Nota de Débito Electrónica Chile
DL 825/1974 Art. 57; SII Resolución Exenta N° 45/2003
NOTA DE DÉBITO ELECTRÓNICA
Documento Tributario Electrónico — DTE Tipo 56
DL N° 825/1974 Art. 57 — SII Resolución Exenta N° 45/2003
Folio N°: [Debit Note Folio] Fecha de Emisión: [Issue Date]
DATOS DEL EMISOR
Razón Social: [Issuer Name]
RUT: [Issuer RUT]
Giro: [Issuer Giro]
Dirección: [Issuer Address]
DATOS DEL RECEPTOR
Señor(es): [Recipient Name]
RUT: [Recipient RUT]
Dirección: [Recipient Address]
DOCUMENTO REFERENCIADO
Tipo de Documento Referenciado: [Original Document Type]
Folio del Documento Original: [Original Factura Folio]
Fecha del Documento Original: [Original Factura Date]
Código de Razón: [Reason Code]
DESCRIPCIÓN DEL AJUSTE
[Adjustment Description]
MONTOS DEL AJUSTE
NETO ADICIONAL: [Net Additional Amount]
IVA ADICIONAL 19%: [IVA Additional Amount]
TOTAL ADICIONAL: [Total Additional Amount]
Esta nota de débito electrónica se emite de conformidad con el Artículo 57 del Decreto Ley N° 825/1974 y la Resolución Exenta SII N° 45/2003. El IVA adicional aquí indicado constituye débito fiscal adicional para el emisor y crédito fiscal adicional para el receptor en el período tributario de emisión, conforme al Artículo 23 del DL 825/1974. El monto total adicional debe ser pagado por el receptor al emisor en conformidad con las condiciones de la transacción original.
Authorized Representative of Issuer (Representante Autorizado del Emisor)
[Issuer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Nota de Débito Electrónica Chile
La Nota de Débito Electrónica en Chile es el documento tributario electrónico que ajusta o complementa una operación afecta a impuestos. Se rige por DL 825/1974 Art. 57.
El Artículo 57 del DL 825/1974 establece el marco legal para los documentos correctivos: los vendedores y prestadores que hayan cobrado un monto incorrecto o insuficiente en una factura pueden emitir una nota de débito para corregir la subfacturación, siempre que la nota de débito referencie la factura original por número de folio y fecha. El instrumento simétrico — la nota de crédito (tipo DTE 61) — reduce el valor de una factura anterior y se emite por devoluciones, descuentos otorgados con posterioridad o errores de facturación donde la factura original sobreestimó el valor.
La Nota de Débito Electrónica se transmite al servidor de validación central del SII en tiempo real como documento XML DTE, firmado digitalmente con el certificado digital del emisor, y con folio único del bloque CAF tipo 56 autorizado por el SII. La nota de débito aparece en el Registro de Ventas del emisor (como débito fiscal adicional) y en el Registro de Compras del receptor (como crédito fiscal adicional disponible para compensación F29).
Situaciones comunes que requieren una nota de débito en la práctica comercial chilena: ajustes de precio post-entrega cuando la factura original se emitió a precio provisional; intereses por mora cobrados a compradores que pagan después del plazo de crédito acordado (el Artículo 15 del DL 825/1974 grava los cargos financieros identificados por separado con IVA); fletes y seguros no incluidos en el precio original de la factura; y correcciones de tasa IVA cuando la factura original aplicó una tasa incorrecta.
Cuándo necesitas Nota de Débito Electrónica Chile
Una Nota de Débito Electrónica debe emitirse en la práctica comercial chilena cada vez que se necesita aumentar el valor de una factura electrónica previamente emitida — por ajustes de precio, cargos adicionales o correcciones de IVA — conforme al Artículo 57 del DL 825/1974.
Las constructoras que ejecutan contratos para MINVU, MOP o desarrolladores privados frecuentemente emiten notas de débito por trabajos adicionales (aumentos de obra) aprobados después de emitida la factura original. Las Bases Administrativas Especiales de los contratos públicos regulados por la Dirección de Compras y Contratación Pública (ChileCompra, Ley N° 19.886) típicamente incluyen un mecanismo de órdenes de cambio que culmina en una nota de débito por el alcance adicional aprobado.
Los distribuidores de alimentos y bebidas que suministran a restaurantes, hoteles y clientes institucionales frecuentemente emiten notas de débito por variaciones de peso en entregas de productos frescos — las facturas iniciales pueden emitirse con pesos estimados, y las diferencias al confirmar el peso final generan una nota de débito o crédito.
Las empresas de leasing y rent-a-car emiten notas de débito por cargos de kilometraje excedente, evaluaciones de daños o faltantes de combustible identificados después de emitida la factura inicial.
Las empresas de transporte de carga y courier (Starken, Correos de Chile, Chilexpress) emiten notas de débito cuando los pesos o dimensiones de los envíos superan las tarifas cotizadas originalmente.
Los bancos regulados por la CMF emiten notas de débito por cargos financieros — intereses en líneas de crédito rotativas, comisiones de disponibilidad y cargos anuales de mantenimiento.
Los importadores que reciben bienes sujetos a despacho aduanero frecuentemente emiten notas de débito a clientes nacionales por derechos aduaneros, gastos de almacenaje y cargos del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) no incluidos en el precio de venta original.
Qué incluir en tu Nota de Débito Electrónica Chile
Una Nota de Débito Electrónica Chile válida conforme al Artículo 57 del DL 825/1974 y la Resolución Exenta SII N° 45/2003 debe contener los siguientes elementos esenciales:
Código Tipo DTE 56: La nota de débito usa el código de tipo DTE 56 — definido por el Anexo de la Resolución Exenta SII N° 45/2003 — distinguiéndola del tipo 33 (factura electrónica), tipo 39 (boleta electrónica) y tipo 61 (nota de crédito electrónica). La designación tipo 56 activa un tratamiento específico en el Registro de Compras y Ventas del SII: agrega al débito fiscal del emisor y al crédito fiscal del receptor en el período en que se emite.
Folio de CAF Tipo 56: La nota de débito requiere su propio bloque CAF específicamente para DTE tipo 56 — el emisor debe solicitar un CAF separado para notas de débito en el portal SII (Mi SII → Facturación Electrónica → Solicitud de Folios, seleccionando tipo 56).
Referencia al Documento Original: La nota de débito debe referenciar la factura electrónica original que corrige, incluyendo: tipo de documento referenciado, número de folio de la factura original, fecha de la factura original, y código de razón del aumento. Los códigos de razón del SII para notas de débito incluyen: Código 1 (Anula Nota de Crédito), Código 2 (Corrige Error de Monto), Código 3 (Interés por Mora).
Datos del Emisor: Identificación completa del vendedor: RUT, razón social, giro y domicilio tributario tal como están registrados ante el SII. El emisor de la nota de débito debe ser el mismo contribuyente que emitió la factura original que referencia.
Datos del Receptor: RUT, razón social o nombre completo, giro y domicilio del comprador. Debe coincidir con el receptor de la factura original.
Fecha y Lugar de Emisión: Fecha de emisión de la nota de débito (DD/MM/AAAA). La nota de débito genera débito fiscal en el mes en que se emite — no en el mes de la factura original — por lo que el momento de emisión es importante para el cumplimiento mensual del F29.
Descripción del Ajuste: Descripción clara del monto adicional cobrado — bienes, servicios, intereses o tarifas específicos que representa la nota de débito, con cantidades, precios unitarios y base de cálculo.
Monto Neto Adicional: El monto neto adicional (sin IVA) cobrado. Debe ser un valor positivo — una nota de débito solo puede aumentar el monto neto. Si el ajuste resulta en una reducción, debe emitirse una nota de crédito (tipo 61).
IVA Adicional: 19% del monto neto adicional, indicado por separado. Se agrega al débito fiscal IVA del emisor y al crédito fiscal IVA del receptor para el período F29.
Total Adicional: Monto neto adicional más IVA adicional.
Firma Digital y Timbre SII: La firma del certificado digital del emisor aplicada al XML DTE, y el timbre de validación del SII confirmando recepción y aceptación. Una nota de débito sin el timbre SII no es legalmente válida.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Nota de Débito Electrónica Chile como referencia para empresas chilenas y sus contadores. La emisión real requiere software de facturación certificado por el SII o el portal gratuito del SII (facturación.sii.cl). Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
Las notas de débito y crédito son documentos correctivos complementarios bajo el Artículo 57 del DL 825/1974 que ajustan el valor de facturas electrónicas previamente emitidas — pero en direcciones opuestas. Una nota de débito (tipo DTE 56) aumenta el valor de la factura original — el vendedor cobra al comprador un monto adicional por ajustes de precio, intereses por mora, servicios adicionales o correcciones de IVA. La nota de débito aumenta el débito fiscal IVA del emisor y el crédito fiscal IVA del receptor en el F29 del mes en que se emite. Una nota de crédito (tipo DTE 61) disminuye el valor de la factura original — el vendedor reduce la obligación de pago del comprador por devoluciones de mercadería, descuentos otorgados post-facturación, errores de cobro o anulación completa. La nota de crédito reduce el débito fiscal IVA del emisor y reduce el crédito fiscal IVA del receptor — o, si ya fue utilizado, crea una obligación de reintegro de IVA para el receptor en su F29. El SII requiere que las notas de crédito y débito se emitan en el mismo período del evento que las origina. Ambos documentos deben referenciar la factura original por número de folio, y ambos se transmiten al sistema central del SII como DTEs, actualizando automáticamente los Registros de Compras y Ventas de las partes.
Sí. El cobro de intereses por mora mediante una nota de débito electrónica está específicamente contemplado por el Artículo 57 del DL 825/1974 y es uno de los códigos de razón explícitos (Código de Razón 3 — Interés por Mora) en la especificación DTE del SII para los documentos tipo 56. Conforme al Artículo 15 del DL 825/1974, los gastos de financiamiento identificados por separado en ventas a crédito — incluyendo los intereses por mora — forman parte de la base imponible del IVA, lo que significa que la nota de débito por intereses debe incluir el 19% de IVA sobre el monto de intereses. Por ejemplo, si un comprador debe CLP 1.000.000 en intereses por mora, la nota de débito mostraría: neto CLP 1.000.000 + IVA CLP 190.000 = total CLP 1.190.000. El vendedor registra CLP 190.000 como débito fiscal IVA en su F29, y el comprador puede reclamarlo como crédito fiscal si los intereses derivan de una obligación comercial. Las tasas de interés en obligaciones comerciales por mora están limitadas por el Artículo 6 de la Ley N° 18.010 a la Tasa Máxima Convencional (TMC) publicada mensualmente por la CMF. Los intereses que superen la TMC se reducen a la tasa corriente conforme al Artículo 8 de la Ley N° 18.010. La nota de débito por intereses debe especificar el monto principal, la tasa de interés aplicable, el período de cálculo y el monto resultante.
Las especificaciones técnicas DTE del SII — establecidas en la Resolución Exenta SII N° 45/2003 y actualizadas mediante circulares técnicas posteriores — definen códigos de razón específicos que deben incluirse en el elemento de referencia de una nota de débito, identificando la base comercial o legal del aumento de valor. Los principales códigos de razón para las notas de débito tipo 56 son: Código 1 — Anula Nota de Crédito (cancela una nota de crédito previamente emitida, restaurando el valor de la factura original — usado cuando una nota de crédito se emitió por error o cuando una disputa comercial se resuelve a favor del vendedor); Código 2 — Corrige Error de Monto (corrige un monto insuficiente en la factura original, cuando el vendedor cobró inadvertidamente menos del precio acordado por un error de cálculo); Código 3 — Interés por Mora (cobra intereses por mora sobre cuentas por cobrar vencidas, sujetos a IVA y limitados por la TMC de la Ley N° 18.010). Códigos de razón adicionales pueden especificarse mediante campos de descripción en texto libre en el XML DTE cuando el ajuste comercial no encaja en los códigos 1-3. El sistema de validación del SII no restringe las razones comerciales para emitir notas de débito más allá de exigir referencia a un DTE anterior válido. Las notas de débito solo pueden referenciar facturas anteriores, notas de compra o notas de crédito previas — no pueden referenciar boletas u otros documentos que no sean facturas.
Una nota de débito electrónica emitida en un mes calendario determinado afecta las declaraciones de IVA F29 mensuales del emisor y del receptor para ese mismo mes — no ajusta retroactivamente el F29 del mes en que se emitió la factura original. Para el emisor (vendedor), el IVA de la nota de débito se agrega a su débito fiscal IVA del mes de emisión — aumentando el IVA neto a pagar en su F29. Por ejemplo, si el débito fiscal total de un vendedor por facturas es CLP 5.000.000 y emite una nota de débito con IVA de CLP 190.000 en marzo, el total de débito fiscal de marzo en su F29 es CLP 5.190.000. Para el receptor (comprador), el IVA de la nota de débito se agrega a su crédito fiscal IVA del mes de recepción — el comprador puede compensar CLP 190.000 adicionales contra su propio débito fiscal en el mismo F29 de marzo. El RCV del SII registra automáticamente la nota de débito en los libros de ambas partes al ser validada por el SII. La regla crítica de temporalidad es que la nota de débito debe emitirse y ser validada por el SII antes del plazo de presentación del día 12 del mes siguiente para ser incluida en el F29 del mes actual. Una nota de débito emitida el 13 de abril (después del plazo del 12 de abril) afectaría el F29 de mayo, no el de abril.
Sí. Uno de los casos de uso específicos para una nota de débito en Chile — identificado por el Código de Razón SII 1 (Anula Nota de Crédito) — es cancelar o revertir una nota de crédito previamente emitida cuando el crédito fue otorgado por error o la razón comercial subyacente ya no aplica. Por ejemplo, si un vendedor emitió una nota de crédito a un comprador por una devolución de mercadería y el comprador posteriormente revierte la devolución, el vendedor emite una nota de débito referenciando la nota de crédito original para anularla, restaurando la obligación de pago original del comprador. La nota de débito con Código de Razón 1 debe referenciar la nota de crédito que cancela (por número de folio y fecha) en lugar de la factura original — el sistema DTE del SII acepta esta estructura de referencia cruzada. El efecto IVA de la nota de débito que cancela una nota de crédito es agregar débito fiscal IVA de vuelta al emisor y reducir la obligación de reintegro de crédito fiscal IVA para el receptor. Este mecanismo de corrección circular — factura → nota de crédito → nota de débito — es una característica estándar del ecosistema de documentos electrónicos del SII y es manejado automáticamente por el RCV cuando todos los documentos se transmiten y validan en secuencia.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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