Solicitud de Habeas Data Chile
SOLICITUD DE HABEAS DATA
Artículo 16 de la Ley N° 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada
Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile
I. IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR DE LOS DATOS
Nombre completo: [Nombre Titular]
RUT: [RUT Titular]
Domicilio: [Domicilio Titular]
Correo electrónico: [Correo Titular]
Teléfono: [Teléfono Titular]
II. IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE DEL REGISTRO
Nombre o razón social: [Nombre Responsable]
RUT: [RUT Responsable]
Domicilio: [Domicilio Responsable]
III. DERECHO EJERCIDO Y DATOS AFECTADOS
El titular ejerce el siguiente derecho conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628:
[Derecho Ejercido]
Descripción de los datos personales objeto de la solicitud:
[Descripción Datos]
Fundamento de la solicitud:
[Fundamento Solicitud]
Documentos adjuntos:
[Documentos Adjuntos]
IV. FUNDAMENTO LEGAL
— Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de Chile (protección a la vida privada).
— Artículo 16 de la Ley N° 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada (derechos ARCO).
— Artículo 18 de la Ley N° 19.628 (cancelación de datos de morosidad).
— Ley N° 20.575 de 2012 sobre Principio de Finalidad en el tratamiento de datos de morosidad.
— Artículo 23 de la Ley N° 19.628 (responsabilidad civil por tratamiento ilícito de datos).
V. PETICIÓN CONCRETA
Por lo expuesto, el titular solicita respetuosamente al responsable del registro:
1. Tener por presentada la presente solicitud de habeas data conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628.
2. Dar respuesta dentro del plazo legal: 2 días hábiles para el derecho de acceso; 7 días hábiles para rectificación, cancelación u oposición.
3. En caso de cancelación: eliminar los datos señalados en la Sección III de todos los registros y bases de datos del responsable.
4. En caso de rectificación: corregir los datos erróneos e informar la modificación al titular.
5. Notificar la respuesta al correo electrónico y domicilio indicados en la Sección I.
Se advierte que el incumplimiento del plazo legal o la negativa injustificada habilitará al titular para ejercer las acciones legales del Artículo 16 inciso final de la Ley 19.628, incluyendo la demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente y el recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución Política de la República.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
Firma del Titular: _________________________
[Nombre Titular]
RUT: [RUT Titular]
Titular de los Datos Personales
________________
Signature
Qué es Solicitud de Habeas Data Chile
La Solicitud de Habeas Data en Chile es la petición, regida por el artículo 16 de la Ley 19.628 de 1999 y el artículo 19 N° 4 de la Constitución, mediante la cual el titular requiere judicialmente el acceso, rectificación o eliminación de sus datos personales cuando el responsable no responde.
La Constitución Política de la República, en su Artículo 19 N° 4, garantiza el respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia. Este derecho fundamental es la base constitucional sobre la cual descansa toda la legislación de protección de datos personales en Chile. El Artículo 19 N° 4 fue reformado por la Ley 19.097 de 1991 para incorporar expresamente la protección de la vida privada como garantía constitucional directamente invocable ante los Tribunales de Justicia, incluyendo el recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución.
La Ley N° 19.628, publicada en el Diario Oficial el 28 de agosto de 1999, constituye el marco normativo general de protección de datos personales en Chile. El Artículo 16 de la Ley 19.628 establece el derecho del titular de los datos a solicitar al responsable del registro o base de datos: información sobre los datos personales que sobre él se registran (derecho de acceso); la modificación de los datos que sean erróneos, inexactos, equívocos o incompletos (derecho de rectificación); la eliminación de datos cuando su almacenamiento carece de fundamento legal o está caducado (derecho de cancelación); y la cancelación de datos utilizados para decisiones de marketing directo o prospección comercial (derecho de oposición).
Chile está en proceso de modernizar su legislación de protección de datos personales. El Proyecto de Ley que modifica la Ley 19.628 (Boletín N° 11.144-07), conocido como el proyecto de nueva ley de protección de datos personales, busca adecuar el marco jurídico chileno a los estándares internacionales del Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea (RGPD) y crear una Agencia de Protección de Datos Personales como organismo fiscalizador autónomo. A la fecha de 2025, Chile mantiene el marco de la Ley 19.628 como la norma vigente, siendo el Consejo para la Transparencia (CPLT) el organismo con mayor competencia práctica en la materia para el sector público.
El Consejo para la Transparencia (CPLT), creado por la Ley 20.285 de 2008 sobre Acceso a la Información Pública, ejerce funciones de fiscalización del tratamiento de datos personales en organismos públicos conforme a los Artículos 33 y 47 de la Ley 20.285. Para el sector privado, el ejercicio del habeas data se canaliza directamente ante el responsable de la base de datos y, en caso de negativa o incumplimiento, mediante demanda ante los Juzgados de Letras en lo Civil con jurisdicción en el domicilio del responsable del registro, conforme al Artículo 16 inciso final de la Ley 19.628.
El Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), el Servicio de Impuestos Internos (SII), el Conservador de Bienes Raíces (CBR), las instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), las empresas de telecomunicaciones fiscalizadas por la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) y las empresas comerciales que operan boletines de infomercial (DICOM/Equifax, TransUnión) son los principales responsables de bases de datos frente a los cuales se ejerce frecuentemente el habeas data en Chile.
Cuándo necesitas Solicitud de Habeas Data Chile
La Solicitud de Habeas Data Chile se necesita en todas las situaciones en que el titular de datos personales desea ejercer sus derechos conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628 de 1999 frente a un responsable de registro o base de datos público o privado.
Se requiere esta solicitud cuando una persona descubre que aparece registrada en boletines comerciales de morosidad — como DICOM (Equifax Chile) o TransUnión Chile — con deudas que ya fueron pagadas, prescritas, o que nunca existieron. El Artículo 18 de la Ley 19.628 establece la obligación del responsable del boletín de eliminar los datos dentro de los siete días hábiles siguientes a la solicitud fundada del titular. La Ley 20.575 de 2012 sobre el Principio de Finalidad en el Tratamiento de Datos Personales reforzó las limitaciones al uso de información de morosidad para fines distintos de la evaluación de riesgo crediticio.
La solicitud se necesita cuando una empresa privada — banco, aseguradora, empresa de telecomunicaciones, tienda de retail — mantiene datos personales incorrectos, desactualizados o excesivos respecto al titular. El Artículo 6 de la Ley 19.628 obliga al responsable del registro a mantener los datos exactos, actualizados y a cancelarlos cuando hayan dejado de ser necesarios para los fines del registro. Las instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) están sujetas a normas adicionales de protección de datos de la Ley 20.950 de 2016 sobre acceso a información bancaria.
Se requiere esta solicitud cuando una persona desea oponerse al uso de sus datos personales para envío de publicidad no solicitada (spam postal o electrónico), prospección comercial o cesión de datos a terceros para fines de marketing. El Artículo 28 de la Ley 19.628 establece que los organismos privados que traten datos con fines de publicidad directa deben ofrecer al titular la posibilidad de excluirse del registro mediante solicitud escrita.
También se necesita cuando el titular desea acceder a los datos de su expediente clínico o historial médico almacenado en establecimientos de salud — clínicas, hospitales, CESFAM, ISAPRE — conforme al Artículo 12 de la Ley 20.584 de 2012 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes, que es lex specialis respecto a la Ley 19.628 en materia de datos de salud. El Ministerio de Salud (MINSAL) y la Superintendencia de Salud supervisan el cumplimiento de estas normas.
Finalmente, se necesita cuando el titular de datos personales almacenados en bases de datos de organismos del Estado — SRCeI, SII, Registro Electoral, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones de Chile (PDI) — desea acceder a esa información o solicitar su corrección. En estos casos, la solicitud de habeas data puede canalizarse tanto por la vía de la Ley 19.628 como por la vía de la Ley 20.285 sobre Acceso a la Información Pública, siendo el Consejo para la Transparencia (CPLT) el organismo competente para resolver las denegaciones de acceso en el sector público.
Qué incluir en tu Solicitud de Habeas Data Chile
Una Solicitud de Habeas Data válida en Chile conforme a la Ley 19.628 de 1999 debe contener los elementos esenciales para que el responsable del registro pueda identificar al titular, localizar los datos y ejercer el derecho solicitado dentro del plazo legal.
Identificación del Titular: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario), cédula de identidad número y fecha de vencimiento, domicilio, teléfono de contacto y correo electrónico del titular de los datos. La identidad debe acreditarse adjuntando fotocopia de la cédula de identidad vigente emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI). Si la solicitud es presentada por representante legal o apoderado, debe adjuntarse el poder notarial correspondiente.
Identificación del Responsable del Registro: Nombre o razón social, RUT, domicilio y representante legal del organismo público o empresa privada que mantiene la base de datos donde están almacenados los datos cuya modificación, cancelación o acceso se solicita. Para boletines comerciales como DICOM/Equifax o TransUnión Chile, debe indicarse la razón social inscrita en el SII y el domicilio legal registrado.
Derecho Ejercido: Indicación precisa del derecho que se ejerce conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628 — derecho de acceso (conocer qué datos se registran), derecho de rectificación (corregir datos erróneos), derecho de cancelación (eliminar datos sin fundamento legal), o derecho de oposición (impedir el uso de datos para marketing directo). Cada derecho tiene requisitos de procedencia y plazos de respuesta diferentes.
Datos Objeto de la Solicitud: Descripción específica de los datos personales a los que se refiere la solicitud — nombre completo en el registro, RUT, deudas registradas (indicando el nombre del acreedor, monto y fecha), historial médico específico, datos de contacto almacenados u otros datos identificables. La especificidad facilita la tramitación interna por parte del responsable del registro.
Fundamento Legal: Cita expresa del Artículo 16 de la Ley 19.628 y, cuando corresponda, del Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política, del Artículo 18 de la Ley 19.628 para cancelación de datos de morosidad, o de la Ley 20.575 de 2012 cuando se invoca el principio de finalidad. La fundamentación legal refuerza la exigibilidad de la solicitud y facilita el eventual reclamo judicial.
Plazo de Respuesta: El responsable del registro debe responder la solicitud de habeas data dentro de los plazos establecidos en la Ley 19.628 — dos días hábiles para el derecho de acceso (Artículo 16 inciso 2°) y hasta siete días hábiles para rectificación, cancelación u oposición (Artículo 16 inciso 3°). La negativa injustificada o el incumplimiento del plazo habilita al titular para demandar ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente conforme al Artículo 16 inciso final.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud de Habeas Data Chile para facilitar el ejercicio de los derechos de protección de datos personales. Ante la negativa del responsable del registro o el incumplimiento del plazo legal, se recomienda consultar con un Abogado para evaluar la interposición de la demanda judicial o del recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución Política. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.628AR official
- Ley 19.097AR official
- Ley 20.285AR official
- Ley 20.575AR official
- Ley 20.950AR official
- Ley 20.584AR official
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"Solicitud de Habeas Data Chile (Chile)." Forms Legal, 2026, https://forms-legal.com/es/chile/personal/letters/solicitud-habeas-data-chile.
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Preguntas Frecuentes
El habeas data es la acción legal que permite al titular de datos personales conocer, corregir, eliminar u oponerse al tratamiento de su información almacenada en registros o bases de datos. En Chile, el habeas data está regulado principalmente en el Artículo 16 de la Ley 19.628 de 1999 sobre Protección de la Vida Privada, con fundamento constitucional en el Artículo 19 N° 4 de la Constitución Política de la República de 1980. El Artículo 16 de la Ley 19.628 reconoce cuatro derechos fundamentales al titular: el derecho de acceso (conocer qué datos personales se almacenan sobre él, con qué finalidad y a quiénes han sido cedidos); el derecho de rectificación (exigir la corrección de datos erróneos, inexactos o desactualizados); el derecho de cancelación (solicitar la eliminación de datos cuyo almacenamiento carece de fundamento legal o está prescrito); y el derecho de oposición (impedir el uso de los datos para marketing directo o prospección comercial). Los boletines de morosidad como DICOM (Equifax Chile) y TransUnión Chile son los responsables de bases de datos frente a los cuales se ejerce con mayor frecuencia el habeas data en Chile, especialmente para corregir o cancelar registros de deudas ya pagadas, prescritas o inexistentes. El plazo de respuesta del responsable del registro es de dos días hábiles para el derecho de acceso y siete días hábiles para los demás derechos, conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628.
Para ejercer el derecho de cancelación de datos en DICOM (Equifax Chile), TransUnión Chile u otros boletines de morosidad, el titular debe presentar una Solicitud de Habeas Data formal ante el responsable del registro conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628 de 1999. El titular debe identificarse con cédula de identidad vigente del SRCeI y señalar con precisión los datos cuya cancelación solicita — nombre del acreedor, monto registrado, fecha del supuesto incumplimiento — junto con el fundamento de la solicitud: deuda pagada (adjuntando comprobante de pago o finiquito), deuda prescrita (indicando que han transcurrido los plazos de prescripción del Artículo 2515 del Código Civil — 5 años para acciones ordinarias, 3 años para acciones ejecutivas), o deuda inexistente. El Artículo 18 de la Ley 19.628 establece que el responsable del boletín debe eliminar los datos dentro de los siete días hábiles siguientes a la solicitud fundada. La Ley 20.575 de 2012 sobre el Principio de Finalidad limita el uso de datos de morosidad solo a evaluación de riesgo crediticio, prohibiendo su uso para decisiones de empleo, arrendamiento u otros fines distintos. Si el responsable del boletín no elimina los datos en el plazo legal, el titular puede demandar ante el Juzgado de Letras en lo Civil con jurisdicción en el domicilio del demandado, solicitando la cancelación y la indemnización de perjuicios conforme al Artículo 23 de la Ley 19.628.
El Artículo 16 de la Ley 19.628 de 1999 establece plazos diferenciados según el derecho ejercido. Para el derecho de acceso — conocer qué datos se almacenan, con qué finalidad y a quiénes han sido cedidos — el responsable del registro debe responder dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, conforme al Artículo 16 inciso 2° de la Ley 19.628. Para los derechos de rectificación, cancelación y oposición, el plazo es de siete días hábiles desde la presentación de la solicitud fundada, conforme al Artículo 16 inciso 3° de la Ley 19.628. Si el responsable del registro no responde dentro de los plazos establecidos o deniega injustificadamente la solicitud, el titular tiene derecho a presentar demanda ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente conforme al procedimiento del Artículo 16 inciso final de la Ley 19.628. Adicionalmente, si los datos incorrectos o no cancelados afectan la honra o la vida privada del titular, puede interponerse el recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución Política ante la Corte de Apelaciones correspondiente al domicilio del afectado o del responsable del registro, dentro del plazo de 30 días corridos desde que el titular tomó conocimiento del acto que origina el agravio.
Sí, el habeas data aplica tanto a organismos públicos como privados en Chile. Para los organismos del Estado — Servicio de Registro Civil e Identificación (SRCeI), Servicio de Impuestos Internos (SII), Registro Electoral administrado por el SERVEL, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones (PDI), municipios y otros servicios públicos — el titular de datos personales puede ejercer sus derechos conforme al Artículo 16 de la Ley 19.628 de 1999 y también mediante la solicitud de acceso a la información pública regulada en la Ley 20.285 de 2008. El Consejo para la Transparencia (CPLT), creado por la Ley 20.285 como organismo autónomo, tiene competencia para fiscalizar el tratamiento de datos personales en el sector público y resolver las denegaciones de acceso a información mediante el procedimiento de amparo del Artículo 24 de la Ley 20.285, con apelación ante las Cortes de Apelaciones respectivas. Para datos de salud almacenados en establecimientos públicos del MINSAL, la Ley 20.584 de 2012 sobre Derechos y Deberes de los Pacientes establece reglas especiales de acceso y rectificación, siendo la Superintendencia de Salud el organismo competente para fiscalizar el cumplimiento. El Artículo 22 de la Ley 19.628 establece que los organismos del Estado solo pueden tratar datos personales para los fines directamente relacionados con sus funciones legales, prohibiendo la cesión de datos a terceros sin el consentimiento del titular o sin habilitación legal expresa.
Si el responsable del registro no responde la solicitud de habeas data dentro de los plazos establecidos en el Artículo 16 de la Ley 19.628 de 1999 — dos días hábiles para acceso, siete días hábiles para rectificación, cancelación u oposición — o la rechaza injustificadamente, el titular de los datos tiene dos vías de acción judicial principales. La primera es la demanda civil ante el Juzgado de Letras en lo Civil con jurisdicción en el domicilio del responsable del registro, conforme al procedimiento del Artículo 16 inciso final de la Ley 19.628. El tribunal puede ordenar al demandado proporcionar el acceso a los datos, efectuar la rectificación o proceder a la cancelación, según el derecho ejercido. Si el responsable del registro actuó con dolo o culpa en el tratamiento de datos causando daño al titular, el Artículo 23 de la Ley 19.628 establece la responsabilidad civil y la obligación de indemnizar los perjuicios causados. La segunda vía es el recurso de protección del Artículo 20 de la Constitución Política ante la Corte de Apelaciones, cuando el tratamiento ilícito de datos vulnera el Artículo 19 N° 4 (vida privada), N° 1 (integridad psíquica) o N° 21 (libertad económica) de la Constitución. El recurso de protección es una acción cautelar de tramitación rápida — la Corte debe resolverlo dentro de un plazo breve — y puede ordenar medidas provisionales inmediatas como la suspensión del tratamiento de datos.
Chile está en proceso de modernizar su marco de protección de datos personales mediante el Proyecto de Ley que modifica la Ley 19.628 (Boletín N° 11.144-07), conocido coloquialmente como la nueva ley de protección de datos personales o la ley de datos al estilo RGPD. El proyecto, aprobado por el Congreso Nacional y en proceso de promulgación en 2024, introduce cambios estructurales significativos: la creación de una Agencia de Protección de Datos Personales como organismo público autónomo con facultades sancionatorias; el reconocimiento de nuevos derechos, incluyendo el derecho a la portabilidad de datos y el derecho al olvido (eliminación de datos en plataformas digitales); la obligación de contar con bases de legitimación del tratamiento (consentimiento, interés legítimo, obligación legal, interés vital u otras); la exigencia de medidas de seguridad técnica y organizacional; y la imposición de multas administrativas significativas por infracciones, con multas de hasta 5.000 UTM para infracciones graves y hasta 10.000 UTM para infracciones gravísimas. La nueva ley incorpora también el principio de privacidad por diseño (privacy by design) y la obligación de realizar evaluaciones de impacto en la privacidad (EIPD) para tratamientos de alto riesgo. La Agencia de Protección de Datos reemplazará al rol disperso que hoy ejercen el CPLT para el sector público y los tribunales civiles para el sector privado, centralizando la fiscalización y la potestad sancionatoria en materia de datos personales en Chile.
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