Contrato de Extracción y Acuicultura Chile
Ley General de Pesca y Acuicultura N.° 18.892/1989, Art. 67
CONTRATO DE EXTRACCIÓN Y ACUICULTURA
Celebrado conforme al Artículo 67 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N.° 18.892/1989 y el DS N.° 430/1991 del Ministerio de Economía
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
CONCEDENTE (Titular de la Concesión Acuícola):
Nombre o Razón Social: [Concedente]
RUT: [RUT Concedente]
Domicilio: [Domicilio Concedente]
Representante Legal: [Representante Concedente]
OPERADOR:
Nombre o Razón Social: [Operador]
RUT: [RUT Operador]
Domicilio: [Domicilio Operador]
Representante Legal: [Representante Operador]
SEGUNDO: INDIVIDUALIZACIÓN DEL ÁREA ACUÍCOLA
El presente contrato recae sobre el siguiente título acuícola, vigente y debidamente registrado ante SERNAPESCA en el Registro Nacional de Acuicultura:
Decreto de Concesión: [Decreto Concesión]
Ubicación: [Ubicación]
Especies autorizadas: [Especies Autorizadas]
Volumen anual autorizado: [Volumen Anual]
El concedente declara que la concesión se encuentra vigente, con las obligaciones ante el Ministerio de Defensa Nacional al día, libre de litigios y gravámenes que impidan la operación, y con la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente si aplica conforme a la Ley N.° 19.300 y el DS N.° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
TERCERO: PLAZO Y CONTRAPRESTACIÓN
Plazo: [Plazo].
Contraprestación: [Contraprestación]. Los pagos se realizarán conforme al calendario acordado, con mora que devengará el interés máximo convencional fijado por la CMF conforme a la Ley N.° 18.010.
Médico Veterinario responsable: [Veterinario Responsable], conforme al RESA (DS N.° 319/2001 del Ministerio de Economía).
CUARTO: OBLIGACIONES DEL OPERADOR
a) SERNAPESCA y Subsecretaría de Pesca: Desarrollar las actividades de cultivo o extracción conforme al Plan de Siembra o Plan de Manejo aprobado por SERNAPESCA; reportar periódicamente la biomasa y el estado sanitario al SERNAPESCA mediante el Sistema de Información de Acuicultura (SIA); y cumplir con los monitoreos ambientales exigidos por el RAMA (DS N.° 320/2001).
b) Sanidad acuícola: Cumplir el RESA (DS N.° 319/2001) para prevención y control de enfermedades de declaración obligatoria (ISA — Anemia Infecciosa del Salmón, SRS — Síndrome Rickettsial del Salmón, Caligidosis por Caligus rogercresseyi, IPNV — Necrosis Pancreática Infecciosa). El uso de antibióticos y antiparasitarios se regirá por la Resolución Exenta SERNAPESCA N.° 1.079/2016, con prescripción veterinaria obligatoria y registro en el Sistema de Información de Tratamientos (SIT).
c) Medio ambiente: Cumplir los compromisos de la RCA vigente, el DS N.° 90/2000 para aguas de proceso y drenaje, el DS N.° 148/2003 para residuos peligrosos, y las normas de la Ley N.° 19.300. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puede imponer multas de hasta 10.000 UTA por infracciones graves conforme a la Ley N.° 20.417.
d) No exceder las cuotas de extracción o biomasa en cultivo asignadas por SERNAPESCA y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
QUINTO: CAUSALES DE TÉRMINO
El contrato terminará por: vencimiento del plazo sin renovación; incumplimiento grave de las obligaciones sanitarias o ambientales; extinción o caducidad de la concesión acuícola por resolución del Ministerio de Defensa Nacional; insolvencia o liquidación judicial del operador conforme a la Ley N.° 20.720; o mutuo acuerdo escrito de las partes.
SEXTO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley N.° 18.892/1989 (LGPA), el DS N.° 430/1991, el RAMA (DS N.° 320/2001), el RESA (DS N.° 319/2001), la Ley N.° 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y las demás normas sectoriales vigentes. Las controversias serán sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil competentes de [Ciudad], o a arbitraje de derecho ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago A.G.
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha].
EL CONCEDENTE:
[Concedente]
RUT: [RUT Concedente]
Representado/a por: [Representante Concedente]
Firma: _________________________
EL OPERADOR:
[Operador]
RUT: [RUT Operador]
Representado/a por: [Representante Operador]
Firma: _________________________
Concedente / Titular de la Concesión Acuícola
________________
Signature
Operador
________________
Signature
Qué es Contrato de Extracción y Acuicultura Chile
El Contrato de Extracción y Acuicultura en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 67 de la Ley 18.892 de 1989 General de Pesca y Acuicultura, mediante el cual las partes regulan la extracción y el cultivo de especies hidrobiológicas dentro de las concesiones y autorizaciones del sector.
La Ley N° 18.892, conocida como la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), es la norma fundamental del sector pesquero y acuícola chileno. Esta ley creó el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), organismo técnico del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargado de fiscalizar el cumplimiento de la legislación pesquera y acuícola, controlar las cuotas de extracción de los recursos pesqueros, supervisar la sanidad acuícola y certificar los productos de exportación. La LGPA fue modificada sustancialmente por la Ley 20.657 de 2013 (Ley de Pesca Longueira) y posteriormente por la Ley 21.076 de 2018 que introdujo modificaciones al sistema de licencias transables de pesca.
El Artículo 67 de la LGPA establece las condiciones bajo las cuales se pueden ceder o arrendar las concesiones de acuicultura otorgadas por el Estado. Las concesiones de acuicultura son derechos reales que otorgan a su titular el uso exclusivo de un área determinada del borde costero, fondos marinos o cuerpos de agua continental para el cultivo de recursos hidrobiológicos (salmones, truchas, mitílidos, ostras, ostiones, abalones, algas, entre otros). Estas concesiones son otorgadas por el Ministerio de Defensa Nacional — a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas — a solicitud de SERNAPESCA, conforme al Artículo 2 del Decreto Supremo N° 430 de 1991.
Chile es el segundo mayor productor mundial de salmón, con una producción que superó las 1.200.000 toneladas en 2023 según los datos del SERNAPESCA y SalmonChile A.G. Las regiones de Los Lagos (Región X), Aysén (Región XI) y Magallanes (Región XII) concentran la mayor parte de la actividad salmonicultora, con empresas como Mowi Chile, Cermaq Chile, Salmones Camanchaca, Multiexport Foods y Los Fiordos como principales operadores. Además del salmón, Chile produce mejillones (mitílidos) en la Región de Los Lagos — siendo el principal exportador mundial de mejillón congelado — ostras del Pacífico (Crassostrea gigas), ostiones del norte en la Región de Coquimbo, abalones (Haliotis discus hannai), y diversas especies de algas como la pelillo (Gracilaria chilensis) y la luga (Gigartina skottsbergii).
El sector de la pesca extractiva artesanal está regulado por los Artículos 47 y siguientes de la LGPA, que establecen el Registro Pesquero Artesanal administrado por SERNAPESCA, las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos (AMERB) otorgadas a organizaciones de pescadores artesanales sindicalizados conforme al Artículo 55 B, y los Planes de Administración Pesquera elaborados por el Consejo Zonal de Pesca y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura. Las AMERB son unidades de gestión exclusiva para los sindicatos de pescadores artesanales registrados, que desarrollan planes de manejo de recursos bentónicos como el loco (Concholepas concholepas), el erizo (Loxechinus albus), la almeja (Mulinia edulis) y el culengue (Gari solida) bajo la supervisión del SERNAPESCA.
La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), creada por la Ley 20.417 de 2010, fiscaliza el cumplimiento de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) de los proyectos acuícolas que superan los umbrales del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) establecidos en el Artículo 10 de la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente. Las instalaciones acuícolas con capacidad superior a 500 toneladas de producción anual deben someterse al SEIA conforme al Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
Cuándo necesitas Contrato de Extracción y Acuicultura Chile
El Contrato de Extracción y Acuicultura en Chile se requiere cuando el titular de una concesión de acuicultura o de una licencia de pesca extractiva permite a un tercero operar en el área concesionada o ejercer derechos de pesca, o cuando dos o más operadores del sector acuícola o pesquero establecen una alianza operativa para el cultivo, extracción, procesamiento o comercialización de recursos hidrobiológicos.
El contrato de extracción en acuicultura es indispensable cuando empresas salmonicultoras transfieren a operadores terceros el derecho de cultivar salmones del Atlántico (Salmo salar) o truchas arcoiris (Oncorhynchus mykiss) en centros de cultivo en jaulas flotantes ubicados en concesiones acuícolas de las regiones de Los Lagos, Aysén y Magallanes, donde el titular de la concesión del Ministerio de Defensa autoriza a la empresa operadora a instalar y operar las instalaciones acuícolas, conforme al Artículo 67 de la LGPA.
Se necesita el contrato cuando sindicatos de pescadores artesanales titulares de Áreas de Manejo y Extracción de Recursos Bentónicos (AMERB) autorizan a empresas extractoras o exportadoras a participar en la cosecha y comercialización de los recursos bentónicos del área (locos, erizos, almejas, ostiones) bajo los planes de manejo aprobados por el SERNAPESCA y la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, conforme al Artículo 55 B de la LGPA y el DS N° 355/1995.
El contrato es necesario cuando empresas acuícolas de mediana escala de la Región de Coquimbo — productoras de ostiones del norte (Argopecten purpuratus) — establecen alianzas con empresas mayores para el manejo de semillas, el engorde en sistemas de cultivo suspendido y la comercialización del producto final hacia los mercados de exportación de Francia, España y Japón, donde el ostión chileno compite con los productores europeos bajo denominaciones geográficas de calidad.
También se requiere cuando empresas procesadoras de algas marinas — pelillo, luga, chicoria de mar, huiro — contratan con recolectores de orilla sindicalizados y organizaciones de pescadores artesanales registrados ante SERNAPESCA para el abastecimiento de materia prima de algas, mercado que mueve aproximadamente USD 50 millones anuales en exportaciones chilenas a industrias de carragenanos, agar-agar y alginatos en Europa, Japón y EE.UU.
El contrato es indispensable para formalizar las relaciones entre empresas acuícolas chilenas y sus proveedores de servicios especializados de buceo de extracción, instalación y mantención de redes, tratamientos antiparasitarios con baños de agua dulce o peróxido de hidrógeno (H₂O₂) y servicios veterinarios de diagnóstico y tratamiento de enfermedades como el Cáligus (Caligus rogercresseyi) o el ISA (Anemia Infecciosa del Salmón), reguladas por el SERNAPESCA conforme al Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA, DS N° 320/2001) y el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA, DS N° 319/2001).
Qué incluir en tu Contrato de Extracción y Acuicultura Chile
Un Contrato de Extracción y Acuicultura válido en Chile conforme a la Ley 18.892 y sus reglamentos debe contener los elementos que aseguren el cumplimiento de las obligaciones ante SERNAPESCA, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, el Ministerio de Defensa Nacional y las autoridades ambientales.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT del SII, domicilio y calidad de cada parte (concedente/titular de la concesión y operador/concesionario de la operación). El concedente debe acreditar su título sobre la concesión de acuicultura otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional (Decreto de Concesión inscrito en el Registro Nacional de Acuicultura de SERNAPESCA) o su inscripción en el Registro Pesquero correspondiente. Los representantes legales de empresas acuícolas deben acreditar sus poderes mediante escritura pública.
Descripción de la Concesión o Área de Operación: Número de la concesión de acuicultura otorgada por el Ministerio de Defensa Nacional, coordenadas geográficas del área concedida en el sistema WGS-84, superficie en hectáreas, región y provincia, cuerpo de agua (lago, estuario, fiordo, borde costero), especie(s) autorizada(s) para cultivo conforme a la concesión, y densidad máxima de cultivo autorizada por SERNAPESCA conforme al RAMA (Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS N° 320/2001). Para áreas de manejo (AMERB), indicar el número de resolución de asignación del SERNAPESCA, la superficie del área y las especies bentónicas objeto del plan de manejo.
Especies, Volúmenes y Cuotas: Identificación taxonómica de la(s) especie(s) a cultivar o extraer (nombre científico y común), volumen anual de producción o cosecha autorizado en toneladas, cuotas de extracción asignadas por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura para la temporada o año conforme al Plan de Manejo del SERNAPESCA, y límites de biomasa en cultivo (standing stock) autorizados por el SERNAPESCA conforme al Plan de Siembra aprobado para el centro acuícola. Las cuotas globales de pesca extractiva industrial son fijadas anualmente mediante Decretos Supremos del Ministerio de Economía conforme al sistema de Límites Máximos de Captura por Armador (LMCA) establecido por la Ley 20.657 de 2013.
Obligaciones del Concedente: Mantener vigente el título de la concesión ante el Ministerio de Defensa Nacional; cumplir con las obligaciones de pago del derecho de uso del borde costero ante el Ministerio de Defensa; mantener la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) vigente si aplica; notificar al operador de cualquier restricción sanitaria o medioambiental ordenada por el SERNAPESCA; y no transferir o gravar la concesión a terceros sin autorización expresa del operador durante la vigencia del contrato.
Obligaciones del Operador: Desarrollar las actividades de cultivo o extracción estrictamente conforme al Plan de Manejo o Plan de Siembra aprobado por SERNAPESCA; cumplir con el RAMA (DS 320/2001) y el RESA (DS 319/2001) sobre sanidad acuícola; reportar periódicamente la biomasa y el estado sanitario de los cultivos al SERNAPESCA a través del Sistema de Información de Acuicultura (SIA); cumplir con los monitoreos ambientales exigidos por la RCA y por el DS N° 320/2001 (RAMA); contratar personal capacitado conforme a las normas del SERNAPESCA; y no realizar extracciones que excedan las cuotas autorizadas.
Sanidad Acuícola: Cláusula sobre el cumplimiento de las normas sanitarias del SERNAPESCA para la prevención y control de enfermedades, particularmente el Síndrome del Rickettsial del Salmón (SRS/Piscirickettsia salmonis), el Anemia Infecciosa del Salmón (ISA/Orthomyxovirus), la Caligidosis (Caligus rogercresseyi), el Virus de la Necrosis Pancreática Infecciosa (IPNV) y otras enfermedades de declaración obligatoria al SERNAPESCA conforme al RESA (DS N° 319/2001). El operador debe contar con un Médico Veterinario responsable registrado ante SERNAPESCA para los centros salmonídeos.
Uso de Medicamentos y Tratamientos: Las normas del SERNAPESCA sobre el uso de antibióticos, antiparasitarios y desinfectantes en la acuicultura chilena — incluyendo la Resolución Exenta SERNAPESCA N° 1.079/2016 sobre medicamentos de uso veterinario en acuicultura — establecen obligaciones de prescripción veterinaria, registro en el Sistema de Información de Tratamientos (SIT), períodos de carencia y límites máximos de residuos (LMR) en el producto final. Chile exporta salmón principalmente a EE.UU., Japón, Brasil y la UE, mercados que exigen certificación de inocuidad alimentaria con auditorías del FDA, el MAFF japonés y la EFSA europea.
Obligaciones Ambientales: El operador debe cumplir con los monitoreos de sedimentos bentónicos bajo el RAMA (DS 320/2001), el plan de manejo de residuos sólidos del centro de cultivo, las normas de la Ley 19.300 sobre Bases del Medio Ambiente, y los compromisos de la Resolución de Calificación Ambiental (RCA). La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) puede imponer multas de hasta 10.000 UTA por incumplimientos ambientales graves conforme a la Ley 20.417.
Contraprestación y Regalías: Precio de la autorización de operación (pago fijo anual, regalía por tonelada producida o cosechada, o combinación de ambos), moneda de pago (CLP o USD), plazos y condiciones de pago, y mecanismo de ajuste de precio por variaciones en el precio internacional del salmón (referencia al índice Nasdaq Salmon Index o al precio FOB Chile publicado por el SERNAPESCA en sus estadísticas de exportación).
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Extracción y Acuicultura Chile para los operadores del sector pesquero y acuícola nacional. Toda operación acuícola debe contar con la asesoría de un Abogado especialista en derecho pesquero, un Médico Veterinario o Biólogo Marino con registro ante SERNAPESCA, y la gestión técnica ante la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y el Ministerio de Defensa Nacional para la vigencia de las concesiones. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.892AR official
- Ley 20.657AR official
- Ley 21.076AR official
- Ley 20.417AR official
- Ley 19.300AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Extracción y Acuicultura Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-extraccion-acuicultura-chile
"Contrato de Extracción y Acuicultura Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-extraccion-acuicultura-chile.
@misc{formslegal-contrato-extraccion-acuicultura-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Extracción y Acuicultura Chile (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-extraccion-acuicultura-chile}},
note = {Free legal document template}
}Preguntas Frecuentes
Una concesión de acuicultura en Chile es un derecho real administrativo que otorga el Estado — a través del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas — al titular para el uso exclusivo de una porción determinada de las aguas, playas y fondos marinos o de aguas continentales para el cultivo de recursos hidrobiológicos, conforme al Artículo 67 de la Ley N° 18.892 (LGPA) y su texto refundido DS N° 430/1991. El procedimiento para obtener una concesión de acuicultura incluye: presentación de la solicitud ante la Gobernación Marítima correspondiente o la Gobernación Provincial para aguas continentales; evaluación técnica y ambiental por el SERNAPESCA, que verifica la disponibilidad del área, la compatibilidad con otros usos del borde costero y el cumplimiento del RAMA (DS N° 320/2001); revisión de compatibilidad territorial por el Ministerio de Defensa y la Armada de Chile; y eventual evaluación de impacto ambiental en el SEIA si el proyecto supera los umbrales del DS N° 40/2012. El Decreto de Concesión es emitido por el Ministerio de Defensa Nacional y debe inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura de SERNAPESCA. Las concesiones de acuicultura tienen un plazo inicial de 25 años renovables, conforme al Artículo 68 de la LGPA. El costo del proceso incluye derechos de tramitación y el pago del canon de uso del borde costero al Ministerio de Defensa. La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura publica en su sitio web el Catastro Nacional de Concesiones de Acuicultura con información de todas las concesiones vigentes en Chile.
El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) impone múltiples obligaciones sanitarias a los centros de acuicultura en Chile conforme al Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas (RESA, DS N° 319/2001) y el Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA, DS N° 320/2001). Las principales obligaciones son: registro del centro acuícola en el Registro Nacional de Acuicultura de SERNAPESCA antes del inicio de operaciones; declaración de inicio y término de cultivo (siembra y cosecha); reportes mensuales de biomasa en cultivo, mortalidades y estado sanitario a través del Sistema de Información de Acuicultura (SIA) en línea; contratación de un Médico Veterinario responsable registrado ante SERNAPESCA para centros salmonicultores; declaración obligatoria de enfermedades de alto riesgo (ISA, SRS, BKD, IHN, VHS) dentro de las 24 horas de detección o sospecha; cumplimiento de los períodos de descanso (fallowing) entre ciclos de cultivo para la recuperación ambiental del fondo marino; monitoreos periódicos de sedimentos bentónicos bajo el RAMA; mantenimiento de registros de todos los tratamientos veterinarios en el Sistema de Información de Tratamientos (SIT); y solicitud de inspección de SERNAPESCA para la certificación sanitaria de exportaciones. El incumplimiento puede resultar en medidas sanitarias de emergencia (vaciamiento forzado del centro, prohibición de siembra) y multas de hasta 1.000 UTM conforme al Artículo 120 de la LGPA.
Las cuotas de extracción pesquera en Chile se determinan mediante un sistema de evaluación científica de los recursos hidrobiológicos y de decisiones administrativas de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura (SUBPESCA) del Ministerio de Economía, conforme a los Artículos 26 y siguientes de la Ley N° 18.892 (LGPA). El proceso involucra: evaluaciones anuales de biomasa por el Instituto de Fomento Pesquero (IFOP), organismo técnico vinculado a SUBPESCA; recomendaciones del Comité Científico Técnico de cada pesquería; deliberación del Consejo Nacional de Pesca integrado por representantes del sector industrial, artesanal, científico y gobierno; y fijación de la Cuota Global Anual de Captura (CGAC) por Decreto Supremo del Ministerio de Economía. Para la pesca industrial, la CGAC se distribuye entre los armadores mediante el sistema de Límites Máximos de Captura por Armador (LMCA) creado por la Ley 19.713 de 2001 y modificado por la Ley 20.657 de 2013. Los LMCA son licencias transables de pesca que asignan a cada armador una fracción permanente de la cuota, calculada sobre la base histórica de capturas. Para la pesca artesanal, las cuotas se distribuyen por Región y organización sindical registrada ante SERNAPESCA. La SUBPESCA puede declarar cuotas de captura cero (vedas totales) cuando la evaluación científica indica colapso del recurso, como ocurrió con el jurel (Trachurus murphyi) en múltiples temporadas. El incumplimiento de las cuotas asignadas genera multas y revocación de licencias conforme al Artículo 120 de la LGPA.
Los centros de acuicultura en Chile deben cumplir con múltiples normas ambientales según la escala de producción y la ubicación geográfica. Los proyectos acuícolas con producción igual o superior a 500 toneladas anuales deben someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) conforme al Artículo 10 letra o) de la Ley N° 19.300 de Bases del Medio Ambiente y el DS N° 40/2012, obteniendo una Resolución de Calificación Ambiental (RCA) antes de iniciar operaciones. La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) fiscaliza el cumplimiento de las condiciones de la RCA, pudiendo imponer multas de hasta 10.000 UTA por infracciones graves conforme a la Ley 20.417. El Reglamento Ambiental para la Acuicultura (RAMA, DS N° 320/2001) establece las condiciones técnicas para la localización, instalación y operación de los centros acuícolas, incluyendo parámetros de calidad del agua, manejo de residuos sólidos y caracterización del fondo marino. Los monitoreos de sedimentos bentónicos bajo el RAMA son obligatorios en frecuencias determinadas por SERNAPESCA según la carga productiva del centro. En zonas de interés turístico, áreas protegidas (parques nacionales, reservas marinas) y cuerpos de agua de uso prioritario para el abastecimiento de agua potable, la acuicultura está restringida o prohibida conforme a las normas del Ministerio del Medio Ambiente y la Comisión Nacional de Riego. La Ley 20.936 de 2016 sobre transmisión eléctrica y la Ley 21.455 de Cambio Climático de 2022 imponen nuevas obligaciones de huella de carbono y eficiencia energética a los grandes productores acuícolas.
La exportación de productos acuícolas desde Chile — principalmente salmón, trucha, mejillones, ostras, ostiones y algas — requiere la certificación sanitaria del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA), organismo reconocido como autoridad competente por los países importadores para la certificación de inocuidad de productos pesqueros y acuícolas. El proceso de certificación de exportación incluye: registro del establecimiento de procesamiento ante SERNAPESCA conforme al Decreto Supremo N° 977/1996 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario de los Alimentos) y la Resolución N° 3.357/2009 del SERNAPESCA; implementación de un sistema HACCP (Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control) auditado por SERNAPESCA conforme al Reglamento Sanitario de los Alimentos; análisis de laboratorio de residuos de antibióticos, metales pesados, pesticidas y patógenos conforme a los LMR del país de destino; emisión del Certificado Sanitario Oficial (CSO) de SERNAPESCA para cada embarque, que es el documento equivalente al Certificado Fitosanitario del SAG para los productos acuícolas; y cumplimiento de los requisitos específicos de los mercados de destino: el FDA aplica la regla FSMA sobre Foreign Supplier Verification Program (FSVP) para EE.UU.; la Dirección General de Sanidad Acuática de la UE supervisa los establecimientos chilenos autorizados para exportar a la UE bajo el Reglamento CE N° 178/2002; y el MAFF japonés y el GACC chino tienen requisitos específicos de residuos y trazabilidad. Los exportadores deben mantener actualizado su registro en el SERNAPESCA y cumplir con las auditorías de los organismos de certificación privados requeridos por los importadores (BRC, IFS, ASC para salmón de acuicultura responsable).
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Venta de Madera Chile
Contrato de Venta de Madera para Chile regulado por el Código Civil Art. 1793 y la Ley 20.283/2008 sobre bosque nativo — formaliza la compraventa de madera en pie o rolliza con especificaciones de especie, volumen, certificación CONAF y cumplimiento de normas de tala, transporte y trazabilidad forestal.
Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas Chile
Acuerdo de Prestación de Servicios Agrícolas para Chile regulado por el Código Civil Art. 1545 y el Decreto Ley 993/1975 — formaliza la contratación de labores agrícolas mecanizadas o manuales con contratistas independientes, diferenciándose del contrato de trabajo para efectos de la Dirección del Trabajo y del SII.
Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola Chile
Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola para Chile regulado por el Código Civil Art. 1915 y el Decreto Ley 993/1975 — establece el uso temporal de equipos agrícolas con obligaciones de mantención, cobertura de seguros, responsabilidad por daños y cumplimiento de las normas del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero).
Pagaré Chile
Pagaré para Chile regido por la Ley N° 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés Artículos 102–107, mediante el cual un suscriptor promete pagar incondicionalmente una suma determinada en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) a un beneficiario en una fecha de vencimiento fijada, constituyendo un título ejecutivo ejecutable ante el Juzgado de Letras en lo Civil.