Room Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Habitacion)
Ley 820 de 2003 Art. 2 — Codigo Civil Arts. 1973-2035
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACIÓN
Contrato de Arrendamiento de Habitación regulado por el Artículo 2 de la Ley 820 de 2003 y los Artículos 1973-2035 del Código Civil de Colombia
PRIMERA. — PARTES CONTRATANTES
El presente Contrato de Arrendamiento de Habitación se celebra entre:
ARRENDADOR: [Landlord Name], identificado(a) con [Landlord CC/NIT], con domicilio en [Landlord Address], teléfono [Landlord Phone], correo electrónico [Landlord Email] (en adelante el "Arrendador").
ARRENDATARIO DE HABITACIÓN: [Tenant Name], identificado(a) con [Tenant CC/CE], con dirección actual en [Tenant Address], teléfono [Tenant Phone], correo electrónico [Tenant Email] (en adelante el "Arrendatario").
SEGUNDA. — INMUEBLE Y HABITACIÓN
El Arrendador entrega al Arrendatario, a título de arrendamiento, la siguiente habitación dentro de una vivienda compartida, exclusivamente para uso de vivienda conforme al Artículo 2 de la Ley 820 de 2003:
Dirección del Inmueble: [Property Address]
Matrícula Inmobiliaria: [Matricula Inmobiliaria] (Oficina de Registro de Instrumentos Públicos — ORIP)
Estrato Socioeconómico: [Estrato] (Ley 142 de 1994)
Identificación de la Habitación: [Room Identification] | Área Aproximada: [Room Area]
Amoblada: [Room Furnished]
TERCERA. — ZONAS COMUNES COMPARTIDAS
El Arrendatario tendrá derecho al uso compartido de las siguientes zonas comunes del inmueble: [Shared Areas].
El uso de las zonas comunes estará sujeto a las normas de convivencia acordadas por las partes y al reglamento de propiedad horizontal conforme a la Ley 675 de 2001, cuando aplique.
CUARTA. — NORMAS DE CONVIVENCIA
El Arrendatario se compromete a cumplir las siguientes normas de convivencia para la vivienda compartida:
[House Rules]
Mascotas: [Pets Allowed]. Visitas nocturnas: [Overnight Guests].
El incumplimiento reiterado de las normas de convivencia acordadas, después de notificación escrita del Arrendador, podrá constituir causal de no renovación conforme al Artículo 22 de la Ley 820 de 2003.
QUINTA. — PLAZO Y RENOVACIÓN
El arrendamiento de la habitación inicia el [Start Date] y tendrá una vigencia de [Lease Duration]. De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 820 de 2003, el contrato se renovará automáticamente por períodos sucesivos iguales, salvo que cualquiera de las partes notifique por escrito su voluntad de no renovar (preaviso) con al menos tres (3) meses de anticipación al vencimiento del período en curso.
El preaviso del Arrendador deberá indicar una causal válida de terminación conforme al Artículo 22 de la Ley 820. El Arrendatario podrá terminar el contrato sin expresión de causa conforme al Artículo 24, dando aviso escrito con tres (3) meses de anticipación.
SEXTA. — CANON DE ARRENDAMIENTO
El Arrendatario pagará un canon mensual de [Monthly Rent] pesos colombianos (COP), pagadero el [Payment Day] de cada mes calendario.
Forma de Pago: [Payment Method]. Datos de pago: [Bank Details].
Los ajustes anuales del canon no podrán exceder el Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el DANE para el año calendario inmediatamente anterior, conforme al Artículo 20 de la Ley 820. El Arrendador deberá notificar con al menos un (1) mes de anticipación cualquier ajuste anual.
SÉPTIMA. — PROHIBICIÓN DE DEPÓSITO DE GARANTÍA
En cumplimiento del Artículo 16 de la Ley 820 de 2003, NO se exige al Arrendatario depósito de garantía, canon anticipado superior al primer mes, ni pago de garantía alguno. Cualquier cobro de este tipo está prohibido por la ley y facultaría al Arrendatario para recobrar el doble de la suma cobrada ilegalmente conforme al Parágrafo del Artículo 16.
OCTAVA. — SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Forma de distribución de los costos de servicios públicos: [Utility Allocation].
Los servicios públicos domiciliarios comprenden acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y servicio de aseo conforme a la Ley 142 de 1994. Según el Artículo 130 de la Ley 142, el propietario del inmueble responde solidariamente por las deudas de servicios públicos causadas en el inmueble.
NOVENA. — MANTENIMIENTO Y REPARACIONES
El Arrendador está obligado conforme al Artículo 8 de la Ley 820 a mantener el inmueble y la habitación arrendada en condiciones de habitabilidad. Las reparaciones estructurales mayores son de exclusiva responsabilidad del Arrendador.
El Arrendatario es responsable de las reparaciones locativas menores de la habitación derivadas del uso normal, conforme al Artículo 1985 del Código Civil, y de mantener limpias la habitación y las zonas comunes compartidas.
DÉCIMA. — TERMINACIÓN DEL CONTRATO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminado el presente contrato por las causales establecidas en la Ley 820 de 2003. El Arrendador podrá terminarlo conforme al Artículo 22 por: mora del Arrendatario en el pago de dos (2) cánones consecutivos o tres (3) no consecutivos dentro de doce (12) meses; incumplimiento reiterado de las normas de convivencia después de notificación escrita; alteraciones estructurales a la habitación sin consentimiento; o necesidad personal de vivienda del arrendador.
El Arrendatario podrá terminar conforme al Artículo 24 por: defectos de habitabilidad en la habitación o zonas comunes; violaciones a la intimidad; o incrementos del canon que superen el tope del IPC. La terminación por mutuo acuerdo escrito es válida conforme al Artículo 1602 del Código Civil.
DÉCIMA PRIMERA. — SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier controversia derivada del presente arrendamiento de habitación se someterá previamente a conciliación obligatoria ante un Centro de Conciliación autorizado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, en cumplimiento del Artículo 35 de la Ley 640 de 2001. Si la conciliación fracasa, el asunto será resuelto por el Juzgado Civil Municipal del lugar donde se ubica el inmueble, conforme a los Artículos 384-386 del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012).
DÉCIMA SEGUNDA. — CLÁUSULAS ADICIONALES
[Additional Clauses]
FIRMAS
El presente contrato se suscribe en dos (2) originales de igual valor legal en [Signature City], el [Signature Date], en pleno cumplimiento de la Ley 820 de 2003 y el Código Civil de Colombia.
Arrendador (Landlord)
[Landlord Name]
Signature
Arrendatario de Habitación (Room Tenant)
[Tenant Name]
Signature
What Is a Room Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Habitacion)?
Room Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Habitacion) is a legally binding contract governed by Ley 820 de 2003 Article 2 through which a property owner or primary tenant (arrendador) grants exclusive use of a private room (habitacion) within a shared dwelling to a room tenant (arrendatario de habitacion) in exchange for periodic rent payments under the regulatory framework administered by the Colombian Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Ley 820 de 2003 Article 2 defines the scope of urban residential lease law as encompassing contracts involving premises destined for habitual dwelling (habitacion) by the tenant and their family. Colombian courts, including the Corte Suprema de Justicia Sala Civil, have interpreted this provision broadly to include room-by-room rental arrangements within shared residential properties across all 32 departamentos and the Distrito Capital de Bogota. Room rentals in shared houses (casas compartidas) and shared apartments (apartamentos compartidos) fall within Ley 820's mandatory protections when the room constitutes the tenant's habitual dwelling.
The Codigo Civil colombiano Articles 1973 through 2035 provide the foundational contract law framework applicable to all lease agreements in Colombia, including room rentals. Article 1973 defines arrendamiento as a bilateral contract where one party provides use of a thing (cosa) in exchange for a price (precio). Article 2004 establishes the landlord's obligation to maintain the leased premises in a state fit for the agreed purpose — for room rentals, this obligation extends to the private room and shared common areas including kitchen (cocina), bathroom (bano), and living spaces (zonas comunes).
Rent regulation under Ley 820 Article 18 applies proportionally to room rentals — the monthly rent for the room cannot exceed one percent of the commercial value attributable to the room's share of the total property value. Annual rent increases are capped at the Indice de Precios al Consumidor (IPC) published by the Departamento Administrativo Nacional de Estadistica (DANE) under Ley 820 Article 20. The 2025 DANE IPC increase of 5.20% sets the maximum permissible room rent adjustment for that calendar year.
Security deposits for room rentals are prohibited under Ley 820 de 2003 Article 16, which expressly bars landlords from demanding any deposit, guarantee payment, or advance security beyond the first month's rent. Violation entitles the room tenant to recover double the amount charged under Article 16 Paragrafo, enforceable through the Juzgado Civil Municipal or through consumer protection proceedings before the Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
Room rental agreements in Colombia carry particular importance in major urban centres — Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, Bucaramanga, and Cartagena — where rising property values and the housing affordability crisis documented by the Departamento Nacional de Planeacion (DNP) have made shared housing arrangements increasingly common among university students, young professionals, and migrant workers. The Defensoria del Pueblo provides free legal assistance to room tenants facing disputes, and Centros de Conciliacion authorised by the Ministerio de Justicia y del Derecho handle mandatory pre-judicial conciliation under Ley 640 de 2001 Article 35.
Dispute resolution for room rental agreements follows the same procedural framework as full residential leases. Eviction proceedings require a demanda de restitucion de inmueble arrendado before the Juzgado Civil Municipal under the Codigo General del Proceso (Ley 1564 de 2012) Articles 384-386. Self-help eviction (lanzamiento por cuenta propia) is prohibited and may constitute the criminal offence of violacion de habitacion ajena under the Codigo Penal (Ley 599 de 2000) Article 189, protecting room tenants from unlawful removal regardless of whether they occupy a full dwelling or a single room.
When Do You Need a Room Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Habitacion)?
Room Rental Agreement Colombia is required whenever a property owner or primary tenant rents a private room within a shared dwelling to another person for habitual residence in any Colombian city or municipality, formalising the room rental relationship under Ley 820 de 2003 and the Codigo Civil Articles 1973-2035.
Property owners in Bogota, Medellin, Cali, Barranquilla, and other Colombian cities need a written Contrato de Arrendamiento de Habitacion when leasing individual rooms within houses (casas) or apartments (apartamentos) to room tenants. Ley 820 Article 3 requires that residential lease contracts be in writing (por escrito) — verbal room rental agreements, while legally valid, deprive the landlord of procedural advantages under the Codigo General del Proceso Articles 384-386, particularly the abbreviated proceso de restitucion procedure.
University students attending institutions such as Universidad Nacional de Colombia, Universidad de los Andes, Universidad de Antioquia, Pontificia Universidad Javeriana, and Universidad del Valle frequently require formal room rental agreements to establish domicilio for academic registration and to access student benefits administered by the Instituto Colombiano de Credito Educativo y Estudios Tecnicos en el Exterior (ICETEX).
Foreign nationals residing in Colombia under Resolucion 5477 de 2022 visa categories (M — Migrante, V — Visitante, R — Residente) issued by the Ministerio de Relaciones Exteriores need written room rental agreements to demonstrate domicilio for visa renewal before Migracion Colombia and for opening bank accounts at entities supervised by the Superintendencia Financiera de Colombia.
Primary tenants (arrendatarios principales) who wish to sublet rooms within their leased dwelling must obtain written authorisation from the property owner under Ley 820 Article 22, which lists unauthorised subletting (subarrendamiento no autorizado) as grounds for lease termination. A formal room rental agreement between the primary tenant and the room subtenant documents this authorised arrangement and protects all parties.
Workers relocating to Colombian industrial zones — Zona Franca Bogota, Zona Franca del Pacifico (Cali), Zona Franca Barranquilla, and Zona Franca de Rionegro (Antioquia) — need room rental agreements establishing the IPC-indexed rent mechanism under Ley 820 Article 20, the deposit prohibition under Article 16, and habitability standards under Article 8.
Landlords renting rooms in estratos 1, 2, and 3 properties — housing approximately 89% of Colombia's urban population under the Ley 142 de 1994 stratification system — benefit from written room rental agreements to document compliance with the Ley 820 rent ceiling and to establish clear utility payment responsibility for shared servicios publicos domiciliarios.
What to Include in Your Room Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Habitacion)
A valid Room Rental Agreement Colombia under Ley 820 de 2003 and the Codigo Civil Articles 1973-2035 must contain the following essential elements to comply with Colombian housing law and protect the rights of both the room landlord and the room tenant in shared dwelling arrangements.
Identification of the Parties: Full legal name and cedula de ciudadania (CC) number for each party. Colombian nationals are identified by their CC issued by the Registraduria Nacional del Estado Civil. Foreign room tenants present their cedula de extranjeria (CE) issued by Migracion Colombia. Where the room landlord is the primary tenant subletting with authorisation, both the property owner's identity and the primary tenant's CC must be documented to comply with Ley 820 Article 22's subletting requirements.
Property and Room Description (Descripcion del Inmueble y la Habitacion): Complete address of the dwelling including departamento, municipio, barrio, and nomenclatura catastral. The matricula inmobiliaria number from the Oficina de Registro de Instrumentos Publicos (ORIP) identifies the property in Colombia's land registry. Specific identification of the rented room — including room number or location within the dwelling, approximate area in square metres, and included furnishings (amoblamiento) if applicable. The estrato socioeconomico classification (1-6) under Ley 142 de 1994 must be stated.
Shared Common Areas (Zonas Comunes Compartidas): Clear specification of which common areas the room tenant may use — kitchen (cocina), bathrooms (banos), living room (sala), dining room (comedor), laundry area (zona de lavado), and parking (parqueadero) if available. Usage schedules for shared spaces and house rules (normas de convivencia) governing noise levels, guest policies, and cleaning responsibilities should be documented to prevent disputes.
Monthly Rent and Payment Method (Canon Mensual y Forma de Pago): The exact monthly rent amount in Colombian pesos (COP) proportional to the room's share of the property value, not exceeding the Ley 820 Article 18 ceiling. Payment method — bank transfer to Bancolombia, Davivienda, or Banco de Bogota accounts; Nequi or Daviplata digital wallets; or cash payment with signed receipt. The IPC annual adjustment mechanism under Article 20 with reference to the DANE-published index.
Utility Services Allocation (Servicios Publicos Domiciliarios): Clear allocation of the room tenant's share of utility costs for acueducto, alcantarillado, energia electrica, gas natural, and aseo billed by the applicable empresa de servicios publicos under Ley 142 de 1994. Common arrangements include equal division among occupants, proportional allocation by room size, or a fixed monthly contribution included in the rent amount.
Lease Term and Renewal (Termino y Renovacion): The agreed duration under Ley 820 Article 5 — typically month-to-month or 6-12 months for room rentals. Automatic renewal under Article 6 requires three months' written notice (preaviso) for non-renewal. The contract start date and rent payment schedule must be specified.
Prohibition on Security Deposits: Express statement that no deposit or advance guarantee is required, in compliance with Ley 820 Article 16. The room tenant pays only the first month's rent upon execution. Any deposit clause is void and triggers the double-recovery sanction.
House Rules and Cohabitation Norms (Normas de Convivencia): Written rules governing shared living including quiet hours, guest overnight policies, smoking restrictions, pet policies, kitchen cleaning schedules, and waste disposal responsibilities. While Ley 820 does not prescribe specific cohabitation rules, Colombian jurisprudence recognises that reasonable house rules agreed in the lease contract are binding on the room tenant.
Termination Grounds: Ley 820 Articles 22 (landlord-initiated) and 24 (tenant-initiated) apply to room rentals. Additional room-specific grounds may include repeated violation of agreed house rules, disturbance of other occupants, or unauthorised alteration of the room.
Forms-legal.com provides this Room Rental Agreement Colombia template incorporating all Ley 820 de 2003 mandatory protections for shared dwelling arrangements. Room landlords and tenants in Bogota, Medellin, Cali, and other Colombian cities should consult a Colombian abogado specialising in derecho inmobiliario to adapt the agreement to specific shared housing circumstances.
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Forms Legal. (2026). Room Rental Agreement Colombia (Contrato de Arrendamiento de Habitacion) (Colombia) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/colombia/real-estate/leases/room-rental-agreement-colombia
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Frequently Asked Questions
La Ley 820 de 2003 aplica al arrendamiento de habitaciones dentro de viviendas compartidas en Colombia cuando la habitación arrendada constituye la vivienda habitual del arrendatario. El Artículo 2 de la Ley 820 define el ámbito de la ley como los contratos que involucran inmuebles destinados al uso habitacional por el arrendatario y su familia. Los tribunales colombianos, incluida la Corte Suprema de Justicia Sala Civil, han interpretado la vivienda habitual de manera amplia para abarcar los arrendamientos de habitación en casas y apartamentos compartidos en los 32 departamentos y el Distrito Capital de Bogotá. Bajo esta interpretación, los arrendatarios de habitación reciben las mismas protecciones imperativas que los arrendatarios de viviendas completas: el tope de canon del uno por ciento del valor comercial del Artículo 18, el límite de incremento anual indexado al IPC del Artículo 20, la prohibición de depósitos de garantía del Artículo 16, la renovación automática del Artículo 6, y el acceso al proceso de restitución de los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales prestan asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios de habitación que invocan las protecciones de la Ley 820. Los arrendamientos de habitación que constituyen alojamiento temporal (hospedaje) en lugar de vivienda habitual quedan fuera de la Ley 820 y se rigen por el Código de Comercio y las regulaciones de turismo administradas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
El Artículo 16 de la Ley 820 de 2003 prohíbe expresamente al arrendador exigir cualquier forma de depósito de garantía, canon anticipado más allá del primer mes, o pago de garantía a los arrendatarios residenciales en Colombia — y esta prohibición aplica igualmente al arrendamiento de habitaciones dentro de viviendas compartidas. La prohibición cubre todos los arrendamientos urbanos de vivienda independientemente del estrato socioeconómico del inmueble (1-6), el monto del canon mensual, o si el arrendatario ocupa una vivienda completa o una sola habitación. La violación del Artículo 16 da derecho al arrendatario de habitación a recuperar el doble de la suma cobrada ilegalmente (doble de lo pagado) conforme al Parágrafo de ese artículo, exigible mediante acción civil ante el Juzgado Civil Municipal bajo el Código General del Proceso. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) puede imponer sanciones administrativas a los arrendadores que sistemáticamente cobren depósitos prohibidos. Los arrendadores que buscan seguridad financiera para el cumplimiento del contrato de habitación habitualmente exigen un codeudor (fiador) o una póliza de arrendamiento expedida por aseguradoras como Fianzacrédito, Confianza o Seguros Bolívar vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.
El derecho colombiano no prescribe una fórmula específica para la distribución de los costos de servicios públicos domiciliarios entre los ocupantes en arrendamientos de vivienda compartida. La Ley 142 de 1994 (Ley de Servicios Públicos Domiciliarios) regula los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, gas natural y aseo, pero la distribución entre co-ocupantes se determina por los términos del contrato de arrendamiento de habitación. Los métodos habituales de distribución en la vivienda compartida colombiana incluyen: la división en partes iguales entre todos los ocupantes, la distribución proporcional al área de la habitación respecto al área total de la vivienda, o una contribución mensual fija de servicios incluida en el canon de habitación. Conforme al Artículo 130 de la Ley 142, el propietario del inmueble permanece solidariamente responsable de todas las deudas de servicios públicos acumuladas en la dirección del inmueble, independientemente de los acuerdos internos de distribución con los arrendatarios de habitación. El estrato socioeconómico bajo la Ley 142 determina las tarifas de subsidio para estratos 1-3 y los sobrecargos de contribución para estratos 5-6 — estas tarifas aplican a la acometida del servicio registrada en la empresa de servicios públicos, no a habitaciones individuales. Los contratos de arrendamiento de habitación deben especificar el método de distribución, la fecha límite de pago y las consecuencias del no pago para prevenir disputas resolubles ante los Centros de Conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho.
El Numeral 4 del Artículo 22 de la Ley 820 de 2003 lista expresamente el subarrendamiento no autorizado como causal de terminación del contrato por parte del arrendador en Colombia. El arrendatario principal que desee subarrendar una habitación dentro de la vivienda que arrienda debe obtener el consentimiento previo y por escrito del propietario del inmueble. Sin esta autorización escrita, el arrendador puede iniciar un proceso de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal bajo los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso, buscando el desalojo tanto del arrendatario principal como del subarrendatario. El Artículo 2004 del Código Civil refuerza esta restricción al establecer que el arrendatario no puede alterar el uso u ocupación del inmueble más allá de lo pactado en el contrato original. Cuando el subarrendamiento está autorizado, el arrendatario principal celebra habitualmente un Contrato de Arrendamiento de Habitación separado con el subarrendatario, creando una relación contractual distinta gobernada por las protecciones de la Ley 820 — incluyendo la prohibición de depósito del Artículo 16, el límite de canon indexado al IPC del Artículo 20 y la renovación automática del Artículo 6. El propietario del inmueble no es parte del contrato de subarrendamiento pero conserva el derecho de hacer cumplir los términos del contrato original al arrendatario principal ante el Juzgado Civil Municipal.
El desalojo del arrendatario de habitación en Colombia sigue los mismos procedimientos judiciales aplicables a los arrendatarios de viviendas completas bajo la Ley 820 de 2003 y el Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012). El arrendador debe presentar demanda de restitución de inmueble arrendado ante el Juzgado Civil Municipal de la ubicación del inmueble bajo los Artículos 384 a 386 del Código General del Proceso. Antes de presentar la demanda, debe intentarse la conciliación extrajudicial obligatoria ante un Centro de Conciliación certificado por el Ministerio de Justicia y del Derecho, conforme al Artículo 35 de la Ley 640 de 2001. Las causales válidas de desalojo del arrendatario de habitación bajo el Artículo 22 de la Ley 820 incluyen: mora en el pago del canon durante dos meses consecutivos o tres meses no consecutivos dentro de los doce meses anteriores; subarrendamiento no autorizado de la habitación a un tercero; alteraciones estructurales de la habitación sin el consentimiento del arrendador; y la necesidad personal del arrendador de la habitación o la vivienda. El lanzamiento por cuenta propia — cambiar cerraduras, retirar pertenencias, cortar servicios públicos o retirar físicamente al arrendatario de habitación — está prohibido por el derecho colombiano y puede constituir el delito de violación de habitación ajena bajo el Artículo 189 del Código Penal (Ley 599 de 2000). La Defensoría del Pueblo y las Personerías Municipales de los 32 departamentos de Colombia prestan asistencia jurídica gratuita a los arrendatarios de habitación que enfrentan procesos de desalojo.
El derecho colombiano permite a los arrendadores establecer normas de convivencia razonables en los contratos de arrendamiento de habitación que regulen los acuerdos de vivienda compartida, siempre que estas normas no contradigan las protecciones imperativas de la Ley 820 de 2003 ni vulneren los derechos constitucionales de la Constitución Política de Colombia de 1991. Las normas de convivencia ejecutables habitualmente incluyen: horas de silencio conforme al Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016); políticas de visitas e invitados nocturnos; restricciones de fumado dentro de la vivienda; políticas de mascotas alineadas con el reglamento de propiedad horizontal de la Ley 675 de 2001 cuando aplique; horarios de limpieza de cocina y baño; requisitos de separación de residuos bajo las ordenanzas municipales de reciclaje; y restricciones sobre modificaciones a las zonas comunes. Las normas que restringen los derechos fundamentales del arrendatario de habitación — incluyendo el derecho a la intimidad (Artículo 15 de la Constitución), el derecho al libre desarrollo de la personalidad (Artículo 16 de la Constitución), o restricciones discriminatorias por raza, género, religión u orientación sexual prohibidas por la Ley 1482 de 2011 — son nulas e inaplicables. La violación de las normas de convivencia pactadas por el arrendatario de habitación puede constituir causal de no renovación bajo el Artículo 22 de la Ley 820 si las violaciones están documentadas y el arrendador sigue los procedimientos de preaviso y conciliación requeridos.
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