Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola Chile
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE PREDIO RÚSTICO AGRÍCOLA
Celebrado conforme al DL 993/1975 y Código Civil Art. 1935
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
ARRENDADOR (PROPIETARIO):
Nombre o Razón Social: [Nombre Arrendador]
RUT: [RUT Arrendador]
Domicilio: [Domicilio Arrendador]
ARRENDATARIO (AGRICULTOR):
Nombre o Razón Social: [Nombre Arrendatario]
RUT: [RUT Arrendatario]
Domicilio: [Domicilio Arrendatario]
SEGUNDO: PREDIO ARRENDADO
El Arrendador entrega al Arrendatario, en arrendamiento de predio rústico, el inmueble denominado [Nombre Predio], ubicado en [Ubicación Predio], con una superficie de [Superficie Predio], Rol SII N° [Rol SII].
Derechos de agua incluidos: [Derechos Agua]
Las partes se obligan a inscribir el presente contrato en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces competente, para su oponibilidad a terceros conforme al DL 993/1975.
TERCERO: DESTINO Y USO DEL PREDIO
El predio arrendado se destinará exclusivamente a: [Destino Predio]
El Arrendatario se obliga a: (a) usar el predio según el destino acordado conforme al Código Civil Art. 1938; (b) conservar el predio en buenas condiciones agronómicas conforme al Art. 1935; (c) mantener cercos, canales y obras de drenaje; (d) cumplir las normas del SAG (Ley 18.755/1988) sobre sanidad vegetal y animal; (e) no talar bosque nativo sin autorización de CONAF bajo la Ley 20.283/2008; (f) no contaminar cursos de agua conforme a la Ley 19.300/1994.
CUARTO: CANON DE ARRENDAMIENTO
El Arrendatario pagará al Arrendador un canon mensual de [Canon Mensual], expresado en Unidades de Fomento conforme a la Ley 18.010, equivalente al valor de la UF del día de pago. El canon se pagará el [Fecha Pago Canon] de cada mes mediante transferencia bancaria.
La mora en el pago del canon por más de 30 días calendario faculta al Arrendador para solicitar la terminación del contrato y el desahucio del Arrendatario conforme al DL 993/1975.
QUINTO: PLAZO DEL ARRENDAMIENTO
El presente contrato comenzará el [Fecha Inicio] y tendrá una duración de [Plazo Años], renovándose automáticamente por igual período salvo aviso escrito de cualquiera de las partes con al menos 12 meses de anticipación al vencimiento.
SEXTO: MEJORAS E INVERSIONES
El Arrendatario podrá realizar en el predio las mejoras necesarias para el desarrollo de las actividades autorizadas, previa aprobación escrita del Arrendador para obras de valor superior a 100 UF. Las mejoras permanentes — plantaciones, obras de riego, construcciones — quedarán en beneficio del predio al término del arrendamiento sin derecho del Arrendatario a indemnización, salvo acuerdo expreso en contrario suscrito por las partes. Las mejoras voluptuarias podrán ser retiradas por el Arrendatario al término del contrato sin deteriorar el predio, conforme al Código Civil Art. 1936.
FIRMAS
En [Ciudad Firma], a [Fecha Firma].
EL ARRENDADOR:
[Nombre Arrendador] — RUT: [RUT Arrendador]
Firma: _________________________
EL ARRENDATARIO:
[Nombre Arrendatario] — RUT: [RUT Arrendatario]
Firma: _________________________
Repertorio N° _______. En ________________, a ________________, ante mí, Notario Público.
Arrendador (Propietario del Predio)
________________
Signature
Arrendatario (Agricultor)
________________
Signature
Qué es Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola Chile
El Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola en Chile es el acuerdo, regido por el Decreto Ley 993 de 1975 sobre predios rústicos y el artículo 1935 del Código Civil, mediante el cual el propietario cede el uso de un terreno destinado a la actividad agrícola o ganadera a cambio de una renta. Recoge la renta, fianza, duración, obligaciones de mantenimiento y plazos de preaviso entre arrendador y arrendatario.
El DL 993 de 1975 — dictado durante el gobierno militar y aún vigente con modificaciones — constituye el estatuto especial que rige el arrendamiento de predios rústicos en Chile, desplazando en gran medida las normas generales del Código Civil. El Art. 1 del DL 993 define el predio rústico como el inmueble situado fuera del radio urbano, apto para el aprovechamiento agropecuario o forestal. El DL 993 exige que el contrato de arrendamiento de predios rústicos conste por escrito y sea inscrito en el Conservador de Bienes Raíces competente para ser oponible a terceros — requisito fundamental cuando el arrendatario necesita acceder a créditos del Banco Estado, INDAP (Instituto de Desarrollo Agropecuario) o Corfo para financiar la explotación del predio.
El Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) — organismo del Ministerio de Agricultura bajo la Ley 18.910/1990 — ofrece créditos y subsidios a pequeños agricultores que explotaran predios arrendados conforme al DL 993. Para acceder a los beneficios de INDAP, el arrendatario debe acreditar la existencia del contrato inscrito en el Conservador de Bienes Raíces y su calidad de agricultor usuario conforme al Artículo 2 de la Ley 18.910. El Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) — bajo la Ley 18.755/1988 — regula las actividades agropecuarias en el predio arrendado, incluyendo el uso de productos fitosanitarios, el manejo de residuos agrícolas y el bienestar animal.
En materia de agua, el Código de Aguas (DFL 1.122/1981) establece que los derechos de aprovechamiento de aguas son independientes de la propiedad del suelo y pueden ser objeto de arrendamiento separado. El contrato de arrendamiento del terreno agrícola debe especificar si incluye el uso de derechos de agua inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y en la Dirección General de Aguas (DGA), o si el arrendatario debe gestionar por separado su acceso al agua para riego. La Ley 21.435 de 2022 de Reforma al Código de Aguas introdujo nuevas reglas sobre prioridad de usos del agua y funciones de la DGA relevantes para la planificación de la explotación agrícola.
El Código Civil Art. 1935 establece la obligación del arrendatario de usar el predio según su destino natural — la explotación agropecuaria — y de conservarlo en buenas condiciones de cultivo al término del arrendamiento. El arrendatario está obligado a no realizar en el predio obras que deterioren su calidad agronómica, a mantener las obras de drenaje y riego, los cercos y caminos internos, y a cumplir con las normas medioambientales aplicables a la actividad agrícola. La Ley 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus reglamentos imponen obligaciones de protección de suelos, cursos de agua y biodiversidad en el desarrollo de actividades agropecuarias.
Cuándo necesitas Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola Chile
El Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola Chile se requiere cuando el propietario de un predio rústico — ubicado en las regiones agrícolas de Chile, desde la Región de Coquimbo hasta la Región de Los Lagos, pasando por las zonas frutícolas de O'Higgins, Maule, Ñuble y Biobío, los valles vitivinícolas de Maipo, Colchagua y Casablanca, y las zonas ganaderas de la Araucanía y Los Ríos — desea cederlo en arriendo para su explotación productiva.
El contrato es necesario cuando agricultores que no poseen tierra propia desean acceder al uso de predios para cultivos anuales (trigo, maíz, papa, remolacha), frutales (uva, manzana, kiwi, cerezas, arándanos), actividades ganaderas o forestales. Según el VII Censo Nacional Agropecuario y Forestal de 2021 del INE, aproximadamente el 18% de las explotaciones agrícolas chilenas operan sobre predios arrendados, lo que da cuenta de la relevancia económica de este instrumento en el sector.
El contrato es indispensable para que el arrendatario pueda acceder a financiamiento de INDAP, Banco Estado Microempresas o entidades financieras privadas para capitalizar la explotación del predio — ya que los prestamistas exigen el contrato inscrito en el Conservador de Bienes Raíces como garantía del derecho de explotación. Sin contrato inscrito, el arrendatario no puede prender ni ceder sus derechos como respaldo crediticio.
Se requiere cuando empresas agroindustriales, exportadoras de fruta o cooperativas agrícolas arriendan predios para asegurar el suministro de materia prima para sus plantas de proceso. En estos casos, los contratos suelen ser de mediano a largo plazo (5 a 20 años), con cánones en UF para proteger al arrendador de la inflación y con inversiones del arrendatario en mejoras del predio (plantaciones frutales, sistemas de riego tecnificado, invernaderos) que deben regularse cuidadosamente respecto de la propiedad de las mejoras al término del contrato.
Finalmente, el contrato es necesario para efectos tributarios: el canon de arrendamiento de predios agrícolas está sujeto al Impuesto de Primera Categoría según el Art. 20 N° 1 de la Ley de Renta (DL 824/1974), y tanto el arrendador como el arrendatario deben documentar la relación contractual para efectos de sus respectivas declaraciones anuales ante el SII.
Qué incluir en tu Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola Chile
Un Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola válido en Chile conforme al DL 993/1975 debe contener los elementos que lo hagan oponible a terceros y protejan los intereses de arrendador y arrendatario durante la explotación del predio.
Identificación de las Partes: Nombre completo o razón social, RUT, domicilio y datos de contacto del arrendador y arrendatario. Para personas jurídicas, identificar al representante legal con poder suficiente e indicar el nombre de la sociedad, RUT, tipo societario (SpA, SRL, SA, cooperativa) y escritura social inscrita en el Registro de Comercio correspondiente.
Descripción del Predio Rústico: Nombre del predio, ubicación (comuna, provincia, región), superficie total en hectáreas, rol de avalúo del SII, número de inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces, linderos norte, sur, oriente y poniente, y descripción de las mejoras existentes (casas patronales, bodegas, establos, invernaderos, sistemas de riego, pozos de agua). Adjuntar plano o croquis si está disponible.
Derechos de Agua: Descripción detallada de los derechos de aprovechamiento de aguas incluidos en el arrendamiento — derechos consuntivos o no consuntivos, superficiales o subterráneos, permanentes o eventuales, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y en la DGA conforme al Código de Aguas DFL 1.122/1981. Indicar si el arrendatario debe obtener derechos de agua adicionales por su cuenta y costo.
Destino del Predio: Descripción de las actividades agropecuarias autorizadas — tipos de cultivos, especie ganadera, actividad forestal o frutícola — y prohibiciones expresas sobre usos que puedan deteriorar la calidad del suelo, contaminar cursos de agua o infringir la Ley 19.300 del Medio Ambiente.
Canon de Arrendamiento: Monto del canon periódico (mensual, semestral o anual) expresado en UF (Unidades de Fomento conforme a la Ley 18.010) o en CLP, fecha de pago, modalidad de pago (transferencia bancaria, cheque) y reajuste. La expresión en UF protege al arrendador de la inflación y es práctica habitual en arrendamientos agrícolas de mediano y largo plazo.
Mejoras e Inversiones: Regulación de las mejoras que el arrendatario puede realizar en el predio — plantaciones frutales, sistemas de riego tecnificado, construcciones — incluyendo si requieren autorización previa del arrendador, si quedan en beneficio del predio al término del contrato sin indemnización al arrendatario, o si el arrendador debe reembolsar su valor. El DL 993/1975 regula los derechos del arrendatario sobre mejoras en ciertos casos.
Obligaciones de Conservación: Obligación del arrendatario de mantener el predio en buenas condiciones agronómicas, conservar cercos y deslindes, mantener canales y obras de drenaje, y cumplir con las normas del SAG sobre sanidad vegetal y animal (Ley 18.755/1988). Prohibición expresa de talar bosque nativo sin autorización de CONAF conforme a la Ley 20.283/2008.
Plazo e Inscripción: Plazo del contrato (mínimo recomendado 3 años para cultivos anuales; 10 a 20 años para plantaciones frutales), condiciones de renovación, plazo de aviso para no renovar, y obligación de inscribir el contrato en el Conservador de Bienes Raíces para oponibilidad a terceros conforme al DL 993/1975.
Forms-legal.com pone a disposición este modelo de Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola Chile para agricultores y propietarios de predios rústicos. Dado que las condiciones del predio, el tipo de explotación y los derechos de agua son altamente variables, se recomienda asesoría de un Abogado y un agrónomo antes de suscribir el contrato, especialmente para predios con plantaciones de alto valor. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.910AR official
- Ley 18.755AR official
- Ley 21.435AR official
- Ley 19.300AR official
- Ley 18.010AR official
- Ley 20.283AR official
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Forms Legal. (2026). Contrato de Arrendamiento de Terreno Agrícola Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/real-estate/leases/contrato-arrendamiento-terreno-agricola-chile
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El arrendamiento de terrenos agrícolas en Chile se rige principalmente por el Decreto Ley 993 de 1975 sobre Arrendamiento, Medianería y Aparcería de Predios Rústicos, que establece las normas especiales aplicables a la cesión de uso de inmuebles rurales para explotación agropecuaria, forestal o similar. El DL 993 se aplica a los predios rústicos — definidos como inmuebles situados fuera del radio urbano aptos para el aprovechamiento agropecuario o forestal — y sus disposiciones prevalecen sobre las normas generales del Código Civil en materias de arrendamiento rural. Complementariamente, el Código Civil Título XXVI (Arts. 1915–2021) aplica en forma supletoria para materias no reguladas por el DL 993. El Artículo 1935 del Código Civil establece las obligaciones del arrendatario respecto del uso y conservación del predio. El DL 993 exige escrituración del contrato e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces para oponibilidad a terceros, lo que es esencial para que el arrendatario pueda acceder a créditos INDAP y del sistema financiero. Otros cuerpos normativos relevantes incluyen el Código de Aguas (DFL 1.122/1981) para derechos de agua, la Ley 19.300/1994 para obligaciones medioambientales, y la Ley 18.755/1988 del SAG para sanidad agropecuaria.
Sí, el DL 993 de 1975 establece que para que el contrato de arrendamiento de predio rústico sea oponible a terceros — es decir, para que sea válido frente a compradores, acreedores hipotecarios y otras personas distintas de las partes contratantes — debe constar por escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario, y debe inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar de ubicación del predio. Sin la inscripción, el contrato es válido entre las partes pero no es oponible a terceros que adquieran derechos sobre el predio posteriormente — por ejemplo, si el propietario vende el predio a un tercero que no conocía el arrendamiento, el nuevo propietario podría exigir la restitución del predio sin estar obligado a respetar el contrato no inscrito. La inscripción es especialmente importante para arrendatarios que realizan inversiones significativas en el predio o que requieren acceder al financiamiento de INDAP, ya que esta institución exige el contrato inscrito como respaldo del derecho de explotación del agricultor solicitante.
El acceso al agua para riego es uno de los aspectos más críticos de un contrato de arrendamiento agrícola en Chile, dado que el agua es esencial para la explotación de la mayoría de los predios del país. El Código de Aguas (DFL 1.122/1981) establece que los derechos de aprovechamiento de aguas son independientes de la propiedad del suelo y pueden transferirse, arrendarse o constituirse sobre ellos derechos reales independientemente del predio. Por lo tanto, el contrato de arrendamiento del terreno agrícola debe especificar claramente si incluye el uso de los derechos de agua del arrendador — cuáles derechos, inscritos en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de la Dirección General de Aguas (DGA) — o si el arrendatario debe obtener sus propios derechos de agua. Si se incluyen derechos de agua, el contrato debe regular la responsabilidad por el pago de las cuotas de la Organización de Usuarios de Aguas (Junta de Vigilancia, Asociación de Canalistas u otra) conforme a la Ley 21.435 de 2022 de Reforma al Código de Aguas. La DGA fiscaliza el uso de derechos de agua y puede imponer sanciones por usos no autorizados conforme al Art. 173 del Código de Aguas.
El arrendatario de un predio agrícola en Chile puede realizar mejoras necesarias y útiles en el predio, pero debe distinguir entre mejoras necesarias — que son indispensables para conservar el bien — y mejoras voluptuarias — que sólo aumentan el valor del predio sin ser necesarias. El Código Civil Art. 1936 establece que el arrendatario puede pedir reembolso de las mejoras necesarias que no haya podido prever al celebrar el contrato, siempre que no haya podido evitarlas. Para mejoras útiles — como instalación de sistemas de riego tecnificado, plantaciones frutales, construcción de bodegas o invernaderos — el contrato debe establecer expresamente si el arrendatario requiere autorización previa del arrendador, si las mejoras quedan en beneficio del predio al término del contrato sin indemnización, o si el arrendador debe pagarlas al término. Las plantaciones frutales representan un caso especialmente delicado: una planta de cerezo, nogal o arándano puede tardar 5–8 años en alcanzar plena producción y tiene un valor de inversión significativo (USD 8.000–20.000 por hectárea). Sin cláusula expresa en el contrato que regule la propiedad de estas plantaciones al término del arriendo, pueden surgir disputas difíciles ante los tribunales agrarios o civiles ordinarios.
El DL 993 de 1975 no establece un plazo mínimo obligatorio para el arrendamiento de predios rústicos en Chile, quedando la duración del contrato a la libre estipulación de las partes conforme al principio de autonomía de la voluntad del Código Civil Art. 1545. Sin embargo, la práctica agrícola recomienda plazos mínimos según el tipo de explotación: para cultivos anuales (trigo, maíz, papa) se recomienda al menos 3 años para que el arrendatario pueda recuperar su inversión en preparación del suelo y semillas; para viñedos y plantaciones frutales de alta inversión (cerezas, arándanos, nogales, paltos) se recomienda plazos de 15 a 25 años para amortizar la inversión y obtener retornos razonables; para actividades ganaderas o forestales, plazos intermedios de 5 a 10 años son habituales. Los arrendadores que otorgan plazos largos deben incluir mecanismos de revisión del canon de arrendamiento — vinculados a la variación del IPC o la UF — para protegerse de la inflación durante el período del contrato. El contrato debe también regular las condiciones de término anticipado por causas justificadas (fuerza mayor, cambio de uso de suelo, expropiación por el Estado bajo el DL 2.186/1978 sobre expropiaciones).
El arrendatario de un predio agrícola en Chile tiene obligaciones medioambientales establecidas por la Ley 19.300 de 1994 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, la Ley 20.283 de 2008 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, y la normativa del SAG (Ley 18.755/1988) y CONAF (DL 701/1974). Entre las principales obligaciones se incluyen: prohibición de talar bosque nativo sin autorización de CONAF, que exige un plan de manejo forestal aprobado conforme a la Ley 20.283; cumplir con las normas de uso y aplicación de plaguicidas, fertilizantes y productos fitosanitarios establecidas por el SAG bajo la Ley 3.557/1981 de Protección Agrícola; no contaminar acequias, canales, ríos o napas subterráneas con residuos agrícolas o químicos — infracción regulada por la DGA y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA); mantener las franjas de protección de cursos de agua según las normas del Código de Aguas y el Plan de Manejo de la Cuenca correspondiente; y gestionar adecuadamente los residuos generados por la actividad agropecuaria — residuos sólidos, aguas servidas y efluentes de establos o plantas de proceso — conforme a la Ley 18.902/1990 del sector sanitario y las normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS). El contrato debe trasladar expresamente estas obligaciones al arrendatario y establecer su responsabilidad por multas y sanciones que deriven de incumplimientos medioambientales durante el período de arriendo.
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