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Acuerdo de Mediación Comercial

Acuerdo de Mediación Comercial

Encabezado

ACUERDO DE MEDIACIÓN COMERCIAL

En [Lugar Mediacion], a [Fecha Audiencia], en el marco del Expediente de Mediación N.° [Expediente Mediacion], ante el/la mediador/a [Mediador Nombre], del [Centro Mediacion], las partes que a continuación se identifican arriban al presente Acuerdo de Mediación Comercial conforme a la Ley Nacional 26.589 (Mediación y Conciliación) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Arts. 1641–1648.

Cláusula Primera — Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

REQUIRENTE: [Requirente Nombre], CUIT N.° [Requirente C U I T], con domicilio legal en [Requirente Domicilio], representado/a en este acto por el/la Dr./a. [Abogado Requirente].

REQUERIDO: [Requerido Nombre], CUIT N.° [Requerido C U I T], con domicilio legal en [Requerido Domicilio], representado/a en este acto por el/la Dr./a. [Abogado Requerido].

Cláusula Segunda — Antecedentes

CLÁUSULA SEGUNDA — ANTECEDENTES DEL CONFLICTO

El presente Acuerdo se celebra en el marco del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria iniciado por el Requirente conforme al artículo 1° de la Ley 26.589, con motivo de la siguiente controversia: [Descripcion Conflicto]. El monto originalmente reclamado por el Requirente asciende a [Monto Reclamado]. Las partes declaran que, mediante el proceso de mediación, han llegado voluntariamente al acuerdo que se instrumenta en las cláusulas siguientes.

Cláusula Tercera — Obligaciones Acordadas

CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES ACORDADAS

Las partes acuerdan las siguientes obligaciones: Modalidad de pago: [Modalidad Pago]. Monto total acordado: [Monto Acordado]. Condiciones de pago: [Detalle Pago].

Otras obligaciones: [Otras Obligaciones]

Cláusula Cuarta — Caducidad de Plazos

CLÁUSULA CUARTA — CADUCIDAD DE PLAZOS

Cláusula de caducidad de plazos incluida: [Caducidad Plazos]. En caso afirmativo, el incumplimiento de cualquier cuota o plazo pactado en la Cláusula Tercera producirá de pleno derecho la caducidad de todos los plazos restantes, tornando exigible la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. El Requirente podrá solicitar la ejecución del presente acuerdo homologado por el total adeudado ante el Juzgado competente por el procedimiento de ejecución de sentencias del CPCCN.

Cláusula Quinta — Extinción de Acciones

CLÁUSULA QUINTA — EXTINCIÓN DE ACCIONES Y FINIQUITO

[Alcance Finiquito] Cumplidas las obligaciones asumidas en la Cláusula Tercera, las partes no podrán entablar ninguna acción judicial o extrajudicial vinculada a los conceptos incluidos en el presente acuerdo. El incumplimiento de las obligaciones asumidas no libera al incumpliente de las acciones que la otra parte tenga en virtud del presente acuerdo homologado.

Cláusula Sexta — Homologación Judicial

CLÁUSULA SEXTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por el Juzgado sorteado para intervenir en la causa, conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. La gestión de la presentación al juzgado estará a cargo de: [Responsable Homologacion]. Una vez homologado, el presente acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada y será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Firmas

FIRMAS

En fe de lo acordado libre y voluntariamente, las partes y sus letrados patrocinantes suscriben el presente Acuerdo de Mediación Comercial en [Lugar Mediacion], el [Fecha Audiencia], ante el/la mediador/a interviniente.

Requirente

________________

Signature

Requerido

________________

Signature

Mediador/a

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Acuerdo de Mediación Comercial

El Acuerdo de Mediación Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) y CCyC Arts. 1641–1648.

La Ley 26.589 establece en su artículo 1° que con carácter previo a toda demanda judicial que se promueva en jurisdicción nacional es obligatorio el intento de resolución del conflicto a través del procedimiento de mediación prejudicial. Esta mediación prejudicial obligatoria es administrada por mediadores habilitados y registrados ante el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los mediadores actúan como terceros neutrales — no imponen soluciones ni emiten laudos — sino que facilitan la comunicación y la negociación entre las partes hasta que éstas alcanzan, o no, un acuerdo de su propia autoría.

El acuerdo de mediación documenta el resultado de ese proceso negocial. Puede recoger acuerdos de pago de sumas de dinero, entrega de bienes, prestación de servicios, modificación de contratos, reconocimiento de derechos, levantamiento de medidas cautelares, o cualquier otra obligación lícita y posible. El CCyC Art. 1641 define la transacción como el acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas — precisamente la estructura del acuerdo de mediación, que resuelve la controversia sin que ninguna de las partes reconozca plenamente la razón de la otra.

El Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA), el Centro de Mediación del Poder Judicial Nacional, y los centros del Ministerio de Justicia son los principales organismos que administran los procesos de mediación prejudicial en la jurisdicción federal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las provincias argentinas tienen sus propias leyes de mediación provincial (ej. Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires, aplicable en los fueros provinciales), todas inspiradas en la Ley 26.589.

Desde el punto de vista fiscal, el acuerdo de mediación que incluye obligaciones de pago puede generar consecuencias impositivas para las partes: el pago de una suma de dinero puede estar gravado por IVA si constituye la contraprestación por un servicio, o puede estar exento si representa la cancelación de una deuda de origen contractual preexistente. AFIP-ARCA puede requerir la documentación del proceso de mediación en inspecciones. El acuerdo debe estar firmado por las partes, sus abogados y el mediador para ser homologable judicialmente.

Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Comercial

El Acuerdo de Mediación Comercial es necesario en las situaciones en que las partes en conflicto, después de un proceso de mediación prejudicial o privada, logran llegar a un entendimiento y necesitan documentarlo con solidez jurídica. Las circunstancias más habituales en la práctica comercial argentina son las siguientes.

Disputas por incumplimiento de contratos comerciales: Cuando una empresa alega que su contraparte incumplió un contrato de compraventa, servicio, suministro, distribución o franquicia, y ambas partes prefieren resolver la disputa sin litigio judicial. El acuerdo de mediación puede incluir el pago de una suma pactada en concepto de daños, la novación del contrato, o la rescisión con condiciones aceptadas por ambas partes.

Facturas impagas entre empresas: Conflictos frecuentes entre proveedores y clientes por facturas vencidas e impagas. La mediación permite acordar planes de pago en cuotas con quitas de intereses o capital, que luego quedan respaldados por el acuerdo homologado con fuerza ejecutiva.

Disputas entre socios en sociedades comerciales: Conflictos entre socios de una SRL, SA o SAS sobre el manejo societario, distribución de utilidades, exclusión de socios, o liquidación de la sociedad. La Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) y el CCyC permiten resolver estas disputas mediante acuerdos transaccionales documentados en mediación.

Conflictos con locatarios o locadores en locaciones comerciales: Disputas sobre incumplimiento del contrato de locación comercial (falta de pago de alquileres, deterioro del local, devolución del depósito de garantía), que se resuelven en mediación antes de iniciar el proceso de desalojo o de cobro judicial.

Reclamaciones por daños y perjuicios: Controversias entre empresas o entre empresa y consumidor por daños causados por productos defectuosos, servicios mal ejecutados o accidentes vinculados a la actividad comercial. La mediación permite acordar indemnizaciones sin pasar por el proceso judicial de liquidación de daños.

Conflictos laborales con ex empleados: Aunque la mediación laboral tiene su régimen específico (SECLO — Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635), algunos conflictos laborales con componentes comerciales se canalizan a través del sistema de mediación de la Ley 26.589. El acuerdo resultante debe ser homologado ante el SECLO o el juez del trabajo competente.

Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Comercial

Un Acuerdo de Mediación Comercial completo y homologable bajo la Ley 26.589 debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes y sus representantes: Nombre completo o razón social de cada parte con DNI y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP), domicilio real o legal, y datos del abogado patrocinante (nombre, matrícula profesional, Colegio de Abogados al que pertenece). Bajo el artículo 27 de la Ley 26.589, la presencia del abogado patrocinante es obligatoria en la mediación prejudicial; sin abogado, el acuerdo no puede homologarse.

Identificación del proceso de mediación: Número de expediente de mediación asignado por el centro u organismo que administra el proceso, nombre y matrícula del mediador habilitado, nombre del centro de mediación (CMCBA, Centro del Ministerio de Justicia, centro privado), fecha y lugar de la audiencia en que se alcanzó el acuerdo.

Descripción del conflicto de origen: Reseña sintética de la controversia que motivó la mediación — sin entrar en los detalles de las posiciones de las partes durante la mediación, que son confidenciales. La descripción debe ser suficiente para que el juez pueda homologar el acuerdo con comprensión del objeto de la litis.

Obligaciones acordadas: Detalle preciso de las obligaciones que asume cada parte, con montos exactos en ARS, plazos de cumplimiento, formas de pago (transferencia bancaria a CBU, cheque certificado, efectivo), condiciones suspensivas o resolutorias, y cláusulas de caducidad de plazos para el caso de incumplimiento parcial. Forms-legal.com pone a disposición este modelo como punto de partida; el acuerdo definitivo debe redactarse con intervención de los abogados de cada parte.

Cláusula de extinción de acciones: Declaración expresa de las partes de que el presente acuerdo extingue todas las obligaciones litigiosas o dudosas emergentes de la controversia descrita, incluyendo capital, intereses, costas y costos, y que las partes se otorgan mutuo finiquito y nada más tienen que reclamarse por los conceptos incluidos en el acuerdo.

Homologación judicial: Mención de que el acuerdo será presentado ante el juez sorteado para su homologación conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. Designación de la parte que tiene a su cargo gestionar la presentación al juzgado y pagar la tasa de justicia correspondiente (si aplica).

Firmas: Firmas de ambas partes, de sus abogados patrocinantes y del mediador. El mediador certifica que el acuerdo es el resultado libre y voluntario del proceso de mediación y que no ha existido coacción sobre ninguna de las partes.

Cómo completar tu Acuerdo de Mediación Comercial

Para completar correctamente el Acuerdo de Mediación Comercial en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Datos del proceso de mediación: Ingrese el número de expediente asignado por el organismo de mediación (ej. N.° 45678/2025 ante el CMCBA). Indique el nombre completo y número de matrícula del mediador habilitado, verificable en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia (www.jus.gob.ar). Registre el nombre del centro de mediación y la ciudad donde se realizaron las audiencias.

Paso 2 — Identificar a las partes: Complete el nombre de cada parte (requirente y requerido en la mediación prejudicial, o parte A y parte B en la mediación privada) con DNI y CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. Indique el nombre, apellido y número de matrícula del abogado patrocinante de cada parte, con el Colegio Público de Abogados al que pertenece (CPACF en CABA, colegio provincial en el interior).

Paso 3 — Describir el conflicto: Redacte una descripción concisa del objeto de la mediación — qué reclamaba el requirente, sobre qué base contractual o legal, y cuál era la posición general del requerido. Esta descripción es importante para que el juez que homologa pueda evaluar si el acuerdo no viola el orden público.

Paso 4 — Detallar las obligaciones: Especifique con precisión las obligaciones de cada parte. Si hay pago de dinero: monto exacto en ARS, número de cuotas, fecha de vencimiento de cada cuota (ej. el día 10 de cada mes), CBU o CVU de la cuenta donde se realiza el depósito. Si hay entrega de bienes: descripción exacta, plazo y lugar de entrega. Si hay obligaciones de hacer: descripción, plazo de cumplimiento y parámetros de verificación del cumplimiento.

Paso 5 — Incluir cláusula de caducidad de plazos: Si el pago es en cuotas, agregue expresamente que el incumplimiento de cualquier cuota produce la caducidad automática de todos los plazos pactados, tornando exigible la totalidad del saldo adeudado. Esta cláusula es fundamental para la ejecutabilidad práctica del acuerdo homologado.

Paso 6 — Redactar la cláusula de extinción: Incluya la declaración de que las partes nada más tienen que reclamarse por los conceptos incluidos en el acuerdo, otorgándose mutuo finiquito. Esta cláusula debe ser revisada por los abogados para asegurar que no extingue inadvertidamente derechos que las partes desean preservar.

Paso 7 — Firma en presencia del mediador: El acuerdo debe firmarse en la misma audiencia de mediación, en presencia del mediador y de los abogados de cada parte. El mediador firma como testimonio del proceso y certifica la voluntariedad del acuerdo. Cada parte recibe una copia firmada.

Paso 8 — Gestionar la homologación: Dentro del plazo indicado en el acuerdo (o en el menor plazo posible), presentar el original ante el Juzgado sorteado solicitando la homologación bajo el Art. 29 de la Ley 26.589.

Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación Comercial

Al redactar e instrumentar acuerdos de mediación comercial en Argentina, las partes y sus abogados cometen con frecuencia los siguientes errores que afectan la eficacia del acuerdo.

Firmar el acuerdo sin abogado patrocinante: El error más grave es suscribir el acuerdo sin la presencia y firma del abogado de cada parte. Sin patrocinio letrado, el acuerdo no puede homologarse judicialmente, lo que lo priva de la fuerza de cosa juzgada y lo reduce a un contrato privado ordinario, sin ejecutabilidad especial frente al incumplimiento.

Redactar obligaciones de pago sin CBU ni mecanismo de verificación de cumplimiento: Acordar pagos en cuotas sin especificar el CBU o CVU de la cuenta receptora, la fecha exacta de vencimiento de cada cuota (día del mes, no solo mes y año), y el mecanismo de notificación de pago (constancia de transferencia bancaria) dificulta la ejecución del acuerdo cuando el deudor incumple.

Omitir la cláusula de caducidad de plazos: No incluir expresamente la cláusula de caducidad de todos los plazos ante el incumplimiento de una cuota obliga al acreedor a iniciar múltiples ejecuciones parciales por cada cuota vencida, en lugar de poder ejecutar el total adeudado de una sola vez.

Extinguir derechos no relacionados con la controversia mediada: La cláusula de finiquito debe redactarse con precisión para extinguir únicamente los derechos derivados de la controversia específica que motivó la mediación, no todos los derechos que las partes tienen entre sí. Una cláusula de finiquito demasiado amplia puede inadvertidamente cancelar créditos futuros o contratos vigentes que las partes desean mantener.

No gestionar la homologación en plazo: El acuerdo firmado en mediación pierde parte de su valor práctico si las partes no solicitan su homologación judicial. Sin homologación, el acuerdo tiene fuerza contractual pero no de cosa juzgada — puede ser revisado judicialmente como cualquier contrato. La homologación debe solicitarse dentro de los plazos que fije el reglamento del centro de mediación.

No verificar la capacidad del representante de la persona jurídica: Cuando una de las partes es una sociedad (SA, SRL, SAS), el representante que firma el acuerdo debe tener poder especial para transigir. Si el directorio no ha facultado al firmante para transigir, el acuerdo puede ser impugnado de nulidad por la sociedad representada, lo que anula el resultado obtenido en la mediación.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 26.589AR official
  2. Ley 13.951AR official
  3. Ley 19.550AR official
  4. Ley 24.635AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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