Cláusula de Arbitraje Comercial
Encabezado
ACUERDO/CLÁUSULA DE ARBITRAJE COMERCIAL
En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], las partes identificadas a continuación celebran el presente Acuerdo de Arbitraje Comercial conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Arts. 1649 a 1665, y la Ley Nacional 27.449 (Arbitraje Comercial Internacional).
Cláusula Primera — Partes
CLÁUSULA PRIMERA — PARTES
PARTE A: [Parte Uno Nombre], CUIT N.° [Parte Uno C U I T], con domicilio legal en [Parte Uno Domicilio].
PARTE B: [Parte Dos Nombre], CUIT N.° [Parte Dos C U I T], con domicilio legal en [Parte Dos Domicilio].
Cláusula Segunda — Ámbito del Arbitraje
CLÁUSULA SEGUNDA — ÁMBITO DEL ARBITRAJE
Las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias derivadas del siguiente contrato o relación jurídica: [Contrato Descripcion]. El ámbito de la cláusula arbitral comprende: [Ambito Controversias].
El presente acuerdo de arbitraje es separable e independiente del contrato que lo contiene. Su validez y eficacia no dependen de la validez del contrato principal. El tribunal arbitral tiene competencia para pronunciarse sobre su propia jurisdicción (principio Kompetenz-Kompetenz, CCyC Art. 1654), incluso cuando se cuestione la existencia o validez del contrato principal.
Cláusula Tercera — Tribunal Arbitral
CLÁUSULA TERCERA — TRIBUNAL ARBITRAL
Las partes acuerdan el siguiente tipo de arbitraje: [Tipo Arbitraje]. Modalidad: [Modalidad Arbitraje]. Número de árbitros: [Numero Arbitros]. Mecanismo de designación: [Mecanismo Designacion].
Cláusula Cuarta — Procedimiento
CLÁUSULA CUARTA — SEDE, DERECHO APLICABLE E IDIOMA
Sede del arbitraje: [Sede Arbitraje]. Derecho aplicable al fondo de la controversia: [Derecho Aplicable]. Idioma del procedimiento arbitral: [Idioma Arbitraje]. Plazo máximo para emitir el laudo: [Plazo Laudo].
El laudo arbitral es definitivo y vinculante para las partes. La acción de nulidad del laudo procede exclusivamente por las causales establecidas en el CCyC Art. 1656 y la Ley 27.449 Art. 34. El laudo homologado es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Arts. 499 y ss.).
Cláusula Quinta — Mediación Previa (MED-ARB)
CLÁUSULA QUINTA — MEDIACIÓN PREVIA AL ARBITRAJE
Cláusula de mediación previa (MED-ARB) incluida: [Mediacion Previa]. En caso afirmativo, antes de iniciar el procedimiento arbitral, las partes intentarán resolver la controversia mediante mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589 ante el Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA) o el organismo que las partes designen. Si la mediación fracasa o transcurren treinta (30) días hábiles sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá iniciar el arbitraje.
Cláusula Sexta — Disposiciones Finales
CLÁUSULA SEXTA — DISPOSICIONES FINALES
El presente acuerdo consta por escrito conforme al CCyC Art. 1650. Las partes renuncian expresamente a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios para las controversias comprendidas en el ámbito de la Cláusula Segunda, sin perjuicio de la competencia de los tribunales judiciales para dictar medidas cautelares de apoyo al arbitraje y para la ejecución del laudo. Los honorarios del tribunal arbitral y los gastos del proceso serán soportados en partes iguales por las partes, salvo que el laudo disponga otra distribución.
Firmas
FIRMAS
En prueba de plena conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Arbitraje Comercial en [Lugar Firma], el [Fecha Acuerdo].
Parte A
________________
Signature
Parte B
________________
Signature
Qué es Cláusula de Arbitraje Comercial
La Cláusula de Arbitraje Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 27.449 (Arbitraje Comercial Internacional) y CCyC Arts. 1649–1665.
El CCyC Art. 1649 define el contrato de arbitraje como aquel por el cual las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público. El laudo arbitral que emite el tribunal arbitral tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme y puede ejecutarse por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).
El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA), fundado en 1963, es el centro de arbitraje institucional más antiguo y de mayor prestigio del país, administrando conflictos comerciales, societarios y de contratos de gran envergadura. El Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) — para casos internacionales — son otros centros de referencia. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París administra arbitrajes de derecho internacional para contratos con partes de diferentes países que eligen esa institución.
La Ley 27.449 incorporó al derecho argentino la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (revisión de 2006) con modificaciones mínimas, lo que alinea el marco legal argentino con el estándar internacional. Para los arbitrajes domésticos (controversias entre partes argentinas sin elemento internacional), el CCyC Arts. 1649–1665 es el marco aplicable. La cláusula de arbitraje es un contrato autónomo dentro del contrato principal — su validez es independiente de la del contrato que la contiene, lo que permite al árbitro pronunciarse sobre su propia competencia incluso cuando se discute la validez del contrato (principio Kompetenz-Kompetenz, CCyC Art. 1654).
Desde el punto de vista procesal, el juicio de arbitraje se inicia mediante la presentación de la demanda arbitral ante el árbitro o el centro arbitral designado, seguida de la contestación del demandado, el período probatorio, los alegatos y el laudo final. La Ley 27.449 Art. 27 establece que el tribunal arbitral puede dictar medidas cautelares, aunque las partes frecuentemente solicitan al juez judicial la adopción de medidas urgentes en apoyo del arbitraje cuando la urgencia no admite espera.
Cuándo necesitas Cláusula de Arbitraje Comercial
La Cláusula de Arbitraje Comercial resulta necesaria o conveniente en los siguientes tipos de contratos y situaciones en el mercado argentino.
Contratos de larga duración entre empresas: Los contratos de suministro, distribución exclusiva, franquicia, joint venture y colaboración empresarial de largo plazo entre empresas medianas y grandes incluyen habitualmente cláusulas arbitrales, porque las partes prefieren resolver sus diferencias ante árbitros especializados y de forma más rápida que mediante un juicio ordinario que puede durar años ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.
Contratos de construcción e ingeniería: Los contratos de obra civil, construcción de plantas industriales, contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction) y contratos de concesión de obra pública que involucran empresas privadas incluyen sistemáticamente cláusulas arbitrales. El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA) y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Argentina de la Construcción atienden frecuentemente este tipo de disputas técnicas.
Contratos internacionales: Cuando una de las partes es una empresa extranjera o el contrato tiene efectos en más de un país, la cláusula arbitral con sede en Argentina o en un centro internacional (CCI, CIADI para inversiones) ofrece un laudo ejecutable internacionalmente bajo la Convención de Nueva York (aprobada en Argentina por Ley 23.619), evitando el recíproco desconocimiento de sentencias entre diferentes sistemas judiciales.
Contratos societarios: Los acuerdos de accionistas de SA (bajo la Ley General de Sociedades 19.550), los pactos de socios de SRL y los acuerdos de inversión (term sheets) frecuentemente incluyen arbitraje para resolver disputas sobre derechos de veto, tag along, drag along, valuación de acciones y exclusión de socios, que son materias sensibles donde la discreción y la especialización del árbitro son más valiosas que la publicidad del proceso judicial.
Licitaciones y contratos con empresas del Estado: Algunos contratos entre empresas privadas y empresas del Estado (empresas públicas, entes autárquicos) incluyen cláusulas arbitrales cuando la ley especial lo autoriza, especialmente en sectores como energía, infraestructura y telecomunicaciones.
Contratos de propiedad intelectual y tecnología: Los contratos de licencia de software, transferencia de tecnología, cesión de marcas y patentes ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) frecuentemente incluyen arbitraje por la alta especialización técnica requerida para resolver las controversias que surgen de ellos.
Qué incluir en tu Cláusula de Arbitraje Comercial
Una Cláusula de Arbitraje Comercial eficaz bajo el CCyC Arts. 1649–1665 y la Ley 27.449 debe incluir los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las partes y el contrato principal: Nombre completo o razón social de cada parte con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP), descripción del contrato al que pertenece la cláusula arbitral o, si es un acuerdo separado, descripción de la relación jurídica y la controversia específica sometida a arbitraje.
Ámbito de la cláusula: Descripción del tipo de controversias que se someten a arbitraje — habitualmente «todas las controversias derivadas del presente contrato o relacionadas con él, incluyendo las relativas a su interpretación, ejecución, incumplimiento, nulidad o resolución». Una definición amplia del ámbito evita discusiones sobre si una controversia concreta está o no cubierta por la cláusula.
Tipo de arbitraje: Elección entre arbitraje institucional (administrado por un centro como el TABCBA o el CEMA, con sus reglas procedimentales) o arbitraje ad hoc (sin institución administradora, con reglas acordadas por las partes o supletoriamente las del CCyC). El arbitraje institucional es más predecible y tiene infraestructura de soporte; el ad hoc puede ser más flexible.
Número y designación de árbitros: Uno o tres árbitros, mecanismo de designación de cada árbitro por las partes o por el centro arbitral, calidades requeridas (abogado, contador, ingeniero según la materia). Para el arbitraje de derecho, árbitros abogados (CCyC Art. 1657). Para amigables componedores, árbitros con la especialización técnica acordada.
Sede del arbitraje: Ciudad y país donde se realiza el arbitraje, lo que determina el derecho procesal aplicable al procedimiento. Para arbitrajes domésticos, la sede es usualmente Buenos Aires (CABA). La sede determina el tribunal judicial que tiene jurisdicción para dictar medidas cautelares de apoyo y para ejecutar el laudo.
Derecho aplicable al fondo: Legislación que los árbitros aplicarán para resolver el fondo de la controversia (derecho argentino, derecho extranjero, o principios generales del comercio internacional). Para arbitrajes domésticos, el derecho argentino es el aplicable por defecto. Forms-legal.com facilita este modelo como punto de partida; la cláusula arbitral definitiva debe ser redactada por abogados especialistas en arbitraje.
Idioma del arbitraje: Español para arbitrajes domésticos; pueden acordarse idiomas adicionales para arbitrajes internacionales.
Plazos: Plazo para emitir el laudo (habitualmente 180 días desde la constitución del tribunal arbitral), con previsión de prórrogas. El TABCBA tiene sus propios plazos reglamentarios que suplen el silencio de las partes.
Cómo completar tu Cláusula de Arbitraje Comercial
Para redactar y completar correctamente la Cláusula de Arbitraje Comercial en Argentina, siga estos pasos.
Paso 1 — Identificar las partes y el contrato: Complete el nombre completo o razón social de cada parte con su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP) e identifique el contrato al que pertenece la cláusula. Si es una cláusula para incluir en un contrato existente, identifique el contrato por fecha y número de referencia.
Paso 2 — Definir el ámbito: Redacte el alcance de la cláusula arbitral. Para máxima protección, use una redacción amplia: «todas las disputas, controversias o reclamaciones derivadas del presente contrato o relacionadas con su interpretación, ejecución, validez o resolución». Evite redacciones que excluyan ciertas controversias sin necesidad —cada exclusión genera debates sobre si la controversia concreta está o no incluida.
Paso 3 — Elegir arbitraje institucional o ad hoc: Para contratos comerciales de mediana y gran envergadura, el arbitraje institucional ante el TABCBA o el CEMA es recomendable porque su reglamento procesal cubre todos los aspectos del procedimiento. Para contratos menores o entre partes con alta confianza mutua, el arbitraje ad hoc con las reglas UNCITRAL puede ser suficiente. Indique expresamente la institución elegida y su reglamento.
Paso 4 — Determinar el número de árbitros: Un árbitro único es más ágil y económico, adecuado para disputas de menor cuantía (hasta ARS $50 millones aproximadamente). Tres árbitros ofrecen mayor deliberación y son recomendables para disputas de alta cuantía o gran complejidad técnica. Indique el mecanismo de designación: cada parte designa un árbitro y los dos árbitros designan al tercero; o la institución designa al árbitro único o al presidente del tribunal.
Paso 5 — Fijar la sede: Para arbitrajes domésticos entre partes argentinas, la sede habitual es Buenos Aires (CABA). La sede determina el fuero judicial de apoyo (Juzgados Nacionales en lo Comercial de Buenos Aires para medidas cautelares y ejecución del laudo).
Paso 6 — Establecer el derecho aplicable al fondo: Para contratos ejecutados en Argentina entre partes argentinas, el derecho argentino (CCyC, Ley 19.550 para sociedades, Ley 20.744 para cuestiones laborales) es el aplicable al fondo. Para contratos internacionales, las partes pueden elegir el derecho de un tercer país o los principios UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales.
Paso 7 — Incluir cláusula de mediación previa al arbitraje: Muchos contratos modernos incluyen una cláusula escalonada (MED-ARB): primero mediación conforme a la Ley 26.589 ante el CMCBA u otro centro; si fracasa en 30 días, arbitraje. Esta estructura puede reducir el costo y el tiempo del proceso.
Paso 8 — Revisar con abogado especialista: La cláusula arbitral debe ser revisada por un abogado con experiencia en arbitraje antes de firmar el contrato, especialmente para contratos de más de ARS $10 millones o con partes extranjeras.
Requisitos legales para Cláusula de Arbitraje Comercial
La Cláusula de Arbitraje Comercial en Argentina está sujeta a los siguientes requisitos legales bajo el CCyC y la Ley 27.449.
Requisito de forma escrita: El CCyC Art. 1650 establece que el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito. Se considera cumplido este requisito cuando el acuerdo figura en un documento firmado por las partes, en un intercambio de correos electrónicos, telegramas, télex o telefax, o en un intercambio de demanda y contestación en el que la existencia del acuerdo de arbitraje sea afirmada por una parte y no negada por la otra. La Ley 27.449 Art. 7° en su redacción amplía aún más el concepto de escrito para arbitrajes internacionales, admitiendo medios de comunicación modernos.
Materia arbitrable: El CCyC Art. 1651 limita el arbitraje a controversias sobre derechos patrimoniales de libre disposición. No pueden someterse a arbitraje: las cuestiones de estado personal, las que no son de libre disposición de las partes, las vinculadas a derecho de familia no patrimonial, ni las que conciernen al orden público (ej. normativa laboral de orden público, derecho del consumidor irrenunciable bajo Ley 24.240). Un acuerdo arbitral que abarque materias no arbitrables es parcialmente nulo — nulo en la parte no arbitrable, válido en el resto.
Capacidad para comprometer en árbitros: Las personas jurídicas deben estar representadas por quien tenga facultad para someter controversias a arbitraje. El CCyC Art. 375 exige poder especial para comprometer en árbitros, por lo que el gerente de una SRL o el director de una SA no puede suscribir un acuerdo arbitral si el estatuto no lo faculta o si no cuenta con poder especial otorgado a tal efecto. La cláusula arbitral suscripta sin poder suficiente puede ser impugnada de nulidad.
Ejecutabilidad del laudo: El laudo arbitral de derecho argentino se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencias del CPCCN (Arts. 499 y ss.). El laudo arbitral extranjero se reconoce y ejecuta en Argentina conforme a la Convención de Nueva York (Ley 23.619) y la Ley 27.449 Arts. 35–36, que requieren que el laudo sea definitivo y ejecutable en su país de origen, que no contravenga el orden público argentino y que el acuerdo arbitral sea válido.
Competencia del tribunal arbitral sobre su propia jurisdicción: El CCyC Art. 1654 y la Ley 27.449 Art. 16 consagran el principio Kompetenz-Kompetenz: el tribunal arbitral puede pronunciarse sobre su propia competencia, incluso cuando se alegue que el acuerdo arbitral es nulo. La excepción de incompetencia debe plantearse ante el árbitro, no ante el juez judicial (salvo nulidad manifiesta del acuerdo arbitral).
Errores comunes a evitar en tu Cláusula de Arbitraje Comercial
Al redactar cláusulas de arbitraje comercial en Argentina, las partes y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que limitan la eficacia del acuerdo arbitral.
Cláusulas arbitrales patológicas o ambiguas: La cláusula arbitral «patológica» es aquella tan mal redactada que genera dudas sobre si las partes realmente quisieron excluir la jurisdicción judicial, o que contiene contradicciones (ej. somete la disputa a arbitraje ante el TABCBA pero establece la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial para las mismas controversias). La parte que quiere evitar el arbitraje invocará la ambigüedad para cuestionar la competencia arbitral. Una cláusula clara, con institución designada, número de árbitros y sede bien definidos, es ineludible.
Designar un centro arbitral inexistente o con reglas desactualizadas: Algunas cláusulas designan instituciones que han cambiado de nombre o han dejado de existir, o remiten a reglamentos de arbitraje sin indicar la versión vigente. Verificar que el centro elegido existe, tiene lista de árbitros activa y su reglamento está vigente es una verificación mínima indispensable.
Omitir la elección del tipo de arbitraje (de derecho vs. amigables componedores): La omisión lleva a la aplicación supletoria del CCyC Art. 1652 (arbitraje de derecho), que puede no ser el más adecuado para disputas técnicas de construcción, ingeniería o valuaciones empresariales donde el arbitraje de amigables componedores con árbitros expertos sería más eficaz.
No prever el financiamiento de los honorarios de los árbitros: Los honorarios de los árbitros en arbitrajes de alta cuantía pueden ser significativos (porcentaje del monto en disputa según los aranceles del TABCBA). Si el contrato no prevé quién anticipa esos honorarios y en qué proporción, puede generarse un bloqueo del procedimiento arbitral por falta de pago.
Someter al arbitraje materias no arbitrables: Incluir en el ámbito de la cláusula arbitral materias de orden público (ej. obligaciones laborales irrenunciables, derechos del consumidor bajo Ley 24.240, o cuestiones de habilitación regulatoria) resulta en la nulidad parcial de la cláusula respecto de esas materias y genera debates ante el árbitro sobre su competencia.
No incluir medidas cautelares de urgencia: Las cláusulas arbitrales que no contemplan el mecanismo para solicitar medidas cautelares urgentes (al árbitro de emergencia o al juez judicial de apoyo) pueden dejar a la parte afectada sin protección inmediata mientras se constituye el tribunal arbitral, lo que puede significar semanas de vulnerabilidad ante el riesgo de que la contraparte oculte activos o incumpla irreversiblemente.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 27.449AR official
- Ley 23.619AR official
- Ley 19.550AR official
- Ley 20.744AR official
- Ley 26.589AR official
- Ley 24.240AR official
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}Preguntas Frecuentes
El arbitraje comercial en Argentina es el mecanismo de resolución de conflictos por el cual las partes de un contrato acuerdan someter sus controversias presentes o futuras a la decisión vinculante de uno o más árbitros privados, renunciando a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios. El laudo arbitral que emiten los árbitros tiene eficacia de sentencia judicial y puede ejecutarse por los mismos mecanismos procesales. El arbitraje en Argentina está regulado por dos marcos normativos complementarios. Para el arbitraje comercial internacional, la Ley Nacional 27.449, sancionada el 4 de julio de 2018 e inspirada en la Ley Modelo UNCITRAL, es el estatuto principal y se aplica a los arbitrajes con sede en Argentina que tengan elemento internacional (partes de diferentes países, lugar de cumplimiento en el exterior, o por acuerdo expreso de las partes). Para el arbitraje doméstico (entre partes argentinas, sin elemento internacional), el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, regula el contrato de arbitraje en sus artículos 1649 a 1665. El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA) y el Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) son los principales centros de arbitraje institucional en Argentina. El Poder Judicial Nacional y los poderes judiciales provinciales tienen competencia para dictar medidas cautelares en apoyo del arbitraje y para ejecutar los laudos arbitrales.
El arbitraje comercial ofrece ventajas concretas frente al proceso judicial ordinario en Argentina que lo hacen preferido en contratos comerciales de envergadura. La celeridad es la ventaja más valorada: mientras un proceso judicial ordinario en los Juzgados Nacionales en lo Comercial de Buenos Aires puede demorar entre tres y ocho años hasta la sentencia de primera instancia y su confirmación en Cámara, un arbitraje ante el Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA) puede concluir con laudo definitivo en seis a dieciocho meses. La especialización de los árbitros es otra ventaja significativa: las partes pueden designar árbitros que sean expertos en el sector específico del conflicto (ingeniería, finanzas, propiedad intelectual, comercio exterior), lo que garantiza una decisión técnicamente informada. La confidencialidad del proceso arbitral —a diferencia de los procesos judiciales que son públicos— protege la información comercial sensible de las partes. La internacionalidad del arbitraje permite que empresas de distintos países acuerden un tribunal neutral y un laudo ejecutable en múltiples jurisdicciones bajo la Convención de Nueva York (aprobada en Argentina por Ley 23.619). La flexibilidad procesal permite a las partes diseñar el procedimiento: plazos, idioma, sede, número de árbitros y reglas de prueba. El costo del arbitraje es mayor en honorarios de árbitros, pero significativamente menor si se considera el costo total del tiempo invertido en un litigio judicial prolongado.
En Argentina, el CCyC Art. 1651 establece que pueden someterse a arbitraje todas las controversias sobre derechos patrimoniales de libre disposición de las partes. Son arbitrables los conflictos contractuales entre empresas y particulares en materia comercial, civil y societaria; las disputas sobre daños y perjuicios de origen contractual o extracontractual entre partes con capacidad de disponer de sus derechos; las controversias sobre propiedad intelectual, marcas (Ley 22.362) y patentes (Ley 24.481) en sus aspectos patrimoniales; los conflictos sobre construcción y obras de ingeniería; y las controversias en materia de comercio exterior y contratos internacionales. Están expresamente excluidos del arbitraje, según el CCyC Art. 1651: las cuestiones de estado civil de las personas (divorcio, filiación, adopción); las cuestiones de capacidad; las vinculadas a derechos de menores; las cuestiones no patrimoniales; los conflictos en los que sea parte el Estado Nacional o provincial (salvo que la ley especial lo autorice); los concursos y quiebras; y las cuestiones relativas al derecho sucesorio. En materia laboral, la Ley de Contrato de Trabajo (LCT, Ley 20.744) limita el arbitraje: las renuncias a derechos laborales irrenunciables son nulas, por lo que los conflictos individuales de trabajo tienen restricciones al arbitraje. El arbitraje colectivo entre sindicatos y empleadores está regulado por la Ley 14.786.
La designación de los árbitros en Argentina se rige por el acuerdo de las partes en la cláusula arbitral, con la ley supletoria aplicable en caso de silencio. El CCyC Art. 1657 establece que si las partes no acuerdan el número de árbitros, el tribunal arbitral se integra con tres árbitros. En los arbitrajes institucionales ante el TABCBA (Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires) o el CEMA, cada parte designa un árbitro de la lista del centro y los dos árbitros designados eligen al tercer árbitro (o árbitro presidente). En los arbitrajes con árbitro único, las partes designan conjuntamente al árbitro de común acuerdo. Para el arbitraje de derecho (iuris), los árbitros deben ser abogados habilitados (matriculados en algún colegio de abogados del país). Para el arbitraje de amigables componedores o ex aequo et bono, los árbitros no necesitan ser abogados y pueden resolver según equidad, sin sujeción estricta al derecho positivo. La Ley 27.449 Art. 11 establece que las partes pueden acordar el procedimiento de nombramiento de los árbitros, y si no lo hacen, el tribunal judicial competente (Juzgado Nacional en lo Comercial) puede designar al árbitro a pedido de parte en caso de desacuerdo. El árbitro designado debe revelar cualquier circunstancia que pueda suscitar dudas sobre su imparcialidad o independencia y puede ser recusado bajo las causales del CPCCN (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
El laudo arbitral en Argentina tiene, en principio, carácter definitivo y vinculante para las partes. Sin embargo, la posibilidad de revisión judicial del laudo existe pero está significativamente limitada respecto de la amplitud de la revisión en un proceso judicial ordinario. En el arbitraje doméstico bajo el CCyC Art. 1656, el laudo puede impugnarse judicialmente únicamente por las causales de nulidad específicamente enumeradas: irregularidades procesales graves que hubieran perjudicado a alguna de las partes, incompetencia del tribunal arbitral para resolver la materia en disputa, violación del orden público o de los principios básicos del debido proceso, o laudos que resuelvan sobre materias no comprometidas en el acuerdo arbitral. No procede la revisión del mérito del laudo —el juez no puede examinar si el árbitro aplicó correctamente el derecho o valoró bien la prueba. En el arbitraje internacional bajo la Ley 27.449, las causales de anulación del laudo están establecidas en el artículo 34 de la ley, siguiendo el modelo UNCITRAL: incapacidad de las partes, invalidez del acuerdo arbitral, falta de notificación, árbitros designados en violación del acuerdo, laudos sobre materias no arbitrables, o violación del orden público. La acción de nulidad del laudo se interpone ante el Juzgado Nacional en lo Comercial competente. El laudo que no sea anulado tiene fuerza de sentencia judicial firme y se ejecuta por el procedimiento de ejecución de sentencias del CPCCN.
El acuerdo de arbitraje puede celebrarse de dos formas en el derecho argentino, conforme al CCyC Art. 1649: como cláusula compromisoria incluida en un contrato principal (que se refiere a controversias futuras que puedan surgir de ese contrato), o como acuerdo de arbitraje autónomo celebrado después de que surge la controversia (denominado compromiso arbitral o acuerdo arbitral separado). La cláusula compromisoria es la forma más habitual en los contratos comerciales: al celebrar el contrato, las partes incluyen una cláusula que establece que cualquier controversia derivada del contrato será resuelta por arbitraje. Esta cláusula sobrevive la terminación o nulidad del contrato principal — el árbitro tiene competencia para decidir sobre su propia jurisdicción (principio Kompetenz-Kompetenz, CCyC Art. 1654). El compromiso arbitral o acuerdo posterior al conflicto es la alternativa: una vez surgida la controversia, las partes que no habían pactado arbitraje previamente pueden acordar someter esa controversia específica a arbitraje, describiendo detalladamente el objeto de la disputa. Este acuerdo posterior es igualmente válido bajo el CCyC Art. 1649. En ambos casos, el acuerdo de arbitraje debe constar por escrito (CCyC Art. 1650) — puede ser en el propio contrato, en un intercambio de correos electrónicos, o en un documento separado firmado por las partes.
El derecho argentino distingue dos modalidades de arbitraje según el criterio que aplican los árbitros para resolver la controversia. El arbitraje de derecho (iuris) es aquel en que los árbitros aplican el derecho positivo vigente — el CCyC, la Ley 19.550, los contratos vigentes, la doctrina y jurisprudencia aplicables — para resolver la controversia, de la misma forma en que lo haría un juez. Para el arbitraje de derecho, el CCyC Art. 1657 exige que los árbitros sean abogados matriculados. El laudo de derecho debe estar fundado en normas jurídicas y puede ser impugnado si el árbitro aplicó incorrectamente el derecho de una manera que configure causal de nulidad. El arbitraje de amigables componedores (ex aequo et bono) es aquel en que los árbitros resuelven según su leal saber y entender, conforme a la equidad, la buena fe y la costumbre del tráfico comercial, sin necesidad de fundamentar el laudo en normas jurídicas específicas. Para este tipo de arbitraje, los árbitros no necesitan ser abogados y pueden ser expertos técnicos en la materia del conflicto (ingenieros, contadores, arquitectos, especialistas sectoriales). El CCyC Art. 1652 establece que a falta de acuerdo expreso, se entiende que las partes eligen el arbitraje de derecho. La elección entre ambas modalidades debe hacerse cuidadosamente: para conflictos técnicos (calidad de obras, daños en construcción, valuación de bienes) el arbitraje de amigables componedores con árbitros técnicos puede ser más adecuado; para conflictos puramente contractuales o societarios, el arbitraje de derecho es preferible.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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