Contrato de Agencia Marítima Chile
Conforme al Código de Comercio Art. 898 y el Código Civil Art. 2116
CONTRATO DE AGENCIA MARÍTIMA
Celebrado conforme al Artículo 898 del Código de Comercio chileno y el Artículo 2116 del Código Civil
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARMADOR / NAVIERO (MANDANTE):
Razón Social: [Nombre del Armador]
País de constitución: [País del Armador]
Domicilio: [Domicilio del Armador]
Representante Legal: [Representante del Armador]
AGENTE MARÍTIMO (MANDATARIO):
Razón Social: [Nombre del Agente]
RUT: [RUT del Agente]
Domicilio: [Domicilio del Agente]
Registro DIRECTEMAR: [Registro DIRECTEMAR]
SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA NAVE
Nombre de la nave: [Nombre de la Nave]
Número IMO: [Número IMO]
Bandera (Pabellón): [Bandera de la Nave]
Tipo de nave: [Tipo de Nave]
TERCERO: OBJETO Y ALCANCE DEL MANDATO
Por el presente instrumento, el Armador confiere mandato de agencia marítima al Agente, quien lo acepta, para representarlo ante las autoridades portuarias, aduaneras y gubernamentales de los siguientes puertos de Chile: [Puertos Chilenos].
Tipo de mandato: [Tipo de Mandato], conforme al Artículo 899 del Código de Comercio.
Las facultades conferidas al Agente incluyen: (a) representación ante DIRECTEMAR para el despacho de naves conforme al DFL N° 292/1953; (b) representación ante la Dirección Nacional de Aduanas para manifiestos y declaraciones de carga conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30/2005 del Ministerio de Hacienda); (c) firma de conocimientos de embarque (Bills of Lading) conforme a los Artículos 977–1000 del Código de Comercio; (d) contratación de prácticos, remolcadores, estibadores y servicios portuarios en los puertos de las Empresas Portuarias de la Ley 19.542/1997; (e) gestión de servicios de avituallamiento, reparaciones y asistencia a la tripulación; (f) pago de tarifas portuarias y tributos aduaneros con cargo al Armador.
CUARTO: OBLIGACIONES DEL AGENTE
El Agente se obliga a: (a) ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia conforme al Artículo 2129 del Código Civil; (b) rendir cuentas documentadas al Armador de todos los gastos y gestiones realizadas en cada escala; (c) informar al Armador de cualquier incidencia relevante (averías, incidentes de seguridad, cambios regulatorios); (d) obtener autorización previa para gastos extraordinarios que superen los límites establecidos; (e) cumplir con los convenios internacionales ratificados por Chile: SOLAS, MARPOL, MLC 2006 y Código PBIP/ISPS (implementado por Decreto Supremo N° 90/2004). La responsabilidad del Agente frente a terceros se regula por los Artículos 900 y siguientes del Código de Comercio.
QUINTO: REMUNERACIÓN DEL AGENTE
El Armador pagará al Agente la siguiente remuneración: [Comisión de Agencia], en [Moneda de Pago]. La liquidación de cuentas de cada escala se efectuará dentro de los 15 días hábiles siguientes al zarpe de la nave del último puerto de escala en Chile.
SEXTO: DURACIÓN Y TERMINACIÓN
El presente contrato tendrá inicio el [Fecha de Inicio] con una duración de [Plazo del Contrato]. Al término del contrato, el Agente está obligado a: cesar el uso de la representación del Armador, devolver todos los documentos y registros relativos al mandato, y rendir cuentas finales documentadas dentro de los 30 días siguientes al término. Las controversias serán sometidas a arbitraje conforme al Artículo 222 del Código Orgánico de Tribunales, o a los Juzgados Civiles del territorio de Valparaíso como centro portuario principal de Chile.
FIRMAS
EL ARMADOR / NAVIERO:
[Nombre del Armador]
Representado por: [Representante del Armador]
Firma: _________________________
EL AGENTE MARÍTIMO:
[Nombre del Agente] — RUT: [RUT del Agente]
Firma: _________________________
Armador / Naviero (Mandante)
________________
Signature
Agente Marítimo (Mandatario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Agencia Marítima Chile
El Contrato de Agencia Marítima en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 898 del Código de Comercio y el artículo 2116 del Código Civil, mediante el cual el agente marítimo representa al naviero o armador ante las autoridades portuarias, la aduana y la DIRECTEMAR durante la recalada de la nave.
El Código de Comercio chileno (C.Com), promulgado en 1865 y vigente con múltiples reformas, contiene en su Libro III (Arts. 822 a 1250) las normas de derecho marítimo nacional. El Artículo 898 del C.Com define al agente de naves como la persona que, en virtud de un mandato, actúa en nombre del armador o del propietario de una nave para realizar en su nombre los actos y contratos necesarios para la expedición y explotación comercial de la nave en los puertos donde esta recale. El Artículo 899 establece que el agente de naves puede ser designado para un viaje determinado (agente de escala) o de manera permanente para todos los viajes que realice la nave a un puerto específico (agente general). El Artículo 900 regula la responsabilidad del agente frente al armador y frente a terceros.
El marco institucional de la actividad marítima en Chile es supervisado por la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), organismo dependiente de la Armada de Chile, creado por el Decreto con Fuerza de Ley N° 292 de 1953 y sus modificaciones. DIRECTEMAR controla el acceso de las naves a los puertos chilenos, supervisa las operaciones de carga y descarga, y administra el sistema de despacho de naves. Los agentes marítimos deben registrarse ante DIRECTEMAR conforme a la Ordenanza de Aduanas y al Reglamento de la Marina Mercante.
La Dirección Nacional de Aduanas (ADUANA), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, fiscaliza el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero chileno. Los agentes marítimos interactúan directamente con ADUANA para el despacho de la carga, conforme a la Ordenanza de Aduanas (Decreto con Fuerza de Ley N° 30 de 2005 del Ministerio de Hacienda) y la Resolución Exenta N° 5.995 de 2020 del Servicio Nacional de Aduanas. Los agentes marítimos autorizados deben estar inscritos en el Registro de Agentes de Aduanas o contar con la acreditación correspondiente ante ADUANA.
En Chile, los puertos más importantes son administrados por Empresas Portuarias creadas por la Ley 19.542 de 1997 de Modernización del Sector Portuario Estatal: la Empresa Portuaria de Valparaíso (EPV), la Empresa Portuaria de San Antonio (EPSA), la Empresa Portuaria de Iquique (ESIQSA), la Empresa Portuaria de Antofagasta (EPA), la Empresa Portuaria de Arica (EPAC), la Empresa Portuaria de Coquimbo (EPCOQUIMBO) y la Empresa Portuaria Austral (EPAUSTRALIA), entre otras. Los agentes marítimos operan en estos puertos conforme a los reglamentos internos de cada empresa portuaria y a las instrucciones de DIRECTEMAR.
El sector marítimo chileno también se rige por los convenios internacionales ratificados por Chile, incluyendo el Convenio SOLAS (Safety of Life at Sea, 1974 con sus enmiendas), el Convenio MARPOL sobre prevención de contaminación marítima (1973/1978), el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (MLC 2006), el Convenio de la Organización Marítima Internacional (OMI) al que Chile adhirió en 1972, y el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código PBIP/ISPS) implementado en Chile mediante el Decreto Supremo N° 90 de 2004 del Ministerio de Defensa Nacional.
Cuándo necesitas Contrato de Agencia Marítima Chile
El Contrato de Agencia Marítima Chile es necesario en toda situación en que un armador, naviero, operador de transporte marítimo o empresa de navegación extranjera o nacional necesita representación local en los puertos chilenos para gestionar las operaciones de sus naves.
Se necesita este contrato cuando una empresa naviera extranjera opera rutas marítimas que incluyen puertos chilenos — Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, San Vicente (Talcahuano), Puerto Montt, Punta Arenas u otros — y requiere un agente local para gestionar los trámites ante DIRECTEMAR, ADUANA y las empresas portuarias locales. El agente marítimo es el interlocutor indispensable entre la nave y las autoridades chilenas.
El contrato es indispensable cuando la nave necesita realizar operaciones de carga o descarga en puertos chilenos, ya que el agente marítimo gestiona los manifiestos de carga, los permisos de atraque ante la empresa portuaria correspondiente, los documentos de despacho ante DIRECTEMAR, y las declaraciones aduaneras ante la Dirección Nacional de Aduanas conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30 de 2005 del Ministerio de Hacienda).
Se necesita también para operaciones de avituallamiento (provisión de combustible, agua, víveres y repuestos), reparaciones en astillero (ASMAR — Astilleros y Maestranzas de la Armada, o astilleros privados), y gestión de servicios médicos para la tripulación. El agente marítimo coordina todos estos servicios locales por cuenta del armador.
En el contexto de operaciones de comercio exterior, el contrato de agencia marítima es el fundamento jurídico para que el agente pueda representar legalmente al armador ante la Dirección Nacional de Aduanas, firmar documentos de transporte (conocimientos de embarque, BL — Bills of Lading), y gestionar los procesos de importación y exportación de las mercancías transportadas por la nave. El conocimiento de embarque (Bill of Lading o Carta de Porte Marítimo) es el documento fundamental del comercio marítimo internacional, regulado en los Artículos 977 a 1000 del Código de Comercio chileno.
También es necesario cuando el armador necesita gestionar emergencias portuarias — averías, accidentes marítimos, contaminación marina — ante las autoridades de DIRECTEMAR y la Fiscalía del Medio Ambiente, o cuando la nave enfrenta situaciones de embargo preventivo por deudas del armador, que en Chile se tramitan ante los Juzgados Civiles conforme a la Ley N° 20.654 de 2013 sobre Privilegios e Hipotecas Navales y el Código de Procedimiento Civil.
Qué incluir en tu Contrato de Agencia Marítima Chile
Un Contrato de Agencia Marítima Chile completo y ejecutable conforme al Código de Comercio y la práctica del sector marítimo nacional debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación del armador/naviero (mandante): Razón social completa, país de constitución, domicilio principal, nombre del representante legal y datos de contacto. Si es empresa extranjera, indicar el número de identificación tributaria del país de origen y si tiene representación en Chile. Para naves matriculadas en Chile, indicar el número de matrícula y el puerto de registro.
Identificación del agente marítimo (mandatario): Razón social completa, RUT (para agentes chilenos), domicilio, número de registro ante DIRECTEMAR (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante) y ante la Dirección Nacional de Aduanas si actúa también como agente de aduanas. Indicar el nombre del representante legal con poderes suficientes conforme al Artículo 2116 del Código Civil.
Identificación de la nave: Nombre de la nave, número IMO (International Maritime Organization, asignado conforme al Convenio SOLAS), bandera (pabellón), tonelaje de registro bruto (TRG) y neto (TRN), tipo de nave (portacontenedores, granelero, tanquero, buque de carga general, RoRo), y nombre del capitán o comandante.
Alcance del mandato: Puertos chilenos donde el agente ejercerá la representación, si el mandato es para un viaje específico (agente de escala, Artículo 899 del C.Com) o para todos los viajes de la nave a los puertos indicados (agente general), y si se incluyen también otras naves del mismo armador.
Atribuciones específicas del agente: Detallar las facultades conferidas — representación ante DIRECTEMAR para el despacho de naves, representación ante la Dirección Nacional de Aduanas para manifiestos y declaraciones de carga, firma de conocimientos de embarque (Bills of Lading) conforme a los Artículos 977–1000 del C.Com, contratación de prácticos (pilotos portuarios), remolcadores y lanchas, gestión de servicios portuarios (estiba, desestiba, bodegaje), pago de tarifas portuarias y tributos aduaneros con cargo al armador, y gestión de emergencias y accidentes.
Obligaciones del agente: Ejecutar el mandato con la diligencia de un buen padre de familia conforme al Artículo 2129 del Código Civil, rendir cuentas documentadas al armador de todos los gastos y gestiones realizadas, obtener autorización previa para gastos extraordinarios que superen los límites fijados, informar al armador de cualquier incidencia relevante (averías, demoras, incidentes de seguridad), y mantener al armador informado sobre las regulaciones portuarias y aduaneras chilenas aplicables.
Remuneración del agente: Comisión de agencia expresada como porcentaje del flete de la carga manipulada o como monto fijo por escala de la nave, más reembolso de gastos portuarios, arancelarios y administrativos debidamente documentados. Indicar moneda de pago (USD o CLP), plazo y forma de liquidación de cuentas (factura mensual, por viaje o por período).
Responsabilidad y seguros: Límites de responsabilidad del agente frente al armador conforme a los Artículos 900 y siguientes del Código de Comercio. Indicar si el agente debe contar con póliza de seguro de responsabilidad civil profesional (Errors and Omissions) y el monto mínimo de cobertura. Referencia al Artículo 2154 del Código Civil sobre la responsabilidad del mandatario que actúa en nombre propio.
Duración y terminación: Plazo del contrato (por viaje, anual o indefinido con aviso previo), causales de terminación anticipada (incumplimiento del agente, cierre del puerto, cambio de ruta comercial), y plazo de aviso previo para terminación unilateral. Obligaciones post-contractuales del agente — devolución de documentos, rendición de cuentas finales y cese del uso de la representación del armador. Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de agencia marítima Chile adaptado a la normativa del Código de Comercio y a la práctica portuaria nacional vigente en 2025. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.542AR official
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}Preguntas Frecuentes
El agente marítimo en Chile es la persona natural o jurídica que, en virtud de un mandato conforme al Artículo 898 del Código de Comercio y el Artículo 2116 del Código Civil, representa al armador o propietario de una nave ante las autoridades portuarias, aduaneras y gubernamentales del país, y gestiona todos los servicios necesarios para la operación de la nave en los puertos chilenos. Sus funciones principales incluyen: (1) Representación ante DIRECTEMAR (Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, dependiente de la Armada de Chile) para el despacho de la nave — entrada y salida del puerto — conforme a las ordenanzas marítimas. (2) Representación ante la Dirección Nacional de Aduanas para la presentación de manifiestos de carga, declaraciones de importación y exportación, y cumplimiento de los trámites de la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30 de 2005). (3) Contratación de servicios portuarios — prácticos (pilotos), remolcadores, lanchas, estibadores, bodegas — conforme a los reglamentos de las Empresas Portuarias creadas por la Ley 19.542 de 1997. (4) Firma de conocimientos de embarque (Bills of Lading) conforme a los Artículos 977–1000 del Código de Comercio. (5) Gestión de servicios a la tripulación — avituallamiento, asistencia médica, reemplazo de tripulantes. (6) Cobro de fletes y liquidación de cuentas de escala. (7) Gestión de emergencias — averías, contaminación marina, accidentes. Los agentes marítimos en Chile deben estar registrados ante DIRECTEMAR para ejercer legalmente su actividad.
La actividad marítima en Chile es supervisada por diversas autoridades con competencias específicas. La Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (DIRECTEMAR), organismo dependiente de la Armada de Chile creado por el DFL N° 292 de 1953, es la autoridad marítima principal. DIRECTEMAR controla el acceso de naves a los puertos, supervisa las operaciones portuarias, certifica a los tripulantes, autoriza el despacho de naves, investiga accidentes marítimos y fiscaliza el cumplimiento de los convenios internacionales marítimos ratificados por Chile — SOLAS, MARPOL, MLC 2006, Código PBIP/ISPS. La Dirección Nacional de Aduanas (ADUANA), dependiente del Ministerio de Hacienda, fiscaliza el ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero conforme a la Ordenanza de Aduanas (DFL N° 30 de 2005 del Ministerio de Hacienda). Las Empresas Portuarias creadas por la Ley 19.542 de 1997 de Modernización del Sector Portuario administran los puertos públicos (Arica, Iquique, Antofagasta, Coquimbo, Valparaíso, San Antonio, Talcahuano, Puerto Montt, Chacabuco, Austral). El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) supervisa las operaciones de pesca y las importaciones de productos pesqueros. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Servicio Nacional de Aduanas realizan controles fitosanitarios y zoosanitarios en los puertos. La Fiscalía del Medio Ambiente (FISCALÍA MA) y la CONAF supervisan el cumplimiento ambiental en las operaciones portuarias. Los Juzgados Civiles son competentes para las disputas marítimas que involucren embargo preventivo de naves, hipotecas navales y reclamaciones de daños, conforme a la Ley N° 20.654 de 2013 sobre Privilegios e Hipotecas Navales.
El conocimiento de embarque (Bill of Lading, B/L en inglés) es el documento fundamental del transporte marítimo internacional que acredita el contrato de transporte de mercancías por mar, sirve como recibo de la carga embarcada y, en su modalidad negociable, constituye un título de crédito que da derecho a reclamar la entrega de la carga en el puerto de destino. En Chile, el conocimiento de embarque está regulado en los Artículos 977 a 1000 del Código de Comercio, que incorporan las reglas del Convenio de Bruselas de 1924 (Reglas de La Haya-Visby, ratificadas por Chile) sobre responsabilidad del transportador marítimo. El conocimiento de embarque en Chile puede ser firmado por el capitán de la nave, por el armador directamente, o por el agente marítimo debidamente autorizado mediante el contrato de agencia que le confiere poder para suscribir documentos de transporte en nombre del armador. El Artículo 982 del Código de Comercio establece los requisitos mínimos del conocimiento de embarque: nombre del transportador, lugar y fecha de emisión, nombre del cargador (shipper), nombre del consignatario (si es nominativo) o indicación de que es a la orden (negociable), nombre de la nave, puertos de carga y descarga, descripción de las mercancías, número de bultos, peso o medida, el flete y la cantidad de ejemplares emitidos. En operaciones de comercio exterior chileno, los conocimientos de embarque son cruciales para tramitar los créditos documentarios ante los bancos y para cumplir con los requisitos de la Dirección Nacional de Aduanas.
La responsabilidad del agente marítimo frente a terceros en Chile se regula principalmente por el Código de Comercio (Artículos 898–905 sobre agencia marítima y mandato mercantil) y el Código Civil (Artículos 2116–2173 sobre el mandato y la responsabilidad del mandatario). El principio general es que el agente marítimo actúa en nombre y por cuenta del armador mandante, y por lo tanto las obligaciones que contrae dentro de los límites de su mandato recaen sobre el armador, no sobre el agente. Sin embargo, el Artículo 900 del Código de Comercio establece excepciones: el agente marítimo responde personalmente frente a terceros cuando actúa en nombre propio sin revelar el nombre del armador, cuando excede los límites del mandato, o cuando asume personalmente obligaciones frente a los proveedores de servicios portuarios. En materia de responsabilidad por daños ambientales (contaminación por hidrocarburos), el Convenio Internacional sobre Responsabilidad Civil por Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos (CLC, ratificado por Chile) establece la responsabilidad del propietario de la nave, no del agente marítimo, salvo que el agente haya actuado con dolo o negligencia grave. Para las deudas portuarias (tarifas de atraque, servicios de muelle, estiba), el agente puede quedar expuesto a responsabilidad personal si firmó los contratos de servicios sin suficiente identificación del armador como mandante. Las reclamaciones de terceros contra el agente marítimo se tramitan ante los Juzgados Civiles competentes conforme al Código de Procedimiento Civil chileno.
Los fletes marítimos en Chile no están sujetos a regulación de precios por parte del Estado — el valor de los fletes se determina libremente por las partes del contrato de transporte marítimo en el mercado internacional. El marco legal chileno del flete marítimo está en el Código de Comercio, específicamente en los Artículos 928 a 975 sobre fletamento y contrato de transporte marítimo, que regulan las obligaciones de pago del flete entre el fletador (quien contrata el transporte) y el armador (quien provee la nave). El Artículo 928 del C.Com define el contrato de fletamento como aquel por el cual una persona (el fletante) se obliga a poner a disposición de otra (el fletador) toda la nave o una parte de ella para el transporte de carga. El flete puede ser acordado por viaje completo (flete a bulto), por tonelada métrica de carga, por Unidad Equivalente de Veinte Pies (TEU) para contenedores, o por tiempo (time charter). La Fiscalía Nacional Económica (FNE) supervisa que los acuerdos de flete entre navieras no constituyan carteles o prácticas anticompetitivas conforme al Decreto Ley 211 de 1973. Las líneas marítimas internacionales que operan en Chile deben cumplir con las normas de la Organización Marítima Internacional (OMI) y con los acuerdos de tráfico marítimo bilaterales que Chile tiene con otros países. En el ámbito del comercio exterior, el flete marítimo es uno de los componentes del precio CIF (Cost, Insurance and Freight) utilizado para calcular el valor aduanero de las mercancías importadas conforme a la Ordenanza de Aduanas.
El embargo de naves en puertos chilenos es un procedimiento judicial que permite a los acreedores del armador o propietario de la nave obtener una medida cautelar sobre el buque para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones. En Chile, el embargo de naves se tramita conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil (CPC) sobre medidas cautelares (Artículos 290–302 del CPC) y a la Ley N° 20.654 de 2013 sobre Privilegios Marítimos e Hipoteca Naval. La solicitud de embargo se presenta ante el Juzgado Civil del territorio donde se ubica la nave, y el juez puede decretar la medida cautelar de forma inmediata si se cumple el requisito de verosimilitud del derecho invocado. DIRECTEMAR (Dirección General del Territorio Marítimo) es notificada del embargo y puede ordenar la retención de la nave en el puerto hasta que se resuelva la situación. La Ley 20.654 de 2013 establece los privilegios marítimos que tienen preferencia sobre las hipotecas navales: créditos del capitán y la tripulación por sueldos y salarios, salvamento, avería gruesa, y daños causados por colisión u otros accidentes de navegación. El agente marítimo de la nave embargada tiene un rol crucial en gestionar la situación ante las autoridades portuarias, coordinar con los abogados del armador, y mantener operativa la nave en cuanto sea posible. El armador puede obtener la liberación de la nave embargada presentando garantía suficiente ante el Juzgado — carta de banco, póliza de seguro P&I (Protection and Indemnity Club) o depósito en efectivo — conforme al Artículo 296 del CPC y a las normas de la Ley 20.654 de 2013.
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