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Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile

Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile

CONTRATO DE CESIÓN DE POSICIÓN CONTRACTUAL

Conforme al Código Civil Arts. 1901–1914 y Código de Comercio Art. 1

PRIMERO: PARTES

CEDENTE:

Nombre / Razón Social: [Nombre Cedente]

RUT: [RUT Cedente]

Domicilio: [Domicilio Cedente]

Representante Legal: [Representante Cedente]

CESIONARIO:

Nombre / Razón Social: [Nombre Cesionario]

RUT: [RUT Cesionario]

Domicilio: [Domicilio Cesionario]

CONTRATANTE CEDIDO:

Nombre / Razón Social: [Nombre Cedido]

RUT: [RUT Cedido]

Domicilio: [Domicilio Cedido]

SEGUNDO: ANTECEDENTES Y OBJETO DE LA CESIÓN

Con fecha [Fecha Contrato Original], el Cedente y el Contratante Cedido celebraron un [Tipo Contrato], cuyo objeto es: [Objeto Contrato Original]. Vigencia restante: [Vigencia Contrato] (en adelante, el "Contrato Original").

Por medio del presente instrumento, el Cedente transfiere íntegramente al Cesionario su posición contractual en el Contrato Original, incluyendo todos los derechos, obligaciones, cargas y beneficios derivados de dicho contrato, con pleno consentimiento del Contratante Cedido, conforme a los Artículos 1901 y siguientes del Código Civil de Chile.

TERCERO: PRECIO Y CONTRAPRESTACIÓN

La presente cesión es de carácter [Tipo Cesión]. Precio pactado: [Precio Cesión]. Forma de pago: [Forma de Pago].

CUARTO: EFECTOS DE LA CESIÓN

A contar de la fecha de este instrumento y con el consentimiento del Contratante Cedido, el Cesionario asume la plena posición contractual del Cedente frente al Cedido, quedando el Cedente liberado de las obligaciones futuras derivadas del Contrato Original. El Cesionario declara conocer íntegramente el contenido del Contrato Original y acepta sin reservas todas las obligaciones que de él emanan.

QUINTO: DECLARACIONES DEL CEDENTE

El Cedente declara bajo su responsabilidad que: (a) el Contrato Original se encuentra plenamente vigente y sin modificaciones no informadas al Cesionario; (b) no existen incumplimientos, disputas judiciales ni arbitrales pendientes relacionadas con el Contrato Original; (c) tiene plena capacidad y facultades para ceder su posición conforme al derecho chileno; y (d) la posición cedida se encuentra libre de todo gravamen, prohibición o limitación que impida o restrinja su cesión.

SEXTO: CONSENTIMIENTO DEL CONTRATANTE CEDIDO

El Contratante Cedido, [Nombre Cedido], RUT [RUT Cedido], declara prestar su consentimiento expreso e irrevocable a la presente cesión de posición contractual conforme al Artículo 1902 del Código Civil de Chile, aceptando al Cesionario como nueva contraparte en el Contrato Original en reemplazo del Cedente.

SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile (Arts. 1901–1914), el Código de Comercio Art. 1 y la legislación chilena aplicable. Cualquier controversia será sometida a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes conforme al Código Orgánico de Tribunales, o al arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) si las partes así lo acuerdan.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EL CEDENTE:

[Nombre Cedente] — RUT [RUT Cedente]

Firma: _________________________

EL CESIONARIO:

[Nombre Cesionario] — RUT [RUT Cesionario]

Firma: _________________________

EL CONTRATANTE CEDIDO (consentimiento):

[Nombre Cedido] — RUT [RUT Cedido]

Firma: _________________________

Cedente

________________

Signature

Cesionario

________________

Signature

Contratante Cedido

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile

El Contrato de Cesión de Posición Contractual en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 1901 a 1914 del Código Civil sobre cesión de créditos y el artículo 1 del Código de Comercio, mediante el cual una parte traspasa a un tercero el conjunto de sus derechos y obligaciones en un contrato vigente.

La cesión de posición contractual no se encuentra regulada de manera sistemática en el Código Civil de Andrés Bello, lo que ha llevado a la doctrina y a los tribunales chilenos a construir su régimen jurídico a partir de principios generales y de normas particulares dispersas en el ordenamiento. La Corte Suprema de Chile, en diversas sentencias pronunciadas en recursos de casación, ha reconocido la validez de esta figura como una aplicación del principio de autonomía de la voluntad consagrado en el artículo 1545 del Código Civil, que establece que todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes. Autores como Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga han desarrollado doctrinariamente los elementos constitutivos de esta institución en el derecho civil chileno.

El contrato debe identificar con precisión al cedente —quien abandona su posición contractual—, al cesionario —quien la asume íntegramente— y al contratante cedido —quien acepta el cambio de contraparte—. La aceptación del cedido puede ser simultánea al contrato de cesión o posterior a él, pero en todo caso debe ser inequívoca y documentada para que la cesión produzca efectos respecto de dicha parte. En el ámbito de los contratos de construcción, arrendamiento de bienes raíces y concesiones, la Dirección de Obras Públicas y la Contraloría General de la República han emitido dictámenes que clarifican los requisitos adicionales aplicables a estas cesiones cuando interviene el Estado como parte cedida.

Desde el punto de vista tributario, el Servicio de Impuestos Internos —SII— puede considerar que la cesión de posición contractual constituye una operación gravada con Impuesto al Valor Agregado en la medida en que implique la transferencia de servicios o derechos susceptibles de valoración económica, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974. Por ello, resulta indispensable analizar la naturaleza del contrato base y los componentes de la contraprestación pactada antes de estructurar la operación.

La utilización de este instrumento es frecuente en contratos de promesa de compraventa de inmuebles, contratos de arrendamiento comercial, contratos de suministro de larga duración, concesiones administrativas y contratos de construcción a suma alzada. En todos estos casos, la parte que desea transferir su posición debe contar con la voluntad favorable del cedido, y el cesionario debe conocer y aceptar íntegramente el contenido del contrato base al que se incorpora. La correcta redacción del instrumento es fundamental para evitar controversias futuras sobre el alcance de la transferencia efectuada.

Cuándo necesitas Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile

El Contrato de Cesión de Posición Contractual se hace necesario en una variedad de situaciones propias del tráfico jurídico y económico chileno. Una de las más frecuentes se presenta en el mercado inmobiliario, cuando un promitente comprador que ha suscrito un contrato de promesa de compraventa de un inmueble —regulado por el artículo 1554 del Código Civil— decide transferir su posición antes de la celebración del contrato definitivo, ya sea porque obtiene una utilidad económica en la operación o porque sus circunstancias personales o financieras han variado. En estos casos, la escritura de cesión de posición contractual debe otorgarse ante notario público e inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente cuando el bien raíz esté individualizado en la promesa.

En el ámbito empresarial, la cesión de posición contractual resulta indispensable en los procesos de reorganización corporativa regulados por la Ley N° 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, cuando la empresa reorganizada debe transferir contratos de suministro, distribución o arrendamiento a la sociedad resultante de la reestructuración. Igualmente, en procesos de escisión o fusión de sociedades regulados por el artículo 99 y siguientes de la Ley N° 18.046 sobre Sociedades Anónimas, la posición contractual en contratos de larga duración puede requerir cesión expresa con consentimiento del cedido.

Los contratos de arrendamiento de locales comerciales en centros comerciales o strip centers frecuentemente incluyen cláusulas que prohíben la cesión sin autorización del arrendador, conforme a lo establecido en los artículos 1946 y 1965 del Código Civil. Cuando el arrendatario desea traspasar su negocio a un tercero, necesita obtener la autorización del propietario y formalizar la cesión de la posición contractual de arrendatario mediante escritura pública o instrumento privado autorizado ante notario, dependiendo del plazo del contrato original.

En el sector de la construcción, los contratos a suma alzada o por series de precios unitarios celebrados con el Ministerio de Obras Públicas u otras reparticiones del Estado pueden ser objeto de cesión de posición contractual sólo en los casos y bajo las condiciones que la ley y el propio contrato prevean, dado que las normas de contratación pública —Ley N° 19.886 y su Reglamento— imponen restricciones a la subcontratación y cesión de contratos administrativos sin autorización del organismo contratante.

Cuando un proveedor de servicios tecnológicos o de consultoría desea transferir sus contratos de prestación de servicios a una empresa adquirente en el marco de una compraventa de activos o de un carve-out, la cesión de posición contractual permite traspasar la relación jurídica completa —incluyendo el historial de prestaciones, los SLA pactados y las garantías otorgadas— sin necesidad de celebrar nuevos contratos con cada cliente, siempre que éstos otorguen su consentimiento en los términos exigidos por el derecho civil chileno.

Qué incluir en tu Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile

Un Contrato de Cesión de Posición Contractual válido y eficaz bajo el derecho civil y comercial chileno debe contener los siguientes elementos esenciales:

**Identificación completa de las partes.** El contrato debe individualizar al cedente —quien cede su posición—, al cesionario —quien la recibe— y al cedido —la contraparte original que consiente la cesión—. Para personas naturales, se requiere nombre completo, RUT en formato XX.XXX.XXX-X, domicilio y estado civil con régimen matrimonial si corresponde. Para personas jurídicas, se requiere razón social, RUT de la sociedad, nombre del representante legal, número de la escritura de constitución y datos de inscripción en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces competente.

**Individualización precisa del contrato base.** Debe identificarse con exactitud el contrato cuya posición se cede: tipo de contrato, fecha de celebración, notaría en que fue otorgado o instrumento privado en que consta, repertorio si aplica, objeto principal del contrato y vigencia. Si el contrato base está inscrito en algún registro —como el Conservador de Bienes Raíces o el Registro de Comercio— debe indicarse el folio de inscripción correspondiente.

**Descripción del contenido de la cesión.** El contrato debe precisar qué se transfiere: la totalidad de los derechos y obligaciones del cedente bajo el contrato base, o sólo una parte de ellos. En la cesión total, el cedente queda completamente liberado de las obligaciones futuras desde la fecha de la cesión, aunque puede quedar responsable solidariamente por obligaciones pasadas según lo que las partes acuerden. El artículo 1520 del Código Civil establece principios sobre la extinción de obligaciones que son aplicables por analogía.

**Precio o contraprestación de la cesión.** Debe estipularse si la cesión es gratuita u onerosa. En caso de ser onerosa, debe indicarse el precio, la forma de pago —al contado, en cuotas, condicionado—, los plazos y las garantías si las hubiere. Desde el punto de vista del Servicio de Impuestos Internos, el precio de la cesión puede estar afecto a IVA según el Decreto Ley N° 825 si implica la transferencia de servicios habituales, por lo que resulta recomendable incluir un análisis tributario previo a la formalización.

**Consentimiento expreso del cedido.** Este es el elemento diferenciador de la cesión de posición contractual respecto de la cesión de créditos. Sin el consentimiento del cedido —contraparte original— la operación no produce el efecto de liberar al cedente de sus obligaciones contractuales. El consentimiento puede otorgarse en el mismo instrumento o en documento separado, pero siempre debe ser anterior o simultáneo a la cesión para que ésta sea oponible al cedido desde la misma fecha.

**Declaraciones y garantías del cedente.** El cedente debe declarar que el contrato base se encuentra vigente, que no existen incumplimientos pendientes, que no ha sido objeto de cesión previa, que no se encuentra afecto a embargos, medidas precautorias u otras limitaciones al dominio, y que está facultado para ceder su posición conforme al contrato base y a los estatutos de la sociedad si se trata de una persona jurídica. Estas declaraciones permiten al cesionario ejercer acciones de saneamiento conforme al artículo 1837 del Código Civil si resultaran falsas.

**Novación subjetiva o mantenimiento de garantías.** Las partes deben acordar expresamente si las garantías constituidas para el contrato base —fianzas, hipotecas, prendas— subsisten respecto del cesionario o se extinguen con la cesión. El artículo 1645 del Código Civil establece que la novación extingue los privilegios y garantías de la obligación anterior salvo que el acreedor los reserve expresamente, principio aplicable por analogía a la cesión de posición contractual.

**Vigencia y fecha de efectos.** El contrato debe establecer desde cuándo produce efectos la cesión: si desde su fecha de otorgamiento, desde la notificación al cedido, o desde el cumplimiento de una condición suspensiva. En contratos que requieren inscripción o anotación en registros públicos, los efectos frente a terceros se producen desde la respectiva inscripción.

Para la correcta redacción de este instrumento conforme al Código Civil chileno y a la normativa tributaria del SII, se recomienda consultar también el Contrato de Promesa de Compraventa y el Contrato de Compraventa disponibles en forms-legal.com, documentos que frecuentemente son el contrato base objeto de cesión en transacciones inmobiliarias y mercantiles en Chile.

Cómo completar tu Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile

Para redactar y completar correctamente un Contrato de Cesión de Posición Contractual en Chile, siga estos pasos:

**Paso 1: Identifique a las tres partes.** Ingrese los datos completos del cedente, el cesionario y el cedido. Para personas naturales: nombre completo conforme a cédula de identidad, RUT en formato XX.XXX.XXX-X (por ejemplo, 12.345.678-9), domicilio con calle, número, departamento si aplica, comuna y ciudad, y estado civil indicando régimen matrimonial (separación de bienes, sociedad conyugal o participación en los gananciales). Para personas jurídicas: razón social, RUT de la sociedad (por ejemplo, 76.123.456-7), nombre y RUT del representante legal, y número y fecha de la escritura de constitución.

**Paso 2: Describa el contrato base.** Indique con precisión el tipo de contrato cuya posición se cede (promesa de compraventa, arrendamiento, suministro, etc.), la fecha en que fue celebrado en formato DD/MM/AAAA, la notaría en que fue otorgado con nombre del notario y repertorio si corresponde, y el objeto principal del contrato (por ejemplo, «promesa de compraventa del inmueble ubicado en Avenida Providencia N° 1234, Departamento 52, comuna de Providencia, Santiago»).

**Paso 3: Especifique el contenido de la cesión.** Indique si se cede la totalidad de la posición contractual o sólo los derechos —sin las obligaciones— del cedente. Si la cesión es total, precise si el cedente queda liberado de las obligaciones pasadas o sólo de las futuras desde la fecha de la cesión. Si existen garantías constituidas —hipoteca, prenda, fianza— indique expresamente si subsisten a favor del cesionario o se extinguen.

**Paso 4: Estipule el precio o gratuidad.** Si la cesión es onerosa, indique el precio en pesos chilenos (por ejemplo, .000.000), la forma de pago (al contado, mediante transferencia bancaria en el plazo de 5 días hábiles desde la firma, o en cuotas mensuales), y las condiciones de incumplimiento. Si la cesión es gratuita —por ejemplo, en el marco de una reestructuración societaria— indíquelo expresamente para efectos tributarios ante el SII.

**Paso 5: Incorpore el consentimiento del cedido.** Esta es la sección más crítica. El cedido debe firmar el mismo instrumento o un documento separado de aceptación en que indique expresamente que consiente la cesión de posición contractual, que acepta al cesionario como su nueva contraparte y que libera al cedente de las obligaciones futuras. Sin esta firma, la cesión no produce el efecto liberatorio respecto del cedente.

**Paso 6: Formalice ante notario.** El contrato debe firmarse ante notario público para tener mérito ejecutivo y para que la fecha sea oponible a terceros conforme al artículo 1703 del Código Civil. Si el contrato base es una escritura pública o requiere inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, la cesión también debe otorgarse por escritura pública e inscribirse en el registro correspondiente.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Cesión de Posición Contractual Chile

En la celebración de contratos de cesión de posición contractual en Chile se observan con frecuencia los siguientes errores que pueden invalidar la operación o generar responsabilidades no previstas:

**Error 1: Omitir el consentimiento del cedido.** Este es el error más grave y frecuente. Algunas partes confunden la cesión de posición contractual con la cesión de créditos y no obtienen el consentimiento de la contraparte cedida, bajo la errónea creencia de que basta notificarle la operación. Sin el consentimiento del cedido, el cedente no queda liberado de sus obligaciones contractuales y puede ser demandado por incumplimiento ante los tribunales civiles competentes.

**Error 2: No verificar si el contrato base prohíbe la cesión.** Muchos contratos —especialmente arrendamientos comerciales, contratos de distribución exclusiva y concesiones administrativas— contienen cláusulas de intransferibilidad que prohíben la cesión sin autorización del cedido o establecen condiciones específicas para autorizarla. No verificar esta cláusula antes de proceder puede generar la resolución del contrato base por incumplimiento del cedente.

**Error 3: No analizar las implicancias tributarias ante el SII.** La cesión de posición contractual con precio puede estar afecta a IVA si el cedente es un contribuyente habitual del Decreto Ley N° 825, o generar renta gravable conforme al Decreto Ley N° 824. No emitir la factura correspondiente o no declarar la ganancia puede derivar en una liquidación tributaria con multas e intereses penales conforme al artículo 97 del Código Tributario.

**Error 4: No individualizar correctamente el contrato base.** Descripciones imprecisas como «el contrato de arrendamiento del local comercial» sin indicar fecha, notaría, repertorio y dirección exacta del inmueble generan disputas sobre cuál es el contrato objeto de la cesión, especialmente cuando el cedente es parte en múltiples contratos similares. La precisión documental es esencial para la oponibilidad del instrumento.

**Error 5: No inscribir la cesión cuando el contrato base está inscrito.** Si el contrato base consta en el Conservador de Bienes Raíces —hipoteca, arrendamiento largo plazo— y la cesión no se inscribe, ésta no es oponible a terceros adquirentes ni a acreedores del cedente que procedan por embargo sobre sus derechos en el contrato base. La falta de inscripción es un error de consecuencias patrimoniales graves en transacciones inmobiliarias.

**Error 6: No verificar la vigencia del contrato base al momento de la cesión.** Si el contrato base está resuelto, vencido o suspendido al momento de la cesión, no hay posición contractual que transferir. El cedente debe declarar expresamente que el contrato se encuentra vigente y al día en todas sus obligaciones, y el cesionario debe verificar esta declaración solicitando los documentos de respaldo antes de suscribir el contrato de cesión.

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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