Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile
DL 993 de 1975; Código Civil Art. 1935
CONTRATO DE ARRIENDO DE PREDIO RÚSTICO (PARCELA AGRÍCOLA)
Decreto Ley N° 993 de 1975 — Código Civil Artículo 1935
COMPARECENCIA
En Chile, entre:
ARRENDADOR: [Nombre Arrendador], RUT [RUT Arrendador], domiciliado en [Domicilio Arrendador], en adelante el «Arrendador»;
ARRENDATARIO: [Nombre Arrendatario], RUT [RUT Arrendatario], domiciliado en [Domicilio Arrendatario], Registro de Productor Agrícola SAG N° [Registro SAG], en adelante el «Arrendatario»;
Las partes celebran el siguiente Contrato de Arriendo de Predio Rústico, regido por el Decreto Ley N° 993 de 1975 (Ley sobre Arrendamiento, Mediería y otras Formas de Cesión del Uso y Goce de Predios Rústicos), el Artículo 1935 del Código Civil y el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil.
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DEL PREDIO RÚSTICO
El Arrendador es dueño del predio rústico ubicado en [Ubicación Predio], Rol de Avalúo SII N° [Rol Avalúo], inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a [Inscripción CBR], con una superficie de [Superficie Ha] hectáreas.
El predio se encuentra ubicado fuera del límite urbano establecido por el Plan Regulador Comunal correspondiente conforme al DFL 458 de 1976 (LGUC), siendo clasificado como predio rústico para todos los efectos del Decreto Ley N° 993 de 1975.
Infraestructura y mejoras existentes: [Descripción Predio].
CLÁUSULA SEGUNDA: DESTINO Y USO DEL PREDIO
El Arrendador da en arriendo al Arrendatario el predio rústico individualizado en la Cláusula Primera, para el uso exclusivo de: [Destino Predio].
Actividades específicas autorizadas: [Cultivos Específicos].
El Arrendatario no podrá cambiar el destino pactado del predio sin autorización escrita previa del Arrendador, conforme al Artículo 1938 del Código Civil. El Arrendatario deberá cumplir con los estándares fitosanitarios del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) bajo la Ley N° 18.755 de 1988 y con las normas de conservación de suelos bajo la Ley N° 18.378 de 1984.
CLÁUSULA TERCERA: PLAZO DEL ARRIENDO
El presente contrato tendrá una duración de [Plazo Contrato], contada desde el [Fecha Inicio], conforme a los Artículos 3 y 4 del Decreto Ley N° 993 de 1975.
CLÁUSULA CUARTA: RENTA DE ARRENDAMIENTO
La renta de arrendamiento será de [Monto Renta], denominada en [Tipo Renta], pagadera [Periodicidad Pago], conforme al Artículo 7 del Decreto Ley N° 993 de 1975.
El retardo en el pago de la renta por más de 30 días dará derecho al Arrendador a iniciar las acciones legales de cobro y terminación del contrato ante el Juzgado de Letras competente mediante juicio sumario.
CLÁUSULA QUINTA: DERECHOS DE APROVECHAMIENTO DE AGUAS
CLÁUSULA SEXTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
El Arrendatario deberá: (a) conservar el predio y sus mejoras en buen estado, asumiendo la conservación ordinaria conforme al Artículo 1940 del Código Civil; (b) no subarrendar ni ceder el contrato sin autorización escrita del Arrendador; (c) cumplir con las normas medioambientales, fitosanitarias y de conservación de suelos del SAG y la CONAF; (d) prohibición de quemar rastrojos sin autorización previa de la CONAF; (e) restituir el predio al término del arriendo en el estado en que lo recibió, completando el ciclo de cosecha en curso.
El Arrendador deberá: (a) entregar el predio en estado apto para el uso agrícola pactado conforme al Artículo 1935 del Código Civil; (b) efectuar las reparaciones extraordinarias que no sean de cargo del Arrendatario; (c) mantener al Arrendatario en el goce pacífico del predio durante el plazo del contrato conforme al Artículo 1924 del Código Civil.
CLÁUSULA SÉPTIMA: CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO
El presente contrato podrá terminar anticipadamente por las causales establecidas en los Artículos 8 a 12 del Decreto Ley N° 993 de 1975, incluyendo: (a) incumplimiento grave de las obligaciones del Arrendatario; (b) no pago de la renta; (c) cambio no autorizado del destino del predio; (d) subarriendo no autorizado; (e) deterioro del predio imputable al Arrendatario más allá del uso legítimo.
Las disputas relativas al presente contrato serán resueltas mediante juicio sumario ante el Juzgado de Letras en lo Civil de la jurisdicción en que se encuentra el predio rústico.
CLÁUSULA OCTAVA: INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
Las partes podrán inscribir el presente contrato en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente conforme al Artículo 5 del Decreto Ley N° 993 de 1975, a fin de otorgar oponibilidad a terceros. Sin inscripción, el contrato es válido entre las partes pero no vincula a terceros adquirentes del predio sin conocimiento del arriendo.
Suscrito en Chile.
Arrendador
[Nombre Arrendador]
Signature
Date: ________________
Arrendatario
[Nombre Arrendatario]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile
El Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola en Chile es el acuerdo, regido por el Decreto Ley 993 de 1975 sobre arrendamiento de predios rústicos y el artículo 1935 del Código Civil, mediante el cual el propietario cede el uso de una parcela rural para su explotación agrícola o de agrado a cambio de una renta.
El DL 993 de 1975 fue promulgado para establecer un marco jurídico especializado para los arrendamientos agrícolas, distinto del régimen urbano de la Ley 18.101 de 1982. El Artículo 1 del DL 993 define los predios rústicos como aquellos ubicados fuera del límite urbano establecido por el plan regulador comunal bajo el DFL 458 de 1976, independientemente de si efectivamente se utilizan para fines agrícolas. Este criterio geográfico — exterior al límite urbano — es el factor determinante que activa el régimen del DL 993.
El Artículo 1935 del Código Civil establece el marco general para los arrendamientos de predios rústicos, exigiendo al arrendador entregar la propiedad en estado apto para el uso agrícola contratado y obligando al arrendatario a usar el predio conforme al destino pactado. El Artículo 1940 del Código Civil establece las obligaciones del arrendatario, incluyendo conservar la propiedad y sus mejoras y restituirlas al término del arriendo.
El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) — organismo regulador agrícola bajo el Ministerio de Agricultura — supervisa el cumplimiento de las normas medioambientales y fitosanitarias en parcelas arrendadas conforme a la Ley N° 18.755 de 1988 (Ley Orgánica del SAG). Las Direcciones Regionales del SAG mantienen registros de propiedades agrícolas, ganado y uso de agroquímicos en predios arrendados. El SAG emite el Registro de Productor Agrícola que los arrendatarios que operan explotaciones comerciales deben mantener.
Los derechos de aprovechamiento de aguas son un componente crítico de los arrendamientos agrícolas en Chile, regidos por el Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981, reformado sustancialmente por la Ley N° 21.435 de 2022). La Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas administra los derechos de agua y mantiene el Catastro Público de Aguas. Los predios agrícolas suelen tener derechos de aprovechamiento de aguas superficiales o subterráneas, que deben ser expresamente incluidos o excluidos del arrendamiento para evitar disputas sobre el acceso al agua de riego.
El Conservador de Bienes Raíces (CBR) inscribe el contrato de arriendo agrícola cuando las partes eligen registrarlo — la inscripción conforme al Artículo 5 del DL 993 no es obligatoria pero otorga derechos oponibles a terceros, incluyendo compradores posteriores del predio. El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) — organismo público bajo el Ministerio de Agricultura — proporciona asistencia crediticia y subsidios de arrendamiento a pequeños agricultores que arriendan predios bajo el DL 993.
Cuándo necesitas Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile
El Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile bajo el DL 993 de 1975 es necesario cuando el propietario de un predio rústico concede a otra parte el derecho a usar y explotar el predio para fines agrícolas, ganaderos, silvícolas o productivos mixtos a cambio de renta o participación en la cosecha.
Los pequeños agricultores y campesinos inscritos en el INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) comúnmente arriendan parcelas de propietarios más grandes para cultivar trigo, maíz, papas, uvas, manzanas y otros cultivos. El Programa de Arriendo de Tierras del INDAP cofinancia los costos del arriendo de tierra para productores elegibles, exigiendo un contrato escrito formal bajo el DL 993 como condición del subsidio.
Las grandes empresas agrícolas — incluidas las forestales como Arauco (Celulosa Arauco y Constitución SpA) y CMPC (Empresas CMPC S.A.) operando bajo la Ley N° 20.283 sobre Bosques Nativos — arriendan predios agrícolas y forestales para plantaciones forestales, requiriendo contratos que especifiquen las actividades silvícolas autorizadas y las obligaciones de restauración al término del arriendo.
Viñas y exportadores de fruta en las regiones de O'Higgins, Maule, Biobío y Los Lagos arriendan habitualmente parcelas a agricultores individuales, con renta estructurada como monto fijo en UF o porcentaje del valor de la cosecha. La Corporación Chilena del Vino y la Asociación de Exportadores de Chile (ASOEX) representan a empresas que utilizan contratos de arriendo agrícola.
El contrato es necesario para efectos tributarios cuando el arrendatario opera como productor agrícola sujeto al Impuesto de Primera Categoría bajo el régimen de renta presunta disponible para pequeños productores conforme al Artículo 34 del DL 824, o bajo el régimen de renta efectiva. El SII exige documentación del arriendo para validar el estado tributario del arrendatario y los gastos deducibles.
Qué incluir en tu Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile
Un Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile válido bajo el DL 993 de 1975 y el Artículo 1935 del Código Civil debe contener los siguientes elementos esenciales:
Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT, número de cédula de identidad y domicilio del arrendador y del arrendatario. Para personas jurídicas, se deben especificar la razón social, el RUT y el mandato del representante legal. Los números de Registro de Productor Agrícola del SAG deben referenciarse para operaciones agrícolas comerciales.
Identificación del Predio Rústico: Identificación completa del predio arrendado incluyendo Rol de Avalúo SII, dirección o descripción geográfica completa (región, provincia y comuna), identificación catastral y confirmación de que la propiedad está ubicada fuera del límite urbano establecido por el plan regulador comunal bajo el DFL 458 de 1976.
Datos de Inscripción CBR: Los datos de inscripción del dominio del arrendador en el Conservador de Bienes Raíces — fojas, número, año, Registro de Propiedad — acreditando el título del arrendador. Para predios más grandes, deben referenciarse el plano de subdivisión inscrito en el CBR y la aprobación de subdivisión de la SEREMI de Agricultura.
Destino Agrícola del Predio: Descripción precisa del uso agrícola, ganadero o silvícola autorizado — especificando si el predio se arrienda para cultivos específicos, pastoreo de ganado, fruticultura, viticultura o plantación forestal bajo la Ley N° 20.283. El arrendatario no puede cambiar el uso acordado sin autorización escrita del arrendador conforme al Artículo 1938 del Código Civil.
Plazo del Arriendo: La duración convenida conforme a los Artículos 3 y 4 del DL 993 — a plazo determinado o indeterminado. Para arrendamientos ligados a ciclos productivos, el plazo debe alinearse con el calendario de cosechas.
Renta de Arrendamiento: El monto y denominación de la renta conforme al Artículo 7 del DL 993 — en CLP, UF o participación en la cosecha agrícola. Para arreglos de mediería o aparcería, la escritura debe especificar el porcentaje de reparto, la metodología de medición y los plazos de pago.
Derechos de Aprovechamiento de Aguas: Asignación expresa de los derechos de agua incluidos o excluidos del arriendo, con referencia al registro DGA de cada derecho conforme al Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981, reformado por la Ley N° 21.435 de 2022). El contrato debe especificar el caudal y la fuente de cada derecho de agua.
Mejoras e Infraestructura: Descripción de las mejoras existentes (galpones, bodegas, canales de riego, cercos) y distribución de responsabilidades de mantenimiento. Conforme al Artículo 1940 del Código Civil, el arrendatario responde por la conservación ordinaria y el arrendador por las reparaciones extraordinarias.
Cumplimiento Ambiental y SAG: Obligaciones relativas a los estándares fitosanitarios del SAG bajo la Ley N° 18.755 de 1988, conservación de suelos bajo la Ley N° 18.378 de 1984 y restricciones sobre quema de rastrojos y aplicación de agroquímicos bajo las regulaciones de la CONAF.
Forma de Término y Restitución: El procedimiento de término del arriendo conforme a los Artículos 8 a 12 del DL 993, incluyendo plazos de aviso previo, causales de término anticipado y la obligación del arrendatario de restituir el predio en el mismo estado en que fue recibido, completando el ciclo de cosecha en curso.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Arriendo de Parcela Agrícola Chile como referencia para propietarios y arrendatarios agrícolas. Dada la complejidad de los derechos de agua bajo el reformado Código de Aguas, las obligaciones de cumplimiento del SAG y los procedimientos especializados de término del DL 993, todo arrendamiento agrícola debe ser revisado por un Abogado habilitado con experiencia en derecho agrario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
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La diferencia fundamental entre el DL 993 de 1975 y la Ley 18.101 de 1982 en Chile radica en la ubicación geográfica del inmueble arrendado y el régimen jurídico aplicable. El DL 993 rige el arriendo de predios rústicos — ubicados fuera del límite urbano establecido por el plan regulador comunal bajo el DFL 458 de 1976 — independientemente de su uso efectivo. La Ley 18.101 rige el arriendo de predios urbanos — ubicados dentro del límite urbano — con destino habitacional. Las implicancias prácticas son significativas: el DL 993 permite renta en CLP, UF o productos agrícolas (en especie o como porcentaje de la cosecha), mientras la Ley 18.101 exige renta monetaria. El DL 993 no impone los estrictos requisitos de aviso de los Artículos 3 y 4 de la Ley 18.101 para el término. El juicio monitorio de arrendamiento introducido por la Ley 21.461 de 2022 se aplica únicamente a los arrendamientos urbanos — las disputas por arrendamientos agrícolas bajo el DL 993 se resuelven mediante juicio sumario ante el Juzgado de Letras.
Los derechos de aprovechamiento de aguas en los arrendamientos agrícolas chilenos se rigen por el Código de Aguas (DFL N° 1.122 de 1981), reformado sustancialmente por la Ley N° 21.435 de 2022, y son administrados por la Dirección General de Aguas (DGA) del Ministerio de Obras Públicas. Los derechos de agua en Chile son jurídicamente separables del dominio del suelo — un predio puede venderse o arrendarse sin incluir sus derechos de agua, o los derechos pueden transferirse independientemente. En un arriendo agrícola, las partes deben especificar expresamente si los derechos de agua asociados al predio se incluyen en el arriendo y, en tal caso, cuáles (identificados por su número de registro DGA, fuente, caudal y tipo — consuntivo o no consuntivo, superficial o subterráneo). La Ley N° 21.435 de 2022 introdujo el mecanismo de extinción por no uso, que afecta a los arrendatarios que dependen de estos derechos para riego. Las Organizaciones de Usuarios de Aguas — incluyendo Juntas de Vigilancia y Comunidades de Aguas — administran la distribución de recursos hídricos compartidos y el arrendatario debe cumplir sus reglamentos y tarifas.
Los requisitos de aviso para el término de arrendamientos agrícolas en Chile bajo el DL 993 de 1975 difieren del régimen urbano de la Ley 18.101. Los Artículos 8 a 12 del DL 993 establecen el marco de término para predios rústicos. Para arrendamientos a plazo determinado, el contrato termina automáticamente en la fecha acordada sin requerir aviso previo, salvo que las partes hayan incluido una cláusula de renovación tácita. Para arrendamientos a plazo indeterminado, la regla general es que cualquiera de las partes puede terminar el contrato con aviso previo razonable, vinculado al ciclo agrícola de producción. En la práctica, los tribunales aplican un plazo de aviso equivalente al tiempo necesario para que el arrendatario complete el ciclo productivo en curso — para cultivos anuales esto es típicamente seis meses a un año, mientras que para plantaciones perennes puede ser más. El Artículo 11 del DL 993 establece protecciones adicionales: el arrendador no puede terminar el arriendo exclusivamente para explotar personalmente el predio durante los primeros dos años del plazo. Las disputas se resuelven mediante juicio sumario ante el Juzgado de Letras competente.
La inscripción en el CBR de un contrato de arriendo agrícola bajo el DL 993 de 1975 no es obligatoria pero es altamente recomendable para arrendamientos de larga duración o alto valor. El Artículo 5 del DL 993 establece que los arrendamientos pueden inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces — y que la inscripción otorga al arrendamiento efecto frente a terceros, incluyendo quien adquiera posteriormente la propiedad. Sin inscripción en el CBR, el arrendamiento es válido entre las partes, pero un comprador posterior de buena fe que adquiera la propiedad sin conocimiento del arriendo no queda vinculado por él — el arrendatario podría ser requerido de desocupación por el nuevo propietario. Para arrendamientos agrícolas de largo plazo — especialmente aquellos que involucran inversión significativa del arrendatario en infraestructura, cultivos perennes o plantaciones forestales — la inscripción en el CBR es esencial para proteger la inversión. El proceso requiere que el contrato escrito se otorgue ante Notario Público y luego se presente al CBR junto con el arancel correspondiente.
El INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario), organismo público de fomento agrícola del Ministerio de Agricultura, opera un Programa de Arriendo de Tierras que proporciona asistencia financiera a pequeños agricultores elegibles para pagar los costos del arriendo de tierras bajo el DL 993 de 1975. Los requisitos de elegibilidad del INDAP exigen que el solicitante sea un agricultor familiar campesino que trabaje la tierra directamente, con activos de tierra y capital limitados y que derive su ingreso principal de la actividad agrícola. El INDAP cofinancia los costos del arriendo subsidiando una parte de la renta anual, permitiendo a los pequeños productores acceder a tierra productiva que no pueden adquirir. Para acceder al apoyo del INDAP, el pequeño productor debe presentar un contrato de arriendo formal bajo el DL 993 — cumpliendo los requisitos documentales estándar del INDAP — junto con un plan de producción agrícola avalado por un técnico del INDAP. El INDAP también proporciona crédito agrícola, asistencia técnica y capacitación a través de Empresas de Asesoría Técnica (EAT) registradas en el INDAP.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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