Carta de Intención de Negocio Chile
Letter of Intent (LOI) — Chile
CARTA DE INTENCIÓN DE NEGOCIO
(Letter of Intent — LOI)
Artículo 1545 del Código Civil — Artículo 1 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
PARTE REMITENTE (Oferente):
Razón Social: [Nombre Remitente]
RUT: [RUT Remitente]
Domicilio: [Domicilio Remitente]
Representante Legal: [Representante Remitente]
PARTE DESTINATARIA:
Razón Social: [Nombre Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Domicilio: [Domicilio Destinatario]
Representante Legal: [Representante Destinatario]
SEGUNDO: TRANSACCIÓN PROPUESTA (NO VINCULANTE)
La Parte Remitente manifiesta su intención de explorar y, sujeto a las condiciones descritas en el presente documento, llevar a cabo la siguiente transacción:
Tipo de transacción: [Tipo Transacción]
Descripción: [Descripción Transacción]
Valor indicativo (no vinculante): [Valor Indicativo]
Las condiciones comerciales preliminares indicadas en esta cláusula no tienen carácter vinculante y no constituyen una oferta en los términos del Artículo 97 del Código de Comercio. El precio definitivo y demás condiciones esenciales quedarán establecidos en el contrato definitivo.
TERCERO: EXCLUSIVIDAD (VINCULANTE)
Las Partes se obligan recíprocamente a no negociar ni explorar transacciones equivalentes a la descrita en la cláusula segunda con terceros distintos de las Partes, durante el período de [Período Exclusividad].
Esta obligación de exclusividad tiene carácter VINCULANTE conforme al Artículo 1545 del Código Civil desde la fecha de suscripción de la presente Carta.
En caso de violación de la presente cláusula de exclusividad, la Parte infractora deberá pagar a la Parte afectada la suma de [Fee Breakup], a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil.
CUARTO: DUE DILIGENCE (VINCULANTE)
Las Partes acuerdan conducir el siguiente proceso de due diligence:
[Alcance Due Diligence]
La Parte Destinataria se obliga a proporcionar acceso a la información requerida en forma oportuna y completa. Los costos del due diligence serán asumidos por la Parte Remitente, salvo acuerdo expreso en contrario.
QUINTO: CONDICIONES PARA EL CONTRATO DEFINITIVO (NO VINCULANTE)
Se contemplan las siguientes condiciones precedentes para la celebración del contrato definitivo:
[Condiciones Preliminares]
Fecha objetivo para el contrato definitivo: [Fecha Objetivo Contrato Definitivo] (no vinculante).
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD (VINCULANTE)
Toda información intercambiada entre las Partes en el contexto de la presente Carta de Intención y del proceso de negociación tendrá carácter confidencial conforme al Artículo 1545 del Código Civil, Ley 19.039 (secretos empresariales, Arts. 86–92) y Ley 21.719 (protección de datos personales). Las Partes se obligan a utilizar dicha información exclusivamente para la evaluación de la transacción y a no divulgarla a terceros sin consentimiento escrito previo de la otra Parte.
SÉPTIMO: BUENA FE PRECONTRACTUAL
Las Partes reconocen que la presente Carta de Intención genera obligaciones de buena fe precontractual conforme al Artículo 1546 del Código Civil. El retiro injustificado de las negociaciones después de haber inducido gastos razonables en la otra Parte podrá dar lugar a responsabilidad precontractual por daños y perjuicios conforme al Artículo 2314 del Código Civil.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente Carta de Intención se rige por las leyes de la República de Chile. Para toda controversia derivada de las cláusulas vinculantes, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma], o alternativamente al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) si así lo acuerdan mutuamente por escrito.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PARTE REMITENTE:
[Nombre Remitente]
Representado por: [Representante Remitente]
RUT: [RUT Remitente]
Firma: _________________________
PARTE DESTINATARIA:
[Nombre Destinatario]
Representado por: [Representante Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Firma: _________________________
Initiating Party (Parte Remitente)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Destinataria)
________________
Signature
Qué es Carta de Intención de Negocio Chile
La Carta de Intención de Negocio en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por CC Art. 1545.
Conforme al Artículo 1545 del Código Civil, los contratos legalmente celebrados son una ley para los contratantes, y la Carta de Intención ocupa una posición matizada en el derecho contractual chileno: sus términos preliminares no vinculantes no crean obligaciones exigibles para completar la transacción, pero las disposiciones expresamente designadas como vinculantes —principalmente confidencialidad, exclusividad durante el período de negociación, asignación de costos de due diligence y ley aplicable— tienen plena fuerza contractual. La Corte Suprema de Justicia ha reconocido en su jurisprudencia que obligaciones precontractuales de buena fe (buena fe precontractual) surgen bajo el Artículo 1546 del Código Civil desde que las partes inician negociaciones serias, lo que implica que incluso cuando una LOI es expresamente no vinculante respecto de la transacción principal, la parte que abandona las negociaciones de mala fe después de haber inducido confianza puede ser responsable de daños precontractuales bajo el Artículo 2314 del CC (cuasidelito civil — culpa aquiliana).
El Artículo 1 del Código de Comercio define los actos de comercio y establece que el derecho comercial rige los actos realizados por comerciantes, complementado por el Código Civil donde el Código de Comercio guarda silencio. Las Cartas de Intención relativas a adquisiciones de empresas, joint ventures o acuerdos comerciales quedan dentro del ámbito de ambos cuerpos normativos, y los litigios se conocen por los Juzgados de Letras en lo Civil —que ejercen jurisdicción sobre asuntos civiles y comerciales en primera instancia— con apelación ante las Cortes de Apelaciones y casación ante la Corte Suprema.
Para transacciones que involucran Sociedades Anónimas Abiertas (SAA) bajo la Ley 18.046 de 1981, las Cartas de Intención pueden activar obligaciones de divulgación ante la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores) y la Norma de Carácter General N° 30 de la CMF —los emisores de valores inscritos en el Registro de Valores deben divulgar como hecho esencial toda información material que pueda afectar el precio de sus valores, y una LOI firmada para una transacción significativa típicamente califica como hecho esencial que debe publicarse de inmediato a través del Sistema de Envío de Información (SEIL) de la CMF.
Para operaciones que superen los umbrales de notificación del Artículo 48 del Decreto Ley 211 —basados en ingresos combinados en Chile superiores a aproximadamente CLP 100 mil millones o ingresos individuales sobre CLP 10 mil millones— la LOI debe reconocer la obligación de obtener autorización de la Fiscalía Nacional Económica (FNE) antes de perfeccionar la transacción, y el período vinculante de exclusividad debe ser suficientemente largo para cubrir el plazo de revisión de la FNE, que puede tomar 30 a 90 días en el procedimiento abreviado o hasta un año en investigaciones de Fase 2.
En el ecosistema chileno de private equity y venture capital —activo a través de la Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (ACAFI) y apoyado por CORFO mediante sus programas de inversión— las LOIs son instrumentos estándar que preceden a los term sheets y contratos de compraventa de acciones en transacciones que involucran Fondos de Inversión Privado (FIP) regulados por la Ley 18.815 y la Ley 20.712 (Ley Única de Fondos).
Cuándo necesitas Carta de Intención de Negocio Chile
La Carta de Intención de Negocio en Chile se necesita al inicio de cualquier negociación comercial significativa en que las partes requieran un marco estructurado antes de comprometer recursos en due diligence completo, documentación legal y ejecución de la transacción bajo el Código Civil y el Código de Comercio.
Fusiones y adquisiciones que involucran Sociedades Anónimas chilenas (reguladas por la Ley 18.046/1981 y supervisadas por la CMF), Sociedades por Acciones (SpA) constituidas bajo los Artículos 424 a 446 del Código de Comercio, o Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) bajo la Ley 3.918 de 1923, comienzan rutinariamente con una LOI. El documento establece el precio preliminar de compra o la metodología de valoración, el alcance del proceso de due diligence incluyendo acceso a registros tributarios del SII, inscripciones en el Conservador de Bienes Raíces y registros laborales del Registro Civil, y el plazo esperado para la firma del contrato de compraventa o transferencia definitivo.
Negociaciones de joint venture entre socios chilenos y extranjeros que exploran inversiones en los sectores clave de la economía chilena —minería de cobre y litio supervisada por SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería), salmonicultura regulada por SERNAPESCA (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura), proyectos de energía renovable bajo la Ley General de Servicios Eléctricos (DFL N° 4/2006) y agroindustria regulada por el SAG— requieren LOIs para definir la contribución propuesta de cada parte, la estructura de gobierno y los derechos de salida antes de contratar abogados para redactar los acuerdos de joint venture completos.
Alianzas de desarrollo inmobiliario para proyectos significativos regulados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) bajo la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL N° 458/1976) y sujetos a permisos de la Dirección de Obras Municipales (DOM) utilizan LOIs para alinear los términos comerciales antes de negociar promesas de compraventa bajo el Artículo 1554 del Código Civil.
Negociaciones de franquicia y licencia en que una marca extranjera busca un franquiciado o licenciatario maestro en Chile —requiriendo registro de la marca ante INAPI bajo la Ley 19.039 y cumplimiento de las normas de SERNAC sobre divulgación de franquicias bajo la Ley 19.496— comienzan con una LOI que define el territorio, las regalías y los períodos de exclusividad antes de que las partes inviertan en la redacción del contrato de franquicia formal.
Alianzas estratégicas entre empresas chilenas y proveedores de tecnología internacionales, en que la entidad chilena busca derechos de distribución o integración exclusivos, utilizan LOIs para proteger su posición negociadora con exclusividad vinculante y confidencialidad durante la ventana de negociación, evitando compromisos vinculantes prematuros sobre precio, alcance o términos de gobierno.
Qué incluir en tu Carta de Intención de Negocio Chile
Una Carta de Intención de Negocio bien estructurada en Chile conforme al Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 1 del Código de Comercio debe distinguir claramente entre disposiciones vinculantes y no vinculantes, incluir todos los parámetros clave de la transacción y cumplir con las obligaciones de buena fe del Artículo 1546, garantizando que las partes puedan confiarse en el documento sin crear inadvertidamente obligaciones contractuales prematuras.
Identificación de las Partes: Datos legales completos de cada parte —razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), número y fecha de inscripción en el Registro de Comercio, domicilio registrado e identificación del apoderado con referencia al mandato (mandato) conforme a los Artículos 2116 a 2173 del Código Civil. Para Sociedades Anónimas, la autoridad del firmante debe derivar de los Estatutos y de un acuerdo de directorio bajo el Artículo 40 de la Ley 18.046.
Descripción de la Transacción: Descripción narrativa clara de la transacción propuesta —adquisición de acciones o activos (compraventa de acciones o activos), estructura de joint venture (contrato de asociación), acuerdo de licencia (contrato de licencia) o alianza estratégica (alianza estratégica). Cuando la transacción involucra bienes raíces, es apropiada la referencia a la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (Folio Real) y los permisos aplicables de la LGUC.
Términos Preliminares (No Vinculantes): Los parámetros comerciales indicativos —precio de compra o rango de valoración, distribución de capital en un joint venture, tasa de regalía de licencia, ámbito geográfico— expresamente declarados como no vinculantes y sujetos a due diligence y acuerdo definitivo. Los abogados chilenos típicamente incluyen la frase «sin carácter vinculante, salvo en los aspectos expresamente indicados» para distinguir los términos preliminares de las obligaciones vinculantes.
Obligaciones Vinculantes: Las disposiciones que producen efecto legal inmediato bajo el Artículo 1545 del Código Civil —obligaciones de confidencialidad bajo la Ley 19.628 y la Ley 19.039 (secretos comerciales), exclusividad durante el período de negociación, asignación de costos de due diligence y ley aplicable. Estas disposiciones vinculantes deben redactarse con suficiente especificidad para satisfacer los requisitos del Artículo 1545.
Alcance y Cronograma de Due Diligence: Descripción de la información a proporcionar, procedimientos de acceso, plazo de realización y el responsable de preparar la sala de datos (data room). Para transacciones sujetas a escrutinio del SII o la CMF, el alcance del due diligence debe incluir explícitamente aspectos tributarios, laborales (cumplimiento del Código del Trabajo), ambientales (SEIA — Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental bajo la Ley 19.300) y de permisos regulatorios.
Período de Exclusividad: Ventana de exclusividad definida —típicamente 30 a 90 días para transacciones simples y hasta 180 días para operaciones transfronterizas complejas— durante la cual las partes se comprometen a no negociar transacciones competidoras. La cláusula de exclusividad debe especificar el evento de terminación y cualquier indemnización por ruptura (break-up fee) pagadera si se viola la exclusividad.
Condiciones para el Cierre: Las condiciones precedentes materiales (condiciones suspensivas) para la firma de un acuerdo definitivo —aprobaciones regulatorias de la CMF, FNE u organismos sectoriales (ISP, SAG, SERNAPESCA), aprobaciones de directorio o accionistas, consentimientos de terceros bajo contratos existentes y satisfactoria completitud del due diligence. Cada condición debe tener una fecha límite específica y consecuencias por su no cumplimiento.
Ley Aplicable y Resolución de Disputas: Sometimiento expreso al derecho chileno (Código Civil y Código de Comercio) y a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de una ciudad determinada, o alternativamente a arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). Forms-legal.com proporciona este modelo de Carta de Intención de Negocio Chile como marco práctico de partida para estructurar negociaciones comerciales preliminares bajo el derecho chileno. Las transacciones sobre cierta cuantía —especialmente aquellas que involucran entidades listadas en bolsa, industrias reguladas o elementos transfronterizos— requieren revisión por un abogado licenciado con experiencia en derecho corporativo y comercial chileno antes de su suscripción. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 18.815AR official
- Ley 20.712AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 19.300AR official
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}Preguntas Frecuentes
Una Carta de Intención en Chile puede ser parcialmente vinculante y parcialmente no vinculante según cómo esté redactada, bajo el marco del Artículo 1545 del Código Civil —que hace que los contratos legalmente celebrados sean vinculantes como ley para las partes— y la obligación de buena fe precontractual del Artículo 1546. La práctica legal chilena divide las disposiciones de una LOI en dos categorías: cláusulas vinculantes (cláusulas vinculantes) —típicamente confidencialidad, exclusividad durante el período de negociación, asignación de costos y ley aplicable— que crean obligaciones legales exigibles desde el momento de la firma; y términos no vinculantes (términos no vinculantes) —típicamente el precio preliminar de la transacción, distribuciones de capital y términos comerciales— que representan intenciones de buena fe sujetas a due diligence y acuerdo definitivo. La Corte Suprema ha reconocido que incluso las disposiciones no vinculantes de una LOI generan obligaciones de buena fe precontractual bajo el Artículo 1546, lo que significa que una parte que abandona las negociaciones arbitrariamente después de inducir gastos o compromisos significativos de la contraparte puede ser responsable de daños precontractuales bajo el Artículo 2314 del CC. Para evitar efectos vinculantes involuntarios sobre los términos comerciales preliminares, los abogados chilenos incluyen consistentemente lenguaje expreso —como «el presente documento no constituye un contrato definitivo ni crea obligaciones vinculantes respecto a la transacción principal, excepto en lo expresamente indicado»— y limitan las disposiciones vinculantes a una sección claramente identificada de la LOI.
En la práctica comercial chilena regulada por el Código Civil y el Código de Comercio, una Carta de Intención (Carta de Intención) y un Memorándum de Entendimiento (MOU) cumplen funciones precontractuales similares pero difieren en su alcance típico, formalidad y uso previsto. Una Carta de Intención se utiliza generalmente en contextos transaccionales —adquisiciones, joint ventures, negociaciones de franquicia— y se caracteriza por su enfoque en una transacción propuesta específica con términos comerciales identificados (precio, estructura, cronograma) y una ruta clara hacia un contrato definitivo. Un MOU se usa más comúnmente para documentar marcos de cooperación continua, acuerdos de colaboración entre múltiples partes o relaciones institucionales donde las partes acuerdan principios, procesos y responsabilidades sin contemplar necesariamente una transacción definitiva única. Ambos instrumentos están sujetos al mismo marco legal bajo los Artículos 1545 y 1546 del Código Civil y deben distinguir claramente disposiciones vinculantes de no vinculantes para evitar responsabilidad precontractual no deseada. En la práctica, los abogados chilenos usan los dos términos de manera algo intercambiable, y los tribunales se centran en el contenido de las disposiciones más que en el título del documento. Una LOI usada en un contexto de industria regulada —como un joint venture minero sujeto a supervisión de SERNAGEOMIN o una adquisición del sector financiero que requiere aprobación de la CMF— puede necesitar referir explícitamente el cronograma regulatorio, mientras que un MOU para un marco de cooperación interinstitucional tiende a centrarse en la gobernanza y la asignación de propiedad intelectual.
La firma de una Carta de Intención en Chile no obliga, como regla general, a las partes a completar la transacción contemplada, siempre que la LOI designe claramente los términos de la transacción como no vinculantes (no vinculantes). El principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil permite a las partes negociar libremente y retirarse de negociaciones que no han cristalizado en un acuerdo definitivo. Sin embargo, los tribunales chilenos —guiados por el principio de buena fe del Artículo 1546 del CC y la doctrina de responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo)— pueden imponer responsabilidad por daños precontractuales cuando una parte abandona las negociaciones sin causa legítima después de inducir a la contraparte a incurrir en costos sustanciales o asumir compromisos irreversibles en confianza en la LOI. La Corte Suprema ha otorgado indemnizaciones en casos en que una parte se retiró abruptamente de negociaciones avanzadas —evidenciadas por múltiples rondas de borradores de acuerdos, due diligence completado, solicitudes regulatorias y anuncios públicos— razonando que tal conducta constituye un abuso del proceso de negociación contrario al Artículo 1546. Para minimizar este riesgo, las LOIs chilenas típicamente incluyen: declaración expresa de que no surge obligación de completar la transacción; fecha de vencimiento definida; cláusula MAC (cambio material adverso) que permita el retiro si el due diligence revela problemas no divulgados; y fee de terminación aplicable solo al incumplimiento de la exclusividad vinculante.
El período de exclusividad (período de exclusividad) en una Carta de Intención chilena debe calibrarse en función de la complejidad de la transacción propuesta y el entorno regulatorio, equilibrando la necesidad del comprador de contar con tiempo suficiente para completar el due diligence con la exposición del vendedor derivada de quedar fuera de negociaciones alternativas. Para adquisiciones simples de Sociedades por Acciones (SpA) pequeñas o compraventas de activos que no requieren aprobación regulatoria, los períodos de exclusividad de 30 a 60 días son estándar en la práctica chilena. Para adquisiciones de mediano tamaño que requieren revisión de registros tributarios del SII, inscripciones en el CBR, auditorías de cumplimiento laboral de la Dirección del Trabajo y permisos ambientales bajo la Ley 19.300 (SEIA), son más habituales 60 a 90 días. Para transacciones complejas que requieren notificación a la FNE bajo el Artículo 48 del DL 211, el período de exclusividad debe cubrir el plazo de revisión de la FNE —30 días para la Fase 1 en el procedimiento abreviado o hasta un año en investigaciones de Fase 2— siendo apropiados períodos de 180 días a 12 meses. Para transacciones sujetas a aprobación de la CMF bajo la Ley 18.046 que activan requisitos de Oferta Pública de Adquisición (OPA) bajo la Ley 18.045, el período de exclusividad debe cubrir el plazo de aviso y aceptación de la OPA. Las LOIs chilenas incluyen habitualmente un mecanismo de extensión por acuerdo escrito mutuo, y un fee de terminación del 1% al 3% del valor indicativo de la transacción pagadero si una parte solicita ofertas competidoras durante el período de exclusividad.
Cuando se firma una Carta de Intención en relación con una transacción que involucra una Sociedad Anónima Abierta chilena supervisada por la CMF, surgen obligaciones específicas de divulgación bajo la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores) y los reglamentos de la CMF. El Artículo 9 de la Ley 18.045 exige que los emisores divulguen cualquier hecho esencial (hecho esencial) que un inversionista razonable consideraría significativo para decidir si comprar o vender los valores de la empresa. La Norma de Carácter General N° 30 (NCG 30) de la CMF establece que una LOI firmada para una adquisición, fusión o combinación de negocios significativa que pueda afectar materialmente la posición financiera o la estructura de control de la empresa típicamente califica como hecho esencial que debe divulgarse de inmediato a través del sistema SEIL de la CMF dentro de un día hábil desde la firma. La divulgación debe incluir la identidad de la contraparte (salvo que la CMF otorgue una exención de confidencialidad bajo el Artículo 10 de la Ley 18.045 cuando la divulgación prematura perjudique la posición negociadora de la empresa), la naturaleza de la transacción propuesta y cualquier condición material. Los directores y la alta gerencia de la empresa listada que posean conocimiento de la LOI firmada quedan sujetos a las restricciones de uso de información privilegiada de los Artículos 165 a 166 de la Ley 18.045. Las infracciones a las obligaciones de divulgación de la CMF pueden derivar en sanciones administrativas bajo la Ley 21.000, responsabilidad civil ante los inversionistas afectados y persecución penal bajo el Artículo 59 de la Ley 18.045.
Un fee de terminación (indemnización por ruptura o fee de terminación) en una Carta de Intención chilena es exigible como cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, siempre que esté claramente estructurado como una disposición de daños predeterminados aplicable al incumplimiento de una obligación vinculante específica —principalmente la obligación de exclusividad— y no como una penalidad por la legítima decisión de no proceder con la transacción principal después de un due diligence de buena fe. El Artículo 1535 define la cláusula penal como una obligación accesoria que garantiza la obligación principal, y el Artículo 1542 establece que el acreedor puede exigir la multa sin necesidad de acreditar daños efectivos. Las LOIs comerciales chilenas típicamente estructuran los fees de terminación en dos niveles: un fee menor (termination fee) pagadero por el comprador si se retira sin justificación después de iniciada la exclusividad, típicamente entre el 1% y el 3% del valor indicativo de la transacción; y un fee mayor de terminación inversa (reverse termination fee) pagadero por el vendedor si acepta una oferta competidora durante el período de exclusividad, típicamente entre el 3% y el 5% del valor indicativo. Ambos fees deben denominarse en UF (Unidades de Fomento) para preservar su valor real frente a la inflación del CLP, conforme a la práctica comercial chilena estándar. El Artículo 1544 del Código Civil faculta a los tribunales para reducir cláusulas penales manifiestamente desproporcionadas (reducción de la cláusula penal enorme), por lo que los fees de terminación deben fijarse a niveles comercialmente justificables en relación con el valor de la transacción y los costos de due diligence incurridos.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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