Contrato de Transporte Marítimo
Ley 20.094 de Navegación — CCyC Art. 1280 — Argentina
CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS
Ley 20.094 de Navegación (Arts. 261–321) — CCyC Art. 1280 — Reglas de La Haya-Visby — Argentina
PRIMERA — PARTES
TRANSPORTADOR:
Razón social: [Transportador Nombre]
CUIT: [Transportador C U I T]
Domicilio: [Transportador Domicilio]
Registro PNA: [Registro P N A]
CARGADOR (SHIPPER):
Razón social: [Cargador Nombre]
CUIT: [Cargador C U I T]
Domicilio: [Cargador Domicilio]
CONSIGNATARIO (CONSIGNEE):
Nombre: [Consignatario Nombre]
País: [Consignatario Pais]
Tipo de Bill of Lading: [Tipo B L]
Las Partes celebran el presente Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías conforme a la Ley 20.094 de Navegación de la República Argentina (Arts. 261–321), al CCyC (Ley 26.994), Art. 1280, y a las Reglas de La Haya-Visby incorporadas al derecho argentino.
SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DE LA CARGA
Mercadería: [Descripcion Carga]
Peso bruto total: [Peso Bruto Toneladas] toneladas métricas
Tipo de carga: [Tipo Carga]
Contenedores: [Cantidad Contenedores]
TERCERA — BUQUE, PUERTOS Y FECHAS
Buque: [Nombre Buque]
Bandera y tipo: [Bandera Buque]
Puerto de carga: [Puerto Carga]
Puerto de descarga: [Puerto Descarga]
Fecha estimada de zarpe (ETS): [Fecha Zarpe Estimada]
El transportador se obliga a poner el buque en condiciones de navegabilidad (seaworthiness) para el tipo de carga contratada, conforme al Art. 268 de la Ley 20.094.
CUARTA — FLETE Y CONDICIONES DE PAGO
Monto del flete: [Monta Flete]
Modalidad de pago: [Modalidad Flete]
Recargos aplicables: [Recargos Aplicables]
El flete devengado es exigible conforme a la modalidad indicada. Las demoras en la carga o descarga más allá del tiempo de plancha acordado generarán estadías (demurrage) a cargo de la parte responsable de la demora, a la tarifa de demurrage pactada entre las partes.
QUINTA — CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING)
El transportador emitirá el conocimiento de embarque (Bill of Lading) de tipo [Tipo B L], conforme a los Arts. 280 a 301 de la Ley 20.094, una vez que la carga esté a bordo del buque. El BL debe ser «limpio a bordo» (clean on board) salvo que el transportador constate diferencias entre la carga recibida y la declarada por el cargador. Se emitirán tres (3) originales del conocimiento de embarque y las copias no negociables que sean necesarias.
SEXTA — RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Y SEGURO
Régimen de responsabilidad: [Limite Responsabilidad]
El transportador responde por la pérdida o avería de la carga producida desde la carga hasta la descarga del buque, conforme a los Arts. 278 y 279 de la Ley 20.094, salvo prueba de las causas de exoneración enumeradas en dichos artículos (culpa náutica, incendio, peligros del mar, caso fortuito, vicio propio de la mercadería, embalaje insuficiente del cargador). Las acciones por pérdida o avería de carga prescriben al año desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse, conforme al Art. 993 de la Ley 20.094.
Seguro marítimo de carga: [Seguro Carga]
SÉPTIMA — OBLIGACIONES DEL CARGADOR
El cargador se obliga a: (a) entregar la mercadería al transportador en el puerto de carga en la fecha y condiciones acordadas; (b) proveer la documentación aduanera completa (permiso de embarque DGA-AFIP, certificados sanitarios del SENASA, certificado de origen y demás documentos requeridos por el país de destino); (c) pagar el flete según la modalidad acordada; (d) declarar correctamente la naturaleza, el peso y el estado de la carga. Si la carga es peligrosa (IMDG), el cargador debe notificarlo al transportador antes de la entrega, conforme al Art. 295 de la Ley 20.094.
OCTAVA — JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por la Ley 20.094 de Navegación de la República Argentina y supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994), Art. 1280. Para toda controversia derivada del presente contrato, las Partes se someten a: [Jurisdiccion].
FIRMAS
Suscripto en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].
TRANSPORTADOR: [Transportador Nombre] — CUIT [Transportador C U I T]
Firma: _________________________
CARGADOR: [Cargador Nombre] — CUIT [Cargador C U I T]
Firma: _________________________
Transportador
________________
Signature
Cargador
________________
Signature
Qué es Contrato de Transporte Marítimo
El Contrato de Transporte Marítimo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 20.094 de Navegación; CCyC Art. 1280.
Argentina tiene una posición geográfica central en el comercio exterior sudamericano: el Puerto de Buenos Aires y los puertos del Gran Rosario (sobre el Río Paraná) son dos de los complejos portuarios más importantes de América del Sur. El complejo portuario del Gran Rosario —integrado por los puertos de San Martín, San Lorenzo, General Lagos, Timbúes y otros— es el principal polo exportador de granos y oleaginosas del mundo, procesando más del 80% de las exportaciones argentinas de soja, harina y aceite de soja. La Administración General de Puertos (AGP), la Prefectura Naval Argentina (PNA) y la Dirección General de Aduanas (DGA-AFIP) son los principales organismos que regulan y controlan la actividad portuaria y naviera argentina.
La Ley 20.094 establece en sus Arts. 261 y siguientes las obligaciones del transportador marítimo: poner el buque en condiciones de navegabilidad (seaworthiness), cargar, estibar, conservar y custodiar adecuadamente la carga durante el viaje, y entregar la carga al consignatario en el puerto de destino en el mismo estado en que fue recibida, salvo causas de exoneración expresamente enumeradas en la ley (peligros del mar, culpa náutica, incendio, caso fortuito). Los límites de responsabilidad del transportador por avería o pérdida de carga están fijados en 667 DEG (Derechos Especiales de Giro del FMI) por bulto o 2 DEG por kilogramo bruto, conforme a las Reglas de La Haya-Visby incorporadas por la Ley 20.094.
El conocimiento de embarque (Bill of Lading, BL) es el documento central del contrato de transporte marítimo: es simultáneamente el recibo de la carga, el título de crédito que habilita al consignatario a retirar la mercadería en destino, y la prueba del contrato de transporte. Los Arts. 280 a 301 de la Ley 20.094 regulan detalladamente el contenido, la emisión y las funciones del conocimiento de embarque. El BL «limpio a bordo» (clean on board) tiene una importancia cardinal en el comercio documentario bancario, ya que los bancos que operan créditos documentarios (cartas de crédito) exigen el BL clean on board para efectuar el pago al exportador.
La Prefectura Naval Argentina (PNA), organismo bajo el Ministerio de Seguridad, ejerce la autoridad marítima en las aguas jurisdiccionales argentinas, controlando la seguridad de los buques, la habilitación de las tripulaciones, y la prevención de la contaminación acuática conforme al Convenio MARPOL de la Organización Marítima Internacional (OMI). El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires es la instancia arbitral especializada para disputas entre armadores, cargadores y consignatarios en el mercado de fletes de granos.
Cuándo necesitas Contrato de Transporte Marítimo
El Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías en Argentina es necesario en toda operación de traslado de carga por vía acuática entre puertos nacionales o entre puertos argentinos y puertos extranjeros.
Se requiere este instrumento cuando una empresa exportadora de granos, oleaginosas, aceites, carne, vinos u otras mercaderías contrata el transporte marítimo de su producción desde los puertos del Gran Rosario o el Puerto de Buenos Aires hacia puertos de China, la Unión Europea, Brasil, India u otros destinos de exportación, ya sea mediante un contrato de fletamento (voyage charter para cargamentos a granel) o mediante un booking en línea regular de contenedores.
El contrato es indispensable cuando el importador argentino contrata el transporte de mercaderías desde el exterior y desea documentar las condiciones del flete, los términos de entrega INCOTERM y las responsabilidades del transportador ante el asegurador de la carga, ya que la póliza de seguro marítimo referencia el contrato de transporte como documento de respaldo.
Es necesario cuando el operador de una empresa de logística o un agente de carga (freight forwarder) actúa como intermediario entre el cargador y la línea naviera, emitiendo un House Bill of Lading (HBL) al cargador y recibiendo un Master Bill of Lading (MBL) de la línea naviera. El contrato entre el freight forwarder y el cargador debe documentar los términos del transporte y las responsabilidades del agente de carga.
El instrumento es requerido cuando la operación implica carga peligrosa (IMDG — International Maritime Dangerous Goods Code) o carga sobredimensionada (project cargo), cuya aceptación por parte del transportador y las condiciones especiales de estiba y manipulación deben quedar documentadas por escrito para cumplir con las normas de la PNA y la OMI.
También se usa cuando una empresa naviera (línea de cabotaje) contrata el transporte de mercaderías entre puertos argentinos (cabotaje nacional), operación regulada por la Ley 20.094 y por la reserva de carga de cabotaje a buques de bandera argentina (Ley 22.317 de Marina Mercante).
Qué incluir en tu Contrato de Transporte Marítimo
Un Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías válido en Argentina conforme a la Ley 20.094 y el CCyC Art. 1280 debe contener los siguientes elementos esenciales.
Identificación de las Partes: Transportador (armador, línea naviera o fletador): razón social, número de registro en la PNA o en el Registro de la Marina Mercante, domicilio, CUIT si opera en Argentina. Cargador (shipper): razón social o nombre, CUIT, domicilio, número de inscripción en el Registro de Exportadores o Importadores de la AFIP si corresponde. Consignatario (consignee): persona o entidad a quien se entrega la carga en destino, o la indicación «a la orden» (to order) para BL negociable.
Descripción de la Carga: Descripción precisa de las mercaderías (nombre, tipo, características), posición arancelaria NCM si corresponde, peso bruto total en toneladas métricas, número y tipo de bultos o contenedores (TEU/FEU), marcas y números de identificación de los bultos, y declaración sobre el estado aparente de la carga en el momento de la entrega al transportador.
Buque y Viaje: Nombre del buque (o indicación de «buque a designar» para contratos de fletamento), bandera, número de matrícula PNA, puerto de carga, puerto de descarga, fecha prevista de zarpe.
Flete: Monto del flete en USD u otra moneda acordada, modalidad de pago (prepaid o collect), recargos aplicables (BAF, CAF, THC, doc fee), y plazo de pago del flete. El flete constituye el precio esencial del contrato de transporte.
Conocimiento de Embarque (BL): Tipo de BL (negociable al portador, a la orden, o nominativo), número de originales emitidos (habitualmente tres), cláusulas incorporadas por referencia (condiciones estándar de la línea naviera o del charter party).
Responsabilidad del Transportador: Referencia expresa al régimen de responsabilidad de la Ley 20.094 Arts. 278-279 y las Reglas de La Haya-Visby, límites de responsabilidad por bulto (667 DEG) o por kilogramo (2 DEG), causas de exoneración, y posibilidad de valor declarado en el BL.
Formas-legal.com ofrece este modelo de contrato de transporte marítimo como punto de partida práctico. Documentos relacionados como el Contrato de Exportación de Mercancías y el Contrato de Importación de Mercancías forman parte del mismo proceso de comercio exterior. El asesoramiento de un agente marítimo (ship agent) o un despachante de aduana especializado en operaciones navales es indispensable para estructurar correctamente la operación.
Jurisdicción: Las disputas derivadas del contrato de transporte marítimo pueden someterse al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) o a los tribunales ordinarios argentinos con competencia federal marítima, conforme a los Arts. 515 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.
Cómo completar tu Contrato de Transporte Marítimo
Para completar correctamente el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías en Argentina, seguí estos pasos:
Paso 1 — Datos del Transportador: Razón social de la línea naviera o del armador, domicilio en Argentina (o domicilio de su agente marítimo habilitado), número de registro en la PNA o en el Registro de la Marina Mercante, CUIT si opera en Argentina.
Paso 2 — Datos del Cargador (Shipper): Razón social o nombre, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio, número de inscripción en el Registro de Exportadores de la AFIP si es exportador. El cargador es quien contrata el transporte y entrega la mercadería al buque.
Paso 3 — Consignatario (Consignee): Nombre o razón social de quien recibirá la carga en destino. Para operaciones con crédito documentario (carta de crédito), el consignatario es habitualmente el banco del importador («a la orden del Banco XX»), para que el BL funcione como título de crédito negociable.
Paso 4 — Descripción de la Carga: Nombre del producto (ej. soja en grano, maíz partido, harina de trigo), peso bruto total en toneladas métricas, número de contenedores TEU/FEU o tipo de carga (a granel, en bolsas, refrigerada). La descripción debe coincidir con la del permiso de embarque ante la DGA.
Paso 5 — Buque y Ruta: Nombre del buque (o «buque a designar», habitual en fletamentos de granos), puerto de carga (ej. Puerto San Martín, Gran Rosario), puerto de destino (ej. Puerto de Rotterdam, Países Bajos), fecha prevista de zarpe.
Paso 6 — Flete: Monto del flete en USD por tonelada métrica (para carga a granel) o por TEU/FEU (para contenedores), con indicación de si el flete es prepagado (prepaid) o cobrado en destino (collect). Listar los recargos aplicables: BAF, THC, documentation fee.
Paso 7 — Tipo de BL: Indicar si el conocimiento de embarque será negociable (a la orden) o nominativo. Para operaciones con carta de crédito bancaria, el BL debe ser negociable a la orden del banco del importador.
Paso 8 — Firma: El contrato de fletamento (charter party) es firmado por el armador y el fletador. El conocimiento de embarque (BL) es emitido y firmado por el transportador o su agente marítimo una vez que la carga está a bordo del buque.
Requisitos legales para Contrato de Transporte Marítimo
El transporte marítimo de mercancías en Argentina está sujeto a los siguientes requisitos legales según la Ley 20.094, las normas de la PNA y la DGA-AFIP.
Habilitación del Buque (PNA — Ley 20.094): Los buques de bandera argentina que operen en aguas jurisdiccionales argentinas deben estar registrados en el Registro Nacional de Buques de la PNA, con los certificados de clase y navegabilidad vigentes emitidos por las sociedades clasificadoras reconocidas (RINA, Bureau Veritas, Lloyd's Register, DNV GL). Los buques extranjeros en tránsito o que operen en puertos argentinos deben cumplir con las normas de la OMI (Convenios SOLAS, MARPOL, STCW) y el Código ISPS.
Conocimiento de Embarque Obligatorio (Ley 20.094, Arts. 280-301): El transportador tiene la obligación de emitir el conocimiento de embarque cuando el cargador lo solicite, conforme al Art. 282 de la Ley 20.094. El BL debe contener los datos mínimos establecidos por la ley (identificación del buque, mercaderías, puertos, flete, fecha). El BL es el documento exigido por la DGA-AFIP para el permiso de embarque en exportaciones y para el despacho de aduana en importaciones.
Cabotaje Reservado (Ley 22.317): El transporte de mercancías entre puertos argentinos (cabotaje nacional) está reservado a buques de bandera argentina por la Ley 22.317 de Marina Mercante, salvo autorizaciones especiales de la Secretaría de Transporte de la Nación. El incumplimiento de esta reserva de cabotaje es sancionado por la PNA.
Seguro Marítimo: Si bien no es obligatorio por ley para el cargador, el seguro de carga marítima es exigido en la práctica bancaria (créditos documentarios) y por los contratos de fletamento. El seguro marítimo en Argentina es regulado por el Código de Comercio (Arts. 1158 y ss.) y por las pólizas del mercado asegurador argentino (SSN — Superintendencia de Seguros de la Nación).
Prescripción (Ley 20.094, Art. 993): Las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo prescriben al año desde la entrega de la carga en destino o desde la fecha en que debió entregarse. Este plazo anual es improrrogable y su vencimiento extingue el derecho a reclamar por pérdida o avería de carga.
Convención MARPOL (OMI): Todos los buques que operen en aguas argentinas están sujetos al Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques (MARPOL 73/78), controlado por la PNA. Los derrames de hidrocarburos en aguas argentinas generan responsabilidad civil y penal bajo la Ley 24.051 (Residuos Peligrosos) y las normas ambientales de la PNA.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Transporte Marítimo
Los errores más frecuentes en los Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.
Error 1 — Aceptar un BL con reservas (claused BL) cuando la carta de crédito exige BL limpio: En operaciones con crédito documentario bancario, el banco del importador solo acepta BL «limpio a bordo» (clean on board). Si el transportador emite el BL con reservas sobre el estado aparente de la carga (humedad, daño en embalaje), el exportador no podrá cobrar la carta de crédito. El cargador debe verificar el estado de la carga antes del embarque para evitar las reservas del capitán.
Error 2 — No controlar el plazo de prescripción anual de la Ley 20.094: El plazo de un año para reclamar por pérdida o avería de carga (Art. 993 Ley 20.094) es considerablemente más corto que los plazos generales del CCyC. Muchos cargadores descubren tardíamente los daños a la carga (en el destino o al abrirse los contenedores) y no actúan dentro del plazo anual, perdiendo el derecho a reclamar al transportador.
Error 3 — No declarar el valor de carga superior a los límites de La Haya-Visby en el BL: Si la carga tiene un valor superior a los límites de responsabilidad del transportador (667 DEG por bulto o 2 DEG por kg), el cargador debe declarar el valor superior en el conocimiento de embarque (con un cargo de flete adicional) para tener derecho a una indemnización plena en caso de pérdida. Sin la declaración de valor, la indemnización está limitada por los topes de la Ley 20.094.
Error 4 — Aceptar sin leer las cláusulas de jurisdicción extranjera del BL de la línea naviera: Los conocimientos de embarque estándar de las líneas navieras (Maersk, MSC, CMA CGM) suelen incluir cláusulas de jurisdicción exclusiva en Londres, Nueva York o el domicilio de la casa matriz de la línea. El cargador argentino que acepta estas cláusulas sin advertirlas puede tener que litigar en el exterior si surgen disputas con la línea naviera.
Error 5 — No contratar seguro marítimo de carga antes del embarque: Muchos exportadores e importadores asumen que el seguro está incluido en el flete o que el transportador cubre todos los daños. Los límites de responsabilidad del transportador (La Haya-Visby) son muy bajos para cargas de alto valor. El seguro marítimo de carga (Instituto de Cláusulas de Londres o cláusulas ICC — Institute Cargo Clauses) debe contratarse antes del embarque.
Error 6 — No verificar la habilitación del buque por la PNA antes del fletamento: En contratos de fletamento de tramp (buques no de línea regular), el fletador argentino debe verificar que el buque designado por el armador esté habilitado por la PNA o cumpla con las normas de la OMI aplicables al buque extranjero en aguas argentinas, para evitar que la PNA retenga el buque en puerto por incumplimiento de normas de seguridad.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.094AR official
- Ley 22.317AR official
- Ley 24.051AR official
Citar esta página
Referencia esta plantilla gratuita en un artículo, programa de estudios o nota de investigación:
Forms Legal. (2026). Contrato de Transporte Marítimo (Argentina) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-transporte-maritimo-argentina
"Contrato de Transporte Marítimo (Argentina)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-transporte-maritimo-argentina.
@misc{formslegal-contrato-transporte-maritimo-argentina,
author = {{Forms Legal}},
title = {Contrato de Transporte Marítimo (Argentina)},
year = {2026},
howpublished = {\url{https://forms-legal.com/es/argentina/employment/contracts/contrato-transporte-maritimo-argentina}},
note = {Free legal document template}
}También disponible para estas jurisdicciones:
Preguntas Frecuentes
La Ley 20.094 (Ley de Navegación de la República Argentina, sancionada el 15 de enero de 1973) es el cuerpo normativo fundamental que regula la navegación acuática en Argentina, incluyendo el transporte marítimo, fluvial y lacustre de mercancías y pasajeros. La Ley 20.094 incorporó al derecho argentino las reglas de La Haya-Visby (Convenio Internacional para la Unificación de Ciertas Reglas en Materia de Conocimientos de Embarque, Bruselas 1924 y sus Protocolos de 1968 y 1979) para el régimen de responsabilidad del transportador marítimo. Los Arts. 261 a 321 de la Ley 20.094 regulan específicamente el contrato de transporte de cosas por agua (incluyendo el transporte marítimo), estableciendo las obligaciones del transportador (poner el buque en condiciones de navegabilidad, cargar, estibar, conservar y entregar la carga), los derechos del cargador (entregar la carga en tiempo y forma, pagar el flete), el régimen del conocimiento de embarque (Bill of Lading), los límites de responsabilidad del transportador por pérdida o avería de la carga, y los plazos de prescripción de las acciones derivadas del transporte (un año desde la entrega o la fecha en que debió entregarse, Art. 993 Ley 20.094). La Prefectura Naval Argentina (PNA), organismo dependiente del Ministerio de Seguridad, es la autoridad marítima que controla la seguridad de la navegación en aguas argentinas y la habilitación de los buques. El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires y el Tribunal Marítimo Nacional resuelven disputas específicas del sector naviero.
El conocimiento de embarque (Bill of Lading o BL) es el documento marítimo de mayor importancia en el comercio exterior, emitido por el armador o el agente marítimo en nombre del transportador al momento en que la mercadería es recibida a bordo del buque o en la terminal portuaria. La Ley 20.094 (Arts. 280 a 301) regula el régimen del conocimiento de embarque en Argentina, estableciendo su contenido mínimo obligatorio: nombre del transportador, nombre del buque, descripción de las mercaderías, peso bruto, número de bultos, marcas de identificación, nombre del cargador (shipper), nombre del consignatario (consignee) o la indicación de que es al portador (to order), puertos de carga y descarga, flete acordado y fecha de emisión. El conocimiento de embarque cumple tres funciones esenciales en el comercio internacional: (1) Recibo de la carga: acredita que el transportador ha recibido la mercadería descripta en las condiciones indicadas. El BL «limpio a bordo» (clean on board) indica que la mercadería fue recibida sin observaciones sobre su estado aparente; el BL con reservas (claused BL) señala defectos o diferencias entre la carga recibida y la declarada por el cargador. (2) Título de crédito: el BL negociable (endosable) es un título de crédito que otorga a su tenedor el derecho a reclamar la entrega de la mercadería en el puerto de destino al transportador. Esta función es esencial en los créditos documentarios: el banco del importador paga al exportador contra la presentación del BL original. (3) Prueba del contrato de transporte: el BL hace prueba del contrato de transporte entre cargador y transportador, incluyendo las condiciones de flete, el destino y los plazos.
Los límites de responsabilidad del transportador marítimo en Argentina por pérdida o avería de la carga están regulados por los Arts. 278 y 279 de la Ley 20.094, que incorporan el sistema de limitación de responsabilidad de las Reglas de La Haya-Visby. Conforme a estos artículos, el transportador responde por la pérdida o el daño a la carga ocasionados desde la carga hasta la descarga del buque, salvo que pruebe que el daño se produjo por: culpa náutica (error del capitán o la tripulación en la conducción del buque), incendio (salvo culpa del transportador), peligros del mar, caso fortuito o fuerza mayor, actos de guerra, huelgas, vicios propios de la mercadería, o embalaje insuficiente del cargador. El límite máximo de responsabilidad del transportador por bulto o unidad de carga es el establecido en las Reglas de La Haya-Visby: el mayor entre 667 DEG (Derechos Especiales de Giro del FMI) por bulto o unidad de carga, o 2 DEG por kilogramo bruto de mercadería perdida o averiada. Estos límites pueden ser aumentados por acuerdo de partes (cláusula de valor declarado en el BL, con cargo de flete adicional), o eliminados si el cargador declara el valor superior de la carga en el conocimiento de embarque. El transportador pierde el beneficio de los límites si se prueba que el daño resultó de un acto u omisión del transportador realizado con intención de causar daño, o con temeridad y conocimiento de que el daño probablemente resultaría (equivalente al dolo del derecho argentino).
El contrato de fletamento y el transporte marítimo de línea regular son las dos modalidades principales de contratación del transporte marítimo en Argentina, con características jurídicas, comerciales y operativas distintas. El contrato de fletamento (charter party) es aquel mediante el cual el armador (dueño o operador del buque) pone el buque a disposición del fletador (quien lo contrata) para transportar una carga específica, generalmente un lote completo de mercadería a granel (commodities como soja, maíz, trigo, mineral de hierro, carbón) o un buque completo de contenedores. El fletamento puede ser: a viaje (voyage charter) — el armador se compromete a llevar una carga determinada de un puerto a otro, percibiendo un flete por viaje; a tiempo (time charter) — el fletador alquila el buque por un período determinado (meses o años), controlando su explotación comercial; o a casco desnudo (bareboat charter o demise charter) — el fletador no solo alquila el buque sino que asume el control náutico y comercial completo, incluyendo la contratación de la tripulación. Los Arts. 221 a 261 de la Ley 20.094 regulan el fletamento en Argentina. El transporte de línea regular (liner traffic) o servicio regular de contenedores opera con rutas, puertos y frecuencias predeterminadas por la línea naviera (Maersk, MSC, CMA CGM, Hapag-Lloyd). El cargador contrata espacio en el buque de línea mediante una reserva (booking) y el BL de línea. Las condiciones del flete y las cláusulas de responsabilidad están incorporadas al conocimiento de embarque estándar de la línea naviera.
La Prefectura Naval Argentina (PNA) es el organismo estatal que ejerce la autoridad marítima, fluvial y lacustre en las aguas jurisdiccionales de la República Argentina, con competencias de seguridad de la navegación, policía de las costas y los ríos, control de la contaminación acuática, y registro de los buques de bandera argentina. La PNA depende del Ministerio de Seguridad de la Nación y tiene jurisdicción sobre las aguas interiores y territoriales de Argentina, el Río de la Plata (en coordinación con Uruguay mediante la Prefectura de Puertos del Uruguay y el CARP — Comisión Administradora del Río de la Plata), y los ríos interiores navegables (Paraná, Paraguay, Uruguay, entre otros). Las principales funciones de la PNA relevantes para el transporte marítimo son: (1) Habilitación y registro de buques: los buques de bandera argentina deben estar registrados en el Registro Nacional de Buques de la PNA, con la documentación técnica de navegabilidad y los certificados de clase emitidos por el RINA, el Bureau Veritas u otras sociedades clasificadoras reconocidas. (2) Control de tripulaciones: certificación de competencia de capitanes, oficiales y maquinistas de buques mercantes, conforme al Convenio STCW 78/95 de la OMI. (3) Investigación de accidentes marítimos: la PNA investiga todos los accidentes de navegación en aguas argentinas (colisiones, varaduras, incendios, derrame de hidrocarburos) y elabora los informes técnicos. (4) Control de la contaminación: aplicación del Convenio MARPOL (OMI) para la prevención de la contaminación por los buques en aguas argentinas. (5) Seguridad portuaria: aplicación del Código ISPS (OMI) en los puertos argentinos habilitados.
El flete marítimo es el precio que el cargador (shipper o exportador) o el fletador pagan al transportador (línea naviera o armador) por el transporte de la mercadería por vía marítima entre el puerto de carga y el puerto de destino. La determinación del flete marítimo varía según la modalidad de contratación. En el transporte de línea regular de contenedores, el flete se cotiza por contenedor completo (FCL — Full Container Load) en TEU (Twenty-foot Equivalent Unit, equivalente a un contenedor de 20 pies) o FEU (Forty-foot Equivalent Unit, contenedor de 40 pies), o por tonelada métrica o metro cúbico (el que resulte mayor, conocido como «tonelaje de flete» o «W/M»), para carga suelta (LCL — Less than Container Load). El precio del flete de línea regular varía significativamente según la ruta, la temporada y las condiciones del mercado naviero global. En el transporte de commodities a granel (soja, maíz, mineral) mediante fletamento a viaje (voyage charter), el flete se cotiza en USD por tonelada métrica, y su precio se referencia en los índices Baltic (Baltic Dry Index — BDI, Baltic Handysize Index — BHSI, Baltic Supramax Index — BSI) publicados diariamente por la Baltic Exchange de Londres. Al flete base se suman los recargos (surcharges) que las líneas navieras aplican: BAF (Bunker Adjustment Factor, ajuste por precio del combustible), CAF (Currency Adjustment Factor, ajuste cambiario), THC (Terminal Handling Charge, gastos de terminal portuaria), Documentation Fee (gastos documentales de la línea), y otros. El contrato de transporte debe especificar si el flete está prepagado (prepaid, pagado por el cargador antes del embarque) o a cobrar en destino (collect, pagado por el consignatario al retirar la carga).
El plazo de prescripción de las acciones derivadas del contrato de transporte marítimo de mercancías en Argentina está establecido en el Art. 993 de la Ley 20.094 de Navegación. Conforme a este artículo, las acciones derivadas del contrato de transporte de cosas por agua (tanto marítimo como fluvial y lacustre) prescriben al año. El cómputo del plazo anual de prescripción se inicia: para las acciones por pérdida de la carga, desde la fecha en que la mercadería debió ser entregada en el puerto de destino; para las acciones por avería o daño a la carga, desde la fecha de entrega de la mercadería al consignatario en el puerto de destino; para las acciones del transportador por cobro de flete no pagado, desde la fecha en que el flete era exigible conforme al contrato de transporte o al conocimiento de embarque. El plazo de prescripción anual de la Ley 20.094 es significativamente más corto que el plazo general de cinco años del CCyC (Art. 2560), lo que exige que los titulares de acciones por pérdida o daño de carga actúen con celeridad para no perder el derecho. La prescripción puede interrumpirse por el reconocimiento del deudor, por la presentación de la demanda judicial, o por la presentación de una solicitud de arbitraje ante el Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Cereales o ante el árbitro designado en el contrato. La cláusula de prórroga de jurisdicción incluida en el BL o en el charter party puede fijar un foro extranjero (Londres, Nueva York) para la resolución de disputas, lo que el cargador argentino debe evaluar cuidadosamente antes de aceptar las condiciones del transportador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
¿Encontró un error? AvísenosDocumentos Relacionados
También puede encontrar útiles estos documentos:
Contrato de Exportación de Mercancías
Contrato de exportación de mercancías para Argentina, conforme al Código Aduanero Art. 735 y el CCyC Art. 1123. Regula la compraventa internacional de mercaderías, términos INCOTERMS, despacho de aduana ante la DGA-AFIP, certificados de origen y condiciones de pago en comercio exterior.
Contrato de Importación de Mercancías
Contrato de importación de mercancías para Argentina, conforme al Código Aduanero Art. 735 y el CCyC Art. 1123. Regula la compraventa internacional de mercaderías, posición arancelaria NCM, despacho de importación ante la DGA-AFIP, Declaración SIRA y condiciones de pago en comercio exterior.
Contrato de Agencia Comercial Argentina
Contrato de agencia comercial para Argentina, regulado por el Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC, Ley 26.994) Arts. 1479–1501. Define las obligaciones del agente y el empresario, zona de actuación, comisiones, exclusividad y compensación por clientela al finalizar el contrato.
Acuerdo de Confidencialidad Argentina (Non-Disclosure Agreement)
A Non-Disclosure Agreement (Acuerdo de Confidencialidad / NDA) for Argentina — governed by CCyC Art. 957 (Law 26.994) and Law 24.766 on Confidential Information, protecting trade secrets, proprietary data, and sensitive business information between parties in commercial or pre-contractual negotiations.