Formulario Declaración Mensual IVA Chile (F29)
DL 825/1974 Art. 64; Formulario 29 SII
FORMULARIO 29 — DECLARACIÓN MENSUAL Y PAGO SIMULTÁNEO DE IMPUESTOS
Servicio de Impuestos Internos — Decreto Ley N° 825/1974 Artículo 64
1. IDENTIFICACIÓN Y PERÍODO TRIBUTARIO
Contribuyente: [Taxpayer Name]
RUT: [RUT]
Período Tributario: [Tax Period Month]/[Tax Period Year]
Fecha de Declaración: [Filing Date]
2. IVA DÉBITO FISCAL
Total Ventas Afectas Netas: [Total Sales Neto]
IVA Débito Fiscal Total (19%): [Debito Fiscal Total]
IVA Notas de Débito Emitidas: [Notas Debito Emitidas]
IVA Notas de Crédito Emitidas (deducción): ([Notas Credito Emitidas])
3. IVA CRÉDITO FISCAL
Total Compras Afectas Netas: [Total Purchases Neto]
Crédito Fiscal IVA Total (19%): [Credito Fiscal Total]
Remanente de Crédito Fiscal Mes Anterior: [Remanente Anterior]
4. IVA NETO Y OTROS IMPUESTOS
IVA Neto a Pagar: [Net IVA To Pay]
Nuevo Remanente de Crédito Fiscal: [Remanente Nuevo]
PPM (Pago Provisional Mensual): [PPM Amount]
Retenciones Segunda Categoría (Remuneraciones): [Retencion Segunda Categoria]
Retenciones por Honorarios (13,75%): [Retencion Honorarios]
TOTAL A PAGAR: [Total To Pay]
5. DECLARACIÓN JURADA
El contribuyente declara bajo juramento que los antecedentes consignados en este Formulario 29 son fidedignos y corresponden a las operaciones efectuadas durante el período tributario indicado, de conformidad con el Artículo 64 del Decreto Ley N° 825/1974 (Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios) y el Artículo 27 de dicho cuerpo legal. El contribuyente declara conocer las sanciones establecidas en los Artículos 97 N° 2 y 97 N° 11 del Código Tributario por declaración tardía o pago extemporáneo.
Taxpayer / Authorized Representative (Contribuyente / Representante)
[Taxpayer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Formulario Declaración Mensual IVA Chile (F29)
El Formulario Declaración Mensual IVA (F29) en Chile es el formulario oficial mediante el cual se presenta ante el organismo competente la información o solicitud que contiene. Se rige por Decreto Ley N° 825/1974 Art. 64.
El Artículo 64 del DL 825/1974 establece la obligación de pago mensual: todo contribuyente de IVA debe declarar el total del IVA débito fiscal (impuesto recargado — 19% cobrado a los clientes en las ventas afectas) y el total del IVA crédito fiscal (impuesto soportado — 19% pagado a los proveedores en las compras afectas que califican) del mes calendario, y remitir la diferencia neta (débito fiscal menos crédito fiscal) al SII antes del día 12 del mes siguiente. Cuando el crédito fiscal supera al débito fiscal, el excedente se acumula como remanente de crédito fiscal para compensar obligaciones futuras, salvo en el caso específico de los exportadores, quienes pueden recuperar el crédito fiscal excedente conforme al Artículo 36 del DL 825/1974 mediante la Propuesta de Devolución de IVA Exportadores.
El Formulario 29 también consolida otras obligaciones tributarias mensuales más allá del IVA, incluyendo: retenciones de segunda categoría por remuneraciones (impuesto a los trabajadores conforme al Artículo 74 N° 1 de la LIR); retenciones por honorarios; retenciones de Impuesto Adicional por remesas al exterior (LIR Artículos 58–63); e Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475/1980). Esta consolidación multi-impuesto hace del F29 la declaración SII más frecuentemente presentada, procesada mensualmente por más de 500.000 contribuyentes activos de IVA en Chile.
El sistema de documentos electrónicos del SII — Sistema de Facturación Electrónica (SFE) — pre-completa automáticamente partes del F29 basándose en los documentos electrónicos del contribuyente (facturas, boletas, notas de crédito y débito) procesados a través del Registro de Compras y Ventas (RCV), establecido por la Resolución Exenta SII N° 61 de 2017. La Propuesta F29 pre-completada está disponible desde el quinto día hábil de cada mes en el portal Mi SII, y los contribuyentes deben revisar, confirmar y ajustar los datos antes de presentarla.
La tasa de IVA del 19% se ha mantenido estable en Chile desde 1998 (aumentada desde el 18% por la Ley N° 19.506). La base imponible del IVA conforme al Artículo 15 del DL 825/1974 incluye el precio de venta más todos los montos adicionales — fletes, seguros, embalajes, reajustes y gastos de financiamiento. Las exenciones de IVA (Artículos 12 y 13 del DL 825/1974) incluyen: exportaciones (tasa cero), servicios médicos, servicios de educación, transporte público de pasajeros y servicios financieros regulados por la CMF.
Cuándo necesitas Formulario Declaración Mensual IVA Chile (F29)
La declaración mensual de IVA (F29) es exigida cada mes a todo contribuyente registrado como afecto a IVA ante el SII, independientemente de si tuvo ventas afectas durante el período — incluso los meses sin actividad requieren una declaración sin movimiento conforme al Artículo 64 del DL 825/1974.
Los negocios de comercio al por menor — supermercados, tiendas, ferreterías y todos los negocios con giro comercial — deben presentar el F29 mensualmente por todas las ventas afectas a IVA al 19% en sus facturas y boletas electrónicas.
Los prestadores de servicios en tecnología, consultoría, marketing, construcción (empresas registradas en la CChC), gestión de eventos y otros sectores de servicios afectos deben presentar el F29 mensualmente y aplicar el IVA al 19% en todas las facturas de servicios emitidas a clientes chilenos.
Los restaurantes, bares y negocios de alimentos y bebidas (giro 5610 del CAE SII) cobran IVA en todas las ventas de alimentos y bebidas — la declaración mensual F29 consolida su total de débito fiscal IVA y el crédito de las compras de insumos.
Las constructoras e inmobiliarias sujetas a IVA en las primeras ventas de viviendas conforme al Artículo 8 letra l) del DL 825/1974 deben presentar el F29 mensualmente con el IVA sobre las ventas que califican.
Las empresas exportadoras — registradas en DIRECON y emitiendo DUS a través de Aduana de Chile — deben presentar el F29 mensualmente aunque sus exportaciones estén gravadas con tasa cero, principalmente para reclamar la recuperación del crédito fiscal IVA sobre sus compras nacionales conforme al Artículo 36 del DL 825/1974.
Las empresas que pagan remuneraciones a trabajadores también usan el F29 para enterar mensualmente el Impuesto de Segunda Categoría retenido de los sueldos conforme al Artículo 74 N° 1 de la LIR.
Qué incluir en tu Formulario Declaración Mensual IVA Chile (F29)
Una Declaración Mensual de IVA (Formulario 29) conforme al Artículo 64 del DL 825/1974 debe contener los siguientes componentes esenciales para un cálculo preciso y presentación conforme:
Identificación del Contribuyente (RUT y Período Tributario): El RUT del contribuyente y el período tributario declarado (mes y año, ej. marzo 2025 — declarado y pagado antes del 12 de abril de 2025). El F29 se presenta mensualmente por el mes calendario anterior.
IVA Débito Fiscal: El total del IVA cobrado a los clientes en todas las ventas afectas de bienes y servicios durante el mes, calculado al 19% de la base imponible neta. El cálculo del débito fiscal debe considerar: facturas electrónicas emitidas, boletas electrónicas emitidas, notas de débito electrónicas, menos notas de crédito electrónicas. El Registro de Compras y Ventas (RCV) del SII (Resolución Exenta N° 61/2017) acumula automáticamente todos los documentos electrónicos aceptados — el contribuyente verifica el débito fiscal pre-completado antes de confirmar el F29.
IVA Crédito Fiscal: El total del IVA pagado a proveedores en compras afectas que califican para crédito durante el mes. El crédito fiscal es imputable contra el débito fiscal solo cuando: (a) está respaldado por una factura electrónica válida del proveedor, aceptada en el RCV del SII; (b) la compra está directamente vinculada a las actividades afectas del contribuyente; y (c) la factura fue emitida en el mismo mes o en los seis meses anteriores. Las compras de uso mixto (para actividades afectas y exentas) deben prorratearse conforme al Artículo 23 N° 3 del DL 825/1974.
IVA Neto a Pagar: Débito fiscal menos crédito fiscal. Cuando el neto es positivo, el contribuyente debe pagar este monto a la Tesorería General de la República. Cuando es negativo (remanente de crédito fiscal), el excedente se arrastra al mes siguiente. Los remanentes acumulados pueden solicitarse como devolución después de 6 meses consecutivos de excedente conforme al Artículo 27 bis del DL 825/1974.
PPM (Pago Provisional Mensual): Muchos contribuyentes incluyen también su PPM en el F29 — pagos anticipados a cuenta del Impuesto de Primera Categoría anual, calculados como porcentaje de los ingresos brutos mensuales.
Retenciones de Segunda Categoría: Para empleadores, el F29 incluye el enteramiento mensual del Impuesto de Segunda Categoría retenido de los sueldos de los trabajadores conforme al Artículo 74 N° 1 de la LIR.
Retenciones por Honorarios: Para empresas que pagaron honorarios a profesionales independientes, el F29 incluye el enteramiento de la retención del 13,75% conforme al Artículo 74 N° 2 de la LIR.
Fecha Límite y Sanciones: El F29 debe presentarse y pagarse antes del día 12 del mes siguiente al período tributario. El pago tardío devenga interés penal mensual (actualmente 1,5% mensual) sobre el saldo adeudado desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo, conforme al Artículo 97 N° 11 del Código Tributario.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Declaración Mensual de IVA como referencia educativa para contribuyentes chilenos y sus contadores. Se recomienda verificar los requisitos actuales del formulario en www.sii.cl y consultar a un contador autorizado para cálculos complejos de IVA. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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}Preguntas Frecuentes
El débito fiscal y el crédito fiscal del IVA son los dos lados del sistema del impuesto al valor agregado de Chile bajo el DL 825/1974. El débito fiscal (impuesto recargado) es el IVA del 19% que un contribuyente cobra a sus clientes en las ventas afectas de bienes y servicios — cuando una empresa emite una factura electrónica por CLP 1.000.000 neto, cobra CLP 190.000 de IVA al comprador y debe enterar ese monto al SII (salvo compensación con crédito fiscal). El crédito fiscal (impuesto soportado) es el IVA del 19% que esa misma empresa pagó a sus propios proveedores al adquirir bienes y servicios para uso en sus actividades afectas — comprar CLP 500.000 en insumos genera CLP 95.000 de crédito fiscal, que compensa los CLP 190.000 de débito fiscal, resultando en un pago neto de IVA de CLP 95.000. Solo puede usarse crédito fiscal respaldado por una factura electrónica del proveedor aceptada en el Registro de Compras y Ventas (RCV) del SII. Los gastos de consumo personal y los activos de uso mixto tienen crédito fiscal restringido conforme al Artículo 23 del DL 825/1974.
El incumplimiento del plazo del día 12 para presentar o pagar el F29 en Chile activa sanciones automáticas conforme al Código Tributario. Por presentación fuera de plazo (Artículo 97 N° 2), la multa es del 10% del impuesto adeudado durante los primeros seis meses de atraso, aumentando al 20% a partir del séptimo mes, con un mínimo de 2 UTM (aproximadamente CLP 134.000 en 2025) independientemente del monto. Por mora en el pago (Artículo 97 N° 11), se devenga interés penal mensual a la tasa publicada por el SII — actualmente 1,5% mensual, compuesto diariamente — sobre el saldo pendiente desde la fecha de vencimiento hasta el pago efectivo. El portal del SII calcula automáticamente las multas acumuladas cuando se presenta un F29 tardío, y el contribuyente debe pagar tanto el impuesto original como las multas acumuladas en una sola transacción. Los contribuyentes con dificultades de liquidez pueden solicitar un convenio de pago ante la Unidad de Cobranza del SII, que permite el pago en cuotas de los saldos vencidos del F29.
Un remanente de crédito fiscal surge cuando el crédito fiscal IVA de un contribuyente (impuesto soportado en compras) supera su débito fiscal IVA (impuesto recargado en ventas) en un mes determinado, generando un saldo neto de IVA negativo. Conforme al Artículo 28 del DL 825/1974, el crédito excedente se arrastra automáticamente al mes siguiente como remanente — no puede devolverse al contribuyente como reembolso en efectivo en el caso ordinario, sino que se acumula y compensa futuros débitos fiscales. Existen dos mecanismos de recuperación: (1) Artículo 27 bis del DL 825/1974 — disponible para contribuyentes que han acumulado remanente de crédito fiscal por 6 o más meses consecutivos debido a adquisiciones de activo fijo, quienes pueden solicitar devolución o imputación a otras obligaciones tributarias SII; y (2) Exportadores bajo el Artículo 36 — las empresas exportadoras acumulan crédito fiscal en compras nacionales usadas en producir bienes y servicios exportados, sin generar débito fiscal doméstico, por lo que presentan una solicitud mensual de devolución IVA a través de la Propuesta de Devolución IVA Exportadores del SII.
No. Aunque el IVA al 19% se aplica ampliamente a las ventas de bienes corporales muebles y a la mayoría de los servicios bajo el DL 825/1974, una cantidad significativa de bienes, servicios y transacciones están exentos de IVA conforme a los Artículos 12 y 13 del DL 825/1974 o gravados con tasa cero conforme al Artículo 12 letra D). Están exentos de IVA: los servicios médicos y dentales prestados por hospitales, clínicas, médicos y otros profesionales de la salud; los servicios educacionales de instituciones reconocidas por el MINEDUC; el transporte terrestre y aéreo público de pasajeros; los servicios financieros incluyendo intereses sobre préstamos, primas de seguros reguladas por la CMF y cambio de divisas; los arrendamientos de bienes inmuebles; y la venta de vehículos usados por personas naturales no comerciantes. Con tasa cero (IVA aplicable al 0%, permitiendo recuperar el crédito fiscal): las exportaciones de bienes y servicios conforme al Artículo 12 letra D) del DL 825/1974, incluidas las exportaciones de servicios digitales transfronterizos. Los vendedores de bienes o servicios exentos no recargan IVA en sus ventas pero tampoco pueden recuperar el crédito fiscal de sus compras, salvo que tengan actividades mixtas (afectas y exentas), caso en que se aplican las reglas de prorrateo del Artículo 23 N° 3.
El Registro de Compras y Ventas (RCV) es un libro electrónico mantenido automáticamente por el SII para cada contribuyente afecto a IVA, establecido por la Resolución Exenta SII N° 61 de julio de 2017, que reemplazó la obligación previa de mantener Libros de Compras y Ventas físicos timbrados por el SII. El RCV se actualiza en tiempo real: cada factura, boleta, nota de crédito o nota de débito electrónica emitida o recibida por el contribuyente se registra automáticamente en su RCV al ser procesada y aceptada por el sistema de documentos electrónicos del SII. El RCV tiene cuatro registros principales: Registro de Ventas y Servicios Prestados, Registro de Compras y Servicios Utilizados, Registro de Boletas y Registro de Documentos de Liquidación-Factura. Cada mes, el SII utiliza los datos del RCV para generar la Propuesta F29 — un borrador pre-completado del F29 que muestra el total del débito fiscal, crédito fiscal y la propuesta de pago neto de IVA. Los contribuyentes deben revisar la Propuesta F29 disponible desde el quinto día hábil de cada mes en el portal Mi SII, verificar que todas sus transacciones estén correctamente reflejadas, confirmar o ajustar los montos pre-completados, y presentarla antes del día 12. Las discrepancias entre el F29 autoevaluado y los datos del RCV del SII generan notificaciones de inconsistencia y pueden derivar en procedimientos de revisión.
Chile extendió la cobertura del IVA a los servicios digitales transfronterizos y al comercio electrónico mediante la Ley N° 21.210 (Modernización Tributaria, febrero 2020) y la Resolución Exenta SII N° 53 de 2020, vigente desde junio de 2020. Los proveedores extranjeros de servicios digitales — plataformas de streaming (Netflix, Spotify, Amazon Prime Video), servicios de computación en la nube (AWS, Microsoft Azure, Google Cloud), proveedores de SaaS, tiendas de aplicaciones (Apple App Store, Google Play) y marketplaces online (Amazon, Etsy) — quedaron obligados a registrarse ante el SII como contribuyentes de IVA no residentes y cobrar el 19% de IVA en los servicios digitales prestados a consumidores chilenos (personas naturales). Las plataformas extranjeras pueden registrarse a través de un portal simplificado del SII sin necesidad de RUT chileno ni establecimiento permanente, presentando declaraciones de IVA trimestrales simplificadas en lugar del F29 mensual estándar. Las empresas chilenas que reciben servicios digitales B2B de proveedores extranjeros usan el mecanismo de autoafectación (cargo inverso) — la empresa chilena autoliquida y entera el IVA directamente mediante su F29 regular. Para plataformas de comercio electrónico doméstico (Mercado Libre Chile, Falabella.com, Ripley.com), aplican las reglas estándar de IVA con todos los documentos emitidos a través del sistema de documentos electrónicos del SII.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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