Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio)
Letter of Intent (LOI) — Chile
CARTA DE INTENCIÓN DE NEGOCIO
(Letter of Intent — LOI)
Artículo 1545 del Código Civil — Artículo 1 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
PARTE REMITENTE (Oferente):
Razón Social: [Nombre Remitente]
RUT: [RUT Remitente]
Domicilio: [Domicilio Remitente]
Representante Legal: [Representante Remitente]
PARTE DESTINATARIA:
Razón Social: [Nombre Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Domicilio: [Domicilio Destinatario]
Representante Legal: [Representante Destinatario]
SEGUNDO: TRANSACCIÓN PROPUESTA (NO VINCULANTE)
La Parte Remitente manifiesta su intención de explorar y, sujeto a las condiciones descritas en el presente documento, llevar a cabo la siguiente transacción:
Tipo de transacción: [Tipo Transacción]
Descripción: [Descripción Transacción]
Valor indicativo (no vinculante): [Valor Indicativo]
Las condiciones comerciales preliminares indicadas en esta cláusula no tienen carácter vinculante y no constituyen una oferta en los términos del Artículo 97 del Código de Comercio. El precio definitivo y demás condiciones esenciales quedarán establecidos en el contrato definitivo.
TERCERO: EXCLUSIVIDAD (VINCULANTE)
Las Partes se obligan recíprocamente a no negociar ni explorar transacciones equivalentes a la descrita en la cláusula segunda con terceros distintos de las Partes, durante el período de [Período Exclusividad].
Esta obligación de exclusividad tiene carácter VINCULANTE conforme al Artículo 1545 del Código Civil desde la fecha de suscripción de la presente Carta.
En caso de violación de la presente cláusula de exclusividad, la Parte infractora deberá pagar a la Parte afectada la suma de [Fee Breakup], a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil.
CUARTO: DUE DILIGENCE (VINCULANTE)
Las Partes acuerdan conducir el siguiente proceso de due diligence:
[Alcance Due Diligence]
La Parte Destinataria se obliga a proporcionar acceso a la información requerida en forma oportuna y completa. Los costos del due diligence serán asumidos por la Parte Remitente, salvo acuerdo expreso en contrario.
QUINTO: CONDICIONES PARA EL CONTRATO DEFINITIVO (NO VINCULANTE)
Se contemplan las siguientes condiciones precedentes para la celebración del contrato definitivo:
[Condiciones Preliminares]
Fecha objetivo para el contrato definitivo: [Fecha Objetivo Contrato Definitivo] (no vinculante).
SEXTO: CONFIDENCIALIDAD (VINCULANTE)
Toda información intercambiada entre las Partes en el contexto de la presente Carta de Intención y del proceso de negociación tendrá carácter confidencial conforme al Artículo 1545 del Código Civil, Ley 19.039 (secretos empresariales, Arts. 86–92) y Ley 21.719 (protección de datos personales). Las Partes se obligan a utilizar dicha información exclusivamente para la evaluación de la transacción y a no divulgarla a terceros sin consentimiento escrito previo de la otra Parte.
SÉPTIMO: BUENA FE PRECONTRACTUAL
Las Partes reconocen que la presente Carta de Intención genera obligaciones de buena fe precontractual conforme al Artículo 1546 del Código Civil. El retiro injustificado de las negociaciones después de haber inducido gastos razonables en la otra Parte podrá dar lugar a responsabilidad precontractual por daños y perjuicios conforme al Artículo 2314 del Código Civil.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
La presente Carta de Intención se rige por las leyes de la República de Chile. Para toda controversia derivada de las cláusulas vinculantes, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma], o alternativamente al Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago) si así lo acuerdan mutuamente por escrito.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PARTE REMITENTE:
[Nombre Remitente]
Representado por: [Representante Remitente]
RUT: [RUT Remitente]
Firma: _________________________
PARTE DESTINATARIA:
[Nombre Destinatario]
Representado por: [Representante Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Firma: _________________________
Initiating Party (Parte Remitente)
________________
Signature
Receiving Party (Parte Destinataria)
________________
Signature
What Is a Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio)?
A Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio — LOI) is a preliminary commercial document governed by Article 1545 of the Código Civil (enacted 14 December 1855) and Article 1 of the Código de Comercio (enacted 23 November 1865), through which one or more parties formally express their intention to enter into a business transaction, merger, acquisition, joint venture, or commercial partnership, setting out the key terms contemplated and the framework for subsequent definitive negotiations in Chile.
Under Article 1545 of the Código Civil, lawfully executed contracts bind the parties as a law (ley para los contratantes), and the Letter of Intent occupies a nuanced position in Chilean contract law: its non-binding preliminary terms do not create enforceable obligations to complete the transaction, but any provisions expressly designated as binding — most commonly confidentiality, exclusivity during the negotiation period, allocation of due diligence costs, and governing law — carry full contractual force. The Corte Suprema de Justicia has recognized in its jurisprudence that pre-contractual obligations of good faith (buena fe precontractual) arise under Código Civil Article 1546 from the moment parties commence serious negotiations, meaning that even where an LOI is expressly non-binding as to the main transaction, a party that withdraws from negotiations in bad faith after inducing reliance may be liable for pre-contractual damages under Article 2314 of the Código Civil (cuasidelito civil — culpa aquiliana).
The Código de Comercio Article 1 defines commercial acts (actos de comercio) and establishes that commercial law governs acts performed by traders (comerciantes), supplemented by the Código Civil where the Código de Comercio is silent. Letters of Intent relating to business acquisitions, joint ventures, or commercial agreements fall within the scope of both bodies of law, and disputes may be brought before the Juzgados de Letras en lo Civil — which exercise jurisdiction over both civil and commercial matters in first instance — with appeal to the Cortes de Apelaciones and cassation to the Corte Suprema.
For transactions involving publicly listed companies (Sociedades Anónimas Abiertas under Ley 18.046 of 1981), Letters of Intent may trigger disclosure obligations to the Comisión para el Mercado Financiero (CMF) under Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores) and the Norma de Carácter General No. 30 issued by the CMF — publicly listed issuers must disclose material information (hecho esencial) that could affect the price of their securities, and a signed LOI for a significant transaction typically qualifies as a hecho esencial requiring immediate publication through the CMF's Sistema de Envío de Información (SEIL).
For transactions involving mergers and acquisitions that may meet the notification thresholds of Decreto Ley 211 Article 48 — based on combined Chilean revenue exceeding approximately CLP 100 billion or individual revenues above CLP 10 billion — the LOI should acknowledge the requirement to obtain FNE (Fiscalía Nacional Económica) clearance before consummating the transaction, and the binding exclusivity period should be long enough to accommodate the FNE review process, which may take 30 to 90 days under the expedited procedure or up to one year in Phase 2 investigations.
In Chile's private equity and venture capital ecosystem — active through organizations such as the Asociación Chilena de Administradoras de Fondos de Inversión (ACAFI) and supported by CORFO (Corporación de Fomento de la Producción) through its various investment programs — LOIs are standard instruments preceding term sheets and share purchase agreements in investment transactions involving Fondos de Inversión Privado (FIP) governed by Ley 18.815 and Ley 20.712 (Ley Única de Fondos).
When Do You Need a Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio)?
A Letter of Intent Chile is needed at the outset of any significant commercial negotiation where parties require a structured framework before committing resources to full due diligence, legal documentation, and transaction execution under the Código Civil and Código de Comercio.
Mergers and acquisitions involving Chilean Sociedades Anónimas (regulated by Ley 18.046/1981 and supervised by the CMF), Sociedades por Acciones (SpA) formed under Articles 424–446 of the Código de Comercio, or Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL) under Ley 3.918 of 1923 routinely begin with an LOI. The document establishes the preliminary purchase price or valuation methodology, the scope of the due diligence process including access to SII tax records, Conservador de Bienes Raíces registrations, and Registro Civil employment records, and the expected timeline for signing the definitive compraventa or transfer agreement.
Joint venture negotiations between Chilean and foreign partners exploring investments in Chile's key economic sectors — copper and lithium mining supervised by SERNAGEOMIN (Servicio Nacional de Geología y Minería), salmon aquaculture regulated by SERNAPESCA (Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura), renewable energy projects under Ley General de Servicios Eléctricos (DFL No. 4/2006), and agribusiness regulated by the SAG — require LOIs to define each party's proposed contribution, governance structure, and exit rights before engaging lawyers to draft full joint venture agreements.
Real estate development partnerships involving significant projects regulated by the Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) under the Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL No. 458/1976) and subject to Dirección de Obras Municipales (DOM) permit requirements use LOIs to align commercial terms before negotiating promesas de compraventa under Código Civil Article 1554.
Franchise and licensing negotiations where a foreign brand seeks a Chilean master franchisee or licensee — requiring registration of the trademark with INAPI under Ley 19.039 and compliance with SERNAC (Servicio Nacional del Consumidor) regulations on franchise disclosure under Ley 19.496 — begin with an LOI defining territory, royalty rates, and exclusivity periods before the parties invest in formal franchise agreement drafting.
Strategic partnerships between Chilean companies and international technology providers, where the Chilean entity seeks exclusive distribution or integration rights, use LOIs to protect their negotiating position with binding exclusivity and confidentiality during the negotiation window while avoiding premature binding commitments on price, scope, or governance terms.
What to Include in Your Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio)
A well-structured Letter of Intent Chile under Código Civil Article 1545 and Código de Comercio Article 1 must distinguish clearly between binding and non-binding provisions, include all key transaction parameters, and comply with the good-faith obligations of Article 1546 — ensuring parties can rely on the document without inadvertently creating premature contractual obligations.
Party Identification: Full legal details of each party — corporate name, RUT (Rol Único Tributario assigned by the SII), Registro de Comercio inscription number and date, registered domicile, and identification of the authorized signatory with reference to the mandate (mandato) under Código Civil Articles 2116–2173. For Sociedades Anónimas, the signatory's authority must derive from the company's Estatutos and board resolution (acta de directorio) authorized under Ley 18.046.
Transaction Description: A clear narrative description of the proposed transaction — acquisition of shares or assets (compraventa de acciones or activos), joint venture structure (contrato de asociación), licensing arrangement (contrato de licencia), or strategic partnership (alianza estratégica). Where the transaction involves real property, reference to the Conservador de Bienes Raíces registration (Folio Real) and applicable LGUC permits is appropriate.
Preliminary Terms (Non-Binding): The indicative commercial parameters — purchase price or valuation range, equity split in a joint venture, licensing royalty rate, geographic scope — expressly stated as non-binding preliminary estimates subject to due diligence and definitive agreement. Chilean lawyers typically include the phrase "sin carácter vinculante, salvo en los aspectos expresamente indicados" to distinguish preliminary terms from binding obligations.
Binding Obligations: The provisions that carry immediate legal force under Código Civil Article 1545 — confidentiality obligations governed by Ley 19.628 and Ley 19.039 (trade secrets), exclusivity (exclusividad) during the negotiation period prohibiting the parties from negotiating equivalent transactions with third parties, cost allocation for due diligence expenses (gastón de due diligence), and governing law. These binding provisions must be drafted with sufficient specificity to satisfy Article 1545 requirements.
Due Diligence Scope and Timeline: Description of the information to be provided, access procedures, timeline for completion, and the party responsible for preparing the data room (sala de datos). For transactions subject to SII or CMF regulatory scrutiny, the due diligence scope should explicitly include tax, labor (Código del Trabajo compliance), environmental (SEIA — Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental under Ley 19.300), and regulatory permits.
Exclusivity Period: A defined exclusivity window — typically 30 to 90 days for straightforward transactions and up to 180 days for complex cross-border deals — during which the parties commit not to negotiate competing transactions. The exclusivity clause should specify the termination trigger (expiry of the period, mutual agreement, or breach) and any break-up fee (indemnización por ruptura) payable if the exclusivity is violated.
Conditions to Closing: The material conditions precedent (condiciones suspensivas) to signing a definitive agreement — regulatory approvals from the CMF, FNE, or sector regulators (ISP, SAG, SERNAPESCA), board or shareholder approvals, third-party consents under existing contracts, and satisfactory completion of due diligence. Each condition should have a specific long-stop date and consequences for non-satisfaction.
Governing Law and Dispute Resolution: Express submission to Chilean law (Código Civil and Código de Comercio) and to the jurisdiction of the Juzgados de Letras en lo Civil of a specified city, or alternatively to arbitration before the Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). Forms-legal.com provides this Letter of Intent Chile template as a practical starting framework for structuring preliminary business negotiations under Chilean law. Transactions above a certain materiality threshold — particularly those involving publicly listed entities, regulated industries, or cross-border elements — require review by a licensed Abogado experienced in Chilean corporate and commercial law before execution. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Sources & Citations
Statutory citations link to official government sources.
- Ley 18.046AR official
- Ley 18.045AR official
- Ley 18.815AR official
- Ley 20.712AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 19.496AR official
- Ley 19.628AR official
- Ley 19.300AR official
Cite this page
Reference this free template in an article, syllabus, or research note:
Forms Legal. (2026). Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio) (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/chile/business/letters/letter-of-intent-chile
"Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio) (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/chile/business/letters/letter-of-intent-chile.
@misc{formslegal-letter-of-intent-chile,
author = {{Forms Legal}},
title = {Letter of Intent Chile (Carta de Intención de Negocio) (Chile)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/chile/business/letters/letter-of-intent-chile}},
note = {Free legal document template}
}Frequently Asked Questions
Una Carta de Intención en Chile puede ser parcialmente vinculante y parcialmente no vinculante según cómo esté redactada, bajo el marco del Artículo 1545 del Código Civil —que hace que los contratos legalmente celebrados sean vinculantes como ley para las partes— y la obligación de buena fe precontractual del Artículo 1546. La práctica legal chilena divide las disposiciones de una LOI en dos categorías: cláusulas vinculantes (cláusulas vinculantes) —típicamente confidencialidad, exclusividad durante el período de negociación, asignación de costos y ley aplicable— que crean obligaciones legales exigibles desde el momento de la firma; y términos no vinculantes (términos no vinculantes) —típicamente el precio preliminar de la transacción, distribuciones de capital y términos comerciales— que representan intenciones de buena fe sujetas a due diligence y acuerdo definitivo. La Corte Suprema ha reconocido que incluso las disposiciones no vinculantes de una LOI generan obligaciones de buena fe precontractual bajo el Artículo 1546, lo que significa que una parte que abandona las negociaciones arbitrariamente después de inducir gastos o compromisos significativos de la contraparte puede ser responsable de daños precontractuales bajo el Artículo 2314 del CC. Para evitar efectos vinculantes involuntarios sobre los términos comerciales preliminares, los abogados chilenos incluyen consistentemente lenguaje expreso —como «el presente documento no constituye un contrato definitivo ni crea obligaciones vinculantes respecto a la transacción principal, excepto en lo expresamente indicado»— y limitan las disposiciones vinculantes a una sección claramente identificada de la LOI.
En la práctica comercial chilena regulada por el Código Civil y el Código de Comercio, una Carta de Intención (Carta de Intención) y un Memorándum de Entendimiento (MOU) cumplen funciones precontractuales similares pero difieren en su alcance típico, formalidad y uso previsto. Una Carta de Intención se utiliza generalmente en contextos transaccionales —adquisiciones, joint ventures, negociaciones de franquicia— y se caracteriza por su enfoque en una transacción propuesta específica con términos comerciales identificados (precio, estructura, cronograma) y una ruta clara hacia un contrato definitivo. Un MOU se usa más comúnmente para documentar marcos de cooperación continua, acuerdos de colaboración entre múltiples partes o relaciones institucionales donde las partes acuerdan principios, procesos y responsabilidades sin contemplar necesariamente una transacción definitiva única. Ambos instrumentos están sujetos al mismo marco legal bajo los Artículos 1545 y 1546 del Código Civil y deben distinguir claramente disposiciones vinculantes de no vinculantes para evitar responsabilidad precontractual no deseada. En la práctica, los abogados chilenos usan los dos términos de manera algo intercambiable, y los tribunales se centran en el contenido de las disposiciones más que en el título del documento. Una LOI usada en un contexto de industria regulada —como un joint venture minero sujeto a supervisión de SERNAGEOMIN o una adquisición del sector financiero que requiere aprobación de la CMF— puede necesitar referir explícitamente el cronograma regulatorio, mientras que un MOU para un marco de cooperación interinstitucional tiende a centrarse en la gobernanza y la asignación de propiedad intelectual.
La firma de una Carta de Intención en Chile no obliga, como regla general, a las partes a completar la transacción contemplada, siempre que la LOI designe claramente los términos de la transacción como no vinculantes (no vinculantes). El principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil permite a las partes negociar libremente y retirarse de negociaciones que no han cristalizado en un acuerdo definitivo. Sin embargo, los tribunales chilenos —guiados por el principio de buena fe del Artículo 1546 del CC y la doctrina de responsabilidad precontractual (culpa in contrahendo)— pueden imponer responsabilidad por daños precontractuales cuando una parte abandona las negociaciones sin causa legítima después de inducir a la contraparte a incurrir en costos sustanciales o asumir compromisos irreversibles en confianza en la LOI. La Corte Suprema ha otorgado indemnizaciones en casos en que una parte se retiró abruptamente de negociaciones avanzadas —evidenciadas por múltiples rondas de borradores de acuerdos, due diligence completado, solicitudes regulatorias y anuncios públicos— razonando que tal conducta constituye un abuso del proceso de negociación contrario al Artículo 1546. Para minimizar este riesgo, las LOIs chilenas típicamente incluyen: declaración expresa de que no surge obligación de completar la transacción; fecha de vencimiento definida; cláusula MAC (cambio material adverso) que permita el retiro si el due diligence revela problemas no divulgados; y fee de terminación aplicable solo al incumplimiento de la exclusividad vinculante.
El período de exclusividad (período de exclusividad) en una Carta de Intención chilena debe calibrarse en función de la complejidad de la transacción propuesta y el entorno regulatorio, equilibrando la necesidad del comprador de contar con tiempo suficiente para completar el due diligence con la exposición del vendedor derivada de quedar fuera de negociaciones alternativas. Para adquisiciones simples de Sociedades por Acciones (SpA) pequeñas o compraventas de activos que no requieren aprobación regulatoria, los períodos de exclusividad de 30 a 60 días son estándar en la práctica chilena. Para adquisiciones de mediano tamaño que requieren revisión de registros tributarios del SII, inscripciones en el CBR, auditorías de cumplimiento laboral de la Dirección del Trabajo y permisos ambientales bajo la Ley 19.300 (SEIA), son más habituales 60 a 90 días. Para transacciones complejas que requieren notificación a la FNE bajo el Artículo 48 del DL 211, el período de exclusividad debe cubrir el plazo de revisión de la FNE —30 días para la Fase 1 en el procedimiento abreviado o hasta un año en investigaciones de Fase 2— siendo apropiados períodos de 180 días a 12 meses. Para transacciones sujetas a aprobación de la CMF bajo la Ley 18.046 que activan requisitos de Oferta Pública de Adquisición (OPA) bajo la Ley 18.045, el período de exclusividad debe cubrir el plazo de aviso y aceptación de la OPA. Las LOIs chilenas incluyen habitualmente un mecanismo de extensión por acuerdo escrito mutuo, y un fee de terminación del 1% al 3% del valor indicativo de la transacción pagadero si una parte solicita ofertas competidoras durante el período de exclusividad.
Cuando se firma una Carta de Intención en relación con una transacción que involucra una Sociedad Anónima Abierta chilena supervisada por la CMF, surgen obligaciones específicas de divulgación bajo la Ley 18.045 (Ley de Mercado de Valores) y los reglamentos de la CMF. El Artículo 9 de la Ley 18.045 exige que los emisores divulguen cualquier hecho esencial (hecho esencial) que un inversionista razonable consideraría significativo para decidir si comprar o vender los valores de la empresa. La Norma de Carácter General N° 30 (NCG 30) de la CMF establece que una LOI firmada para una adquisición, fusión o combinación de negocios significativa que pueda afectar materialmente la posición financiera o la estructura de control de la empresa típicamente califica como hecho esencial que debe divulgarse de inmediato a través del sistema SEIL de la CMF dentro de un día hábil desde la firma. La divulgación debe incluir la identidad de la contraparte (salvo que la CMF otorgue una exención de confidencialidad bajo el Artículo 10 de la Ley 18.045 cuando la divulgación prematura perjudique la posición negociadora de la empresa), la naturaleza de la transacción propuesta y cualquier condición material. Los directores y la alta gerencia de la empresa listada que posean conocimiento de la LOI firmada quedan sujetos a las restricciones de uso de información privilegiada de los Artículos 165 a 166 de la Ley 18.045. Las infracciones a las obligaciones de divulgación de la CMF pueden derivar en sanciones administrativas bajo la Ley 21.000, responsabilidad civil ante los inversionistas afectados y persecución penal bajo el Artículo 59 de la Ley 18.045.
Un fee de terminación (indemnización por ruptura o fee de terminación) en una Carta de Intención chilena es exigible como cláusula penal bajo los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, siempre que esté claramente estructurado como una disposición de daños predeterminados aplicable al incumplimiento de una obligación vinculante específica —principalmente la obligación de exclusividad— y no como una penalidad por la legítima decisión de no proceder con la transacción principal después de un due diligence de buena fe. El Artículo 1535 define la cláusula penal como una obligación accesoria que garantiza la obligación principal, y el Artículo 1542 establece que el acreedor puede exigir la multa sin necesidad de acreditar daños efectivos. Las LOIs comerciales chilenas típicamente estructuran los fees de terminación en dos niveles: un fee menor (termination fee) pagadero por el comprador si se retira sin justificación después de iniciada la exclusividad, típicamente entre el 1% y el 3% del valor indicativo de la transacción; y un fee mayor de terminación inversa (reverse termination fee) pagadero por el vendedor si acepta una oferta competidora durante el período de exclusividad, típicamente entre el 3% y el 5% del valor indicativo. Ambos fees deben denominarse en UF (Unidades de Fomento) para preservar su valor real frente a la inflación del CLP, conforme a la práctica comercial chilena estándar. El Artículo 1544 del Código Civil faculta a los tribunales para reducir cláusulas penales manifiestamente desproporcionadas (reducción de la cláusula penal enorme), por lo que los fees de terminación deben fijarse a niveles comercialmente justificables en relación con el valor de la transacción y los costos de due diligence incurridos.
This template is provided for informational purposes only and does not constitute legal advice. Laws vary by jurisdiction and change over time. Consult a qualified attorney for advice specific to your situation.Full disclaimer
Found an error? Let us knowRelated Documents
You may also find these documents useful:
Memorándum de Entendimiento Chile
Memorándum de Entendimiento (MOU) para Chile, regulado por el Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 1 del Código de Comercio, que documenta un marco de cooperación, objetivos compartidos, roles y responsabilidades entre las partes con anterioridad a un contrato formal, apto para alianzas institucionales, colaboraciones de investigación y cooperación comercial.
Acuerdo de Confidencialidad NDA Chile
Acuerdo de Confidencialidad (NDA) para Chile — regido por el Artículo 1545 del Código Civil y la Ley 19.628 sobre protección de datos personales, que establece obligaciones vinculantes de confidencialidad entre partes que intercambian información propietaria, secretos comerciales y datos comerciales bajo el derecho civil chileno.
Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial Chile
Contrato de Distribución con Exclusividad Territorial para Chile — regido por el Artículo 233 del Código de Comercio, la Ley 19.911/2003 del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) y el Artículo 1545 del Código Civil, estableciendo derechos territoriales exclusivos para la distribución de productos con cumplimiento de la legislación de libre competencia administrada por la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
Oferta Comercial / Cotización Chile
Oferta Comercial y Cotización para Chile — regida por el Artículo 97 del Código Civil y el Artículo 97 del Código de Comercio — documentando formalmente la oferta vinculante del proveedor de bienes o servicios con precio, condiciones y plazo de vigencia, constituyendo una propuesta comercial jurídicamente eficaz bajo el derecho civil y comercial chileno.
Constitución de SpA Chile (Sociedad por Acciones)
Documento de constitución de Sociedad por Acciones (SpA) para Chile conforme al Código de Comercio Artículos 424 a 446 — incorporados por la Ley N° 20.190 de 5 de junio de 2007 — que crea una entidad corporativa flexible con responsabilidad limitada, acciones libremente transferibles y estructura de gobierno simplificada, adecuada para startups, empresas familiares y vehículos de inversión bajo el derecho mercantil chileno.