Acuerdo de Mediación Comercial
Encabezado
ACUERDO DE MEDIACIÓN COMERCIAL
En [Lugar Mediacion], a [Fecha Audiencia], en el marco del Expediente de Mediación N.° [Expediente Mediacion], ante el/la mediador/a [Mediador Nombre], del [Centro Mediacion], las partes que a continuación se identifican arriban al presente Acuerdo de Mediación Comercial conforme a la Ley Nacional 26.589 (Mediación y Conciliación) y el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Arts. 1641–1648.
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
REQUIRENTE: [Requirente Nombre], CUIT N.° [Requirente C U I T], con domicilio legal en [Requirente Domicilio], representado/a en este acto por el/la Dr./a. [Abogado Requirente].
REQUERIDO: [Requerido Nombre], CUIT N.° [Requerido C U I T], con domicilio legal en [Requerido Domicilio], representado/a en este acto por el/la Dr./a. [Abogado Requerido].
Cláusula Segunda — Antecedentes
CLÁUSULA SEGUNDA — ANTECEDENTES DEL CONFLICTO
El presente Acuerdo se celebra en el marco del procedimiento de mediación prejudicial obligatoria iniciado por el Requirente conforme al artículo 1° de la Ley 26.589, con motivo de la siguiente controversia: [Descripcion Conflicto]. El monto originalmente reclamado por el Requirente asciende a [Monto Reclamado]. Las partes declaran que, mediante el proceso de mediación, han llegado voluntariamente al acuerdo que se instrumenta en las cláusulas siguientes.
Cláusula Tercera — Obligaciones Acordadas
CLÁUSULA TERCERA — OBLIGACIONES ACORDADAS
Las partes acuerdan las siguientes obligaciones: Modalidad de pago: [Modalidad Pago]. Monto total acordado: [Monto Acordado]. Condiciones de pago: [Detalle Pago].
Otras obligaciones: [Otras Obligaciones]
Cláusula Cuarta — Caducidad de Plazos
CLÁUSULA CUARTA — CADUCIDAD DE PLAZOS
Cláusula de caducidad de plazos incluida: [Caducidad Plazos]. En caso afirmativo, el incumplimiento de cualquier cuota o plazo pactado en la Cláusula Tercera producirá de pleno derecho la caducidad de todos los plazos restantes, tornando exigible la totalidad del saldo adeudado, sin necesidad de intimación judicial o extrajudicial previa. El Requirente podrá solicitar la ejecución del presente acuerdo homologado por el total adeudado ante el Juzgado competente por el procedimiento de ejecución de sentencias del CPCCN.
Cláusula Quinta — Extinción de Acciones
CLÁUSULA QUINTA — EXTINCIÓN DE ACCIONES Y FINIQUITO
[Alcance Finiquito] Cumplidas las obligaciones asumidas en la Cláusula Tercera, las partes no podrán entablar ninguna acción judicial o extrajudicial vinculada a los conceptos incluidos en el presente acuerdo. El incumplimiento de las obligaciones asumidas no libera al incumpliente de las acciones que la otra parte tenga en virtud del presente acuerdo homologado.
Cláusula Sexta — Homologación Judicial
CLÁUSULA SEXTA — HOMOLOGACIÓN JUDICIAL
Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo por el Juzgado sorteado para intervenir en la causa, conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. La gestión de la presentación al juzgado estará a cargo de: [Responsable Homologacion]. Una vez homologado, el presente acuerdo tendrá fuerza de cosa juzgada y será ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Firmas
FIRMAS
En fe de lo acordado libre y voluntariamente, las partes y sus letrados patrocinantes suscriben el presente Acuerdo de Mediación Comercial en [Lugar Mediacion], el [Fecha Audiencia], ante el/la mediador/a interviniente.
Requirente
________________
Signature
Requerido
________________
Signature
Mediador/a
________________
Signature
Qué es Acuerdo de Mediación Comercial
El Acuerdo de Mediación Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 26.589 (Mediación Previa Obligatoria) y CCyC Arts. 1641–1648.
La Ley 26.589 establece en su artículo 1° que con carácter previo a toda demanda judicial que se promueva en jurisdicción nacional es obligatorio el intento de resolución del conflicto a través del procedimiento de mediación prejudicial. Esta mediación prejudicial obligatoria es administrada por mediadores habilitados y registrados ante el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Los mediadores actúan como terceros neutrales — no imponen soluciones ni emiten laudos — sino que facilitan la comunicación y la negociación entre las partes hasta que éstas alcanzan, o no, un acuerdo de su propia autoría.
El acuerdo de mediación documenta el resultado de ese proceso negocial. Puede recoger acuerdos de pago de sumas de dinero, entrega de bienes, prestación de servicios, modificación de contratos, reconocimiento de derechos, levantamiento de medidas cautelares, o cualquier otra obligación lícita y posible. El CCyC Art. 1641 define la transacción como el acto jurídico bilateral por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas — precisamente la estructura del acuerdo de mediación, que resuelve la controversia sin que ninguna de las partes reconozca plenamente la razón de la otra.
El Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA), el Centro de Mediación del Poder Judicial Nacional, y los centros del Ministerio de Justicia son los principales organismos que administran los procesos de mediación prejudicial en la jurisdicción federal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las provincias argentinas tienen sus propias leyes de mediación provincial (ej. Ley 13.951 en la Provincia de Buenos Aires, aplicable en los fueros provinciales), todas inspiradas en la Ley 26.589.
Desde el punto de vista fiscal, el acuerdo de mediación que incluye obligaciones de pago puede generar consecuencias impositivas para las partes: el pago de una suma de dinero puede estar gravado por IVA si constituye la contraprestación por un servicio, o puede estar exento si representa la cancelación de una deuda de origen contractual preexistente. AFIP-ARCA puede requerir la documentación del proceso de mediación en inspecciones. El acuerdo debe estar firmado por las partes, sus abogados y el mediador para ser homologable judicialmente.
Cuándo necesitas Acuerdo de Mediación Comercial
El Acuerdo de Mediación Comercial es necesario en las situaciones en que las partes en conflicto, después de un proceso de mediación prejudicial o privada, logran llegar a un entendimiento y necesitan documentarlo con solidez jurídica. Las circunstancias más habituales en la práctica comercial argentina son las siguientes.
Disputas por incumplimiento de contratos comerciales: Cuando una empresa alega que su contraparte incumplió un contrato de compraventa, servicio, suministro, distribución o franquicia, y ambas partes prefieren resolver la disputa sin litigio judicial. El acuerdo de mediación puede incluir el pago de una suma pactada en concepto de daños, la novación del contrato, o la rescisión con condiciones aceptadas por ambas partes.
Facturas impagas entre empresas: Conflictos frecuentes entre proveedores y clientes por facturas vencidas e impagas. La mediación permite acordar planes de pago en cuotas con quitas de intereses o capital, que luego quedan respaldados por el acuerdo homologado con fuerza ejecutiva.
Disputas entre socios en sociedades comerciales: Conflictos entre socios de una SRL, SA o SAS sobre el manejo societario, distribución de utilidades, exclusión de socios, o liquidación de la sociedad. La Ley 19.550 (Ley General de Sociedades) y el CCyC permiten resolver estas disputas mediante acuerdos transaccionales documentados en mediación.
Conflictos con locatarios o locadores en locaciones comerciales: Disputas sobre incumplimiento del contrato de locación comercial (falta de pago de alquileres, deterioro del local, devolución del depósito de garantía), que se resuelven en mediación antes de iniciar el proceso de desalojo o de cobro judicial.
Reclamaciones por daños y perjuicios: Controversias entre empresas o entre empresa y consumidor por daños causados por productos defectuosos, servicios mal ejecutados o accidentes vinculados a la actividad comercial. La mediación permite acordar indemnizaciones sin pasar por el proceso judicial de liquidación de daños.
Conflictos laborales con ex empleados: Aunque la mediación laboral tiene su régimen específico (SECLO — Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria, Ley 24.635), algunos conflictos laborales con componentes comerciales se canalizan a través del sistema de mediación de la Ley 26.589. El acuerdo resultante debe ser homologado ante el SECLO o el juez del trabajo competente.
Qué incluir en tu Acuerdo de Mediación Comercial
Un Acuerdo de Mediación Comercial completo y homologable bajo la Ley 26.589 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y sus representantes: Nombre completo o razón social de cada parte con DNI y CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP), domicilio real o legal, y datos del abogado patrocinante (nombre, matrícula profesional, Colegio de Abogados al que pertenece). Bajo el artículo 27 de la Ley 26.589, la presencia del abogado patrocinante es obligatoria en la mediación prejudicial; sin abogado, el acuerdo no puede homologarse.
Identificación del proceso de mediación: Número de expediente de mediación asignado por el centro u organismo que administra el proceso, nombre y matrícula del mediador habilitado, nombre del centro de mediación (CMCBA, Centro del Ministerio de Justicia, centro privado), fecha y lugar de la audiencia en que se alcanzó el acuerdo.
Descripción del conflicto de origen: Reseña sintética de la controversia que motivó la mediación — sin entrar en los detalles de las posiciones de las partes durante la mediación, que son confidenciales. La descripción debe ser suficiente para que el juez pueda homologar el acuerdo con comprensión del objeto de la litis.
Obligaciones acordadas: Detalle preciso de las obligaciones que asume cada parte, con montos exactos en ARS, plazos de cumplimiento, formas de pago (transferencia bancaria a CBU, cheque certificado, efectivo), condiciones suspensivas o resolutorias, y cláusulas de caducidad de plazos para el caso de incumplimiento parcial. Forms-legal.com pone a disposición este modelo como punto de partida; el acuerdo definitivo debe redactarse con intervención de los abogados de cada parte.
Cláusula de extinción de acciones: Declaración expresa de las partes de que el presente acuerdo extingue todas las obligaciones litigiosas o dudosas emergentes de la controversia descrita, incluyendo capital, intereses, costas y costos, y que las partes se otorgan mutuo finiquito y nada más tienen que reclamarse por los conceptos incluidos en el acuerdo.
Homologación judicial: Mención de que el acuerdo será presentado ante el juez sorteado para su homologación conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. Designación de la parte que tiene a su cargo gestionar la presentación al juzgado y pagar la tasa de justicia correspondiente (si aplica).
Firmas: Firmas de ambas partes, de sus abogados patrocinantes y del mediador. El mediador certifica que el acuerdo es el resultado libre y voluntario del proceso de mediación y que no ha existido coacción sobre ninguna de las partes.
Cómo completar tu Acuerdo de Mediación Comercial
Para completar correctamente el Acuerdo de Mediación Comercial en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Datos del proceso de mediación: Ingrese el número de expediente asignado por el organismo de mediación (ej. N.° 45678/2025 ante el CMCBA). Indique el nombre completo y número de matrícula del mediador habilitado, verificable en el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia (www.jus.gob.ar). Registre el nombre del centro de mediación y la ciudad donde se realizaron las audiencias.
Paso 2 — Identificar a las partes: Complete el nombre de cada parte (requirente y requerido en la mediación prejudicial, o parte A y parte B en la mediación privada) con DNI y CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X. Indique el nombre, apellido y número de matrícula del abogado patrocinante de cada parte, con el Colegio Público de Abogados al que pertenece (CPACF en CABA, colegio provincial en el interior).
Paso 3 — Describir el conflicto: Redacte una descripción concisa del objeto de la mediación — qué reclamaba el requirente, sobre qué base contractual o legal, y cuál era la posición general del requerido. Esta descripción es importante para que el juez que homologa pueda evaluar si el acuerdo no viola el orden público.
Paso 4 — Detallar las obligaciones: Especifique con precisión las obligaciones de cada parte. Si hay pago de dinero: monto exacto en ARS, número de cuotas, fecha de vencimiento de cada cuota (ej. el día 10 de cada mes), CBU o CVU de la cuenta donde se realiza el depósito. Si hay entrega de bienes: descripción exacta, plazo y lugar de entrega. Si hay obligaciones de hacer: descripción, plazo de cumplimiento y parámetros de verificación del cumplimiento.
Paso 5 — Incluir cláusula de caducidad de plazos: Si el pago es en cuotas, agregue expresamente que el incumplimiento de cualquier cuota produce la caducidad automática de todos los plazos pactados, tornando exigible la totalidad del saldo adeudado. Esta cláusula es fundamental para la ejecutabilidad práctica del acuerdo homologado.
Paso 6 — Redactar la cláusula de extinción: Incluya la declaración de que las partes nada más tienen que reclamarse por los conceptos incluidos en el acuerdo, otorgándose mutuo finiquito. Esta cláusula debe ser revisada por los abogados para asegurar que no extingue inadvertidamente derechos que las partes desean preservar.
Paso 7 — Firma en presencia del mediador: El acuerdo debe firmarse en la misma audiencia de mediación, en presencia del mediador y de los abogados de cada parte. El mediador firma como testimonio del proceso y certifica la voluntariedad del acuerdo. Cada parte recibe una copia firmada.
Paso 8 — Gestionar la homologación: Dentro del plazo indicado en el acuerdo (o en el menor plazo posible), presentar el original ante el Juzgado sorteado solicitando la homologación bajo el Art. 29 de la Ley 26.589.
Requisitos legales para Acuerdo de Mediación Comercial
El Acuerdo de Mediación Comercial en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales bajo la Ley 26.589 y el CCyC.
Obligación de asistencia letrada: El artículo 27 de la Ley 26.589 establece que las partes en la mediación prejudicial deben comparecer con patrocinio letrado obligatorio. Sin la firma del abogado patrocinante, el acuerdo no puede ser homologado judicialmente. Las personas que no tengan abogado propio pueden solicitar la designación de un defensor oficial (Defensoría General de la Nación o defensoría provincial según corresponda).
Capacidad de las partes: Para que el acuerdo de mediación sea válido, las partes deben tener plena capacidad jurídica para disponer de los derechos en cuestión (CCyC Art. 22). Las personas jurídicas deben estar representadas por quien tenga facultad estatutaria de transar — el directorio en las SA (Art. 58, Ley 19.550), el gerente en las SRL con facultades suficientes, o el apoderado con poder especial para transigir. El CCyC Art. 375 exige poder especial para transar — el poder general de administración no es suficiente para suscribir un acuerdo transaccional.
Contenido lícito: El acuerdo no puede contener obligaciones contrarias al orden público, la moral o las buenas costumbres (CCyC Art. 279). El juez que homologa verifica este requisito y puede rechazar la homologación si detecta cláusulas ilícitas, renuncias a derechos irrenunciables (ej. derechos laborales mínimos, alimentos a menores), o condiciones que perjudiquen a terceros.
Honorarios del mediador: El artículo 30 de la Ley 26.589 establece que los honorarios del mediador son a cargo de ambas partes en partes iguales, salvo que el acuerdo establezca otra distribución. Los honorarios se calculan conforme a la escala del Decreto 1467/2011, según el monto del acuerdo. El pago de honorarios es condición para que el mediador entregue el acta de mediación original al juzgado.
Registro del acuerdo: El original del acuerdo de mediación es remitido por el mediador al Juzgado sorteado para su guarda y eventual homologación. Las copias quedan en poder de las partes y del mediador. El Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia registra estadísticamente los procesos de mediación concluidos, sin acceso público al contenido de los acuerdos (confidencialidad del Art. 11, Ley 26.589).
Errores comunes a evitar en tu Acuerdo de Mediación Comercial
Al redactar e instrumentar acuerdos de mediación comercial en Argentina, las partes y sus abogados cometen con frecuencia los siguientes errores que afectan la eficacia del acuerdo.
Firmar el acuerdo sin abogado patrocinante: El error más grave es suscribir el acuerdo sin la presencia y firma del abogado de cada parte. Sin patrocinio letrado, el acuerdo no puede homologarse judicialmente, lo que lo priva de la fuerza de cosa juzgada y lo reduce a un contrato privado ordinario, sin ejecutabilidad especial frente al incumplimiento.
Redactar obligaciones de pago sin CBU ni mecanismo de verificación de cumplimiento: Acordar pagos en cuotas sin especificar el CBU o CVU de la cuenta receptora, la fecha exacta de vencimiento de cada cuota (día del mes, no solo mes y año), y el mecanismo de notificación de pago (constancia de transferencia bancaria) dificulta la ejecución del acuerdo cuando el deudor incumple.
Omitir la cláusula de caducidad de plazos: No incluir expresamente la cláusula de caducidad de todos los plazos ante el incumplimiento de una cuota obliga al acreedor a iniciar múltiples ejecuciones parciales por cada cuota vencida, en lugar de poder ejecutar el total adeudado de una sola vez.
Extinguir derechos no relacionados con la controversia mediada: La cláusula de finiquito debe redactarse con precisión para extinguir únicamente los derechos derivados de la controversia específica que motivó la mediación, no todos los derechos que las partes tienen entre sí. Una cláusula de finiquito demasiado amplia puede inadvertidamente cancelar créditos futuros o contratos vigentes que las partes desean mantener.
No gestionar la homologación en plazo: El acuerdo firmado en mediación pierde parte de su valor práctico si las partes no solicitan su homologación judicial. Sin homologación, el acuerdo tiene fuerza contractual pero no de cosa juzgada — puede ser revisado judicialmente como cualquier contrato. La homologación debe solicitarse dentro de los plazos que fije el reglamento del centro de mediación.
No verificar la capacidad del representante de la persona jurídica: Cuando una de las partes es una sociedad (SA, SRL, SAS), el representante que firma el acuerdo debe tener poder especial para transigir. Si el directorio no ha facultado al firmante para transigir, el acuerdo puede ser impugnado de nulidad por la sociedad representada, lo que anula el resultado obtenido en la mediación.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 26.589AR official
- Ley 13.951AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 24.635AR official
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}Preguntas Frecuentes
La mediación prejudicial obligatoria en Argentina es el procedimiento extrajudicial de resolución de conflictos que las partes deben intentar —como requisito previo ineludible para iniciar la mayoría de las acciones judiciales— ante un mediador habilitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Está regulada por la Ley Nacional 26.589 (Ley de Mediación y Conciliación), promulgada el 6 de abril de 2010 y reglamentada por el Decreto 1467/2011. La Ley 26.589 establece en su artículo 1° que con carácter previo a toda demanda judicial que se promueva en jurisdicción nacional, es obligatorio el intento de resolución del conflicto a través del procedimiento de mediación. El mediador es un profesional habilitado y registrado ante el Registro Nacional de Mediación del Ministerio de Justicia, que actúa como tercero neutral facilitando la comunicación entre las partes sin poder imponer soluciones. La ley distingue entre la mediación prejudicial obligatoria (previa a la demanda judicial, arts. 1°–30°) y la mediación privada voluntaria (acordada por las partes en cualquier momento). El Centro de Mediación del Poder Judicial Nacional, el Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA), y los centros de mediación del Ministerio de Justicia son los principales organismos que gestionan los procedimientos de mediación prejudicial en la jurisdicción federal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ley 26.589 establece que la mediación prejudicial obligatoria es aplicable a la generalidad de las acciones civiles y comerciales, con excepciones específicas enumeradas en el artículo 5° de la ley. Son obligatorias las mediaciones previas en: conflictos por incumplimiento de contratos comerciales (compraventa, locación, servicios, suministro), reclamaciones por daños y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales o hechos extracontractuales, controversias entre socios o entre socios y la sociedad (arts. 248 y concordantes de la Ley 19.550), disputas sobre derechos de propiedad intelectual y marcas (cuando no requieren medidas cautelares urgentes), conflictos sobre alquileres y locaciones comerciales, y diferencias entre acreedores y deudores sobre el cumplimiento de obligaciones. Las excepciones a la mediación obligatoria — es decir, los casos en que puede iniciarse directamente la demanda judicial — incluyen: acciones penales, acciones de divorcio y separación personal, procesos de declaración de incapacidad y rehabilitación, amparo y habeas corpus, medidas cautelares, diligencias preliminares, juicios sucesorios, concursos y quiebras, actos de jurisdicción voluntaria, y casos donde el Estado Nacional es parte (Art. 5°, Ley 26.589). El Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA) tiene competencia especializada en conflictos empresariales y comerciales.
Cuando las partes llegan a un acuerdo durante la mediación prejudicial, el acuerdo debe ser redactado y firmado por las partes, sus letrados y el mediador en el mismo acto de mediación, conforme al artículo 29 de la Ley 26.589. El mediador entrega a cada parte una copia del acuerdo y remite el original al Juzgado sorteado para actuar en la causa (o al que hubiera sido designado). La homologación judicial del acuerdo se solicita al juez competente, quien analiza si el acuerdo: (a) no viola el orden público ni las buenas costumbres; (b) fue celebrado por personas con capacidad legal para contratar; (c) respeta los derechos irrenunciables de las partes. Una vez homologado, el acuerdo tiene fuerza de cosa juzgada y puede ejecutarse judicialmente por el procedimiento de ejecución de sentencia (Arts. 499 y ss., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación — CPCCN) si la parte obligada no lo cumple voluntariamente. La homologación convierte el acuerdo en un título ejecutivo de primer orden, equivalente a una sentencia judicial firme. El plazo para solicitar la homologación varía por jurisdicción: en CABA el juez resuelve en 5 días hábiles sin sustanciación si no hay oposición.
El plazo de la mediación prejudicial en Argentina está fijado por el artículo 18 de la Ley 26.589 en sesenta (60) días hábiles desde la primera audiencia, prorrogable por acuerdo de partes por un plazo adicional no mayor de treinta (30) días hábiles. En la práctica, la duración real del proceso de mediación es significativamente menor: la mayoría de los casos se resuelven (con acuerdo o cierre sin acuerdo) en dos a cuatro audiencias realizadas en un lapso de dos a seis semanas. La primera audiencia se celebra dentro de los quince días hábiles de la notificación a la parte requerida. La notificación es responsabilidad del mediador y puede realizarse por carta documento (Correo Argentino), telegrama colacionado, o personalmente. Si la parte requerida no concurre a la primera audiencia sin causa justificada, el mediador labra el acta de cierre por inasistencia injustificada del requerido, habilitando al requirente a iniciar la demanda judicial. La parte que no asiste injustificadamente a la audiencia de mediación debe pagar una multa cuyo monto es fijado por el juez competente, conforme al artículo 18, párrafo quinto, de la Ley 26.589. El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos publica las tarifas de honorarios del mediador, que varían según el monto reclamado y la duración del proceso.
El acuerdo de mediación en Argentina puede incluir cualquier tipo de obligaciones que sean lícitas y posibles de cumplir, incluyendo el pago de sumas de dinero en cuotas periódicas, la entrega de bienes, la realización de obras o la prestación de servicios. La ley no impone restricciones al contenido de las obligaciones asumidas en el acuerdo, siempre que no contraríen el orden público, la moral y las buenas costumbres (CCyC Art. 279). Los acuerdos de mediación con pago en cuotas son habituales en disputas por incumplimientos contractuales, obligaciones de pago de facturas impagas y diferencias entre proveedores y clientes. Para mayor seguridad, el acuerdo puede prever cláusulas de caducidad de plazos: si el obligado incumple una cuota, todas las restantes se vuelven exigibles de inmediato, y el beneficiario puede ejecutar el acuerdo homologado por el total adeudado sin necesidad de nuevo proceso. Los honorarios del mediador no pueden ser incluidos en las cuotas de pago al acreedor — son un costo adicional que corresponde a las partes en la forma acordada o, en ausencia de acuerdo, por partes iguales conforme al Art. 30 de la Ley 26.589. El acuerdo homologado con cláusula de caducidad de plazos es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencia del CPCCN.
Si las partes no logran llegar a un acuerdo durante el proceso de mediación prejudicial, el mediador labra un acta de cierre sin acuerdo. Este documento tiene dos efectos fundamentales: (1) habilita al requirente a iniciar la demanda judicial correspondiente ante el juez competente, cumplida la condición de admisibilidad establecida por el artículo 1° de la Ley 26.589; y (2) acredita el intento de mediación, que debe acompañarse a la demanda judicial como anexo documental bajo el artículo 4° de la Ley 26.589. Sin el acta de cierre de mediación, el juez rechazará la demanda por falta de cumplimiento del requisito de procedibilidad. El acta de cierre sin acuerdo no perjudica la posición de ninguna de las partes en el juicio posterior: las manifestaciones realizadas por las partes durante la mediación son confidenciales y no pueden ser invocadas como prueba en el proceso judicial (Art. 11, Ley 26.589). El mediador tampoco puede ser citado como testigo en el juicio. El cierre sin acuerdo puede producirse también por: inasistencia del requerido, inasistencia del requirente (que acarrea multa), o declaración del mediador de agotamiento del proceso. Tras el cierre sin acuerdo, las partes conservan todos sus derechos judiciales íntegramente.
Las empresas y particulares pueden incluir cláusulas de mediación en sus contratos comerciales, estableciendo de antemano que cualquier controversia derivada del contrato será sometida a mediación antes de iniciar una acción judicial. Esta cláusula contractual de mediación previa es válida y exigible conforme al CCyC Art. 1649 y la Ley 26.589. La cláusula puede designar un centro de mediación específico (CMCBA, Centro de Mediación de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires, centro privado), el plazo de mediación, y las reglas procedimentales aplicables. La mediación pactada contractualmente es adicional a la mediación prejudicial obligatoria de la Ley 26.589 — las partes pueden acordar intentar primero la mediación privada con las reglas que ellas mismas fijen, y sólo si fracasa ésta, acudir a la mediación prejudicial obligatoria y luego al proceso judicial. Esta doble instancia de mediación es habitual en contratos entre empresas de gran envergadura, contratos internacionales con elección de derecho argentino, y contratos de largo plazo en sectores regulados. El modelo de acuerdo de mediación de forms-legal.com documenta el resultado de un proceso de mediación exitoso (el acuerdo alcanzado), no el procedimiento en sí, que está regulado por la Ley 26.589 y el reglamento del centro de mediación elegido.
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