Denuncia ante el SERNAC por Infracción al Consumidor Chile
RECLAMO ANTE EL SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR (SERNAC)
Conforme a los Artículos 58–62 de la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor
I. DATOS DEL CONSUMIDOR RECLAMANTE
Nombre: [Nombre Consumidor]
RUT: [RUT Consumidor]
Domicilio: [Domicilio Consumidor]
Teléfono: [Teléfono Consumidor]
Correo electrónico: [Email Consumidor]
II. DATOS DEL PROVEEDOR RECLAMADO
Nombre o razón social: [Nombre Proveedor]
Sector o rubro: [Sector Proveedor]
Domicilio o sucursal: [Domicilio Proveedor]
Teléfono de atención: [Teléfono Proveedor]
III. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Fecha de la transacción: [Fecha Transacción]
Bien o servicio contratado: [Bien o Servicio]
Monto pagado o en disputa: [Monto en Disputa]
Motivo del reclamo:
[Motivo Reclamo]
Descripción detallada:
[Descripción Problema]
IV. GESTIONES PREVIAS CON EL PROVEEDOR
Fecha del reclamo directo: [Fecha Reclamo Proveedor]
Medio utilizado: [Medio Comunicación]
Respuesta del proveedor: [Respuesta Proveedor]
N° de caso o ticket del proveedor: [N° Caso Proveedor]
Documentos de respaldo adjuntos: [Documentos Adjuntos]
V. SOLUCIÓN SOLICITADA
El/la consumidor/a solicita al SERNAC gestionar con el proveedor [Nombre Proveedor] la siguiente solución:
[Solución Solicitada]
Monto solicitado: [Monto Solicitado]
El/la suscrito/a declara que los hechos relatados son verídicos y que la información proporcionada es correcta, conforme a lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor.
Se solicita al SERNAC iniciar el procedimiento de mediación con el proveedor conforme al Artículo 58 bis de la Ley N° 19.496, y comunicar el resultado al consumidor en el domicilio o correo electrónico indicados.
En [Ciudad Reclamo], a [Fecha Reclamo].
Firma del/la Consumidor/a Reclamante: _________________________
[Nombre Consumidor]
RUT: [RUT Consumidor]
Consumidor/a Reclamante
________________
Signature
Qué es Denuncia ante el SERNAC por Infracción al Consumidor Chile
La Denuncia ante el SERNAC por Infracción al Consumidor en Chile es el escrito formal por el cual el denunciante pone en conocimiento de la autoridad competente los hechos que reporta. Se rige por Ley N° 19.496 Arts. 58–62 (SERNAC).
El SERNAC fue creado por el Artículo 57 de la Ley N° 19.496, promulgada el 7 de marzo de 1997 y modificada sustancialmente por las Leyes N° 19.955 (2004), N° 20.555 (2012, SERNAC Financiero), N° 21.081 (2018) y N° 21.398 (2022, Ley Pro Consumidor). El Artículo 58 de la Ley N° 19.496 enumera las atribuciones del SERNAC: velar por el cumplimiento de la ley, recibir y tramitar las denuncias y reclamos de los consumidores, realizar estudios de mercado, informar y educar a los consumidores, y ejercer acciones colectivas ante los tribunales cuando la infracción afecte a múltiples consumidores.
El procedimiento de mediación SERNAC regulado en el Artículo 58 bis, incorporado por la Ley N° 21.081, es voluntario para el proveedor en el caso de mediaciones individuales, pero los proveedores que rehúsan participar quedan expuestos a que el SERNAC eleve el caso al conocimiento del Juzgado de Policía Local o ejerza acción colectiva. La Ley N° 21.081 introdujo el procedimiento voluntario colectivo ante el SERNAC — en el que la participación del proveedor es obligatoria cuando el SERNAC lo inicia de oficio en representación de grupos de consumidores afectados — con posibilidad de llegar a acuerdos extrajudiciales vinculantes homologados por el Juzgado de Letras civil.
La Ley N° 21.081 de 2018 transformó profundamente al SERNAC: le otorgó facultades sancionatorias administrativas propias para aplicar multas de hasta 3.000 UTM en procedimientos administrativos sancionatorios, amplió su rol en la fiscalización de contratos de adhesión, y creó el Tribunal Especial de Defensa de la Libre Competencia para conocer de infracciones anticompetitivas que afecten a consumidores. La Ley N° 21.398 de 2022 (Ley Pro Consumidor) amplió los derechos del consumidor digital, estableció plazos máximos de respuesta para los proveedores en el procedimiento SERNAC y creó el derecho del consumidor a recibir información sobre el tratamiento de sus datos personales en el contexto del consumo.
La denuncia ante el SERNAC es la primera línea de defensa del consumidor chileno: es gratuita, rápida, no requiere abogado y suspende el plazo de prescripción infraccional de seis meses establecido en el Artículo 26 de la Ley N° 19.496 desde el momento de la presentación hasta que el SERNAC comunica el resultado de su gestión. Forms-legal.com facilita el acceso a este mecanismo de protección al consumidor mediante este formulario estructurado conforme a los requisitos del Artículo 58 de la Ley N° 19.496.
Cuándo necesitas Denuncia ante el SERNAC por Infracción al Consumidor Chile
La Denuncia ante el SERNAC es necesaria cuando un consumidor chileno ha sufrido una infracción a sus derechos por parte de un proveedor y desea iniciar el proceso de mediación voluntaria antes de recurrir a la vía judicial ante el Juzgado de Policía Local. El SERNAC actúa como intermediario facilitando el acuerdo entre las partes y ejerciendo presión institucional sobre el proveedor para que resuelva el conflicto.
Se requiere esta denuncia cuando el proveedor realiza cobros no autorizados en la tarjeta de crédito o débito, cuenta corriente o línea de crédito del consumidor — infracción especialmente regulada por la Ley N° 20.555 (SERNAC Financiero) para productos financieros. El SERNAC tiene facultades de fiscalización especial sobre bancos, instituciones financieras, empresas de telecomunicaciones, retail y aseguradoras, sectores donde los cobros indebidos son más frecuentes.
La denuncia SERNAC es necesaria cuando el proveedor no cumple con la garantía legal del Artículo 21 de la Ley N° 19.496, se niega a reparar, reponer o devolver el valor de un producto defectuoso, o demora injustificadamente la atención del reclamo de garantía. El SERNAC puede mediar eficazmente con grandes retailers, tiendas de electrónica y automotoras que tienen protocolos de atención de reclamos SERNAC.
Procede la denuncia cuando el proveedor aplica cláusulas abusivas en contratos de adhesión que limitan injustificadamente los derechos del consumidor, cobran penalidades desproporcionadas por término anticipado de contrato, o establecen condiciones de renovación automática no informadas adecuadamente. El SERNAC tiene atribución para revisar y objetar cláusulas de contratos de adhesión conforme al Artículo 16 de la Ley N° 19.496.
Se necesita cuando el consumidor ha ejercido su derecho de retracto en una compra por internet o a domicilio dentro del plazo de diez días del Artículo 3 bis de la Ley N° 19.496 y el proveedor se niega a procesar la devolución o aplica descuentos no autorizados. La Ley N° 21.398 de 2022 fortaleció el derecho de retracto en comercio electrónico y estableció plazos máximos de devolución del dinero que el SERNAC fiscaliza activamente.
Antes de presentar la denuncia judicial ante el Juzgado de Policía Local, intentar la mediación SERNAC es recomendable cuando: el monto de la disputa es inferior a 10 UTM, el proveedor es una empresa grande con protocolos de atención SERNAC, o el consumidor desea una resolución rápida sin necesidad de comparecer ante un tribunal. El certificado de mediación fallida que emite el SERNAC cuando el proveedor rechaza el acuerdo es un documento valioso para respaldar la posterior denuncia judicial.
Qué incluir en tu Denuncia ante el SERNAC por Infracción al Consumidor Chile
Una Denuncia ante el SERNAC válida y efectiva conforme al Artículo 58 de la Ley N° 19.496 debe contener los siguientes elementos para ser tramitada eficientemente por el organismo y maximizar las posibilidades de obtener una solución favorable.
Identificación del Consumidor Reclamante: Nombre completo, RUT, domicilio, teléfono y correo electrónico del consumidor afectado. El SERNAC utiliza estos datos para notificar el resultado de la mediación y para ejercer acciones colectivas si el mismo proveedor ha recibido múltiples denuncias sobre la misma conducta. El Artículo 1 N° 1 de la Ley N° 19.496 define al consumidor como la persona natural o jurídica que adquiere bienes o servicios como destinatario final — no para revender ni para incorporarlos a su proceso productivo.
Identificación del Proveedor Reclamado: Nombre o razón social, RUT (si se conoce), domicilio, sitio web, número de teléfono de atención al cliente y número de caso o reclamo asignado por el proveedor si ya se ha reclamado directamente. El Artículo 1 N° 2 define al proveedor ampliamente — incluye tiendas físicas, comercio electrónico, bancos, aseguradoras, telecomunicaciones, automotoras y cualquier empresa que venda bienes o servicios al público.
Descripción Clara del Problema: Relato cronológico de los hechos, indicando: fecha de la transacción o contrato, descripción del bien o servicio adquirido, precio pagado, la conducta infractora del proveedor y las fechas en que se intentó resolver el problema directamente con él. La claridad y precisión del relato facilita al mediador SERNAC comunicarse efectivamente con el proveedor y negociar una solución.
Documentos de Respaldo: Adjuntar copias o escaneos de: boleta, factura o comprobante de pago, contrato de adhesión o condiciones de servicio, publicidad o oferta que generó la expectativa incumplida, correos electrónicos, mensajes de texto o capturas de pantalla de chats de atención al cliente, y número de orden de compra o caso de atención al cliente. La Ley N° 21.398 establece que los consumidores tienen derecho a recibir constancia escrita de sus reclamos ante el proveedor, documento que debe adjuntarse a la denuncia SERNAC.
Lo que el Consumidor Solicita: Indicación precisa de lo que el consumidor espera obtener como solución: devolución de un monto específico, reparación o reposición del producto, anulación de un cobro, compensación por daños, o cumplimiento de la oferta publicitada. Una solicitud clara y razonable facilita la mediación y aumenta las probabilidades de acuerdo.
Historial de Gestiones Previas: Indicación de si se reclamó directamente al proveedor — por teléfono, correo electrónico, plataforma web, libro de reclamos — y el resultado obtenido. Si el proveedor ignoró el reclamo, rechazó la solución o no respondió en un plazo razonable, documentar esto refuerza la denuncia SERNAC. La Ley N° 21.398 obliga a los proveedores a responder los reclamos formales dentro de los plazos establecidos en su reglamento interno.
Declaración de Veracidad: Al presentar la denuncia SERNAC — en persona en una oficina SERNAC, por teléfono al 800 700 100 (número gratuito), por el portal web www.sernac.cl o a través de la aplicación móvil SERNAC — el consumidor declara que los hechos son verídicos. La presentación de denuncias falsas o maliciosas puede dar lugar a responsabilidad por denuncia calumniosa. Forms-legal.com proporciona este formulario para facilitar el acceso de los consumidores chilenos al sistema de protección al consumidor establecido en la Ley N° 19.496. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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Forms Legal. (2026). Denuncia ante el SERNAC por Infracción al Consumidor Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/denuncia-infraccion-sernac-chile
"Denuncia ante el SERNAC por Infracción al Consumidor Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/government/declarations/denuncia-infraccion-sernac-chile.
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}Preguntas Frecuentes
El SERNAC tiene un plazo de 25 días hábiles para gestionar la mediación entre el consumidor y el proveedor desde la recepción de la denuncia, conforme a los estándares de atención establecidos por el Ministerio de Economía. En la práctica, el SERNAC notifica al proveedor dentro de los primeros 5 días hábiles y le otorga un plazo para responder — generalmente 10 días hábiles. Si el proveedor acepta la mediación y llega a un acuerdo con el consumidor, el SERNAC notifica la solución al consumidor. Si el proveedor rechaza la mediación o no responde, el SERNAC emite un certificado de mediación fallida que el consumidor puede usar para presentar la denuncia ante el Juzgado de Policía Local. La Ley N° 21.398 de 2022 estableció plazos máximos de respuesta más estrictos para los proveedores en el procedimiento SERNAC, especialmente en los sectores de telecomunicaciones, retail financiero y comercio electrónico. El SERNAC puede contactar al consumidor para solicitar información adicional que agilice la gestión.
En el procedimiento de mediación individual, el SERNAC no puede obligar al proveedor a aceptar la solución propuesta — la mediación es voluntaria para el proveedor. Sin embargo, el SERNAC tiene facultades sancionatorias administrativas propias bajo la Ley N° 21.081 de 2018, que le permiten iniciar procedimientos administrativos sancionatorios y aplicar multas de hasta 3.000 UTM a proveedores que incurran en infracciones graves. En el procedimiento voluntario colectivo ante el SERNAC — cuando la misma conducta ha afectado a múltiples consumidores — el proveedor convocado tiene la obligación de asistir y negociar de buena fe. Si se alcanza un acuerdo colectivo, este puede ser homologado por el Juzgado de Letras civil, adquiriendo fuerza de sentencia ejecutable. Para obtener una obligación vinculante de devolución de dinero cuando la mediación SERNAC fracasa, el consumidor debe presentar demanda ante el Juzgado de Policía Local conforme al Artículo 50 A de la Ley N° 19.496. El certificado de mediación fallida que entrega el SERNAC agiliza el trámite judicial.
El SERNAC Financiero fue creado por la Ley N° 20.555 de 2011, que modificó la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor para otorgar protecciones especiales en el ámbito de los productos y servicios financieros — créditos de consumo, tarjetas de crédito, líneas de crédito, seguros, hipotecas y productos de ahorro. Las principales protecciones del SERNAC Financiero incluyen: el derecho a recibir información clara y completa sobre el Costo Anual Equivalente (CAE) y los costos totales del crédito antes de contratar; la prohibición de cobros por productos o servicios no solicitados expresamente; el derecho a prepago de créditos con cálculo de intereses sobre el saldo insoluto; y la obligación de informar al consumidor de manera comprensible sobre seguros asociados a créditos. El SERNAC supervisa el cumplimiento de estas obligaciones por parte de bancos, cooperativas de ahorro y crédito, casas comerciales, automotoras y cualquier proveedor que otorgue crédito al consumo. Las infracciones al SERNAC Financiero son sancionadas con multas especialmente elevadas bajo el Artículo 24 de la Ley N° 19.496 modificado por la Ley N° 21.081.
Sí, las empresas de telecomunicaciones están plenamente sujetas a la Ley N° 19.496 de Protección al Consumidor y son uno de los sectores con mayor número de denuncias ante el SERNAC en Chile. El cobro de servicios no contratados — como canales de televisión adicionales, paquetes de datos extra, seguros o servicios premium no solicitados — vulnera el Artículo 37 de la Ley N° 19.496, que prohíbe los cobros no autorizados, y el Artículo 12 A, que exige consentimiento expreso e informado para contratar servicios adicionales. Para denunciar al SERNAC, debe identificar exactamente los cargos indebidos en su boleta o estado de cuenta, indicar las fechas desde que comenzaron a aparecer, y adjuntar copia de los documentos que acrediten que no contrató esos servicios — como el contrato original o comunicaciones previas. El SERNAC tiene una Mesa de Trabajo Sectorial permanente con las principales empresas de telecomunicaciones (Movistar, Entel, Claro, WOM, GTD) que facilita la resolución expedita de reclamos. La Subtel — Subsecretaría de Telecomunicaciones — también puede recibir denuncias sobre calidad del servicio y cumplimiento de la normativa sectorial.
Si el SERNAC no logra resolver el reclamo a través de la mediación — porque el proveedor rechaza el acuerdo, no responde o la solución propuesta no satisface los derechos del consumidor — el SERNAC emite un certificado de mediación fallida que el consumidor debe conservar. Con ese certificado, el consumidor puede: presentar denuncia infraccional ante el Juzgado de Policía Local competente conforme al Artículo 50 A de la Ley N° 19.496, donde el proceso judicial es vinculante para el proveedor; solicitar asesoría gratuita a las Corporaciones de Asistencia Judicial (CAJ) del Ministerio de Justicia para preparar la demanda judicial; o recurrir a un abogado privado si el monto de la controversia lo justifica. El certificado de mediación fallida suspendió el plazo de prescripción infraccional de seis meses durante toda la gestión SERNAC, por lo que el consumidor tiene el tiempo restante de ese plazo para presentar la denuncia judicial. Si la misma conducta afectó a múltiples consumidores, el SERNAC puede ejercer acción colectiva ante el Juzgado de Letras civil conforme al Artículo 51 de la Ley N° 19.496, representando a todos los afectados sin necesidad de demandas individuales.
El derecho de retracto en compras por internet (comercio electrónico) y a domicilio en Chile está establecido en el Artículo 3 bis de la Ley N° 19.496, incorporado por la Ley N° 19.955 de 2004 y fortalecido por la Ley N° 21.398 de 2022. El consumidor tiene diez días corridos desde la recepción del producto (o desde la contratación del servicio) para ejercer el retracto sin expresar causa, cuando el contrato se celebró sin que pudiera examinar previamente el bien. Para ejercer el retracto, el consumidor debe comunicar su decisión al proveedor por cualquier medio verificable — correo electrónico, formulario web, carta certificada — dentro del plazo de diez días. El proveedor está obligado a devolver el precio pagado dentro de los diez días siguientes al retracto, sin poder cobrar penalidades ni deducir montos por concepto de depreciación del bien si no presenta daños. Si el proveedor se niega a procesar el retracto o demora la devolución, el consumidor puede denunciar ante el SERNAC indicando la fecha exacta del ejercicio del retracto, el medio utilizado y la respuesta del proveedor. Los bienes con embalaje abierto, software descargado, servicios ya prestados y productos personalizados están excluidos del derecho de retracto bajo el Artículo 3 bis inciso 2°.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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