Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio)
ACUERDO DE INTENCIÓN DE NEGOCIO (CARTA DE INTENCIÓN)
Conforme al Código de Comercio Artículo 75 y el Código Civil Federal Artículos 1792–1796
I. PARTES
PARTE 1:
Razón Social: [Party 1 Name]
RFC: [Party 1 RFC]
Domicilio Fiscal: [Party 1 Address]
Representante: [Party 1 Representative]
PARTE 2:
Razón Social: [Party 2 Name]
RFC: [Party 2 RFC]
Domicilio Fiscal: [Party 2 Address]
Representante: [Party 2 Representative]
Las partes han celebrado conversaciones preliminares respecto a la transacción descrita en el presente Acuerdo de Intención de Negocio (en adelante el "LOI") y desean documentar sus intenciones y los términos indicativos conforme a lo siguiente.
II. DESCRIPCIÓN DE LA TRANSACCIÓN PROPUESTA
2.1 Tipo de Transacción: [Transaction Type]
2.2 Descripción: [Transaction Description]
2.3 Valuación Indicativa: [Indicative Valuation]
2.4 Fecha Estimada de Cierre: [Proposed Closing Date]
III. CARÁCTER NO VINCULANTE DE LOS TÉRMINOS COMERCIALES
Los términos comerciales descritos en la Cláusula II — incluyendo la valuación indicativa, la estructura de la transacción, y la fecha estimada de cierre — son de carácter meramente indicativo y NO VINCULANTE, sujetos a negociación y a la celebración de un contrato definitivo (Acuerdo Definitivo). Ninguna de las partes tiene obligación de celebrar el Acuerdo Definitivo únicamente por virtud del presente LOI. Sin perjuicio de lo anterior, las Cláusulas IV (Exclusividad), V (Due Diligence), VI (Confidencialidad), VII (Ley Aplicable), y VIII (Gastos) son VINCULANTES y crean obligaciones legales exigibles.
IV. EXCLUSIVIDAD (CLÁUSULA VINCULANTE)
Durante el período de [Exclusivity Period], la Parte 2 se compromete irrevocablemente a no solicitar, negociar, ni celebrar discusiones con ningún tercero respecto de la venta, fusión, recapitalización o cualquier otra operación análoga a la descrita en el presente LOI. Este compromiso aplica a la Parte 2 y a todos sus accionistas controladores. El incumplimiento de esta cláusula constituye una violación de una obligación vinculante del presente LOI y faculta a la Parte 1 a reclamar daños y perjuicios (daños y perjuicios) conforme al Código Civil Federal.
V. DUE DILIGENCE (CLÁUSULA VINCULANTE)
5.1 Alcance: [Due Diligence Scope]
5.2 La Parte 2 se obliga a proporcionar acceso completo, oportuno y de buena fe a toda la información solicitada por la Parte 1. La Parte 1 se compromete a tratar toda la información accedida como información confidencial según la Cláusula VI.
5.3 Condiciones Suspensivas: El Acuerdo Definitivo estará sujeto a: [Conditions Precedent]
VI. CONFIDENCIALIDAD (CLÁUSULA VINCULANTE)
Toda la información intercambiada durante las negociaciones y el due diligence es estrictamente confidencial. Las partes y sus asesores no divulgarán dicha información a terceros sin consentimiento previo por escrito. Esta obligación sobrevive a la terminación del LOI por [Confidentiality Period], independientemente de si la transacción se consuma. Las comunicaciones durante la negociación no podrán utilizarse como prueba en ningún litigio o arbitraje posterior.
VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN (CLÁUSULA VINCULANTE)
Las cláusulas vinculantes del presente LOI se rigen por el Código de Comercio y el Código Civil Federal de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias derivadas de las cláusulas vinculantes se someterán a la jurisdicción de los Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal con sede en [Signing City]. Las partes renuncian expresamente a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.
VIII. GASTOS (CLÁUSULA VINCULANTE)
Cada parte cubrirá sus propios gastos de asesoría legal, contable, y due diligence. Ninguna de las partes tendrá derecho a reclamar honorarios o gastos incurridos con motivo del presente LOI de la contraparte, salvo que la transacción sea abortada por un incumplimiento deliberado de una cláusula vinculante.
FIRMAS
En [Signing City], a [Signing Date].
PARTE 1:
[Party 1 Name]
Por: [Party 1 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
PARTE 2:
[Party 2 Name]
Por: [Party 2 Representative]
Firma: _________________________ Fecha: _________________________
Party 1 / Buyer or Investor (Parte 1 / Compradora o Inversionista)
________________
Signature
Party 2 / Seller or Target (Parte 2 / Vendedora o Empresa Objetivo)
________________
Signature
What Is a Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio)?
A Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio or Carta de Intención) is a preliminary written document in which two or more parties record the key terms, mutual understanding, and intent to negotiate and execute a definitive commercial agreement — without immediately creating fully binding contractual obligations for the substantive transaction itself. The Letter of Intent Mexico is governed by the Código de Comercio Article 75 (which classifies commercial negotiations and preliminary commercial acts as actos de comercio) and by the Código Civil Federal (CCF) Articles 1792 through 1796, which establish the general principles of contract formation, pre-contractual obligation (obligación precontractual), and good faith (buena fe) in Mexican law.
Under Mexican commercial and civil law, a Letter of Intent (LOI) occupies a distinct legal position — it is generally not a binding contract for the main transaction it describes, but it is a binding agreement with respect to any clauses that are expressly identified as legally binding within the document itself. The Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) and the Tribunales Colegiados de Circuito have held, through jurisprudencia and tesis aisladas, that parties who execute a Letter of Intent acknowledging their mutual intention to negotiate in good faith create a pre-contractual obligation (obligación precontractual) under CCF Article 1796 — the party who abandons negotiations in bad faith without justified cause may be liable for culpa in contrahendo (pre-contractual liability) for the losses caused to the other party by the interrupted negotiation.
The Código de Comercio Article 75 classifies all operations between merchants (comerciantes) in the course of their commercial activities as actos de comercio, including preliminary commercial negotiations and pre-contractual documents. This means that a Letter of Intent signed between two Mexican merchants in the context of a commercial transaction is subject to the commercial law regime of the Código de Comercio rather than purely civil rules — including the presumption of good faith in commercial dealings established by Article 4 of the Código de Comercio.
The LOI is widely used in Mexico for mergers and acquisitions (M&A) transactions, real estate development projects, commercial joint ventures, franchise negotiations, and major procurement contracts. In the Mexican M&A market, the LOI (also called Carta de Intención or Term Sheet when presented in tabular format) is typically the first formal document signed between a buyer and seller after preliminary discussions — it records the proposed transaction structure, indicative valuation, due diligence timeline, exclusivity period, and the conditions precedent to signing a definitive Share Purchase Agreement (SPA) or Asset Purchase Agreement (APA). The Asociación Mexicana de Capital Privado (AMEXCAP) treats the LOI as a standard pre-transaction document in Mexican private equity and venture capital deals.
For real estate transactions under the Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano and the Código Civil Federal for real property, a preliminary LOI records the proposed purchase price, payment structure, due diligence conditions, and timeline before the formal promesa de compraventa (preliminary sale agreement) and escritura pública ante Notario are executed. The LOI's confidentiality and exclusivity clauses are often the most commercially significant binding provisions in real estate transactions.
When Do You Need a Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio)?
A Letter of Intent Mexico is required whenever parties to a prospective commercial transaction wish to document their mutual understanding and preliminary terms before negotiating and executing a definitive binding agreement — particularly when the transaction involves multiple conditions, due diligence requirements, or complex commercial terms that require time to finalise.
The Acuerdo de Intención de Negocio is needed at the commencement of an M&A transaction in Mexico — before the buyer conducts financial, legal, and tax due diligence on the target company. The LOI records the proposed enterprise value, transaction structure (share deal versus asset deal), target closing date, exclusivity period (during which the seller agrees not to negotiate with other buyers), and the conditions that must be satisfied before a definitive agreement is signed. In Mexican private equity transactions under AMEXCAP protocols, a signed LOI is a prerequisite to opening the data room.
The document is needed when a foreign investor wishes to establish a joint venture (empresa conjunta) or strategic alliance with a Mexican company — the LOI records the proposed ownership structure, governance arrangements, capital contributions, and business scope before the definitive joint venture agreement and corporate formation documents are prepared and executed before a Notario Público.
A Letter of Intent is needed in real estate development transactions — when a developer agrees in principle to purchase land (terreno) or commercial property from a seller, the LOI records the agreed price, payment conditions, due diligence period, environmental assessment requirements, and the conditions under which the formal promesa de compraventa will be executed. The LOI's exclusivity clause prevents the seller from selling to a third party during the negotiation period.
The agreement is needed when two companies negotiate a major long-term supply or distribution agreement — the LOI establishes the framework commercial terms, minimum volume commitments, pricing mechanism, and exclusivity arrangements before the detailed distribution contract or supply agreement is drafted and reviewed by legal counsel.
Under Código de Comercio art. 75 and CCF art. 1792, a written Letter of Intent is best practice for any significant commercial negotiation — it reduces misunderstanding, establishes the parties' mutual intent, and creates pre-contractual obligations of good faith that provide legal protection if one party later abandons the negotiation without justified cause.
What to Include in Your Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio)
A well-structured Letter of Intent Mexico under the Código de Comercio Article 75 and Código Civil Federal Articles 1792–1796 must contain the following essential elements to serve its commercial purpose and provide pre-contractual legal protection:
Party Identification: Full legal name, RFC, Registro Público de Comercio folio, domicilio fiscal, and legal representative details for each party. The LOI must identify which party is the proposed buyer, seller, investor, or partner in the contemplated transaction, and confirm each representative's authority to execute the document under the applicable corporate authorisation.
Description of the Proposed Transaction: A clear, sufficiently detailed description of the commercial transaction the parties intend to negotiate — including the type of transaction (e.g., compraventa de acciones, aportación de capital, celebración de contrato de distribución), the subject matter (empresa objetivo, activos, territorio de distribución), and the proposed commercial structure. The description establishes the context for interpreting all other LOI provisions.
Principal Commercial Terms: The key commercial parameters of the proposed transaction — indicative price or valuation (valoración indicativa), payment structure and currency (MXN or USD), proposed closing date (fecha estimada de cierre), and any major conditions precedent (condiciones suspensivas) including regulatory approvals from the Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) for transactions meeting merger notification thresholds under the Ley Federal de Competencia Económica Articles 86–91.
Binding Versus Non-Binding Clauses: A clear statement identifying which provisions of the LOI are legally binding (vinculantes) and which are non-binding expressions of intent (no vinculantes). Standard practice in Mexico is for the principal commercial terms to be non-binding, while confidentiality, exclusivity, governing law, and dispute resolution provisions are expressly declared binding. This distinction is critical to avoid inadvertent creation of a binding agreement for the entire transaction.
Exclusivity Period: A binding exclusivity clause (cláusula de exclusividad) during which the party offering the transaction (typically the seller or the company seeking investment) agrees not to negotiate, solicit, or enter into discussions with any third party regarding the same transaction. The exclusivity period (período de exclusividad) should be time-limited — typically 30, 60, or 90 days — with a process for extension by mutual written agreement.
Due Diligence Framework: The scope, timeline, and access arrangements for due diligence (revisión legal, contable, fiscal, y técnica) — specifying which documents and systems the investigating party will access, the deadline for completion of due diligence, and the parties' obligations to provide access and information in good faith.
Conditions Precedent: The material conditions (condiciones suspensivas) that must be satisfied before the parties are obligated to execute the definitive agreement — including satisfactory due diligence results, board or shareholder approvals, COFECE merger clearance if required, regulatory licences, third-party consents, and financing commitments.
Confidentiality: A binding confidentiality clause covering all information exchanged during the LOI negotiation phase and due diligence, consistent with LFPPI Articles 82–84. The confidentiality obligation should survive termination of the LOI for a defined period regardless of whether the transaction is completed.
Governing Law and Jurisdiction: The laws of the Estados Unidos Mexicanos — Código de Comercio and CCF — as the governing law. Designation of the Juzgados de Distrito en Materia Civil Federal of the agreed city (typically Ciudad de México, Monterrey, or Guadalajara) as the competent jurisdiction for any disputes arising from the binding provisions of the LOI.
Forms-legal.com provides this Letter of Intent Mexico template as a practical starting point for commercial negotiations. LOIs involving transactions subject to COFECE merger control review, real estate under notarial requirements, or foreign investment under the Ley de Inversión Extranjera should be reviewed by a Licenciado en Derecho specialised in derecho corporativo or fusiones y adquisiciones before execution.
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Forms Legal. (2026). Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio) (Mexico) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/letter-of-intent-mexico
"Letter of Intent Mexico (Acuerdo de Intención de Negocio) (Mexico)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/mexico/business/contracts/letter-of-intent-mexico.
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}Frequently Asked Questions
Un Acuerdo de Intención de Negocio México tiene un carácter jurídico dual — ciertas disposiciones son jurídicamente vinculantes mientras que otras son expresiones no vinculantes de intención comercial, dependiendo de cómo se estructure el documento. Bajo el artículo 1792 del Código Civil Federal y el artículo 75 del Código de Comercio, un acuerdo escrito entre las partes constituye un contrato vinculante respecto de las obligaciones que expresamente crea si el documento contiene los elementos esenciales de un contrato mexicano: consentimiento de las partes, un objeto lícito y una causa lícita. Un LOI que declara expresamente ciertas cláusulas vinculantes — como confidencialidad, exclusividad, ley aplicable y costos — crea obligaciones exigibles respecto de esas cláusulas, independientemente de si la transacción principal se consuma. Los términos comerciales principales del LOI — el precio de compra, la estructura de la transacción y los términos de negocio — típicamente se declaran no vinculantes (sujetos a la negociación definitiva) y no crean obligaciones exigibles para la transacción sustantiva. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) reconoce la responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo) bajo el artículo 1796 CCF — una parte que suscribe un LOI y luego abandona la transacción de mala fe y sin causa justificada puede ser responsable por las pérdidas precontractuales de la otra parte (gastos de due diligence, honorarios legales, costos de oportunidad perdida).
Una Carta de Intención (Carta de Intención o Acuerdo de Intención) y un Memorando de Entendimiento (Memorando de Entendimiento o MOU) cumplen funciones precontractuales similares en México pero difieren en énfasis y uso típico. Una Carta de Intención en la práctica mercantil mexicana generalmente se enfoca en una transacción propuesta específica — una operación de M&A, compra de inmueble o inversión — e incluye términos comerciales más específicos como precio indicativo, exclusividad y calendario de due diligence. El LOI señala que una parte ha realizado una oferta condicional y la otra la ha aceptado sujeta a condiciones satisfactorias. Un Memorando de Entendimiento es más amplio — típicamente registra un entendimiento marco entre las partes sobre cómo pretenden colaborar o trabajar juntas hacia un objetivo común, sin especificar una transacción única. Los MOU se usan habitualmente en México para marcos de asociación estratégica, convenios de colaboración interinstitucional, esfuerzos conjuntos de investigación y desarrollo y colaboraciones gobierno-sector privado. Ambos documentos están sujetos al mismo análisis de obligación precontractual de buena fe del artículo 1796 CCF, y ambos deben identificar expresamente qué disposiciones son vinculantes.
Una Carta de Intención por sí misma no activa la obligación de notificación de control de fusiones ante la Comisión Federal de Competencia Económica (COFECE) — la obligación de notificar surge cuando se suscribe un acuerdo definitivo o, en algunos casos, cuando las partes toman medidas que equivalen a la implementación anticipada de la transacción. Bajo los artículos 86 a 91 de la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), se requiere notificación previa obligatoria a la COFECE para concentraciones (concentraciones) — definidas como fusiones, adquisiciones de control y transacciones similares — que superen uno o más de los umbrales financieros periódicamente actualizados por la COFECE. Los LOI para transacciones que claramente superarán los umbrales de la COFECE deben incluir una condición suspensiva de obtención de la autorización de la COFECE y deben estructurarse para evitar cualquier integración previa al cierre (gun-jumping) que pudiera constituir una concentración no notificada. Las multas de la COFECE por gun-jumping pueden alcanzar el 8% de las ventas anuales en México de las partes transaccionales bajo el artículo 127 LFCE.
La responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo o responsabilidad precontractual) en México surge cuando una parte se involucra en negociaciones para una transacción comercial de mala fe — creando en la otra parte una expectativa legítima de que la transacción se completará y luego retirándose de las negociaciones sin causa justificada, ocasionando a la otra parte gastos y pérdidas que no habría incurrido sin esa expectativa. La base jurídica es la obligación de buena fe (buena fe) en los actos comerciales bajo el artículo 4 del Código de Comercio y el principio del artículo 1796 CCF de que las partes de un contrato — y, por extensión, las partes en negociaciones precontractuales — deben actuar de manera consistente con las consecuencias de la buena fe y los usos comerciales. Los tribunales mexicanos han concedido daños precontractuales incluyendo costos de due diligence (honorarios de asesores, costos de auditoría), costos de oportunidad (proyectos alternativos rechazados) y pérdidas directas causadas por la transacción abandonada. Un Acuerdo de Intención de Negocio México suscrito refuerza significativamente un reclamo de responsabilidad precontractual — evidencia la intención mutua de las partes, la etapa de negociaciones alcanzada y los compromisos específicos realizados.
Las cláusulas de exclusividad en un Acuerdo de Intención de Negocio México son las disposiciones vinculantes de mayor relevancia comercial del documento y deben estructurarse con precisión. La exclusividad estándar en transacciones de M&A mexicanas otorga al comprador (compradora) un derecho de negociación exclusivo de 30 a 90 días a partir de la fecha de firma del LOI — durante el cual el vendedor (vendedora) y sus accionistas acuerdan no solicitar, negociar ni entablar discusiones con ningún tercero respecto de la venta, fusión, recapitalización o transacción similar que involucre a la empresa objetivo. La cláusula de exclusividad debe precisar: la duración exacta (plazo de exclusividad); las actividades prohibidas (solicitar, negociar o discutir cualquier transacción competidora); las partes sujetas a la obligación de exclusividad (empresa y accionistas controladores); el alcance geográfico (típicamente mundial en exclusividades de M&A); si el comprador debe avanzar razonablemente en el due diligence para mantener la exclusividad; y el procedimiento para prorrogar el período de exclusividad por acuerdo escrito mutuo si el due diligence toma más tiempo del previsto. El incumplimiento de la cláusula de exclusividad es accionable como violación de una disposición vinculante del LOI — los remedios incluyen cumplimiento forzoso, medidas cautelares ante el Juzgado de Distrito competente y daños contractuales. Algunos LOI mexicanos incluyen una compensación por ruptura (break fee) a cargo del vendedor si incumple la exclusividad o acepta una oferta competidora durante el período de exclusividad.
En términos generales, un Acuerdo de Intención de Negocio México no puede ejecutarse mediante cumplimiento forzoso respecto de la transacción principal si el LOI declara expresamente que los términos comerciales principales son no vinculantes y están sujetos a la celebración de un contrato definitivo. Conforme a los artículos 1792 a 1796 CCF, el cumplimiento forzoso requiere un acuerdo vinculante con términos suficientemente definidos — un LOI con términos comerciales no vinculantes carece de la certeza jurídica que exige un tribunal para ordenar la ejecución de la transacción subyacente. Sin embargo, si un LOI se redacta con términos comerciales específicos y vinculantes — precio exacto, objeto, calendario de pago y fecha de cierre — y no incluye ninguna cláusula de no vinculación, un tribunal mexicano puede considerar que el LOI constituye una promesa de contrato vinculante conforme al artículo 2243 CCF, obligando a las partes a celebrar el contrato definitivo. La promesa de contrato bajo el artículo 2243 CCF es ejecutable mediante cumplimiento forzoso si los elementos del contrato futuro son suficientemente definidos. Para evitar la creación inadvertida de una promesa de contrato vinculante, los LOI mexicanos deben indicar claramente qué disposiciones son vinculantes (confidencialidad, exclusividad, ley aplicable) y declarar expresamente que los términos comerciales son solo indicativos y están sujetos a negociación y celebración del contrato definitivo.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
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