Oferta Comercial / Cotización Chile
Commercial Offer / Quotation — Chile
OFERTA COMERCIAL / COTIZACIÓN
(Commercial Offer / Quotation)
Artículo 97 del Código Civil — Artículo 97 del Código de Comercio de Chile
DATOS DE LA COTIZACIÓN
Número de cotización: [Número Cotización]
Fecha de emisión: [Fecha Emisión]
Vigencia de la oferta: [Vigencia Oferta]
OFERENTE / PROVEEDOR:
Razón Social: [Nombre Oferente]
RUT: [RUT Oferente]
Domicilio: [Domicilio Oferente]
Contacto: [Contacto Oferente]
DESTINATARIO / CLIENTE:
Razón Social: [Nombre Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Domicilio: [Domicilio Destinatario]
DETALLE DE BIENES Y SERVICIOS OFERTADOS
[Descripción Bienes/Servicios]
PRECIO TOTAL: [Precio Total]
Tratamiento IVA: [Tratamiento IVA]
CONDICIONES COMERCIALES
Condiciones de pago: [Condiciones Pago]
Plazo de entrega / ejecución: [Plazo Entrega]
Lugar de entrega o prestación: [Lugar Entrega]
El interés por mora se calculará a la tasa de interés máxima convencional publicada mensualmente por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) conforme a la Ley 18.010, sin perjuicio del derecho del Destinatario a obtener suministro alternativo a cargo del Oferente en caso de incumplimiento según el Artículo 1555 del Código Civil.
GARANTÍA
[Garantía]
VIGENCIA Y ACEPTACIÓN
La presente oferta es irrevocable durante el período de vigencia indicado ([Vigencia Oferta]), conforme al Artículo 101 del Código de Comercio. La aceptación debe ser pura y simple — cualquier modificación de los términos constituirá una contraoferta en los términos del Artículo 102 del Código de Comercio. Transcurrido el período de vigencia sin aceptación, la presente oferta queda sin efecto.
El contrato se perfecciona en el momento en que el Oferente recibe notificación de la aceptación del Destinatario, conforme al Artículo 99 del Código de Comercio. La aceptación por correo electrónico firmado electrónicamente bajo la Ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica) tiene plena validez.
LEY APLICABLE
La presente oferta y el contrato que se perfeccione por su aceptación se rigen por las leyes de la República de Chile — Código Civil, Código de Comercio y Decreto Ley 825 (IVA). Las disputas se someten a los Juzgados de Letras en lo Civil de la ciudad de domicilio del Oferente, o al SERNAC para reclamaciones de consumidores bajo la Ley 19.496.
FIRMA DEL OFERENTE
[Nombre Oferente]
RUT: [RUT Oferente]
Firma: _________________________
ACEPTACIÓN DEL DESTINATARIO (completar al aceptar):
[Nombre Destinatario]
RUT: [RUT Destinatario]
Nombre y firma del aceptante: _________________________
Fecha de aceptación: _________________________
Supplier (Oferente)
________________
Signature
Client / Buyer (Destinatario)
________________
Signature
Qué es Oferta Comercial / Cotización Chile
La Oferta Comercial / Cotización en Chile es la propuesta escrita por la cual el oferente formaliza las condiciones del negocio que propone. Se rige por CC Art. 97.
Bajo el Artículo 97 del Código de Comercio, una oferta comercial que especifica los términos esenciales del contrato propuesto — el objeto del suministro (cosa o servicio), el precio y las condiciones de entrega — constituye una propuesta jurídicamente vinculante que puede aceptarse dentro del plazo de vigencia establecido por el oferente, o dentro del plazo razonable de los Artículos 97 a 108 del Código de Comercio cuando no se especifica plazo. El Artículo 99 del Código de Comercio establece el derecho del oferente a retractarse en cualquier momento antes de la aceptación, pero el Artículo 100 prevé que el oferente que se retracta después de que el destinatario ha incurrido en gastos en virtud de la oferta es responsable de la indemnización de gastos y daños y perjuicios — disposición que subraya el peso comercial de las cotizaciones formalmente emitidas en la práctica empresarial chilena.
El Artículo 97 del Código Civil establece el marco general para la oferta y aceptación en contratos civiles, que se complementa con las normas comerciales más específicas del Código de Comercio para relaciones comerciales. La distinción importa porque los contratos comerciales (actos de comercio bajo el Artículo 3 del Código de Comercio) pueden regirse por distintas normas probatorias — el Artículo 128 del Código de Comercio permite probar los acuerdos comerciales por cualquier medio (incluyendo testimonio de testigos y documentos electrónicos), mientras que los contratos civiles por sobre dos UTM generalmente requieren documentación escrita bajo el Artículo 1709 del Código Civil.
El cumplimiento tributario es una característica central de las cotizaciones comerciales válidas en Chile. Toda oferta comercial que involucre bienes o servicios gravados debe cumplir con la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (DL 825 de 1974, la Ley IVA), que impone el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 19% sobre el suministro de bienes y servicios gravados. La cotización debe indicar claramente si los precios están expresados incluyendo IVA (precio con IVA incluido) o excluyendo IVA (precio neto, más IVA), y debe cumplir con la Resolución Exenta SII N° 80/2022 respecto de los requisitos de factura electrónica para proveedores registrados ante el IVA. Las cotizaciones comerciales aceptadas por compradores activan la obligación de emitir una factura electrónica dentro del plazo establecido por el Sistema de Facturación Electrónica del SII.
Para la contratación pública — licitaciones y cotizaciones presentadas a través de Chile Compra (Mercado Público), la plataforma centralizada de compras electrónicas del gobierno regida por la Ley 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos) y su Reglamento (DS N° 250/2004) — las ofertas comerciales están regidas por las normas específicas de cada Licitación Pública o Licitación Privada publicada en www.mercadopublico.cl, revisadas por la Contraloría General de la República bajo el DFL N° 10.336.
Para la contratación de tecnología y software, las ofertas comerciales deben hacer referencia a los términos de licencia específicos aplicables bajo la Ley 17.336 (protección por derechos de autor del software), y para productos regulados — productos farmacéuticos (registro ISP), alimentos (autorización ACHIPIA), dispositivos médicos (Resolución ISP N° 1.410/2014) y agroquímicos (registro SAG) — la oferta comercial debe incluir los números de registro regulatorio requeridos por la autoridad competente.
Cuándo necesitas Oferta Comercial / Cotización Chile
La Oferta Comercial en Chile se necesita en prácticamente toda transacción empresarial en que un proveedor propone bienes o servicios a un potencial cliente antes de firmar un contrato formal — creando una propuesta documentada y jurídicamente eficaz que protege a ambas partes bajo el marco de oferta y aceptación del Código de Comercio y del Código Civil.
Las pequeñas y medianas empresas (PYMEs) registradas ante el SII bajo el régimen Pro-PYME (Ley 21.256 de 2020) utilizan las cotizaciones comerciales como el documento comercial principal para la mayoría de las transacciones B2B — desde servicios de construcción y sistemas de TI hasta compromisos de marketing y consultoría. La cotización, una vez aceptada, activa la obligación de emitir una factura electrónica bajo la Resolución SII N° 80/2022 y de registrar la transacción en el Libro de Ventas y Registro de Compras mantenidos a través del portal tributario del SII.
Los participantes en la contratación pública deben presentar Ofertas Comerciales a través de Chile Compra (Mercado Público) para licitaciones y cotizaciones bajo la Ley 19.886, y para compras por trato directo (contratación directa sin licitación competitiva) hasta el umbral de UTM establecido en el Artículo 8 del DS N° 250/2004. La oferta comercial para la contratación pública debe cumplir estrictamente con las bases de licitación — incluyendo especificaciones técnicas, plazos de entrega, garantías (boletas de garantía o pólizas de garantía bajo la Ley 20.179) y requisitos de desglose de precios.
Las empresas de construcción y desarrollo inmobiliario involucradas en proyectos sujetos a los procesos de permisos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) y la Dirección de Obras Municipales (DOM) emiten cotizaciones para servicios de construcción, suministro de materiales y subcontratación especializada. Estas cotizaciones deben cumplir con los requisitos de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL N° 458/1976) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) sobre certificación profesional de los firmantes cuando el trabajo requiere un profesional registrado ante el Colegio de Ingenieros o el Colegio de Arquitectos de Chile.
Las transacciones de importación y exportación documentadas a través del Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) administrado por el Servicio Nacional de Aduanas requieren ofertas comerciales y órdenes de compra para respaldar las declaraciones aduaneras y el cálculo de los derechos de importación bajo el Arancel Aduanero. Los tratados de libre comercio de Chile — incluyendo el TLC Chile-EE.UU. (2004), TLC Chile-UE (2003), TLC Chile-China (2006) y el TPP-11 (CPTPP, en vigor para Chile desde 2023) — pueden otorgar tasas arancelarias preferenciales aplicables a los bienes descritos en la oferta comercial.
Las empresas de leasing financiero y leasing operacional supervisadas por la CMF (Comisión para el Mercado Financiero) emiten ofertas comerciales que especifican el activo, el plazo del arriendo, el canon mensual y el precio de la opción de compra — estas ofertas se rigen tanto por el marco de la oferta comercial del Código de Comercio como por las regulaciones específicas de leasing financiero bajo la Ley 18.010 y los circulares de la CMF.
Qué incluir en tu Oferta Comercial / Cotización Chile
Una Oferta Comercial jurídicamente completa en Chile bajo el Artículo 97 del Código de Comercio y el Artículo 97 del Código Civil debe contener todos los elementos necesarios para constituir una oferta válida y específica capaz de formar un contrato vinculante a la aceptación, mientras cumple con los requisitos de facturación del SII y las regulaciones sectoriales relevantes.
Identificación del Proveedor (Oferente): Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), dirección comercial (domicilio comercial), teléfono, correo electrónico y nombre del representante autorizado. El RUT del proveedor debe coincidir con el utilizado para la facturación electrónica del SII (factura electrónica), y los proveedores registrados ante el IVA (contribuyentes de IVA bajo el DL 825) deben confirmar su condición de registro en el IVA en la oferta. Para proveedores regulados — contratistas de construcción registrados en el SIAC (Sistema de Información y Atención Ciudadana del MOP), importadores farmacéuticos registrados en el ISP o empresas alimentarias certificadas por ACHIPIA — debe indicarse el número de registro profesional o regulatorio relevante.
Identificación del Cliente (Destinatario): Nombre legal completo, RUT, dirección y datos de contacto del destinatario. Para clientes del sector público, debe incluirse la referencia de la Unidad de Compra y el número de licitación de Chile Compra para asegurar que la oferta esté correctamente vinculada al registro de contratación pública en www.mercadopublico.cl.
Descripción de los Bienes o Servicios: Descripción precisa e inequívoca de la materia — especificaciones técnicas del producto (normas técnicas), alcance del servicio (alcance del servicio), lugar de entrega y, para servicios profesionales, las calificaciones profesionales y la composición del equipo. La descripción debe ser suficientemente específica para constituir un objeto determinado o determinable bajo el Artículo 1461 del Código Civil, que requiere que el objeto de un contrato sea comercialmente identificable.
Precio y Desglose Tributario: Declaración clara del precio unitario (precio unitario), precio total (precio total) y si los precios se expresan netos (neto, sin IVA) o brutos (con IVA incluido al 19% por el DL 825). Para cotizaciones en varias monedas que involucren proveedores extranjeros o servicios transfronterizos, los precios deben indicarse tanto en la moneda extranjera acordada como en su equivalente en CLP al Dólar Observado publicado diariamente por el Banco Central de Chile. La fijación de precios en UF (usando la Unidad de Fomento actualizada diariamente por el SII) se recomienda para servicios de construcción y compromisos de varios meses para preservar el valor real frente a la inflación del CLP.
Condiciones de Pago: Calendario de pagos (30, 60 o 90 días neto; porcentaje de anticipo; pagos por avance vinculados a hitos), métodos de pago aceptados (transferencia electrónica, cheque, pago mediante plataformas Transbank o MercadoPago para B2C) e interés por mora calculado a la tasa de interés máxima convencional publicada mensualmente por la CMF bajo la Ley 18.010. Para clientes del sector público, las condiciones de pago están regidas por el Artículo 79 de la Ley 19.886, que establece un plazo máximo de pago de 30 días desde la presentación de la factura.
Plazo de Entrega o Ejecución: Fecha de entrega específica o calendario de inicio/finalización del servicio, método de entrega (incoterms para suministro de bienes en transacciones transfronterizas; lugar de entrega y responsabilidades de flete y seguro para el suministro doméstico) y consecuencias de la demora — típicamente intereses a la tasa máxima convencional y el derecho del cliente a obtener suministro sustituto a expensas del proveedor bajo el Artículo 1555 del Código Civil.
Plazo de Vigencia: El período durante el cual la oferta permanece abierta para su aceptación (plazo de vigencia de la oferta) — el Artículo 97 del Código de Comercio requiere que las ofertas indiquen su vigencia o quedan sujetas al tiempo razonable presunto de los Artículos 97 a 108. Las cotizaciones comerciales en Chile típicamente tienen plazos de vigencia de 15 a 30 días para bienes estándar, 30 a 60 días para servicios de construcción o profesionales, y 90 a 180 días para proyectos complejos de tecnología o infraestructura donde los precios se ven afectados materialmente por los costos de materias primas o los tipos de cambio.
Garantía y Servicio Post-Venta: Para bienes, la garantía legal estatutaria (garantía legal) bajo la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor, administrada por el SERNAC) de al menos tres meses para productos nuevos y 90 días para productos usados vendidos a consumidores, más cualquier garantía comercial extendida ofrecida. Para servicios de construcción, la garantía estructural obligatoria (garantía de obra) de cinco años bajo el Artículo 2003 N° 3 del Código Civil debe reconocerse en la cotización.
Resolución de Controversias y Ley Aplicable: Legislación chilena (Código Civil y Código de Comercio), con las controversias sometidas a los Juzgados de Letras en lo Civil o al arbitraje ante el Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago (CAM Santiago). Forms-legal.com proporciona esta plantilla de Oferta Comercial en Chile para ayudar a las empresas chilenas a crear cotizaciones profesionales y legalmente conformes. Toda oferta comercial significativa debe ser revisada por un Abogado habilitado o contador-auditor para el cumplimiento ante el SII, particularmente respecto del tratamiento del IVA, las normas de precios de transferencia para transacciones entre partes relacionadas y los requisitos regulatorios específicos del sector. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.886AR official
- Ley 17.336AR official
- Ley 21.256AR official
- Ley 20.179AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 19.496AR official
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Forms Legal. (2026). Oferta Comercial / Cotización Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/letters/oferta-comercial-cotizacion-chile
"Oferta Comercial / Cotización Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/letters/oferta-comercial-cotizacion-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Una cotización comercial en Chile se convierte en un contrato perfeccionado conforme a los artículos 97 a 108 del Código de Comercio y al artículo 1545 del Código Civil en el momento en que el destinatario comunica una aceptación pura y simple al oferente dentro del plazo de vigencia indicado en la cotización. Las reglas principales son: (1) el artículo 97 del Código de Comercio establece que una oferta comercial puede retractarse en cualquier momento antes de la aceptación, pero el artículo 100 impone responsabilidad al oferente que se retracta después de que el destinatario ha incurrido en gastos de confianza; (2) el artículo 101 establece que cuando el oferente fija un plazo de aceptación, la oferta no puede retractarse durante ese plazo —se convierte en una oferta irrevocable por la duración indicada—; (3) una aceptación con modificaciones —cuando el destinatario acepta pero cambia el precio, las condiciones de entrega o las especificaciones— constituye una contraoferta conforme al artículo 102, no una aceptación, por lo que la oferta original queda sin aceptar; (4) para los contratos entre ausentes, el artículo 99 del Código de Comercio establece el momento de la formación del contrato cuando el oferente recibe la notificación de la aceptación (sistema de la recepción). Para las cotizaciones electrónicas aceptadas por correo electrónico o firma digital conforme a la Ley 19.799 (Ley de Firma Electrónica), la marca temporal del correo de aceptación en el buzón electrónico del oferente o la marca temporal de la firma electrónica avanzada constituye el momento de la aceptación a efectos de la formación del contrato.
Una cotización comercial chilena emitida por un proveedor registrado ante el IVA (contribuyente de IVA) debe indicar claramente el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable conforme al Decreto Ley 825 de 1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios). La tasa general de IVA en Chile es del 19%, aplicable a la venta de bienes corporales muebles y a los servicios gravados con IVA enumerados en la Ley IVA. La cotización debe especificar si el precio indicado es neto (sin IVA, expresado como «precio neto más IVA del 19%») o bruto (con IVA incluido, expresado como «precio con IVA incluido»). Las cotizaciones B2B suelen indicar precios netos con el IVA agregado por separado, ya que el comprador puede recuperar el IVA pagado como crédito fiscal IVA contra su propio débito fiscal conforme al artículo 23 del DL 825, siempre que la compra se relacione con su actividad comercial y esté documentada con una factura electrónica emitida a través del Sistema de Facturación Electrónica del SII. Las cotizaciones B2C a consumidores finales deben indicar precios brutos (con IVA incluido) conforme a los requisitos de transparencia del artículo 30 de la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor), que prohíbe exhibir precios que no incluyan todos los impuestos y cargos obligatorios. Ciertas operaciones están exentas de IVA conforme a los artículos 12 y 13 del DL 825 —incluyendo las exportaciones, los servicios educacionales, los servicios financieros (intereses de créditos), los servicios de salud de hospitales y clínicas, y el arrendamiento de inmuebles residenciales—, por lo que las cotizaciones de estos servicios deben indicar expresamente «exento de IVA» y citar el artículo de exención aplicable.
Las ofertas comerciales en el sistema de contratación pública de Chile se rigen por la Ley 19.886 (Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios) y su Reglamento (DS N° 250/2004 del Ministerio de Hacienda), y se presentan a través de la plataforma Chile Compra (www.mercadopublico.cl) administrada por la Dirección de Compras y Contratación Pública (DCCP). Para la Licitación Pública (licitación abierta y competitiva, obligatoria para montos superiores a 1.000 UTM —Unidades Tributarias Mensuales—), las ofertas deben presentarse electrónicamente a través de Mercado Público antes de la fecha de cierre indicada en las bases de licitación, que se publican en la plataforma y son revisadas en su legalidad por la Contraloría General de la República. Para la Licitación Privada (licitación cerrada, disponible para montos entre 100 y 1.000 UTM con la debida justificación), deben invitarse al menos tres proveedores y sus cotizaciones se comparan según los criterios de evaluación de las bases. Para el Trato Directo (contratación directa sin licitación, permitida para montos inferiores a 100 UTM o situaciones de emergencia calificadas conforme al artículo 10 del DS 250/2004), las cotizaciones se obtienen de manera informal, aunque se recomienda al menos una oferta escrita a efectos de auditoría. Las ofertas de contratación pública son irrevocables durante el período de evaluación y tienen vigencia por el plazo indicado en las bases —típicamente 60 días para adquisiciones estándar y 90 días para bienes o servicios complejos—. Las ofertas aceptadas se formalizan mediante una Orden de Compra emitida en Mercado Público, que constituye el contrato para los montos inferiores a los umbrales que exigen contratos escritos formales. El SIAC (Sistema de Información y Atención Ciudadana) de la entidad contratante procesa los pagos dentro de los 30 días de la aceptación de la factura conforme al artículo 79 de la Ley 19.886.
Las obligaciones de garantía aplicables a los proveedores que emiten cotizaciones comerciales en Chile varían según se trate de una operación B2C (empresa a consumidor) o B2B (empresa a empresa), y según la categoría específica del producto o servicio. Para las operaciones B2C regidas por la Ley 19.496 (Ley de Protección al Consumidor, administrada por el SERNAC —Servicio Nacional del Consumidor—), el artículo 21 establece una garantía legal mínima obligatoria de al menos tres meses para productos nuevos y 90 días para productos usados desde la fecha de entrega —el consumidor puede optar entre la reparación, el cambio o la devolución del precio durante el período de garantía—. Los términos de garantía B2C en las cotizaciones deben indicarse claramente, y toda garantía comercial extendida que se ofrezca debe constar por escrito conforme al artículo 21 de la Ley 19.496. Para las operaciones B2B por sobre los umbrales del consumidor, los términos de garantía son libremente negociables conforme al artículo 1545 del Código Civil, aunque la garantía de evicción de los artículos 1837 a 1856 y la garantía por vicios redhibitorios de los artículos 1857 a 1870 aplican a los contratos de compraventa salvo renuncia expresa. Para los servicios de construcción, el artículo 2003 N° 3 del Código Civil establece una garantía estructural obligatoria de cinco años (responsabilidad decenal) que cubre los defectos que afectan la integridad estructural de las edificaciones —esta garantía no puede renunciarse y obliga al constructor con independencia de los términos contractuales—. Para la contratación pública, las boletas de garantía bancaria o pólizas de seguro de garantía (Ley 20.179) que aseguran las obligaciones de garantía suelen exigirse en las bases de licitación para montos superiores a 100 UTM.
El derecho del proveedor a retractar una cotización comercial después de enviarla en Chile se rige por los artículos 99 a 101 del Código de Comercio, que distinguen entre ofertas revocables e irrevocables. Conforme al artículo 99, el oferente puede retractar una oferta comercial en cualquier momento antes de que el destinatario la acepte —la retractación es válida incluso si la oferta indicaba un plazo de vigencia, con sujeción a las consecuencias de responsabilidad del artículo 100—. El artículo 100 establece que el proveedor que se retracta debe indemnizar al destinatario por los gastos documentados en que haya incurrido confiando en la oferta —por ejemplo, costos de evaluación técnica, visitas a terreno, presentaciones regulatorias o contrataciones de servicios de terceros realizadas en preparación del contrato esperado—. El remedio del artículo 100 se limita a los gastos e indemnización de daños y perjuicios y no incluye el lucro cesante derivado del contrato no perfeccionado —lo que distingue la responsabilidad por retractación del incumplimiento de un contrato perfeccionado conforme a los artículos 1556 a 1558 del Código Civil—. El artículo 101 crea una obligación más estricta cuando la cotización está estructurada como una oferta irrevocable por un plazo determinado —el proveedor no puede retractarse durante ese plazo, y una retractación durante la ventana de irrevocabilidad carece de efecto legal bajo el derecho comercial chileno—. Para las cotizaciones de contratación pública presentadas a través de Chile Compra (Mercado Público), la irrevocabilidad es obligatoria conforme a las bases de licitación desde el plazo de presentación hasta la adjudicación y la emisión de la Orden de Compra. Los proveedores que deseen retirar ofertas de contratación pública tras su presentación deben cumplir el procedimiento de retiro específico del DS N° 250/2004, que puede acarrear sanciones, incluida la suspensión temporal de Mercado Público conforme a la Ley 19.886.
Las cotizaciones comerciales en Chile que dan lugar a una venta o servicio gravado activan obligaciones específicas de facturación del Servicio de Impuestos Internos (SII) conforme al Decreto Ley 825 (Ley IVA) y a la Resolución Exenta SII N° 80/2022. Todos los proveedores registrados ante el IVA (contribuyentes de IVA) están obligados a emitir facturas electrónicas por cada venta o servicio gravado B2B y boletas electrónicas para las operaciones B2C —los documentos en papel ya no se aceptan para la mayoría de las categorías tras la migración obligatoria a la facturación electrónica del SII completada en 2022—. La cotización en sí no es un DTE (Documento Tributario Electrónico) y no tiene obligación de informarse al SII, pero precede al proceso contractual y de facturación y debe ser coherente con la factura electrónica que finalmente se emita —las discrepancias entre el precio de la cotización y el monto de la factura pueden atraer la atención del SII en una auditoría—. La factura electrónica debe emitirse a través del Sistema de Facturación Electrónica del SII dentro del plazo establecido por la Resolución correspondiente —generalmente, a más tardar el día hábil siguiente a la entrega de los bienes o el inicio de los servicios—. Para los pagos anticipados (anticipos), debe emitirse una boleta de garantía o una factura de anticipo al recibir el pago. Para la contratación pública, la Orden de Compra (OC) aceptada en Mercado Público activa la obligación de facturar, y la factura electrónica debe referenciar el número de la Orden de Compra a efectos de trazabilidad para auditoría. Los exportadores se benefician de la tasa 0% de IVA en las ventas de exportación conforme al artículo 12 del DL 825 y deben utilizar el DTE de exportación correspondiente (factura de exportación electrónica) documentado a través del SICEX y la Aduana.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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