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Contrato de Transporte Marítimo

Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías

Ley 20.094 de Navegación — CCyC Art. 1280 — Argentina

CONTRATO DE TRANSPORTE MARÍTIMO DE MERCANCÍAS

Ley 20.094 de Navegación (Arts. 261–321) — CCyC Art. 1280 — Reglas de La Haya-Visby — Argentina

PRIMERA — PARTES

TRANSPORTADOR:

Razón social: [Transportador Nombre]

CUIT: [Transportador C U I T]

Domicilio: [Transportador Domicilio]

Registro PNA: [Registro P N A]

CARGADOR (SHIPPER):

Razón social: [Cargador Nombre]

CUIT: [Cargador C U I T]

Domicilio: [Cargador Domicilio]

CONSIGNATARIO (CONSIGNEE):

Nombre: [Consignatario Nombre]

País: [Consignatario Pais]

Tipo de Bill of Lading: [Tipo B L]

Las Partes celebran el presente Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías conforme a la Ley 20.094 de Navegación de la República Argentina (Arts. 261–321), al CCyC (Ley 26.994), Art. 1280, y a las Reglas de La Haya-Visby incorporadas al derecho argentino.

SEGUNDA — OBJETO: DESCRIPCIÓN DE LA CARGA

Mercadería: [Descripcion Carga]

Peso bruto total: [Peso Bruto Toneladas] toneladas métricas

Tipo de carga: [Tipo Carga]

Contenedores: [Cantidad Contenedores]

TERCERA — BUQUE, PUERTOS Y FECHAS

Buque: [Nombre Buque]

Bandera y tipo: [Bandera Buque]

Puerto de carga: [Puerto Carga]

Puerto de descarga: [Puerto Descarga]

Fecha estimada de zarpe (ETS): [Fecha Zarpe Estimada]

El transportador se obliga a poner el buque en condiciones de navegabilidad (seaworthiness) para el tipo de carga contratada, conforme al Art. 268 de la Ley 20.094.

CUARTA — FLETE Y CONDICIONES DE PAGO

Monto del flete: [Monta Flete]

Modalidad de pago: [Modalidad Flete]

Recargos aplicables: [Recargos Aplicables]

El flete devengado es exigible conforme a la modalidad indicada. Las demoras en la carga o descarga más allá del tiempo de plancha acordado generarán estadías (demurrage) a cargo de la parte responsable de la demora, a la tarifa de demurrage pactada entre las partes.

QUINTA — CONOCIMIENTO DE EMBARQUE (BILL OF LADING)

El transportador emitirá el conocimiento de embarque (Bill of Lading) de tipo [Tipo B L], conforme a los Arts. 280 a 301 de la Ley 20.094, una vez que la carga esté a bordo del buque. El BL debe ser «limpio a bordo» (clean on board) salvo que el transportador constate diferencias entre la carga recibida y la declarada por el cargador. Se emitirán tres (3) originales del conocimiento de embarque y las copias no negociables que sean necesarias.

SEXTA — RESPONSABILIDAD DEL TRANSPORTADOR Y SEGURO

Régimen de responsabilidad: [Limite Responsabilidad]

El transportador responde por la pérdida o avería de la carga producida desde la carga hasta la descarga del buque, conforme a los Arts. 278 y 279 de la Ley 20.094, salvo prueba de las causas de exoneración enumeradas en dichos artículos (culpa náutica, incendio, peligros del mar, caso fortuito, vicio propio de la mercadería, embalaje insuficiente del cargador). Las acciones por pérdida o avería de carga prescriben al año desde la entrega o desde la fecha en que debió entregarse, conforme al Art. 993 de la Ley 20.094.

Seguro marítimo de carga: [Seguro Carga]

SÉPTIMA — OBLIGACIONES DEL CARGADOR

El cargador se obliga a: (a) entregar la mercadería al transportador en el puerto de carga en la fecha y condiciones acordadas; (b) proveer la documentación aduanera completa (permiso de embarque DGA-AFIP, certificados sanitarios del SENASA, certificado de origen y demás documentos requeridos por el país de destino); (c) pagar el flete según la modalidad acordada; (d) declarar correctamente la naturaleza, el peso y el estado de la carga. Si la carga es peligrosa (IMDG), el cargador debe notificarlo al transportador antes de la entrega, conforme al Art. 295 de la Ley 20.094.

OCTAVA — JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE

El presente contrato se rige por la Ley 20.094 de Navegación de la República Argentina y supletoriamente por el CCyC (Ley 26.994), Art. 1280. Para toda controversia derivada del presente contrato, las Partes se someten a: [Jurisdiccion].

FIRMAS

Suscripto en [Ciudad Contrato], a los [Fecha Contrato].

TRANSPORTADOR: [Transportador Nombre] — CUIT [Transportador C U I T]

Firma: _________________________

CARGADOR: [Cargador Nombre] — CUIT [Cargador C U I T]

Firma: _________________________

Transportador

________________

Signature

Cargador

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Transporte Marítimo

El Contrato de Transporte Marítimo en Argentina es un contrato escrito y vinculante que fija los derechos, obligaciones y garantías recíprocas de las partes, conforme a Ley 20.094 de Navegación; CCyC Art. 1280.

Argentina tiene una posición geográfica central en el comercio exterior sudamericano: el Puerto de Buenos Aires y los puertos del Gran Rosario (sobre el Río Paraná) son dos de los complejos portuarios más importantes de América del Sur. El complejo portuario del Gran Rosario —integrado por los puertos de San Martín, San Lorenzo, General Lagos, Timbúes y otros— es el principal polo exportador de granos y oleaginosas del mundo, procesando más del 80% de las exportaciones argentinas de soja, harina y aceite de soja. La Administración General de Puertos (AGP), la Prefectura Naval Argentina (PNA) y la Dirección General de Aduanas (DGA-AFIP) son los principales organismos que regulan y controlan la actividad portuaria y naviera argentina.

La Ley 20.094 establece en sus Arts. 261 y siguientes las obligaciones del transportador marítimo: poner el buque en condiciones de navegabilidad (seaworthiness), cargar, estibar, conservar y custodiar adecuadamente la carga durante el viaje, y entregar la carga al consignatario en el puerto de destino en el mismo estado en que fue recibida, salvo causas de exoneración expresamente enumeradas en la ley (peligros del mar, culpa náutica, incendio, caso fortuito). Los límites de responsabilidad del transportador por avería o pérdida de carga están fijados en 667 DEG (Derechos Especiales de Giro del FMI) por bulto o 2 DEG por kilogramo bruto, conforme a las Reglas de La Haya-Visby incorporadas por la Ley 20.094.

El conocimiento de embarque (Bill of Lading, BL) es el documento central del contrato de transporte marítimo: es simultáneamente el recibo de la carga, el título de crédito que habilita al consignatario a retirar la mercadería en destino, y la prueba del contrato de transporte. Los Arts. 280 a 301 de la Ley 20.094 regulan detalladamente el contenido, la emisión y las funciones del conocimiento de embarque. El BL «limpio a bordo» (clean on board) tiene una importancia cardinal en el comercio documentario bancario, ya que los bancos que operan créditos documentarios (cartas de crédito) exigen el BL clean on board para efectuar el pago al exportador.

La Prefectura Naval Argentina (PNA), organismo bajo el Ministerio de Seguridad, ejerce la autoridad marítima en las aguas jurisdiccionales argentinas, controlando la seguridad de los buques, la habilitación de las tripulaciones, y la prevención de la contaminación acuática conforme al Convenio MARPOL de la Organización Marítima Internacional (OMI). El Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires es la instancia arbitral especializada para disputas entre armadores, cargadores y consignatarios en el mercado de fletes de granos.

Cuándo necesitas Contrato de Transporte Marítimo

El Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías en Argentina es necesario en toda operación de traslado de carga por vía acuática entre puertos nacionales o entre puertos argentinos y puertos extranjeros.

Se requiere este instrumento cuando una empresa exportadora de granos, oleaginosas, aceites, carne, vinos u otras mercaderías contrata el transporte marítimo de su producción desde los puertos del Gran Rosario o el Puerto de Buenos Aires hacia puertos de China, la Unión Europea, Brasil, India u otros destinos de exportación, ya sea mediante un contrato de fletamento (voyage charter para cargamentos a granel) o mediante un booking en línea regular de contenedores.

El contrato es indispensable cuando el importador argentino contrata el transporte de mercaderías desde el exterior y desea documentar las condiciones del flete, los términos de entrega INCOTERM y las responsabilidades del transportador ante el asegurador de la carga, ya que la póliza de seguro marítimo referencia el contrato de transporte como documento de respaldo.

Es necesario cuando el operador de una empresa de logística o un agente de carga (freight forwarder) actúa como intermediario entre el cargador y la línea naviera, emitiendo un House Bill of Lading (HBL) al cargador y recibiendo un Master Bill of Lading (MBL) de la línea naviera. El contrato entre el freight forwarder y el cargador debe documentar los términos del transporte y las responsabilidades del agente de carga.

El instrumento es requerido cuando la operación implica carga peligrosa (IMDG — International Maritime Dangerous Goods Code) o carga sobredimensionada (project cargo), cuya aceptación por parte del transportador y las condiciones especiales de estiba y manipulación deben quedar documentadas por escrito para cumplir con las normas de la PNA y la OMI.

También se usa cuando una empresa naviera (línea de cabotaje) contrata el transporte de mercaderías entre puertos argentinos (cabotaje nacional), operación regulada por la Ley 20.094 y por la reserva de carga de cabotaje a buques de bandera argentina (Ley 22.317 de Marina Mercante).

Qué incluir en tu Contrato de Transporte Marítimo

Un Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías válido en Argentina conforme a la Ley 20.094 y el CCyC Art. 1280 debe contener los siguientes elementos esenciales.

Identificación de las Partes: Transportador (armador, línea naviera o fletador): razón social, número de registro en la PNA o en el Registro de la Marina Mercante, domicilio, CUIT si opera en Argentina. Cargador (shipper): razón social o nombre, CUIT, domicilio, número de inscripción en el Registro de Exportadores o Importadores de la AFIP si corresponde. Consignatario (consignee): persona o entidad a quien se entrega la carga en destino, o la indicación «a la orden» (to order) para BL negociable.

Descripción de la Carga: Descripción precisa de las mercaderías (nombre, tipo, características), posición arancelaria NCM si corresponde, peso bruto total en toneladas métricas, número y tipo de bultos o contenedores (TEU/FEU), marcas y números de identificación de los bultos, y declaración sobre el estado aparente de la carga en el momento de la entrega al transportador.

Buque y Viaje: Nombre del buque (o indicación de «buque a designar» para contratos de fletamento), bandera, número de matrícula PNA, puerto de carga, puerto de descarga, fecha prevista de zarpe.

Flete: Monto del flete en USD u otra moneda acordada, modalidad de pago (prepaid o collect), recargos aplicables (BAF, CAF, THC, doc fee), y plazo de pago del flete. El flete constituye el precio esencial del contrato de transporte.

Conocimiento de Embarque (BL): Tipo de BL (negociable al portador, a la orden, o nominativo), número de originales emitidos (habitualmente tres), cláusulas incorporadas por referencia (condiciones estándar de la línea naviera o del charter party).

Responsabilidad del Transportador: Referencia expresa al régimen de responsabilidad de la Ley 20.094 Arts. 278-279 y las Reglas de La Haya-Visby, límites de responsabilidad por bulto (667 DEG) o por kilogramo (2 DEG), causas de exoneración, y posibilidad de valor declarado en el BL.

Formas-legal.com ofrece este modelo de contrato de transporte marítimo como punto de partida práctico. Documentos relacionados como el Contrato de Exportación de Mercancías y el Contrato de Importación de Mercancías forman parte del mismo proceso de comercio exterior. El asesoramiento de un agente marítimo (ship agent) o un despachante de aduana especializado en operaciones navales es indispensable para estructurar correctamente la operación.

Jurisdicción: Las disputas derivadas del contrato de transporte marítimo pueden someterse al Tribunal de Arbitraje General de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, al arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional (CCI/ICC) o a los tribunales ordinarios argentinos con competencia federal marítima, conforme a los Arts. 515 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. La plataforma forms-legal.com ofrece este modelo con campos editables para completar y descargar de forma gratuita en formato PDF o Word.

Cómo completar tu Contrato de Transporte Marítimo

Para completar correctamente el Contrato de Transporte Marítimo de Mercancías en Argentina, seguí estos pasos:

Paso 1 — Datos del Transportador: Razón social de la línea naviera o del armador, domicilio en Argentina (o domicilio de su agente marítimo habilitado), número de registro en la PNA o en el Registro de la Marina Mercante, CUIT si opera en Argentina.

Paso 2 — Datos del Cargador (Shipper): Razón social o nombre, CUIT en formato XX-XXXXXXXX-X, domicilio, número de inscripción en el Registro de Exportadores de la AFIP si es exportador. El cargador es quien contrata el transporte y entrega la mercadería al buque.

Paso 3 — Consignatario (Consignee): Nombre o razón social de quien recibirá la carga en destino. Para operaciones con crédito documentario (carta de crédito), el consignatario es habitualmente el banco del importador («a la orden del Banco XX»), para que el BL funcione como título de crédito negociable.

Paso 4 — Descripción de la Carga: Nombre del producto (ej. soja en grano, maíz partido, harina de trigo), peso bruto total en toneladas métricas, número de contenedores TEU/FEU o tipo de carga (a granel, en bolsas, refrigerada). La descripción debe coincidir con la del permiso de embarque ante la DGA.

Paso 5 — Buque y Ruta: Nombre del buque (o «buque a designar», habitual en fletamentos de granos), puerto de carga (ej. Puerto San Martín, Gran Rosario), puerto de destino (ej. Puerto de Rotterdam, Países Bajos), fecha prevista de zarpe.

Paso 6 — Flete: Monto del flete en USD por tonelada métrica (para carga a granel) o por TEU/FEU (para contenedores), con indicación de si el flete es prepagado (prepaid) o cobrado en destino (collect). Listar los recargos aplicables: BAF, THC, documentation fee.

Paso 7 — Tipo de BL: Indicar si el conocimiento de embarque será negociable (a la orden) o nominativo. Para operaciones con carta de crédito bancaria, el BL debe ser negociable a la orden del banco del importador.

Paso 8 — Firma: El contrato de fletamento (charter party) es firmado por el armador y el fletador. El conocimiento de embarque (BL) es emitido y firmado por el transportador o su agente marítimo una vez que la carga está a bordo del buque.

Errores comunes a evitar en tu Contrato de Transporte Marítimo

Los errores más frecuentes en los Contratos de Transporte Marítimo de Mercancías en Argentina, descritos a continuación, pueden evitarse con una redacción precisa del documento.

Error 1 — Aceptar un BL con reservas (claused BL) cuando la carta de crédito exige BL limpio: En operaciones con crédito documentario bancario, el banco del importador solo acepta BL «limpio a bordo» (clean on board). Si el transportador emite el BL con reservas sobre el estado aparente de la carga (humedad, daño en embalaje), el exportador no podrá cobrar la carta de crédito. El cargador debe verificar el estado de la carga antes del embarque para evitar las reservas del capitán.

Error 2 — No controlar el plazo de prescripción anual de la Ley 20.094: El plazo de un año para reclamar por pérdida o avería de carga (Art. 993 Ley 20.094) es considerablemente más corto que los plazos generales del CCyC. Muchos cargadores descubren tardíamente los daños a la carga (en el destino o al abrirse los contenedores) y no actúan dentro del plazo anual, perdiendo el derecho a reclamar al transportador.

Error 3 — No declarar el valor de carga superior a los límites de La Haya-Visby en el BL: Si la carga tiene un valor superior a los límites de responsabilidad del transportador (667 DEG por bulto o 2 DEG por kg), el cargador debe declarar el valor superior en el conocimiento de embarque (con un cargo de flete adicional) para tener derecho a una indemnización plena en caso de pérdida. Sin la declaración de valor, la indemnización está limitada por los topes de la Ley 20.094.

Error 4 — Aceptar sin leer las cláusulas de jurisdicción extranjera del BL de la línea naviera: Los conocimientos de embarque estándar de las líneas navieras (Maersk, MSC, CMA CGM) suelen incluir cláusulas de jurisdicción exclusiva en Londres, Nueva York o el domicilio de la casa matriz de la línea. El cargador argentino que acepta estas cláusulas sin advertirlas puede tener que litigar en el exterior si surgen disputas con la línea naviera.

Error 5 — No contratar seguro marítimo de carga antes del embarque: Muchos exportadores e importadores asumen que el seguro está incluido en el flete o que el transportador cubre todos los daños. Los límites de responsabilidad del transportador (La Haya-Visby) son muy bajos para cargas de alto valor. El seguro marítimo de carga (Instituto de Cláusulas de Londres o cláusulas ICC — Institute Cargo Clauses) debe contratarse antes del embarque.

Error 6 — No verificar la habilitación del buque por la PNA antes del fletamento: En contratos de fletamento de tramp (buques no de línea regular), el fletador argentino debe verificar que el buque designado por el armador esté habilitado por la PNA o cumpla con las normas de la OMI aplicables al buque extranjero en aguas argentinas, para evitar que la PNA retenga el buque en puerto por incumplimiento de normas de seguridad.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.094AR official
  2. Ley 22.317AR official
  3. Ley 24.051AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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