Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
Encabezado
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE FONDO DE COMERCIO
En [Lugar Firma], a [Fecha Contrato], entre las partes que se identifican a continuación, se celebra el presente Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio conforme a la Ley Nacional 11.867 (Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994.
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
VENDEDOR (TRANSMITENTE): [Vendedor Nombre], CUIT N.° [Vendedor C U I T], con domicilio legal en [Vendedor Domicilio], en adelante el "Vendedor".
COMPRADOR (ADQUIRENTE): [Comprador Nombre], CUIT N.° [Comprador C U I T], con domicilio legal en [Comprador Domicilio], en adelante el "Comprador".
Cláusula Segunda — Objeto
CLÁUSULA SEGUNDA — OBJETO
El Vendedor transfiere al Comprador el fondo de comercio denominado "[Nombre Negocio]", cuya actividad principal es [Rubro Actividad], con una antigüedad de [Antiguedad Negocio], ubicado en [Domicilio Establecimiento], con habilitación municipal N.° [Numero Habilitacion], conforme al artículo 1° de la Ley 11.867.
La transferencia comprende la totalidad de los elementos materiales e inmateriales que integran el establecimiento como unidad económica, incluyendo: instalaciones, mercaderías en existencia: [Incluye Mercaderias], maquinarias y equipos: [Incluye Maquinaria], marcas registradas en el INPI: [Incluye Marcas], contratos con proveedores y clientes: [Incluye Contratos Proveedores], clientela, aviamiento y nombre comercial. [Detalle Activos Adicionales]
Cláusula Tercera — Precio y Forma de Pago
CLÁUSULA TERCERA — PRECIO Y FORMA DE PAGO
Las partes acuerdan un precio total de compraventa de [Precio Total], que el Comprador abonará de la siguiente manera: a) A la firma del presente: [Monto Anticipo Firma] en concepto de anticipo; b) Saldo de [Saldo Precio], abonado en la modalidad de [Forma Pago], una vez vencido el plazo de oposición de acreedores conforme al artículo 4° de la Ley 11.867.
El saldo del precio permanecerá retenido en poder de [Depositario Precio] durante el plazo de oposición. Queda expresamente prohibido al Comprador pagar el precio retenido al Vendedor antes del vencimiento del período de oposición establecido por el artículo 4° de la Ley 11.867, bajo pena de asumir responsabilidad solidaria por las deudas del Vendedor.
Cláusula Cuarta — Procedimiento Edictal
CLÁUSULA CUARTA — PROCEDIMIENTO EDICTAL (LEY 11.867, ART. 2°)
Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firma del presente, las partes procederán a publicar avisos durante cinco (5) días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar) y en el diario [Diario Designado], con los datos completos del Vendedor, Comprador, establecimiento, rubro y precio. La gestión y el costo de las publicaciones estará a cargo de: [Responsable Publicacion].
Desde la última publicación, los acreedores del Vendedor tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para formular oposición ante la persona designada como depositaria del precio. Formulada oposición, el precio quedará retenido por veinte (20) días adicionales para que el acreedor opositor pueda obtener embargo judicial.
Cláusula Quinta — Empleados
CLÁUSULA QUINTA — SITUACIÓN LABORAL
El establecimiento cuenta con [Cantidad Empleados] empleados en relación de dependencia encuadrados en el [Convenio Colectivo]. De conformidad con el artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), los contratos de trabajo se transfieren al Comprador, quien asume la condición de empleador conservando la antigüedad y derechos adquiridos de cada trabajador.
El Vendedor formula la siguiente declaración respecto de las deudas laborales y previsionales: [Deuda Laboral Declarada]. El Vendedor se obliga a proveer al Comprador los certificados de AFIP-ARCA y ANSES sobre inexistencia de deuda previsional, y la liquidación final de haberes de cada empleado transferido.
Cláusula Sexta — Garantías del Vendedor
CLÁUSULA SEXTA — GARANTÍAS Y DECLARACIONES DEL VENDEDOR
El Vendedor declara y garantiza que: a) es el titular legítimo del fondo de comercio y tiene plena capacidad legal para disponer de él; b) el establecimiento se encuentra libre de gravámenes, embargos y medidas cautelares salvo los expresamente declarados en el presente; c) no se encuentra en estado de concurso preventivo ni quiebra conforme a la Ley 24.522 (Ley de Concursos y Quiebras); d) las habilitaciones indicadas en la Cláusula Segunda se encuentran vigentes y sin sumarios administrativos pendientes; e) la información contenida en el inventario que se adjunta como Anexo A es exacta y completa.
Cláusula Séptima — Disposiciones Finales
CLÁUSULA SÉPTIMA — DISPOSICIONES FINALES
[Observaciones]
Para todos los efectos legales derivados del presente contrato, las partes constituyen domicilio especial en los indicados en la Cláusula Primera y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial competentes en [Lugar Firma]. Cualquier controversia será sometida previamente al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria establecido por la Ley 26.589.
Firmas
FIRMAS
En prueba de plena conformidad, las partes suscriben el presente Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en [Lugar Firma], el [Fecha Contrato].
Vendedor (Transmitente)
________________
Signature
Comprador (Adquirente)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 11.867 (Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales).
La Ley 11.867 define el fondo de comercio en su artículo 1° como el conjunto de instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica registradas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. El concepto jurídico de fondo de comercio abarca tanto los activos tangibles (mercaderías, maquinarias, mobiliario) como los intangibles (aviamiento o goodwill, cartera de clientes, marca, posicionamiento de mercado), y es este conjunto organizado — la empresa en marcha — lo que se transfiere como unidad.
El rasgo más característico del régimen argentino de transferencia de fondo de comercio es el mecanismo de publicidad edictal y retención del precio establecido en los artículos 2° a 11° de la Ley 11.867. A diferencia de la mayoría de los sistemas latinoamericanos, el derecho argentino exige que vendedor y comprador publiquen edictos en el Boletín Oficial y en un diario de circulación local durante cinco días hábiles, y que el precio quede retenido en poder del comprador durante el período en que los acreedores del vendedor pueden formular oposición (diez días hábiles). El adquirente que no cumple este procedimiento responde solidariamente con el transmitente por todas sus deudas, lo que convierte al procedimiento en una garantía ineludible para ambas partes.
Desde la perspectiva fiscal, AFIP (Administración Federal de Ingresos Públicos) considera la transferencia de fondo de comercio como una operación sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de los bienes que integran el fondo cuando el transmitente es responsable inscripto en IVA, con la excepción de la transferencia de empresa como unidad económica que puede quedar exenta bajo determinadas condiciones (Art. 2°, Ley 23.349 — Ley de IVA y sus modificatorias). El Impuesto a las Ganancias grava la utilidad del vendedor por la diferencia entre el precio de venta y el costo fiscal de los bienes transferidos. ARBA (en Provincia de Buenos Aires) o AGIP (en CABA) pueden aplicar Ingresos Brutos sobre el precio de venta.
La Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA, o los Registros Públicos Provinciales, intervienen en la inscripción de la transferencia cuando el fondo pertenece a una sociedad comercial (SA, SRL, SAS bajo la Ley General de Sociedades 19.550). El contrato de compraventa de fondo de comercio es el punto de partida documental de toda esta operación y debe ser elaborado con precisión para proteger los intereses de ambas partes a lo largo del proceso.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
El Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio se necesita en todas las situaciones en que el dueño de un negocio en marcha decide venderlo como unidad, en lugar de liquidar sus activos por separado. Las circunstancias más frecuentes en que se recurre a este contrato en Argentina son las siguientes.
Venta de negocio por jubilación o retiro del titular: Cuando el fundador o dueño de un comercio o empresa alcanza la edad jubilatoria o decide retirarse del negocio, la transferencia del fondo de comercio le permite recuperar el valor acumulado del establecimiento — incluyendo la clientela, el aviamiento y la posición de mercado — que no podría obtener vendiendo los activos uno por uno. La Ley 11.867 protege al adquirente en esta situación asegurando que no existan deudas ocultas del vendedor que puedan recaer sobre el negocio.
Adquisición de un negocio en funcionamiento: Cuando un emprendedor o inversor prefiere adquirir un negocio ya operativo en lugar de comenzar uno desde cero, evitando así los costos y riesgos del período de puesta en marcha (start-up). La compra del fondo de comercio le permite acceder inmediatamente a la clientela existente, los contratos con proveedores, las habilitaciones municipales obtenidas y el personal entrenado.
Expansión por adquisición de competidores: Cuando una empresa busca crecer mediante la compra de establecimientos de la competencia en su mismo sector, absorbiendo su cartera de clientes y cuota de mercado. Esta estrategia es frecuente en franquicias, farmacias, supermercados, talleres mecánicos, veterinarias y estudios profesionales.
Reestructuración empresarial: Cuando una sociedad comercial (SA, SRL, SAS bajo Ley 19.550) decide vender una unidad de negocio o línea de producción para concentrarse en su actividad principal, la transferencia del fondo de comercio es el mecanismo jurídico adecuado para aislar y transferir esa unidad con todos sus activos, contratos y personal.
Salida de un socio mediante transferencia del negocio: Cuando los socios de una empresa acuerdan que uno de ellos adquiera la parte del otro o que un tercero compre el negocio completo, incluyendo los derechos de la sociedad sobre el establecimiento.
Transferencia intergeneracional de negocios familiares: Cuando los padres transfieren a los hijos el negocio familiar como anticipo de herencia o venta real, la Ley 11.867 ofrece el marco para realizar la transferencia con plena seguridad jurídica para el adquirente y protección frente a acreedores del cedente.
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
Un Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio jurídicamente completo bajo la Ley 11.867 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes: Nombre completo o razón social del vendedor y del comprador, con sus respectivos DNI y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X asignado por AFIP). Si alguna parte es una sociedad (SA, SRL, SAS bajo Ley 19.550), se deben indicar los datos de la persona jurídica y del representante legal autorizado a firmar, con el acta de directorio o asamblea que otorga el poder de disposición del fondo.
Descripción del establecimiento: Denominación o nombre del negocio, tipo de actividad (CUIT y código de actividad AFIP), domicilio del local comercial, número de habilitación municipal (DGHP en CABA o municipio correspondiente en provincia), y matrícula en el Registro Público de Comercio si corresponde. Descripción del ramo de actividad y antigüedad del negocio.
Inventario detallado de los activos: Lista completa de bienes materiales (mercaderías con valuación, maquinarias con marca y número de serie, mobiliario, rodados con patente e informe del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor — RNPA). Lista de activos inmateriales: marcas registradas ante el INPI con número de registro, nombre comercial, clientela, contratos de franquicia vigentes, software y licencias, sitios web y dominios de internet.
Precio y condiciones de pago: Precio total expresado en pesos argentinos (ARS) o en dólares estadounidenses (USD) con la paridad de cambio acordada, modalidades de pago (contado, cuotas documentadas en pagarés, combinación), y cláusulas de retención del precio conforme al Art. 4°, Ley 11.867, durante el período de oposición de acreedores. Mención del depositario del precio retenido.
Procedimiento edictal: Cronograma acordado para la publicación de edictos en el Boletín Oficial y en el diario designado, con indicación de quién tiene a su cargo la gestión y el costo de las publicaciones. Plazo de oposición de acreedores y mecanismo de resolución de oposiciones.
Situación laboral de los empleados: Listado de empleados transferidos con nombre, CUIL, categoría convencional, fecha de ingreso y remuneración mensual. Declaración del vendedor sobre la inexistencia de deudas laborales, previsionales (ANSES) e impositivas (AFIP) al momento de la transferencia. Asunción expresa por el comprador de los contratos de trabajo conforme al Art. 225, LCT.
Habilitaciones y contratos: Detalle de las habilitaciones municipales, provinciales y nacionales que se transfieren con el fondo, con indicación de los trámites a cargo del comprador. Contratos con proveedores, clientes y prestadores de servicios que se ceden al adquirente. Contrato de locación del local con consentimiento del locador y plazo remanente. Forms-legal.com ofrece este modelo como instrumento de referencia; se recomienda revisión por abogado especialista en derecho comercial antes de su uso.
Garantías del vendedor: Declaraciones y garantías del vendedor sobre la titularidad y libre disponibilidad de los bienes transferidos, la inexistencia de gravámenes, embargos o medidas cautelares sobre el fondo, la veracidad de la información proporcionada en el inventario, y el correcto funcionamiento de las habilitaciones a la fecha de la firma.
Cómo completar tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
Para completar correctamente el Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio en Argentina, siga estos pasos detallados.
Paso 1 — Identificar a las partes: Complete el nombre completo del vendedor (persona física o razón social de la persona jurídica) exactamente como figura en el DNI o en el estatuto social inscripto en IGJ o Registro Público Provincial. Ingrese el CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X del portal de AFIP (www.afip.gob.ar). Si el vendedor es una sociedad, indique el nombre y cargo del representante legal (director, gerente) y el instrumento que lo autoriza (acta de directorio, poder notarial).
Paso 2 — Describir el establecimiento: Copie el nombre del negocio tal como figura en la habilitación municipal (DGHP en CABA, municipio provincial). Indique el domicilio exacto del local, incluyendo calle, número, piso, unidad, localidad, provincia y código postal. Registre el número de habilitación y el código de actividad AFIP (CUIT actividad) del negocio.
Paso 3 — Elaborar el inventario: Prepare un listado detallado de todos los bienes materiales a transferir, con descripción, marca, modelo, número de serie y valuación en ARS. Para las mercaderías, realice un recuento físico previo a la firma o indique la fecha del inventario que se adjunta como anexo. Para marcas registradas en el INPI, indique el número de certificado de registro de marca y la clase de Nice correspondiente.
Paso 4 — Fijar el precio: Establezca el precio total de compraventa en ARS (o en la moneda acordada) y el desglose entre activos tangibles e intangibles (aviamiento). Defina la forma de pago: monto a cuenta a la firma, saldo a pagar al finalizar el período edictal, y número y monto de las cuotas si el pago es diferido. Designe al depositario del precio retenido (puede ser el mismo comprador, un escribano o una cuenta escrow bancaria).
Paso 5 — Planificar la publicación edictal: Acuerde con el vendedor quién gestiona y paga la publicación en el Boletín Oficial (www.boletinoficial.gob.ar) y en el diario designado. La publicación debe realizarse durante cinco días hábiles y debe mencionar nombre del vendedor, nombre del comprador, denominación del establecimiento, domicilio, rubro, precio y plazo para oposición de acreedores. Luego de los cinco días de publicación, comienzan a correr los diez días hábiles de oposición.
Paso 6 — Verificar situación laboral e impositiva: Solicite al vendedor certificación de AFIP-ARCA sobre inexistencia de deuda impositiva (Certificado Fiscal para Contratar — CFP), certificación de ANSES sobre deudas previsionales, y certificación de ARBA/AGIP sobre deudas de Ingresos Brutos. Verifique en el Registro de Juicios Universales (quiebras y concursos) que el vendedor no esté concursado ni en quiebra. Ingrese el nombre y CUIL de cada empleado a transferir, con fecha de ingreso y categoría según el convenio colectivo de trabajo (CCT) aplicable al sector.
Paso 7 — Verificar habilitaciones y contratos: Compruebe la vigencia de todas las habilitaciones ante los organismos emisores. Si el local es alquilado, obtenga el consentimiento escrito del propietario a la cesión del contrato de locación. Revise los contratos con proveedores para determinar cuáles requieren notificación o cesión formal.
Paso 8 — Firmar con certificación notarial: Las firmas del vendedor y del comprador deben ser certificadas por escribano público para otorgar fecha cierta al instrumento, lo que resulta relevante ante los acreedores opositores y ante los organismos registrales.
Requisitos legales para Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
La compraventa de fondo de comercio en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales de la Ley 11.867 y la normativa complementaria.
Publicación edictal obligatoria: El artículo 2° de la Ley 11.867 exige la publicación de avisos durante cinco días hábiles en el Boletín Oficial de la República Argentina (www.boletinoficial.gob.ar) y en un diario de gran circulación de la jurisdicción del establecimiento. Los avisos deben contener: nombre del vendedor y del comprador, denominación del establecimiento, domicilio, rubro, precio y plazo de treinta días para las oposiciones. Sin esta publicación, el contrato es inoponible a terceros acreedores del vendedor.
Retención del precio: Conforme al artículo 4° de la Ley 11.867, el comprador no puede pagar el precio al vendedor hasta que transcurra el plazo de oposición de acreedores (diez días hábiles desde la última publicación). Durante ese plazo, el precio debe quedar retenido en poder del comprador o en una cuenta designada. Si se formulan oposiciones, el precio queda retenido veinte días adicionales para que los opositores puedan trabar embargo judicial. El pago anticipado del precio en violación de este artículo hace al comprador solidariamente responsable de las deudas del vendedor.
Inscripción en registros especiales: La transferencia de marcas registradas ante el INPI (Ley de Marcas 22.362) requiere inscripción de la cesión ante el INPI mediante formulario específico. La transferencia de patentes de invención (Ley 24.481) requiere inscripción ante el INPI. Los rodados (automotores) incluidos en el fondo deben transferirse ante el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor (RNPA). Los inmuebles incluidos deben transferirse mediante escritura pública ante escribano y luego inscribirse en el RPI.
Obligaciones impositivas: El vendedor debe informar a AFIP-ARCA la transferencia mediante la presentación de la declaración jurada de IVA e Impuesto a las Ganancias correspondiente al período de la venta. Si el comprador es responsable inscripto en IVA, corresponde analizar si la operación califica como transferencia de empresa en marcha exenta de IVA. ARBA/AGIP liquidan el Impuesto de Sellos sobre el valor del contrato. La Resolución General AFIP 3997 establece obligaciones de información para transferencias de empresas que superen determinados montos.
Deudas laborales y previsionales: El artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) impone al adquirente la responsabilidad solidaria por las deudas laborales del cedente devengadas antes de la transferencia durante un período de dos años. El adquirente debe inscribirse como empleador ante AFIP-ARCA mediante el Sistema de Administración de Relaciones Laborales (SARD) dentro de los plazos legales.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Compraventa de Fondo de Comercio
Al instrumentar la compraventa de un fondo de comercio en Argentina, vendedores y compradores cometen con frecuencia los siguientes errores que generan responsabilidades y litigios costosos.
Pagar el precio antes de vencer el plazo de oposición: El error más grave y frecuente es que el comprador pague al vendedor la totalidad del precio antes de que transcurra el período de oposición de acreedores establecido en el artículo 4° de la Ley 11.867. Si un acreedor del vendedor formula oposición y obtiene embargo durante ese período, el comprador que ya pagó puede ser obligado a volver a pagar. La retención del precio no es opcional — es una exigencia legal cuyo incumplimiento acarrea responsabilidad solidaria.
Omitir la publicación edictal: Algunos compradores y vendedores, por desconocer la Ley 11.867 o por querer acelerar la operación, obvian la publicación de edictos. Esto convierte al adquirente en responsable solidario ilimitado de todas las deudas del transmitente — incluyendo deudas fiscales con AFIP, deudas laborales con empleados, y deudas comerciales con proveedores — sin importar que el contrato las excluya expresamente.
No verificar las deudas laborales del vendedor: El artículo 225 de la LCT hace al adquirente solidariamente responsable de las deudas laborales del cedente por hasta dos años. No solicitar los certificados de deuda de AFIP, ANSES y la liquidación de haberes de todos los empleados puede resultar en demandas laborales contra el nuevo dueño por obligaciones del anterior.
Transferir el negocio sin el consentimiento del locador: Si el establecimiento funciona en un local arrendado y el contrato de locación prohíbe la cesión sin conformidad del propietario, la transferencia del fondo de comercio sin obtener ese consentimiento puede resultar en la rescisión del contrato de locación por el locador, lo que priva al adquirente del local comercial adquirido como parte del fondo.
No actualizar las habilitaciones: Cuando el adquirente no transfiere a su nombre las habilitaciones municipales dentro del plazo establecido por cada municipio (variable entre 30 y 90 días según la jurisdicción), el establecimiento puede funcionar sin habilitación vigente, exponiéndose a clausuras administrativas y multas bajo el Código de Faltas (Ley 451 en CABA).
No registrar la cesión de marcas ante el INPI: Omitir la inscripción de la cesión de marcas en el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) hace que la transferencia de la marca sea inoponible a terceros. Esto significa que el vendedor podría, en teoría, volver a usar la misma marca o cederla a un tercero, generando un conflicto de titularidad que debe resolverse judicialmente ante el fuero federal.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 11.867AR official
- Ley 23.349AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 24.481AR official
- Ley 20.744AR official
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Preguntas Frecuentes
La transferencia de fondo de comercio en Argentina es el acto jurídico mediante el cual el titular de un establecimiento comercial o industrial (el vendedor o transmitente) transfiere a otra persona (el comprador o adquirente) la totalidad o una parte del conjunto de elementos materiales e inmateriales que integran dicho establecimiento como unidad económica. Está regulada exclusivamente por la Ley Nacional 11.867, promulgada el 7 de agosto de 1934, denominada Ley de Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales. La Ley 11.867 establece un procedimiento obligatorio de publicidad edictal y oposición de acreedores, cuyo incumplimiento acarrea la nulidad del acto y la responsabilidad solidaria del adquirente por las deudas del enajenante. El artículo 1° de la Ley 11.867 define el fondo de comercio como el conjunto de instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística. El Registro Público de Comercio (RPC), actualmente bajo la órbita de la Inspección General de Justicia (IGJ) en CABA o de los Registros Públicos provinciales, es el organismo ante el cual se inscriben las transferencias de fondos de comercio.
El procedimiento edictal de la Ley 11.867 es un mecanismo de publicidad obligatorio que protege a los acreedores del vendedor del fondo de comercio. El artículo 2° de la Ley 11.867 exige que el vendedor y el comprador publiquen edictos durante cinco (5) días en el Boletín Oficial de la República Argentina y en un diario de gran circulación de la jurisdicción donde se ubica el establecimiento, anunciando la transferencia proyectada con los datos del vendedor, el comprador, el establecimiento, el precio y la fecha estimada de transferencia. Una vez publicados los edictos, los acreedores del vendedor tienen un plazo de diez (10) días hábiles para formular oposición al precio pactado ante el escribano o martillero interviniente (Art. 4°, Ley 11.867). Durante ese plazo de oposición, el comprador no puede pagar el precio al vendedor — el precio debe quedar retenido en poder del comprador o del depositario designado por las partes. Si se formulan oposiciones, el precio debe mantenerse retenido durante veinte (20) días adicionales para que los acreedores opositores puedan obtener embargo judicial. En la práctica, el procedimiento completo —desde la publicación de edictos hasta la transferencia efectiva— demora entre 30 y 45 días hábiles. El incumplimiento de este procedimiento hace al adquirente solidariamente responsable por las deudas del transmitente frente a todos sus acreedores, sin límite de monto (Art. 11°, Ley 11.867).
En la transferencia de fondo de comercio bajo la Ley 11.867 se transfieren todos los elementos que integran el establecimiento como unidad económica. Entre los activos materiales se incluyen: mercaderías en existencia (stock), maquinaria, equipos, herramientas, mobiliario, rodados afectados al negocio, computadoras y equipamiento tecnológico. Entre los activos inmateriales (que frecuentemente representan el mayor valor) se incluyen: el nombre comercial o razón social del establecimiento, la enseña comercial y el logotipo, las marcas de fábrica registradas ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), las patentes de invención, los modelos de utilidad, los derechos sobre los diseños industriales, la clientela y el aviamiento (valor del negocio en marcha, también llamado goodwill), y el contrato de locación del local comercial si el establecimiento funciona en un local arrendado. Con respecto a los pasivos, el artículo 11° de la Ley 11.867 dispone que el adquirente que no cumple el procedimiento edictal responde solidariamente por todas las deudas del transmitente, incluyendo deudas laborales (indemnizaciones, sueldos, cargas sociales ante AFIP y ANSES), deudas impositivas (IVA, Ganancias, Ingresos Brutos ante ARBA o AGIP), y deudas comerciales frente a proveedores. El contrato debe especificar qué pasivos asume expresamente el adquirente y cuáles permanecen a cargo exclusivo del transmitente.
El precio del fondo de comercio en Argentina se determina mediante tasación por parte de un contador público (valuación contable) o un valuador especializado, considerando tanto el valor tangible (activos materiales netos de pasivos) como el valor intangible (aviamiento o goodwill, que refleja la rentabilidad esperada del negocio, la marca, la cartera de clientes y la posición de mercado). En la práctica, las partes frecuentemente acuerdan el precio directamente mediante negociación, utilizando el valor de libros del activo neto como piso y el valor del aviamiento como componente adicional. El precio puede pagarse de distintas formas: en efectivo (pesos argentinos — ARS) al momento de la transferencia; en cuotas periódicas documentadas en pagarés a la orden del vendedor; mediante transferencia bancaria (CBU/CVU); o en una combinación de pago a cuenta y saldo en cuotas. Dado el régimen de retención obligatoria del artículo 4° de la Ley 11.867, el precio o al menos la parte correspondiente a las deudas del transmitente debe mantenerse retenida durante el plazo de oposición. Si el comprador paga el precio al vendedor antes de vencer el plazo de oposición y luego aparecen acreedores opositores con embargos, el comprador puede ser obligado a pagar dos veces. La Resolución General AFIP 3997 establece las obligaciones de información sobre compraventa de empresas que superen determinados montos.
Las habilitaciones comerciales municipales son uno de los elementos más relevantes del fondo de comercio y su transferibilidad varía según la jurisdicción y el tipo de actividad. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA), la Ley 451 (Código de Faltas) y las ordenanzas municipales regulan las habilitaciones comerciales otorgadas por la Dirección General de Habilitaciones y Permisos (DGHP) del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA). La habilitación comercial se transfiere con el fondo de comercio cuando el nuevo titular mantiene la misma actividad, el mismo local y cumple los requisitos personales exigidos para el tipo de actividad (en particular para actividades reguladas: farmacéuticas, alimentarias, médicas, financieras). En la Provincia de Buenos Aires, la habilitación es otorgada por el municipio correspondiente bajo la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto-Ley 6769/58). Las licencias especiales otorgadas por organismos nacionales — habilitación de SENASA para actividades alimentarias, autorización del Banco Central de la República Argentina (BCRA) para entidades financieras, habilitación de ANMAT para establecimientos farmacéuticos — no son transferibles sin nuevo proceso de habilitación ante el organismo competente. El contrato debe prever qué habilitaciones se incluyen en la transferencia, cuáles requieren nuevo trámite a cargo del adquirente, y el plazo para completar los trámites de cambio de titularidad.
La transferencia de fondo de comercio produce efectos específicos sobre los contratos laborales de los empleados del establecimiento. El artículo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744 y sus modificatorias) establece que en caso de transferencia del establecimiento, los contratos de trabajo que tenían vigencia a la época de la transferencia continuarán con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservará la antigüedad adquirida con el empleador anterior y los derechos que de ella se deriven. El adquirente del fondo de comercio se convierte en el nuevo empleador de todos los trabajadores en relación de dependencia sin necesidad de celebrar nuevos contratos de trabajo. El cedente (vendedor) responde solidariamente con el adquirente por todas las obligaciones laborales devengadas antes de la transferencia, incluyendo sueldos adeudados, vacaciones no gozadas, sueldo anual complementario (SAC) proporcional, y cualquier indemnización devengada. Los trabajadores tienen derecho a considerarse despedidos sin justa causa si la transferencia les ocasionara un perjuicio (Art. 226, LCT). La AFIP-ARCA requiere que el adquirente se registre como nuevo empleador en el Sistema de Administración de Relaciones Laborales (SARD) y transfiera los legajos de los empleados. El contrato de compraventa debe indicar el listado de empleados transferidos con su antigüedad, categoría y remuneración.
La Ley 11.867 no exige escritura pública como forma solemne para la transferencia de fondo de comercio — a diferencia de la transferencia de inmuebles que requiere escritura pública obligatoria bajo el CCyC Art. 1017 inc. a). La transferencia puede instrumentarse por contrato privado con firmas certificadas por escribano público. Sin embargo, la intervención de escribano público o martillero público es habitual en la práctica por diversas razones. El artículo 2° de la Ley 11.867 prevé la intervención de un escribano o martillero en el procedimiento de retención del precio durante el período de oposición. La certificación notarial de firmas otorga fecha cierta al contrato, lo que resulta relevante ante los acreedores del vendedor. Si la transferencia incluye marcas registradas ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial), la cesión de marca requiere inscripción ante el INPI mediante formulario específico, sin exigir escritura pública pero sí certificación de la firma del cedente. Si el fondo de comercio opera en un local arrendado, la cesión del contrato de locación requiere conformidad del locador (propietario) bajo el CCyC Art. 1636, lo que generalmente se instrumenta en escritura pública o instrumento privado con firmas certificadas. El modelo de contrato de forms-legal.com es un instrumento privado válido como punto de partida, que debe ser revisado por abogado especialista en derecho comercial.
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