Carta de Terminación de Contrato de Distribución Chile
Código de Comercio Art. 233 | Código Civil Art. 1545
CARTA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Código de Comercio Art. 233 | Código Civil Arts. 1545 y 1567
PROVEEDOR (MANDANTE):
Razón Social: [Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Domicilio: [Domicilio Proveedor]
Representante Legal: [Representante Proveedor]
DISTRIBUIDOR:
Razón Social: [Nombre Distribuidor]
RUT: [RUT Distribuidor]
Domicilio: [Domicilio Distribuidor]
Representante Legal: [Representante Distribuidor]
[Ciudad y Fecha]
Ref.: TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN
Estimados señores:
Por medio de la presente, [Nombre Proveedor], RUT [RUT Proveedor], representada por [Representante Proveedor], en ejercicio de los derechos que emanan del contrato indicado y del Artículo 1545 del Código Civil, comunica formalmente a [Nombre Distribuidor], RUT [RUT Distribuidor], la terminación del siguiente contrato:
I. IDENTIFICACIÓN DEL CONTRATO
Contrato: [Descripción del Contrato]
Territorio de distribución: [Territorio Distribución]
Productos cubiertos: [Productos Distribuidos]
II. CAUSAL DE TERMINACIÓN
La terminación del contrato se funda en la siguiente causal:
Causal: [Causal de Terminación]
[Descripción Causal]
III. FECHA DE TÉRMINO Y AVISO PREVIO
El contrato de distribución quedará terminado el día [Fecha de Término], habiendo otorgado un aviso previo de [Plazo Aviso Previo] conforme al contrato y a los principios del Código Civil sobre extinción de las obligaciones (Artículos 1567 y siguientes).
IV. LIQUIDACIÓN Y STOCK
[Instrucciones Stock]
V. OBLIGACIONES POST-CONTRACTUALES
[Obligaciones Post-contractuales]
El incumplimiento de las obligaciones post-contractuales, especialmente las de confidencialidad y no uso de marca, dará lugar a las acciones civiles y penales correspondientes conforme a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial (modificada por Ley 21.355 de 2021) y al Artículo 285 del Código Penal.
VI. RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada de la terminación del presente contrato se resolverá conforme a lo pactado en el contrato de distribución y, en subsidio, ante el Juzgado Civil competente del domicilio del demandado conforme al Código de Procedimiento Civil chileno.
Sin perjuicio de lo anterior, las partes podrán someter sus diferencias al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAMS) o a otro mecanismo alternativo de resolución de conflictos si así lo acuerdan.
Atentamente,
______________________________
[Nombre Proveedor]
RUT: [RUT Proveedor]
Representado por: [Representante Proveedor]
Acuse de recibo — [Nombre Distribuidor]: ___________________________ Fecha: _______________ Firma: _______________
Proveedor / Representante Legal
________________
Signature
Distribuidor / Representante Legal (acuse de recibo)
________________
Signature
Qué es Carta de Terminación de Contrato de Distribución Chile
La Carta de Terminación de Contrato de Distribución en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Código de Comercio Art. 233.
El contrato de distribución comercial en Chile no cuenta con una regulación específica y sistematizada en un estatuto único, a diferencia de otros ordenamientos como el español o el alemán. Se rige por las normas generales del Código Civil (CC) y del Código de Comercio (C.Com), junto con las cláusulas pactadas por las partes en ejercicio de la autonomía de la voluntad reconocida por el Artículo 1545 del Código Civil, según el cual todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes y no puede ser invalidado sino por su consentimiento mutuo o por causas legales. El Artículo 233 del Código de Comercio regula los contratos de mandato mercantil y comisión, aplicables supletoriamente a los contratos de distribución y agencia comercial.
En la práctica comercial chilena, el contrato de distribución puede adoptar distintas modalidades: distribución exclusiva (en que el distribuidor tiene el derecho exclusivo de vender los productos del proveedor en un territorio determinado), distribución no exclusiva, y distribución selectiva (en que el proveedor selecciona a los distribuidores que cumplen ciertos estándares). En todos los casos, la terminación del contrato debe cumplir con las disposiciones pactadas y con los principios generales del Código Civil sobre extinción de las obligaciones (Artículos 1567 y siguientes).
El Artículo 1545 del Código Civil establece que los contratos solo pueden dejarse sin efecto por el consentimiento mutuo de las partes o por las causales previstas en la ley. La terminación unilateral de un contrato de distribución de duración indefinida es posible mediante el ejercicio del desahucio (aviso previo), institución reconocida por la jurisprudencia de los Juzgados Civiles y de las Cortes de Apelaciones de Chile como aplicable a los contratos de tracto sucesivo (como son los de distribución) celebrados por tiempo indefinido. El plazo de aviso previo para contratos de distribución indefinidos es el pactado en el contrato o, en ausencia de pacto, el que resulte razonable según la duración de la relación comercial y la magnitud de las inversiones realizadas por el distribuidor.
La Fiscalía Nacional Económica (FNE) supervisa los acuerdos de distribución en Chile desde la perspectiva del Decreto Ley 211 de 1973 (DL 211) sobre libre competencia, modificado por la Ley 20.945 de 2016. Los contratos de distribución exclusiva o con cláusulas de fijación de precios de reventa pueden ser objeto de investigación por la FNE si restringen la competencia, y las partes deben asegurarse de que la terminación no sea consecuencia de una práctica anticompetitiva sancionable por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). El TDLC puede imponer multas de hasta 30.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por infracciones al DL 211, conforme al Artículo 26 de dicha ley.
La Superintendencia de Quiebras y Reorganización (actualmente la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, SUPERIR) también tiene relevancia cuando la terminación del contrato de distribución se produce como consecuencia de la insolvencia de una de las partes, siendo aplicable la Ley 20.720 de 2014 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas.
Cuándo necesitas Carta de Terminación de Contrato de Distribución Chile
La Carta de Terminación de Contrato de Distribución Chile es necesaria en toda situación en que el proveedor o fabricante — o eventualmente el distribuidor — decide poner fin a la relación de distribución comercial, sea por vencimiento del plazo contractual, por decisión unilateral de no renovación, por incumplimiento de la contraparte o por cambio de estrategia comercial.
Se necesita esta carta cuando el contrato de distribución tiene plazo fijo y una de las partes decide no renovarlo al vencimiento, debiendo comunicar con la anticipación pactada en el contrato su decisión de no continuar la relación. La carta de terminación es la prueba documental de que se cumplió con el aviso previo contractual y evita la conversión tácita del contrato en uno de duración indefinida por la conducta de las partes.
También es necesaria cuando el proveedor detecta incumplimientos graves del distribuidor — como vender en territorios no autorizados, incumplir metas de ventas mínimas pactadas, distribuir productos de competidores en violación de cláusulas de exclusividad, o no pagar facturas dentro de los plazos convenidos. El Artículo 1489 del Código Civil permite a la parte cumplida pedir la resolución del contrato más indemnización de perjuicios cuando la contraparte incumple obligaciones esenciales.
La carta es indispensable cuando el proveedor decide renegociar las condiciones del contrato de distribución y el distribuidor no acepta los nuevos términos, debiendo entonces formalizarse la terminación de la relación anterior antes de negociar un nuevo acuerdo. También cuando el proveedor decide establecer canales directos de venta, cambiar de modelo de distribución o restructurar su red comercial.
En el contexto de fusiones y adquisiciones de empresas chilenas o de grupos multinacionales, la terminación de contratos de distribución existentes puede ser necesaria cuando el distribuidor es adquirido por un competidor del proveedor, violando cláusulas de no competencia o de exclusividad. La carta de terminación es el instrumento para activar este derecho y documentar el proceso.
Antes de recurrir al Juzgado Civil para demandar resolución del contrato de distribución con indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil, la carta de terminación constituye el requerimiento previo que la jurisprudencia chilena exige para acreditar que la parte afectada comunicó formalmente el incumplimiento y otorgó plazo para subsanarlo.
Qué incluir en tu Carta de Terminación de Contrato de Distribución Chile
Una Carta de Terminación de Contrato de Distribución Chile jurídicamente efectiva debe contener los siguientes elementos para cumplir con los requisitos del derecho contractual chileno y minimizar el riesgo de demandas por terminación abusiva o incumplimiento de aviso previo.
Identificación de las partes: Razón social completa, RUT, domicilio comercial y nombre del representante legal de ambas partes — proveedor/fabricante y distribuidor. Para empresas inscritas en el Registro de Empresas del Ministerio de Economía (Registro de Empresas y Sociedades, RES), indicar el número de registro. El representante que firma debe contar con poderes suficientes conforme al Artículo 2116 del Código Civil y al estatuto de la sociedad.
Identificación del contrato: Número o denominación del contrato de distribución, fecha de celebración, notaría ante la cual fue suscrito si consta en instrumento público, territorio de distribución asignado, productos o líneas de productos cubiertos, y modalidad de distribución (exclusiva, no exclusiva, selectiva).
Fundamento de la terminación: Indicar claramente si la terminación se funda en: (a) vencimiento del plazo contractual; (b) incumplimiento de obligaciones esenciales del distribuidor, citando las cláusulas específicas del contrato y los hechos constitutivos del incumplimiento; (c) desahucio unilateral con aviso previo para contratos indefinidos; o (d) mutuo acuerdo. La claridad del fundamento reduce el riesgo de disputas posteriores.
Fecha de término y aviso previo: Indicar la fecha exacta en que el contrato dejará de tener efecto, respetando el período de aviso previo pactado en el contrato. Para contratos indefinidos en que no se pactó aviso previo, la jurisprudencia chilena considera razonable un plazo proporcional a la duración de la relación comercial y a las inversiones realizadas — habitualmente entre 30 y 180 días según las circunstancias.
Obligaciones de liquidación: Detallar las obligaciones de liquidación — devolución de stock no vendido (con indicación de condiciones, plazos y precios de recompra si están pactados), liquidación de cuentas pendientes, devolución de materiales promocionales y activos del proveedor en poder del distribuidor, y resolución de órdenes de compra en curso.
Obligaciones post-contractuales: Recordar las obligaciones de confidencialidad sobre información comercial y técnica del proveedor conforme al contrato y a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial (modificada por Ley 21.355 de 2021). Si existe cláusula de no competencia post-contractual, indicar su vigencia, territorio y duración, verificando que sea razonable conforme a los estándares del DL 211 sobre libre competencia.
Uso de marca y materiales: Instrucciones precisas sobre el cese del uso de la marca, logotipos, materiales de marketing y denominaciones del proveedor, con fecha de término. Notificar la revocación de las licencias de uso de marca y la obligación de retirar toda señalética del distribuidor que identifique los productos del proveedor, conforme a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial.
Vía de resolución de controversias: Si el contrato contempla arbitraje, indicar que cualquier disputa derivada de la terminación se someterá al árbitro o al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAMS) conforme a las cláusulas contractuales. Si no hay arbitraje, señalar que las controversias se someterán al Juzgado Civil de mayor cuantía competente del domicilio del demandado o del lugar de cumplimiento del contrato conforme al Código de Procedimiento Civil (CPC).
Firma y envío fehaciente: La carta debe ser firmada por el representante legal con poderes suficientes y enviada por medio que deje constancia de recepción. Para contratos de alta cuantía, se recomienda notificación notarial. Forms-legal.com ofrece este modelo de carta de terminación adaptado a la normativa mercantil chilena vigente en 2025. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.945AR official
- Ley 20.720AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 21.355AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile, el plazo de aviso previo para terminar un contrato de distribución depende principalmente de lo que las partes hayan pactado en el contrato. Si el contrato fija un plazo de aviso previo (por ejemplo, 30, 60 o 90 días), ese plazo debe respetarse para que la terminación sea válida y no genere responsabilidad por daños y perjuicios conforme al Artículo 1545 del Código Civil. Si el contrato de distribución es de duración indefinida y no contempla un plazo de aviso previo, la jurisprudencia de los Juzgados Civiles y las Cortes de Apelaciones de Chile ha reconocido el desahucio unilateral como mecanismo de terminación para contratos de tracto sucesivo, debiendo el plazo de aviso ser proporcional y razonable según la duración de la relación comercial, las inversiones realizadas por el distribuidor y la complejidad del negocio. En la práctica, los tribunales chilenos han considerado razonables plazos de entre 60 y 180 días para relaciones comerciales de larga data o de alta inversión. Una terminación sin aviso previo o con un plazo insuficiente puede dar lugar a una demanda por resolución con indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil, fundada en el Artículo 1489 del Código Civil. Se recomienda revisar el contrato de distribución específico con un Abogado antes de enviar la carta de terminación.
Sí, el distribuidor puede demandar indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil competente si la terminación del contrato de distribución en Chile no cumple con los requisitos pactados o con los principios generales del derecho de contratos. Las causales más frecuentes de demanda del distribuidor son: (1) terminación sin aviso previo o con plazo insuficiente, que el distribuidor puede fundar en el Artículo 1545 del Código Civil y en la teoría de la responsabilidad contractual; (2) terminación abusiva motivada por el deseo del proveedor de apropiarse de la cartera de clientes desarrollada por el distribuidor; (3) incumplimiento por el proveedor de compromisos verbales o escritos de exclusividad durante la vigencia del contrato; y (4) terminación en vísperas de que el distribuidor tenga derecho a comisiones, bonificaciones o premios por cumplimiento de metas. Para protegerse, el proveedor debe cumplir estrictamente con el plazo de aviso contractual, no incurrir en actos de competencia desleal durante el período de aviso, y documentar el cumplimiento de todas sus obligaciones antes de la terminación. Un contrato bien redactado con cláusulas claras sobre terminación, aviso previo y responsabilidades post-contractuales es la mejor protección frente a demandas del distribuidor.
La gestión del stock al terminar un contrato de distribución en Chile depende de lo que establezca el contrato y las condiciones específicas de la relación comercial. Si el contrato contempla una cláusula de recompra (buy-back), el proveedor está obligado a recomprar el stock no vendido al distribuidor al precio de venta original u otro precio pactado, descontando el desgaste o daños. Si no existe cláusula de recompra, el distribuidor generalmente puede continuar vendiendo el stock disponible durante el período de liquidación, salvo que el contrato exija la devolución inmediata. En contratos de distribución exclusiva, el distribuidor puede argumentar que invirtió en stock confiando en la continuidad de la relación y que la terminación sin recompra le genera daño emergente, lo que puede fundamentar una demanda de indemnización de perjuicios ante el Juzgado Civil conforme al Artículo 1556 del Código Civil, que establece que la indemnización de perjuicios comprende el daño emergente y el lucro cesante. La carta de terminación debe especificar claramente qué ocurrirá con el stock — si se recomprará, si el distribuidor puede continuar vendiéndolo durante el período de liquidación, y cuándo debe cesar el uso de la marca y materiales del proveedor — para evitar disputas posteriores. Se recomienda establecer un inventario de stock al momento de la terminación y acordar el mecanismo de liquidación por escrito.
En Chile, los contratos de distribución comercial no requieren escritura pública para su validez, ya que el Código de Comercio no establece esta solemnidad para este tipo de contratos. Conforme al principio de libertad de forma consagrado en el Artículo 1443 del Código Civil, los contratos que no requieren solemnidad específica pueden celebrarse por escrito simple (instrumento privado), por correo electrónico u otros medios, o incluso verbalmente, aunque la prueba de los contratos verbales presenta dificultades evidentes. Sin embargo, en la práctica comercial chilena, los contratos de distribución de cierta envergadura se suscriben como instrumentos privados firmados ante Notario Público (protocolización notarial), lo que les otorga fecha cierta y facilita su uso como prueba ante los tribunales. Los contratos de distribución internacionales que involucran empresas extranjeras pueden requerir apostilla bajo el Convenio de La Haya de 1961 (al que Chile adhirió mediante el Decreto 1004 de 1995) si deben ser usados en otro país. Para que la terminación sea fehaciente y tenga valor probatorio en eventual litigio, la carta de terminación debe enviarse por medios que dejen constancia de recepción, siendo recomendable la notificación notarial para contratos de alta cuantía o larga duración.
Las cláusulas post-contractuales exigibles al distribuidor en Chile tras la terminación del contrato de distribución dependen de lo pactado y de los límites impuestos por el ordenamiento jurídico. Las obligaciones post-contractuales más comunes son: (1) Confidencialidad: el distribuidor debe mantener la reserva sobre la información comercial, técnica y estratégica del proveedor obtenida durante la ejecución del contrato. Esta obligación es exigible bajo el Artículo 285 del Código Penal (delito de divulgación de secretos) y bajo la Ley 19.039 de Propiedad Industrial modificada por la Ley 21.355 de 2021. (2) No competencia post-contractual: las cláusulas de no competencia son válidas en Chile siempre que sean razonables en cuanto a su duración (generalmente no más de 2 años), territorio (limitado al área de distribución asignada) y alcance (productos específicos en competencia directa). Cláusulas excesivamente amplias pueden ser declaradas nulas por los Juzgados Civiles o cuestionadas por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) bajo el DL 211. (3) Uso de marca: el distribuidor debe cesar el uso de la marca, logotipos y denominaciones del proveedor de forma inmediata o en el plazo fijado en el contrato, conforme a la Ley 19.039 de Propiedad Industrial. (4) Devolución de información y materiales: el distribuidor debe devolver catálogos, listas de precios, manuales técnicos y cualquier material confidencial del proveedor. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a acciones civiles y penales dependiendo de la gravedad de la infracción.
La Ley 19.496 de 1997 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (LPDC) en Chile no aplica directamente a los contratos de distribución entre empresas (B2B), ya que esta ley protege a los consumidores finales personas naturales o jurídicas que actúan fuera de su giro comercial, según el Artículo 1 N° 1 de la LPDC. Un contrato de distribución es típicamente un acuerdo B2B entre el proveedor y el distribuidor, ambos actuando en el ejercicio de su actividad empresarial. Sin embargo, la LPDC puede aplicarse indirectamente cuando el distribuidor alega que es una pequeña empresa que actúa como consumidor en el sentido del Artículo 1 N° 1 de la LPDC. La jurisprudencia de los Juzgados de Policía Local y las Cortes de Apelaciones de Chile ha sido variable en este punto, y algunos tribunales han extendido la protección de la LPDC a pequeños distribuidores en determinadas circunstancias. Para contratos entre empresas medianas y grandes, el régimen aplicable es el del Código Civil y el Código de Comercio, con la libre negociación de condiciones. La Ley 20.169 de 2007 sobre Competencia Desleal puede ser relevante cuando la terminación del contrato de distribución va acompañada de prácticas desleales, como la apropiación de la cartera de clientes del distribuidor o la interferencia con sus relaciones comerciales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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