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Contrato de Extracción y Acuicultura Chile

Contrato de Extracción y Acuicultura Chile

Ley General de Pesca y Acuicultura N.° 18.892/1989, Art. 67

CONTRATO DE EXTRACCIÓN Y ACUICULTURA

Celebrado conforme al Artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N.° 18.892/1989 y el DS N.° 430/1991 del Ministerio de Economía

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

CONCEDENTE (Titular de la Concesión Acuícola):

Nombre o Razón Social: [Concedente]

RUT: [RUT Concedente]

Domicilio: [Domicilio Concedente]

Representante Legal: [Representante Concedente]

OPERADOR:

Nombre o Razón Social: [Operador]

RUT: [RUT Operador]

Domicilio: [Domicilio Operador]

Representante Legal: [Representante Operador]

SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL ÁREA ACUÍCOLA

El presente contrato recae sobre el siguiente título acuícola, vigente y debidamente registrado ante SERNAPESCA en el Registro Nacional de Acuicultura:

Decreto de Concesión: [Decreto Concesión]

Ubicación: [Ubicación]

Especies autorizadas: [Especies Autorizadas]

Volumen anual autorizado: [Volumen Anual]

El concedente declara que la concesión se encuentra vigente, con las obligaciones ante el Ministerio de Defensa Nacional al día, libre de litigios y gravámenes que impidan la operación, y con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente si aplica conforme a la Ley N.° 19.300 y el DS N.° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

TERCERO: PLAZO Y CONTRAPRESTACIÓN

Plazo: [Plazo].

Contraprestación: [Contraprestación]. Los pagos se realizarán conforme al calendario acordado, con mora que devengará el interés máximo convencional fijado por la CMF conforme a la Ley N.° 18.010.

Médico Veterinario responsable: [Veterinario Responsable], conforme al RESA (DS N.° 319/2001 del Ministerio de Economía).

CUARTO: OBLIGACIONES DEL OPERADOR

a) SERNAPESCA y Subsecretaría de Pesca: Desarrollar las actividades de cultivo o extracción conforme al Plan de Siembra o Plan de Manejo aprobado por SERNAPESCA; reportar periódicamente la biomasa y el estado sanitario al SERNAPESCA mediante el Sistema de Información de Acuicultura (SIA); y cumplir con los monitoreos ambientales exigidos por el RAMA (DS N.° 320/2001).

b) Sanidad acuícola: Cumplir el RESA (DS N.° 319/2001) para prevención y control de enfermedades de declaración obligatoria (ISA — Anemia Infecciosa del Salmón, SRS — Síndrome Rickettsial del Salmón, Caligidosis por Caligus rogercresseyi, IPNV — Necrosis Pancreática Infecciosa). El uso de antibióticos y antiparasitarios se regirá por la Resolución Exenta SERNAPESCA N.° 1.079/2016, con prescripción veterinaria obligatoria y registro en el Sistema de Información de Tratamientos (SIT).

c) Medio ambiente: Cumplir los compromisos de la RCA vigente, el DS N.° 90/2000 para aguas de proceso y drenaje, el DS N.° 148/2003 para residuos peligrosos, y las normas de la Ley N.° 19.300. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puede imponer multas de hasta 10.000 UTA por infracciones graves conforme a la Ley N.° 20.417.

d) No exceder las cuotas de extracción o biomasa en cultivo asignadas por SERNAPESCA y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.

QUINTO: CAUSALES DE TÉRMINO

El contrato terminará por: vencimiento del plazo sin renovación; incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o ambientales; extinción o caducidad de la concesión acuícola por resolución del Ministerio de Defensa Nacional; insolvencia o liquidación judicial del operador conforme a la Ley N.° 20.720; o mutuo acuerdo escrito de las partes.

SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por la Ley N.° 18.892/1989 (LGPA), el DS N.° 430/1991, el RAMA (DS N.° 320/2001), el RESA (DS N.° 319/2001), la Ley N.° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y las demás normas sectoriales vigentes. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes de [Ciudad], o a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.

FIRMAS

En [Ciudad], a [Fecha].

EL CONCEDENTE:

[Concedente]

RUT: [RUT Concedente]

Representado/a por: [Representante Concedente]

Firma: _________________________

EL OPERADOR:

[Operador]

RUT: [RUT Operador]

Representado/a por: [Representante Operador]

Firma: _________________________

Concedente / Titular de la Concesión Acuícola

________________

Signature

Operador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Extracción y Acuicultura Chile

El Contrato de Extracción y Acuicultura en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 67 de la Ley 18.892 de 1989 General de Pesca y Acuicultura, mediante el cual las partes regulan la extracción y el cultivo de especies hidrobiológicas dentro de las concesiones y autorizaciones del sector.

La Ley N° 18.892, conocida como la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), es la norma fundamental del sector pesquero y acuícola chileno. Esta ley creó el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), organismo técnico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola, controlar las cuotas de extracción de los recursos pesqueros, supervisar la sanidad acuícola y certificar los productos de exportación. La LGPA fue modificada sustancialmente por la Ley 20.657 de 2013 (Ley de Pesca Longueira) y posteriormente por la Ley 21.076 de 2018 que introdujo modificaciones al sistema de licencias transables de pesca.

El Artículo 67 de la LGPA establece las condiciones bajo las cuales se pueden ceder o arrendar las concesiones de acuicultura otorgadas por el Estado. Las concesiones de acuicultura son derechos reales que otorgan a su titular el uso exclusivo de un área determinada del borde costero, fondos marinos o cuerpos de agua continental para el cultivo de recursos hidrobiológicos (salmones, truchas, mitílidos, ostras, ostiones, abalones, algas, entre otros). Estas concesiones son otorgadas por el Ministerio de Defensa Nacional — a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas — a solicitud de SERNAPESCA, conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 430 de 1991.

Chile es el segundo mayor productor mundial de salmón, con una producción que superó las 1.200.000 toneladas en 2023 según los datos del SERNAPESCA y SalmonChile A.G. Las regiones de Los Lagos (Región X), Aysén (Región XI) y Magallanes (Región XII) concentran la mayor parte de la actividad salmonicultora, con empresas como Mowi Chile, Cermaq Chile, Salmones Camanchaca, Multiexport Foods y Los Fiordos como principales operadores. Además del salmón, Chile produce mejillones (mitílidos) en la Región de Los Lagos — siendo el principal exportador mundial de mejillón congelado — ostras del Pacífico (Crassostrea gigas), ostiones del norte en la Región de Coquimbo, abalones (Haliotis discus hannai), y diversas especies de algas como la pelillo (Gracilaria chilensis) y la luga (Gigartina skottsbergii).

El sector de la pesca extractiva artesanal está regulado por los Artículos 47 y siguientes de la LGPA, que establecen el Registro Pesquero Artesanal administrado por SERNAPESCA, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales sindicalizados conforme al Artículo 55 B, y los Planes de Administración Pesquera elaborados por el Consejo Zonal de Pesca y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Las AMERB son unidades de gestión exclusiva para los sindicatos de pescadores artesanales registrados, que desarrollan planes de manejo de recursos bentónicos como el loco (Concholepas concholepas), el erizo (Loxechinus albus), la almeja (Mulinia edulis) y el culengue (Gari solida) bajo la supervisión del SERNAPESCA.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), creada por la Ley 20.417 de 2010, fiscaliza el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de los proyectos acuícolas que superan los umbrales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establecidos en el Artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Las instalaciones acuícolas con capacidad superior a 500 toneladas de producción anual deben someterse al SEIA conforme al Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.

Cuándo necesitas Contrato de Extracción y Acuicultura Chile

El Contrato de Extracción y Acuicultura en Chile se requiere cuando el titular de una concesión de acuicultura o de una licencia de pesca extractiva permite a un tercero operar en el área concesionada o ejercer derechos de pesca, o cuando dos o más operadores del sector acuícola o pesquero establecen una alianza operativa para el cultivo, extracción, procesamiento o comercialización de recursos hidrobiológicos.

El contrato de extracción en acuicultura es indispensable cuando empresas salmonicultoras transfieren a operadores terceros el derecho de cultivar salmones del Atlántico (Salmo salar) o truchas arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en centros de cultivo en jaulas flotantes ubicados en concesiones acuícolas de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, donde el titular de la concesión del Ministerio de Defensa autoriza a la empresa operadora a instalar y operar las instalaciones acuícolas, conforme al Artículo 67 de la LGPA.

Se necesita el contrato cuando sindicatos de pescadores artesanales titulares de Áreas de Manejo y Extracción de Recursos Bentónicos (AMERB) autorizan a empresas extractoras o exportadoras a participar en la cosecha y comercialización de los recursos bentónicos del área (locos, erizos, almejas, ostiones) bajo los planes de manejo aprobados por el SERNAPESCA y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, conforme al Artículo 55 B de la LGPA y el DS N° 355/1995.

El contrato es necesario cuando empresas acuícolas de mediana escala de la Región de Coquimbo — productoras de ostiones del norte (Argopecten purpuratus) — establecen alianzas con empresas mayores para el manejo de semillas, el engorde en sistemas de cultivo suspendido y la comercialización del producto final hacia los mercados de exportación de Francia, España y Japón, donde el ostión chileno compite con los productores europeos bajo denominaciones geográficas de calidad.

También se requiere cuando empresas procesadoras de algas marinas — pelillo, luga, chicoria de mar, huiro — contratan con recolectores de orilla sindicalizados y organizaciones de pescadores artesanales registrados ante SERNAPESCA para el abastecimiento de materia prima de algas, mercado que mueve aproximadamente USD 50 millones anuales en exportaciones chilenas a industrias de carragenanos, agar-agar y alginatos en Europa, Japón y EE.UU.

El contrato es indispensable para formalizar las relaciones entre empresas acuícolas chilenas y sus proveedores de servicios especializados de buceo de extracción, instalación y mantención de redes, tratamientos antiparasitarios con baños de agua dulce o peróxido de hidrógeno (H₂O₂) y servicios veterinarios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades como el Cáligus (Caligus rogercresseyi) o el ISA (Anemia Infecciosa del Salmón), reguladas por el SERNAPESCA conforme al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA, DS N° 320/2001) y el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA, DS N° 319/2001).

Qué incluir en tu Contrato de Extracción y Acuicultura Chile

Un Contrato de Extracción y Acuicultura válido en Chile conforme a la Ley 18.892 y sus reglamentos debe contener los elementos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones ante SERNAPESCA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Ministerio de Defensa Nacional y las autoridades ambientales.

Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT del SII, domicilio y calidad de cada parte (concedente/titular de la concesión y operador/concesionario de la operación). El concedente debe acreditar su título sobre la concesión de acuicultura otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional (Decreto de Concesión inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura de SERNAPESCA) o su inscripción en el Registro Pesquero correspondiente. Los representantes legales de empresas acuícolas deben acreditar sus poderes mediante escritura pública.

Descripción de la Concesión o Área de Operación: Número de la concesión de acuicultura otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, coordenadas geográficas del área concedida en el sistema WGS-84, superficie en hectáreas, región y provincia, cuerpo de agua (lago, estuario, fiordo, borde costero), especie(s) autorizada(s) para cultivo conforme a la concesión, y densidad máxima de cultivo autorizada por SERNAPESCA conforme al RAMA (Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS N° 320/2001). Para áreas de manejo (AMERB), indicar el número de resolución de asignación del SERNAPESCA, la superficie del área y las especies bentónicas objeto del plan de manejo.

Especies, Volúmenes y Cuotas: Identificación taxonómica de la(s) especie(s) a cultivar o extraer (nombre científico y común), volumen anual de producción o cosecha autorizado en toneladas, cuotas de extracción asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la temporada o año conforme al Plan de Manejo del SERNAPESCA, y límites de biomasa en cultivo (standing stock) autorizados por el SERNAPESCA conforme al Plan de Siembra aprobado para el centro acuícola. Las cuotas globales de pesca extractiva industrial son fijadas anualmente mediante Decretos Supremos del Ministerio de Economía conforme al sistema de Límites Máximos de Captura por Armador (LMCA) establecido por la Ley 20.657 de 2013.

Obligaciones del Concedente: Mantener vigente el título de la concesión ante el Ministerio de Defensa Nacional; cumplir con las obligaciones de pago del derecho de uso del borde costero ante el Ministerio de Defensa; mantener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente si aplica; notificar al operador de cualquier restricción sanitaria o medioambiental ordenada por el SERNAPESCA; y no transferir o gravar la concesión a terceros sin autorización expresa del operador durante la vigencia del contrato.

Obligaciones del Operador: Desarrollar las actividades de cultivo o extracción estrictamente conforme al Plan de Manejo o Plan de Siembra aprobado por SERNAPESCA; cumplir con el RAMA (DS 320/2001) y el RESA (DS 319/2001) sobre sanidad acuícola; reportar periódicamente la biomasa y el estado sanitario de los cultivos al SERNAPESCA a través del Sistema de Información de Acuicultura (SIA); cumplir con los monitoreos ambientales exigidos por la RCA y por el DS N° 320/2001 (RAMA); contratar personal capacitado conforme a las normas del SERNAPESCA; y no realizar extracciones que excedan las cuotas autorizadas.

Sanidad Acuícola: Cláusula sobre el cumplimiento de las normas sanitarias del SERNAPESCA para la prevención y control de enfermedades, particularmente el Síndrome del Rickettsial del Salmón (SRS/Piscirickettsia salmonis), el Anemia Infecciosa del Salmón (ISA/Orthomyxovirus), la Caligidosis (Caligus rogercresseyi), el Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPNV) y otras enfermedades de declaración obligatoria al SERNAPESCA conforme al RESA (DS N° 319/2001). El operador debe contar con un Médico Veterinario responsable registrado ante SERNAPESCA para los centros salmonídeos.

Uso de Medicamentos y Tratamientos: Las normas del SERNAPESCA sobre el uso de antibióticos, antiparasitarios y desinfectantes en la acuicultura chilena — incluyendo la Resolución Exenta SERNAPESCA N° 1.079/2016 sobre medicamentos de uso veterinario en acuicultura — establecen obligaciones de prescripción veterinaria, registro en el Sistema de Información de Tratamientos (SIT), períodos de carencia y límites máximos de residuos (LMR) en el producto final. Chile exporta salmón principalmente a EE.UU., Japón, Brasil y la UE, mercados que exigen certificación de inocuidad alimentaria con auditorías del FDA, el MAFF japonés y la EFSA europea.

Obligaciones Ambientales: El operador debe cumplir con los monitoreos de sedimentos bentónicos bajo el RAMA (DS 320/2001), el plan de manejo de residuos sólidos del centro de cultivo, las normas de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y los compromisos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puede imponer multas de hasta 10.000 UTA por incumplimientos ambientales graves conforme a la Ley 20.417.

Contraprestación y Regalías: Precio de la autorización de operación (pago fijo anual, regalía por tonelada producida o cosechada, o combinación de ambos), moneda de pago (CLP o USD), plazos y condiciones de pago, y mecanismo de ajuste de precio por variaciones en el precio internacional del salmón (referencia al índice Nasdaq Salmon Index o al precio FOB Chile publicado por el SERNAPESCA en sus estadísticas de exportación).

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Extracción y Acuicultura Chile para los operadores del sector pesquero y acuícola nacional. Toda operación acuícola debe contar con la asesoría de un Abogado especialista en derecho pesquero, un Médico Veterinario o Biólogo Marino con registro ante SERNAPESCA, y la gestión técnica ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia de las concesiones. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 18.892AR official
  2. Ley 20.657AR official
  3. Ley 21.076AR official
  4. Ley 20.417AR official
  5. Ley 19.300AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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