Solicitud de Información Ley de Transparencia Chile
SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Artículo 12 de la Ley N° 20.285 de 2008 sobre Acceso a la Información Pública
(Ley de Transparencia)
Señor/a Jefe de Servicio
[Nombre Organismo]
[Unidad Organismo]
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Nombre Solicitante]
RUT / Documento de identidad: [RUT Solicitante]
Domicilio / Correo electrónico para notificaciones: [Domicilio Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
II. INFORMACIÓN SOLICITADA
Conforme al Artículo 12 de la Ley N° 20.285 de 2008 y al principio de máxima divulgación del Artículo 5 de la misma ley, el suscrito solicita acceso a la siguiente información:
[Descripción Información]
Período o fecha aproximada de los documentos: [Período Información]
Forma de entrega preferida: [Forma Entrega]
Observaciones adicionales:
[Observaciones]
III. FUNDAMENTO LEGAL
— Artículo 8 de la Constitución Política de la República (principio de publicidad de los actos del Estado).
— Artículos 10 y 12 de la Ley N° 20.285 de 2008 (derecho de acceso a la información pública).
— Artículo 5 de la Ley N° 20.285 (principio de máxima divulgación).
— Artículo 14 de la Ley N° 20.285 (plazo de 20 días hábiles para responder).
IV. PETICIÓN
Por lo expuesto, solicito al organismo:
1. Tener por presentada la presente solicitud de acceso a la información pública.
2. Entregar la información solicitada dentro del plazo de 20 días hábiles establecido en el Artículo 14 de la Ley 20.285, o informar la prórroga fundada de hasta 10 días adicionales.
3. Entregar la información en la forma indicada en la Sección II.
4. En caso de denegatoria, emitir resolución fundada que indique la causal invocada conforme al Artículo 21 de la Ley 20.285 y que sea notificada al solicitante.
Se advierte que ante la falta de respuesta o la denegación injustificada, el solicitante presentará Amparo ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) conforme al Artículo 24 de la Ley 20.285, dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo legal.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
Firma del Solicitante: _________________________
[Nombre Solicitante]
RUT / Documento: [RUT Solicitante]
Solicitante de Información Pública
________________
Signature
Qué es Solicitud de Información Ley de Transparencia Chile
La Solicitud de Información por Ley de Transparencia en Chile es la petición, regida por el artículo 12 de la Ley 20.285 de 2008, mediante la cual cualquier persona requiere a un órgano del Estado el acceso a información pública dentro de los plazos legales de respuesta.
La Ley 20.285, publicada en el Diario Oficial el 20 de agosto de 2008 y vigente desde el 20 de abril de 2009, desarrolla el principio constitucional establecido en el Artículo 8 de la Constitución Política de la República de Chile — incorporado por la Ley de Reforma Constitucional N° 20.050 de 2005 — que establece que los actos y resoluciones de los órganos del Estado son públicos, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilicen. El Artículo 8 inciso 2° de la Constitución dispone que una ley de quórum calificado puede establecer la reserva o secreto de dichos actos o resoluciones cuando la publicidad afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano, los derechos de las personas, la seguridad de la nación o el interés nacional.
El Consejo para la Transparencia (CPLT), creado por el Artículo 31 de la Ley 20.285 como corporación autónoma de derecho público, es el organismo competente para: promover la transparencia de la función pública; fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa por los organismos públicos; resolver los amparos por denegación de acceso a la información; y aplicar sanciones a los funcionarios que incumplan la Ley 20.285. El CPLT opera a través de su plataforma electrónica www.consejotransparencia.cl donde los ciudadanos pueden presentar solicitudes de acceso, seguir su tramitación y presentar amparos.
La Ley 20.285 establece dos modalidades de transparencia: la transparencia activa, que obliga a los organismos públicos a mantener disponible en sus sitios web cierta información mínima sin necesidad de solicitud (Artículo 7 — estructura orgánica, remuneraciones, contrataciones, actos y resoluciones); y la transparencia pasiva, que da derecho a cualquier persona a solicitar información que el organismo posea pero no haya publicado proactivamente (Artículos 10–21).
La Ley 20.285 se aplica a los órganos y servicios de la Administración del Estado — Ministerios, Intendencias, Gobernaciones, servicios públicos, Contraloría General de la República, Fuerzas Armadas, Fuerzas de Orden y Seguridad, Municipalidades, Gobiernos Regionales, Empresas del Estado y corporaciones creadas por ley — conforme al Artículo 2 de la Ley 20.285. Se exceptúan el Congreso Nacional, el Poder Judicial y el Ministerio Público, que tienen sus propias normativas de transparencia, aunque el CPLT ha señalado en sus instrucciones generales que la Ley 20.285 aplica por analogía a sus funciones administrativas.
El Artículo 5 de la Ley 20.285 consagra el principio de máxima divulgación: toda información en poder de los órganos de la Administración del Estado es pública, salvo las excepciones establecidas expresamente en la ley o en otras disposiciones legales aprobadas con quórum calificado. Las causales de reserva o secreto son taxativas y se interpretan restrictivamente, conforme a la jurisprudencia consolidada del CPLT y las sentencias de las Cortes de Apelaciones en recursos de ilegalidad.
Cuándo necesitas Solicitud de Información Ley de Transparencia Chile
La Solicitud de Información bajo la Ley de Transparencia Chile se necesita en todas las situaciones en que una persona requiere acceder a información que posee un organismo público y que no está disponible en el sitio web del organismo mediante transparencia activa.
Se requiere esta solicitud cuando un ciudadano desea conocer los contratos de obras, bienes o servicios suscritos por un organismo público — Municipalidad, Ministerio, Servicio Público — con empresas privadas o proveedores, incluyendo el precio, las condiciones contractuales y el procedimiento de contratación seguido conforme a la Ley 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. El sistema de compras públicas Mercado Público (www.mercadopublico.cl), administrado por ChileCompra, publica en línea las licitaciones y contratos del Estado, pero la solicitud bajo la Ley 20.285 permite acceder a documentación adicional no publicada en dicha plataforma.
La solicitud se necesita cuando un periodista, investigador, organización no gubernamental o ciudadano desea obtener información sobre el uso de fondos públicos — presupuestos de programas sociales, rendiciones de cuentas de servicios desconcentrados, pagos a proveedores — para ejercer control ciudadano sobre la gestión pública. El principio de publicidad del Artículo 8 de la Constitución y el Artículo 3 de la Ley 20.285 fundamentan este derecho de control democrático.
Se requiere esta solicitud cuando una persona afectada por una resolución administrativa — sanción, multa, rechazo de permiso o beneficio — desea acceder al expediente administrativo completo y a los informes técnicos que sustentaron la decisión, para ejercer su derecho de defensa ante los Tribunales de Justicia o ante la Contraloría General de la República conforme al Artículo 98 de la Constitución. La Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos también reconoce el derecho de los interesados a acceder al expediente en cualquier etapa del procedimiento.
También se necesita cuando un trabajador o sindicato desea obtener información sobre los sumarios administrativos, procesos disciplinarios o concursos de cargo público en servicios del Estado, para verificar la regularidad de los procedimientos conforme al Estatuto Administrativo (Ley 18.834) y el Estatuto Docente (Ley 19.070). La Contraloría General de la República ejerce tutela sobre la legalidad de los actos de la Administración y puede conocer las reclamaciones de funcionarios afectados.
Finalmente, la solicitud es necesaria cuando empresas que desean participar en licitaciones del Estado requieren información sobre bases técnicas anteriores, resultados de licitaciones previas, criterios de evaluación aplicados o razones de rechazo de ofertas, para mejorar su participación en futuros procesos de compra pública conforme a la Ley 19.886 y el Reglamento de la Ley de Compras Públicas (DS N° 250 de 2004 del Ministerio de Hacienda).
Qué incluir en tu Solicitud de Información Ley de Transparencia Chile
Una Solicitud de Acceso a Información Pública válida conforme al Artículo 12 de la Ley 20.285 de 2008 debe contener los elementos esenciales para que el organismo público pueda identificar al solicitante, entender el alcance de la solicitud y tramitarla dentro del plazo legal.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, RUT o número de documento de identidad, domicilio postal o correo electrónico para efectos de notificación, conforme al Artículo 12 letra a) de la Ley 20.285. La Ley no exige justificar la solicitud ni acreditar interés legítimo alguno — cualquier persona puede solicitar información sin expresión de causa. Para personas jurídicas, debe indicarse la razón social, RUT y nombre del representante legal.
Identificación del Organismo: Nombre del organismo público al que se dirige la solicitud, indicando la unidad o departamento que se estima posee la información cuando se conoce. El catastro de órganos sujetos a la Ley 20.285 está disponible en el portal del CPLT www.consejotransparencia.cl, donde puede presentarse directamente la solicitud para que el CPLT la derive al organismo competente.
Descripción de la Información Solicitada: Identificación clara y precisa de la información requerida, conforme al Artículo 12 letra b) de la Ley 20.285 — tipo de documento (resolución, contrato, informe, acta, decreto), fecha aproximada, número de folio o identificador si se conoce, período al que corresponde y cualquier otro dato que ayude a localizar la información. La vaguedad o amplitud excesiva puede motivar una solicitud de aclaración por parte del organismo.
Forma de Entrega: Indicación de la forma en que el solicitante prefiere recibir la información — en formato electrónico (PDF, planilla de cálculo, base de datos), en soporte papel enviado por correo certificado o retirado en las oficinas del organismo, o como acceso para inspección en las dependencias del servicio. El Artículo 17 de la Ley 20.285 establece que el organismo debe entregar la información en la forma solicitada siempre que no implique un costo desproporcionado.
Plazo de Respuesta: El organismo tiene un plazo de 20 días hábiles para responder la solicitud, prorrogable por 10 días hábiles adicionales mediante resolución fundada notificada al solicitante antes del vencimiento del plazo original, conforme al Artículo 14 de la Ley 20.285. Si el organismo no responde dentro del plazo o deniega el acceso, el solicitante puede presentar un amparo ante el CPLT dentro de 15 días hábiles desde el vencimiento del plazo o desde la notificación de la denegación, conforme al Artículo 24 de la Ley 20.285.
Recurso de Ilegalidad: La resolución del CPLT que acoge o rechaza el amparo es reclamable mediante recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones con jurisdicción en el domicilio del organismo reclamado, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución del CPLT, conforme al Artículo 28 de la Ley 20.285.
Forms-legal.com pone a disposición este formulario de Solicitud de Información bajo la Ley de Transparencia Chile para facilitar el ejercicio del derecho de acceso a la información pública. El portal del CPLT www.consejotransparencia.cl permite la presentación electrónica de solicitudes con seguimiento en línea, siendo la vía más eficiente para ejercer este derecho fundamental. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.285AR official
- Ley 19.886AR official
- Ley 19.880AR official
- Ley 18.834AR official
- Ley 19.070AR official
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}Preguntas Frecuentes
Cualquier persona — natural o jurídica, chilena o extranjera, mayor o menor de edad — puede solicitar información pública conforme al Artículo 10 de la Ley 20.285 de 2008, sin necesidad de expresar causa, motivo o interés especial. La Ley 20.285 establece el principio de máxima divulgación y el principio de no discriminación: el acceso a la información pública es un derecho universal que no puede condicionarse a la nacionalidad, domicilio, profesión u otra calidad del solicitante. El Consejo para la Transparencia (CPLT) ha confirmado en múltiples resoluciones que la Ley 20.285 no exige acreditar interés legítimo ni calidad de afectado para solicitar información pública. Las personas jurídicas — empresas, fundaciones, corporaciones, sindicatos — también tienen pleno derecho a solicitar información conforme al Artículo 12 de la Ley 20.285. El único requisito es identificarse con nombre y domicilio o correo electrónico para efectos de notificación. Los extranjeros sin residencia en Chile pueden presentar solicitudes en línea a través del portal www.consejotransparencia.cl sin necesidad de RUT chileno, indicando su número de pasaporte u otro documento de identidad extranjero. El CPLT ha señalado que el ejercicio anónimo del derecho de acceso no es compatible con la Ley 20.285, ya que el organismo necesita identificar al solicitante para notificar la respuesta.
La Ley 20.285 de 2008 establece en su Artículo 21 las causales específicas y taxativas por las cuales un organismo público puede negar el acceso a la información solicitada. Estas causales son: cuando la publicidad afecta el debido cumplimiento de las funciones del organismo, particularmente en actividades de fiscalización, investigación o control; cuando la publicidad afecta los derechos de las personas, incluyendo la seguridad y el derecho a la vida privada de los funcionarios o terceros; cuando la publicidad afecta la seguridad de la nación o el interés nacional; y cuando se trata de información declarada reservada o secreta por ley de quórum calificado. El CPLT ha desarrollado una jurisprudencia abundante interpretando estas causales restrictivamente conforme al principio de máxima divulgación del Artículo 5 de la Ley 20.285. La causal de vida privada (Artículo 21 N° 2) es frecuentemente invocada para negar acceso a datos personales de funcionarios públicos sobre aspectos de su vida privada no vinculados al ejercicio de sus funciones. Sin embargo, el CPLT ha establecido que las remuneraciones, honorarios, viáticos, gastos de representación y otros pagos con fondos públicos a funcionarios y personas contratadas por el Estado son siempre información pública, incluso cuando el organismo invoca la causal de vida privada. Los organismos deben denegar el acceso mediante resolución fundada y notificada al solicitante, quien puede impugnarla ante el CPLT en amparo.
Si el organismo público no responde la solicitud de acceso a la información dentro del plazo de 20 días hábiles (prorrogables por 10 días adicionales mediante resolución fundada), conforme al Artículo 14 de la Ley 20.285 de 2008, el solicitante puede presentar un Amparo por Transparencia ante el Consejo para la Transparencia (CPLT) dentro de los 15 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo sin respuesta. El amparo también procede cuando el organismo deniega el acceso total o parcialmente, o entrega la información en forma incompleta o distinta a la solicitada. El formulario de amparo está disponible en el portal del CPLT www.consejotransparencia.cl y puede presentarse en línea sin necesidad de patrocinio de abogado. El CPLT tiene un plazo de 60 días hábiles para resolver el amparo, pudiendo solicitar antecedentes al organismo y dar traslado a terceros que puedan verse afectados por la entrega de la información. Si el CPLT acoge el amparo, instruye al organismo entregar la información en un plazo determinado y puede sancionar al jefe de servicio con multa de entre el 20% y el 50% de su remuneración mensual por infracciones graves a la Ley 20.285, conforme al Artículo 47 de la Ley. La resolución del CPLT es reclamable mediante recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones competente dentro del plazo de 15 días hábiles.
Sí, la Ley 20.285 de 2008 se aplica expresamente a las municipalidades y a las empresas del Estado, conforme a su Artículo 2. Las municipalidades de Chile — regidas por la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades (Ley 18.695) — están plenamente sujetas a las obligaciones de transparencia activa y pasiva de la Ley 20.285, incluyendo la publicación en sus sitios web de los contratos suscritos, las remuneraciones del personal de planta y a contrata, los proyectos financiados con fondos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional (FNDR) y del Fondo Común Municipal, y las actas del Concejo Municipal conforme al Artículo 7 de la Ley 20.285. Las empresas del Estado — CODELCO, ENAP, BancoEstado, TVN, Metro S.A. y otras — están sujetas a la Ley 20.285 en lo que respecta a su función pública, aunque tienen regímenes especiales en materia de información comercialmente sensible. El CPLT ha resuelto en múltiples amparos que CODELCO y otras empresas estatales deben entregar información sobre sus contratos, proveedores y remuneraciones ejecutivas cuando se trata de fondos o recursos públicos involucrados. Las empresas en que el Estado participa con menos del 50% del capital social no están sujetas a la Ley 20.285, aunque pueden estarlo a normas sectoriales de transparencia como las de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) para empresas que cotizan en bolsa. El CPLT mantiene en su portal un catastro actualizado de todos los organismos sujetos a la Ley 20.285.
La presentación de solicitudes de acceso a la información pública conforme a la Ley 20.285 de 2008 es completamente gratuita. El Artículo 18 de la Ley 20.285 establece que la información debe entregarse en forma gratuita al solicitante cuando se entrega en soporte electrónico. Solo cuando el solicitante requiere la información en soporte papel o mediante envío postal, el organismo puede cobrar el costo directo de reproducción — valor de las fotocopias — y el costo del envío postal, debiendo informar al solicitante el monto previamente para que éste decida si acepta el costo o cambia la modalidad de entrega. El CPLT ha establecido en sus instrucciones generales que los organismos no pueden cobrar por el tiempo del funcionario dedicado a buscar y sistematizar la información, ni por el uso de equipamiento computacional. Si el volumen de información solicitada implica un costo de reproducción desproporcionado, el organismo puede solicitar al solicitante que limite o priorice la información más relevante, conforme al Artículo 17 inciso 2° de la Ley 20.285. La presentación de amparos ante el CPLT también es gratuita y no requiere patrocinio de abogado. El recurso de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones sí requiere patrocinio de abogado conforme al Artículo 7 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio, salvo que el reclamante califique para asistencia jurídica gratuita de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
La transparencia activa es la obligación que el Artículo 7 de la Ley 20.285 de 2008 impone a los organismos de la Administración del Estado de mantener disponible permanentemente en sus sitios web, sin necesidad de solicitud previa, una serie de informaciones mínimas sobre su organización, funcionamiento y recursos. Los organismos deben publicar: su estructura orgánica y funciones (organigrama, dotación de personal); las facultades, funciones y atribuciones de cada unidad u órgano interno; el marco normativo que les aplica (leyes, reglamentos, decretos); las políticas, planes, programas y acciones que desarrollan; la dotación de personal, remuneraciones y honorarios pagados con fondos públicos; las transferencias de fondos públicos a personas jurídicas privadas (subsidios, aportes, subvenciones); los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros (concesiones, autorizaciones, sanciones); los contratos suscritos para el suministro de bienes y servicios; las licitaciones, compras y adquisiciones realizadas; los trámites y requisitos que deben cumplir los interesados para acceder a los servicios del organismo; y el presupuesto asignado y su ejecución. El CPLT fiscaliza el cumplimiento de la transparencia activa mediante evaluaciones semestrales publicadas en su sitio web, asignando puntajes a cada organismo. Los organismos que no cumplen con la transparencia activa reciben instrucciones de mejora y sus jefes de servicio pueden ser sancionados conforme al Artículo 47 de la Ley 20.285.
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