Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile
Conforme a la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y Ley N° 21.461/2022
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos — Ley N° 21.461/2022 (Devuélveme Mi Casa)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio Arrendador]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Nombre Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Domicilio actual: [Domicilio Actual Arrendatario]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador da en arrendamiento al arrendatario, conforme al Artículo 1915 del Código Civil y la Ley N° 18.101/1982, la habitación cuya descripción es: [Descripción Habitación], ubicada en el inmueble sito en [Dirección Inmueble].
El arrendatario tendrá derecho a usar los siguientes espacios comunes del inmueble: [Espacios Comunes]. El uso de los espacios comunes se regirá por el principio de buena convivencia y las normas establecidas en el presente contrato.
TERCERO: PLAZO Y RENTA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Plazo Contrato], a contar del [Fecha Inicio]. En caso de contrato mes a mes, el desahucio deberá notificarse con 2 meses de anticipación, conforme al Artículo 3° de la Ley N° 18.101/1982.
La renta mensual es de [Renta Mensual], pagadera el día [Día de Pago] de cada mes. En cuanto a los servicios básicos: [Servicios Incluidos]. El no pago oportuno de la renta faculta al arrendador a iniciar el procedimiento de restitución establecido en la Ley N° 21.461/2022 (Devuélveme Mi Casa), que establece plazos acelerados de desahucio en caso de mora de 2 o más meses.
CUARTO: DEPÓSITO DE GARANTÍA
El arrendatario entrega en este acto al arrendador la suma de [Depósito de Garantía] a título de depósito de garantía, para caucionar el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato. Dicha suma será restituida dentro de los 15 días hábiles siguientes a la restitución del inmueble, previa liquidación de eventuales deudas, rentas impagas o daños atribuibles al arrendatario.
QUINTO: NORMAS DE CONVIVENCIA Y USO
El arrendatario se obliga a respetar las siguientes normas de convivencia: [Normas de Convivencia].
El arrendatario no podrá: (a) subarrendar la habitación ni ceder el contrato sin autorización escrita del arrendador (Artículo 1946 del Código Civil); (b) destinar la habitación a usos distintos al habitacional; (c) introducir animales sin autorización expresa; (d) realizar modificaciones al inmueble sin consentimiento escrito del arrendador.
SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones del arrendador: (a) entregar la habitación en estado de servir para el uso habitacional convenido (Artículo 1924 del Código Civil); (b) mantener al arrendatario en el goce pacífico de la habitación; (c) efectuar las reparaciones necesarias para mantener el inmueble en estado habitable (Artículo 1927).
Son obligaciones del arrendatario: (a) pagar la renta oportunamente; (b) conservar la habitación y los espacios comunes en buen estado (Artículo 1937); (c) restituir la habitación al término del contrato en el mismo estado en que la recibió, salvo deterioros provenientes del uso legítimo; (d) respetar las normas de convivencia y no perturbar la tranquilidad de los demás ocupantes del inmueble.
SÉPTIMO: TÉRMINO Y RESTITUCIÓN
Al vencimiento del contrato o ante el desahucio legalmente notificado, el arrendatario deberá restituir la habitación libre de ocupantes y con todos sus bienes, en el plazo que fije el tribunal competente si hubiere controversia. La Ley N° 21.461/2022 (Devuélveme Mi Casa) establece procedimientos acelerados ante los Juzgados de Letras en lo Civil para la restitución del inmueble en casos de mora, incumplimiento o vencimiento del plazo.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por la Ley N° 18.101/1982 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos, la Ley N° 21.461/2022 y el Código Civil de Chile. Cualquier controversia será conocida por los Juzgados de Letras en lo Civil del territorio jurisdiccional en que se ubique el inmueble arrendado, conforme al procedimiento especial de arrendamiento establecido en la Ley N° 18.101.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], firman las partes en dos ejemplares del mismo tenor, quedando uno en poder de cada contratante.
ARRENDADOR:
[Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Firma: _________________________
ARRENDATARIO:
[Nombre Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Firma: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile
El Contrato de Arrendamiento de Habitación en Chile es el acuerdo, regido por la Ley 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos y la Ley 21.461 de 2022, mediante el cual el arrendador cede el uso de una pieza o habitación dentro de una vivienda a cambio de una renta mensual. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El contrato de arrendamiento de habitación es una subespecie del contrato de arrendamiento regulado en el Título XXVI del Código Civil (Artículos 1915–1985) y en la ley especial de arrendamiento urbano Ley N° 18.101. Los arriendos de habitaciones son especialmente frecuentes en Santiago (comunas de Providencia, Ñuñoa, Santiago Centro y Estación Central), Valparaíso, Concepción y ciudades universitarias, donde estudiantes, jóvenes profesionales y trabajadores migrantes arriendan habitaciones individuales en departamentos compartidos o casas compartidas. El Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) ha publicado orientaciones sobre contratos de arriendo de habitaciones como parte de la política habitacional.
La Ley N° 21.461 de 2022 — promulgada como respuesta directa a abusos documentados contra arrendatarios en viviendas compartidas — introdujo reformas procedimentales clave para agilizar la terminación del arriendo. El Artículo 3 de la Ley N° 21.461 modificó la Ley N° 18.101 para establecer que, en contratos a plazo fijo de hasta un año, el arrendador puede obtener el desahucio mediante un procedimiento simplificado de restitución de inmueble ante el Juzgado de Letras con jurisdicción en la ubicación del inmueble. El reformado Artículo 3 bis de la Ley N° 18.101 establece un mecanismo de desahucio notarial mediante el cual el arrendador puede notificar el término a través de un Notario Público, requiriendo al arrendatario desocupar dentro del plazo legal — dos meses para contratos a plazo indefinido conforme al Artículo 3 de la Ley N° 18.101.
Los contratos de arrendamiento de habitación deben especificar la habitación arrendada (identificándola dentro del plano o por su ubicación en el inmueble), los espacios comunes disponibles para el arrendatario (cocina, baño, living, comedor), los espacios de uso exclusivo (closet, estacionamiento, bodega), las reglas de distribución de gastos de servicios básicos (electricidad, agua, internet y gas, si se incluyen en la renta o se prorratean entre los ocupantes), las obligaciones del arrendatario respecto al mantenimiento de espacios comunes y el reglamento de convivencia sobre ruido, visitas, mascotas y tabaco. El Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente registra los títulos de dominio que acreditan la titularidad del arrendador o su derecho a subarrendar.
El derecho del arrendador a arrendar habitaciones individuales en un inmueble que no es de su propiedad — subarrendamiento — requiere autorización expresa del propietario conforme al Artículo 1946 del Código Civil y al Artículo 5 de la Ley N° 18.101. El subarrendamiento no autorizado constituye causal de término inmediato del arrendamiento principal. Para arriendos de habitaciones en condominios, el arrendatario debe cumplir el reglamento de copropiedad conforme a la Ley N° 21.442 de 2022 sobre Copropiedad Inmobiliaria. El Servicio de Impuestos Internos (SII) exige a los arrendadores declarar los ingresos por arriendo de habitaciones para efectos del impuesto a la renta conforme a la Ley de Impuesto a la Renta (LIR).
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile
El Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile se requiere siempre que un arrendador conceda a un arrendatario el derecho a ocupar una habitación individual dentro de un inmueble residencial compartido a cambio de una renta periódica, independientemente de si el arreglo es mes a mes o a plazo fijo.
Los estudiantes matriculados en universidades chilenas — Universidad de Chile, Pontificia Universidad Católica de Chile, Universidad de Concepción, Universidad de Santiago de Chile (USACH), Universidad de Valparaíso y Universidad Austral de Chile — que no acceden a residencias estudiantiles habitualmente arriendan habitaciones individuales en departamentos compartidos cercanos a sus campus. El contrato protege al estudiante al establecer por escrito la habitación exacta, las instalaciones compartidas y las condiciones de término, y protege al arrendador al documentar las obligaciones del arrendatario y la renta acordada.
Los propietarios en comunas de alta demanda en Santiago — Providencia, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura y Miraflores — subdividen cada vez más sus propiedades residenciales en múltiples habitaciones para maximizar los ingresos por arriendo. Cada ocupante individual requiere un contrato de arrendamiento de habitación separado que especifique su espacio exclusivo, áreas comunes y monto de renta. La Municipalidad de cada comuna puede imponer restricciones de zonificación (plan regulador comunal) sobre el número de ocupantes permitidos por unidad, que el arrendador debe verificar ante la Dirección de Obras Municipales (DOM).
Los trabajadores migrantes — especialmente colombianos, venezolanos, peruanos, haitianos y bolivianos que han obtenido una Visa de Residencia Temporal o Visa Sujeta a Contrato conforme a la Ley N° 21.325 sobre Migración — habitualmente arriendan habitaciones en viviendas compartidas como alojamiento inicial en Chile. El Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública exige comprobante de domicilio para las solicitudes de visa y residencia, por lo que un contrato formal de arrendamiento de habitación es documentación esencial.
Los arrendadores que deseen utilizar el procedimiento expedito de restitución de inmueble de la Ley N° 21.461 de 2022 — que permite el lanzamiento ordenado por el tribunal en plazos más breves que el desahucio tradicional — deben presentar un contrato escrito de arrendamiento de habitación como documento fundante en las actuaciones judiciales ante el Juzgado de Letras.
Los propietarios residentes que arriendan habitaciones adicionales para ingresos complementarios deben documentar la ocupación de cada arrendatario mediante un contrato formal para cumplir las obligaciones de declaración ante el SII y para establecer la relación jurídica necesaria para el término lícito del arriendo en caso de conflictos sobre pago de renta, daños a la propiedad o infracción del reglamento de convivencia.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile
Un Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile válido conforme a la Ley N° 18.101 y la Ley N° 21.461 debe contener los siguientes elementos esenciales para ser ejecutable y calificar para el procedimiento expedito de restitución de inmueble:
Individualización de las Partes: Nombres legales completos, RUT (Rol Único Tributario) asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), domicilio e información de contacto de arrendador y arrendatario. Si el arrendador es persona jurídica, deben indicarse el RUT, razón social y credenciales del representante autorizado. Debe especificarse la nacionalidad del arrendatario y el tipo de identificación (cédula de identidad del Registro Civil e Identificación, o pasaporte extranjero con RUT para arrendatarios migrantes).
Individualización de la Habitación: Descripción precisa de la habitación arrendada — ubicación dentro del inmueble (planta baja, segundo piso, frente o fondo), superficie aproximada en metros cuadrados, mobiliario incluido (si procede: cama, ropero, escritorio, silla) e identificadores únicos (número de habitación, color, orientación). Se recomienda un anexo fotográfico y un croquis del plano para prevenir disputas futuras sobre el alcance del uso exclusivo.
Espacios Comunes y Reglamento de Convivencia: Lista explícita de los espacios comunes disponibles para el arrendatario — cocina, baño(s), living, comedor, lavandería, patio o terraza — con restricciones de horario de uso, política de visitas, estándares de limpieza, política de mascotas y normas sobre tabaco. El reglamento de convivencia, incorporado por referencia o anexado al contrato, regula la conducta en espacios comunes y establece consecuencias para infracciones reiteradas.
Renta y Condiciones de Pago: Monto de la renta mensual en CLP o UF, fecha de pago (habitualmente entre el primero y el quinto de cada mes), medios de pago aceptados (transferencia bancaria a cuenta del arrendador en Banco de Chile, BancoEstado, Scotiabank Chile o Banco BCI; o pago en efectivo con recibo) y disposiciones de reajuste automático. Conforme al Artículo 13 de la Ley N° 18.101, los reajustes de renta para contratos a plazo indefinido no pueden exceder la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el período correspondiente.
Garantía: Monto del depósito de garantía — habitualmente equivalente a un mes de renta en CLP o UF — retenido por el arrendador para cubrir rentas impagas, servicios o daños al inmueble atribuibles al arrendatario. La garantía debe ser devuelta dentro de treinta días después de que el arrendatario desocupe y entregue la habitación en condiciones adecuadas, deduciendo los gastos documentados por daños que excedan el uso normal.
Distribución de Gastos de Servicios: Disposiciones claras que especifiquen si los costos de electricidad, agua, gas natural, internet y televisión por cable están incluidos en la renta o se prorratean entre los ocupantes según el número de habitaciones. Si los servicios son compartidos, el contrato debe especificar el método de cálculo — partes iguales o según consumo individual cuando sea posible submedirlo — y el calendario de pago, habitualmente liquidado mensualmente junto con la renta.
Plazo y Término del Contrato: Si el contrato es a plazo fijo (máximo un año para el procedimiento expedito de restitución) o de duración indefinida. Para contratos indefinidos, el Artículo 3 de la Ley N° 18.101 exige que el arrendador notifique el desahucio con dos meses de anticipación, mediante el Juzgado de Letras o a través del mecanismo de desahucio notarial de la Ley N° 21.461. Las causales de término inmediato incluyen el no pago de renta por dos o más meses, el subarrendamiento no autorizado y la infracción grave del reglamento de convivencia.
Inventario y Acta de Entrega: Un inventario de la habitación que detalle el estado del mobiliario y los artefactos al inicio del arriendo, firmado por ambas partes, sirve como línea base para evaluar reclamaciones por daños al término. Forms-legal.com proporciona este modelo de Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile como punto de partida; ambas partes deben consultar a un abogado para arreglos complejos con múltiples arrendatarios o inmuebles sujetos a la Ley N° 21.442 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.101AR official
- Ley 21.461AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Habitación Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-habitacion-chile
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Preguntas Frecuentes
La Ley N° 21.461 de 2022 — la Ley Devuélveme Mi Casa — modificó la Ley N° 18.101 para simplificar significativamente el proceso de desahucio y restitución de inmueble para los arrendadores chilenos. La reforma clave introdujo el mecanismo de desahucio notarial: para contratos a plazo fijo de hasta un año cuyo plazo ha vencido y el arrendatario no ha desocupado, el arrendador puede instruir a un Notario Público para que notifique formalmente el desahucio al arrendatario, señalando el plazo para desocupar. Si el arrendatario no cumple, el arrendador puede presentar el acta notarial ante el Juzgado de Letras para obtener una orden de restitución del inmueble. La reforma también redujo los plazos para los procedimientos judiciales de restitución en casos de no pago de renta — preocupación crítica para arrendadores que anteriormente enfrentaban meses o años de procedimientos judiciales para recuperar habitaciones ocupadas por arrendatarios morosos. Para contratos de arrendamiento de habitación, el impacto práctico es que los arrendadores que utilizan contratos escritos a plazo fijo de hasta un año y siguen los procedimientos de la Ley N° 21.461 pueden recuperar sus habitaciones más rápidamente cuando los arrendatarios se niegan a desocupar después del vencimiento. Los arrendadores que solo tienen acuerdos verbales o contratos indefinidos sin documentación no pueden beneficiarse del proceso expedito de desahucio notarial.
En Chile, el arrendatario no puede subarrendar la habitación a un tercero sin la autorización escrita expresa del arrendador, conforme al Artículo 1946 del Código Civil y al Artículo 5 de la Ley N° 18.101. El subarrendamiento no autorizado constituye incumplimiento grave del contrato de arrendamiento y otorga al arrendador causal de término inmediato conforme a la Ley N° 18.101. La restricción se aplica incluso si el arrendatario original se ausenta temporalmente y permite que un amigo o familiar ocupe la habitación — cualquier ocupación por terceros sin consentimiento del arrendador califica como subarrendamiento no autorizado. Si el arrendador otorga autorización escrita para subarrendar, el subarrendatario adquiere derechos frente al arrendatario como arrendador intermediario, pero el arrendatario sigue siendo directamente responsable ante el arrendador original por el pago de la renta y el estado del inmueble. El Juzgado de Letras tiene jurisdicción sobre los conflictos derivados del subarrendamiento no autorizado, incluyendo las acciones del arrendador para terminar el arriendo y recuperar la posesión mediante el procedimiento de restitución de inmueble de la Ley N° 21.461.
La renta de una habitación arrendada en Chile se negocia libremente entre arrendador y arrendatario y puede expresarse en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF) publicadas diariamente por el Banco Central de Chile. No existe tope legal ni renta mínima para arriendos privados de habitaciones conforme a la Ley N° 18.101. Una vez acordada, los reajustes de renta para contratos indefinidos se rigen por el Artículo 13 de la Ley N° 18.101, que permite al arrendador reajustar unilateralmente la renta según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en los doce meses anteriores, previa notificación escrita. La renta denominada en UF se reajusta automáticamente con la inflación porque el valor de la UF varía diariamente para reflejar la variación acumulada del IPC, lo que la convierte en una opción habitual para arrendadores que buscan protección inflacionaria. Para contratos a plazo fijo, los reajustes de renta se rigen por los términos del propio contrato — habitualmente una cláusula de reajuste según IPC en cada renovación anual. Las rentas de mercado para habitaciones individuales en comunas de Santiago variaron ampliamente en 2024 — desde aproximadamente CLP 200.000 mensuales para habitaciones básicas en comunas periféricas hasta más de CLP 500.000 para habitaciones amobladas en Providencia o Las Condes con baño privado y servicios incluidos.
Conforme al derecho chileno aplicable a los arriendos de habitaciones — Ley N° 18.101 y las normas generales del Código Civil — el arrendador puede descontar de la garantía: rentas impagas por cualquier período que el arrendatario ocupó la habitación; cuentas de servicios básicos impagas (electricidad, agua, gas, internet) atribuibles a la ocupación del arrendatario; el costo documentado de reparar daños a la habitación, su mobiliario o espacios comunes causados por el arrendatario más allá del uso normal; y los costos de limpieza profesional necesarios para restituir la habitación a su estado al inicio del arriendo, según lo documentado en el inventario firmado. El arrendador no puede descontar de la garantía por desgaste normal — el deterioro resultante del uso ordinario de la habitación durante el arriendo, como pequeños rayones en las paredes, pintura desvaída o pisos desgastados. Una vez que el arrendatario desocupa y entrega la habitación, el arrendador debe realizar una inspección física (conjuntamente con el arrendatario si es posible), documentar los descuentos con boletas o presupuestos y devolver el saldo de la garantía en un plazo razonable — la práctica de mercado es treinta días desde la entrega. Si el arrendador retiene la garantía sin justificación, el arrendatario puede presentar un reclamo ante el Juzgado de Policía Local para la restitución de la garantía más costas, o iniciar una demanda civil ante el Juzgado de Letras.
Un contrato de arrendamiento de habitación en Chile no requiere notarización ante Notario Público para ser legalmente válido y ejecutable conforme a la Ley N° 18.101. El contrato es válido como instrumento privado firmado por arrendador y arrendatario, siendo la fecha de la firma la fecha de vigencia del acuerdo. Sin embargo, notarizar el contrato — certificar las firmas ante un Notario Público en la comuna donde se encuentra el inmueble — proporciona ventajas prácticas importantes: crea una fecha cierta para el contrato que ninguna de las partes puede cuestionar; permite al arrendador utilizar el mecanismo de desahucio notarial de la Ley N° 21.461 si el arrendatario se niega a desocupar al vencimiento; y proporciona prueba autenticada de los términos del contrato si los conflictos se litigan ante el Juzgado de Letras. El arancel notarial por certificación de firmas en un contrato de arriendo privado es módico — habitualmente entre CLP 10.000 y CLP 25.000 para ambas partes en una Notaría de Santiago, Valparaíso o Concepción. Muchos arrendadores de habitaciones también inscriben sus contratos de arriendo en el CBR (Conservador de Bienes Raíces) mediante el sistema de inscripción disponible para contratos de arrendamiento, lo que proporciona protección adicional frente a reclamaciones de terceros y documenta formalmente el arriendo para efectos de la declaración tributaria ante el SII.
Si un arrendatario de habitación deja de pagar la renta en Chile, el arrendador dispone de varios remedios conforme a la Ley N° 18.101 modificada por la Ley N° 21.461 de 2022. El no pago de renta por dos o más meses consecutivos constituye incumplimiento grave que faculta al arrendador a terminar el arriendo de inmediato y exigir la restitución de la habitación. El arrendador debe interponer una demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas ante el Juzgado de Letras con jurisdicción en la ubicación del inmueble. Con las reformas de la Ley N° 21.461, el tribunal puede ordenar una restitución de inmueble más expedita — requiriendo al arrendatario desocupar en un plazo más breve y permitiendo la ejecución por un receptor judicial si el arrendatario se niega. El arrendador puede simultáneamente demandar el pago de todas las rentas adeudadas como deuda líquida mediante demanda ejecutiva si el contrato de arriendo constituye un título ejecutivo (por ejemplo, si está notarizado con la firma del deudor autenticada por un Notario). El arrendatario puede oponer defensas en el procedimiento judicial — incluida la prueba de pago, la disputa de los montos reclamados o el acuerdo de pago en cuotas. SERNAC puede orientar a arrendatarios que enfrentan prácticas desleales de arrendadores, pero la recuperación directa de rentas no está dentro de su mandato.
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