Solicitud de Exención de Impuesto Territorial Chile
SOLICITUD DE EXENCIÓN DE IMPUESTO TERRITORIAL
Ley N° 17.235 de 1969 / DFL N° 2 de 1959
Servicio de Impuestos Internos (SII)
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Domicilio postal: [Domicilio Solicitante]
Correo electrónico: [Correo Solicitante]
Teléfono: [Teléfono Solicitante]
II. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Rol de avalúo SII: [Rol Avalúo]
Dirección: [Dirección Inmueble]
Comuna: [Comuna Inmueble]
Superficie del terreno: [Superficie Terreno]
Superficie construida: [Superficie Construida]
Avalúo fiscal vigente: [Avalúo Fiscal]
III. CAUSAL DE EXENCIÓN
El suscrito solicita la exención del Impuesto Territorial al amparo de la siguiente causal legal:
[Tipo Exención]
Fecha de recepción definitiva municipal (si aplica DFL 2): [Fecha Recepción Municipal]
Documentos adjuntos a esta solicitud:
[Documentos Adjuntos]
Observaciones:
[Observaciones]
IV. FUNDAMENTO LEGAL
La presente solicitud se funda en las siguientes normas:
— Ley N° 17.235 de 1969, Artículo 2, sobre Impuesto Territorial.
— Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1959, Artículo 3, sobre Viviendas Económicas.
— Ley N° 20.732 de 2014, sobre beneficios para pensionados y adultos mayores.
— Artículo 64 del Código Tributario (DL 830 de 1974), sobre plazo de resolución de solicitudes.
— Artículo 126 del Código Tributario, sobre devolución de pagos indebidos.
V. PETICIÓN CONCRETA
Por lo expuesto, solicito respetuosamente al Servicio de Impuestos Internos:
1. Tener por presentada la presente solicitud de exención del Impuesto Territorial sobre el inmueble identificado en la Sección II.
2. Admitir los documentos adjuntos como antecedentes suficientes para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales.
3. Resolver favorablemente la exención dentro del plazo de 60 días hábiles establecido en el Artículo 64 del Código Tributario.
4. Notificar la resolución al correo electrónico y domicilio postal indicados en la Sección I.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
Firma del Solicitante: _________________________
[Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Solicitante / Propietario del Inmueble
________________
Signature
Qué es Solicitud de Exención de Impuesto Territorial Chile
La Solicitud de Exención de Impuesto Territorial en Chile es la petición, regida por el artículo 2 de la Ley 17.235 de 1969 y el DFL 2 de 1959, mediante la cual el propietario requiere al Servicio de Impuestos Internos quedar liberado total o parcialmente del pago de las contribuciones de bienes raíces.
El Impuesto Territorial en Chile es un tributo que grava la propiedad o posesión de bienes raíces ubicados en el territorio nacional. La Ley 17.235 de 1969, publicada en el Diario Oficial el 24 de diciembre de 1969 y posteriormente modificada por múltiples leyes, establece el régimen general de este impuesto. El Artículo 2 de la Ley 17.235 contempla diversas exenciones en beneficio de propiedades habitacionales, organismos del Estado, establecimientos educacionales, templos religiosos y otras categorías especialmente reguladas.
El DFL 2 de 1959, dictado durante el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez, regula el régimen especial de las denominadas Viviendas Económicas, que son inmuebles habitacionales construidos con fines de uso propio cuya superficie edificada no excede los 140 metros cuadrados. Las viviendas DFL 2 gozan de una exención temporal del Impuesto Territorial por un período de hasta veinte años desde la recepción definitiva de la obra por la Dirección de Obras Municipales (DOM), beneficio establecido en el Artículo 3 del DFL 2 de 1959 y desarrollado en el Artículo 1 de la Ley 19.281 de 1993 sobre Arrendamiento de Viviendas con Promesa de Compraventa.
El SII es el organismo del Estado chileno responsable de la administración y fiscalización del Impuesto Territorial, conforme al Artículo 6 del Código Tributario (DL 830 de 1974). Las solicitudes de exención deben presentarse en la Dirección Regional del SII correspondiente a la ubicación del inmueble, o bien a través del portal web del SII en www.sii.cl, mediante el Formulario 2117 para solicitudes de exención o rebaja de contribuciones.
La exención del Impuesto Territorial es relevante para miles de propietarios chilenos en las 16 regiones del país. Para el año 2025, el SII actualizó los avalúos fiscales mediante el proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas, proceso regulado en el Artículo 3 de la Ley 17.235, que se realiza periódicamente y puede afectar el monto de las contribuciones anuales. Los propietarios cuyo avalúo fiscal supera el umbral de exención establecido anualmente por el SII — para el año 2025, aproximadamente UF 850 para el tramo de exención parcial y UF 1.100 para la exención total — pueden quedar excluidos del beneficio si no mantienen actualizadas sus solicitudes.
La Contraloría General de la República, mediante dictámenes emitidos conforme al Artículo 98 de la Constitución Política de la República, ha interpretado el alcance de las exenciones del Impuesto Territorial, estableciendo criterios para la aplicación del Artículo 2 de la Ley 17.235 en casos de propiedades mixtas (uso habitacional y comercial), propiedades compartidas entre cónyuges, y propiedades en comunidades amparadas por la Ley 19.537 sobre Copropiedad Inmobiliaria. Los Tribunales Tributarios y Aduaneros (TTA), creados mediante la Ley 20.322 de 2009, conocen en primera instancia los reclamos contra resoluciones del SII que deniegan exenciones, con apelación ante las Cortes de Apelaciones respectivas.
Cuándo necesitas Solicitud de Exención de Impuesto Territorial Chile
La Solicitud de Exención de Impuesto Territorial Chile se requiere en situaciones específicas contempladas en la Ley 17.235 de 1969 y el DFL 2 de 1959 donde el propietario o poseedor tiene derecho a la exención total o parcial del tributo.
Se necesita esta solicitud cuando el propietario adquiere o construye una vivienda DFL 2, es decir, un inmueble habitacional con superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados, conforme a los requisitos del DFL 2 de 1959. La exención debe solicitarse ante el SII dentro del plazo máximo de tres años desde la recepción definitiva municipal de la obra, presentando el certificado de recepción definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) del municipio correspondiente, conforme al Artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, DFL 458 de 1975).
La solicitud se requiere cuando el propietario de una vivienda de uso propio tiene un avalúo fiscal inferior al límite de exención fijado anualmente por el SII. El Artículo 2 letra b) de la Ley 17.235 establece la exención para la vivienda habitacional que sirve de residencia permanente al propietario, siempre que el avalúo fiscal no supere el umbral establecido. El SII publica anualmente la Circular con los valores actualizados de los tramos de exención.
También se necesita cuando el propietario es un adulto mayor de 60 años, está pensionado o es titular de una pensión de invalidez, y el inmueble constituye su única propiedad habitacional. La Ley 20.732 de 2014 introdujo modificaciones al régimen de exenciones para pensionados, ampliando el beneficio a los titulares de pensiones de la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC) y de pensiones del Instituto de Previsión Social (IPS), antes conocido como INP. El SII requiere la presentación del comprobante de pensión vigente emitido por la AFP correspondiente, el IPS o la ISAPRE.
La solicitud es necesaria cuando la exención existente ha vencido o fue rechazada administrativamente y el propietario desea apelar o renovar el beneficio. Los plazos de renovación varían según el tipo de exención: las exenciones DFL 2 son por período determinado (hasta 20 años), mientras que las exenciones por avalúo bajo el umbral se revisan periódicamente con cada reavalúo fiscal del SII.
Finalmente, se necesita cuando el propietario adquiere un inmueble que ya gozaba de exención bajo el dominio del vendedor y desea mantener el beneficio. El traspaso de la exención no opera automáticamente con la compraventa — el nuevo propietario debe presentar una nueva solicitud ante el SII acreditando que cumple los requisitos personales y que el inmueble mantiene las características que originaron la exención original.
Qué incluir en tu Solicitud de Exención de Impuesto Territorial Chile
Una Solicitud de Exención de Impuesto Territorial válida en Chile debe contener los elementos esenciales que exige el SII para tramitar el beneficio conforme a la Ley 17.235 de 1969 y el DFL 2 de 1959.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario asignado por el SII conforme al DL 3.063 de 1979), domicilio postal y correo electrónico del propietario o poseedor del inmueble. Si el titular es una persona jurídica — Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046, Sociedad por Acciones bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, o Fundación bajo el Artículo 545 del Código Civil — debe indicarse la razón social, RUT de la empresa y nombre del representante legal con poder notarial suficiente.
Identificación del Inmueble: Rol de avalúo asignado por el SII (formato XX-XXX-XXXX), dirección completa del inmueble incluyendo calle, número, comuna y región, superficie total del terreno y superficie edificada en metros cuadrados, año de construcción y tipo de bien raíz (habitacional, agrícola, no agrícola).
Causal de Exención Invocada: Identificación precisa de la norma legal que ampara la exención solicitada — Artículo 2 de la Ley 17.235 (exención por uso habitacional o avalúo bajo umbral), DFL 2 de 1959 (vivienda económica), Ley 19.281 (arrendamiento con promesa de compraventa), u otra disposición legal aplicable. El SII Circular 22 de 2015 sistematiza los criterios aplicables a cada tipo de exención.
Documentación de Respaldo: Certificado de recepción definitiva de la Dirección de Obras Municipales (DOM) para inmuebles DFL 2; escritura pública de compraventa inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente; certificado de no poseer otro inmueble habitacional, emitido por el propio SII; liquidación de pensión vigente para adultos mayores y pensionados; y certificado de copropiedad inmobiliaria emitido conforme a la Ley 19.537 cuando corresponda.
Plazo y Forma de Presentación: La solicitud puede presentarse en la Dirección Regional del SII del domicilio fiscal del contribuyente o en línea mediante el portal www.sii.cl. El Artículo 64 del Código Tributario (DL 830 de 1974) establece que el SII tiene 60 días hábiles para resolver las solicitudes de exención, plazo que puede prorrogarse por resolución fundada. La resolución que deniega la exención es reclamable ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente dentro del plazo de 90 días desde la notificación, conforme al Artículo 124 del Código Tributario.
Efecto de la Exención Concedida: La exención concedida surte efecto desde el semestre siguiente a la resolución favorable del SII, conforme al Artículo 24 de la Ley 17.235. Los pagos de contribuciones realizados en exceso antes de la concedida exención son recuperables mediante la solicitud de devolución de pagos indebidos contemplada en el Artículo 126 del Código Tributario, dentro del plazo de tres años desde el pago.
Forms-legal.com pone a disposición este formulario de Solicitud de Exención de Impuesto Territorial Chile como punto de partida para ejercer el beneficio tributario. Se recomienda consultar con un Abogado o Contador Auditor para verificar el cumplimiento de todos los requisitos específicos según el tipo de exención que corresponda. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 17.235AR official
- Ley 19.281AR official
- Ley 19.537AR official
- Ley 20.322AR official
- Ley 20.732AR official
- Ley 18.046AR official
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}Preguntas Frecuentes
En Chile tienen derecho a exención del Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces) diversas categorías de propietarios conforme a la Ley 17.235 de 1969. Los propietarios de viviendas habitacionales cuyo avalúo fiscal no supera el umbral anual fijado por el SII — aproximadamente UF 850 para exención parcial y UF 1.100 para exención total en 2025 — pueden acceder al beneficio del Artículo 2 letra b) de la Ley 17.235. Los propietarios de viviendas DFL 2, es decir, inmuebles habitacionales de hasta 140 metros cuadrados construidos con destino habitacional propio conforme al DFL 2 de 1959, tienen derecho a una exención temporal de hasta 20 años desde la recepción definitiva municipal. Los adultos mayores de 60 años pensionados que tienen el inmueble como única propiedad habitacional pueden acceder a exenciones ampliadas conforme a la Ley 20.732 de 2014, presentando su comprobante de pensión vigente ante el SII. También están exentos los inmuebles del Estado y sus organismos, los templos religiosos y los establecimientos educacionales reconocidos por el Ministerio de Educación, conforme al Artículo 2 letras a) y c) de la Ley 17.235. El SII es el organismo competente para resolver las solicitudes de exención, y sus resoluciones son reclamables ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente dentro del plazo de 90 días desde la notificación, conforme al Artículo 124 del Código Tributario.
La exención de contribuciones para viviendas DFL 2 se solicita ante el Servicio de Impuestos Internos (SII) presentando una solicitud formal en la Dirección Regional del SII correspondiente a la ubicación del inmueble o a través del portal web www.sii.cl. El propietario debe acreditar que el inmueble cumple los requisitos del DFL 2 de 1959: superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados, uso exclusivamente habitacional y que fue construido o adquirido con fines de vivienda propia. La documentación requerida incluye el certificado de recepción definitiva emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) del municipio donde se ubica el inmueble, la escritura pública de compraventa o de construcción inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente, y el certificado del SII que acredita el rol de avalúo del inmueble. La exención DFL 2 tiene una vigencia máxima de 20 años desde la recepción definitiva de la obra, conforme al Artículo 3 del DFL 2 de 1959. La solicitud debe presentarse dentro del plazo de tres años desde la recepción definitiva para que los efectos sean retroactivos. El SII tiene 60 días hábiles para resolver, según el Artículo 64 del Código Tributario (DL 830 de 1974). Si el SII rechaza la exención, el propietario puede reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) dentro de 90 días desde la notificación de la resolución denegatoria.
La exención del Impuesto Territorial concedida por el SII surte efecto desde el semestre de pago siguiente a la fecha de la resolución administrativa favorable, conforme al Artículo 24 de la Ley 17.235 de 1969. Las contribuciones de bienes raíces en Chile se pagan en cuatro cuotas anuales cuyos vencimientos caen en los meses de abril, junio, septiembre y noviembre de cada año, conforme a las fechas fijadas anualmente por el SII mediante circular. Si la exención es concedida en el mes de enero, por ejemplo, comenzará a regir desde la cuota de abril del mismo año. Los pagos de contribuciones realizados en exceso antes de que la exención fuera concedida no se recuperan automáticamente — el propietario debe presentar una solicitud de devolución de pagos indebidos ante el SII conforme al Artículo 126 del Código Tributario (DL 830 de 1974), dentro del plazo de tres años desde la fecha de cada pago. El SII evalúa la procedencia de la devolución y, si corresponde, emite una orden de pago o acredita el monto al saldo a favor del contribuyente. Es importante que el propietario conserve todos los comprobantes de pago de contribuciones para facilitar el trámite de devolución ante el SII o el eventual reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente.
Si el SII rechaza la solicitud de exención del Impuesto Territorial mediante resolución administrativa fundada, el propietario tiene derecho a reclamar ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente según la ubicación del inmueble, conforme al Artículo 124 del Código Tributario (DL 830 de 1974). El plazo para interponer el reclamo es de 90 días hábiles contados desde la notificación de la resolución denegatoria del SII. Los TTA fueron creados por la Ley 20.322 de 2009 para conocer los reclamos tributarios en primera instancia, con apelación ante las Cortes de Apelaciones respectivas y eventual recurso de casación ante la Corte Suprema. El reclamo debe presentarse mediante escrito fundado que señale los hechos, las normas legales aplicables y las pruebas que acreditan el cumplimiento de los requisitos de exención. El reclamante puede acompañar documentos, solicitar informes periciales y rendir prueba testimonial. Durante el procedimiento de reclamo, el SII está obligado a proporcionar al reclamante toda la información relevante para la resolución del asunto, conforme al Artículo 7 de la Ley 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos. Si el TTA acoge el reclamo, la resolución ordena al SII conceder la exención y, cuando corresponda, devolver los pagos realizados en exceso con reajuste conforme al Artículo 57 del Código Tributario.
La exención del Impuesto Territorial no se transfiere automáticamente al nuevo propietario cuando se vende el inmueble. Cada propietario debe acreditar individualmente que cumple los requisitos personales y reales que establece la Ley 17.235 de 1969 para gozar del beneficio. El comprador que adquiere un inmueble que gozaba de exención bajo el dominio del vendedor debe presentar una nueva solicitud ante el SII, acompañando la escritura pública de compraventa inscrita en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente y todos los antecedentes que acrediten el cumplimiento de los requisitos de exención en su caso particular. En el caso de las viviendas DFL 2, el plazo de exención de 20 años corre desde la recepción definitiva municipal y no desde cada compraventa posterior — es decir, si un inmueble DFL 2 fue recibido definitivamente en 2010 y vendido en 2025, la exención DFL 2 expirará en 2030 independientemente del cambio de propietario, siempre que el nuevo propietario cumpla los requisitos personales del DFL 2 de 1959 y lo acredite ante el SII. La Contraloría General de la República ha confirmado este criterio en dictámenes emitidos conforme al Artículo 98 de la Constitución Política de la República, señalando que las exenciones tributarias son de derecho estricto y su interpretación debe ajustarse a los términos expresos de la ley.
El reavalúo fiscal de bienes raíces no agrícolas que realiza el SII periódicamente conforme al Artículo 3 de la Ley 17.235 de 1969 puede afectar significativamente el derecho a la exención del Impuesto Territorial. Cuando el SII reavalúa los inmuebles — proceso que actualiza el avalúo fiscal de todos los bienes raíces no agrícolas del país — algunos propietarios que antes estaban exentos porque su avalúo era inferior al umbral de exención pueden quedar afectos al impuesto si el nuevo avalúo supera dicho umbral. El reavalúo de bienes raíces no agrícolas más reciente en Chile se realizó en 2021, con vigencia desde enero de 2022, elevando significativamente el avalúo fiscal de muchos inmuebles habitacionales en la Región Metropolitana y otras zonas de alto valor inmobiliario. Ante este escenario, los propietarios que fueron excluidos del beneficio de exención como resultado del reavalúo tienen dos opciones: presentar un reclamo administrativo ante el SII dentro del plazo de 30 días desde la notificación del nuevo avalúo, conforme al Artículo 149 del Código Tributario, argumentando que el avalúo asignado no corresponde al valor real del inmueble; o solicitar la revisión del avalúo ante el Director Regional del SII, acompañando tasaciones comerciales y antecedentes técnicos del inmueble. El SII publica anualmente los valores de UF de los tramos de exención actualizados, y los propietarios deben verificar si su inmueble califica para la exención luego de cada reavalúo.
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