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Cláusula de Arbitraje Comercial

Cláusula de Arbitraje Comercial

Encabezado

ACUERDO/CLÁUSULA DE ARBITRAJE COMERCIAL

En [Lugar Firma], a [Fecha Acuerdo], las partes identificadas a continuación celebran el presente Acuerdo de Arbitraje Comercial conforme al Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC), Ley 26.994, Arts. 1649 a 1665, y la Ley Nacional 27.449 (Arbitraje Comercial Internacional).

Cláusula Primera — Partes

CLÁUSULA PRIMERA — PARTES

PARTE A: [Parte Uno Nombre], CUIT N.° [Parte Uno C U I T], con domicilio legal en [Parte Uno Domicilio].

PARTE B: [Parte Dos Nombre], CUIT N.° [Parte Dos C U I T], con domicilio legal en [Parte Dos Domicilio].

Cláusula Segunda — Ámbito del Arbitraje

CLÁUSULA SEGUNDA — ÁMBITO DEL ARBITRAJE

Las partes acuerdan someter a arbitraje las controversias derivadas del siguiente contrato o relación jurídica: [Contrato Descripcion]. El ámbito de la cláusula arbitral comprende: [Ambito Controversias].

El presente acuerdo de arbitraje es separable e independiente del contrato que lo contiene. Su validez y eficacia no dependen de la validez del contrato principal. El tribunal arbitral tiene competencia para pronunciarse sobre su propia jurisdicción (principio Kompetenz-Kompetenz, CCyC Art. 1654), incluso cuando se cuestione la existencia o validez del contrato principal.

Cláusula Tercera — Tribunal Arbitral

CLÁUSULA TERCERA — TRIBUNAL ARBITRAL

Las partes acuerdan el siguiente tipo de arbitraje: [Tipo Arbitraje]. Modalidad: [Modalidad Arbitraje]. Número de árbitros: [Numero Arbitros]. Mecanismo de designación: [Mecanismo Designacion].

Cláusula Cuarta — Procedimiento

CLÁUSULA CUARTA — SEDE, DERECHO APLICABLE E IDIOMA

Sede del arbitraje: [Sede Arbitraje]. Derecho aplicable al fondo de la controversia: [Derecho Aplicable]. Idioma del procedimiento arbitral: [Idioma Arbitraje]. Plazo máximo para emitir el laudo: [Plazo Laudo].

El laudo arbitral es definitivo y vinculante para las partes. La acción de nulidad del laudo procede exclusivamente por las causales establecidas en el CCyC Art. 1656 y la Ley 27.449 Art. 34. El laudo homologado es ejecutable por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN, Arts. 499 y ss.).

Cláusula Quinta — Mediación Previa (MED-ARB)

CLÁUSULA QUINTA — MEDIACIÓN PREVIA AL ARBITRAJE

Cláusula de mediación previa (MED-ARB) incluida: [Mediacion Previa]. En caso afirmativo, antes de iniciar el procedimiento arbitral, las partes intentarán resolver la controversia mediante mediación prejudicial obligatoria conforme a la Ley 26.589 ante el Centro de Mediación Comercial de Buenos Aires (CMCBA) o el organismo que las partes designen. Si la mediación fracasa o transcurren treinta (30) días hábiles sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá iniciar el arbitraje.

Cláusula Sexta — Disposiciones Finales

CLÁUSULA SEXTA — DISPOSICIONES FINALES

El presente acuerdo consta por escrito conforme al CCyC Art. 1650. Las partes renuncian expresamente a la jurisdicción de los tribunales judiciales ordinarios para las controversias comprendidas en el ámbito de la Cláusula Segunda, sin perjuicio de la competencia de los tribunales judiciales para dictar medidas cautelares de apoyo al arbitraje y para la ejecución del laudo. Los honorarios del tribunal arbitral y los gastos del proceso serán soportados en partes iguales por las partes, salvo que el laudo disponga otra distribución.

Firmas

FIRMAS

En prueba de plena conformidad, las partes suscriben el presente Acuerdo de Arbitraje Comercial en [Lugar Firma], el [Fecha Acuerdo].

Parte A

________________

Signature

Parte B

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Cláusula de Arbitraje Comercial

La Cláusula de Arbitraje Comercial en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 27.449 (Arbitraje Comercial Internacional) y CCyC Arts. 1649–1665.

El CCyC Art. 1649 define el contrato de arbitraje como aquel por el cual las partes deciden someter a la decisión de uno o más árbitros todas o algunas de las controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual, de derecho privado en la que no se encuentre comprometido el orden público. El laudo arbitral que emite el tribunal arbitral tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme y puede ejecutarse por el procedimiento de ejecución de sentencias del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN).

El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA), fundado en 1963, es el centro de arbitraje institucional más antiguo y de mayor prestigio del país, administrando conflictos comerciales, societarios y de contratos de gran envergadura. El Centro Empresarial de Mediación y Arbitraje (CEMA) y el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) — para casos internacionales — son otros centros de referencia. La Cámara de Comercio Internacional (CCI) con sede en París administra arbitrajes de derecho internacional para contratos con partes de diferentes países que eligen esa institución.

La Ley 27.449 incorporó al derecho argentino la Ley Modelo UNCITRAL sobre Arbitraje Comercial Internacional (revisión de 2006) con modificaciones mínimas, lo que alinea el marco legal argentino con el estándar internacional. Para los arbitrajes domésticos (controversias entre partes argentinas sin elemento internacional), el CCyC Arts. 1649–1665 es el marco aplicable. La cláusula de arbitraje es un contrato autónomo dentro del contrato principal — su validez es independiente de la del contrato que la contiene, lo que permite al árbitro pronunciarse sobre su propia competencia incluso cuando se discute la validez del contrato (principio Kompetenz-Kompetenz, CCyC Art. 1654).

Desde el punto de vista procesal, el juicio de arbitraje se inicia mediante la presentación de la demanda arbitral ante el árbitro o el centro arbitral designado, seguida de la contestación del demandado, el período probatorio, los alegatos y el laudo final. La Ley 27.449 Art. 27 establece que el tribunal arbitral puede dictar medidas cautelares, aunque las partes frecuentemente solicitan al juez judicial la adopción de medidas urgentes en apoyo del arbitraje cuando la urgencia no admite espera.

Cuándo necesitas Cláusula de Arbitraje Comercial

La Cláusula de Arbitraje Comercial resulta necesaria o conveniente en los siguientes tipos de contratos y situaciones en el mercado argentino.

Contratos de larga duración entre empresas: Los contratos de suministro, distribución exclusiva, franquicia, joint venture y colaboración empresarial de largo plazo entre empresas medianas y grandes incluyen habitualmente cláusulas arbitrales, porque las partes prefieren resolver sus diferencias ante árbitros especializados y de forma más rápida que mediante un juicio ordinario que puede durar años ante los Juzgados Nacionales en lo Comercial.

Contratos de construcción e ingeniería: Los contratos de obra civil, construcción de plantas industriales, contratos EPC (Engineering, Procurement and Construction) y contratos de concesión de obra pública que involucran empresas privadas incluyen sistemáticamente cláusulas arbitrales. El Tribunal Arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires (TABCBA) y el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara Argentina de la Construcción atienden frecuentemente este tipo de disputas técnicas.

Contratos internacionales: Cuando una de las partes es una empresa extranjera o el contrato tiene efectos en más de un país, la cláusula arbitral con sede en Argentina o en un centro internacional (CCI, CIADI para inversiones) ofrece un laudo ejecutable internacionalmente bajo la Convención de Nueva York (aprobada en Argentina por Ley 23.619), evitando el recíproco desconocimiento de sentencias entre diferentes sistemas judiciales.

Contratos societarios: Los acuerdos de accionistas de SA (bajo la Ley General de Sociedades 19.550), los pactos de socios de SRL y los acuerdos de inversión (term sheets) frecuentemente incluyen arbitraje para resolver disputas sobre derechos de veto, tag along, drag along, valuación de acciones y exclusión de socios, que son materias sensibles donde la discreción y la especialización del árbitro son más valiosas que la publicidad del proceso judicial.

Licitaciones y contratos con empresas del Estado: Algunos contratos entre empresas privadas y empresas del Estado (empresas públicas, entes autárquicos) incluyen cláusulas arbitrales cuando la ley especial lo autoriza, especialmente en sectores como energía, infraestructura y telecomunicaciones.

Contratos de propiedad intelectual y tecnología: Los contratos de licencia de software, transferencia de tecnología, cesión de marcas y patentes ante el INPI (Instituto Nacional de la Propiedad Industrial) frecuentemente incluyen arbitraje por la alta especialización técnica requerida para resolver las controversias que surgen de ellos.

Qué incluir en tu Cláusula de Arbitraje Comercial

Una Cláusula de Arbitraje Comercial eficaz bajo el CCyC Arts. 1649–1665 y la Ley 27.449 debe incluir los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las partes y el contrato principal: Nombre completo o razón social de cada parte con CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP), descripción del contrato al que pertenece la cláusula arbitral o, si es un acuerdo separado, descripción de la relación jurídica y la controversia específica sometida a arbitraje.

Ámbito de la cláusula: Descripción del tipo de controversias que se someten a arbitraje — habitualmente «todas las controversias derivadas del presente contrato o relacionadas con él, incluyendo las relativas a su interpretación, ejecución, incumplimiento, nulidad o resolución». Una definición amplia del ámbito evita discusiones sobre si una controversia concreta está o no cubierta por la cláusula.

Tipo de arbitraje: Elección entre arbitraje institucional (administrado por un centro como el TABCBA o el CEMA, con sus reglas procedimentales) o arbitraje ad hoc (sin institución administradora, con reglas acordadas por las partes o supletoriamente las del CCyC). El arbitraje institucional es más predecible y tiene infraestructura de soporte; el ad hoc puede ser más flexible.

Número y designación de árbitros: Uno o tres árbitros, mecanismo de designación de cada árbitro por las partes o por el centro arbitral, calidades requeridas (abogado, contador, ingeniero según la materia). Para el arbitraje de derecho, árbitros abogados (CCyC Art. 1657). Para amigables componedores, árbitros con la especialización técnica acordada.

Sede del arbitraje: Ciudad y país donde se realiza el arbitraje, lo que determina el derecho procesal aplicable al procedimiento. Para arbitrajes domésticos, la sede es usualmente Buenos Aires (CABA). La sede determina el tribunal judicial que tiene jurisdicción para dictar medidas cautelares de apoyo y para ejecutar el laudo.

Derecho aplicable al fondo: Legislación que los árbitros aplicarán para resolver el fondo de la controversia (derecho argentino, derecho extranjero, o principios generales del comercio internacional). Para arbitrajes domésticos, el derecho argentino es el aplicable por defecto. Forms-legal.com facilita este modelo como punto de partida; la cláusula arbitral definitiva debe ser redactada por abogados especialistas en arbitraje.

Idioma del arbitraje: Español para arbitrajes domésticos; pueden acordarse idiomas adicionales para arbitrajes internacionales.

Plazos: Plazo para emitir el laudo (habitualmente 180 días desde la constitución del tribunal arbitral), con previsión de prórrogas. El TABCBA tiene sus propios plazos reglamentarios que suplen el silencio de las partes.

Cómo completar tu Cláusula de Arbitraje Comercial

Para redactar y completar correctamente la Cláusula de Arbitraje Comercial en Argentina, siga estos pasos.

Paso 1 — Identificar las partes y el contrato: Complete el nombre completo o razón social de cada parte con su CUIT (formato XX-XXXXXXXX-X de AFIP) e identifique el contrato al que pertenece la cláusula. Si es una cláusula para incluir en un contrato existente, identifique el contrato por fecha y número de referencia.

Paso 2 — Definir el ámbito: Redacte el alcance de la cláusula arbitral. Para máxima protección, use una redacción amplia: «todas las disputas, controversias o reclamaciones derivadas del presente contrato o relacionadas con su interpretación, ejecución, validez o resolución». Evite redacciones que excluyan ciertas controversias sin necesidad —cada exclusión genera debates sobre si la controversia concreta está o no incluida.

Paso 3 — Elegir arbitraje institucional o ad hoc: Para contratos comerciales de mediana y gran envergadura, el arbitraje institucional ante el TABCBA o el CEMA es recomendable porque su reglamento procesal cubre todos los aspectos del procedimiento. Para contratos menores o entre partes con alta confianza mutua, el arbitraje ad hoc con las reglas UNCITRAL puede ser suficiente. Indique expresamente la institución elegida y su reglamento.

Paso 4 — Determinar el número de árbitros: Un árbitro único es más ágil y económico, adecuado para disputas de menor cuantía (hasta ARS $50 millones aproximadamente). Tres árbitros ofrecen mayor deliberación y son recomendables para disputas de alta cuantía o gran complejidad técnica. Indique el mecanismo de designación: cada parte designa un árbitro y los dos árbitros designan al tercero; o la institución designa al árbitro único o al presidente del tribunal.

Paso 5 — Fijar la sede: Para arbitrajes domésticos entre partes argentinas, la sede habitual es Buenos Aires (CABA). La sede determina el fuero judicial de apoyo (Juzgados Nacionales en lo Comercial de Buenos Aires para medidas cautelares y ejecución del laudo).

Paso 6 — Establecer el derecho aplicable al fondo: Para contratos ejecutados en Argentina entre partes argentinas, el derecho argentino (CCyC, Ley 19.550 para sociedades, Ley 20.744 para cuestiones laborales) es el aplicable al fondo. Para contratos internacionales, las partes pueden elegir el derecho de un tercer país o los principios UNIDROIT para los contratos comerciales internacionales.

Paso 7 — Incluir cláusula de mediación previa al arbitraje: Muchos contratos modernos incluyen una cláusula escalonada (MED-ARB): primero mediación conforme a la Ley 26.589 ante el CMCBA u otro centro; si fracasa en 30 días, arbitraje. Esta estructura puede reducir el costo y el tiempo del proceso.

Paso 8 — Revisar con abogado especialista: La cláusula arbitral debe ser revisada por un abogado con experiencia en arbitraje antes de firmar el contrato, especialmente para contratos de más de ARS $10 millones o con partes extranjeras.

Errores comunes a evitar en tu Cláusula de Arbitraje Comercial

Al redactar cláusulas de arbitraje comercial en Argentina, las partes y sus asesores cometen con frecuencia los siguientes errores que limitan la eficacia del acuerdo arbitral.

Cláusulas arbitrales patológicas o ambiguas: La cláusula arbitral «patológica» es aquella tan mal redactada que genera dudas sobre si las partes realmente quisieron excluir la jurisdicción judicial, o que contiene contradicciones (ej. somete la disputa a arbitraje ante el TABCBA pero establece la jurisdicción de los Juzgados Nacionales en lo Comercial para las mismas controversias). La parte que quiere evitar el arbitraje invocará la ambigüedad para cuestionar la competencia arbitral. Una cláusula clara, con institución designada, número de árbitros y sede bien definidos, es ineludible.

Designar un centro arbitral inexistente o con reglas desactualizadas: Algunas cláusulas designan instituciones que han cambiado de nombre o han dejado de existir, o remiten a reglamentos de arbitraje sin indicar la versión vigente. Verificar que el centro elegido existe, tiene lista de árbitros activa y su reglamento está vigente es una verificación mínima indispensable.

Omitir la elección del tipo de arbitraje (de derecho vs. amigables componedores): La omisión lleva a la aplicación supletoria del CCyC Art. 1652 (arbitraje de derecho), que puede no ser el más adecuado para disputas técnicas de construcción, ingeniería o valuaciones empresariales donde el arbitraje de amigables componedores con árbitros expertos sería más eficaz.

No prever el financiamiento de los honorarios de los árbitros: Los honorarios de los árbitros en arbitrajes de alta cuantía pueden ser significativos (porcentaje del monto en disputa según los aranceles del TABCBA). Si el contrato no prevé quién anticipa esos honorarios y en qué proporción, puede generarse un bloqueo del procedimiento arbitral por falta de pago.

Someter al arbitraje materias no arbitrables: Incluir en el ámbito de la cláusula arbitral materias de orden público (ej. obligaciones laborales irrenunciables, derechos del consumidor bajo Ley 24.240, o cuestiones de habilitación regulatoria) resulta en la nulidad parcial de la cláusula respecto de esas materias y genera debates ante el árbitro sobre su competencia.

No incluir medidas cautelares de urgencia: Las cláusulas arbitrales que no contemplan el mecanismo para solicitar medidas cautelares urgentes (al árbitro de emergencia o al juez judicial de apoyo) pueden dejar a la parte afectada sin protección inmediata mientras se constituye el tribunal arbitral, lo que puede significar semanas de vulnerabilidad ante el riesgo de que la contraparte oculte activos o incumpla irreversiblemente.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 27.449AR official
  2. Ley 23.619AR official
  3. Ley 19.550AR official
  4. Ley 20.744AR official
  5. Ley 26.589AR official
  6. Ley 24.240AR official

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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