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Contrato de Servicios de Seguridad Privada Chile

Contrato de Servicios de Seguridad Privada (Private Security Services Contract)

CONTRATO DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA

(Private Security Services Contract)

Celebrado conforme al Decreto Ley 3.607/1981 y al Artículo 1545 del Código Civil de Chile

PRIMERO: PARTES

En [Signature City], a [Signature Date], entre:

EL CONTRATANTE:

Nombre / Razón Social: [Client Name]

RUT: [Client RUT]

Domicilio: [Client Address]

Representante Legal: [Client Representative]

LA EMPRESA DE SEGURIDAD:

Nombre / Razón Social: [Security Company Name]

RUT: [Security Company RUT]

Domicilio: [Security Company Address]

Representante Legal: [Security Company Representative]

Resolución de Autorización OS-10 Carabineros: [OS-10 Authorization Number]

Ambas partes declaran plena capacidad legal para contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil y convienen el presente Contrato de Servicios de Seguridad Privada, sujeto a las siguientes cláusulas:

SEGUNDO: OBJETO Y DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO

La Empresa de Seguridad se obliga a prestar servicios de vigilancia privada conforme al Decreto Ley 3.607 de 1981 en las siguientes instalaciones:

[Service Premises]

Descripción detallada de los servicios:

[Service Description]

Tipo de vigilante: [Guard Type]

Dotación mínima: [Number of Guards] vigilante(s)

Horario del servicio: [Service Schedule]

Todo el personal desplegado deberá poseer Credencial de Vigilante Privado vigente emitida por OS-10 de Carabineros de Chile, con verificación de antecedentes aprobada por la Policía de Investigaciones (PDI) y el Servicio de Registro Civil e Identificación.

TERCERO: AUTORIZACIÓN LEGAL Y HABILITACIÓN

La Empresa de Seguridad declara que cuenta con Resolución de Autorización vigente emitida por el Departamento de Seguridad Privada (OS-10) de Carabineros de Chile, N° [OS-10 Authorization Number], conforme al Artículo 1 del Decreto Ley 3.607 de 1981. La Empresa se obliga a mantener dicha autorización vigente durante toda la vigencia del presente contrato y a notificar al Contratante de inmediato ante cualquier sanción, suspensión o revocación de la misma.

Para los puestos que requieran personal armado, la Empresa declara contar con las correspondientes autorizaciones bajo la Ley 17.798 de 1972 (Ley de Control de Armas), gestionadas ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

CUARTO: SUBCONTRATACIÓN — ARTÍCULO 183-A DEL CÓDIGO DEL TRABAJO

Las partes reconocen que el presente contrato constituye una relación de subcontratación conforme al Artículo 183-A del Código del Trabajo (DFL N° 1/2003). El Contratante, en su calidad de empresa principal, podrá ejercer el derecho de información del Artículo 183-C del Código del Trabajo para verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de la Empresa de Seguridad respecto de sus trabajadores.

La Empresa de Seguridad se obliga a proporcionar mensualmente al Contratante certificados de cumplimiento previsional emitidos por la AFP correspondiente, FONASA o la ISAPRE del trabajador, la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC Chile) conforme a la Ley 19.728, y la mutualidad administradora del seguro de accidentes del trabajo bajo la Ley 16.744 (ACHS, IST o Mutual de Seguridad CChC), para todos los vigilantes desplegados en las instalaciones del Contratante.

QUINTO: PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO

El Contratante pagará a la Empresa de Seguridad el precio mensual de [Monthly Fee], dentro de los diez días siguientes a la recepción de la factura electrónica emitida conforme a los requisitos del Servicio de Impuestos Internos (SII).

Las partes acuerdan que los ajustes de precio derivados de aumentos del Ingreso Mínimo Mensual (IMM) establecido por la ley, o de modificaciones de las obligaciones legales aplicables al personal de seguridad, serán incorporados mediante anexo escrito (adendum) firmado por ambas partes.

SEXTO: VIGENCIA

El presente contrato entrará en vigencia el día [Start Date] y tendrá una duración de [Contract Duration].

La revocación o suspensión de la Resolución de Autorización OS-10 de la Empresa de Seguridad facultará al Contratante para resolver el contrato de pleno derecho, sin necesidad de aviso previo, con derecho a indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1556 del Código Civil.

SÉPTIMO: CLÁUSULA PENAL

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales de este contrato, la parte infractora pagará a la parte afectada, a título de cláusula penal conforme a los Artículos 1535 a 1544 del Código Civil, la suma de [Penalty Amount UF], sin perjuicio de la acción de indemnización de perjuicios por daño emergente y lucro cesante bajo el Artículo 1556 del Código Civil cuando estos excedan el monto de la pena.

OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN

El presente contrato se rige por el Decreto Ley 3.607 de 1981, el Código Civil de Chile, el Código de Comercio, y el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003) en cuanto a las obligaciones de subcontratación del Artículo 183-A. Para la resolución de controversias, las partes se someten a los tribunales ordinarios de justicia de [Signature City].

FIRMAS

En [Signature City], a [Signature Date].

EL CONTRATANTE:

[Client Name]

RUT: [Client RUT]

Representado por: [Client Representative]

Firma: _________________________

LA EMPRESA DE SEGURIDAD:

[Security Company Name]

RUT: [Security Company RUT]

Resolución OS-10: [OS-10 Authorization Number]

Representado por: [Security Company Representative]

Firma: _________________________

Client (Contratante)

________________

Signature

Security Company (Empresa de Seguridad)

________________

Signature

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Contrato de Servicios de Seguridad Privada Chile

El Contrato de Servicios de Seguridad Privada en Chile es el acuerdo, regido por el Decreto Ley 3.607 de 1981 sobre vigilancia privada y el artículo 1545 del Código Civil, mediante el cual una empresa autorizada presta servicios de guardias y vigilancia a un cliente.

El Decreto Ley 3.607 de 1981 establece el marco regulatorio integral para la seguridad privada en Chile. El Artículo 1 del DL 3.607 define los servicios de vigilancia privada como la prestación de personal que custodia, protege y vigila bienes, propiedades y personas en establecimientos privados. El estatuto otorga a Carabineros de Chile — específicamente al Departamento de Seguridad Privada, conocido como OS-10 — la autoridad exclusiva para autorizar, inspeccionar y revocar las licencias de las empresas de seguridad privada que operan en las 16 regiones del país, desde la Región de Arica y Parinacota hasta la Región de Magallanes y la Antártica Chilena.

Todas las empresas de seguridad privada que contraten con clientes chilenos deben contar con una Resolución de Autorización vigente emitida por OS-10. Esta autorización es intransferible y debe renovarse periódicamente; las empresas que operan sin autorización vigente enfrentan sanciones administrativas bajo el Artículo 14 del DL 3.607, que incluyen suspensión de operaciones, multas y derivación al Ministerio Público para persecución penal bajo el Artículo 27 del estatuto. El cliente que contrate a sabiendas servicios de seguridad no autorizados también puede enfrentar responsabilidad administrativa bajo la misma disposición.

El personal de seguridad desplegado bajo este contrato debe poseer individualmente una Credencial de Vigilante Privado emitida por OS-10, acreditando que cada guardia ha completado el programa de capacitación aprobado por Carabineros, ha aprobado las verificaciones de antecedentes del Registro Civil e Identificación y la Policía de Investigaciones (PDI), y cumple con los estándares de aptitud física y psicológica prescritos. Los guardias asignados a puestos que requieren armamento deben contar además con las autorizaciones de armas bajo la Ley 17.798 de 1972 (Ley de Control de Armas) administradas por la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN).

La relación contractual entre la empresa de seguridad y el cliente es de naturaleza civil — regida por el Código Civil y el Código de Comercio — y es completamente independiente de la relación laboral entre la empresa de seguridad como empleadora y sus guardias individuales bajo el Código del Trabajo (DFL N° 1/2003). El Artículo 183-A del Código del Trabajo regula la subcontratación e impone responsabilidad solidaria a la empresa principal (cliente) respecto de las obligaciones laborales y previsionales del contratista de seguridad hacia sus trabajadores. La Dirección del Trabajo ha confirmado mediante múltiples Dictámenes que los contratos de servicios de seguridad crean una relación de subcontratación bajo el Artículo 183-A, lo que significa que el cliente tiene responsabilidad subsidiaria por cotizaciones AFP bajo el DL 3.500, cobertura FONASA/ISAPRE y primas del seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744 si la empresa de seguridad incumple.

La supervisión regulatoria de la seguridad privada en Chile involucra también al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que emite directrices sobre estándares mínimos de servicio mediante circulares y resoluciones administrativas. Los contratos de seguridad a gran escala — como los que cubren instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), sitios de infraestructura crítica y entidades públicas — deben cumplir protocolos de seguridad sectoriales adicionales establecidos por la autoridad supervisora correspondiente.

Las empresas de seguridad privada que operen bajo el DL 3.607/1981 deben contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños causados al cliente, a terceros y a la propiedad del cliente durante la prestación de los servicios de seguridad. Los niveles mínimos de cobertura los determina OS-10 en función del número de guardias desplegados, la categoría de armas autorizadas y la naturaleza de las instalaciones protegidas. Las obligaciones de prevención de accidentes laborales impuestas por el Decreto Supremo N° 40 de 1969 exigen que la empresa elabore un Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad bajo el Artículo 67 de la Ley 16.744 y reporte los accidentes del trabajo a la mutualidad dentro de las 24 horas. La Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) supervisa el cumplimiento de todas las mutualidades y los empleadores inscritos en ellas, incluidas las empresas de seguridad cuyos guardias enfrentan perfiles de riesgo elevados reconocidos por la ACHS, el IST y la Mutual de Seguridad CChC en sus cálculos de primas bajo la Ley 16.744.

Cuándo necesitas Contrato de Servicios de Seguridad Privada Chile

El Contrato de Servicios de Seguridad Privada Chile se necesita cuando una empresa, institución o propietario de inmueble en Chile contrata a una empresa externa de seguridad para prestar servicios de vigilancia, guardia o protección en instalaciones determinadas. El DL 3.607/1981 y el Artículo 1545 del Código Civil exigen que este encargo conste en un contrato escrito que especifique la empresa autorizada, el alcance de los servicios y las condiciones de despliegue.

Premisas comerciales e industriales en todo Chile requieren Contratos de Seguridad Privada escritos. Centros comerciales, parques industriales, plantas manufactureras, bodegas logísticas y edificios de oficinas en los municipios de Providencia, Las Condes, Vitacura y San Bernardo en Santiago contratan empresas de seguridad mediante contratos formales para garantizar el cumplimiento del DL 3.607 y establecer límites claros de responsabilidad. Sin contrato escrito, el cliente no puede verificar la autorización OS-10 de la empresa de seguridad, confirmar las Credenciales de Vigilante Privado individuales de cada guardia, ni establecer responsabilidad contractual ante incidentes de robo, daño a la propiedad o lesiones a terceros.

Las instituciones financieras reguladas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) — bancos, compañías de seguros, corredoras de bolsa y AFP — requieren Contratos de Seguridad Privada como documento de cumplimiento regulatorio obligatorio. Las normativas circulares de la CMF exigen que las instituciones financieras mantengan protocolos de seguridad documentados en todos sus locales de atención al cliente, siendo el contrato de seguridad privada autorizado un componente central de esos protocolos.

Las operaciones mineras regidas por el Código de Minería (Ley 18.248 de 1983) y supervisadas por el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) requieren contratos de seguridad para faenas mineras, plantas de procesamiento y transporte de minerales. Considerando el valor de la producción de cobre, litio y oro — Chile produce aproximadamente el 27% del suministro mundial de cobre — los contratos de seguridad en sitios mineros conllevan una exposición significativa de responsabilidad y requieren documentación detallada conforme al DL 3.607.

Los organismos del sector público y las empresas del Estado — incluyendo CODELCO, ENAP y entidades administradas bajo la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (Ley 18.575/1986) — deben contratar servicios de seguridad privada mediante procesos de licitación pública regidos por la Ley 19.886 (Ley de Compras Públicas), utilizando la plataforma ChileCompra del Mercado Público. El contrato de seguridad en estos casos debe cumplir los requisitos adicionales de las bases de licitación publicadas en el portal Mercado Público.

Los organizadores de eventos que realicen conciertos, eventos deportivos y concentraciones públicas en Chile requieren Contratos de Seguridad Privada para cumplir con los permisos municipales emitidos por la respectiva Municipalidad. La Intendencia Regional y la Gobernación Provincial pueden exigir además prueba de servicios de seguridad contratados como condición para otorgar permisos de eventos masivos bajo el DL 3.607 y el Decreto Supremo N° 1.773 de 1994. Los condominios y torres residenciales regidos por la Ley 19.537 de 1997 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria) contratan crecientemente empresas de seguridad bajo contratos formales aprobados por la Asamblea de Copropietarios, debiendo el Administrador del Condominio ejercer el rol de empresa principal bajo el Artículo 183-A del Código del Trabajo en nombre de la Comunidad de Copropietarios.

Qué incluir en tu Contrato de Servicios de Seguridad Privada Chile

Un Contrato de Servicios de Seguridad Privada válido en Chile bajo el DL 3.607/1981 y el Artículo 1545 del Código Civil debe contener los elementos críticos siguientes para ser exigible y demostrar cumplimiento con OS-10 de Carabineros.

Identificación de las Partes: Nombre legal completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII), domicilio registrado y datos del representante legal de la empresa de seguridad y del contratante. El número de la Resolución de Autorización de OS-10 de la empresa de seguridad debe constar expresamente en el encabezado del contrato. Sin este número de autorización, el contrato no otorga protección frente a sanciones administrativas del Artículo 14 del DL 3.607, que incluyen suspensión de operaciones y derivación al Ministerio Público para persecución penal bajo el Artículo 27.

Credenciales de Autorización: Referencia detallada a la Resolución de Autorización vigente de OS-10, incluyendo número de resolución, fecha de emisión y fecha de vencimiento. Para puestos con armamento, el contrato debe referenciar las autorizaciones de la Ley 17.798 de 1972 (Ley de Control de Armas) gestionadas ante la Dirección General de Movilización Nacional (DGMN), especificando los tipos y calibres de armas autorizados para los puestos armados (puestos armados) diferenciados de los puestos sin armas.

Alcance y Descripción de los Servicios: Descripción precisa de los servicios de seguridad a prestar — número y categoría de guardias (vigilantes armados o no armados), puestos de guardia específicos cubiertos, perímetro de vigilancia, rutas de patrullaje (rondas de patrullaje), responsabilidades de control de acceso, funciones de monitoreo CCTV y protocolos de respuesta a incidentes de seguridad. Las reglas de subcontratación del Artículo 183-A del Código del Trabajo se aplican con mayor claridad cuando el alcance de los servicios está definido con precisión.

Requisitos de Habilitación del Personal: Declaración de que todo el personal de seguridad desplegado debe poseer individualmente Credenciales de Vigilante Privado vigentes emitidas por OS-10, haber aprobado la verificación de antecedentes de la PDI y el Registro Civil, y cumplir con los estándares de aptitud física y psicológica del DL 3.607. El contrato debe especificar el derecho del cliente a solicitar la verificación de credenciales en cualquier momento y la obligación de la empresa de seguridad de reemplazar a cualquier guardia cuya credencial haya caducado o haya sido revocada.

Horario de Servicio y Cobertura: Los días y horas específicos durante los cuales se prestarán los servicios de seguridad — ya sea cobertura continua 24/7, solo diurna, solo nocturna o basada en eventos. El contrato debe especificar los niveles mínimos de personal (dotación mínima) y la obligación de la empresa de seguridad de proporcionar sustitutos cuando los guardias asignados estén ausentes por enfermedad, vacaciones u otras causas bajo el Código del Trabajo.

Honorarios y Condiciones de Pago: El precio mensual o periódico del servicio expresado en pesos chilenos (CLP) o indexado a la Unidad de Fomento (UF) para proteger contra la inflación en contratos plurianuales. El calendario de pagos, los requisitos de factura electrónica según el sistema del SII, y las disposiciones para ajustes de precio por incrementos del ingreso mínimo legal bajo el Código del Trabajo o aumentos de costos de capacitación obligatoria de guardias de seguridad.

Responsabilidad por Subcontratación y Cumplimiento del Artículo 183-A: Reconocimiento expreso de que el contrato crea una relación de subcontratación bajo el Artículo 183-A del Código del Trabajo, con responsabilidad solidaria o subsidiaria potencial del cliente por las obligaciones laborales y previsionales de la empresa de seguridad hacia sus guardias. La empresa de seguridad debe proporcionar mensualmente documentación de cotizaciones AFP conforme al DL 3.500, pagos FONASA/ISAPRE bajo las Leyes 18.469 y 18.933, cotizaciones al seguro de cesantía AFC conforme a la Ley 19.728 de 2001, y primas del seguro de accidentes del trabajo de la Ley 16.744 para todo el personal desplegado.

Equipo, Uniformes y Respuesta a Incidentes: Especificación de si la empresa de seguridad o el cliente proporciona el equipo — radios, porras, uniformes, vehículos y sistemas CCTV — y la obligación de la empresa de mantener el equipo en condiciones operativas conforme a los estándares de uniformidad de OS-10. La obligación de la empresa de reportar incidentes de seguridad al cliente en un plazo definido, a Carabineros de Chile cuando se detecte actividad delictiva, y a OS-10 cuando los incidentes involucren el uso de armas o lesiones graves, conforme al Artículo 27 del DL 3.607.

Terminación del Contrato: Causales de término anticipado — incluyendo revocación de la autorización OS-10, incumplimiento del mantenimiento de credenciales de guardias habilitados, incumplimiento material de las obligaciones de servicio y procesos concursales bajo la Ley 20.720. Plazos de aviso, devolución del equipo proporcionado por el cliente y manejo de los guardias en rotación al momento de la terminación bajo el Artículo 163 del Código del Trabajo.

Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Servicios de Seguridad Privada Chile como referencia práctica. Todo contrato de seguridad privada debe ser revisado por un Abogado inscrito en el Colegio de Abogados de Chile para confirmar el pleno cumplimiento del DL 3.607/1981, los requerimientos de OS-10 y las obligaciones de subcontratación del Artículo 183-A del Código del Trabajo. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 17.798AR official
  2. Ley 16.744AR official
  3. Ley 18.248AR official
  4. Ley 18.575AR official
  5. Ley 19.886AR official
  6. Ley 19.537AR official
  7. Ley 19.728AR official
  8. Ley 20.720AR official

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