Protocolo de Inclusión Laboral Chile
Conforme a la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral de Personas con Discapacidad
PROTOCOLO DE INCLUSIÓN LABORAL
PERSONAS CON DISCAPACIDAD
[Nombre de la Empresa] — RUT [RUT de la Empresa]
Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral — Código del Trabajo Arts. 157 bis al 157 quáter
Declaración de Principios
I. DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
[Nombre de la Empresa], RUT [RUT de la Empresa], con domicilio en [Domicilio de la Empresa], representada legalmente por [Representante Legal], declara su compromiso con la inclusión laboral efectiva de personas con discapacidad, en cumplimiento de la Ley N° 21.015 de Inclusión Laboral, vigente desde el 1 de abril de 2018, que incorpora los Arts. 157 bis al 157 quáter al Código del Trabajo.
La empresa reconoce que la diversidad e inclusión son valores fundamentales y que la contratación de personas con discapacidad contribuye al desarrollo de equipos más diversos, creativos y comprometidos. Este protocolo se elabora de conformidad con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de las Naciones Unidas, ratificada por Chile mediante DS N° 201/2008, y la Ley N° 20.422 que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.
Cuota Legal de Inclusión
II. CUOTA LEGAL DE INCLUSIÓN LABORAL
Conforme al Art. 157 bis del Código del Trabajo, [Nombre de la Empresa], al contar con [Total de Trabajadores] trabajadores, está obligada a contratar y mantener contratadas a un mínimo de [Cuota de Discapacidad] personas con discapacidad o que sean pensionadas por invalidez de cualquier régimen previsional, lo que equivale al 1% de la dotación total.
Para efectos de esta obligación, se entenderá por persona con discapacidad aquella que se encuentre inscrita en el Registro Nacional de Discapacidad del Servicio de Registro Civil e Identificación o que tenga la calificación de discapacidad del COMPIN (Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez) conforme a la Ley N° 20.422.
Encargado de Inclusión
III. ENCARGADO/A DE INCLUSIÓN LABORAL
La empresa designa como responsable de la coordinación e implementación de este protocolo a:
Nombre: [Nombre del Encargado de Inclusión]
Cargo: [Cargo del Encargado de Inclusión]
Correo de contacto: [Correo del Encargado de Inclusión]
Ajustes Razonables
IV. AJUSTES RAZONABLES Y ACCESIBILIDAD
La empresa se compromete a realizar los siguientes ajustes razonables para garantizar condiciones de igualdad en el desempeño laboral de personas con discapacidad:
[Ajustes Razonables]
Los ajustes razonables se implementarán caso a caso, en coordinación con la persona trabajadora con discapacidad, atendiendo a su tipo y grado de discapacidad certificada por el COMPIN o el Registro Nacional de Discapacidad.
Reclutamiento y Capacitación
V. PROCESO DE RECLUTAMIENTO INCLUSIVO Y CAPACITACIÓN
5.1 Reclutamiento Inclusivo:
[Proceso de Reclutamiento Inclusivo]
5.2 Capacitación del Equipo:
[Capacitación en Inclusión]
Cumplimiento de la Cuota
VI. MODALIDAD DE CUMPLIMIENTO DE LA CUOTA
La empresa cumplirá la obligación del 1% mediante: [Alternativa de Cumplimiento].
El incumplimiento de la cuota de inclusión sin justificación legal constituye infracción laboral sujeta a multas de la Dirección del Trabajo, conforme al Art. 157 bis inciso final del Código del Trabajo. La empresa reportará anualmente el cumplimiento de la cuota a la Dirección del Trabajo conforme al Art. 157 ter CT.
Vigencia
VII. VIGENCIA Y REVISIÓN
El presente Protocolo de Inclusión Laboral fue aprobado en [Ciudad de Aprobación], el [Fecha de Aprobación], y será revisado con periodicidad [Período de Revisión].
[Representante Legal]
Representante Legal — [Nombre de la Empresa]
RUT: [RUT de la Empresa]
Firma: _________________________
Representante Legal de la Empresa
________________
Signature
Qué es Protocolo de Inclusión Laboral Chile
El Protocolo de Inclusión Laboral en Chile es el documento que fija el procedimiento y las medidas aplicables a la materia que regula. Se rige por Ley 21.015/2017 y DS 819/2019 MINTRAB.
La Ley 21.015 de 2017, que modificó el Código del Trabajo mediante la incorporación del Artículo 157 bis, constituye el principal instrumento de política pública chilena para la inclusión laboral de personas con discapacidad. Esta ley también modificó la Ley 18.600 (que establece normas sobre deficientes mentales), la Ley 19.284 (antecesora de la Ley 20.422 sobre igualdad de oportunidades), y el Artículo 479 del Código del Trabajo para incluir la discapacidad como causal habilitante de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales.
El Decreto Supremo N° 819 de 2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social reglamenta el Artículo 157 bis del Código del Trabajo, desarrollando los criterios para el cómputo de la dotación, el procedimiento de declaración jurada anual ante la Dirección del Trabajo, las razones fundadas de incumplimiento y las vías alternativas de cumplimiento. El DS 819 también regula los ajustes razonables que el empleador debe realizar en los puestos de trabajo para facilitar la incorporación y permanencia de trabajadores con discapacidad.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de la ONU, ratificada por Chile mediante DS N° 201/2008, incorpora el concepto de ajustes razonables como obligación de los Estados Parte — cualquier modificación y adaptación necesaria y adecuada que no imponga una carga desproporcionada o indebida para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio de sus derechos en igualdad de condiciones. El Artículo 27 de la CDPD específicamente protege el derecho al trabajo de las personas con discapacidad e impone a los empleadores obligaciones de no discriminación.
La Ley 20.609 de 2012 (Ley Zamudio, que establece medidas contra la discriminación), modificada por la Ley 20.830 de 2015, refuerza la protección antidiscriminatoria en el ámbito laboral, estableciendo en su Artículo 2 que se entiende por discriminación arbitraria toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable y que cause privación, perturbación o amenaza del goce de los derechos establecidos en las leyes o en tratados internacionales ratificados por Chile. La discapacidad es una de las categorías protegidas enumeradas en el Artículo 2 de la Ley 20.609.
El Servicio Nacional de la Discapacidad (SENADIS), dependiente del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, administra el programa Incluye-T que apoya a las empresas en la implementación de protocolos de inclusión mediante orientación técnica, capacitación de supervisores y evaluación de accesibilidad. La Superintendencia de Seguridad Social y las mutualidades de la Ley 16.744 (ACHS, Mutual de Seguridad e IST) también ofrecen asistencia técnica para la evaluación de riesgos y la adaptación de puestos de trabajo.
A nivel regional, las Oficinas Municipales de Información Laboral (OMIL) —dependientes de las municipalidades— coordinan con las empresas el acceso a candidatos con discapacidad registrados en el Servicio de Empleo, y el Ministerio del Trabajo y Previsión Social financia programas de intermediación laboral inclusiva a través del Fondo de Empleabilidad y la red de ejecutivos de empresas de SENCE.
Cuándo necesitas Protocolo de Inclusión Laboral Chile
El Protocolo de Inclusión Laboral Chile es necesario para toda empresa de 100 o más trabajadores que deba cumplir la cuota del 1% del Artículo 157 bis del Código del Trabajo, como instrumento de gestión interna que documenta las políticas y procedimientos adoptados para la implementación de la Ley 21.015/2017.
Se necesita este protocolo cuando la empresa está siendo fiscalizada por la Inspección del Trabajo en el marco del cumplimiento de la Ley 21.015 y requiere demostrar que cuenta con procedimientos formales de selección inclusiva, ajustes razonables y mecanismos de denuncia por discriminación, como antecedente que puede atenuar la responsabilidad sancionatoria conforme al Artículo 506 del Código del Trabajo.
El protocolo es necesario cuando la empresa invoca razones fundadas de incumplimiento ante la Dirección del Trabajo conforme al DS 819/2019, pues la existencia de un protocolo de inclusión formal con evidencia de búsqueda activa de candidatos con discapacidad es uno de los antecedentes documentales que la Inspección del Trabajo valora favorablemente al evaluar la justificación presentada.
También se requiere cuando la empresa implementa una política de diversidad e inclusión (D&I) o un programa de gestión de personas con enfoque de derechos para cumplir con estándares ESG (Environmental, Social and Governance) exigidos por inversores institucionales, fondos de inversión o clientes corporativos, y necesita documentar formalmente sus compromisos con la inclusión laboral de personas con discapacidad conforme a los indicadores GRI 405 (Diversidad e Igualdad de Oportunidades) del Global Reporting Initiative.
El protocolo es indispensable cuando la empresa desea postular a licitaciones públicas del Servicio de Compras Públicas (ChileCompra) que exigen como requisito de habilitación el cumplimiento de la Ley 21.015 o la acreditación de políticas de inclusión laboral, conforme a la Directiva de Contratación N° 20 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Además, este documento es necesario cuando el Comité de Higiene y Seguridad (Comité Paritario de Higiene y Seguridad, CPHS) regulado por el DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y la Ley 16.744 requiere integrar las consideraciones de accesibilidad y adaptaciones razonables del puesto de trabajo en el programa de prevención de riesgos de la empresa.
Qué incluir en tu Protocolo de Inclusión Laboral Chile
El Protocolo de Inclusión Laboral Chile efectivo conforme a la Ley 21.015/2017, el DS 819/2019 y la Ley 20.422/2010 debe incluir los siguientes elementos para ser operativo y útil como instrumento de cumplimiento ante la Dirección del Trabajo.
Declaración de Política Institucional: Compromiso expreso de la alta dirección de la empresa con la inclusión laboral de personas con discapacidad, fundamentado en la Ley 21.015/2017, la CDPD (DS N° 201/2008) y la Ley 20.609/2012 (Ley Zamudio). La declaración debe ser firmada por el gerente general o representante legal e incorporada en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) conforme al Artículo 153 del Código del Trabajo.
Procedimiento de Selección Inclusiva: Proceso de reclutamiento y selección que garantiza igualdad de oportunidades para postulantes con discapacidad — publicación de ofertas en Trabaja Chile, portales del SENCE y plataformas del SENADIS (Incluye-T), eliminación de barreras en el proceso de entrevistas (accesibilidad física del lugar, formatos alternativos de pruebas técnicas), y criterios de evaluación basados exclusivamente en competencias técnicas y conductuales sin consideración de la discapacidad.
Protocolo de Ajustes Razonables: Procedimiento para la evaluación y realización de ajustes razonables en el puesto de trabajo conforme al Artículo 27 de la CDPD y el DS 819/2019 — adaptación del mobiliario y ergonomía, software de accesibilidad (lectores de pantalla, magnificadores, teclados alternativos), ajuste de horarios para tratamientos médicos, modificación de procedimientos de trabajo y eliminación de barreras físicas conforme a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción (OGUC) y la norma NCh 3269 sobre accesibilidad universal.
Plan de Inducción y Capacitación: Programa de onboarding específico para trabajadores con discapacidad, capacitación a supervisores directos sobre comunicación inclusiva y gestión de equipos diversos, formación sobre los tipos de discapacidad y las necesidades de apoyo frecuentes, y sensibilización al equipo de trabajo para prevenir situaciones de acoso o discriminación.
Mecanism de Denuncia por Discriminación: Canal interno confidencial para que los trabajadores con discapacidad puedan reportar conductas discriminatorias, acoso laboral (mobbing) por razón de discapacidad, incumplimiento de ajustes razonables prometidos o cualquier vulneración de sus derechos fundamentales. El mecanismo debe incluir plazos de respuesta, medidas cautelares inmediatas y un proceso de investigación interna conforme al Artículo 211-A al 211-E del Código del Trabajo sobre el procedimiento de investigación de acoso laboral.
Registro y Monitoreo: Sistema de registro de los trabajadores con discapacidad contratados (con protección de datos personales sensibles conforme a la Ley 19.628 sobre Protección de la Vida Privada), indicadores de inclusión a reportar anualmente — tasa de cumplimiento de la cuota, número de ajustes razonables realizados, número de denuncias recibidas y resueltas — y mecanismo de evaluación periódica de la efectividad del protocolo.
Coordinación Institucional: Nombre y cargo del responsable de inclusión en la empresa, canales de coordinación con la Inspección del Trabajo regional, el SENADIS, la OMIL municipal y las mutualidades de la Ley 16.744. Referencia a los apoyos disponibles para la empresa: orientación técnica gratuita del SENADIS (senadis.gob.cl), capacitación financiada por el SENCE, y asesoría de las mutualidades para la evaluación de accesibilidad.
Vías Alternativas de Cumplimiento: Cuando la empresa no puede cubrir la cuota del 1% directamente, descripción de las vías alternativas del Artículo 157 bis inciso 3 del Código del Trabajo que la empresa adoptará — contratos de servicios con empresas inclusivas certificadas, o donaciones a proyectos de inclusión laboral del FONADIS o programas del SENADIS — con criterios de selección y montos mínimos.
Forms-legal.com proporciona este modelo de Protocolo de Inclusión Laboral Chile como referencia para que las empresas desarrollen sus propias políticas adaptadas a su sector, tamaño y características. Se recomienda complementar este protocolo con la asesoría técnica gratuita del SENADIS y con la revisión de un Abogado especialista en derecho laboral y discapacidad. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 21.015AR official
- Ley 18.600AR official
- Ley 19.284AR official
- Ley 20.422AR official
- Ley 20.609AR official
- Ley 20.830AR official
- Ley 16.744AR official
- Ley 19.628AR official
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}Preguntas Frecuentes
La Ley 21.015/2017 y el Artículo 157 bis del Código del Trabajo no exigen explícitamente un protocolo de inclusión laboral escrito como documento independiente, pero el Decreto Supremo N° 819/2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social establece que el empleador debe acreditar ante la Dirección del Trabajo sus procedimientos de búsqueda activa de candidatos con discapacidad y las medidas de ajuste razonable adoptadas, tanto para justificar el cumplimiento de la cuota como para documentar las razones fundadas de incumplimiento. En la práctica, contar con un protocolo escrito que describa los procedimientos de selección inclusiva, los ajustes razonables disponibles y los mecanismos de denuncia por discriminación constituye la evidencia más sólida frente a la Inspección del Trabajo en una fiscalización. Adicionalmente, el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad (RIOHS) que toda empresa con 10 o más trabajadores debe tener conforme al Artículo 153 del Código del Trabajo, debe incorporar las normas de no discriminación por discapacidad y los procedimientos de investigación de acoso. Por lo tanto, aunque el protocolo independiente no es legalmente obligatorio, su existencia reduce significativamente el riesgo de sanciones y facilita el cumplimiento documentado de la Ley 21.015. El SENADIS ofrece asesoría técnica gratuita para desarrollar políticas de inclusión laboral a través del programa Incluye-T en senadis.gob.cl.
Los ajustes razonables son las modificaciones y adaptaciones necesarias para garantizar que una persona con discapacidad pueda desempeñar sus funciones laborales en igualdad de condiciones, siempre que no impongan una carga desproporcionada o indebida al empleador, conforme al Artículo 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD, DS N° 201/2008) y el Artículo 8 de la Ley 20.422/2010. El Decreto Supremo N° 819/2019 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social precisa que el empleador que contrata a una persona con discapacidad para cumplir la cuota del Artículo 157 bis del Código del Trabajo está obligado a realizar los ajustes razonables en el puesto de trabajo que la persona requiera para desempeñar sus funciones esenciales. Ejemplos de ajustes razonables incluyen: instalación de rampas de acceso o elevadores para personas con movilidad reducida; software lector de pantalla (como JAWS o NVDA) para personas con discapacidad visual; modificación de formatos de comunicación escrita para personas con discapacidad cognitiva; ajuste de horarios para permitir tratamientos médicos o rehabilitación; redistribución de funciones secundarias incompatibles con la discapacidad; y provisión de intérprete de lengua de señas chilena (LESCO) para personas sordas. La denegación de ajustes razonables puede ser impugnada ante el Juzgado de Letras del Trabajo mediante la acción de tutela laboral del Artículo 485 del Código del Trabajo, con posibilidad de condena al empleador a pagar una indemnización de entre 6 y 11 meses de remuneración del trabajador afectado.
Sí. La Ley 21.015/2017 modificó el Artículo 485 del Código del Trabajo para incluir expresamente la discapacidad como causal habilitante de la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales en el ámbito del empleo. El procedimiento de tutela laboral, regulado en los Artículos 485 a 495 del Código del Trabajo, permite al trabajador o a la Inspección del Trabajo denunciar ante el Juzgado de Letras del Trabajo conductas del empleador que vulneren la no discriminación por discapacidad, la igualdad de remuneraciones, la intimidad y honra del trabajador, la libertad de conciencia u otros derechos fundamentales reconocidos en el Artículo 19 de la Constitución Política. El procedimiento es oral y sumario, con plazos breves: la audiencia preparatoria debe realizarse dentro de los 15 días siguientes a la notificación de la denuncia, y la audiencia de juicio dentro de los 30 días siguientes. Si el Juzgado acoge la acción de tutela, puede ordenar el cese de la conducta lesiva, aplicar una multa de entre 6 y 150 UTM al empleador y condenar al pago de una indemnización especial adicional de entre 6 y 11 meses de la última remuneración mensual del trabajador. Adicionalmente, el trabajador puede interponer una denuncia ante la Inspección del Trabajo por incumplimiento del Artículo 157 bis del Código del Trabajo, o una demanda civil por discriminación arbitraria ante el Juzgado Civil conforme al Artículo 3 de la Ley 20.609/2012 (Ley Zamudio).
Sí. Aunque la obligación legal de la cuota del 1% del Artículo 157 bis del Código del Trabajo aplica sólo a empresas de 100 o más trabajadores, las empresas más pequeñas pueden acceder a beneficios e incentivos por contratar personas con discapacidad. El Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) financia cursos de capacitación laboral específicamente orientados a personas con discapacidad a través del Fondo Nacional de Capacitación (FONAC) y la Franquicia Tributaria SENCE — las empresas que contratan a estas personas y financian su capacitación pueden imputar el gasto a la Franquicia Tributaria conforme al DL 1.446/1976. El SENADIS administra el Fondo Concursable de Proyectos y Programas que financia iniciativas de inclusión laboral en empresas de cualquier tamaño. La Corporación de Fomento de la Producción (CORFO) apoya a empresas que implementan modelos de negocio inclusivos mediante líneas de crédito e instrumentos de fomento. Adicionalmente, la Ley 19.518 (Estatuto de Capacitación y Empleo) y la Ley 20.422 contempla programas específicos de intermediación laboral para personas con discapacidad administrados por las OMIL municipales. Las empresas que contratan voluntariamente personas con discapacidad también obtienen ventajas reputacionales en procesos de licitación pública de ChileCompra y mejoran sus indicadores ESG ante stakeholders e inversores.
El Comité Paritario de Higiene y Seguridad (CPHS), regulado por el Decreto Supremo N° 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, tiene un rol relevante en la implementación del Protocolo de Inclusión Laboral, especialmente en lo que respecta a la evaluación de riesgos y los ajustes razonables en los puestos de trabajo. El CPHS está conformado por tres representantes del empleador y tres representantes de los trabajadores en empresas de 25 o más trabajadores, y tiene la función de identificar y evaluar los riesgos laborales, proponer medidas de prevención y supervigilar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad. En el contexto de la inclusión laboral, el CPHS puede colaborar con el área de recursos humanos en la evaluación de la accesibilidad del lugar de trabajo para personas con discapacidad motora, visual, auditiva o cognitiva; en la identificación de los ajustes razonables necesarios para los puestos de trabajo disponibles; y en la elaboración del inventario de riesgos diferenciados que pueden afectar de manera desproporcionada a trabajadores con discapacidades específicas, conforme al Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo del Ministerio de Salud (MINSAL). La mutualidad de la empresa (ACHS, Mutual de Seguridad o IST) también puede apoyar al CPHS con asesoría técnica especializada en evaluación de accesibilidad y adaptación de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad, conforme a las directrices del DS 819/2019.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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