Contrato de Venta de Madera Chile
Compraventa mercantil de productos madereros conforme al Código Civil y Código de Comercio de Chile
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE MADERA
Celebrado conforme al Código Civil (Art. 1793 y ss.) y Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
Representante Legal: [Representante Vendedor]
COMPRADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
Representante Legal: [Representante Comprador]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El vendedor vende y el comprador compra el siguiente producto maderero:
Tipo de Producto: [Tipo de Madera]
Especie Forestal: [Especie Forestal]
Volumen / Cantidad: [Volumen / Cantidad]
Calidad y Especificaciones: [Calidad y Especificaciones]
Origen (Predio Forestal): [Origen / Predio]
El vendedor declara que la madera objeto de este contrato proviene de fuentes legales y que cuenta con los documentos exigidos por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) conforme a la Ley 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y la normativa de libre tránsito de productos forestales.
TERCERO: PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
Precio Unitario: [Precio Unitario]
Precio Total: [Precio Total]
Forma de Pago: [Forma de Pago]
Documento Tributario: [Documento Tributario]
Los precios indicados son netos. El Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19%, conforme al Decreto Ley 825/1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios), se aplicará según corresponda y se indicará en el documento tributario respectivo. El retraso en el pago devengará intereses según la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
CUARTO: ENTREGA Y TRANSPORTE
Lugar de Entrega: [Lugar de Entrega]
Plazo de Entrega: [Plazo de Entrega]
Transporte: [Responsabilidad Transporte]
La tradición de la madera se efectuará mediante la entrega material en el lugar convenido. El riesgo de pérdida o deterioro del producto se transfiere al comprador desde el momento de la entrega, conforme al Artículo 1820 del Código Civil.
El vendedor deberá proveer la guía de libre tránsito de madera exigida por CONAF, así como la documentación tributaria correspondiente (factura electrónica SII). Sin estos documentos, el transporte de la madera no podrá efectuarse legalmente.
QUINTO: GARANTÍAS Y SANEAMIENTO
El vendedor garantiza que es propietario o tiene derecho legítimo para disponer de la madera, que ésta cumple con las especificaciones técnicas convenidas, y que está libre de gravámenes, litigios o derechos de terceros que impidan su transferencia.
El vendedor responde del saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1837 y siguientes del Código Civil. En caso de vicios ocultos en el producto, el comprador podrá ejercer la acción redhibitoria o quanti minoris dentro del plazo legal.
SEXTO: INCUMPLIMIENTO Y RESOLUCIÓN
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del presente contrato dará derecho a la parte afectada a exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato, con indemnización de perjuicios en ambos casos, conforme al Artículo 1489 del Código Civil.
Las disputas entre partes comerciales se someterán a la jurisdicción de los Juzgados Civiles o Juzgados de Letras en lo Civil competentes, o al arbitraje conforme a las normas del Código de Procedimiento Civil, a elección de la parte demandante.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile (Arts. 1793–1896 sobre compraventa), el Código de Comercio (Arts. 130 y siguientes), el DL 825/1974 (Ley IVA), y las normas forestales aplicables (Ley 20.283, Decreto Ley 701/1974 y normativas de CONAF y SAG). Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de [Ciudad de Firma].
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma].
EL/LA VENDEDOR/A:
[Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Representado/a por: [Representante Vendedor]
Firma: _________________________
EL/LA COMPRADOR/A:
[Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Representado/a por: [Representante Comprador]
Firma: _________________________
Vendedor / Representante Legal
________________
Signature
Comprador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Contrato de Venta de Madera Chile
El Contrato de Venta de Madera en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1793 del Código Civil y la Ley 20.283 de 2008 sobre bosque nativo, mediante el cual el propietario vende madera en pie o cosechada cumpliendo los planes de manejo aprobados por la CONAF.
El sector forestal chileno es uno de los más importantes de la economía nacional: las exportaciones forestales superaron los USD 6.500 millones en 2023 según los datos del Instituto Forestal (INFOR) del Ministerio de Agricultura, siendo los principales productos la celulosa (Arauco, CMPC), la madera aserrada, los tableros y las astillas de madera. Las principales especies de plantaciones forestales en Chile son el Pinus radiata (pino insigne) y el Eucalyptus globulus y E. nitens, cultivados principalmente en las regiones de Biobío, La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos bajo el marco del Decreto Ley 701 de 1974 sobre fomento forestal (derogado para nuevas plantaciones pero con planes de manejo vigentes para las plantaciones existentes) y su sucesor, la Ley 20.283 de 2008.
La Ley 20.283 de 2008, conocida como la Ley de Bosque Nativo, establece un régimen especial para la explotación, conservación y recuperación del bosque nativo chileno, entendido como el conformado por especies arbóreas autóctonas, puras o mezcladas, con presencia de renuevo que garantice su permanencia y continuidad. Esta ley crea el Sistema de Calificación de los Planes de Manejo, exige que toda intervención en bosque nativo cuente con un Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF), y establece el Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo. Las especies protegidas incluyen el araucaria (Araucaria araucana), el alerce (Fitzroya cupressoides), el ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uviferum), el queule (Gomortega keule) y otras especies listadas en los Artículos 19 y 20 de la Ley 20.283, cuya corta está prohibida o muy restringida.
La Corporación Nacional Forestal (CONAF), organismo de derecho privado pero con carácter de servicio público dependiente del Ministerio de Agricultura creado por el Decreto Ley 701 de 1974, es la autoridad que aprueba los planes de manejo forestal, fiscaliza las cortas de madera, otorga las guías de libre tránsito (GLT) para el transporte de madera, y supervisa el cumplimiento de las normas de prevención de incendios forestales en los bosques bajo su jurisdicción. La Guía de Libre Tránsito es el documento oficial que acompaña el transporte de madera desde el predio de origen hasta el destino, exigido conforme al Artículo 22 de la Ley 20.283 para madera de bosque nativo y conforme al Decreto Ley 701 para plantaciones. Sin la GLT, el transporte de madera es ilegal y la carga puede ser retenida en los controles camineros del SAG y CONAF.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige la documentación de todas las ventas de madera mediante factura electrónica DTE conforme a la Resolución Exenta N° 80 de 2014, y la declaración del Impuesto de Primera Categoría por las rentas provenientes del sector forestal. El Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) establece el régimen de renta presunta para actividades agrícolas y forestales de pequeña escala, mientras que los grandes operadores forestales tributan en renta efectiva de primera categoría conforme a los Artículos 14 y siguientes de la LIR.
Cuándo necesitas Contrato de Venta de Madera Chile
El Contrato de Venta de Madera en Chile se requiere en toda operación de compraventa de madera, ya sea en pie, rolliza o elaborada, cuando las partes son distintas de los propietarios finales del predio y cuando se requiere documentar la transacción para efectos tributarios del SII, de trazabilidad del SAG y CONAF, y de acceso a mercados de madera certificada.
El Contrato de Venta de Madera Chile es indispensable para los pequeños propietarios forestales de las regiones de La Araucanía, Los Ríos y Los Lagos — que representan la mayor parte de los propietarios de bosque nativo con superficies inferiores a 200 hectáreas — cuando venden madera rolliza o en pie a aserraderos regionales, intermediarios madereros o empresas de biomasa. El contrato formaliza la transferencia y determina la responsabilidad por la obtención de la Guía de Libre Tránsito ante CONAF.
Se necesita el contrato cuando empresas madereras como Arauco (filial de CMPC) o MASISA adquieren madera rolliza de pino o eucalipto de pequeños propietarios de plantaciones establecidas bajo el DL 701, para su procesamiento en plantas de celulosa, aserraderos o plantas de tableros ubicados en las regiones forestales del sur de Chile. Estas compras deben documentarse conforme a los contratos marcos de proveedores que estas empresas tienen con la CONAF y el SII.
El contrato es necesario cuando propietarios de predios con bosque nativo realizan intervenciones de saneamiento o manejo bajo planes de manejo aprobados por CONAF conforme a la Ley 20.283, y venden la madera extraída a empresas de madera nativa para elaboración de productos de alto valor añadido: parquet, muebles de madera de ulmo, raulí, roble pellín o lingue, para el mercado nacional y de exportación. Las ventas de madera de bosque nativo exigen acreditar el Plan de Manejo CONAF aprobado como documento de origen legal.
El contrato es indispensable para los productores de leña y astillas de madera que abastecen el mercado de calefacción domiciliaria en las regiones del sur de Chile — mercado que en la Región de La Araucanía y Los Lagos genera ingresos superiores a USD 300 millones anuales según datos del INFOR — y que deben cumplir con el Decreto Supremo N° 1/2020 del Ministerio del Medio Ambiente sobre uso de leña y la certificación de Leña Seca Chile del Ministerio de Energía para ventas en zonas saturadas de contaminación.
También se requiere cuando inversionistas o fondos de inversión forestal adquieren derechos de cosecha sobre plantaciones de pino o eucalipto, operación que en Chile puede estructurarse como compraventa de madera en pie con fecha de corta determinada o como contrato de promesa de compraventa de la madera futura, mecanismo que los juzgados civiles chilenos han validado conforme al Artículo 1554 del Código Civil sobre contratos de promesa.
Qué incluir en tu Contrato de Venta de Madera Chile
Un Contrato de Venta de Madera válido en Chile conforme al Código Civil y la Ley 20.283 debe contener los elementos que garanticen la legalidad de la operación ante el SII, CONAF y los eventuales compradores de la madera elaborada.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social del vendedor (propietario del predio o titular del derecho de explotación) y del comprador, con RUT del SII, domicilio y datos del representante legal si corresponde. El vendedor debe acreditar su derecho a disponer de la madera: título de dominio del predio inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente, o contrato de arrendamiento o concesión forestal que le otorgue el derecho a explotar la madera. El número de Rol de Avalúo del predio en el SII debe incluirse para efectos tributarios.
Descripción de la Madera: Especificación detallada del bien vendido: especie(s) forestal(es) (Pinus radiata, Eucalyptus globulus, Nothofagus obliqua, Nothofagus pumilio, etc.), condición (madera en pie/árboles marcados en el bosque, madera rolliza apilada, madera aserrada, leña, astillas), volumen estimado en metros cúbicos sólidos (m³s) o metros ruma (mr), clase diamétrica mínima y máxima, predio de origen identificado por ubicación y Rol de Avalúo SII, y sector específico del predio. Para madera de bosque nativo, la descripción debe coincidir exactamente con el Plan de Manejo aprobado por CONAF.
Certificación CONAF y Plan de Manejo: Para madera de bosque nativo, indicar el número y fecha del Plan de Manejo aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) conforme a los Artículos 4 y siguientes de la Ley 20.283 de 2008. El vendedor debe garantizar que la corta se realizará estrictamente conforme a las prescripciones del Plan de Manejo aprobado. Para plantaciones forestales sujetas al DL 701, indicar el número de inscripción del Plan de Manejo ante CONAF. La ausencia de Plan de Manejo aprobado cuando es exigido por la Ley 20.283 constituye una infracción sancionada con multas de 10 a 200 UTM conforme al Artículo 26 de la Ley 20.283.
Precio y Condiciones de Pago: Precio de la madera expresado por metro cúbico sólido (m³s), metro ruma (mr) o precio alzado por el lote completo, en pesos chilenos o UF. La forma de pago puede ser anticipada (total o parcial al suscribir el contrato), al momento de la entrega o medición, o diferida a plazos. En el sector forestal chileno, el precio de la madera rolliza de pino varía entre CLP 18.000 y CLP 35.000 por m³s según la región, la distancia al centro de procesamiento y las condiciones del mercado, conforme a los índices de precios forestales publicados por el Instituto Forestal (INFOR).
Obligaciones del Vendedor: Obtener el Plan de Manejo CONAF aprobado antes del inicio de la corta; ejecutar la corta o contratar empresas de faena forestal habilitadas; obtener la Guía de Libre Tránsito (GLT) de CONAF para cada carga de madera transportada conforme al Artículo 22 de la Ley 20.283; emitir factura electrónica DTE al SII por la venta; garantizar el título legal sobre la madera; y entregar la madera en el punto y condición pactados.
Obligaciones del Comprador: Recibir la madera en las condiciones pactadas; realizar la medición y cubicación conforme a las normas de la Norma Chilena NCh 174 sobre medición de maderas; pagar el precio en los plazos convenidos; y verificar que toda la madera recibida cuenta con su respectiva Guía de Libre Tránsito de CONAF, sin la cual el comprador puede ser sancionado por la tenencia de madera ilegal.
Guía de Libre Tránsito (GLT): Cláusula que establezca quién es responsable de obtener la GLT de CONAF para cada carga transportada desde el predio al destino. La GLT es el documento oficial de CONAF que acredita la legalidad de la madera y es exigida en los controles camineros establecidos en las principales rutas forestales del sur de Chile (Rutas 5 Sur, CH-68, CH-40 y otras). La ausencia de GLT puede resultar en el decomiso de la carga y multas de hasta 200 UTM bajo el Artículo 26 de la Ley 20.283.
Certificación Forestal Voluntaria: Si el comprador requiere madera certificada bajo los sistemas FSC (Forest Stewardship Council) o CERTFOR Chile (Certificación Forestal Chile, equivalente a PEFC), el vendedor debe indicar el número de certificado y el alcance de la cadena de custodia (Chain of Custody). La certificación FSC o CERTFOR es exigida por los mercados de exportación europeos para madera sólida, parquet y muebles, y es administrada en Chile por organismos de certificación acreditados por la Corporación Chilena de la Madera (CORMA) y el FSC International. El contrato debe establecer quién asume los costos de mantención de la certificación.
Responsabilidad Medioambiental: Referencia al cumplimiento de la Ley 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente y el Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente sobre evaluación de impacto ambiental, aplicable cuando la explotación forestal puede afectar cuencas hidrográficas, vegas o áreas de protección ambiental. El CONAF también exige medidas de reforestación conforme al Plan de Manejo para garantizar la continuidad del recurso forestal.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Venta de Madera Chile como herramienta para los propietarios forestales, madereros y compradores del sector silvoagropecuario. Toda operación de venta de madera debe contar con la asesoría de un Ingeniero Forestal y un Abogado para asegurar el cumplimiento de las normas de CONAF, el SII y la Ley 20.283 de Bosque Nativo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.283AR official
- Ley 19.300AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Venta de Madera Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/bills-of-sale/contrato-venta-madera-chile
"Contrato de Venta de Madera Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/bills-of-sale/contrato-venta-madera-chile.
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La Guía de Libre Tránsito (GLT) es el documento oficial emitido por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) que acredita la legalidad de la madera transportada desde un predio forestal hacia su destino de procesamiento o comercialización. La GLT es obligatoria conforme al Artículo 22 de la Ley 20.283 de 2008 para toda madera proveniente de bosque nativo, y conforme al Decreto Ley 701 de 1974 para plantaciones forestales sujetas a planes de manejo aprobados. Sin la GLT, el transporte de madera es ilegal y la carga puede ser decomisada por CONAF o Carabineros de Chile en los controles camineros establecidos en las rutas forestales del sur del país. La GLT debe indicar: predio de origen (con Rol de Avalúo SII), especie y volumen de madera, destino, transportista y patente del vehículo, y número del Plan de Manejo CONAF habilitante. La GLT se solicita ante la Unidad Regional de CONAF correspondiente al predio, presentando el Plan de Manejo aprobado y la declaración de corta. Las multas por transporte sin GLT oscilan entre 10 y 200 UTM conforme al Artículo 26 de la Ley 20.283. El contrato de venta de madera debe establecer expresamente quién — vendedor o comprador — es responsable de gestionar la GLT ante CONAF para cada carga.
La Ley 20.283 de 2008 sobre Bosque Nativo establece protección especial para diversas especies forestales autóctonas de Chile, cuya corta está prohibida o severamente restringida. Las especies con mayor protección son: la Araucaria (Araucaria araucana), declarada Monumento Natural por el Decreto Supremo N° 43/1990 del Ministerio de Agricultura y protegida por el Artículo 19 de la Ley 20.283, cuya corta está completamente prohibida salvo situaciones de emergencia autorizadas por CONAF; el Alerce (Fitzroya cupressoides), también Monumento Natural desde 1976, cuya corta está prohibida aunque se permite comercializar alerce muerto (rollizo o elaborado) con certificación CONAF; el Ciprés de las Guaitecas (Pilgerodendron uviferum), protegido en el Artículo 20 de la Ley 20.283; el Queule (Gomortega keule), especie endémica en peligro crítico de extinción según el Libro Rojo de CONAF; el Pitao (Pitavia punctata), el Belloto del norte (Beilschmiedia miersii) y el Belloto del sur (Beilschmiedia berteroana). Otras especies como el Roble (Nothofagus obliqua), Raulí (Nothofagus alpina) y Coigüe (Nothofagus dombeyi) pueden explotarse bajo Plan de Manejo CONAF aprobado, con limitaciones según el Tipo Forestal. El incumplimiento de estas restricciones constituye una infracción grave sancionada con multas de hasta 200 UTM, la obligación de reforestar y la acción penal por el Artículo 28 de la Ley 20.283.
El precio en un contrato de venta de madera en Chile se determina generalmente por referencia a los índices de precios forestales publicados periódicamente por el Instituto Forestal (INFOR) del Ministerio de Agricultura, que recopila información de precios de madera rolliza, aserrada y de biomasa en las principales regiones forestales del país. Los factores que determinan el precio incluyen: la especie (pino radiata tiene diferente precio que eucalipto, que a su vez difiere de las maderas nativas de alto valor como raulí o roble pellín); la condición de la madera (en pie, rolliza apilada, aserrada, elaborada); el diámetro y calidad de los trozos (madera pulpable versus madera aserrable); la distancia al centro de procesamiento más cercano (que determina el costo de flete); el volumen total de la transacción; y las condiciones de mercado local e internacional. En Chile, el precio de madera rolliza de pino para pulpa varía entre CLP 18.000 y CLP 28.000 por metro ruma (mr) según la región y la temporada, mientras que la madera aserrable de pino puede alcanzar CLP 45.000 a CLP 70.000 por m³s. Las maderas nativas de calidad (raulí, roble pellín, lenga) pueden superar CLP 150.000 por m³s en mercados de productos terminados. El precio puede pactarse en UF para proteger al vendedor de la inflación en contratos de mediano plazo. La cubicación se realiza conforme a la Norma Chilena NCh 174 sobre medición de rollizos.
El Plan de Manejo Forestal es el documento técnico aprobado por la Corporación Nacional Forestal (CONAF) que describe las características del bosque o plantación a intervenir, las especies a extraer, los volúmenes autorizados de corta, los métodos de explotación permitidos, las medidas de protección ambiental y las prescripciones de restauración o reforestación. Conforme a la Ley 20.283 de 2008, el Plan de Manejo es obligatorio para toda intervención en bosque nativo en Chile, cualquiera sea la superficie. Para plantaciones forestales sujetas al Decreto Ley 701, el Plan de Manejo es exigido para cortas en superficies superiores a una hectárea y para acceder a los beneficios tributarios de bonificación forestal. El Plan de Manejo debe ser elaborado por un Ingeniero Forestal o Ingeniero Agrónomo con especialización forestal inscrito en el registro de CONAF, y su costo varía entre CLP 300.000 y CLP 2.000.000 según la complejidad y superficie. CONAF tiene un plazo de 60 días hábiles para aprobar o rechazar el Plan de Manejo conforme al Artículo 6 de la Ley 20.283. Sin el Plan de Manejo aprobado, la corta de bosque nativo es ilegal y puede resultar en multas de hasta 200 UTM por hectárea intervenida, la obligación de reforestar a doble costo, y la acción penal. El contrato de venta de madera debe condicionar la corta a la previa aprobación del Plan de Manejo por CONAF, y el número del Plan aprobado debe incluirse en la Guía de Libre Tránsito.
La tributación de la venta de madera en Chile depende del régimen tributario del vendedor y del tipo de actividad forestal. Los pequeños propietarios forestales con activos netos menores a UF 9.000 y ventas anuales inferiores a UF 9.000 pueden acogerse al régimen de renta presunta del Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) para actividades agrícolas, pagando el Impuesto de Primera Categoría sobre el 10% del avalúo fiscal del predio según la Ley 17.235 sobre Impuesto Territorial. Los medianos y grandes operadores forestales — empresas forestales, aserraderos, exportadores — tributan en renta efectiva de primera categoría conforme al Artículo 14 de la LIR, debiendo llevar contabilidad completa y declarar las utilidades reales. La venta de madera está afecta a IVA del 19% bajo el Artículo 8 del Decreto Ley 825 de 1974 cuando el vendedor es contribuyente habitual de primera categoría, debiendo emitirse factura electrónica DTE. Sin embargo, la venta ocasional de madera por propietarios que no desarrollan actividad forestal habitual puede no estar afecta a IVA, debiendo consultarse con el SII. El DL 701 de 1974 estableció bonificaciones de forestación de hasta el 75% de los costos para propietarios de plantaciones, cuyos beneficios eran compatibles con el régimen de renta presunta. Para madera de exportación, el IVA no se aplica conforme al Artículo 12 letra E N° 6 del DL 825, y el exportador puede recuperar el crédito fiscal acumulado mediante el mecanismo de devolución de IVA exportador del SII.
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