Contrato de Patrocinio de Evento Chile
CONTRATO DE PATROCINIO DE EVENTO
(Event Sponsorship Agreement)
Conforme al Artículo 1545 del Código Civil y al Artículo 1 del Código de Comercio de Chile
PRIMERO: PARTES
En [Ciudad], a [Fecha del Contrato], entre:
PATROCINADOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Patrocinador]
RUT: [RUT Patrocinador]
Domicilio: [Domicilio Patrocinador]
Representante Legal: [Representante Patrocinador]
Marca: [Marca del Patrocinador] — Registro INAPI: [Registro INAPI]
ORGANIZADOR DEL EVENTO:
Nombre / Razón Social: [Nombre del Organizador]
RUT: [RUT Organizador]
Domicilio: [Domicilio Organizador]
Representante Legal: [Representante Organizador]
Ambas partes, plenamente capaces de contratar conforme al Artículo 1445 del Código Civil, convienen el siguiente Contrato de Patrocinio de Evento:
SEGUNDO: DESCRIPCIÓN DEL EVENTO
Nombre del Evento: [Nombre del Evento]
Fecha(s): [Fecha(s) del Evento]
Lugar: [Recinto del Evento]
Asistencia Esperada: [Asistencia Esperada]
Naturaleza del Evento: [Naturaleza del Evento]
TERCERO: PATROCINIO Y APORTE DEL PATROCINADOR
El Patrocinador se compromete a efectuar el siguiente aporte a título de [Categoría de Patrocinio]:
Tipo de Aporte: [Tipo de Aporte]
Monto / Valor: [Monto del Aporte]
Calendario de Pagos: [Calendario de Pagos]
CUARTO: BENEFICIOS Y DERECHOS DE MARKETING DEL PATROCINADOR
En contraprestación al aporte señalado en la cláusula tercera, el Organizador se obliga a otorgar al Patrocinador los siguientes beneficios y derechos de marketing:
[Beneficios del Patrocinador]
QUINTO: LICENCIA DE PROPIEDAD INTELECTUAL
El Patrocinador otorga al Organizador una licencia no exclusiva, intransferible, limitada territorialmente a Chile y temporalmente al período del evento más dos semanas previas y una posterior, para usar la marca [Marca del Patrocinador] (Registro INAPI N° [Registro INAPI]) exclusivamente para comunicar la asociación del Patrocinador con el Evento, conforme a los lineamientos de imagen corporativa que proporcione el Patrocinador. El Organizador no adquiere derecho alguno sobre la propiedad intelectual del Patrocinador fuera de los términos de esta licencia, la cual se extingue automáticamente al vencer su plazo. Ley N° 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) administrada por el INAPI.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL ORGANIZADOR
El Organizador se obliga a: (a) realizar el Evento en la fecha, lugar y modalidad indicados; (b) obtener todos los permisos municipales, autorizaciones de la SEREMI de Salud, certificaciones de Bomberos y demás autorizaciones exigidas por la ley chilena; (c) cumplir las normas de control de ruido del Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente; (d) entregar al Patrocinador un informe de resultados post-evento dentro de los 30 días corridos posteriores al evento, incluyendo métricas de asistencia, alcance en medios y redes sociales; y (e) cumplir todas las obligaciones tributarias ante el SII, incluyendo la emisión de factura electrónica por el aporte monetario recibido.
SÉPTIMO: TÉRMINO ANTICIPADO Y FUERZA MAYOR
Si el Evento no se realizare por caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 45 del Código Civil (incluyendo desastre natural, emergencia sanitaria o prohibición gubernamental), el Organizador restituirá al Patrocinador los aportes monetarios recibidos, deducidos los gastos inevitables ya incurridos debidamente documentados. Si la cancelación fuere voluntaria del Organizador, deberá reembolsar íntegramente los aportes recibidos más los daños y perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil.
OCTAVO: LEY APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE DISPUTAS
El presente contrato se rige por las leyes de la República de Chile, en particular el Código Civil, el Código de Comercio, la Ley N° 19.039 de Propiedad Industrial y la Ley N° 17.336 de Propiedad Intelectual. Las controversias serán resueltas por: [Resolución de Disputas].
FIRMAS
En [Ciudad], a [Fecha del Contrato].
PATROCINADOR:
[Nombre del Patrocinador]
RUT: [RUT Patrocinador]
Representado por: [Representante Patrocinador]
Firma: _________________________
ORGANIZADOR:
[Nombre del Organizador]
RUT: [RUT Organizador]
Representado por: [Representante Organizador]
Firma: _________________________
Patrocinador / Sponsor
________________
Signature
Organizador / Organizer
________________
Signature
Qué es Contrato de Patrocinio de Evento Chile
El Contrato de Patrocinio de Evento en Chile es el acuerdo, regido por el artículo 1545 del Código Civil y el artículo 1 del Código de Comercio, mediante el cual el patrocinador aporta recursos a un evento a cambio de presencia de marca y contraprestaciones publicitarias.
Como contrato atípico en el derecho chileno, el patrocinio no está regulado en un estatuto específico, por lo que las partes gozan de amplia libertad contractual para definir sus obligaciones, sujeto a las limitaciones del orden público y las normas imperativas del Código Civil (artículo 1461). Dicha flexibilidad exige que el contrato sea especialmente detallado en la descripción de contrapartidas y en los mecanismos de verificación del cumplimiento, dado que el valor económico del patrocinio depende directamente de la visibilidad obtenida por el patrocinador en el evento.
En el contexto nacional, los contratos de patrocinio son habituales en festivales de música (Lollapalooza Chile, Festival de Viña del Mar), competencias deportivas (torneos de la ANFP, Copa Chile, ligas de esports), eventos corporativos, ferias sectoriales (ExpoConstruct, Espacio Food and Service) y actividades culturales financiadas con fondos mixtos público-privados. La Ley N° 20.675 de Donaciones Culturales (Ley Valdés) y la Ley N° 19.885 de Donaciones con Fines Sociales permiten a los patrocinadores deducir parte de su aporte como crédito tributario ante el SII, convirtiendo el patrocinio en una herramienta de marketing con beneficio fiscal simultáneo para la empresa patrocinadora.
Para contratos de patrocinio de eventos con transmisión por streaming o difusión en televisión, resulta indispensable regular los derechos de imagen, los plazos de uso de grabaciones y las plataformas autorizadas conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Las restricciones publicitarias de la Ley N° 19.419 (tabaco) y la Ley N° 19.925 (alcohol) deben reflejarse en el contrato para evitar infracciones ante el Ministerio de Salud que puedan derivar en clausura del evento o multas significativas para el organizador y el patrocinador.
Los modelos disponibles en forms-legal.com incorporan todas las cláusulas críticas de un contrato de patrocinio, adaptadas a la legislación chilena vigente y a los estándares de los principales organizadores de eventos del país, con especial atención a los mecanismos de verificación de contrapartidas y a los regímenes de cancelación del evento.
Cuándo necesitas Contrato de Patrocinio de Evento Chile
Un Contrato de Patrocinio de Evento en Chile resulta indispensable en los siguientes escenarios que se presentan con frecuencia en el mercado nacional:
Cuando una empresa aporta dinero o recursos a un evento a cambio de visibilidad de marca, sin contrato escrito el patrocinador carece de título legal para exigir que su logo aparezca en la publicidad o que se le entreguen entradas VIP, dado que la simple transferencia de fondos no crea obligaciones específicas de contraprestación conforme al Código Civil.
En eventos de alcance masivo con múltiples patrocinadores, la existencia de un contrato individual con cada patrocinador permite establecer categorías (Patrocinador Oficial, Co-Patrocinador, Colaborador) con beneficios diferenciados, evitando conflictos entre marcas competidoras de una misma categoría de producto o servicio en el mercado chileno.
Cuando el patrocinio puede acogerse a beneficios tributarios bajo la Ley N° 20.675 (Ley Valdés) o la Ley N° 19.885, el patrocinador puede deducir como gasto o como donación parte de los recursos entregados a eventos culturales o sociales calificados. Para sustentar el beneficio tributario ante el SII, el contrato debe contener las menciones exigidas por estas leyes y adjuntar la resolución favorable del Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio o del MDSF.
Para eventos con transmisión por streaming o difusión en medios de comunicación masivos, el contrato debe regular la extensión territorial de la exposición de marca, los derechos de imagen y el uso posterior de grabaciones conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Sin regulación contractual, el patrocinador puede verse impedido de reutilizar el material audiovisual del evento en sus propias campañas de marketing.
Ante eventos con participación de menores o en espacios regulados, la Ley N° 19.419 sobre Restricciones al Tabaco y la Ley N° 19.925 sobre Bebidas Alcohólicas imponen restricciones publicitarias que deben reflejarse en el contrato para evitar infracciones ante el Ministerio de Salud, con riesgo de multas y clausura del evento por la Seremi de Salud competente.
Qué incluir en tu Contrato de Patrocinio de Evento Chile
Un Contrato de Patrocinio de Evento sólido en Chile debe incluir los siguientes elementos para ser exigible y eficaz ante las partes y ante terceros:
1. Identificación completa de las partes: Datos del organizador del evento (nombre, RUT, domicilio, representante legal) y del patrocinador (ídem), con copia del poder si actúa a través de representante. Para fundaciones o corporaciones, verificar que el objeto estatutario incluya la organización de eventos.
2. Descripción del evento: Nombre oficial, fecha, lugar (recinto, dirección, ciudad), aforo estimado autorizado por la Municipalidad o el GORE competente, naturaleza del evento (deportivo, cultural, corporativo) y plataformas de difusión (TV, streaming, redes sociales).
3. Aporte del patrocinador: Monto en pesos chilenos o en especie, forma de pago (transferencia bancaria, facturas) y cronograma de desembolsos. El organizador debe emitir factura o boleta electrónica por cada pago conforme a la normativa del SII y la Ley N° 19.799 sobre Documentos Electrónicos.
4. Contrapartidas de visibilidad: Descripción detallada de cada beneficio: tamaño y posición del logo en cartelería (en centímetros), número de menciones en redes sociales, minutos en pantalla LED, número de entradas VIP, espacio de activación de marca en el recinto (metros cuadrados, ubicación en plano), presencia en comunicados de prensa y en el sitio web oficial del evento.
5. Derechos de imagen y propiedad intelectual: Autorización para que el patrocinador utilice imágenes y videos del evento en su publicidad posterior, con plazo, plataformas y territorios autorizados, conforme a la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual y la Ley N° 19.039 sobre Propiedad Industrial.
6. Exclusividad de categoría: Si el patrocinador contrata exclusividad en su sector (única cerveza, única marca de autos), el contrato debe delimitar el alcance exacto y las consecuencias económicas de su infracción, incluyendo indemnización de perjuicios conforme al artículo 1556 del Código Civil.
7. Métricas de cumplimiento e informes: Obligación del organizador de entregar informe post-evento con evidencias de exposición (fotos, pantallazos, métricas de alcance digital) en un plazo determinado, bajo pena de retención del pago final o aplicación de descuentos proporcionales.
8. Beneficios tributarios: Si aplica la Ley N° 20.675 o la Ley N° 19.885, incluir cláusula específica con los requisitos y certificaciones necesarias ante el SII y el Ministerio competente para que el patrocinador pueda deducir su aporte.
9. Cancelación o modificación del evento: Régimen de restitución del aporte si el evento se cancela, pospone o reduce significativamente de escala, con pautas para determinar la devolución parcial o total según la causa de la cancelación.
10. Jurisdicción y arbitraje: Sometimiento a los Tribunales Ordinarios de Justicia de Chile o a árbitro de derecho conforme al Código Orgánico de Tribunales, con plaza definida. Los modelos de forms-legal.com proveen cláusulas preestablecidas que cubren todos estos puntos con el nivel de precisión requerido.
Cómo completar tu Contrato de Patrocinio de Evento Chile
Para completar el Contrato de Patrocinio de Evento en Chile de manera correcta, siga estos pasos:
Paso 1 — Datos del evento: Ingrese el nombre oficial del evento, fecha exacta (o rango de fechas), recinto y ciudad. Especifique el aforo autorizado por la Municipalidad o el GORE competente y las plataformas de difusión previstas (canal de TV, plataforma de streaming, cuentas de redes sociales con número de seguidores).
Paso 2 — Partes contratantes: Complete los datos del organizador y del patrocinador, incluyendo RUT y nombre del representante con poder suficiente. Para fundaciones o corporaciones, verifique que el objeto estatutario incluya la organización de eventos, pues de lo contrario el contrato podría ser cuestionado en su validez.
Paso 3 — Aporte económico: Indique el monto total en pesos chilenos (CLP), el calendario de pagos (por ejemplo: 50% al firmar, 30% un mes antes del evento, 20% post-evento contra entrega de informe) y los documentos tributarios (factura o boleta electrónica) que emitirá el organizador conforme al SII.
Paso 4 — Contrapartidas de visibilidad: Complete con precisión cada beneficio: número exacto de menciones en redes sociales, dimensiones del logo en cartelería (en centímetros o píxeles para digital), ubicación en el recinto, número de entradas VIP. Adjunte planos o mockups como anexos del contrato cuando sea posible.
Paso 5 — Exclusividad de categoría: Si aplica, defina claramente la categoría de exclusividad (por ejemplo: "única marca de bebidas energéticas") y el territorio (el recinto del evento, o Chile en general) para evitar disputas sobre marcas tangencialmente competidoras.
Paso 6 — Beneficios tributarios: Si el evento califica bajo la Ley Valdés (N° 20.675) o la Ley de Donaciones Sociales (N° 19.885), adjunte o referencie la resolución del Ministerio de Culturas o del MDSF que acredita la calificación del evento como receptor de donaciones con franquicia tributaria.
Paso 7 — Firma y formalización: Las partes deben firmar ante notario público si el monto supera un umbral relevante para efectos de prueba conforme al artículo 1709 del Código Civil, o con firma electrónica avanzada conforme a la Ley N° 19.799 para contratos a distancia entre ciudades. Conserve al menos dos originales del contrato y digitalícelo para acceso permanente.
Requisitos legales para Contrato de Patrocinio de Evento Chile
Un Contrato de Patrocinio de Evento en Chile opera dentro del siguiente marco normativo que las partes deben conocer antes de suscribirlo:
Código Civil (artículos 1438 y ss.): Al ser el patrocinio un contrato atípico, las partes tienen plena libertad para configurar las obligaciones, con el límite del orden público y las buenas costumbres (artículo 1461 del Código Civil). Las obligaciones de hacer y de dar se rigen supletoriamente por las normas generales del Código Civil.
Ley N° 17.336 (Propiedad Intelectual): Regula los derechos sobre imágenes, fotografías, videos y transmisiones del evento. Para ceder al patrocinador el uso de material audiovisual, el organizador debe contar con los derechos correspondientes o haberlos obtenido de los artistas y participantes del evento.
Ley N° 19.039 (Propiedad Industrial): Protege las marcas del patrocinador. Para que el organizador pueda incluir el logo del patrocinador en la publicidad del evento, el contrato debe contener una licencia expresa de uso de marca, delimitando plataformas, territorio y plazo de uso.
Ley N° 20.675 (Ley Valdés): Permite a empresas que patrocinan eventos culturales deducir hasta el 50% del aporte como crédito tributario, sujeto a resolución favorable del Ministerio de Culturas, las Artes y el Patrimonio. La resolución debe obtenerse antes del evento.
Ley N° 19.885 (Donaciones Sociales): Norma análoga a la Ley Valdés para eventos de naturaleza social calificados por el Ministerio de Desarrollo Social y Familia (MDSF).
Ley N° 19.419 y Ley N° 19.925: Restringen la publicidad de tabaco y alcohol en espacios públicos y eventos con menores, condicionando los beneficios publicitarios que pueden ofrecer ciertos patrocinadores. Su incumplimiento puede resultar en clausura del evento por la Seremi de Salud competente.
Normativa municipal: Los eventos en espacios públicos o recintos privados requieren permisos municipales que el organizador debe obtener con antelación suficiente antes de firmar el contrato con el patrocinador.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Patrocinio de Evento Chile
Los errores más comunes en los Contratos de Patrocinio de Evento en Chile, y las consecuencias que generan, son los siguientes:
Primer error — Contrapartidas imprecisas: Mencionar "presencia de marca" sin especificar dimensiones, cantidad ni posición hace imposible determinar si el organizador cumplió, generando disputas que frecuentemente terminan en el Tribunal de Letras en lo Civil de Santiago o en arbitraje ante el CAM Santiago.
Segundo error — Omitir el régimen de cancelación del evento: No regular qué ocurre con el aporte cuando el evento se cancela por fuerza mayor (pandemia, desastre natural, revocación del permiso municipal) o por decisión del organizador puede derivar en litigios prolongados sobre la obligación de restituir los fondos.
Tercer error — Cláusula de exclusividad imprecisa: Prometer exclusividad en una categoría sin definirla con exactitud permite al organizador contratar a marcas competidoras que no caen estrictamente en la categoría restringida, vaciando de valor el beneficio de exclusividad pagado.
Cuarto error — Ignorar restricciones legales de publicidad: Patrocinadores de alcohol o tabaco que no incluyen en el contrato el cumplimiento expreso de la Ley N° 19.419 o la Ley N° 19.925 pueden arrastrar al organizador a infracciones ante el MINSAL, con riesgo de clausura del evento.
Quinto error — No exigir informe post-evento con métricas: Sin una cláusula que obligue al organizador a entregar datos de exposición de marca (alcance en redes, fotos de cartelería, audiencia de streaming), el patrocinador pierde toda posibilidad de reclamar incumplimiento si la visibilidad fue inferior a la prometida.
Sexto error — Omitir la licencia de uso de marca: Cuando el organizador usa el logo del patrocinador en publicidad sin una licencia expresa en el contrato, puede incurrir en infracción a la Ley N° 19.039, exponiendo al propio organizador a acciones del INAPI a instancias del titular de la marca.
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Forms Legal. (2026). Contrato de Patrocinio de Evento Chile (Chile) [Legal document template]. Forms Legal. https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-patrocinio-evento-chile
"Contrato de Patrocinio de Evento Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/business/contracts/contrato-patrocinio-evento-chile.
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}Preguntas Frecuentes
Los pagos de patrocinio de eventos en Chile pueden ser deducibles tributariamente como gasto necesario conforme al Artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), siempre que el SII quede satisfecho de que el pago está genuinamente conectado con la actividad comercial del patrocinador, fue incurrido para generar renta imponible, y está adecuadamente documentado con una factura electrónica del organizador del evento registrada en el SII. Si el patrocinio es a una entidad cultural o artística, puede alternativamente calificar para el crédito tributario de la Ley Valdés (Ley N° 19.985), que permite al patrocinador deducir el 50% de la donación del impuesto de primera categoría hasta el límite estatutario.
El Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) protege las marcas comerciales registradas del patrocinador conforme a la Ley N° 19.039 (Ley de Propiedad Industrial) independientemente de si existe un contrato de patrocinio. Sin embargo, el contrato de patrocinio de evento añade una capa contractual de protección que especifica exactamente cómo el organizador está autorizado a usar las marcas del patrocinador. Una cláusula de PI bien redactada en el acuerdo de patrocinio debe referenciar los números de registro de marcas del INAPI del patrocinador, especificar los usos permitidos y prohibidos, y proporcionar la terminación inmediata y daños si el organizador hace un uso indebido de las marcas.
Si el evento se cancela después de que el patrocinador ha realizado contribuciones bajo el contrato de patrocinio de evento, las consecuencias legales dependen de si la cancelación se debió a fuerza mayor (caso fortuito o fuerza mayor conforme al Artículo 45 del Código Civil) o a una decisión voluntaria del organizador. Para cancelaciones por fuerza mayor — incluyendo desastres naturales, emergencias sanitarias o prohibiciones gubernamentales de eventos — el Artículo 1547 del CC dispone que ninguna de las partes es responsable por incumplimiento resultante de eventos que no pudieron preverse o evitarse. Para cancelaciones voluntarias por el organizador, este es responsable por incumplimiento contractual conforme al Artículo 1489 del CC, y el patrocinador puede reclamar el reembolso íntegro de las contribuciones más los daños y perjuicios.
Los derechos de patrocinio exclusivo (exclusividad de patrocinio por categoría) son plenamente válidos y ejecutables conforme al derecho chileno, sujetos al cumplimiento de la legislación de competencia del Decreto Ley 211 administrado por la Fiscalía Nacional Económica (FNE) y el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC). La exclusividad por categoría es una práctica comercial estándar reconocida por los tribunales chilenos. Sin embargo, las disposiciones de exclusividad que restringen indebidamente la competencia en un mercado relevante pueden atraer el escrutinio de la FNE si el evento es lo suficientemente grande como para constituir un canal de distribución significativo.
Los organizadores de eventos en Chile deben cumplir con un marco regulatorio complejo para eventos públicos. Los permisos requeridos típicamente incluyen: permiso municipal de la Municipalidad correspondiente conforme a la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley N° 18.695); autorización sanitaria de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud; certificación de seguridad contra incendios del Cuerpo de Bomberos de Chile; autorización para servir bebidas alcohólicas del SII conforme a la Ley de Alcoholes (Ley N° 19.925); y cumplimiento del control de ruido conforme al Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. El incumplimiento del organizador en obtener los permisos requeridos y la consecuente cancelación, interrupción o sanción legal del evento constituye un incumplimiento material del contrato de patrocinio.
Las obligaciones de promoción en redes sociales en un Contrato de Patrocinio de Evento Chile deben redactarse con especificidad para evitar disputas sobre su cumplimiento. El contrato debe especificar las plataformas exactas en las que el organizador debe reconocer al patrocinador (Instagram, Facebook, X/Twitter, LinkedIn, TikTok, YouTube), el número mínimo de publicaciones antes, durante y después del evento, los hashtags y menciones requeridas, y las métricas de informes post-evento que documenten el alcance real en redes sociales logrado. Bajo la Ley N° 21.719 (nueva ley de protección de datos de Chile), cualquier contenido de redes sociales que incluya personas identificables debe cumplir con los requisitos de protección de datos personales.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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