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Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio

Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio

Encabezado

CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO

En [Lugar Firma], a [Fecha Contrato], entre las partes que se identifican a continuación, se celebra el presente Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio conforme a la Ley Nacional 11.867 (Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994.

Cláusula Primera — Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

VENDEDOR (TRANSMITENTE): [Vendedor Nombre], CUIT N.° [Vendedor C U I T], con domicilio legal en [Vendedor Domicilio], en adelante el "Vendedor".

COMPRADOR (ADQUIRENTE): [Comprador Nombre], CUIT N.° [Comprador C U I T], con domicilio legal en [Comprador Domicilio], en adelante el "Comprador".

Cláusula Segunda — Objeto

CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO

El Vendedor transfiere al Comprador el fondo de comercio denominado "[Nombre Negocio]", cuya actividad principal es [Rubro Actividad], con una antigüedad de [Antiguedad Negocio], ubicado en [Domicilio Establecimiento], con habilitación municipal N.° [Numero Habilitacion], conforme al artículo 1° de la Ley 11.867.

La transferencia comprende la totalidad de los elementos materiales e inmateriales que integran el establecimiento como unidad económica, incluyendo: instalaciones, mercaderías en existencia: [Incluye Mercaderias], maquinarias y equipos: [Incluye Maquinaria], marcas registradas en el INPI: [Incluye Marcas], contratos con proveedores y clientes: [Incluye Contratos Proveedores], clientela, aviamiento y nombre comercial. [Detalle Activos Adicionales]

Cláusula Tercera — Precio y Forma de Pago

CLÁUSULA TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO

Las partes acuerdan un precio total de compraventa de [Precio Total], que el Comprador abonará de la siguiente manera: a) A la firma del presente: [Monto Anticipo Firma] en concepto de anticipo; b) Saldo de [Saldo Precio], abonado en la modalidad de [Forma Pago], una vez vencido el plazo de oposición de acreedores conforme al artículo 4° de la Ley 11.867.

El saldo del precio permanecerá retenido en poder de [Depositario Precio] durante el plazo de oposición. Queda expresamente prohibido al Comprador pagar el precio retenido al Vendedor antes del vencimiento del período de oposición establecido por el artículo 4° de la Ley 11.867, bajo pena de asumir responsabilidad solidaria por las deudas del Vendedor.

Cláusula Cuarta — Procedimiento Edictal

CLÁUSULA CUARTA — PROCEDIMIENTO EDICTAL (LEY 11.867, ART. 2°)

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente, las partes procederán a publicar avisos durante cinco (5) días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar) y en el diario [Diario Designado], con los datos completos del Vendedor, Comprador, establecimiento, rubro y precio. La gestión y el costo de las publicaciones estará a cargo de: [Responsable Publicacion].

Desde la última publicación, los acreedores del Vendedor tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para formular oposición ante la persona designada como depositaria del precio. Formulada oposición, el precio quedará retenido por veinte (20) días adicionales para que el acreedor opositor pueda obtener embargo judicial.

Cláusula Quinta — Empleados

CLÁUSULA QUINTA — SITUACIÓN LABORAL

El establecimiento cuenta con [Cantidad Empleados] empleados en relación de dependencia encuadrados en el [Convenio Colectivo]. De conformidad con el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), los contratos de trabajo se transfieren al Comprador, quien asume la condición de empleador conservando la antigüedad y derechos adquiridos de cada trabajador.

El Vendedor formula la siguiente declaración respecto de las deudas laborales y previsionales: [Deuda Laboral Declarada]. El Vendedor se obliga a proveer al Comprador los certificados de AFIP-ARCA y ANSES sobre inexistencia de deuda previsional, y la liquidación final de haberes de cada empleado transferido.

Cláusula Sexta — Garantías del Vendedor

CLÁUSULA SEXTA — GARANTÍAS Y DECLARACIONES DEL VENDEDOR

El Vendedor declara y garantiza que: a) es el titular legítimo del fondo de comercio y tiene plena capacidad legal para disponer de él; b) el establecimiento se encuentra libre de gravámenes, embargos y medidas cautelares salvo los expresamente declarados en el presente; c) no se encuentra en estado de concurso preventivo ni quiebra conforme a la Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras); d) las habilitaciones indicadas en la Cláusula Segunda se encuentran vigentes y sin sumarios administrativos pendientes; e) la información contenida en el inventario que se adjunta como Anexo A es exacta y completa.

Cláusula Séptima — Disposiciones Finales

CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES FINALES

[Observaciones]

Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en la Cláusula Primera y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial competentes en [Lugar Firma]. Cualquier controversia será sometida previamente al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria establecido por la Ley 26.589.

Firmas

FIRMAS

En prueba de plena conformidad, las partes suscriben el presente Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en [Lugar Firma], el [Fecha Contrato].

Vendedor (Transmitente)

________________

Signature

Comprador (Adquirente)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio

El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 11.867 (Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales).

La Ley 11.867 define el fondo de comercio en su artículo 1° como el conjunto de instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica registradas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. El concepto jurídico de fondo de comercio abarca tanto los activos tangibles (mercaderías, maquinarias, mobiliario) como los intangibles (aviamiento o goodwill, cartera de clientes, marca, posicionamiento de mercado), y es este conjunto organizado — la empresa en marcha — lo que se transfiere como unidad.

El rasgo más característico del régimen argentino de transferencia de fondo de comercio es el mecanismo de publicidad edictal y retención del precio establecido en los artículos 2° a 11° de la Ley 11.867. A diferencia de la mayoría de los sistemas latinoamericanos, el derecho argentino exige que vendedor y comprador publiquen edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local durante cinco días hábiles, y que el precio quede retenido en poder del comprador durante el período en que los acreedores del vendedor pueden formular oposición (diez días hábiles). El adquirente que no cumple este procedimiento responde solidariamente con el transmitente por todas sus deudas, lo que convierte al procedimiento en una garantía ineludible para ambas partes.

Desde la perspectiva fiscal, AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) considera la transferencia de fondo de comercio como una operación sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los bienes que integran el fondo cuando el transmitente es responsable inscripto en IVA, con la excepción de la transferencia de empresa como unidad económica que puede quedar exenta bajo determinadas condiciones (Art. 2°, Ley 23.349 — Ley de IVA y sus modificatorias). El Impuesto a las Ganancias grava la utilidad del vendedor por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de los bienes transferidos. ARBA (en Provincia de Buenos Aires) o AGIP (en CABA) pueden aplicar Ingresos Brutos sobre el precio de venta.

La Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA, o los Registros Públicos Provinciales, intervienen en la inscripción de la transferencia cuando el fondo pertenece a una sociedad comercial (SA, SRL, SAS bajo la Ley General de Sociedades 19.550). El contrato de compraventa de fondo de comercio es el punto de partida documental de toda esta operación y debe ser elaborado con precisión para proteger los intereses de ambas partes a lo largo del proceso.

Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio

El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio se necesita en todas las situaciones en que el dueño de un negocio en marcha decide venderlo como unidad, en lugar de liquidar sus activos por separado. Las circunstancias más frecuentes en que se recurre a este contrato en Argentina son las siguientes.

Venta de negocio por jubilación o retiro del titular: Cuando el fundador o dueño de un comercio o empresa alcanza la edad jubilatoria o decide retirarse del negocio, la transferencia del fondo de comercio le permite recuperar el valor acumulado del establecimiento — incluyendo la clientela, el aviamiento y la posición de mercado — que no podría obtener vendiendo los activos uno por uno. La Ley 11.867 protege al adquirente en esta situación asegurando que no existan deudas ocultas del vendedor que puedan recaer sobre el negocio.

Adquisición de un negocio en funcionamiento: Cuando un emprendedor o inversor prefiere adquirir un negocio ya operativo en lugar de comenzar uno desde cero, evitando así los costos y riesgos del período de puesta en marcha (start-up). La compra del fondo de comercio le permite acceder inmediatamente a la clientela existente, los contratos con proveedores, las habilitaciones municipales obtenidas y el personal entrenado.

Expansión por adquisición de competidores: Cuando una empresa busca crecer mediante la compra de establecimientos de la competencia en su mismo sector, absorbiendo su cartera de clientes y cuota de mercado. Esta estrategia es frecuente en franquicias, farmacias, supermercados, talleres mecánicos, veterinarias y estudios profesionales.

Reestructuración empresarial: Cuando una sociedad comercial (SA, SRL, SAS bajo Ley 19.550) decide vender una unidad de negocio o línea de producción para concentrarse en su actividad principal, la transferencia del fondo de comercio es el mecanismo jurídico adecuado para aislar y transferir esa unidad con todos sus activos, contratos y personal.

Salida de un socio mediante transferencia del negocio: Cuando los socios de una empresa acuerdan que uno de ellos adquiera la parte del otro o que un tercero compre el negocio completo, incluyendo los derechos de la sociedad sobre el establecimiento.

Transferencia intergeneracional de negocios familiares: Cuando los padres transfieren a los hijos el negocio familiar como anticipo de herencia o venta real, la Ley 11.867 ofrece el marco para realizar la transferencia con plena seguridad jurídica para el adquirente y protección frente a acreedores del cedente.

Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio

Un Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio jurídicamente completo bajo la Ley 11.867 debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes: Nombre completo o razón social del vendedor y del comprador, con sus respectivos DNI y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP). Si alguna parte es una sociedad (SA, SRL, SAS bajo Ley 19.550), se deben indicar los datos de la persona jurídica y del representante legal autorizado a firmar, con el acta de directorio o asamblea que otorga el poder de disposición del fondo.

Descripción del establecimiento: Denominación o nombre del negocio, tipo de actividad (CUIT y código de actividad AFIP), domicilio del local comercial, número de habilitación municipal (DGHP en CABA o municipio correspondiente en provincia), y matrícula en el Registro Público de Comercio si corresponde. Descripción del ramo de actividad y antigüedad del negocio.

Inventario detallado de los activos: Lista completa de bienes materiales (mercaderías con valuación, maquinarias con marca y número de serie, mobiliario, rodados con patente e informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor — RNPA). Lista de activos inmateriales: marcas registradas ante el INPI con número de registro, nombre comercial, clientela, contratos de franquicia vigentes, software y licencias, sitios web y dominios de internet.

Precio y condiciones de pago: Precio total expresado en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) con la paridad de cambio acordada, modalidades de pago (contado, cuotas documentadas en pagarés, combinación), y cláusulas de retención del precio conforme al Art. 4°, Ley 11.867, durante el período de oposición de acreedores. Mención del depositario del precio retenido.

Procedimiento edictal: Cronograma acordado para la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario designado, con indicación de quién tiene a su cargo la gestión y el costo de las publicaciones. Plazo de oposición de acreedores y mecanismo de resolución de oposiciones.

Situación laboral de los empleados: Listado de empleados transferidos con nombre, CUIL, categoría convencional, fecha de ingreso y remuneración mensual. Declaración del vendedor sobre la inexistencia de deudas laborales, previsionales (ANSES) e impositivas (AFIP) al momento de la transferencia. Asunción expresa por el comprador de los contratos de trabajo conforme al Art. 225, LCT.

Habilitaciones y contratos: Detalle de las habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que se transfieren con el fondo, con indicación de los trámites a cargo del comprador. Contratos con proveedores, clientes y prestadores de servicios que se ceden al adquirente. Contrato de locación del local con consentimiento del locador y plazo remanente. Forms-legal.com ofrece este modelo como instrumento de referencia; se recomienda revisión por abogado especialista en derecho comercial antes de su uso.

Garantías del vendedor: Declaraciones y garantías del vendedor sobre la titularidad y libre disponibilidad de los bienes transferidos, la inexistencia de gravámenes, embargos o medidas cautelares sobre el fondo, la veracidad de la información proporcionada en el inventario, y el correcto funcionamiento de las habilitaciones a la fecha de la firma.

Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio

Para completar correctamente el Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Argentina, siga estos pasos detallados.

Paso 1 — Identificar a las partes: Complete el nombre completo del vendedor (persona física o razón social de la persona jurídica) exactamente como figura en el DNI o en el estatuto social inscripto en IGJ o Registro Público Provincial. Ingrese el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X del portal de AFIP (www.afip.gob.ar). Si el vendedor es una sociedad, indique el nombre y cargo del representante legal (director, gerente) y el instrumento que lo autoriza (acta de directorio, poder notarial).

Paso 2 — Describir el establecimiento: Copie el nombre del negocio tal como figura en la habilitación municipal (DGHP en CABA, municipio provincial). Indique el domicilio exacto del local, incluyendo calle, número, piso, unidad, localidad, provincia y código postal. Registre el número de habilitación y el código de actividad AFIP (CUIT actividad) del negocio.

Paso 3 — Elaborar el inventario: Prepare un listado detallado de todos los bienes materiales a transferir, con descripción, marca, modelo, número de serie y valuación en ARS. Para las mercaderías, realice un recuento físico previo a la firma o indique la fecha del inventario que se adjunta como anexo. Para marcas registradas en el INPI, indique el número de certificado de registro de marca y la clase de Nice correspondiente.

Paso 4 — Fijar el precio: Establezca el precio total de compraventa en ARS (o en la moneda acordada) y el desglose entre activos tangibles e intangibles (aviamiento). Defina la forma de pago: monto a cuenta a la firma, saldo a pagar al finalizar el período edictal, y número y monto de las cuotas si el pago es diferido. Designe al depositario del precio retenido (puede ser el mismo comprador, un escribano o una cuenta escrow bancaria).

Paso 5 — Planificar la publicación edictal: Acuerde con el vendedor quién gestiona y paga la publicación en el Boletín Oficial (www.boletinoficial.gob.ar) y en el diario designado. La publicación debe realizarse durante cinco días hábiles y debe mencionar nombre del vendedor, nombre del comprador, denominación del establecimiento, domicilio, rubro, precio y plazo para oposición de acreedores. Luego de los cinco días de publicación, comienzan a correr los diez días hábiles de oposición.

Paso 6 — Verificar situación laboral e impositiva: Solicite al vendedor certificación de AFIP-ARCA sobre inexistencia de deuda impositiva (Certificado Fiscal para Contratar — CFP), certificación de ANSES sobre deudas previsionales, y certificación de ARBA/AGIP sobre deudas de Ingresos Brutos. Verifique en el Registro de Juicios Universales (quiebras y concursos) que el vendedor no esté concursado ni en quiebra. Ingrese el nombre y CUIL de cada empleado a transferir, con fecha de ingreso y categoría según el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable al sector.

Paso 7 — Verificar habilitaciones y contratos: Compruebe la vigencia de todas las habilitaciones ante los organismos emisores. Si el local es alquilado, obtenga el consentimiento escrito del propietario a la cesión del contrato de locación. Revise los contratos con proveedores para determinar cuáles requieren notificación o cesión formal.

Paso 8 — Firmar con certificación notarial: Las firmas del vendedor y del comprador deben ser certificadas por escribano público para otorgar fecha cierta al instrumento, lo que resulta relevante ante los acreedores opositores y ante los organismos registrales.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio

Al instrumentar la compraventa de un fondo de comercio en Argentina, vendedores y compradores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan responsabilidades y litigios costosos.

Pagar el precio antes de vencer el plazo de oposición: El error más grave y frecuente es que el comprador pague al vendedor la totalidad del precio antes de que transcurra el período de oposición de acreedores establecido en el artículo 4° de la Ley 11.867. Si un acreedor del vendedor formula oposición y obtiene embargo durante ese período, el comprador que ya pagó puede ser obligado a volver a pagar. La retención del precio no es opcional — es una exigencia legal cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad solidaria.

Omitir la publicación edictal: Algunos compradores y vendedores, por desconocer la Ley 11.867 o por querer acelerar la operación, obvian la publicación de edictos. Esto convierte al adquirente en responsable solidario ilimitado de todas las deudas del transmitente — incluyendo deudas fiscales con AFIP, deudas laborales con empleados, y deudas comerciales con proveedores — sin importar que el contrato las excluya expresamente.

No verificar las deudas laborales del vendedor: El artículo 225 de la LCT hace al adquirente solidariamente responsable de las deudas laborales del cedente por hasta dos años. No solicitar los certificados de deuda de AFIP, ANSES y la liquidación de haberes de todos los empleados puede resultar en demandas laborales contra el nuevo dueño por obligaciones del anterior.

Transferir el negocio sin el consentimiento del locador: Si el establecimiento funciona en un local arrendado y el contrato de locación prohíbe la cesión sin conformidad del propietario, la transferencia del fondo de comercio sin obtener ese consentimiento puede resultar en la rescisión del contrato de locación por el locador, lo que priva al adquirente del local comercial adquirido como parte del fondo.

No actualizar las habilitaciones: Cuando el adquirente no transfiere a su nombre las habilitaciones municipales dentro del plazo establecido por cada municipio (variable entre 30 y 90 días según la jurisdicción), el establecimiento puede funcionar sin habilitación vigente, exponiéndose a clausuras administrativas y multas bajo el Código de Faltas (Ley 451 en CABA).

No registrar la cesión de marcas ante el INPI: Omitir la inscripción de la cesión de marcas en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) hace que la transferencia de la marca sea inoponible a terceros. Esto significa que el vendedor podría, en teoría, volver a usar la misma marca o cederla a un tercero, generando un conflicto de titularidad que debe resolverse judicialmente ante el fuero federal.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 11.867AR official
  2. Ley 23.349AR official
  3. Ley 19.550AR official
  4. Ley 24.481AR official
  5. Ley 20.744AR official

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