Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola Chile
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA AGRÍCOLA
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato], entre:
ARRENDADOR: [Nombre Arrendador], RUT [RUT Arrendador], domiciliado en [Domicilio Arrendador][Representante Arrendador], en adelante "el Arrendador";
ARRENDATARIO: [Nombre Arrendatario], RUT [RUT Arrendatario], domiciliado en [Domicilio Arrendatario], en adelante "el Arrendatario";
Se celebra el presente Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola, regulado por el Artículo 1915 del Código Civil y las disposiciones del Decreto Ley 993 de 1975, conforme a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
El Arrendador da en arriendo al Arrendatario la siguiente maquinaria agrícola: [Tipo Maquinaria], marca y modelo [Marca y Modelo], año de fabricación [Año Fabricación], número de serie/motor [Número de Serie].
Estado de conservación al momento de la entrega: [Estado de la Maquinaria].
SEGUNDA: PLAZO DEL ARRIENDO
El arriendo tendrá vigencia desde el [Fecha Inicio] hasta el [Fecha Término]. Vencido el plazo, la maquinaria deberá ser restituida al Arrendador en el lugar convenido, en el mismo estado en que fue entregada, salvo el desgaste normal por el uso, conforme al Artículo 1947 del Código Civil.
TERCERA: RENTA Y FORMA DE PAGO
La renta de arriendo se fija en [Monto de la Renta]. El pago se realizará de la siguiente forma: [Período y Forma de Pago].
El Arrendador emitirá la documentación tributaria correspondiente conforme a las normas del Servicio de Impuestos Internos (SII) y al Decreto Ley 825 de 1974 sobre Impuesto al Valor Agregado.
CUARTA: USO DE LA MAQUINARIA
La maquinaria se destinará exclusivamente a labores agrícolas en los siguientes predios: [Predios de Uso]. El Arrendatario no podrá usar la maquinaria en predios distintos sin autorización escrita del Arrendador.
Operación: [Incluye Operador]. Combustible: [Incluye Combustible].
El Arrendatario se obliga a usar la maquinaria conforme a su destino natural y a las instrucciones del fabricante, respondiendo de los perjuicios que cause el uso indebido conforme al Artículo 1939 del Código Civil.
QUINTA: PROHIBICIÓN DE SUBARRIENDO
El Arrendatario no podrá subarrendar la maquinaria ni ceder el presente contrato a terceros sin autorización expresa y escrita del Arrendador, conforme al Artículo 1946 del Código Civil. La infracción de esta cláusula faculta al Arrendador para solicitar la resolución inmediata del contrato y el pago de los perjuicios causados.
SEXTA: CUMPLIMIENTO NORMAS SAG
[Cumplimiento SAG]. El Arrendatario se compromete a cumplir con las normas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) aplicables al uso de la maquinaria, incluyendo el Decreto Supremo N° 158/2009 para equipos aplicadores de plaguicidas y el Decreto Supremo N° 78/2009 sobre manejo de plaguicidas. El Arrendatario deberá mantener los registros de aplicaciones fitosanitarias exigidos por el SAG.
SÉPTIMA: GARANTÍA Y SEGURO
Garantía: [Garantía]. Seguro de la maquinaria: [Responsable del Seguro]. La póliza de seguro deberá cubrir daños propios, robo y responsabilidad civil frente a terceros durante todo el período de arriendo, conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
OCTAVA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS
El Arrendatario responderá de los daños causados a la maquinaria por mal uso, negligencia o dolo conforme a los Artículos 1939 y 1947 del Código Civil. El Arrendatario no responderá por el desgaste normal derivado del uso correcto de la maquinaria. En caso de daño o pérdida total, el Arrendatario deberá indemnizar al Arrendador por el valor de reparación o reposición del equipo, determinado por un perito mecánico designado de común acuerdo o por el tribunal competente.
NOVENA: RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o controversia que se origine por la aplicación, interpretación o incumplimiento del presente contrato será sometida al conocimiento del Juzgado de Letras en lo Civil competente según el domicilio del demandado, o al árbitro que las partes designen de común acuerdo, conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
En señal de conformidad, las partes firman el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, en [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola Chile
El Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola en Chile es el acuerdo escrito regulado por el Artículo 1915 del Código Civil y las disposiciones del Decreto Ley 993 de 1975 sobre arrendamiento de predios rústicos, mediante el cual el arrendador cede temporalmente el uso y goce de equipos, maquinaria o implementos agrícolas al arrendatario a cambio del pago de una renta pactada, sin que se transfiera la propiedad de los bienes.
El Artículo 1915 del Código Civil define el arrendamiento como el contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado. Este principio general rige el arriendo de toda clase de bienes corporales muebles, categoría que comprende los tractores, cosechadoras, sembradoras, pulverizadoras, equipos de riego y toda la maquinaria de uso agropecuario. El Decreto Ley 993 de 1975, que sistematiza el régimen del arrendamiento de bienes raíces agrícolas y las aparcerías, complementa el marco civil cuando la maquinaria se arrienda en conjunto con el predio o en el contexto de actividades agrícolas reguladas por el Ministerio de Agricultura.
La maquinaria agrícola en Chile queda sujeta a la fiscalización del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo dependiente del Ministerio de Agricultura creado por el Decreto Ley 3.557 de 1981, cuya función es proteger y desarrollar la agricultura, los bosques, las aguas y los suelos del territorio nacional. El SAG fiscaliza el uso de agroquímicos, semillas certificadas y equipos de aplicación fitosanitaria, exigiendo que las máquinas pulverizadoras y equipos de aspersión cumplan con las normas del Decreto Supremo N° 158/2009 del Ministerio de Agricultura sobre calibración y mantención de equipos aplicadores de plaguicidas. Los operadores de ciertos equipos deben acreditar capacitación ante el SAG conforme al Artículo 11 del Decreto Supremo N° 78/2009.
Desde la perspectiva tributaria, el arrendamiento de maquinaria agrícola está gravado con el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% bajo el Artículo 8 letra h) del Decreto Ley 825 de 1974 cuando es realizado por contribuyentes de primera categoría, salvo las excepciones específicas del Artículo 12. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige que toda renta de arriendo quede documentada mediante factura electrónica o boleta de servicios electrónica emitida a través del sistema DTE (Documentos Tributarios Electrónicos), conforme a la Resolución Exenta SII N° 80 de 2014 y sus modificaciones posteriores.
En el sector agrícola chileno, el arrendamiento de maquinaria es una práctica fundamental para los pequeños y medianos agricultores (pequeña agricultura familiar campesina, PAFCE) que no cuentan con capital suficiente para adquirir equipos de alto costo. El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP), dependiente del Ministerio de Agricultura y creado por la Ley 18.910 de 1990, financia parcialmente el arriendo de maquinaria a través de sus programas de crédito de corto plazo (CCP) y asesorías técnicas (ATI). La Comisión Nacional de Riego (CNR), creada por la Ley 18.450 de 1985, también subsidia equipos de riego tecnificado que frecuentemente son arrendados entre productores.
Las obligaciones del arrendatario incluyen el uso diligente y conforme al destino natural de la maquinaria, la conservación del equipo en buen estado, la devolución al término del contrato, y la responsabilidad civil por los daños causados por el uso indebido. El Artículo 1939 del Código Civil establece que el arrendatario debe usar la cosa arrendada en los términos o el espíritu del contrato, siendo responsable de los perjuicios que de otra suerte se sigan al arrendador. El Código de Procedimiento Civil regula los juicios de arriendo en sus Artículos 549 a 583, incluyendo el procedimiento especial para el cobro de rentas y la restitución del bien arrendado.
Las Cámaras de Comercio regionales y el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces son instancias relevantes cuando el contrato de arrendamiento se inscribe para efectos de oponibilidad ante terceros o cuando se constituyen garantías reales sobre la maquinaria. La Corporación Nacional Forestal (CONAF) puede tener competencia cuando la maquinaria se destina a labores forestales en terrenos sujetos al Decreto Ley 701 de 1974 sobre fomento forestal.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola Chile
El Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola en Chile se requiere cada vez que un agricultor, empresa agropecuaria, cooperativa o contratista necesita usar temporalmente equipos que no son de su propiedad para ejecutar labores de siembra, cosecha, riego, fumigación, transporte interno de predios u otras actividades productivas del sector silvoagropecuario.
Se necesita este contrato cuando pequeños agricultores de la agricultura familiar campesina acceden a maquinaria financiada por programas del Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) o de las municipalidades rurales de las regiones agrícolas como la Región del Maule, La Araucanía, Los Lagos o Los Ríos, donde predominan los medianos y pequeños fundos. La PAFCE (pequeña agricultura familiar campesina) en Chile comprende aproximadamente 250.000 explotaciones que no siempre pueden costear maquinaria propia.
El contrato es necesario cuando empresas agrícolas exportadoras de fruta — operando bajo las normas del SAG para la certificación fitosanitaria requerida por el Servicio Nacional de Aduanas y los protocolos de acceso a mercados exigidos por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA/APHIS) o la Comisión Europea — arriendan equipos de poscosecha, líneas de selección y calibrado, o cámaras de frío móviles para las temporadas de cosecha de uva de mesa, manzanas, peras, cerezas y berries.
Se requiere el contrato cuando contratistas agrícolas o empresas de servicios mecanizados prestan servicios a terceros agricultores usando maquinaria propia: en este caso el instrumento puede estructurarse como arriendo con operador (locación de obra) o como arriendo puro, distinción relevante para efectos laborales ante la Dirección del Trabajo y tributarios ante el SII. El Artículo 183-A del Código del Trabajo regula la subcontratación cuando el contratista destaca trabajadores en el predio del agricultor.
El contrato es indispensable cuando cooperativas agropecuarias — como las cooperativas vitivinícolas del Valle Central o las lecheras del sur de Chile — adquieren maquinaria colectiva para arrendar a sus socios, debiendo documentar estas operaciones para cumplir con los estatutos sociales registrados en el Departamento de Cooperativas del Ministerio de Economía (Ley 20.881 de 2016 sobre cooperativas agrícolas).
También se necesita el contrato cuando el arrendamiento de maquinaria forma parte de operaciones financiadas con créditos del Banco Estado, BancoEstado Microempresas o del Fondo de Garantía para el Pequeño Empresario (FOGAPE), pues los bancos exigen documentación que acredite el uso productivo de los fondos y el control sobre los activos productivos utilizados.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola Chile
Un Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola válido en Chile conforme al Código Civil y al Decreto Ley 993/1975 debe contener los elementos esenciales para su validez y eficacia entre las partes.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT (Rol Único Tributario del SII), domicilio y calidad de arrendador y arrendatario. Si el arrendador es una empresa, se deben incluir los datos del representante legal con poderes suficientes (mandato inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o escritura pública ante Notario Público). Cuando el arrendatario es un beneficiario de INDAP, debe indicarse el número de beneficiario para efectos de los programas de subsidio vigentes.
Descripción de la Maquinaria: Identificación precisa del bien arrendado: tipo de maquinaria (tractor, cosechadora autopropulsada, sembradora de precisión, pulverizadora, enfardadora, picadora de forraje, equipo de riego por goteo, etc.), marca, modelo, año de fabricación, número de serie, número de motor, placa si corresponde, y estado de conservación al momento de la entrega documentado mediante acta de recepción. El Artículo 1916 del Código Civil exige que el contrato identifique con precisión la cosa arrendada.
Renta y Forma de Pago: Monto de la renta pactada, período de pago (por hora de uso, por día, por semana o por temporada), forma de pago (transferencia bancaria a cuenta corriente o cuenta vista, cheque o efectivo) y consecuencias del no pago. En contratos de arrendamiento de maquinaria de temporada, es habitual pactar la renta en Unidades de Fomento (UF) para proteger al arrendador de la inflación, conforme a la Ley 17.322 que establece el mecanismo de la UF como unidad reajustable. La renta debe documentarse en facturas electrónicas DTE ante el SII cuando corresponda.
Plazo del Contrato: Fecha de inicio y término del arriendo, indicando si corresponde a una temporada agrícola específica (por ejemplo, temporada de cosecha de cerezas de noviembre a enero, o campaña de siembra de trigo de mayo a julio). El Artículo 1954 del Código Civil establece que si no se ha fijado tiempo para la duración del arriendo, se entenderá hecho por el tiempo que corresponda al período de pago de la renta. En el sector agrícola chileno, el calendario de cultivos varía entre las regiones norte (Región de Atacama y Coquimbo para uva y paltos) y sur (Región de Los Lagos para ganadería y cereales).
Obligaciones del Arrendador: Entrega de la maquinaria en buen estado de funcionamiento y con todos los accesorios necesarios para su uso normal; mantención preventiva conforme al manual del fabricante durante el período de arriendo si así se pacta; provisión de los documentos del bien (hoja de vida, certificados de revisión técnica cuando aplique); y saneamiento ante la privación del uso por causas imputables al arrendador, conforme a los Artículos 1924 y 1928 del Código Civil.
Obligaciones del Arrendatario: Usar la maquinaria exclusivamente para los fines agrícolas pactados y en los predios designados en el contrato; mantener la maquinaria en buen estado realizando el mantenimiento de uso corriente; no subarrendar sin autorización expresa del arrendador conforme al Artículo 1946 del Código Civil; restituir la maquinaria al término del contrato en el mismo estado en que la recibió salvo el desgaste normal por el uso; y responder por los daños causados por mal uso, accidentes o negligencia conforme al Artículo 1947 del Código Civil.
Seguro de la Maquinaria: Cláusula que establezca quién contrata y paga el seguro de daños (seguro de maquinaria agrícola) y el seguro de responsabilidad civil durante el período de arriendo. En Chile, las compañías aseguradoras como Mapfre Chile, HDI Seguros, Bice Vida, Renta Nacional y BCI Seguros ofrecen pólizas específicas para maquinaria agrícola reguladas por el Decreto con Fuerza de Ley N° 251 de 1931 y fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). El seguro debe cubrir daños propios, robo y responsabilidad civil frente a terceros y al predio.
Cumplimiento SAG: Declaración de que la maquinaria cumple con las normas del Servicio Agrícola y Ganadero, particularmente en lo relativo a equipos aplicadores de plaguicidas (calibración conforme al DS 158/2009), vehículos de transporte de productos agrícolas (normas de trazabilidad fitosanitaria) y equipos usados en zonas de control de plagas cuarentenarias como la mosca de la fruta (Ceratitis capitata) o la polilla del brote del pino en las regiones bajo vigilancia del SAG. El arrendatario debe mantener el registro de aplicaciones exigido por el SAG para la trazabilidad de plaguicidas.
Responsabilidad y Garantías: El contrato debe establecer si se exige una garantía (depósito en dinero, boleta bancaria de garantía o póliza de seguro de fiel cumplimiento) que cubra el valor de reparación o reposición de la maquinaria en caso de daños por uso indebido. Las boletas de garantía bancaria en Chile se emiten conforme a las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y son exigibles ante el banco emisor.
Resolución de Controversias: Designación del tribunal competente — los Juzgados de Letras con competencia civil del territorio donde se ejecuta el contrato, o bien una cláusula de arbitraje con árbitro arbitrador designado por las partes o por el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, conforme a la Ley 19.971 sobre arbitraje comercial internacional y el Código de Procedimiento Civil Artículos 628 a 644 para el arbitraje interno.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Arrendamiento de Maquinaria Agrícola Chile como punto de partida para documentar el arriendo de equipos del sector agropecuario. Todo contrato debe ser revisado por un Abogado especializado en derecho agrario y por el asesor técnico del SAG para confirmar el cumplimiento de las normas fitosanitarias y tributarias aplicables a la actividad específica.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.910AR official
- Ley 18.450AR official
- Ley 20.881AR official
- Ley 17.322AR official
- Ley 19.971AR official
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La maquinaria agrícola arrendada en Chile debe cumplir con las normas del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), organismo del Ministerio de Agricultura regulado por el Decreto Ley 3.557 de 1981. Los equipos aplicadores de plaguicidas — pulverizadoras, nebulizadores, equipos de aspersión — deben estar calibrados conforme al Decreto Supremo N° 158/2009 del Ministerio de Agricultura, que exige calibración periódica y mantenimiento del registro de calibración. Los operadores de estos equipos deben acreditar capacitación en manejo seguro de plaguicidas ante el SAG conforme al Decreto Supremo N° 78/2009 y la Ley 20.308 sobre protección de los trabajadores en el uso de plaguicidas. En las regiones bajo programa de control de la mosca de la fruta (Ceratitis capitata) — particularmente las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama y Coquimbo — los equipos y vehículos deben someterse a controles fitosanitarios de la Oficina de Cuarentena del SAG antes de ingresar a zonas protegidas. El SAG también fiscaliza los equipos de cosecha y transporte de productos agrícolas de exportación en el marco de los protocolos fitosanitarios negociados por el Chile con destinos como Estados Unidos (USDA/APHIS), Unión Europea (EFSA), Japón (MAFF) y China (GACC). El incumplimiento puede resultar en la suspensión de las exportaciones agrícolas, lo que hace que la cláusula de cumplimiento SAG sea esencial en todo contrato de arrendamiento de maquinaria destinada a predios exportadores.
El arrendamiento de maquinaria agrícola en Chile está generalmente afecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% bajo el Artículo 8 letra h) del Decreto Ley 825 de 1974, cuando el arrendador es un contribuyente de primera categoría del Impuesto a la Renta que desarrolla la actividad como empresa. Sin embargo, cuando el arrendamiento lo realiza una persona natural que desarrolla actividades agrícolas acogidas al régimen de renta presunta del Artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), la operación puede quedar fuera del ámbito del IVA si no constituye actividad comercial habitual. El SII ha precisado en múltiples circulares y oficios que el arrendamiento aislado de maquinaria entre agricultores que tributan bajo renta presunta no genera débito fiscal IVA, aunque debe documentarse igualmente mediante recibo o contrato escrito. Cuando el arriendo está afecto a IVA, el arrendador debe emitir factura electrónica DTE a través del sistema del SII conforme a la Resolución Exenta N° 80 de 2014. El arrendatario contribuyente de IVA puede usar el crédito fiscal correspondiente. Se recomienda consultar con el contador o asesor tributario y verificar la situación ante el SII antes de suscribir el contrato, especialmente en operaciones entre agricultores de distinto régimen tributario.
Si la maquinaria agrícola arrendada sufre daños durante el período de arriendo en Chile, la responsabilidad civil se rige por los Artículos 1939, 1947 y 1948 del Código Civil. El Artículo 1947 establece que el arrendatario es obligado a restituir la cosa arrendada en el estado en que le fue entregada, tomando en consideración el deterioro causado por el uso y goce legítimos. El arrendatario responde de los daños causados por mal uso, negligencia o dolo, tanto propio como de sus dependientes y las personas que habiten el predio. Los daños causados por caso fortuito o fuerza mayor — como fenómenos climáticos extremos, derrumbes o inundaciones — pueden eximir al arrendatario de responsabilidad conforme al Artículo 45 del Código Civil, salvo que se hubiere pactado expresamente lo contrario en el contrato. Para acreditar el estado de la maquinaria al inicio y al término del arriendo, es fundamental contar con un acta de entrega y recepción detallada, con fotografías e inventario de herramientas y repuestos. Si existe seguro de maquinaria contratado por el arrendador, la aseguradora tendrá acción de repetición contra el arrendatario causante del daño. La reparación de daños debe documentarse con presupuestos de talleres mecánicos autorizados. En caso de controversia, el Juzgado de Letras civil competente resolverá conforme al procedimiento ordinario o sumario del Código de Procedimiento Civil.
El arrendatario de maquinaria agrícola en Chile no puede subarrendar el equipo sin la autorización expresa del arrendador, conforme al Artículo 1946 del Código Civil, que establece que el arrendatario no tiene la facultad de ceder el arriendo ni de subarrendar, salvo que se le haya expresamente concedido. Esta restricción es de especial importancia en el sector agrícola donde la maquinaria puede ser trasladada entre distintos predios y regiones, aumentando el riesgo de daños y dificultando el control del arrendador sobre el uso del equipo. Si el contrato prohíbe expresamente el subarriendo y el arrendatario lo infringe, el arrendador puede solicitar la resolución del contrato y el pago de los perjuicios causados conforme al Artículo 1489 del Código Civil. En la práctica del sector agropecuario chileno, algunos contratos permiten expresamente la cesión del uso de la maquinaria entre predios del mismo grupo empresarial o entre socios de una misma cooperativa agropecuaria, siempre que el arrendador lo autorice por escrito. Las cooperativas agrícolas reguladas por la Ley 20.881 tienen reglas específicas sobre el uso compartido de equipos entre socios. Se recomienda establecer claramente en el contrato las condiciones bajo las cuales se puede autorizar el subarriendo o la cesión de uso.
La renta en un contrato de arrendamiento de maquinaria agrícola en Chile se puede pactar de diversas formas según la naturaleza del equipo y la duración del arriendo. Las modalidades más comunes son: renta por hora de uso efectivo (aplicada en tractores y cosechadoras con horómetro), renta diaria (para equipos de uso continuo durante jornadas de trabajo), renta semanal o mensual (para temporadas completas de cultivo), y renta por temporada completa para labores específicas como la cosecha de trigo o la vendimia. La renta puede pactarse en pesos chilenos (CLP), en Unidades de Fomento (UF) — mecanismo de indexación creado por el Decreto Supremo N° 40/1967 del Ministerio de Hacienda y hoy regulado por el Banco Central — o como porcentaje de la producción obtenida (modalidad cercana a la aparcería del Decreto Ley 993). En contratos de mayor duración, la indexación en UF protege al arrendador de la inflación. El valor de mercado de arriendo de un tractor agrícola de potencia media (90-110 HP) en el Valle Central chileno oscila entre UF 0,5 y UF 1,2 por hora en 2025, según datos de la Asociación Gremial de Ingenieros Agrónomos (AGIA) y publicaciones del INDAP. El contrato debe especificar si la renta incluye o excluye el combustible, los lubricantes, los operadores y el seguro, factores que impactan significativamente el costo total para el arrendatario.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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