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Contrato de Agencia Marítima Chile

Contrato de Agencia Marítima Chile

Conforme al Código de Comercio Art. 898 y el Código Civil Art. 2116

CONTRATO DE AGENCIA MARÍTIMA

Celebrado conforme al Artículo 898 del Código de Comercio chileno y el Artículo 2116 del Código Civil

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

ARMADOR / NAVIERO (MANDANTE):

Razón Social: [Nombre del Armador]

País de constitución: [País del Armador]

Domicilio: [Domicilio del Armador]

Representante Legal: [Representante del Armador]

AGENTE MARÍTIMO (MANDATARIO):

Razón Social: [Nombre del Agente]

RUT: [RUT del Agente]

Domicilio: [Domicilio del Agente]

Registro DIRECTEMAR: [Registro DIRECTEMAR]

SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA NAVE

Nombre de la nave: [Nombre de la Nave]

Número IMO: [Número IMO]

Bandera (Pabellón): [Bandera de la Nave]

Tipo de nave: [Tipo de Nave]

TERCERO: OBJETO Y ALCANCE DEL MANDATO

Por el presente instrumento, el Armador confiere mandato de agencia marítima al Agente, quien lo acepta, para representarlo ante las autoridades portuarias, aduaneras y gubernamentales de los siguientes puertos de Chile: [Puertos Chilenos].

Tipo de mandato: [Tipo de Mandato], conforme al Artículo 899 del Código de Comercio.

Las facultades conferidas al Agente incluyen: (a) representación ante DIRECTEMAR para el despacho de naves conforme al DFL N° 292/1953; (b) representación ante la Dirección Nacional de Aduanas para manifiestos y declaraciones de carga conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30/2005 del Ministerio de Hacienda); (c) firma de conocimientos de embarque (Bills of Lading) conforme a los Artículos 977–1000 del Código de Comercio; (d) contratación de prácticos, remolcadores, estibadores y servicios portuarios en los puertos de las Empresas Portuarias de la Ley 19.542/1997; (e) gestión de servicios de avituallamiento, reparaciones y asistencia a la tripulación; (f) pago de tarifas portuarias y tributos aduaneros con cargo al Armador.

CUARTO: OBLIGACIONES DEL AGENTE

El Agente se obliga a: (a) ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia conforme al Artículo 2129 del Código Civil; (b) rendir cuentas documentadas al Armador de todos los gastos y gestiones realizadas en cada escala; (c) informar al Armador de cualquier incidencia relevante (averías, incidentes de seguridad, cambios regulatorios); (d) obtener autorización previa para gastos extraordinarios que superen los límites establecidos; (e) cumplir con los convenios internacionales ratificados por Chile: SOLAS, MARPOL, MLC 2006 y Código PBIP/ISPS (implementado por Decreto Supremo N° 90/2004). La responsabilidad del Agente frente a terceros se regula por los Artículos 900 y siguientes del Código de Comercio.

QUINTO: REMUNERACIÓN DEL AGENTE

El Armador pagará al Agente la siguiente remuneración: [Comisión de Agencia], en [Moneda de Pago]. La liquidación de cuentas de cada escala se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes al zarpe de la nave del último puerto de escala en Chile.

SEXTO: DURACIÓN Y TERMINACIÓN

El presente contrato tendrá inicio el [Fecha de Inicio] con una duración de [Plazo del Contrato]. Al término del contrato, el Agente está obligado a: cesar el uso de la representación del Armador, devolver todos los documentos y registros relativos al mandato, y rendir cuentas finales documentadas dentro de los 30 días siguientes al término. Las controversias serán sometidas a arbitraje conforme al Artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, o a los Juzgados Civiles del territorio de Valparaíso como centro portuario principal de Chile.

FIRMAS

EL ARMADOR / NAVIERO:

[Nombre del Armador]

Representado por: [Representante del Armador]

Firma: _________________________

EL AGENTE MARÍTIMO:

[Nombre del Agente] — RUT: [RUT del Agente]

Firma: _________________________

Armador / Naviero (Mandante)

________________

Signature

Agente Marítimo (Mandatario)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Agencia Marítima Chile

El Contrato de Agencia Marítima en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 898 del Código de Comercio y el artículo 2116 del Código Civil, mediante el cual el agente marítimo representa al naviero o armador ante las autoridades portuarias, la aduana y la DIRECTEMAR durante la recalada de la nave.

El Código de Comercio chileno (C.Com), promulgado en 1865 y vigente con múltiples reformas, contiene en su Libro III (Arts. 822 a 1250) las normas de derecho marítimo nacional. El Artículo 898 del C.Com define al agente de naves como la persona que, en virtud de un mandato, actúa en nombre del armador o del propietario de una nave para realizar en su nombre los actos y contratos necesarios para la expedición y explotación comercial de la nave en los puertos donde esta recale. El Artículo 899 establece que el agente de naves puede ser designado para un viaje determinado (agente de escala) o de manera permanente para todos los viajes que realice la nave a un puerto específico (agente general). El Artículo 900 regula la responsabilidad del agente frente al armador y frente a terceros.

El marco institucional de la actividad marítima en Chile es supervisado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), organismo dependiente de la Armada de Chile, creado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 292 de 1953 y sus modificaciones. DIRECTEMAR controla el acceso de las naves a los puertos chilenos, supervisa las operaciones de carga y descarga, y administra el sistema de despacho de naves. Los agentes marítimos deben registrarse ante DIRECTEMAR conforme a la Ordenanza de Aduanas y al Reglamento de la Marina Mercante.

La Dirección Nacional de Aduanas (ADUANA), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, fiscaliza el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero chileno. Los agentes marítimos interactúan directamente con ADUANA para el despacho de la carga, conforme a la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2005 del Ministerio de Hacienda) y la Resolución Exenta N° 5.995 de 2020 del Servicio Nacional de Aduanas. Los agentes marítimos autorizados deben estar inscritos en el Registro de Agentes de Aduanas o contar con la acreditación correspondiente ante ADUANA.

En Chile, los puertos más importantes son administrados por Empresas Portuarias creadas por la Ley 19.542 de 1997 de Modernización del Sector Portuario Estatal: la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), la Empresa Portuaria de Iquique (ESIQSA), la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA), la Empresa Portuaria de Arica (EPAC), la Empresa Portuaria de Coquimbo (EPCOQUIMBO) y la Empresa Portuaria Austral (EPAUSTRALIA), entre otras. Los agentes marítimos operan en estos puertos conforme a los reglamentos internos de cada empresa portuaria y a las instrucciones de DIRECTEMAR.

El sector marítimo chileno también se rige por los convenios internacionales ratificados por Chile, incluyendo el Convenio SOLAS (Safety of Life at Sea, 1974 con sus enmiendas), el Convenio MARPOL sobre prevención de contaminación marítima (1973/1978), el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006), el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) al que Chile adhirió en 1972, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP/ISPS) implementado en Chile mediante el Decreto Supremo N° 90 de 2004 del Ministerio de Defensa Nacional.

Cuándo necesitas Contrato de Agencia Marítima Chile

El Contrato de Agencia Marítima Chile es necesario en toda situación en que un armador, naviero, operador de transporte marítimo o empresa de navegación extranjera o nacional necesita representación local en los puertos chilenos para gestionar las operaciones de sus naves.

Se necesita este contrato cuando una empresa naviera extranjera opera rutas marítimas que incluyen puertos chilenos — Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, San Vicente (Talcahuano), Puerto Montt, Punta Arenas u otros — y requiere un agente local para gestionar los trámites ante DIRECTEMAR, ADUANA y las empresas portuarias locales. El agente marítimo es el interlocutor indispensable entre la nave y las autoridades chilenas.

El contrato es indispensable cuando la nave necesita realizar operaciones de carga o descarga en puertos chilenos, ya que el agente marítimo gestiona los manifiestos de carga, los permisos de atraque ante la empresa portuaria correspondiente, los documentos de despacho ante DIRECTEMAR, y las declaraciones aduaneras ante la Dirección Nacional de Aduanas conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30 de 2005 del Ministerio de Hacienda).

Se necesita también para operaciones de avituallamiento (provisión de combustible, agua, víveres y repuestos), reparaciones en astillero (ASMAR — Astilleros y Maestranzas de la Armada, o astilleros privados), y gestión de servicios médicos para la tripulación. El agente marítimo coordina todos estos servicios locales por cuenta del armador.

En el contexto de operaciones de comercio exterior, el contrato de agencia marítima es el fundamento jurídico para que el agente pueda representar legalmente al armador ante la Dirección Nacional de Aduanas, firmar documentos de transporte (conocimientos de embarque, BL — Bills of Lading), y gestionar los procesos de importación y exportación de las mercancías transportadas por la nave. El conocimiento de embarque (Bill of Lading o Carta de Porte Marítimo) es el documento fundamental del comercio marítimo internacional, regulado en los Artículos 977 a 1000 del Código de Comercio chileno.

También es necesario cuando el armador necesita gestionar emergencias portuarias — averías, accidentes marítimos, contaminación marina — ante las autoridades de DIRECTEMAR y la Fiscalía del Medio Ambiente, o cuando la nave enfrenta situaciones de embargo preventivo por deudas del armador, que en Chile se tramitan ante los Juzgados Civiles conforme a la Ley N° 20.654 de 2013 sobre Privilegios e Hipotecas Navales y el Código de Procedimiento Civil.

Qué incluir en tu Contrato de Agencia Marítima Chile

Un Contrato de Agencia Marítima Chile completo y ejecutable conforme al Código de Comercio y la práctica del sector marítimo nacional debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación del armador/naviero (mandante): Razón social completa, país de constitución, domicilio principal, nombre del representante legal y datos de contacto. Si es empresa extranjera, indicar el número de identificación tributaria del país de origen y si tiene representación en Chile. Para naves matriculadas en Chile, indicar el número de matrícula y el puerto de registro.

Identificación del agente marítimo (mandatario): Razón social completa, RUT (para agentes chilenos), domicilio, número de registro ante DIRECTEMAR (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante) y ante la Dirección Nacional de Aduanas si actúa también como agente de aduanas. Indicar el nombre del representante legal con poderes suficientes conforme al Artículo 2116 del Código Civil.

Identificación de la nave: Nombre de la nave, número IMO (International Maritime Organization, asignado conforme al Convenio SOLAS), bandera (pabellón), tonelaje de registro bruto (TRG) y neto (TRN), tipo de nave (portacontenedores, granelero, tanquero, buque de carga general, RoRo), y nombre del capitán o comandante.

Alcance del mandato: Puertos chilenos donde el agente ejercerá la representación, si el mandato es para un viaje específico (agente de escala, Artículo 899 del C.Com) o para todos los viajes de la nave a los puertos indicados (agente general), y si se incluyen también otras naves del mismo armador.

Atribuciones específicas del agente: Detallar las facultades conferidas — representación ante DIRECTEMAR para el despacho de naves, representación ante la Dirección Nacional de Aduanas para manifiestos y declaraciones de carga, firma de conocimientos de embarque (Bills of Lading) conforme a los Artículos 977–1000 del C.Com, contratación de prácticos (pilotos portuarios), remolcadores y lanchas, gestión de servicios portuarios (estiba, desestiba, bodegaje), pago de tarifas portuarias y tributos aduaneros con cargo al armador, y gestión de emergencias y accidentes.

Obligaciones del agente: Ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia conforme al Artículo 2129 del Código Civil, rendir cuentas documentadas al armador de todos los gastos y gestiones realizadas, obtener autorización previa para gastos extraordinarios que superen los límites fijados, informar al armador de cualquier incidencia relevante (averías, demoras, incidentes de seguridad), y mantener al armador informado sobre las regulaciones portuarias y aduaneras chilenas aplicables.

Remuneración del agente: Comisión de agencia expresada como porcentaje del flete de la carga manipulada o como monto fijo por escala de la nave, más reembolso de gastos portuarios, arancelarios y administrativos debidamente documentados. Indicar moneda de pago (USD o CLP), plazo y forma de liquidación de cuentas (factura mensual, por viaje o por período).

Responsabilidad y seguros: Límites de responsabilidad del agente frente al armador conforme a los Artículos 900 y siguientes del Código de Comercio. Indicar si el agente debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil profesional (Errors and Omissions) y el monto mínimo de cobertura. Referencia al Artículo 2154 del Código Civil sobre la responsabilidad del mandatario que actúa en nombre propio.

Duración y terminación: Plazo del contrato (por viaje, anual o indefinido con aviso previo), causales de terminación anticipada (incumplimiento del agente, cierre del puerto, cambio de ruta comercial), y plazo de aviso previo para terminación unilateral. Obligaciones post-contractuales del agente — devolución de documentos, rendición de cuentas finales y cese del uso de la representación del armador. Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de agencia marítima Chile adaptado a la normativa del Código de Comercio y a la práctica portuaria nacional vigente en 2025. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.542AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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