conforme a lo establecido en los artículos 1946 y 1965 del Código Civil. Cuando el arrendatario desea traspasar su negocio a un tercero, necesita obtener la autorización del propietario y formalizar la cesión de la posición contractual de arrendatario mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario, dependiendo del plazo del contrato original.
En el sector de la construcción, los contratos a suma alzada o por series de precios unitarios celebrados con el Ministerio de Obras Públicas u otras reparticiones del Estado pueden ser objeto de cesión de posición contractual sólo en los casos y bajo las condiciones que la ley y el propio contrato prevean, dado que las normas de contratación pública —Ley N° 19.886 y su Reglamento— imponen restricciones a la subcontratación y cesión de contratos administrativos sin autorización del organismo contratante.
Cuando un proveedor de servicios tecnológicos o de consultoría desea transferir sus contratos de prestación de servicios a una empresa adquirente en el marco de una compraventa de activos o de un carve-out, la cesión de posición contractual permite traspasar la relación jurídica completa —incluyendo el historial de prestaciones, los SLA pactados y las garantías otorgadas— sin necesidad de celebrar nuevos contratos con cada cliente, siempre que éstos otorguen su consentimiento en los términos exigidos por el derecho civil chileno.
Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile
Un Contrato de Cesión de Posición Contractual válido y eficaz bajo el derecho civil y comercial chileno debe contener los siguientes elementos esenciales:
**Identificación completa de las partes.** El contrato debe individualizar al cedente —quien cede su posición—, al cesionario —quien la recibe— y al cedido —la contraparte original que consiente la cesión—. Para personas naturales, se requiere nombre completo, RUT en formato XX.XXX.XXX-X, domicilio y estado civil con régimen matrimonial si corresponde. Para personas jurídicas, se requiere razón social, RUT de la sociedad, nombre del representante legal, número de la escritura de constitución y datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.
**Individualización precisa del contrato base.** Debe identificarse con exactitud el contrato cuya posición se cede: tipo de contrato, fecha de celebración, notaría en que fue otorgado o instrumento privado en que consta, repertorio si aplica, objeto principal del contrato y vigencia. Si el contrato base está inscrito en algún registro —como el Conservador de Bienes Raíces o el Registro de Comercio— debe indicarse el folio de inscripción correspondiente.
**Descripción del contenido de la cesión.** El contrato debe precisar qué se transfiere: la totalidad de los derechos y obligaciones del cedente bajo el contrato base, o sólo una parte de ellos. En la cesión total, el cedente queda completamente liberado de las obligaciones futuras desde la fecha de la cesión, aunque puede quedar responsable solidariamente por obligaciones pasadas según lo que las partes acuerden. El artículo 1520 del Código Civil establece principios sobre la extinción de obligaciones que son aplicables por analogía.
**Precio o contraprestación de la cesión.** Debe estipularse si la cesión es gratuita u onerosa. En caso de ser onerosa, debe indicarse el precio, la forma de pago —al contado, en cuotas, condicionado—, los plazos y las garantías si las hubiere. Desde el punto de vista del Servicio de Impuestos Internos, el precio de la cesión puede estar afecto a IVA según el Decreto Ley N° 825 si implica la transferencia de servicios habituales, por lo que resulta recomendable incluir un análisis tributario previo a la formalización.
**Consentimiento expreso del cedido.** Este es el elemento diferenciador de la cesión de posición contractual respecto de la cesión de créditos. Sin el consentimiento del cedido —contraparte original— la operación no produce el efecto de liberar al cedente de sus obligaciones contractuales. El consentimiento puede otorgarse en el mismo instrumento o en documento separado, pero siempre debe ser anterior o simultáneo a la cesión para que ésta sea oponible al cedido desde la misma fecha.
**Declaraciones y garantías del cedente.** El cedente debe declarar que el contrato base se encuentra vigente, que no existen incumplimientos pendientes, que no ha sido objeto de cesión previa, que no se encuentra afecto a embargos, medidas precautorias u otras limitaciones al dominio, y que está facultado para ceder su posición conforme al contrato base y a los estatutos de la sociedad si se trata de una persona jurídica. Estas declaraciones permiten al cesionario ejercer acciones de saneamiento conforme al artículo 1837 del Código Civil si resultaran falsas.
**Novación subjetiva o mantenimiento de garantías.** Las partes deben acordar expresamente si las garantías constituidas para el contrato base —fianzas, hipotecas, prendas— subsisten respecto del cesionario o se extinguen con la cesión. El artículo 1645 del Código Civil establece que la novación extingue los privilegios y garantías de la obligación anterior salvo que el acreedor los reserve expresamente, principio aplicable por analogía a la cesión de posición contractual.
**Vigencia y fecha de efectos.** El contrato debe establecer desde cuándo produce efectos la cesión: si desde su fecha de otorgamiento, desde la notificación al cedido, o desde el cumplimiento de una condición suspensiva. En contratos que requieren inscripción o anotación en registros públicos, los efectos frente a terceros se producen desde la respectiva inscripción.
Para la correcta redacción de este instrumento conforme al Código Civil chileno y a la normativa tributaria del SII, se recomienda consultar también el Contrato de Promesa de Compraventa y el Contrato de Compraventa disponibles en forms-legal.com, documentos que frecuentemente son el contrato base objeto de cesión en transacciones inmobiliarias y mercantiles en Chile.
Cómo completar tu Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile
Para redactar y completar correctamente un Contrato de Cesión de Posición Contractual en Chile, siga estos pasos:
**Paso 1: Identifique a las tres partes.** Ingrese los datos completos del cedente, el cesionario y el cedido. Para personas naturales: nombre completo conforme a cédula de identidad, RUT en formato XX.XXX.XXX-X (por ejemplo, 12.345.678-9), domicilio con calle, número, departamento si aplica, comuna y ciudad, y estado civil indicando régimen matrimonial (separación de bienes, sociedad conyugal o participación en los gananciales). Para personas jurídicas: razón social, RUT de la sociedad (por ejemplo, 76.123.456-7), nombre y RUT del representante legal, y número y fecha de la escritura de constitución.
**Paso 2: Describa el contrato base.** Indique con precisión el tipo de contrato cuya posición se cede (promesa de compraventa, arrendamiento, suministro, etc.), la fecha en que fue celebrado en formato DD/MM/AAAA, la notaría en que fue otorgado con nombre del notario y repertorio si corresponde, y el objeto principal del contrato (por ejemplo, «promesa de compraventa del inmueble ubicado en Avenida Providencia N° 1234, Departamento 52, comuna de Providencia, Santiago»).
**Paso 3: Especifique el contenido de la cesión.** Indique si se cede la totalidad de la posición contractual o sólo los derechos —sin las obligaciones— del cedente. Si la cesión es total, precise si el cedente queda liberado de las obligaciones pasadas o sólo de las futuras desde la fecha de la cesión. Si existen garantías constituidas —hipoteca, prenda, fianza— indique expresamente si subsisten a favor del cesionario o se extinguen.
**Paso 4: Estipule el precio o gratuidad.** Si la cesión es onerosa, indique el precio en pesos chilenos (por ejemplo, .000.000), la forma de pago (al contado, mediante transferencia bancaria en el plazo de 5 días hábiles desde la firma, o en cuotas mensuales), y las condiciones de incumplimiento. Si la cesión es gratuita —por ejemplo, en el marco de una reestructuración societaria— indíquelo expresamente para efectos tributarios ante el SII.
**Paso 5: Incorpore el consentimiento del cedido.** Esta es la sección más crítica. El cedido debe firmar el mismo instrumento o un documento separado de aceptación en que indique expresamente que consiente la cesión de posición contractual, que acepta al cesionario como su nueva contraparte y que libera al cedente de las obligaciones futuras. Sin esta firma, la cesión no produce el efecto liberatorio respecto del cedente.
**Paso 6: Formalice ante notario.** El contrato debe firmarse ante notario público para tener mérito ejecutivo y para que la fecha sea oponible a terceros conforme al artículo 1703 del Código Civil. Si el contrato base es una escritura pública o requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la cesión también debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente.
Requisitos legales para Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile
El Contrato de Cesión de Posición Contractual en Chile está sujeto a los siguientes requisitos legales formales y sustantivos:
**Consentimiento del cedido como requisito de validez.** A diferencia de la cesión de créditos —que no requiere el consentimiento del deudor cedido, sólo su notificación conforme al artículo 1902 del Código Civil— la cesión de posición contractual exige el consentimiento expreso de la contraparte cedida para producir el efecto liberatorio respecto del cedente. Sin este consentimiento, la operación puede configurar una cesión de créditos parcial o una novación no perfeccionada, con consecuencias jurídicas diferentes a las buscadas por las partes.
**Escritura pública cuando el contrato base lo requiere.** Si el contrato base fue otorgado por escritura pública —como ocurre con las promesas de compraventa de bienes raíces, los contratos de hipoteca o los contratos de arrendamiento por más de cinco años conforme al artículo 1962 del Código Civil— la cesión de posición contractual también debe otorgarse por escritura pública ante notario público. La cesión por instrumento privado de una posición en un contrato solemne no produce efectos ante terceros.
**Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.** Cuando la posición cedida corresponde a un contrato relacionado con bienes raíces —promesa de compraventa, arrendamiento inscribible, concesión de uso sobre inmueble— la cesión debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes o en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna donde está ubicado el inmueble, para que produzca efectos respecto de terceros conforme al sistema registral del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
**Análisis tributario ante el SII.** Antes de formalizar la cesión, debe analizarse si la operación está afecta a IVA conforme al Decreto Ley N° 825, si genera renta gravable para el cedente conforme a la Ley de la Renta —Decreto Ley N° 824— y si corresponde emitir factura o boleta por el precio de la cesión. El SII puede reclasificar la operación si considera que se trata de una venta de activos o de servicios habituales del giro del cedente.
**Autorización societaria si el cedente es persona jurídica.** Si el cedente es una sociedad anónima, la cesión de posición en contratos relevantes puede requerir acuerdo del directorio o de la junta de accionistas según los estatutos sociales y las normas de la Ley N° 18.046. En sociedades por acciones y limitadas, el acto puede requerir el acuerdo de los socios en los términos del pacto social o de los estatutos inscritos en el Conservador de Comercio correspondiente.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile
En la celebración de contratos de cesión de posición contractual en Chile se observan con frecuencia los siguientes errores que pueden invalidar la operación o generar responsabilidades no previstas:
**Error 1: Omitir el consentimiento del cedido.** Este es el error más grave y frecuente. Algunas partes confunden la cesión de posición contractual con la cesión de créditos y no obtienen el consentimiento de la contraparte cedida, bajo la errónea creencia de que basta notificarle la operación. Sin el consentimiento del cedido, el cedente no queda liberado de sus obligaciones contractuales y puede ser demandado por incumplimiento ante los tribunales civiles competentes.
**Error 2: No verificar si el contrato base prohíbe la cesión.** Muchos contratos —especialmente arrendamientos comerciales, contratos de distribución exclusiva y concesiones administrativas— contienen cláusulas de intransferibilidad que prohíben la cesión sin autorización del cedido o establecen condiciones específicas para autorizarla. No verificar esta cláusula antes de proceder puede generar la resolución del contrato base por incumplimiento del cedente.
**Error 3: No analizar las implicancias tributarias ante el SII.** La cesión de posición contractual con precio puede estar afecta a IVA si el cedente es un contribuyente habitual del Decreto Ley N° 825, o generar renta gravable conforme al Decreto Ley N° 824. No emitir la factura correspondiente o no declarar la ganancia puede derivar en una liquidación tributaria con multas e intereses penales conforme al artículo 97 del Código Tributario.
**Error 4: No individualizar correctamente el contrato base.** Descripciones imprecisas como «el contrato de arrendamiento del local comercial» sin indicar fecha, notaría, repertorio y dirección exacta del inmueble generan disputas sobre cuál es el contrato objeto de la cesión, especialmente cuando el cedente es parte en múltiples contratos similares. La precisión documental es esencial para la oponibilidad del instrumento.
**Error 5: No inscribir la cesión cuando el contrato base está inscrito.** Si el contrato base consta en el Conservador de Bienes Raíces —hipoteca, arrendamiento largo plazo— y la cesión no se inscribe, ésta no es oponible a terceros adquirentes ni a acreedores del cedente que procedan por embargo sobre sus derechos en el contrato base. La falta de inscripción es un error de consecuencias patrimoniales graves en transacciones inmobiliarias.
**Error 6: No verificar la vigencia del contrato base al momento de la cesión.** Si el contrato base está resuelto, vencido o suspendido al momento de la cesión, no hay posición contractual que transferir. El cedente debe declarar expresamente que el contrato se encuentra vigente y al día en todas sus obligaciones, y el cesionario debe verificar esta declaración solicitando los documentos de respaldo antes de suscribir el contrato de cesión.
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}Preguntas Frecuentes
La cesión de créditos y la cesión de posición contractual son figuras jurídicas distintas bajo el derecho civil chileno, aunque ambas implican la transferencia de derechos a un tercero. La cesión de créditos, regulada en los artículos 1901 a 1916 del Código Civil de Andrés Bello, implica la transferencia sólo del derecho del acreedor a exigir el cumplimiento de una obligación determinada sin que se transfieran las obligaciones correlativas. Para que la cesión de créditos sea oponible al deudor cedido, basta con notificarle la operación por cualquier medio que deje constancia; no se requiere su consentimiento. En cambio, la cesión de posición contractual implica la transferencia de la totalidad de la situación jurídica de una parte en un contrato bilateral: tanto los derechos como las obligaciones que de él emanan. Por esta razón, la cesión de posición contractual requiere ineludiblemente el consentimiento expreso de la contraparte cedida, pues sin él el cedente no puede liberarse de sus obligaciones contractuales. La distinción práctica es fundamental: si un empresario quiere transferir solamente su derecho a cobrar el precio de un contrato ya ejecutado, utiliza la cesión de créditos; si quiere transferir su posición completa en un contrato vigente —incluyendo la obligación de seguir prestando los servicios o entregando los bienes pactados— debe usar la cesión de posición contractual con consentimiento del cedido.
La necesidad de autorización interna depende del tipo de persona jurídica cedente y de las características del contrato que se cede. En las sociedades anónimas abiertas o cerradas regidas por la Ley N° 18.046, la cesión de posición en contratos que califican como actos de importancia para la sociedad puede requerir acuerdo del directorio conforme al artículo 40 de dicha ley. Si el contrato tiene un valor equivalente al 1% o más del activo de la sociedad, puede requerir incluso aprobación de la junta de accionistas en los términos del artículo 67 de la misma ley. En las sociedades por acciones regidas por los artículos 424 y siguientes del Código de Comercio, el estatuto social puede establecer limitaciones o requisitos de aprobación para actos de disposición relevantes. En las sociedades de responsabilidad limitada, el artículo 2094 del Código Civil aplicable supletoriamente exige unanimidad de los socios para modificar las bases esenciales del negocio social. Para las empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) regidas por la Ley N° 19.857, el titular puede ceder contratos sin necesidad de autorización de terceros, aunque debe cumplir con el objeto social declarado en los estatutos. La verificación de la capacidad del cedente para celebrar la cesión es una diligencia esencial que el cesionario debe realizar antes de suscribir el contrato.
El tratamiento de las garantías constituidas para el contrato base es uno de los puntos más delicados de la cesión de posición contractual en Chile, y debe ser expresamente regulado en el instrumento de cesión. La regla general, derivada de los principios sobre novación del artículo 1645 del Código Civil, es que las garantías se extinguen con el cambio de parte, a menos que los garantes —fiadores, deudores hipotecarios o prendarios— consientan expresamente en mantener sus garantías a favor del cesionario. En consecuencia: (1) Si existe una hipoteca constituida por el cedente para garantizar sus obligaciones bajo el contrato base, el cesionario debe verificar si esa hipoteca subsistirá en su favor o si deberá constituir nuevas garantías. (2) Si existe una fianza personal prestada por un tercero en favor del cedente, el fiador que no consintió en la cesión queda liberado de su obligación, pues su garantía fue constituida en consideración a la persona del cedente. (3) Las cláusulas de retención de título o los derechos reales accesorios constituidos sobre bienes relacionados con el contrato base deben analizarse caso a caso. (4) Si el cesionario requiere garantías para aceptar la posición cedida, puede exigir al cedente la constitución de nuevas garantías reales o personales que aseguren la indemnidad del cesionario ante eventuales vicios ocultos o pasivos del contrato base no revelados.
El tratamiento tributario de la cesión de posición contractual en Chile depende de las características de la operación y debe analizarse bajo tres cuerpos normativos principales. Desde la perspectiva del IVA regulado en el Decreto Ley N° 825, la operación puede estar gravada si el cedente es un contribuyente habitual del IVA y la cesión implica la transferencia de servicios del giro —en cuyo caso se aplica la tasa del 19%— o si involucra la transferencia de activos del activo fijo del cedente conforme al artículo 8 letra m) del DL N° 825. Desde la perspectiva del Impuesto a la Renta regulado en el Decreto Ley N° 824, la ganancia o utilidad obtenida por el cedente puede constituir renta del artículo 20 N° 5 o ganancia de capital según las circunstancias. El Servicio de Impuestos Internos puede reclasificar la operación si considera que su valor no refleja condiciones de mercado, ejerciendo las facultades de tasación del artículo 64 del Código Tributario. Si la cesión involucra la posición de promitente comprador en una promesa de compraventa de bien raíz, el SII ha señalado mediante circulares que la diferencia entre el precio pagado originalmente y el precio de la cesión puede constituir mayor valor afecto al Impuesto Único del artículo 17 N° 8 de la Ley de la Renta o al régimen general según las circunstancias del contribuyente. Resulta imprescindible obtener asesoría tributaria especializada antes de formalizar la operación.
La cesión de posición contractual en contratos celebrados con órganos de la Administración del Estado está sujeta a restricciones significativas establecidas en la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento contenido en el Decreto N° 250 de 2004. Como regla general, el artículo 76 del Reglamento prohíbe la cesión del contrato administrativo sin autorización previa del organismo contratante. La prohibición se fundamenta en el principio de intuito personae que rige los contratos públicos: el organismo licitante eligió al contratista en consideración a sus capacidades técnicas, financieras y reputacionales demostradas en el proceso licitatorio conforme a las bases publicadas en el portal ChileCompra (www.mercadopublico.cl). La Contraloría General de la República, en múltiples dictámenes, ha invalidado cesiones de contratos administrativos realizadas sin la autorización previa del organismo contratante, declarando la nulidad de la cesión y las responsabilidades administrativas del funcionario que la autorizó sin competencia. En el caso de concesiones de obras públicas reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley MOP N° 900 de 1996, la cesión de la concesión requiere autorización del Ministerio de Obras Públicas y la constitución de garantías equivalentes a las exigidas al concesionario original. Para contratos de concesión municipal regidos por la Ley N° 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, se requiere acuerdo del Concejo Municipal correspondiente.
Las responsabilidades del cedente después de la cesión de posición contractual dependen fundamentalmente de lo que las partes hayan pactado en el instrumento de cesión y de si el cedido otorgó su consentimiento de manera expresa o con reservas. Si el cedido consintió la cesión de forma pura y simple y el contrato establece expresamente la liberación del cedente de las obligaciones futuras, el cedente queda liberado desde la fecha de la cesión respecto de las obligaciones que nazcan con posterioridad. Sin embargo, el cedente puede continuar siendo responsable por: (1) Obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de la cesión que no hayan sido pagadas o cumplidas al momento de la transferencia —facturas impagas, servicios no prestados, garantías de obra no resueltas. (2) Vicios ocultos o defectos del contrato base no revelados al cesionario, respecto de los cuales el cedente responde por las declaraciones de garantía efectuadas en el contrato de cesión. (3) Si el contrato de cesión establece responsabilidad solidaria del cedente como codeudor solidario del cesionario —cláusula frecuente en cesiones de arrendamientos comerciales donde el arrendador-cedido exige esta garantía adicional— el cedente responde solidariamente frente al cedido por el cumplimiento de todas las obligaciones futuras del cesionario. Esta cláusula convierte la cesión en una garantía personal del cedente a favor del cedido, lo que puede tener implicancias patrimoniales significativas si el cesionario incumple.
Existen situaciones en que la cesión de posición contractual no es posible o es nula bajo el ordenamiento jurídico chileno. Los principales casos son los siguientes: (1) Cuando el contrato base contiene una cláusula de intransferibilidad o de prohibición de cesión sin consentimiento del cedido, y el cedido no otorga dicho consentimiento. Esta cláusula es frecuente en contratos de distribución exclusiva, franquicias, arrendamientos de locales en centros comerciales y contratos de licencia de software o propiedad intelectual. (2) Cuando el contrato tiene carácter de intuito personae —fue celebrado en consideración a las cualidades personales del cedente— como ocurre con los contratos de mandato del artículo 2163 del Código Civil, los contratos de prestación de servicios profesionales celebrados en consideración a la persona del prestador, y los contratos de sociedad colectiva civil o comercial. (3) Cuando la cesión de posición contractual importa la transferencia de una obligación de hacer infungible, pues en tal caso la cesión implicaría sustituir al deudor sin el consentimiento del acreedor cedido, lo que equivale a una novación por cambio de deudor sin los requisitos del artículo 1635 del Código Civil. (4) Cuando la cesión involucra contratos del Estado en los términos de la Ley N° 19.886 y el organismo contratante no ha otorgado la autorización previa requerida por el Reglamento de dicha ley.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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