Carta de Garantía de Producto Chile
Conforme a la Ley 19.496 Artículos 19 a 21
CARTA DE EJERCICIO DE GARANTÍA LEGAL DE PRODUCTO
Conforme a la Ley 19.496 Artículos 19, 20 y 21 (Ley del Consumidor)
[Ciudad de la Carta], [Fecha de la Carta]
Señores:
[Nombre del Proveedor]
RUT: [RUT del Proveedor]
Dirección: [Domicilio del Proveedor]
De mi consideración:
Yo, [Nombre del Consumidor], RUN [RUN del Consumidor], con domicilio en [Domicilio del Consumidor], correo electrónico [Email del Consumidor], teléfono [Teléfono del Consumidor], en mi calidad de consumidor conforme a la Ley 19.496 (Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores), por medio de la presente ejerzo formalmente mi DERECHO DE GARANTÍA LEGAL respecto del producto defectuoso que a continuación se identifica.
DATOS DE LA COMPRA
Número de boleta/factura: [Número de Boleta/Factura]
Fecha de compra: [Fecha de Compra]
Fecha de recepción del producto: [Fecha de Recepción]
Descripción del producto: [Descripción del Producto]
Precio pagado: [Precio del Producto]
DESCRIPCIÓN DEL DEFECTO
[Descripción del Defecto]
Historial de reparaciones: [Historial de Reparaciones]
OPCIÓN EJERCIDA CONFORME AL ARTÍCULO 20 DE LA LEY 19.496
En virtud del Artículo 20 de la Ley 19.496, y encontrándome dentro del plazo de garantía legal establecido en el Artículo 21 del mismo cuerpo legal, EXIJO [Opción de Garantía].
Solicito una respuesta formal a la presente carta dentro del plazo de cinco días hábiles desde su recepción.
En caso de no recibir respuesta satisfactoria dentro del plazo indicado, me reservo el derecho de presentar denuncia ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) conforme al Artículo 58 de la Ley 19.496, y de interponer demanda ante el Juzgado de Policía Local competente conforme al Artículo 50 A, exigiendo además la indemnización de perjuicios conforme al Artículo 3 letra e) de la Ley 19.496.
Atentamente,
[Nombre del Consumidor]
RUN: [RUN del Consumidor]
Email: [Email del Consumidor]
Teléfono: [Teléfono del Consumidor]
Firma: _________________________
Consumidor
________________
Signature
Qué es Carta de Garantía de Producto Chile
La Carta de Garantía de Producto en Chile es la comunicación escrita formal que una parte dirige a otra para notificar o requerir formalmente lo que en ella se expresa. Se rige por Ley 19.496 Arts. 19–21 (Ley del Consumidor).
El Artículo 19 de la Ley 19.496 establece que el consumidor tiene derecho a que los productos adquiridos respondan a las especificaciones, características funcionales y calidad indicadas por el proveedor, y que sean aptos para el uso al cual habitualmente se destinan. El Artículo 20 de la misma ley establece el derecho del consumidor a obtener, a su elección, la reparación gratuita del bien, su reposición o la devolución de la cantidad pagada, cuando el producto presenta defectos que lo hacen inapto para el uso o que disminuyen su valor o utilidad.
El Artículo 21 de la Ley 19.496 establece el plazo de la garantía legal mínima de tres meses desde la fecha de recepción del producto por parte del consumidor, durante el cual el consumidor puede ejercer los derechos del Artículo 20. Este plazo es irrenunciable — cualquier cláusula contractual que reduzca el plazo legal de tres meses es nula de pleno derecho conforme al Artículo 4 de la Ley 19.496. El proveedor puede ofrecer voluntariamente garantías de mayor duración (garantías extendidas contractuales), pero no puede limitar la garantía legal mínima establecida en el Artículo 21.
El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) es el organismo gubernamental encargado de velar por el cumplimiento de la Ley 19.496 y de recibir denuncias de consumidores cuando los proveedores no respetan la garantía legal. El SERNAC puede iniciar mediaciones colectivas y demandas colectivas en representación de grupos de consumidores afectados por el mismo proveedor. La Ley 21.081 de 2018 aumentó significativamente las multas por infracción a la Ley 19.496, elevando el máximo a 300 UTM por infracción.
Los Juzgados de Policía Local conocen las causas de protección al consumidor para montos inferiores a 10 UTM conforme al Artículo 50 A de la Ley 19.496. Los Juzgados de Letras en lo Civil conocen las causas de mayor cuantía y las demandas colectivas bajo el procedimiento especial del Párrafo 2 del Título IV de la Ley 19.496. Las Cortes de Apelaciones resuelven las apelaciones en ambas vías procesales.
Chile es signatario de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías (CISG) desde 1990, incorporada mediante el Decreto Supremo N° 544 de 1990 del Ministerio de Relaciones Exteriores. La CISG aplica a las compraventas entre empresas chilenas e internacionales, mientras que la Ley 19.496 rige exclusivamente las relaciones entre proveedores y consumidores finales dentro del territorio nacional.
Cuándo necesitas Carta de Garantía de Producto Chile
La Carta de Garantía de Producto Chile es necesaria en diversas situaciones en que el consumidor recibe un producto que no cumple con la calidad, especificaciones o funcionalidad ofrecidas por el proveedor.
Se necesita cuando el producto presenta un defecto de fabricación descubierto dentro de los tres meses desde la recepción — el defecto puede ser visible o interno, y puede manifestarse desde el momento de la compra o aparecer durante el uso normal del producto. El Artículo 20 de la Ley 19.496 no exige que el consumidor demuestre el origen del defecto — basta con acreditar que el producto no funciona correctamente o no cumple las especificaciones declaradas por el proveedor.
La carta es indispensable cuando el proveedor o el servicio técnico autorizado no ha reparado el producto dentro de un plazo razonable o ha devuelto el producto con el mismo defecto sin haberlo subsanado. El Artículo 20 de la Ley 19.496 establece que si el bien ha sido reparado sin éxito y tiene nuevamente el mismo defecto, o si el mismo defecto se ha presentado más de una vez, el consumidor puede exigir a su elección la reposición del bien o la devolución del precio pagado.
Es necesaria cuando el proveedor alega que el defecto no está cubierto por la garantía — por ejemplo, argumentando uso indebido del consumidor, daños accidentales o vencimiento de la garantía. La carta formal documentada establece fehacientemente la fecha de presentación del reclamo ante el proveedor, que debe ser dentro del plazo legal de tres meses del Artículo 21, y permite al consumidor iniciar acciones legales si el proveedor rechaza injustificadamente la garantía.
La carta se utiliza cuando el bien adquirido no corresponde a las especificaciones publicitadas — el modelo difiere del solicitado, el color o talla no coincide con el pedido, el producto no incluye todos los accesorios prometidos, o el bien tiene menos capacidad o rendimiento que el anunciado. En estos casos, el Artículo 19 de la Ley 19.496 otorga al consumidor el derecho a exigir la conformidad del producto con la oferta o la devolución del precio pagado.
El documento es especialmente necesario cuando se trata de bienes durables de alto valor — electrodomésticos, electrónica de consumo, vehículos, maquinaria — donde el defecto genera un perjuicio económico significativo. En estos casos, la carta debe ser enviada por medios que generen constancia de recepción (carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo) para preservar la fecha de ejercicio de la garantía ante el proveedor y, eventualmente, ante el Juzgado de Policía Local.
Qué incluir en tu Carta de Garantía de Producto Chile
Una Carta de Garantía de Producto válida en Chile conforme a los Artículos 19 a 21 de la Ley 19.496 debe contener los siguientes elementos para documentar fehacientemente el ejercicio de la garantía legal y proteger los derechos del consumidor.
Identificación del consumidor: Nombre completo, RUN, domicilio y datos de contacto (correo electrónico, teléfono) del consumidor que ejerce la garantía. El consumidor debe ser quien adquirió el producto o quien lo recibió como destinatario final en virtud de una compraventa.
Identificación del proveedor: Nombre comercial o razón social, RUT, dirección del local donde se efectuó la compra o de la casa matriz, y correo electrónico del servicio de atención al cliente. Si la compra fue en línea, indicar también la URL del sitio web.
Detalle de la compra: Número de boleta o factura, fecha de compra, descripción completa del producto (nombre, marca, modelo, número de serie), precio pagado en CLP y punto de venta donde se adquirió. La boleta o factura es el documento fundamental para acreditar la compra ante el proveedor y ante el Juzgado de Policía Local — sin ella el ejercicio de la garantía puede ser dificultado.
Fecha de recepción del producto: Indicar la fecha en que el consumidor recibió el producto, especialmente si fue adquirido por internet o fue entregado a domicilio. El plazo de tres meses del Artículo 21 de la Ley 19.496 se cuenta desde la fecha de recepción efectiva del producto, no desde la fecha de compra.
Descripción detallada del defecto: Descripción clara y específica de la falla o defecto presentado por el producto — síntomas observados, frecuencia de la falla, circunstancias en que se presenta, y si el defecto impide o limita el uso del bien. Para productos electrónicos o mecánicos, indicar los mensajes de error, códigos de falla o comportamientos anómalos observados.
Historial de reparaciones previas: Si el producto ya fue enviado al servicio técnico o fue reparado previamente por el proveedor o un tercero autorizado, indicar las fechas de entrega y recepción, la descripción de las reparaciones efectuadas y si el defecto persiste o se repitió. El Artículo 20 de la Ley 19.496 otorga al consumidor el derecho a exigir reposición o devolución cuando el defecto se ha repetido más de una vez.
Opción ejercida por el consumidor: Indicación expresa de la opción que el consumidor elige conforme al Artículo 20 de la Ley 19.496: reparación gratuita del bien, reposición por un producto nuevo de igual o superior calidad, o devolución del precio pagado. El consumidor tiene derecho a elegir libremente entre estas tres opciones — el proveedor no puede imponerle una opción diferente.
Plazo para la respuesta del proveedor: Indicación de un plazo razonable (generalmente 5 a 10 días hábiles) para que el proveedor responda a la solicitud de garantía. La falta de respuesta dentro del plazo puede ser invocada ante el SERNAC o el Juzgado de Policía Local.
Apercibimiento legal: Indicación de que en caso de no recibir respuesta satisfactoria, el consumidor se reserva el derecho de denunciar al proveedor ante el SERNAC y de presentar demanda ante el Juzgado de Policía Local competente, exigiendo además la indemnización de perjuicios conforme al Artículo 3 letra e) de la Ley 19.496.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Carta de Garantía de Producto Chile para facilitar el ejercicio de los derechos del consumidor. Si el proveedor no responde o rechaza injustificadamente la garantía, se recomienda conservar todos los comprobantes y contactar al SERNAC a través del portal sernac.cl. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.496AR official
- Ley 21.081AR official
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Forms Legal. (2026). Carta de Garantía de Producto Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/letters/carta-garantia-producto-chile
"Carta de Garantía de Producto Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/letters/carta-garantia-producto-chile.
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}Preguntas Frecuentes
El Artículo 21 de la Ley 19.496 establece una garantía legal mínima de tres meses desde la fecha de recepción del producto por parte del consumidor. Este plazo aplica a todos los productos de consumo vendidos en Chile, independientemente de lo que establezca la garantía comercial voluntaria del proveedor. La garantía legal de tres meses es un derecho irrenunciable — cualquier cláusula que la reduzca es nula conforme al Artículo 4 de la Ley 19.496. Para ciertos productos, las leyes especiales o los reglamentos del Ministerio de Economía pueden establecer plazos mayores. Los proveedores pueden ofrecer voluntariamente garantías extendidas de mayor duración (6 meses, 1 año, 2 años), que son vinculantes como promesas unilaterales conforme al Artículo 19 de la Ley 19.496. Sin embargo, la garantía extendida voluntaria no puede ser menos favorable que la garantía legal mínima del Artículo 21. El plazo legal corre desde la fecha de recepción del producto — en compras online, desde la fecha de entrega, no desde la fecha del pedido.
El Artículo 20 de la Ley 19.496 otorga al consumidor el derecho a elegir entre tres opciones cuando el producto presenta defectos: reparación, reposición o devolución del precio. El consumidor puede optar directamente por la devolución del precio sin necesidad de intentar primero la reparación, salvo que el contrato de compraventa establezca un orden específico. Sin embargo, en la práctica, muchos proveedores argumentan que deben tener la oportunidad de reparar el producto antes de proceder a la reposición o devolución, conforme a sus políticas de garantía comercial. El SERNAC y los Juzgados de Policía Local han interpretado que el consumidor puede optar directamente por la devolución cuando el defecto hace el producto completamente inapto para el uso, cuando el mismo defecto se ha reparado sin éxito más de una vez, o cuando la reparación no es posible por falta de repuestos o cierre del proveedor. Se recomienda indicar expresamente en la carta cuál de las tres opciones el consumidor elige para que quede documentado.
Si el proveedor alega que el defecto fue causado por mal uso, daño accidental o intervención no autorizada del consumidor, tiene la carga de probarlo. El Artículo 20 de la Ley 19.496 presume que los defectos que se manifiestan dentro del período de garantía son responsabilidad del proveedor, salvo que éste demuestre lo contrario. Los Juzgados de Policía Local aplican esta presunción a favor del consumidor. Si el proveedor rechaza la garantía argumentando mal uso del consumidor, debe presentar un informe técnico firmado por un perito competente que acredite que el defecto fue causado por acción del consumidor — no basta con la opinión verbal del servicio técnico propio. Si el consumidor no está de acuerdo con el diagnóstico del proveedor, puede solicitar una segunda opinión técnica independiente y presentar ambos informes ante el Juzgado de Policía Local para que el juez determine la causa del defecto. El SERNAC puede ayudar en la mediación entre las partes antes de recurrir a la vía judicial.
Sí. La garantía legal del Artículo 21 de la Ley 19.496 aplica a todos los productos de consumo vendidos en Chile, incluyendo productos en liquidación, con descuento, remanufacturados o con embalaje dañado, salvo que el defecto específico haya sido informado al consumidor antes de la compra y el precio refleje esa condición. Si el proveedor vende un producto con un defecto conocido y lo informa claramente al consumidor (por ejemplo: 'pantalla con rayón', 'sin control remoto'), la garantía no cubre ese defecto específico informado previamente. Sin embargo, si el producto presenta defectos adicionales no informados al momento de la venta, la garantía legal sigue siendo aplicable a esos defectos. Las tiendas que venden en liquidación no pueden excluir totalmente la garantía legal — una cláusula de 'se vende como está, sin garantía' es nula de pleno derecho conforme al Artículo 16 de la Ley 19.496 para los defectos no informados previamente al consumidor.
Si el proveedor no respeta la garantía legal del producto dentro del plazo del Artículo 21 de la Ley 19.496, el consumidor puede presentar denuncia ante el SERNAC a través del portal sernac.cl, la aplicación móvil SERNAC, o en las oficinas regionales del SERNAC distribuidas en todas las regiones de Chile. La denuncia debe incluir: copia de la boleta o factura de compra, Carta de Garantía enviada al proveedor con comprobante de envío o recepción, descripción del defecto y cualquier comunicación con el proveedor sobre el reclamo. El SERNAC invitará al proveedor a una mediación — si el proveedor no concurre o no ofrece una solución satisfactoria, el SERNAC puede iniciar acciones colectivas. Paralelamente, el consumidor puede presentar demanda ante el Juzgado de Policía Local de su domicilio para montos inferiores a 10 UTM (aproximadamente CLP 670.000), sin necesidad de abogado para montos menores, conforme al Artículo 50 A de la Ley 19.496.
Los Artículos 19 a 21 de la Ley 19.496 aplican principalmente a bienes (productos físicos). Para los servicios, la protección del consumidor se basa en el Artículo 23 de la Ley 19.496, que establece la responsabilidad del proveedor de servicios por la negligencia o deficiencia en la prestación. En virtud del Artículo 23, si el servicio no se presta con la calidad, idoneidad o eficacia prometida, el consumidor tiene derecho a que se repare o rehaga el servicio sin costo, a una rebaja del precio, o a la resolución del contrato con devolución de lo pagado. Para servicios de mantención y reparación de bienes (servicio técnico, mecánico), el Artículo 41 de la Ley 19.496 establece obligaciones específicas del proveedor: entregar presupuesto previo, obtener autorización del consumidor antes de iniciar el trabajo, y responder por los daños causados durante la reparación. La Carta de Garantía de Producto puede adaptarse para reclamar servicios deficientes citando el Artículo 23 de la Ley 19.496 en lugar del Artículo 21.
Sí. El Artículo 3 letra e) de la Ley 19.496 reconoce expresamente el derecho del consumidor a la reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales causados por el proveedor en incumplimiento de sus obligaciones de garantía. Los daños indemnizables incluyen: perjuicios materiales directos (costo de reparación por tercero, alquiler de bien sustituto, gastos de transporte para devoluciones), lucro cesante (ingresos dejados de percibir por no poder usar el bien), y daño moral (angustia, frustración, tiempo perdido) cuando sea de magnitud razonable. Para obtener la indemnización de perjuicios, el consumidor debe demostrar los daños sufridos y su relación causal con el defecto del producto y el incumplimiento del proveedor. La acción indemnizatoria puede ejercerse conjuntamente con la acción de garantía ante el Juzgado de Policía Local o el Juzgado de Letras en lo Civil, según el monto total involucrado.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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