Factura Electrónica Chile
DL 825/1974; SII Resolución Exenta N° 45/2003
FACTURA ELECTRÓNICA
Documento Tributario Electrónico — DTE Tipo 33
DL N° 825/1974 — SII Resolución Exenta N° 45/2003
Folio N°: [Folio Number] Fecha de Emisión: [Issue Date]
DATOS DEL EMISOR
Razón Social: [Issuer Name]
RUT: [Issuer RUT]
Giro: [Issuer Giro]
Dirección: [Issuer Address]
Teléfono: [Issuer Phone]
DATOS DEL RECEPTOR
Señor(es): [Recipient Name]
RUT: [Recipient RUT]
Giro: [Recipient Giro]
Dirección: [Recipient Address]
Condición de Pago: [Payment Condition] Fecha Vencimiento: [Due Date]
Orden de Compra: [Purchase Order]
DETALLE DE BIENES Y SERVICIOS
Ítem 1: [Item 1 Description]
Cantidad: [Item 1 Qty] Precio Unitario Neto: [Item 1 Unit Price] Subtotal Neto: [Item 1 Subtotal]
[Additional Items]
TOTALES
Descuento: ([Discount])
NETO: [Net Amount]
IVA 19%: [IVA Amount]
TOTAL: [Total Amount]
Son: [Total In Words]
Esta factura electrónica ha sido generada de conformidad con el Decreto Ley N° 825/1974 y la Resolución Exenta SII N° 45/2003. El IVA recargado en este documento constituye débito fiscal para el emisor y crédito fiscal para el receptor, sujeto a las condiciones del Artículo 23 del DL 825/1974. La aceptación tácita de esta factura, transcurridos 8 días hábiles sin rechazo formal, otorga mérito ejecutivo conforme a la Ley N° 19.983.
Authorized Representative of Issuer (Representante Autorizado del Emisor)
[Issuer Name]
Signature
Date: ________________
Qué es Factura Electrónica Chile
La Factura Electrónica en Chile es el documento tributario electrónico que respalda la venta de bienes o la prestación de servicios, conforme a DL 825/1974; SII Resolución Exenta N° 45/2003.
El sistema de facturación electrónica chileno opera bajo la supervisión directa del Servicio de Impuestos Internos, organismo dependiente del Ministerio de Hacienda que administra y fiscaliza los impuestos internos del Estado. Para emitir facturas electrónicas, el contribuyente debe ser un Contribuyente Autorizado de Factura Electrónica (CAFE) habilitado por el SII, contar con un software de facturación homologado o utilizar el sistema gratuito de facturación del SII disponible en el portal misiipapiro.cl, y disponer de firma electrónica avanzada o simple según la modalidad elegida.
El Decreto Ley N.º 825 de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), establece los requisitos sustantivos de la factura como documento tributario. La tasa general del IVA en Chile es del 19%, y la factura electrónica debe consignarla correctamente identificando la base imponible y el monto del impuesto por separado. El artículo 54 del DL 825 enumera los requisitos que deben contener los documentos tributarios para ser aceptados en el ciclo de vida comercial y tributario.
La Ley N.º 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, es especialmente relevante porque convierte a la factura electrónica en un título ejecutivo cuando el deudor ha acusado recibo de la factura y no la ha reclamado dentro del plazo de ocho días. Esta característica hace de la factura electrónica chilena un instrumento de cobro directo ante los tribunales civiles sin necesidad de un juicio ordinario previo, lo que representa una ventaja significativa para las pequeñas y medianas empresas.
La obligatoriedad de la factura electrónica en Chile se implementó de forma gradual. La Resolución Exenta SII N.º 61 de 2017 amplió la obligatoriedad a la gran mayoría de los contribuyentes con ventas anuales superiores a las 2.400 UF. Posteriormente, la Resolución Exenta N.º 74 de 2017 extendió la obligación a contribuyentes con ventas entre 800 y 2.400 UF anuales. Hoy, prácticamente todos los contribuyentes activos del IVA en Chile deben emitir facturas electrónicas. En forms-legal.com encontrará el manual y modelo de factura electrónica actualizado según la normativa vigente del SII.
El Documento Tributario Electrónico (DTE) que constituye la factura electrónica debe cumplir con el estándar XML definido por el SII en sus especificaciones técnicas. Cada DTE tiene un folio único asignado por el SII y lleva el timbre electrónico del organismo, lo que garantiza su autenticidad e impide la duplicación fraudulenta. La resolución de contingencia permite emitir facturas provisorias cuando el sistema del SII está inoperativo, pero deben ser regularizadas dentro de los plazos establecidos.
Cuándo necesitas Factura Electrónica Chile
Emitir una Factura Electrónica en Chile es obligatorio en diversas situaciones establecidas por la normativa tributaria del Servicio de Impuestos Internos y el Decreto Ley N.º 825. La obligación principal surge en toda operación de venta de bienes corporales muebles o inmuebles afecta a IVA y en toda prestación de servicios gravada, cuando tanto el vendedor como el comprador son contribuyentes del IVA con derecho a crédito fiscal. En estos casos, la emisión de boleta —destinada al consumidor final— es insuficiente y la ley exige la factura electrónica para respaldar el crédito fiscal del adquirente.
La factura electrónica es necesaria cuando una empresa o persona natural con giro comercial presta servicios profesionales a otra empresa y ambas partes requieren el respaldo tributario para sus registros contables. Los honorarios profesionales entre contribuyentes de primera categoría, las comisiones de agentes y corredores, los servicios de consultoría, asesoría legal, contabilidad y publicidad se documentan mediante facturas electrónicas que el receptor necesita para deducir el gasto en su declaración anual de impuesto a la renta.
En el ámbito de las exportaciones, el exportador chileno debe emitir facturas de exportación electrónicas para respaldar la operación ante el SII y el Servicio Nacional de Aduanas. Estas facturas tienen un tratamiento especial de IVA con tasa 0% o exención, y son requisito indispensable para solicitar la devolución del IVA exportador contemplada en el artículo 36 del DL 825. Sin la factura electrónica debidamente emitida, el exportador pierde el derecho a recuperar el IVA pagado en sus insumos.
El manual de factura electrónica en Chile también es necesario cuando el contribuyente se incorpora por primera vez al sistema de facturación electrónica del SII, ya sea por obligación normativa o voluntariamente. La Resolución Exenta SII N.º 45 de 2003 y sus modificaciones establecen los pasos de incorporación: obtención de certificado digital, registro en el sistema de facturación del SII, envío y aprobación de facturas de prueba, y habilitación definitiva. El manual guía este proceso paso a paso evitando errores que pueden retrasar la habilitación semanas.
La factura electrónica es además necesaria cuando el vendedor o prestador requiere un instrumento de cobro con mérito ejecutivo ante los tribunales civiles. Conforme a la Ley N.º 19.983, la copia de la factura electrónica tiene mérito ejecutivo cuando el receptor no la ha reclamado dentro de los ocho días siguientes a su recepción. Este mecanismo permite al acreedor iniciar un juicio ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo de la deuda, lo que agiliza significativamente el cobro de facturas impagas.
La guía también resulta imprescindible durante los procesos de auditoría tributaria del SII o durante la preparación de la declaración mensual de IVA (Formulario 29). Los contribuyentes que no emiten o reciben facturas electrónicas correctamente quedan expuestos a liquidaciones de impuesto, multas del artículo 97 N.º 10 del Código Tributario y al rechazo del crédito fiscal declarado. Contar con un manual actualizado de factura electrónica minimiza estos riesgos y garantiza el cumplimiento tributario ante el Servicio de Impuestos Internos.
Qué incluir en tu Factura Electrónica Chile
La Factura Electrónica en Chile debe cumplir con los requisitos tributarios establecidos en el Decreto Ley N.º 825 y en las resoluciones técnicas del Servicio de Impuestos Internos para tener validez legal y permitir al receptor el uso del crédito fiscal. El primer elemento obligatorio es el número de folio único y correlativo asignado por el SII a través del CAF (Código de Autorización de Folios). Sin un CAF vigente y asignado por el SII, la factura carece de timbre electrónico y no tiene validez tributaria. El emisor debe solicitar folios periódicamente en el portal del SII antes de que se agoten los disponibles.
El segundo elemento es la identificación completa del emisor: RUT del emisor, razón social o nombre completo, giro comercial exactamente como está registrado en el SII, domicilio comercial con calle, número, ciudad y región. Cualquier discrepancia entre los datos de la factura y los registrados en el RUT del SII puede ser motivo de rechazo por parte del receptor y de observación en una fiscalización del organismo tributario.
El tercer elemento es la identificación completa del receptor: RUT del cliente, razón social, giro, dirección de despacho o dirección comercial. Cuando el receptor es una persona natural consumidor final, la factura debe indicar su RUT y nombre completo. En las facturas de exportación, los datos del receptor extranjero se consignan según el estándar del SII para documentos de exportación, con indicación del país de destino y la modalidad de pago internacional.
El cuarto elemento es la descripción detallada de los bienes o servicios: nombre o descripción del bien o servicio, cantidad, precio unitario neto (sin IVA), y monto total neto por ítem. La descripción debe ser suficientemente precisa para que el SII pueda determinar la procedencia del IVA y para que el receptor pueda verificar la correspondencia con lo efectivamente comprado o recibido. Las descripciones genéricas como "servicios varios" o "mercadería" sin mayor detalle pueden ser cuestionadas en auditorías tributarias.
El quinto elemento es el cálculo correcto del IVA: base imponible neta total, tasa del IVA (19% vigente según el artículo 14 del DL 825), monto del IVA calculado, y monto total bruto de la factura. Cuando la operación involucra bienes o servicios exentos de IVA, éstos deben identificarse separadamente con la indicación "exento" y el total exento. Las facturas con errores en el cálculo del IVA no dan derecho a crédito fiscal y pueden generar diferencias de impuesto en la declaración mensual Formulario 29.
El sexto elemento es la firma electrónica del emisor, que autentica el documento y garantiza su integridad desde la emisión hasta la recepción. El timbre electrónico del SII, que consta en el XML del DTE, permite al receptor y al propio SII verificar la autenticidad de la factura a través del portal de verificación de DTE. En forms-legal.com encontrará el manual completo de factura electrónica con la estructura XML requerida por el SII, los campos obligatorios según la Resolución Exenta N.º 45 de 2003 y sus actualizaciones, los tipos de documento tributario electrónico disponibles (factura afecta, factura exenta, liquidación-factura, factura de compra), y los procedimientos de contingencia para emisión sin conectividad.
Cómo completar tu Factura Electrónica Chile
Completar y emitir correctamente una Factura Electrónica en Chile requiere seguir el procedimiento establecido por el Servicio de Impuestos Internos con atención a cada campo del Documento Tributario Electrónico. El primer paso es verificar que el contribuyente emisor esté habilitado como emisor electrónico ante el SII, que disponga de folios vigentes con CAF activo, y que su software de facturación esté homologado. Si utiliza el sistema gratuito del SII en www.sii.cl, debe acceder con su ClaveÚnica o clave tributaria asignada por el organismo.
El segundo paso es seleccionar el tipo de DTE correcto: Factura Electrónica Afecta (tipo 33) para operaciones gravadas con IVA, Factura Electrónica Exenta (tipo 34) para operaciones exentas de IVA, Liquidación-Factura Electrónica (tipo 43) para mandatarios que liquidan servicios de terceros, o Factura de Compra Electrónica (tipo 46) para contribuyentes que adquieren bienes o servicios de personas sin boleta. La elección incorrecta del tipo de DTE genera rechazo por el receptor y posibles diferencias de IVA.
El tercer paso es completar los datos del receptor verificando el RUT en el portal del SII para confirmar que el contribuyente está activo y que su giro corresponde a la actividad facturada. Un RUT inválido o de una empresa disuelta impide al receptor usar el crédito fiscal, lo que genera conflictos comerciales. El campo de dirección de despacho es obligatorio cuando los bienes se entregan en un lugar distinto al domicilio comercial del receptor.
El cuarto paso es ingresar el detalle de los ítems con la descripción precisa de cada bien o servicio, la cantidad, el precio unitario neto y el descuento si corresponde. El sistema calculará automáticamente el subtotal neto, el IVA al 19% y el total bruto. Si existen ítems exentos de IVA junto a ítems afectos, deben ingresarse por separado para que el sistema los trate correctamente. Los descuentos globales sobre el total neto se ingresan en el campo de descuentos globales del DTE.
El quinto paso es revisar el documento generado antes de enviarlo al SII para su timbre. Una vez timbrado y enviado al receptor, la factura electrónica no puede modificarse; cualquier corrección debe hacerse mediante una Nota de Crédito Electrónica (tipo 61) para anular o rebajar el monto, o una Nota de Débito Electrónica (tipo 56) para aumentarlo. El envío al receptor debe realizarse dentro de las 24 horas siguientes a la emisión al SII, conforme a los plazos establecidos en la Resolución Exenta N.º 45.
El sexto paso es gestionar la recepción y el acuse de recibo del receptor. El receptor tiene ocho días para aceptar, rechazar o reclamar la factura electrónica. Si no realiza ninguna acción dentro de ese plazo, la ley presume que la acepta, lo que otorga a la factura mérito ejecutivo conforme a la Ley N.º 19.983. El emisor debe conservar los archivos XML de las facturas emitidas y el historial de acuses de recibo por al menos seis años, que es el plazo de prescripción de la acción del SII para liquidar impuestos según el artículo 200 del Código Tributario.
Requisitos legales para Factura Electrónica Chile
La Factura Electrónica en Chile está sujeta a un marco normativo estricto administrado por el Servicio de Impuestos Internos que los contribuyentes deben cumplir para evitar sanciones tributarias. El requisito fundamental es estar habilitado como emisor electrónico ante el SII antes de emitir cualquier DTE. La emisión de facturas sin estar habilitado como contribuyente autorizado de factura electrónica constituye infracción al artículo 97 N.º 10 del Código Tributario y puede dar lugar a multas de hasta 20 UTM por documento.
El Decreto Ley N.º 825 establece en su artículo 54 los requisitos que deben contener las facturas: folio, fecha de emisión, RUT y datos del emisor y receptor, descripción de los bienes o servicios, precio unitario y total, tasa y monto del IVA, y número de resolución del SII que autoriza al emisor. La omisión de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar al rechazo del crédito fiscal por el receptor y a observaciones del SII en el proceso de auditoría.
Los plazos de emisión son también un requisito legal. La factura electrónica debe emitirse en el momento de la entrega del bien o la prestación del servicio, o al momento del pago del precio si éste es anterior. En ventas con entrega diferida, puede emitirse en el momento de la emisión de la guía de despacho. La Resolución Exenta SII N.º 45 establece que las facturas deben enviarse al SII para su timbre dentro del plazo establecido en dicha resolución, y al receptor dentro de las 24 horas de emitidas.
La conservación de las facturas electrónicas es obligatoria por seis años desde su emisión, que es el plazo de prescripción de la acción del SII para liquidar impuestos en caso de declaraciones maliciosamente falsas, conforme al artículo 200 inciso segundo del Código Tributario. Los archivos XML de los DTE deben mantenerse en sistemas que garanticen su integridad, autenticidad e inalterabilidad, y estar disponibles para su revisión por el SII ante cualquier fiscalización.
Errores comunes a evitar en tu Factura Electrónica Chile
Los contribuyentes chilenos cometen errores frecuentes al emitir y gestionar sus Facturas Electrónicas que generan problemas tributarios con el Servicio de Impuestos Internos y conflictos comerciales con sus clientes. El error más común es emitir facturas con datos incorrectos del receptor —RUT erróneo, razón social desactualizada o dirección equivocada— lo que impide al receptor recuperar el crédito fiscal y genera devoluciones y notas de crédito innecesarias que complican la contabilidad de ambas partes. Antes de emitir la factura, siempre debe verificarse el RUT del cliente en el portal del SII.
El segundo error es no emitir la factura en el momento oportuno. Algunos contribuyentes acumulan servicios prestados durante semanas o meses antes de facturarlos, lo que contraviene la norma del artículo 55 del DL 825 que establece plazos específicos para la emisión. Esta práctica puede dar lugar a liquidaciones de IVA por el período en que el débito fiscal debió declararse pero no se hizo, con los recargos e intereses del artículo 53 del Código Tributario.
El tercer error es utilizar el tipo incorrecto de DTE: emitir factura exenta (tipo 34) en operaciones gravadas con IVA o viceversa. Este error priva al receptor del crédito fiscal cuando le corresponde, o le genera un crédito fiscal impropio cuando la operación es exenta. La corrección mediante notas de crédito y débito es posible pero genera retrasos y puede levantar sospechas en una auditoría del SII sobre la correcta comprensión del tratamiento tributario de las operaciones del contribuyente.
El cuarto error es no gestionar el acuse de recibo del receptor. Muchos contribuyentes emiten la factura, la envían al receptor y no realizan seguimiento del acuse de recibo. Si el receptor la rechaza dentro de los ocho días y el emisor no está al tanto, puede haberse comprometido contractualmente a entregar bienes o servicios sin tener certeza de que la factura es válida para el receptor. El monitoreo del estado de los DTE en el portal del SII es una práctica esencial de gestión tributaria.
El quinto error es perder o destruir los archivos XML de facturas emitidas antes del plazo legal de seis años. Los contribuyentes que cambian de software de facturación frecuentemente pierdan el historial de DTE anteriores, lo que los deja expuestos en caso de auditoría del SII sin poder acreditar las operaciones declaradas en los Formularios 29 de períodos anteriores.
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Forms Legal. (2026). Factura Electrónica Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/financial/invoices/factura-electronica-chile
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}Preguntas Frecuentes
El CAF (Código de Autorización de Folios) es el documento XML que el Servicio de Impuestos Internos entrega al contribuyente para autorizar el uso de rangos de folios consecutivos en sus documentos tributarios electrónicos. Sin un CAF vigente, la factura electrónica no puede recibir el timbre electrónico del SII y carece de validez tributaria. El CAF se solicita gratuitamente en el portal del SII en www.sii.cl, en la sección de facturación electrónica, indicando el tipo de DTE y la cantidad de folios requeridos. Cada CAF tiene un período de vigencia que varía según la cantidad de folios solicitados y el tipo de contribuyente. Cuando los folios de un CAF se agotan, el contribuyente debe solicitar un nuevo CAF antes de continuar emitiendo documentos. La emisión de DTE con folios no autorizados por el SII es una infracción tributaria grave tipificada en el artículo 97 N.º 10 del Código Tributario, que puede dar lugar a multas y clausura del establecimiento comercial.
En el sistema de facturación electrónica chileno, las facturas emitidas y timbradas por el SII no pueden modificarse ni eliminarse directamente. La corrección de errores se realiza mediante documentos tributarios electrónicos de ajuste: la Nota de Crédito Electrónica (tipo 61) se usa para anular total o parcialmente una factura, para rebajar el monto facturado, o para corregir el precio o la cantidad de los bienes o servicios. La Nota de Débito Electrónica (tipo 56) se usa para aumentar el monto de una factura ya emitida, por ejemplo cuando se facturó un precio inferior al convenido. Para anular completamente una factura, se emite una Nota de Crédito por el mismo monto total de la factura, referenciando el folio de la factura anulada. Tanto el emisor como el receptor deben registrar en su contabilidad tanto la factura original como la nota de crédito o débito, para que el Formulario 29 refleje correctamente el débito y crédito fiscal neto del período.
El Servicio de Impuestos Internos contempla un procedimiento de contingencia para los casos en que el sistema de timbraje electrónico esté inoperativo. La Resolución Exenta SII N.º 45 y sus modificaciones establecen que en caso de indisponibilidad del sistema, el contribuyente puede emitir una factura de contingencia usando el sistema alternativo provisto por el SII o imprimiendo el DTE en papel con la leyenda emitida en contingencia. Estas facturas deben ser regularizadas ante el SII dentro del plazo que establece la resolución de contingencia, enviando el XML correspondiente una vez que el sistema esté nuevamente disponible. Los contribuyentes que operan con software de facturación propio deben tener implementado el modo de contingencia en su sistema. Es fundamental no dejar de emitir documentos durante la contingencia, ya que la ausencia de respaldo documental de las ventas realizadas puede ser cuestionada por el SII en una auditoría posterior.
La Ley N.º 19.983 otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura electrónica cuando se cumplen ciertas condiciones establecidas en sus artículos 3 y 5. La factura adquiere mérito ejecutivo cuando el receptor la ha recibido formalmente, ha acusado recibo de los bienes o servicios mediante el acuse de recibo del DTE, y no ha reclamado su contenido dentro del plazo de ocho días corridos contados desde su recepción. Transcurrido ese plazo sin reclamo, la ley presume que el receptor acepta el contenido de la factura y el crédito queda en condiciones de ser cobrado ejecutivamente. Para iniciar el juicio ejecutivo, el acreedor debe presentar ante el tribunal civil competente la copia de la factura electrónica impresa desde el portal del SII con código de verificación, el acuse de recibo del DTE, y la certificación del SII que acredite que la factura no fue reclamada dentro del plazo legal establecido.
Los tres son Documentos Tributarios Electrónicos (DTE) del sistema del SII pero tienen funciones y destinatarios distintos. La Factura Electrónica Afecta (tipo 33) documenta ventas o servicios gravados con IVA entre contribuyentes del impuesto, permitiendo al comprador usar el IVA como crédito fiscal. La Boleta Electrónica de Ventas y Servicios documenta ventas al consumidor final que no es contribuyente del IVA; el IVA está incluido en el precio y el comprador no puede usarlo como crédito fiscal. La Liquidación-Factura Electrónica (tipo 43) es emitida por mandatarios como corredores de propiedades, agentes de aduana y representantes comerciales, que venden bienes o prestan servicios por cuenta de terceros, liquidando la operación y cobrando su comisión en el mismo documento. La elección incorrecta del tipo de documento puede tener consecuencias tributarias significativas al presentar el Formulario 29 mensual ante el Servicio de Impuestos Internos.
La Factura Electrónica es el insumo principal de la declaración mensual de IVA que los contribuyentes chilenos presentan en el Formulario 29 ante el SII. Las facturas emitidas en el período (débito fiscal) y las facturas recibidas con crédito fiscal se reconcilian automáticamente en el sistema del SII a través del Registro de Compras y Ventas (RCV), que desde 2017 se alimenta directamente con la información de los DTE timbrados por el SII. El contribuyente debe revisar mensualmente el RCV en el portal del SII para verificar que las facturas emitidas y recibidas están correctamente registradas y que el crédito fiscal declarado corresponde a facturas de contribuyentes activos. Las discrepancias entre el RCV y el Formulario 29 son una de las principales causas de notificaciones de diferencias del SII. Cuando el crédito fiscal supera el débito fiscal, el contribuyente tiene remanente imputable a períodos siguientes conforme al artículo 27 bis del DL 825.
El Código Tributario en su artículo 97 establece el catálogo de infracciones y sanciones aplicables al incumplimiento de las obligaciones de facturación electrónica. La infracción más grave es la no emisión de documentos tributarios estando obligado a emitirlos (artículo 97 N.º 10), que puede sancionarse con multa del 50% al 500% del monto de la operación no documentada y clausura del establecimiento por hasta 20 días. La emisión de facturas con datos falsos o adulterados puede constituir el delito tributario del artículo 97 N.º 4, sancionado con multa de hasta el triple del impuesto evadido más presidio menor. La emisión tardía de facturas está sancionada con multa de 1 UTM a 1 UTA según el artículo 97 N.º 6. Adicionalmente, el SII puede rechazar el crédito fiscal del receptor cuando la factura no cumple los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley N.º 825 y las resoluciones del organismo fiscalizador.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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