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Contrato de Fletamento Marítimo Chile

Contrato de Fletamento Marítimo Chile

Conforme al Código de Comercio Arts. 927–1007 (Libro III)

CONTRATO DE FLETAMENTO MARÍTIMO

Celebrado conforme al Libro III del Código de Comercio de Chile (Arts. 927–1007)

PRIMERO: PARTES CONTRATANTES

FLETANTE (Armador / Naviero):

Nombre o Razón Social: [Nombre Fletante]

RUT: [RUT Fletante]

Domicilio: [Domicilio Fletante]

Representante Legal: [Representante Fletante]

FLETADOR:

Nombre o Razón Social: [Nombre Fletador]

RUT: [RUT Fletador]

Domicilio: [Domicilio Fletador]

Representante Legal: [Representante Fletador]

SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DE LA NAVE

Nombre de la nave: [Nombre Nave]

Pabellón: [Pabellón Nave]

Número IMO: [Número IMO]

Capacidad de carga: [DWT Nave]

El fletante declara que la nave se encuentra en estado de navegabilidad (seaworthy) conforme al Artículo 932 del Código de Comercio, con certificados SOLAS, MARPOL y demás requeridos por DIRECTEMAR vigentes a la fecha de entrega.

TERCERO: MODALIDAD Y OBJETO DEL FLETAMENTO

El presente contrato corresponde a la modalidad de: [Modalidad Fletamento], conforme a los Artículos 929 a 940 del Código de Comercio.

Puerto de carga / origen: [Puerto Origen]

Puerto de descarga / destino: [Puerto Destino]

Descripción de la carga: [Descripción Carga]

CUARTO: FLETE Y CONDICIONES DE PAGO

Monto del flete: [Monto Flete]

Condiciones de pago: [Condiciones Pago Flete]

La póliza de fletamento de referencia es: [Póliza Fletamento], cuyos términos se incorporan al presente contrato en todo lo que no contravengan el Código de Comercio chileno.

QUINTO: ESTADÍA Y DEMURRAGE

Plazo de estadía (Laytime): [Laytime]

Tasa de demurrage: [Tasa Demurrage]

El demurrage se calculará por cada día y fracción de día que excedan el laytime pactado, conforme al Artículo 946 del Código de Comercio. El despatch, si se acordara, será equivalente a la mitad de la tasa de demurrage.

SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES

Obligaciones del Fletante: Entregar la nave en estado de navegabilidad conforme al Art. 932 C.Com; mantener la nave en buen estado durante el período de fletamento; proveer tripulación suficiente y calificada; pagar los costos de tripulación, mantenimiento y seguro hull and machinery (H&M).

Obligaciones del Fletador: Proporcionar carga lícita en las cantidades y condiciones pactadas; cumplir los plazos de estadía; pagar el flete en las condiciones acordadas; no emplear la nave en destinos o cargas prohibidos por la legislación chilena o internacional; cumplir las normas SOLAS y MARPOL para la carga.

SÉPTIMO: RESPONSABILIDAD Y SEGURO MARÍTIMO

El fletante contratará y mantendrá vigente: (a) seguro hull and machinery (H&M) conforme al Artículo 1158 del Código de Comercio; y (b) seguro de protección e indemnización (P&I) con un club P&I reconocido internacionalmente. La avería común se regulará conforme al Artículo 984 del Código de Comercio y las Reglas de York-Amberes vigentes, incorporadas por cláusula expresa en la póliza de fletamento.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

El presente contrato se rige por el Libro III del Código de Comercio de Chile (Arts. 827–1250), el Código Civil en lo no regulado expresamente, y las convenciones internacionales ratificadas por Chile. Las controversias se resolverán ante los Juzgados de Letras en lo Civil de [Ciudad Firma] o mediante arbitraje en la plaza que las partes acuerden. La prescripción de las acciones de fletamento es de 2 años conforme al Artículo 1247 del Código de Comercio.

FIRMAS

En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].

EL FLETANTE:

[Nombre Fletante]

Representado por: [Representante Fletante]

RUT: [RUT Fletante]

Firma: _________________________

EL FLETADOR:

[Nombre Fletador]

Representado por: [Representante Fletador]

RUT: [RUT Fletador]

Firma: _________________________

Fletante (Armador / Naviero o Representante Legal)

________________

Signature

Fletador (Representante Legal)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Fletamento Marítimo Chile

El Contrato de Fletamento Marítimo en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 927 a 1007 del Libro III del Código de Comercio, mediante el cual el fletante pone una nave a disposición del fletador para el transporte de mercaderías o por tiempo a cambio de un flete.

Chile es un país con una extensa costa de aproximadamente 6.435 kilómetros en el océano Pacífico y un activo comercio exterior marítimo que representa más del 85% del volumen total de su comercio internacional, según cifras de la Empresa Portuaria de Chile y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) del Ministerio de Defensa Nacional. Los principales puertos chilenos — San Antonio, Valparaíso, Iquique, Antofagasta, Talcahuano-San Vicente y Puerto Montt — mueven anualmente cerca de 60 millones de toneladas métricas de carga, de acuerdo con los registros de la Empresa Portuaria de Chile (EMPORCHI) y las empresas portuarias regionales creadas por la Ley 19.542 de 1997.

El Artículo 927 del Código de Comercio define el fletamento como el contrato por el cual el fletante se obliga, mediante el pago del flete, a poner la nave a disposición del fletador para realizar uno o más viajes, o por un tiempo determinado. El Código de Comercio chileno (Libro III, Artículos 827 a 1250) es la fuente principal del derecho marítimo nacional, complementado por el Código Civil para las materias no expresamente reguladas conforme al Artículo 2 del Código de Comercio, y por las convenciones internacionales ratificadas por Chile.

El Artículo 929 del Código de Comercio distingue tres modalidades principales de fletamento: el fletamento por viaje (voyage charter), donde la nave se pone a disposición para uno o varios viajes determinados entre puertos específicos; el fletamento a tiempo (time charter), donde la nave se pone a disposición del fletador por un período de tiempo determinado; y el fletamento a casco desnudo (bareboat charter o demise charter), donde el fletador asume la gestión náutica y comercial completa de la nave, equivaliendo a una especie de arrendamiento de la nave.

La DIRECTEMAR — órgano dependiente de la Armada de Chile — ejerce la autoridad marítima en el territorio marítimo chileno conforme al DFL 292 de 1953 (Ley Orgánica de la Armada) y el Reglamento General de Orden, Seguridad y Disciplina en las Naves y Litoral de la República (Decreto Supremo N° 1.340 de 1941). DIRECTEMAR supervisa la seguridad de la navegación, la inspección técnica de naves, el registro de armadores y navieros en el Registro de Matrícula de Naves, y la investigación de accidentes marítimos.

Chile ha ratificado las principales convenciones internacionales de derecho marítimo, incluyendo el Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, 1974), el Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), el Convenio sobre la Facilitación del Tráfico Marítimo Internacional (FAL, 1965), y las Reglas de La Haya-Visby sobre conocimientos de embarque. Sin embargo, Chile no ha ratificado las Reglas de Hamburgo de 1978 ni las Reglas de Rotterdam de 2008, por lo que para los contratos de transporte marítimo con conocimiento de embarque aplican principalmente el Libro III del Código de Comercio y las Reglas de La Haya-Visby según la póliza de fletamento aplicable.

Las pólizas de fletamento de uso internacional — GENCON, ASBATANKVOY, SHELLVOY, BALTIME — son modelos estándar elaborados por la Conferencia Marítima Báltica e Internacional (BIMCO) y la Cámara Marítima Internacional (CMI) que las partes incorporan al contrato de fletamento chileno mediante la cláusula de incorporación, complementando el régimen del Código de Comercio con las prácticas internacionales del transporte marítimo. La elección de la póliza de fletamento aplicable es una decisión estratégica que determina el régimen de responsabilidad del fletante, los plazos de estadía (laytime), las condenas por demora (demurrage) y el mecanismo de resolución de disputas, generalmente sometidas a arbitraje en Londres bajo las Reglas de la London Maritime Arbitrators Association (LMAA).

El Artículo 984 del Código de Comercio regula la avería común (general average), cuyo ajuste se realiza conforme a las Reglas de York-Amberes — instrumento internacional no ratificado por Chile como tratado pero ampliamente incorporado en los contratos de fletamento y los conocimientos de embarque mediante cláusula contractual. El ajustador de averías (average adjuster) es el profesional especializado en calcular la distribución de las pérdidas de avería común entre los intereses marítimos en riesgo.

Cuándo necesitas Contrato de Fletamento Marítimo Chile

El Contrato de Fletamento Marítimo Chile se requiere cuando un exportador, importador, operador logístico o empresa naviera necesita formalizar el uso de una nave o espacio en ella para el transporte marítimo de mercancías entre puertos chilenos o internacionales, estableciendo claramente las obligaciones de cada parte conforme al Libro III del Código de Comercio.

Se necesita cuando un exportador de commodities mineros (cobre, litio, hierro) o agrícolas (celulosa, fruta fresca, vino, harina de pescado) requiere contratar el transporte de carga a granel (bulk carrier) en fletamento por viaje hacia puertos de Asia, Europa o América del Norte, pactando el precio del flete en dólares por tonelada métrica y los plazos de carga y descarga en los puertos de origen y destino.

El contrato es necesario cuando un operador de terminales o agencia naviera actúa como fletador de una nave por tiempo (time charter) para ofrecer servicios de transporte a terceros en las rutas del Pacífico Sur, necesitando regular con el armador las condiciones de uso de la nave, el mantenimiento, los seguros, la tripulación y el combustible (bunker) durante el período del fletamento.

Se requiere para operaciones de fletamento a casco desnudo (bareboat charter) donde una empresa chilena arrienda una nave sin tripulación para operar bajo su propia gestión náutica, requiriendo inscribir la nave en el Registro de Matrícula de Naves de DIRECTEMAR bajo el pabellón chileno conforme al DFL 292 de 1953 y cumplir con los requisitos de seguridad de la navegación del SOLAS.

El contrato es necesario cuando una empresa pesquera o de acuicultura requiere el uso de buques factoría, buques frigoríficos o embarcaciones especializadas para el transporte de productos del mar desde los caletas de extracción hasta los puertos de exportación, bajo el régimen de la Ley de Pesca (Ley 18.892 de 1989 y sus modificaciones) y las regulaciones de SERNAPESCA.

También se necesita para el transporte de carga de proyecto (project cargo) — equipos industriales de gran tamaño, plantas mineras modulares, turbinas eólicas — que requiere naves especializadas y condiciones de fletamento específicas que no pueden cubrirse con un simple conocimiento de embarque de línea regular.

Qué incluir en tu Contrato de Fletamento Marítimo Chile

Un Contrato de Fletamento Marítimo válido en Chile conforme al Código de Comercio debe contener los siguientes elementos esenciales para su eficacia jurídica y operativa.

Identificación de las Partes: Nombre o razón social, RUT o número de identificación tributaria, domicilio, y datos del representante legal del fletante (armador/naviero) y del fletador. El fletante debe acreditar su calidad de propietario, armador o naviero con poder suficiente para dar en fletamento la nave, conforme al Artículo 878 del Código de Comercio sobre el armador como persona que explota la nave.

Identificación de la Nave: Nombre, pabellón (bandera), número de matrícula en el Registro de Matrícula de Naves de DIRECTEMAR o registro extranjero, IMO number (número de identificación de la Organización Marítima Internacional), tipo de nave, año de construcción, eslora, manga, puntal, tonelaje bruto (GT) y neto (NT), capacidad de carga en toneladas de peso muerto (DWT), y clase del buque certificada por una sociedad clasificadora (Lloyd's Register, Bureau Veritas, DNV, etc.).

Modalidad del Fletamento: Especificación de si es por viaje (voyage charter), por tiempo (time charter), o a casco desnudo (bareboat charter), con las características propias de cada modalidad según los Artículos 929 a 940 del Código de Comercio.

Ruta, Puertos y Carga: Para el fletamento por viaje: puertos de carga y descarga (nombrados o a opción del fletador dentro de rangos geográficos), tipo y cantidad de carga, condiciones de carga (en bodega, sobre cubierta, en contenedores), y condiciones sanitarias y fitosanitarias si aplica. Para el time charter: área geográfica de operación permitida conforme al Artículo 931 del Código de Comercio.

Flete y Condiciones de Pago: Monto del flete (en USD por tonelada métrica para voyage charter, en USD por día para time charter), plazo y condiciones de pago (adelantado, a la entrega, en cuotas), cláusula de ajuste de flete (bunker adjustment factor, BAF), y condiciones de pago en caso de demora o pérdida de la nave.

Estadía, Demurrage y Despatch: Para el voyage charter, los plazos de estadía permitida para las operaciones de carga y descarga (laytime), la tasa de demurrage (indemnización por demora del fletador sobre el laytime), y la tasa de despatch (bonificación por operaciones más rápidas que el laytime), conforme al Artículo 946 del Código de Comercio.

Obligaciones del Fletante: Entregar la nave en estado de navegabilidad (seaworthy) conforme al Artículo 932 del Código de Comercio — con casco, maquinaria y equipos en buen estado, tripulación suficiente y calificada, provisiones y combustible necesarios para el viaje, y la documentación requerida (certificados SOLAS, MARPOL, DIRECTEMAR).

Obligaciones del Fletador: Proporcionar carga lícita en las cantidades y condiciones pactadas, cumplir los plazos de estadía, pagar el flete en las condiciones acordadas, y no emplear la nave en destinos o cargas prohibidos por la legislación chilena o internacional.

Seguro Marítimo: La póliza de seguro hull and machinery (H&M) del fletante y el seguro de protección e indemnización (P&I) con un club P&I reconocido (Standard P&I, Gard, Skuld, West of England, etc.), conforme al Artículo 1158 del Código de Comercio sobre el seguro marítimo.

Ley Aplicable y Arbitraje: El contrato puede someterse al Código de Comercio chileno y a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia chilenos, o a la ley inglesa y arbitraje en Londres (LMAA) si las partes así lo pactan conforme a la autonomía de la voluntad y el Artículo 934 del Código de Comercio. Forms-legal.com ofrece este modelo como punto de partida — los contratos de fletamento deben ser negociados y revisados por un Abogado especializado en derecho marítimo y un corredor marítimo certificado. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 19.542AR official
  2. Ley 18.892AR official

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