Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento Chile
Conforme al Código Civil Art. 1915 y Ley N° 19.537/1997 de Copropiedad Inmobiliaria
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE ESTACIONAMIENTO
Código Civil Art. 1915 — Ley N° 19.537/1997 de Copropiedad Inmobiliaria
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR:
Nombre: [Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio Arrendador]
ARRENDATARIO:
Nombre: [Nombre Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio Arrendatario]
SEGUNDO: OBJETO DEL CONTRATO
El arrendador da en arrendamiento al arrendatario el estacionamiento N° [Número Estacionamiento], ubicado en [Edificio / Condominio], Rol de Avalúo SII: [Rol de Avalúo], conforme al Artículo 1915 del Código Civil, que define el arrendamiento como el contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, y la otra a pagar por este goce un precio determinado.
El estacionamiento arrendado forma parte de un inmueble en régimen de copropiedad regido por la Ley N° 19.537/1997 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria), por lo que el arrendatario queda sujeto al reglamento de copropiedad y a las normas del Comité de Administración del condominio.
TERCERO: VEHÍCULOS AUTORIZADOS Y USO
El arrendatario podrá utilizar el estacionamiento exclusivamente para: [Vehículos Autorizados].
Queda expresamente prohibido usar el estacionamiento para: (a) almacenamiento de mercancías, materiales inflamables o residuos; (b) realización de reparaciones mecánicas; (c) estacionamiento de vehículos distintos a los autorizados; (d) cualquier actividad contraria al reglamento de copropiedad del edificio o condominio. El arrendatario deberá respetar en todo momento las normas del reglamento de copropiedad conforme a la Ley N° 19.537/1997, bajo apercibimiento de término inmediato del contrato.
CUARTO: PLAZO Y RENTA
El presente contrato tendrá una vigencia de [Plazo Contrato], a contar del [Fecha Inicio].
La renta mensual de arrendamiento es de [Renta Mensual], pagadera el [Día de Pago] de cada período. El pago deberá realizarse mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por el arrendador o en la forma que acuerden las partes. El incumplimiento del pago por más de un mes constituirá mora y dará derecho al arrendador a exigir la restitución del estacionamiento conforme al Artículo 1977 del Código Civil.
QUINTO: DEPÓSITO DE GARANTÍA
Al momento de suscribir el presente contrato, el arrendatario entrega al arrendador la suma de [Depósito de Garantía] a título de depósito de garantía, para responder del cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, incluyendo el pago de rentas, reparación de daños y fiel cumplimiento del reglamento de copropiedad. El depósito será restituido dentro de los 15 días siguientes a la restitución del estacionamiento, previa liquidación de eventuales deudas o daños imputables al arrendatario.
SEXTO: OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Son obligaciones del arrendador: (a) entregar el estacionamiento en condiciones aptas para el uso convenido conforme al Artículo 1924 del Código Civil; (b) mantener al arrendatario en el goce pacífico del estacionamiento durante la vigencia del contrato (Artículo 1927); (c) pagar los gastos comunes del estacionamiento, salvo pacto en contrario; y (d) no turbar el uso del estacionamiento salvo por incumplimiento grave del arrendatario.
Son obligaciones del arrendatario: (a) pagar la renta en los plazos convenidos; (b) usar el estacionamiento según el destino pactado; (c) conservar el estacionamiento en buen estado (Artículo 1937); (d) acatar el reglamento de copropiedad y las instrucciones del Comité de Administración; (e) pagar los gastos comunes si así se hubiere pactado; y (f) restituir el estacionamiento al término del contrato en el estado en que fue recibido, salvo el deterioro natural por el uso legítimo.
SÉPTIMO: TÉRMINO DEL CONTRATO
El contrato terminará: (a) por vencimiento del plazo pactado sin renovación; (b) por incumplimiento grave de cualquiera de las partes; (c) por mutuo acuerdo escrito; (d) por no pago de dos o más rentas consecutivas, caso en el que el arrendador podrá solicitar la restitución del estacionamiento conforme al procedimiento del Artículo 1977 del Código Civil. Cualquier aviso de término deberá comunicarse por escrito con a lo menos 30 días de anticipación cuando el contrato sea de plazo indefinido o de renovación automática.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN
El presente contrato se rige por el Código Civil de Chile, en especial sus Artículos 1915 a 1977 sobre arrendamiento de cosas, y por la Ley N° 19.537/1997 sobre Copropiedad Inmobiliaria en lo que respecta a las normas del condominio. Cualquier controversia que no sea resuelta de común acuerdo será sometida a la competencia de los Juzgados de Letras Civiles del domicilio del inmueble arrendado.
FIRMAS
En [Ciudad de Firma], a [Fecha de Firma], se firma el presente contrato en dos ejemplares de igual tenor y valor, quedando uno en poder de cada parte.
ARRENDADOR:
[Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Firma: _________________________
ARRENDATARIO:
[Nombre Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Firma: _________________________
Arrendador
________________
Signature
Arrendatario
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento Chile
El Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1915 del Código Civil y la Ley 19.537 de 1997 sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante el cual el arrendador cede el uso de un espacio de estacionamiento a cambio de una renta periódica. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
Los estacionamientos en los edificios urbanos chilenos — torres de departamentos, edificios de oficinas, centros comerciales y desarrollos de uso mixto en Santiago, Valparaíso, Concepción, Antofagasta y otras ciudades — existen en dos formas legales. La primera forma es el estacionamiento constituido como unidad independiente registrada separadamente en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) con su propio Rol de Avalúo (número de tasación del SII). Conforme al Artículo 2 de la Ley N° 19.537/1997 (Ley de Copropiedad Inmobiliaria), las unidades independientes en un condominio incluyen los estacionamientos que han sido específicamente delimitados y registrados en el plano de copropiedad. Estas unidades independientes pueden venderse, hipotecarse y arrendarse por separado del departamento u oficina con el que originalmente pudieran estar asociados. La segunda forma es el estacionamiento que constituye un bien común conforme al reglamento de copropiedad — en este caso, el derecho de uso del espacio es un accesorio de la unidad de departamento y no puede arrendarse por separado sin el departamento.
El marco legal que rige los arrendamientos de estacionamiento en Chile proviene de múltiples fuentes. El Artículo 1915 del CC establece el marco general de arrendamiento aplicable a todos los bienes muebles e inmuebles. Para los estacionamientos dentro de condominios, la Ley 19.537/1997 y su DS N° 46/1998 (Reglamento de la Ley de Copropiedad Inmobiliaria) regulan la estructura del condominio, el reglamento de copropiedad vinculante para todos los propietarios e inquilinos, y la administración del condominio por el comité de administración y el administrador. La Ley N° 18.101/1982 sobre arrendamientos urbanos residenciales aplica cuando el estacionamiento se arrienda junto con una vivienda residencial — pero el arrendamiento de un estacionamiento independiente sin componente residencial es un arrendamiento general regulado por los Artículos 1915–1977 del CC, no por la Ley 18.101.
La renta en los arrendamientos de estacionamiento en Chile se denomina típicamente en Unidades de Fomento (UF) — la unidad de cuenta indexada a la inflación publicada diariamente por el Banco Central de Chile y actualizada mensualmente por el SII — para protegerse de la inflación en la economía chilena. Los pagos se realizan en pesos chilenos (CLP) al valor de la UF en la fecha de pago. Alternativamente, la renta puede fijarse en CLP con cláusulas de ajuste anual indexadas al IPC (Índice de Precios al Consumidor) publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento Chile
El Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento en Chile se requiere en múltiples escenarios inmobiliarios urbanos donde el propietario del estacionamiento (arrendador) concede el uso temporal de su espacio a otra parte (arrendatario) a cambio de una renta, formalizando el acuerdo para proteger a ambas partes bajo la legislación chilena.
Los propietarios de departamentos en los sectores de Providencia, Las Condes, Vitacura, Ñuñoa y Miraflores de Santiago que poseen unidades de estacionamiento registradas separadamente en el CBR frecuentemente arriendan estacionamientos a vecinos, residentes del edificio o profesionales que trabajan en las cercanías. El contrato de arrendamiento formaliza el acuerdo, documenta la renta convenida (típicamente UF 0,5 a UF 2,0 por mes según ubicación), especifica el vehículo autorizado (número de patente del vehículo autorizado) e incorpora las obligaciones del reglamento de copropiedad del edificio — horarios de acceso, sistemas de seguridad y restricciones de tamaño de vehículos.
Los inversionistas en propiedad comercial que tienen títulos de unidades de estacionamiento (escrituras de estacionamiento) en inscripciones del CBR en Providencia, Huechuraba o el Barrio El Golf arriendan estacionamientos a inquilinos de oficinas, estudios jurídicos, instituciones financieras y profesionales que necesitan estacionamiento diario garantizado. Los contratos de estacionamiento en estos contextos comerciales son típicamente de uno a tres años, con renta indexada en UF y cláusulas de renovación automática.
Los arrendatarios de departamentos cuyo contrato de arriendo no incluye estacionamiento y que necesitan arrendar uno por separado a un propietario distinto en el mismo edificio o en una instalación cercana necesitan un contrato de arrendamiento de estacionamiento independiente. Esta situación surge frecuentemente en edificios más antiguos donde el estacionamiento no estaba incluido originalmente en la unidad del departamento.
Los operadores de estacionamientos — que explotan playas de estacionamiento y estacionamientos en altura en Santiago Centro, Providencia y otros distritos comerciales — arriendan espacios mensuales (abonos de estacionamiento) a clientes habituales. El contrato mensual de estacionamiento distingue al abonado del usuario ocasional y proporciona acceso garantizado y una tarifa mensual fija.
Los administradores de condominios que gestionan áreas de estacionamiento comunes bajo la Ley 19.537/1997 pueden celebrar contratos de arrendamiento de estacionamiento con usuarios no residentes cuando el reglamento de copropiedad autoriza ese uso de los estacionamientos de visita o comunes — sujeto a la aprobación del comité de administración y a las disposiciones aplicables del reglamento de copropiedad.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento Chile
El Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento válido en Chile conforme al Artículo 1915 del Código Civil y la Ley N° 19.537/1997 debe contener los siguientes elementos esenciales para crear un arrendamiento ejecutable con derechos y obligaciones claramente definidos para arrendador y arrendatario:
Individualización de las partes: Nombres legales completos, RUT, nacionalidad, estado civil, profesión y domicilio tanto del arrendador como del arrendatario. Para arrendadores o arrendatarios personas jurídicas, incluir la razón social, RUT, nombre y RUT del representante legal y datos de inscripción en el Registro de Comercio del CBR.
Individualización del estacionamiento: Identificación precisa del estacionamiento: dirección del edificio, nivel o piso, número del estacionamiento y — para unidades registradas separadamente — datos de inscripción en el CBR (Foja, Número, Año) y número del Rol de Avalúo asignado por el SII. Las especificaciones del vehículo autorizado (tipo: automóvil, camioneta, motocicleta, etc.) y el número de patente del vehículo deben indicarse para que el personal de seguridad del edificio pueda hacer cumplir el contrato.
Renta y condiciones de pago: El monto de la renta mensual, denominado en UF con pago en CLP al valor diario de la UF en la fecha de pago (publicado por el Banco Central de Chile), o en CLP con ajuste anual por IPC. Fecha de pago mensual, método de pago (transferencia electrónica a la cuenta bancaria del arrendador en Banco de Chile, BancoEstado, Santander Chile, BCI o Scotiabank Chile) e interés por mora (típicamente el máximo convencional establecido por la CMF conforme a la Ley N° 18.010).
Duración del arrendamiento: Plazo fijo especificando fechas de inicio y término, o plazo indefinido con plazos mínimos de aviso para la terminación. El Artículo 1954 del CC establece que los arrendamientos indefinidos de bienes raíces urbanos requieren desahucio previo por escrito de al menos dos meses. Incluir disposiciones de renovación automática si se acuerdan.
Cumplimiento del reglamento de copropiedad: Para estacionamientos dentro de condominios regulados por la Ley 19.537/1997, el contrato debe obligar al arrendatario a cumplir el reglamento de copropiedad — las reglas internas vinculantes que regulan horarios de acceso, sistemas de seguridad (tarjetas o mandos de acceso), restricciones de ruido, límites de velocidad dentro del estacionamiento, prohibición de reparaciones o lavado de vehículos en el estacionamiento, prohibición de almacenamiento de materiales peligrosos y reglas de estacionamiento para visitas. El reglamento de copropiedad, administrado por el comité de administración, es vinculante para todos los arrendatarios conforme al Artículo 13 de la Ley 19.537.
Gastos comunes: Precisar qué parte (arrendador o arrendatario) paga los gastos comunes atribuibles a la unidad de estacionamiento. Conforme al Artículo 4 de la Ley 19.537, los gastos comunes son proporcionales al porcentaje de participación de cada unidad en el condominio. El arrendador generalmente sigue siendo responsable ante la administración del edificio por los gastos comunes, pero puede trasladar contractualmente esta obligación al arrendatario.
Equipos de acceso: Control de mandos a distancia, tarjetas de acceso, transponders o códigos de barrera de estacionamiento asignados al espacio. Especificar la cantidad entregada, el costo de reposición en caso de pérdida y la obligación de devolución al término del contrato.
Término y restitución: Causales de término anticipado: no pago de la renta por dos o más meses consecutivos; infracción al reglamento de copropiedad; subarrendamiento no autorizado; o uso del espacio para almacenamiento de bienes distintos de vehículos. Al término, el arrendatario debe desocupar el estacionamiento, devolver todos los equipos de acceso y asegurarse de no haber causado daños más allá del desgaste normal.
Forms-legal.com ofrece este modelo de Contrato de Arrendamiento de Estacionamiento Chile como documento de referencia para propietarios e inquilinos que formalizan acuerdos de estacionamiento bajo el derecho civil chileno. Para estacionamientos que forman parte de transacciones inmobiliarias de mayor envergadura o acuerdos de complejos en copropiedad, se recomienda consultar con un abogado o una corredora de propiedades inscrita ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU). Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.537AR official
- Ley 18.101AR official
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Preguntas Frecuentes
La Ley N° 18.101/1982 (ley de arrendamiento urbano residencial) aplica específicamente a los arrendamientos de bienes raíces urbanos destinados a habitación. Un contrato de arrendamiento de estacionamiento independiente — donde el estacionamiento es el único objeto del contrato sin ninguna vivienda residencial asociada — queda fuera del ámbito de la Ley 18.101 y se rige por las disposiciones generales de arrendamiento del Código Civil Artículos 1915 a 1977. La diferencia práctica es significativa: la Ley 18.101 proporciona sólidas protecciones al arrendatario, incluyendo períodos de aviso regulados, restricciones a los aumentos de renta y procedimientos judiciales obligatorios para el lanzamiento ante Juzgados de Letras con Competencia en lo Civil. Bajo el marco general de arrendamiento del CC, las partes tienen mayor libertad contractual para acordar renta, plazos de pago y condiciones de término — y el desahucio para contratos indefinidos sigue el mínimo de dos meses del Artículo 1954 del CC, no los períodos más largos de la Ley 18.101. Sin embargo, si el estacionamiento se arrienda junto con un departamento residencial como un paquete (arrendamiento conjunto), todo el contrato — incluyendo el componente del estacionamiento — puede considerarse sujeto a la Ley 18.101. Para estacionamientos dentro de condominios, la Ley N° 19.537/1997 agrega una capa adicional de regulación a través del reglamento de copropiedad vinculante para todos los ocupantes. Las partes que tengan dudas sobre la ley aplicable deben consultar con un abogado.
Si un propietario puede arrendar su estacionamiento a una persona que no reside ni es propietaria de una unidad en el condominio depende del reglamento de copropiedad específico de ese edificio o complejo, conforme a la Ley N° 19.537/1997. El reglamento de copropiedad — aprobado por el comité de administración y registrado en el CBR — puede contener disposiciones que restringen el uso de estacionamientos a residentes y propietarios, o por el contrario, permitir arrendatarios externos con controles de acceso apropiados. Algunos condominios en el distrito financiero de Santiago — particularmente en Providencia, Las Condes y el Barrio El Golf — permiten expresamente el arrendamiento de estacionamientos a terceros, especialmente cuando la unidad de estacionamiento ha sido registrada como unidad independiente en el CBR con título propio. Para un estacionamiento registrado como unidad independiente, el propietario conserva plenos derechos de dominio incluyendo el derecho a arrendar a cualquier parte, sujeto solo a las restricciones del reglamento de copropiedad y a la obligación de informar a la administración del condominio sobre la patente del vehículo del nuevo arrendatario para acceso de seguridad. El comité de administración no puede denegar irrazonablemente el acceso a una unidad de estacionamiento que es propiedad registrada independiente del propietario, pero puede hacer cumplir las normas razonables del edificio al arrendatario externo.
La renta en los contratos de arrendamiento de estacionamiento chilenos se expresa más comúnmente en Unidades de Fomento (UF) — la unidad de cuenta indexada a la inflación mantenida por el Banco Central de Chile y actualizada diariamente, con el valor mensual de referencia publicado por el SII. Denominar la renta en UF protege al arrendador contra los efectos de la inflación en la economía chilena: a medida que sube el valor de la UF con el IPC (publicado por el INE), el poder adquisitivo real de la renta se mantiene estable. Los pagos siempre se realizan en pesos chilenos (CLP): el arrendatario paga el equivalente del monto convenido en UF en CLP al valor oficial de la UF en la fecha de pago. Por ejemplo, si la renta se acuerda en UF 1,0 mensual y el valor de la UF el día 5 del mes es CLP 38.000, el pago de ese mes es CLP 38.000. Alternativamente, algunos contratos de estacionamiento de más corto plazo — particularmente abonos mensuales en instalaciones de estacionamiento comercial — se fijan en CLP con cláusula de revisión mensual o anual (reajuste) vinculada a la variación acumulada del IPC desde el último ajuste. La elección entre UF y CLP depende de la duración del contrato: para arrendamientos de un año o más, la UF es el estándar de mercado en Chile; para acuerdos más cortos de tres a seis meses, los montos fijos en CLP son más comunes. Ambos enfoques son legalmente válidos conforme al Artículo 1915 del CC siempre que el precio sea determinado o determinable al momento de cada pago.
Si el arrendatario no desocupa el estacionamiento en la fecha de término acordada o tras recibir un desahucio válido, el arrendador debe seguir el procedimiento legal de lanzamiento. Para contratos de arrendamiento de estacionamiento independiente regulados por las disposiciones generales del Código Civil (no la Ley 18.101), el arrendador puede interponer una acción judicial ante el Juzgado de Letras con Competencia en lo Civil de la jurisdicción correspondiente — típicamente en la comuna donde se ubica el estacionamiento. El arrendador presenta una demanda de restitución de la cosa arrendada, adjunta el contrato de arrendamiento, evidencia del término del contrato o del desahucio (carta certificada) y documentación de rentas impagas. Conforme al Artículo 1977 del CC, el arrendatario que permanece en posesión tras el término del contrato y después de dos reconvenciones de pago de renta consecutivas puede ser lanzado. El tribunal dicta una sentencia de lanzamiento que es ejecutada por el Receptor Judicial con asistencia policial (Carabineros de Chile) si el arrendatario se niega a desocupar voluntariamente. El arrendador también puede reclamar rentas impagas, intereses por mora e indemnización de perjuicios en el mismo procedimiento. Los remedios de autoayuda — como cambiar cerraduras, retirar el vehículo del arrendatario o bloquear el acceso — no están permitidos y exponen al arrendador a responsabilidad penal por violación de morada y daños conforme al CC. El proceso ante los tribunales civiles chilenos tarda típicamente dos a cuatro meses para casos no controvertidos.
La inscripción de un contrato de arrendamiento de estacionamiento en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) no es legalmente obligatoria en Chile — a diferencia de la compraventa o hipoteca de bienes raíces, un contrato de arrendamiento no requiere inscripción en el CBR para ser válido y ejecutable entre las partes contratantes. Conforme al Artículo 1962 del Código Civil, los terceros (como un comprador posterior del estacionamiento) quedan vinculados por un arrendamiento existente solo si: (1) el arrendamiento fue otorgado como escritura pública ante Notario Público; o (2) la fecha del instrumento privado fue legalmente fijada (instrumento privado de fecha cierta) antes de que el tercero adquiriera la propiedad. La inscripción voluntaria del arrendamiento en el CBR (como anotación marginal en el título del estacionamiento) crea un registro público (publicidad registral) que protege al arrendatario frente a compradores posteriores que podrían argumentar desconocimiento del arrendamiento existente. En la práctica, la mayoría de los contratos de arrendamiento de estacionamiento en Chile se suscriben como instrumentos privados con firmas autorizadas ante Notario — esto le da al instrumento fecha cierta conforme al Artículo 1703 del CC desde la fecha de notarización, suficiente para proteger frente a terceros sin el costo del registro completo en el CBR. Para arrendamientos de más largo plazo (cinco años o más) o arrendamientos de significativo valor comercial, se recomienda la inscripción en el CBR.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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