Contrato de Arrendamiento de Bodega Chile
Código Civil Arts. 1915–1945
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BODEGA
Conforme a los Artículos 1915–1945 del Código Civil de Chile
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre o razón social: [Nombre del Arrendador]
RUT: [RUT del Arrendador]
Domicilio: [Domicilio del Arrendador]
ARRENDATARIO:
Nombre o razón social: [Nombre del Arrendatario]
RUT: [RUT del Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio del Arrendatario]
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DE LA BODEGA ARRENDADA
El Arrendador da en arriendo al Arrendatario la siguiente bodega: [Dirección de la Bodega], con una superficie de [Superficie de la Bodega]. El Arrendador declara que la bodega cuenta con las siguientes características técnicas: [Características Técnicas]. El inmueble se ubica en zona de uso de suelo clasificada como [Zonificación del Plan Regulador], conforme al Plan Regulador Comunal correspondiente y a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC, DS 47/1992). El Arrendador se obliga a entregar la bodega en condiciones adecuadas para el uso convenido, conforme al Artículo 1924 del Código Civil.
TERCERO: USO AUTORIZADO Y RESTRICCIONES
El Arrendatario se obliga a utilizar la bodega exclusivamente para: [Uso Autorizado], conforme al Artículo 1938 del Código Civil que impone la obligación de usar el inmueble según el destino convenido. Quedan expresamente prohibidos los siguientes usos y almacenamientos: [Restricciones de Almacenaje]. El Arrendatario deberá cumplir con toda la normativa aplicable a los bienes almacenados, incluyendo: las condiciones sanitarias del DS 594/1999 del MINSAL en materia de lugares de trabajo; las normas de seguridad contra incendios de la OGUC (DS 47/1992) y el Cuerpo de Bomberos de Chile; y, si corresponde, el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas (DS 78/2009 del Ministerio del Medio Ambiente).
CUARTO: RENTA, PLAZO Y GARANTÍA
La renta mensual de arrendamiento es de [Renta Mensual], pagadera [Fecha de Pago]. El presente contrato rige por un plazo de [Plazo del Contrato], a contar del [Fecha de Inicio]. Como garantía del fiel cumplimiento de las obligaciones del Arrendatario, éste entregará al Arrendador la suma de [Garantía], la que será restituida al término del contrato, previa constatación del buen estado del inmueble y el pago de todas las obligaciones pendientes, conforme al Artículo 1945 del Código Civil.
QUINTO: MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
El Arrendador es responsable de las reparaciones extraordinarias o de conservación mayor del inmueble — obras estructurales, reparaciones del techo, cimentación e instalación eléctrica del edificio — conforme al Artículo 1927 del Código Civil, quien deberá realizarlas dentro de un plazo razonable tras ser notificado por escrito por el Arrendatario. Si el Arrendador no actúa dentro del plazo acordado, el Arrendatario podrá efectuar las reparaciones a expensas del Arrendador conforme al mismo artículo. El mantenimiento ordinario de la bodega — limpieza, plagas, equipos instalados por el Arrendatario, iluminación interior — será de cargo del Arrendatario conforme al Artículo 1940 del Código Civil.
SEXTO: SEGUROS E INDEMNIZACIÓN
El Arrendatario deberá contratar y mantener vigentes durante toda la duración del contrato: (a) seguro de contenidos o mercancías (seguro de almacenaje) que cubra los bienes almacenados contra incendio, daño por agua, robo y catástrofes naturales; y (b) seguro de responsabilidad civil empresarial (póliza de RC) que cubra daños corporales y materiales a terceros y a los trabajadores conforme al Artículo 2314 del Código Civil y el Artículo 184 del Código del Trabajo. El Arrendador deberá mantener el seguro de incendio y riesgos adicionales sobre la estructura del edificio. Los seguros en Chile son regulados por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) bajo el DFL 251/1931 (Ley de Seguros) y deben contratarse con aseguradoras autorizadas por la CMF.
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO Y RESTITUCIÓN
El presente contrato no está regido por la Ley 18.101/1982 (que aplica exclusivamente a inmuebles residenciales conforme a su Artículo 1), sino por los Artículos 1915–1945 del Código Civil. Las causales de resolución y los derechos de las partes al término se rigen por el Código Civil, incluyendo el Artículo 1489 (resolución del contrato bilateral por incumplimiento material). Al término del contrato, el Arrendatario deberá restituir la bodega en el mismo estado en que la recibió, salvo el deterioro normal por el uso, conforme al Artículo 1947 del Código Civil. La restitución se certificará mediante acta de entrega firmada por ambas partes.
FIRMAS
En [Ciudad del Contrato], a [Fecha de Inicio].
EL ARRENDADOR:
[Nombre del Arrendador] — RUT: [RUT del Arrendador]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Nombre del Arrendatario] — RUT: [RUT del Arrendatario]
Firma: _________________________
Se suscriben dos ejemplares de idéntico tenor y valor, uno para cada parte.
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Bodega Chile
El Contrato de Arrendamiento de Bodega en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 1915 a 1945 del Código Civil, mediante el cual el arrendador cede el uso de una bodega de almacenamiento al arrendatario a cambio del pago de una renta. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El Artículo 1915 del Código Civil define el contrato de arrendamiento como aquel en que dos partes se obligan recíprocamente, una a conceder el goce de una cosa y la otra a pagar un precio. Para las bodegas, el goce comprende el almacenamiento y manipulación de bienes dentro de la instalación, el acceso a los andenes de carga (loading docks), el uso de equipos de manejo mecánico cuando se incluyan, y cualquier servicio auxiliar —vigilancia, acceso 24/7, básculas, cámaras de seguridad— contemplado en el contrato. El Artículo 1924 del Código Civil impone al arrendador la obligación de entregar la bodega en condiciones aptas para el uso de almacenaje acordado y de mantenerla en ese estado durante toda la vigencia del arrendamiento, incluyendo la integridad estructural del techo, la capacidad de carga del piso declarada en kg/m², y el funcionamiento de los sistemas de supresión de incendios instalados.
Las bodegas en Chile están sujetas a requisitos regulatorios específicos de múltiples organismos. El Decreto Supremo N° 594 de 1999 —Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo— administrado por el Ministerio de Salud (MINSAL) e inspeccionado por la SEREMI de Salud y la Dirección del Trabajo (DT), impone estándares mínimos de seguridad laboral en instalaciones de almacenamiento. Las normas de seguridad contra incendios del Cuerpo de Bomberos de Chile exigen extintores, salidas de emergencia señalizadas y sistemas de rociadores automáticos (sprinklers) en bodegas que superan determinadas superficies de piso. La Dirección de Obras Municipales (DOM) clasifica las edificaciones de bodegas bajo la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC, DS N° 47/1992) como edificios industriales o comerciales, y las zonas de uso de suelo de los Planes Reguladores Comunales (PRC) pueden restringir las operaciones de almacenamiento en determinadas áreas del territorio comunal. La instalación de sistemas de almacenamiento de materiales peligrosos está además sujeta al DS N° 78/2009 del Ministerio del Medio Ambiente, que regula los requisitos técnicos de los depósitos de sustancias peligrosas en Chile.
En los grandes parques industriales y logísticos del Gran Santiago —como el Parque Industrial Enea en Pudahuel, el Parque Logístico Vespucio Norte, o los parques industriales de Quilicura y Lampa— el contrato de arrendamiento de bodega suele incluir cláusulas específicas sobre los gastos comunes del parque (mantención de espacios comunes, seguridad perimetral, acceso de camiones), el reglamento interno del parque y las restricciones de uso del recinto. El modelo de Contrato de Arrendamiento de Bodega de forms-legal.com está estructurado conforme a los Artículos 1915 a 1945 del Código Civil y recoge las cláusulas más relevantes para operaciones de almacenamiento en Chile, protegiendo tanto al arrendador como al arrendatario en sus respectivos derechos y obligaciones.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Bodega Chile
El Contrato de Arrendamiento de Bodega en Chile es necesario cada vez que una empresa o persona jurídica requiere espacio de almacenamiento dedicado para el desarrollo de su actividad comercial o industrial. Las situaciones más frecuentes en que se requiere este contrato son las siguientes.
Empresas de logística y transporte de carga que operan en Chile bajo el Código de Comercio necesitan bodegas propias o arrendadas para el acopio, despacho y distribución de mercancías de sus clientes. Importadores y exportadores que operen bajo el control del Servicio Nacional de Aduanas (SNA) y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) —que realiza inspecciones fitosanitarias en los puntos de ingreso y en las instalaciones de almacenamiento— deben acreditar la ocupación legal de la bodega donde mantienen sus mercancías en tránsito o bajo proceso de desaduanización. Laboratorios farmacéuticos y distribuidores de medicamentos supervisados por el Instituto de Salud Pública (ISP) requieren bodegas climatizadas que cumplan las normas de Buenas Prácticas de Almacenamiento (BPA) y deben presentar el contrato de arrendamiento ante el ISP como parte de los registros de habilitación del local. Empresas del sector alimentario sujetas a las inspecciones de la SEREMI de Salud bajo el Reglamento Sanitario de los Alimentos (DS N° 977/1996) deben acreditar la tenencia legal del inmueble ante la autoridad sanitaria regional.
El contrato escrito es igualmente necesario cuando el arrendatario planea realizar inversiones de capital significativas en la bodega: instalación de sistemas de estanterías industriales (racks selectivos, drive-in, push-back), equipos de cadena de frío (cámaras frigoríficas y de congelados), sistemas automatizados de almacenamiento y recuperación (ASRS), andenes de nivelación (dock levellers) o rampas de acceso. En todos estos casos, el contrato debe establecer con claridad si estas instalaciones constituyen mejoras del inmueble bajo el Artículo 1936 del Código Civil y qué ocurre con ellas al término del arrendamiento —si quedan en beneficio del arrendador sin derecho a compensación, si el arrendatario puede retirarlas o si se pacta una compensación específica—.
Las empresas de comercio electrónico que operan centros de fulfillment en Chile —para despacho de pedidos nacionales o para exportaciones bajo el régimen de exportaciones simplificadas del SNA— también requieren contratos de arrendamiento de bodega que especifiquen los horarios de operación, el acceso de transportistas, los requisitos de seguridad del recinto y los estándares de conectividad de datos para la integración con plataformas de gestión de inventario (WMS). En definitiva, cualquier empresa cuya operación dependa de un espacio físico de almacenamiento en Chile debe formalizar la relación con el arrendador mediante un contrato escrito que proteja su inversión y le asegure estabilidad en el uso del inmueble durante el plazo acordado.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Bodega Chile
Un Contrato de Arrendamiento de Bodega válido en Chile conforme a los Artículos 1915 a 1945 del Código Civil debe incluir los siguientes elementos esenciales para garantizar su eficacia jurídica, la protección de ambas partes y el cumplimiento de la normativa sectorial aplicable.
**Identificación completa de las partes:** Nombre o razón social, RUT del SII y domicilio del arrendador y del arrendatario. Para personas jurídicas, indicar la inscripción en el Registro de Comercio del CBR correspondiente y los datos del representante legal con copia del poder o escritura que acredita su mandato. La identificación precisa de las partes permite determinar la competencia tributaria (emisión de factura electrónica por la renta) y la jurisdicción en caso de litigio.
**Descripción detallada de la bodega:** Dirección completa del inmueble, superficie total en m², altura libre interior en metros, capacidad de carga del piso en kg/m², descripción de los andenes de carga (número, altura y tipo: niveladoras hidráulicas, rampas fijas, muelles sellados), potencia eléctrica disponible (amperaje y voltaje trifásico), sistemas contra incendios instalados (extintores, rociadores, detección de humo), e inscripción de la propiedad en el CBR con el número de rol de avalúo del SII. La clasificación de uso de suelo del Plan Regulador Comunal (PRC) es crítica: el contrato debe confirmar que la zona permite el uso de bodega o almacenamiento industrial.
**Uso autorizado y bienes almacenados:** Descripción precisa de las actividades de almacenamiento autorizadas y las categorías de bienes que el arrendatario puede almacenar. El contrato debe especificar restricciones explícitas: ningún material peligroso sin cumplimiento del DS N° 78/2009 del MMA; ningún producto alimentario sin autorización de la SEREMI de Salud bajo el DS N° 977/1996; ningún producto farmacéutico sin habilitación del ISP. El Artículo 1938 del Código Civil obliga al arrendatario a usar el inmueble conforme al destino convenido — el incumplimiento habilita al arrendador a pedir la terminación del contrato.
**Plazo y renta:** Duración del contrato con fechas de inicio y término, renta mensual en UF (reajustable automáticamente con la variación del IUF del Banco Central de Chile) o en CLP con cláusula de reajuste según IPC del INE, fecha de pago mensual, datos de la cuenta bancaria para la transferencia, y mecanismo de reajuste anual si la renta está en pesos. Garantía de arrendamiento de 1 a 3 meses de renta y condiciones de restitución al término del contrato conforme al Artículo 1945 del Código Civil.
**Acceso y horarios de operación:** Especificación de los derechos de acceso del arrendatario —24/7 o con restricciones horarias—, sistemas de seguridad del recinto, procedimiento para llaves o tarjetas de acceso, disposiciones sobre circuito cerrado de televisión (CCTV), y derechos del arrendatario para instalar sistemas adicionales de seguridad. En parques industriales y logísticos, las reglas de acceso de camiones y personal externo suelen estar en el reglamento interno del parque.
**Distribución de obligaciones de mantención:** El arrendador se hace cargo de las reparaciones estructurales y de conservación mayor conforme al Artículo 1924 del Código Civil — techo, estructura, sistema eléctrico del edificio y sistemas contra incendios instalados—. El arrendatario asume el mantenimiento ordinario del interior: limpieza, control de plagas, reposición de luminarias y mantención de los equipos que haya instalado. El contrato debe detallar expresamente quién responde por qué tipo de reparación para evitar la principal fuente de disputas en arrendamientos de bodegas.
**Seguros:** El arrendatario debe mantener seguro de contenidos o mercancías que cubra los bienes almacenados contra incendio, daños por agua, robo y catástrofes naturales, y seguro de responsabilidad civil empresarial bajo el Artículo 2314 del Código Civil y el Artículo 184 del Código del Trabajo. El arrendador mantiene el seguro de incendio y riesgos adicionales sobre la estructura del edificio conforme a la normativa de seguros de la CMF bajo el DFL N° 251/1931. En parques industriales, el operador del parque puede ofrecer una póliza colectiva del edificio cuyo costo se prorratea como gasto común.
Forma-legal.com proporciona este Contrato de Arrendamiento de Bodega Chile como referencia estructurada bajo los Artículos 1915 a 1945 del Código Civil. Se recomienda la revisión del contrato por un abogado habilitado para verificar el cumplimiento de la normativa de zonificación, seguridad y medioambiente aplicable al uso específico de la bodega. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del asistente guiado y obtener un contrato listo para firma ante notario.
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La Ley 18.101 de 1982 no se aplica al arrendamiento de bodegas en Chile. El Artículo 1° de esa ley limita expresamente su ámbito a los predios urbanos destinados a la habitación. Los arrendamientos de bodegas —independientemente de si la bodega está ubicada en una zona urbana o industrial— son contratos comerciales regidos exclusivamente por los Artículos 1915 a 1945 del Código Civil y, en lo que corresponda, por el Código de Comercio. Esto implica que los arrendatarios de bodegas no gozan de los plazos de desahucio establecidos en la Ley 18.101 ni pueden acceder al procedimiento expedito del juicio monitorio de arrendamiento de la Ley 21.461/2022, dependiendo íntegramente de las cláusulas contractuales para su protección frente al término anticipado. El incumplimiento material del contrato —falta de pago de la renta mensual, almacenamiento de bienes prohibidos en el contrato, sobrecarga del piso por encima de la capacidad declarada, subarrendamiento no autorizado— habilita a la parte inocente para demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente del domicilio del inmueble, a través del juicio ordinario de mayor cuantía regulado en el Libro II del Código de Procedimiento Civil.
La seguridad contra incendios en bodegas en Chile se rige por un conjunto de normativas concurrentes que el propietario y el arrendatario deben conocer. La Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC, DS N° 47/1992) establece estándares mínimos de resistencia al fuego para las estructuras de bodegas, incluyendo la compartimentación del edificio en sectores de incendio, las superficies máximas por sector sin muros corta-fuego, y las distancias de separación exigidas respecto de edificaciones colindantes. El Decreto Supremo N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo) exige cobertura de extintores por m² de piso, salidas de emergencia señalizadas, iluminación de emergencia, y planes escritos de prevención y combate de incendios. El Cuerpo de Bomberos de Chile realiza evaluaciones de seguridad contra incendios en bodegas a solicitud del propietario y emite certificados que las municipalidades utilizan para otorgar o renovar las patentes comerciales de funcionamiento. Para bodegas que almacenan materiales peligrosos clasificados bajo el DS N° 298/1994 (Reglamento de Transporte de Cargas Peligrosas) y el DS N° 78/2009 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas), se aplican exigencias adicionales de supresión de incendios específicas para la clase de peligrosidad del material, contención de derrames (cubetos de retención), planes de emergencia registrados ante el Seremi de Salud regional y el Sistema Nacional de Declaración de Sustancias Peligrosas. La Dirección del Trabajo fiscaliza el cumplimiento de la normativa de seguridad laboral en bodegas bajo el Artículo 184 del Código del Trabajo. El contrato de arrendamiento debe especificar qué parte —arrendador o arrendatario— mantiene los sistemas contra incendios instalados, y exigir al arrendatario el cumplimiento de toda la normativa vigente para los bienes que almacene.
Sí. Los contratos de arrendamiento de bodega en Chile pueden pactarse por cualquier plazo que acuerden libremente las partes, incluso por períodos inferiores a un año, ya que el Código Civil no establece un plazo mínimo de arrendamiento para inmuebles comerciales. El DL N° 993/1975, que exige respetar los ciclos agrícolas, sólo aplica a predios rústicos destinados a la explotación agrícola y no tiene aplicación alguna en arrendamientos de bodegas industriales o logísticas. Los arreglos de corto plazo más comunes en el mercado chileno incluyen: contratos mes a mes con renovación automática y aviso de término con 30 días de anticipación; arrendamientos de temporada para almacenaje post-cosecha en el sector agroindustrial (frutas, granos, vino); y contratos temporales de 3 a 6 meses durante procesos de reubicación logística o transición de centros de distribución. Para plazos muy breves —días o semanas— el contrato puede estructurarse como un depósito comercial bajo los Artículos 808 a 819 del Código de Comercio en lugar de arrendamiento: la distinción clave es que en el depósito el depositante conserva la propiedad mientras transfiere la custodia al depositario, mientras que en el arrendamiento se transfieren la posesión y los derechos de uso al arrendatario. Los operadores logísticos chilenos —empresas como Bodegas San Francisco, Bodenor Flexcenter o VGM Logística— ofrecen ambas estructuras a sus clientes: arrendamientos para espacios dedicados y depósitos comerciales para almacenaje compartido en almacenes generales de depósito. Para contratos de menos de un año, las partes deben especificar claramente el mecanismo de renovación para evitar controversias sobre la reconducción tácita del contrato bajo el Artículo 1935 del Código Civil.
Conforme al Artículo 1924 del Código Civil, el arrendador está obligado a entregar la bodega en condiciones aptas para el uso de almacenamiento acordado y a mantenerla en ese estado durante toda la vigencia del arrendamiento. Esto implica que el arrendador es responsable de las reparaciones de conservación mayor o extraordinarias: obras estructurales del edificio (muros, columnas, vigas), reparaciones del techo (techumbre, canales, bajadas de aguas lluvia), trabajos en la cimentación, y reparaciones o sustitución de la instalación eléctrica del edificio que provee suministro al arrendatario. El Artículo 1927 del Código Civil establece que el arrendador debe ejecutar las reparaciones necesarias sin demora injustificada; si no lo hace dentro de un plazo razonable tras ser notificado por escrito por el arrendatario, éste puede ejecutarlas a expensas del arrendador y descontar el costo de las rentas futuras. El mantenimiento ordinario —limpieza, control de plagas en el interior, reposición de luminarias, reparaciones menores de plomería y carpintería— es generalmente responsabilidad del arrendatario conforme al Artículo 1940 del Código Civil, que asigna el cuidado cotidiano al poseedor del inmueble. Los equipos e instalaciones que el arrendatario incorpore a la bodega —sistemas de estanterías industriales, equipos de frío, andenes de nivelación, grúas puente, sistemas de gestión de almacén WMS— son mantenidos por el arrendatario a su propio costo. El contrato debe establecer expresamente esta distribución de responsabilidades de mantención para evitar la principal fuente de conflictos en los arrendamientos de bodegas en Chile.
Los contratos de arrendamiento de bodega en Chile habitualmente exigen dos tipos de seguro del arrendatario y uno del arrendador, complementados en algunos casos por seguros adicionales específicos según el tipo de bienes almacenados. El arrendatario debe mantener vigentes: (1) Seguro de contenidos o mercancías que cubra los bienes almacenados en la bodega contra incendio, daño por agua, robo con fuerza y catástrofes naturales —sismo, aluvión, inundación—; para bienes en tránsito, este seguro puede estructurarse como una extensión de la póliza de transporte de carga que cubra el almacenamiento estático en bodega; y (2) Seguro de responsabilidad civil empresarial que cubra daños corporales y materiales a terceros derivados de las operaciones de la bodega —accidentes de montacargas, caída de mercancías, incendio propagado a terceros—, exigible bajo el Artículo 2314 del Código Civil sobre responsabilidad extracontractual y el Artículo 184 del Código del Trabajo sobre la obligación del empleador de proteger la integridad física de sus trabajadores. El arrendador debe mantener el seguro de incendio y riesgos adicionales sobre la estructura del edificio y las instalaciones fijas de la bodega —cubriendo el valor de reposición del inmueble ante incendio, sismo, ventarrón y otros riesgos catastróficos—. En los parques industriales y logísticos de Chile, el operador del parque puede contratar una póliza colectiva de edificio para todas las bodegas del recinto y distribuir su costo como gasto común mensual entre los arrendatarios —esta modalidad debe quedar expresamente estipulada en el contrato de arrendamiento—. Todos los seguros en Chile deben contratarse con compañías aseguradoras autorizadas por la CMF bajo el DFL N° 251/1931 (Ley de Compañías de Seguros).
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