Memorándum de Entendimiento Chile
Memorandum of Understanding (MOU) — Chile
MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO
(Memorandum of Understanding — MOU)
Artículo 1545 del Código Civil — Artículo 1 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma], entre:
PRIMERA PARTE:
Razón Social: [Nombre Parte A]
RUT: [RUT Parte A]
Domicilio: [Domicilio Parte A]
Representante Legal: [Representante Parte A]
SEGUNDA PARTE:
Razón Social: [Nombre Parte B]
RUT: [RUT Parte B]
Domicilio: [Domicilio Parte B]
Representante Legal: [Representante Parte B]
Las Partes, actuando de buena fe conforme al Artículo 1546 del Código Civil y en ejercicio de la autonomía de la voluntad del Artículo 1545, acuerdan el presente Memorándum de Entendimiento:
SEGUNDO: PROPÓSITO Y ALCANCE DE LA COOPERACIÓN (NO VINCULANTE SALVO INDICACIÓN CONTRARIA)
Las disposiciones de esta sección no son vinculantes y no crean obligaciones contractuales exigibles respecto al proyecto principal, salvo en los aspectos expresamente indicados en las cláusulas cuarta a sexta.
Propósito de la cooperación: [Propósito MOU]
Alcance de las actividades: [Alcance Cooperación]
TERCERO: ROLES Y CONTRIBUCIONES
Las Partes acuerdan las siguientes contribuciones al proyecto de cooperación, sin que ello configure una sociedad de hecho en los términos de los Artículos 2053 a 2115 del Código Civil:
Contribuciones de la Primera Parte:
[Contribución Parte A]
Contribuciones de la Segunda Parte:
[Contribución Parte B]
CUARTO: PROPIEDAD INTELECTUAL (VINCULANTE)
La propiedad intelectual preexistente (background IP) de cada Parte permanece bajo la titularidad exclusiva de la Parte que la aportó, sin que el presente MOU confiera ninguna licencia permanente sobre ella, salvo acuerdo expreso por escrito.
La nueva propiedad intelectual generada durante la cooperación (foreground IP) se sujetará a la siguiente regla: [Regla PI]
Las Partes se comprometen a registrar ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) toda invención patentable generada durante la cooperación, conforme a la Ley 19.039. Esta cláusula tiene carácter VINCULANTE y sobrevive a la terminación del MOU.
QUINTO: CONFIDENCIALIDAD (VINCULANTE)
Las Partes se obligan a mantener en estricta confidencialidad toda información intercambiada en el contexto del presente MOU, conforme al Artículo 1545 del Código Civil, la Ley 19.039 (secretos empresariales) y la Ley 21.719 (protección de datos personales). Esta obligación se extenderá por [Duración Confidencialidad] tras la terminación del MOU. La presente cláusula tiene carácter VINCULANTE.
SEXTO: VIGENCIA Y TERMINACIÓN
El presente MOU entra en vigencia el [Fecha Inicio] y tendrá una duración de [Duración MOU].
Cualquiera de las Partes podrá dar término al MOU mediante aviso escrito con treinta (30) días de anticipación, sin expresión de causa, en lo relativo a las disposiciones no vinculantes. La terminación no afecta las obligaciones vinculantes de propiedad intelectual y confidencialidad, las que subsistirán conforme a lo establecido en las cláusulas cuarta y quinta.
SÉPTIMO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente MOU se rige por las leyes de la República de Chile — Código Civil y Código de Comercio. Para toda controversia derivada de las cláusulas vinculantes, las Partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma].
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
PRIMERA PARTE:
[Nombre Parte A]
Representado por: [Representante Parte A]
RUT: [RUT Parte A]
Firma: _________________________
SEGUNDA PARTE:
[Nombre Parte B]
Representado por: [Representante Parte B]
RUT: [RUT Parte B]
Firma: _________________________
First Party (Primera Parte)
________________
Signature
Second Party (Segunda Parte)
________________
Signature
Qué es Memorándum de Entendimiento Chile
El Memorándum de Entendimiento en Chile es el documento que recoge los entendimientos preliminares entre las partes. Se rige por CC Art. 1545.
Bajo el derecho contractual chileno, el MOU ocupa una posición singular entre la declaración de intención y el contrato vinculante. El Artículo 1545 del Código Civil dispone que los contratos legalmente celebrados son una ley para los contratantes, y la Corte Suprema de Justicia ha confirmado que si un MOU crea o no obligaciones exigibles depende íntegramente del contenido de sus disposiciones y no de su denominación. Las disposiciones que reúnen los requisitos del Artículo 1444 —identificación de los elementos esenciales del contrato (objeto, causa, consentimiento y capacidad)— se vuelven vinculantes con independencia del nombre que se le dé al documento. Por el contrario, las disposiciones expresamente designadas como declaraciones de intención o meros objetivos aspiracionales sin obligaciones concretas se tratan generalmente como no vinculantes, aunque pueden generar obligaciones de buena fe precontractual bajo el Artículo 1546.
El Artículo 1 del Código de Comercio establece el ámbito del derecho mercantil chileno y confirma que los actos de comercio se rigen por el Código de Comercio, complementado supletoriamente por el Código Civil. Para MOUs relativos a cooperación comercial —marketing conjunto, distribución colaborativa, intercambio tecnológico o integración de cadenas de suministro— ambos cuerpos normativos son aplicables, y los litigios se conocen por los Juzgados de Letras con apelación ante las Cortes de Apelaciones. Para MOUs entre entidades públicas o entre instituciones públicas y privadas —comunes en el ecosistema de innovación de CORFO (Corporación de Fomento de la Producción), los programas del Ministerio de Ciencia y los proyectos de investigación de FONDECYT administrados por la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo (ANID)— aplican además consideraciones de derecho administrativo bajo la Ley 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado) y la Ley 19.886.
En el sector universitario y de investigación chileno, los MOUs se utilizan extensamente entre instituciones como la Universidad de Chile, la Pontificia Universidad Católica de Chile, la Universidad Técnica Federico Santa María y los organismos sucesores del CONICYT. Estos MOUs institucionales abordan típicamente la titularidad de la propiedad intelectual bajo la Ley 19.039 (derechos administrados por INAPI), acuerdos de transferencia tecnológica, solicitudes conjuntas de patentes e intercambios de estudiantes e investigadores, creando marcos que posteriormente se formalizan en contratos de investigación específicos o licencias tecnológicas.
Para MOUs internacionales —en particular los que involucran entidades chilenas y gobiernos extranjeros, organismos internacionales o instituciones multilaterales— el derecho constitucional chileno bajo el Artículo 32 N° 17 de la Constitución Política de 1980 reserva la potestad de celebrar tratados al Presidente de la República, lo que significa que los MOUs institucionales que involucren entidades de gobierno deben redactarse con cuidado para no crear inadvertidamente obligaciones jurídicas internacionales sujetas a ratificación del Congreso Nacional bajo el Artículo 54 N° 1 de la Constitución. El Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile (MINREL) entrega orientación sobre la distinción entre acuerdos administrativos y tratados formales para las instituciones públicas.
Cuándo necesitas Memorándum de Entendimiento Chile
El Memorándum de Entendimiento en Chile es necesario cuando dos o más partes desean documentar sus intenciones de cooperación y obligaciones marco antes de comprometerse en un contrato formal —especialmente en contextos donde las partes necesitan tiempo para desarrollar confianza, probar compatibilidad o asegurar financiamiento antes de asumir un compromiso vinculante.
Las alianzas de investigación e innovación entre universidades chilenas, centros de investigación financiados por ANID y empresas privadas del ecosistema de los Fondos de Desarrollo y Competitividad Empresarial (FONDECYT, FONDEF, Programas de Innovación de CORFO) comienzan rutinariamente con un MOU que define las contribuciones de propiedad intelectual de cada parte, las responsabilidades de investigación, los derechos de coautoría bajo la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual) y los derechos de comercialización antes de firmar un acuerdo de transferencia tecnológica o un contrato de investigación conjunta formal.
Las asociaciones público-privadas para infraestructura y servicios —reguladas por la Ley de Concesiones de Obras Públicas (DFL N° 164/1991) y el marco de concesiones del Ministerio de Obras Públicas— comienzan frecuentemente con MOUs entre el Ministerio, los Gobiernos Regionales (establecidos bajo la Ley 19.175) y operadores privados, antes de que se abra el proceso formal de licitación de concesiones bajo la Ley 19.886.
Los acuerdos de cooperación interinstitucional entre Municipalidades chilenas (bajo la Ley 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades), hospitales públicos (establecimientos de salud bajo el Ministerio de Salud — MINSAL y el marco del Fondo Nacional de Salud — FONASA) e instituciones educativas que documentan programas de prestación de servicios o de fortalecimiento de capacidades requieren MOUs que cumplan con los requisitos de contratación de entidades públicas bajo la Ley 19.886.
Las alianzas estratégicas entre empresas chilenas y proveedores de tecnología internacional —servicios de computación en la nube, empresas de software empresarial u organizaciones de investigación farmacéutica— donde ninguna de las partes está lista para un contrato exclusivo vinculante pero ambas necesitan coordinar la integración de productos, el intercambio de datos bajo la Ley 21.719 (marco actualizado de protección de datos de Chile) y actividades de marketing conjunto, utilizan MOUs para establecer el marco de cooperación durante la fase exploratoria.
Los marcos de cooperación ambiental y de sostenibilidad —cada vez más comunes en el sector minero chileno supervisado por SERNAGEOMIN y el SEA bajo la Ley 19.300— entre empresas mineras, comunidades indígenas (Comunidades Indígenas reconocidas bajo la Ley 19.253 — Ley Indígena) y gobiernos regionales que documentan compromisos compartidos de sostenibilidad y programas de beneficio comunitario requieren estructuras de MOU que respeten tanto la flexibilidad comercial como los derechos de consulta de las comunidades indígenas bajo el Convenio 169 de la OIT (ratificado por Chile en 2008).
Qué incluir en tu Memorándum de Entendimiento Chile
Un Memorándum de Entendimiento efectivo en Chile conforme al Artículo 1545 del Código Civil y el Artículo 1 del Código de Comercio debe distinguir claramente sus disposiciones vinculantes de su marco aspiracional, identificar a las partes y sus respectivos roles con suficiente precisión, y cumplir con los requisitos sectoriales aplicables a entidades públicas e industrias reguladas.
Identificación de las Partes y Autoridad Institucional: Identificación legal completa de cada parte —razón social, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), tipo de persona jurídica (SpA bajo el C.Com Art. 424, SA bajo la Ley 18.046, SRL bajo la Ley 3.918, o entidad pública), domicilio registrado e identificación del firmante autorizado. Para instituciones públicas, la autoridad del firmante debe derivar de los Estatutos Orgánicos o de una delegación de facultades específica bajo el Artículo 41 de la Ley 18.575. Para entidades privadas, debe citarse el mandato o poder de representación inscrito en el Conservador de Bienes Raíces o notariado ante Notario Público bajo el COT arts. 399 a 446.
Declaración de Propósito y Antecedentes: Explicación narrativa (antecedentes) del contexto de la cooperación —por qué las partes suscriben el MOU, qué necesidad estratégica o institucional aborda, y qué esperan lograr. Esta sección establece la causa del acuerdo conforme al Artículo 1467 del Código Civil, que exige que todo contrato tenga una causa lícita y real.
Alcance de la Cooperación: Descripción específica de las actividades, proyectos, programas o sectores cubiertos por el MOU —alcance geográfico alineado con las regiones administrativas chilenas (Regiones, Provincias y Comunas según la División Político-Administrativa del INE), alcance material y exclusiones. Para MOUs que involucran actividades reguladas —servicios financieros (supervisados por la CMF), servicios de salud (MINSAL/FONASA), minería (SERNAGEOMIN) o telecomunicaciones (SUBTEL — Subsecretaría de Telecomunicaciones)— deben referenciarse las autorizaciones regulatorias pertinentes.
Roles y Responsabilidades: Asignación clara de tareas, entregables y obligaciones específicas a cada parte, evitando lenguaje que pueda crear inadvertidamente obligaciones de sociedad de hecho (sociedad de hecho) bajo los Artículos 2053 a 2115 del Código Civil. La contribución de cada parte (financiera, técnica, en especie) debe describirse con suficiente especificidad para distinguirla de un compromiso indefinido.
Marco de Propiedad Intelectual: Asignación de propiedad y derechos de licencia sobre cualquier propiedad intelectual creada durante la cooperación —distinguiendo la PI preexistente (propiedad intelectual preexistente) de cada parte, y la nueva PI (nueva propiedad intelectual) creada conjuntamente o por una parte usando recursos de la otra. La titularidad de la nueva PI debe abordar solicitudes de patentes ante INAPI bajo la Ley 19.039, cesiones de derechos de autor bajo la Ley 17.336 y derechos de software bajo el Artículo 8 de la Ley 17.336. Para MOUs que involucran investigación financiada por ANID/CORFO bajo la Ley 21.105 y la Ley 21.174, los acuerdos de financiamiento imponen obligaciones específicas de distribución de PI.
Disposiciones Vinculantes versus No Vinculantes: Sección explícita que identifica qué disposiciones del MOU son jurídicamente vinculantes (confidencialidad, asignación de PI, ley aplicable y jurisdicción) y cuáles son aspiracionales (proyecciones financieras, estructuras preferidas, cronogramas y objetivos aspiracionales). La clasificación expresa vinculante/no vinculante, citada con la frase «las siguientes cláusulas tienen carácter vinculante conforme al Artículo 1545 del Código Civil», otorga claridad para los tribunales y árbitros chilenos.
Vigencia y Revisión: Plazo inicial del MOU —típicamente uno a tres años—, mecanismo de renovación y proceso de revisión periódica. Muchos MOUs institucionales chilenos incluyen una reunión anual de seguimiento con coordinadores designados de cada parte.
Terminación: Causales y plazos de aviso para la terminación, sin necesidad de acreditar incumplimiento —la mayoría de los MOUs institucionales permiten que cualquier parte termine con aviso previo de 30 a 90 días sin penalidad. Las disposiciones vinculantes (confidencialidad, asignación de PI) deben sobrevivir expresamente a la terminación.
Ley Aplicable y Jurisdicción: Derecho chileno (Código Civil, Código de Comercio) con disputas sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil de una ciudad determinada. Forms-legal.com proporciona este modelo de Memorándum de Entendimiento Chile como marco práctico para estructurar la cooperación institucional y comercial bajo el derecho chileno. Las partes en industrias reguladas, alianzas público-privadas, o aquellas que requieren consulta con comunidades indígenas bajo el Convenio 169 de la OIT, deben contratar a un abogado con experiencia en derecho administrativo y constitucional chileno antes de finalizar el MOU. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.575AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 19.039AR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 19.175AR official
- Ley 18.695AR official
- Ley 21.719AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 19.253AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 21.105AR official
- Ley 21.174AR official
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Preguntas Frecuentes
Un MOU en Chile puede ser parcial o totalmente vinculante según el contenido y el lenguaje de sus disposiciones específicas, bajo el marco del Artículo 1545 del Código Civil y la obligación de buena fe precontractual del Artículo 1546. Los tribunales chilenos —incluyendo la Corte Suprema de Justicia— se centran en el fondo sobre la forma: si una disposición de un MOU reúne los elementos de un contrato válido bajo el Artículo 1444 (objeto específico, causa lícita, consentimiento libre de vicios y capacidad legal), crea obligaciones vinculantes con independencia de que el documento se titule «Memorándum de Entendimiento» en lugar de «Contrato». Las disposiciones expresamente designadas como declaraciones de intención, metas aspiracionales o sujetas a acuerdos futuros son generalmente no vinculantes, aunque siguen generando obligaciones de buena fe precontractual bajo el Artículo 1546 que pueden dar lugar a responsabilidad por retiro abrupto de las negociaciones. Para garantizar predecibilidad, la práctica comercial chilena estandariza la inclusión de una cláusula de clasificación vinculante/no vinculante que enumera expresamente qué disposiciones del MOU son exigibles bajo el Artículo 1545 y cuáles no. Para MOUs del sector público entre entidades de gobierno chilenas y partes privadas, se aplica escrutinio adicional bajo la Ley 19.886 (ley de compras) y la Ley 18.575 (ley administrativa) para determinar si el MOU crea obligaciones de gasto público que requieran autorización presupuestaria previa y control preventivo de la Contraloría General de la República.
Un Memorándum de Entendimiento se diferencia de un contrato formal (contrato) en Chile principalmente en cuanto a la intención, el alcance y el grado de especificidad de las obligaciones, aunque ambos pueden ser jurídicamente vinculantes bajo el Artículo 1545 del Código Civil. Un contrato formal en el derecho chileno —ya sea un contrato de servicios, contrato de compraventa o contrato de sociedad— está diseñado para crear obligaciones específicas e inmediatamente exigibles con plazos de cumplimiento definidos, contraprestación (contraprestación) y remedios por incumplimiento bajo los Artículos 1546 a 1558 del Código Civil. Un MOU, por el contrario, establece típicamente un marco de cooperación —documentando intenciones compartidas, principios y responsabilidades— sin comprometer a las partes a completar una transacción específica o entregar un resultado definido en una fecha determinada. El Código Civil no usa el término «memorándum de entendimiento» —el derecho chileno reconoce los MOUs a través del principio general de autonomía de la voluntad del Artículo 1545. En la práctica, los abogados chilenos distinguen los MOUs de las cartas de intención (cartas de intención) principalmente por su propósito —las LOIs se centran en una transacción propuesta específica con una ruta hacia un acuerdo definitivo, mientras que los MOUs documentan una relación de cooperación continua. Ambos se distinguen de los contratos preparatorios bajo el Artículo 1554 del Código Civil (promesa de contrato), que crea una obligación vinculante de celebrar un contrato principal futuro específicamente identificado.
Las entidades públicas chilenas —incluyendo Ministerios, Servicios Públicos, Municipalidades, universidades estatales y Gobiernos Regionales— requieren autorización institucional específica para suscribir MOUs, sujeta al marco constitucional y de derecho administrativo. Conforme a la Ley 18.575 (Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), las entidades públicas solo pueden actuar dentro del ámbito de sus competencias atribuidas (principio de juridicidad, Artículo 2 de la Ley 18.575), lo que significa que cualquier compromiso en un MOU —incluso uno no vinculante— debe encuadrarse dentro del mandato legal de la institución. La autoridad del firmante debe derivar de una facultad legal específica o delegación de facultades (Artículo 41 de la Ley 18.575). Si el MOU crea compromisos financieros —distribución de costos, asignación de recursos o gasto presupuestario— se requiere autorización previa de la Dirección de Presupuestos (DIPRES) y la Contraloría General de la República ejerce control preventivo de constitucionalidad (toma de razón) sobre los decretos y resoluciones que instrumentalicen dichos compromisos bajo la Ley 10.336. Para las Municipalidades, la autoridad para suscribir MOUs deriva del Artículo 65 de la Ley 18.695, y el Alcalde requiere acuerdo del Concejo Municipal para convenios que involucren asignación de recursos por sobre el umbral establecido en el presupuesto municipal anual.
La propiedad intelectual en un MOU chileno debe tratarse mediante disposiciones expresas de asignación que aborden tanto la PI preexistente (propiedad preexistente) como la nueva PI (nueva propiedad intelectual), dado que los regímenes legales por defecto de cotitularidad bajo los Artículos 2304 a 2313 del Código Civil (comunidad de bienes) son frecuentemente impracticables desde el punto de vista comercial. Bajo la Ley 17.336 (Ley de Propiedad Intelectual), los derechos de autor sobre obras creadas durante la cooperación del MOU surgen automáticamente en la(s) persona(s) natural(es) que crearon la obra —la cesión a personas jurídicas requiere una cesión expresa por escrito suscrita por el autor persona natural. Para el software específicamente, el Artículo 8 de la Ley 17.336 protege los programas computacionales como obras literarias; el software creado por empleados en el ejercicio de sus funciones pertenece al empleador bajo el Artículo 8, pero el software creado por contratistas requiere cesión expresa. Para las invenciones patentables bajo la Ley 19.039 (administrada por INAPI), la titularidad de las invenciones realizadas bajo el MOU debe asignarse expresamente —el derecho chileno reconoce tanto las invenciones de titularidad del empleador (cuando se realizan en el curso del empleo con recursos del empleador) como las de titularidad del inventor (cuando se realizan de forma independiente). Para MOUs que involucran investigación financiada por ANID/CORFO bajo las Leyes 21.105 y 21.174, los acuerdos de financiamiento imponen obligaciones específicas de distribución de PI —típicamente exigiendo que las invenciones financiadas con fondos públicos sean registradas ante INAPI y licenciadas en condiciones razonables a entidades chilenas. Las disposiciones de PI del MOU deben sobrevivir expresamente a la terminación del marco de cooperación.
Las obligaciones de confidencialidad en un MOU chileno son la disposición tratada con mayor consistencia como jurídicamente vinculante por los tribunales chilenos, incluso cuando el resto del MOU no es vinculante, porque satisfacen el umbral de obligación específica del Artículo 1545 del Código Civil y protegen intereses reconocidos por la Ley 19.039 (secretos comerciales) y la Ley 21.719 (protección de datos). Una cláusula de confidencialidad en un MOU debe especificar: las categorías de información sujetas a protección (datos financieros, especificaciones técnicas, datos personales bajo la Ley 21.719, secretos comerciales bajo los Artículos 86 a 92 de la Ley 19.039); el estándar de cuidado exigido (al menos culpa leve bajo el Artículo 1547 del CC); las divulgaciones permitidas a asesores profesionales y autoridades regulatorias (SII, CMF, FNE, TDLC); y la duración de las obligaciones de confidencialidad tras la terminación del MOU —típicamente dos a cinco años para información comercial e indefinidamente para secretos comerciales que conservan su carácter secreto. Para MOUs que involucran datos personales sujetos a la Ley 21.719 (que creó la Agencia de Protección de Datos Personales), las partes deben además cumplir con los principios de tratamiento de datos (licitud, finalidad, proporcionalidad) y pueden necesitar suscribir un convenio de tratamiento de datos como anexo al MOU. La cláusula penal por incumplimiento de la confidencialidad bajo los Artículos 1535 a 1544 del CC debe denominarse en UF (Unidades de Fomento) para preservar su valor real frente a la inflación del CLP, y las partes pueden incluir una disposición que preserve el derecho a reclamar daños efectivos superiores a la multa bajo el mecanismo de daños suplementarios reconocido por los tribunales chilenos.
Un Memorándum de Entendimiento en Chile constituye prueba admisible ante los Juzgados de Letras y otros tribunales chilenos, con un valor probatorio determinado por la forma en que fue otorgado y los principios del Código de Procedimiento Civil. Un MOU otorgado como instrumento privado firmado por ambas partes se rige por los Artículos 346 a 355 del CPC —si la parte contraria reconoce la firma (reconocimiento de firma), el instrumento privado constituye plena prueba de los hechos que contiene. Si la parte contraria niega la firma, el instrumento debe autenticarse mediante el cotejo de letras bajo los Artículos 352 a 355, o mediante autenticación de firma electrónica bajo la Ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica) para MOUs suscritos electrónicamente. Un MOU otorgado como escritura pública ante Notario Público bajo el COT Artículos 399 a 446, o con firma autorizada ante Notario, goza de la presunción probatoria más fuerte del Artículo 1700 del Código Civil, que crea plena prueba del hecho del otorgamiento y la fecha de firma sin requerir autenticación posterior. Incluso un MOU no vinculante constituye prueba relevante en reclamos de responsabilidad precontractual —la Corte Suprema ha citado disposiciones de MOUs, negociaciones por correo electrónico y actas de reuniones como prueba que establece el entendimiento mutuo de las partes, las inversiones de confianza realizadas y las expectativas de buena fe generadas bajo el Artículo 1546 del CC, apoyando indemnizaciones de daños precontractuales por retiro injustificado de negociaciones avanzadas documentadas en el MOU.
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