Solicitud de Exención de IVA por Exportación Chile
SOLICITUD DE EXENCIÓN Y DEVOLUCIÓN DE IVA EXPORTADOR
Artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974
Resolución Exenta SII N° 64 de 2003
Servicio de Impuestos Internos (SII)
I. IDENTIFICACIÓN DEL EXPORTADOR
Nombre o razón social: [Nombre Exportador]
RUT: [RUT Exportador]
Domicilio fiscal: [Domicilio Fiscal]
Representante legal: [Representante Legal]
Correo electrónico: [Correo Exportador]
II. PERÍODO TRIBUTARIO Y MONTOS
Período tributario: [Período Tributario]
Crédito fiscal IVA total del período: [Monto Crédito Fiscal]
Débito fiscal IVA total del período: [Monto Débito Fiscal]
Monto de IVA exportador a recuperar: [Monto Devolución]
Proporción exportadora (Art. 43 DL 825): [Proporción Exportadora]
III. DATOS DE LA EXPORTACIÓN
Tipo de exportación: [Tipo Exportación]
Número(s) DUS (Servicio Nacional de Aduanas): [Número DUS]
Descripción de mercancías o servicios exportados: [Descripción Mercadería]
Valor FOB total: [Valor FOB]
País(es) de destino: [País Destino]
IV. FORMA DE RESTITUCIÓN DEL IVA EXPORTADOR
El exportador solicita la restitución del IVA exportador mediante: [Forma Restitución]
Datos bancarios: [Datos Bancarios]
V. FUNDAMENTO LEGAL
— Artículo 36 del Decreto Ley N° 825 de 1974 (Ley del IVA), sobre recuperación de crédito fiscal IVA exportador.
— Resolución Exenta SII N° 64 de 2003, sobre procedimiento de devolución de IVA exportador.
— Artículo 43 del DL 825, sobre proporcionalidad del crédito fiscal en exportadores mixtos.
— Artículo 12 letra E) del DL 825, sobre exenciones a servicios vinculados a exportaciones.
— Resolución Exenta SII N° 55 de 2003, sobre nómina de servicios exportables (cuando aplica).
VI. PETICIÓN
Por lo expuesto, el exportador solicita al Servicio de Impuestos Internos:
1. Tener por presentada la solicitud de devolución del IVA exportador por el período [Período Tributario] por la suma de [Monto Devolución].
2. Verificar la efectividad de las exportaciones mediante el cruce de información con el Servicio Nacional de Aduanas (DUS).
3. Resolver dentro del plazo legal de 60 días hábiles y disponer la restitución en la forma indicada en la Sección IV.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
Firma del Representante Legal / Exportador: _________________________
[Nombre Exportador]
RUT: [RUT Exportador]
Representante: [Representante Legal]
Exportador / Representante Legal
________________
Signature
Qué es Solicitud de Exención de IVA por Exportación Chile
La Solicitud de Exención de IVA por Exportación en Chile es la petición, regida por el artículo 36 del Decreto Ley 825 de 1974 y la Resolución Exenta SII 64 de 2003, mediante la cual el exportador requiere al Servicio de Impuestos Internos la recuperación del IVA soportado en sus operaciones de exportación.
El Decreto Ley 825 de 1974 (DL 825), también conocido como la Ley del IVA, establece en su Artículo 36 que los exportadores tienen derecho a recuperar el IVA que hayan soportado en la adquisición de bienes o utilización de servicios destinados a su actividad de exportación. Este mecanismo de recuperación del IVA exportador es esencial para la competitividad de las exportaciones chilenas, ya que elimina el efecto acumulativo del impuesto en la cadena de producción y distribución de bienes y servicios que se venden al exterior.
El principio de destino que rige el IVA en el comercio internacional establece que los bienes y servicios se gravan en el país de destino y no en el país de origen. Chile adhiere a este principio mediante el Artículo 36 del DL 825, que exonera de IVA a las exportaciones de bienes (tasa 0%) y permite al exportador recuperar el IVA pagado en los insumos utilizados en la producción exportable. La Resolución Exenta SII N° 64 de 2003 regula el procedimiento de solicitud y los antecedentes requeridos para acreditar el derecho a la recuperación.
El SII es el organismo del Estado chileno responsable de la administración y fiscalización del IVA, conforme al Artículo 6 del Código Tributario (DL 830 de 1974). El Servicio Nacional de Aduanas, dependiente del Ministerio de Hacienda, certifica el efectivo embarque de las mercancías mediante el Documento Único de Salida (DUS), instrumento electrónico indispensable para acreditar la exportación ante el SII. La Asociación de Exportadores de Manufacturas (ASEXMA) y la Sociedad de Fomento Fabril (SOFOFA) son los principales gremios que representan a los exportadores industriales chilenos ante las autoridades tributarias.
La recuperación del IVA exportador puede efectuarse mediante dos mecanismos alternativos regulados en el Artículo 36 del DL 825: la imputación del crédito fiscal IVA exportador contra el débito fiscal IVA de operaciones internas, o la devolución directa del crédito fiscal IVA al exportador mediante solicitud ante el SII. La devolución es procedente cuando el exportador tiene créditos fiscales IVA que excedan sus débitos fiscales del período, situación frecuente en exportadores que venden mayoritariamente al exterior y tienen escasas ventas domésticas gravadas con IVA.
El Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la jurisdicción del domicilio del exportador conoce en primera instancia los reclamos contra resoluciones del SII que deniegan o reducen las devoluciones de IVA exportador, con apelación ante las Cortes de Apelaciones respectivas y eventual recurso de casación ante la Corte Suprema. La Contraloría General de la República ha emitido dictámenes sobre la aplicación del Artículo 36 del DL 825 en casos de exportaciones de servicios (exportación de servicios regulada en la Resolución Exenta SII N° 55 de 2003) y exportaciones de bienes efectuadas mediante operaciones trianguladas entre empresas relacionadas.
Cuándo necesitas Solicitud de Exención de IVA por Exportación Chile
La Solicitud de Exención de IVA por Exportación Chile se requiere en todas las situaciones en que un exportador chileno ha soportado IVA en la adquisición de bienes o servicios destinados a la producción o comercialización de exportaciones y desea recuperar dicho crédito fiscal conforme al Artículo 36 del DL 825 de 1974.
Se necesita esta solicitud cuando el exportador tiene créditos fiscales IVA que exceden sus débitos fiscales del período y opta por solicitar la devolución directa al SII en lugar de imputar el excedente al período siguiente. Esta situación es frecuente en empresas cupríferas (exportación de cobre y concentrados), viniculturas (exportación de vinos), pesqueras (exportación de harina de pescado y salmones), y empresas tecnológicas que prestan servicios al exterior conforme a la Resolución Exenta SII N° 55 de 2003 sobre exportación de servicios.
La solicitud se requiere cuando el exportador inicia actividades de exportación y necesita recuperar el IVA soportado en inversiones previas — compra de maquinaria, construcción de instalaciones, adquisición de materias primas — destinadas a la actividad exportadora. El Artículo 36 del DL 825 permite la recuperación del IVA de activo fijo destinado a la exportación, en forma proporcional a la participación de las exportaciones en el total de ventas del contribuyente, conforme a la fórmula de proporcionalidad del Artículo 43 del DL 825.
También se necesita cuando el exportador desea obtener la exención de IVA en la contratación de servicios de transporte internacional, almacenamiento en zonas primarias aduaneras, seguros de exportación y otros servicios directamente vinculados al proceso de exportación. El Artículo 12 letra E) del DL 825 establece la exención de IVA para los servicios de transporte de carga hacia y desde el exterior, y la Resolución Exenta SII N° 64 de 2003 regula la acreditación de esta exención ante los proveedores de servicios.
La solicitud es necesaria cuando el exportador opera bajo un régimen de zona franca — Zona Franca de Iquique (ZOFRI) o Zona Franca de Punta Arenas — y realiza operaciones de internación de mercancías para reexportación, conforme al DL 1.055 de 1975 sobre Zonas Francas. Las empresas instaladas en zonas francas tienen regímenes especiales de IVA que deben acreditarse ante el SII mediante solicitudes específicas reguladas en la Resolución Exenta SII N° 64 de 2003.
Finalmente, la solicitud se requiere cuando el exportador efectúa exportaciones de servicios conforme a la nómina de servicios exportables establecida en la Resolución Exenta SII N° 55 de 2003, actualizada periódicamente por el SII. Los servicios exportables incluyen servicios de ingeniería, consultoría, publicidad, computación, desarrollo de software, investigación y desarrollo, y otros servicios prestados desde Chile a personas sin domicilio ni residencia en el país, conforme al Artículo 12 letra E) N° 16 del DL 825.
Qué incluir en tu Solicitud de Exención de IVA por Exportación Chile
Una Solicitud de Exención o Recuperación de IVA Exportador válida en Chile debe contener los elementos que exige el SII conforme al Artículo 36 del DL 825 de 1974 y la Resolución Exenta SII N° 64 de 2003.
Identificación del Exportador: Nombre o razón social completa, RUT del exportador, domicilio fiscal registrado ante el SII, actividad económica principal (código SII), y nombre del representante legal con poder notarial suficiente cuando el exportador es una persona jurídica. El exportador debe estar inscrito en el Registro de Exportadores del SII y tener iniciación de actividades vigente con el giro de exportación.
Periodo Tributario: Mes y año del período tributario por el cual se solicita la devolución o exención, indicando el total de créditos fiscales IVA acumulados y el total de débitos fiscales IVA del período, con el detalle del excedente de crédito fiscal que origina la solicitud de devolución.
Documentación Aduanera: Número y fecha del Documento Único de Salida (DUS) electrónico emitido por el Servicio Nacional de Aduanas certificando el efectivo embarque de las mercancías exportadas, código de aduana de salida, descripción de las mercancías exportadas y valor FOB (Free On Board) en dólares de los Estados Unidos de América. El DUS es el documento fundamental para acreditar la exportación ante el SII.
Facturas y Documentos Tributarios: Detalle de las facturas de compra y documentos tributarios que respaldan los créditos fiscales IVA cuya devolución se solicita, indicando RUT del proveedor, número de folio de la factura, fecha, monto neto, IVA y monto total. Las facturas deben estar registradas en el Libro de Compras del exportador y en el sistema electrónico del SII conforme a la Resolución Exenta SII N° 45 de 2003 sobre facturación electrónica.
Proporcionalidad Exportadora: Cuando el exportador realiza tanto ventas al exterior como ventas domésticas, debe calcular la proporción exportadora conforme a la fórmula del Artículo 43 del DL 825: el porcentaje de exportaciones sobre el total de ventas del período determina qué fracción del crédito fiscal IVA es recuperable como IVA exportador. El SII verifica esta proporcionalidad mediante cruce de información entre el Libro de Ventas, las declaraciones mensuales de IVA (Formulario 29) y los datos del Servicio Nacional de Aduanas.
Forma de Restitución: Indicación de si el exportador solicita la devolución mediante cheque del Servicio de Tesorerías, imputación a deudas tributarias propias o de terceros, o certificado de reembolso. El Servicio de Tesorerías (Tesorería General de la República) es el organismo encargado de efectuar los pagos de devolución de IVA exportador aprobados por el SII.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud de Exención de IVA por Exportación Chile como herramienta práctica para los exportadores chilenos. Dado que el procedimiento de recuperación del IVA exportador involucra cruce de información aduanera y tributaria, se recomienda la asesoría de un Contador Auditor o Abogado Tributarista especializado en comercio exterior. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
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El IVA exportador es el mecanismo establecido en el Artículo 36 del Decreto Ley 825 de 1974 (DL 825) que permite a los exportadores chilenos recuperar el Impuesto al Valor Agregado (IVA, tasa general 19%) que han soportado en la adquisición de bienes y servicios destinados a la producción y comercialización de sus exportaciones. El fundamento del mecanismo es el principio de destino del IVA en el comercio internacional: los bienes y servicios se gravan en el país donde se consumen, no donde se producen, por lo que las exportaciones chilenas salen del país con tasa 0% de IVA. El exportador acumula créditos fiscales IVA por las compras de insumos, materias primas, maquinaria y servicios utilizados en la producción exportable, y puede recuperar esos créditos mediante dos vías: imputarlos contra los débitos fiscales IVA de sus ventas domésticas del mismo período (si las tiene), o solicitar la devolución directa al SII cuando los créditos exceden los débitos. La Resolución Exenta SII N° 64 de 2003 regula el procedimiento de solicitud, que requiere la presentación del Documento Único de Salida (DUS) aduanero como prueba del efectivo embarque de las mercancías exportadas. El SII tiene 60 días para resolver las solicitudes de devolución de IVA exportador, y el Servicio de Tesorerías efectúa el pago de las devoluciones aprobadas.
Para solicitar la devolución de IVA exportador ante el SII conforme al Artículo 36 del DL 825 de 1974, el exportador debe reunir los siguientes documentos principales: el Documento Único de Salida (DUS) electrónico emitido por el Servicio Nacional de Aduanas, que certifica el efectivo embarque de las mercancías y es el documento fundamental de la exportación; las facturas electrónicas de compra que acreditan los créditos fiscales IVA cuya devolución se solicita, con sus correspondientes registros en el Libro de Compras electrónico; la declaración mensual de IVA (Formulario 29) del período tributario correspondiente, presentada en tiempo y forma ante el SII; el detalle de la proporcionalidad exportadora cuando el contribuyente tiene ventas domésticas además de exportaciones, calculada conforme al Artículo 43 del DL 825; y, cuando corresponda, los certificados de exportación de servicios emitidos conforme a la Resolución Exenta SII N° 55 de 2003. El exportador debe también tener su Registro de Exportadores vigente ante el SII y sus datos de iniciación de actividades actualizados con el giro exportador. La Resolución Exenta SII N° 64 de 2003 establece el listado completo de antecedentes requeridos según el tipo de exportación y el monto de la devolución solicitada, pudiendo el SII requerir documentación adicional mediante requerimiento de auditoría cuando el monto supera los umbrales establecidos en la resolución.
El SII tiene un plazo de 60 días hábiles para resolver las solicitudes de devolución de IVA exportador conforme al Artículo 36 del DL 825 de 1974 y el Artículo 64 del Código Tributario (DL 830 de 1974). En la práctica, el SII ha implementado sistemas de devolución expedita para exportadores con historial de cumplimiento tributario que no presentan inconsistencias en sus declaraciones, pudiendo efectuarse la devolución en plazos de 5 a 20 días hábiles. Sin embargo, cuando el SII detecta inconsistencias entre los datos aduaneros del DUS y la información tributaria del exportador, o cuando el monto de la devolución supera los umbrales establecidos en la Resolución Exenta N° 64 de 2003, puede iniciar un proceso de auditoría que extiende el plazo de resolución. Una vez aprobada la devolución por el SII, el Servicio de Tesorerías (Tesorería General de la República) efectúa el pago al exportador en la forma solicitada — cheque nominativo, depósito bancario o certificado de reembolso. Si el SII no resuelve la solicitud dentro del plazo de 60 días hábiles, el exportador puede ejercer la acción de reclamo por silencio administrativo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) competente, conforme al Artículo 65 del Código Tributario. El SII publica estadísticas anuales de tiempos de respuesta en solicitudes de devolución de IVA exportador en su sitio web www.sii.cl.
Sí, las exportaciones de servicios en Chile también tienen derecho a la recuperación del IVA exportador, conforme al Artículo 12 letra E) N° 16 del DL 825 de 1974 y la Resolución Exenta SII N° 55 de 2003 que establece la nómina de servicios exportables. Para que un servicio sea considerado exportable y permita al prestador recuperar el IVA soportado en sus insumos, debe cumplir tres requisitos fundamentales: el servicio debe estar incluido en la nómina de servicios exportables de la Resolución N° 55 o haber sido calificado como exportable por el SII mediante resolución particular; el servicio debe ser prestado desde territorio chileno a personas sin domicilio ni residencia en Chile; y el pago por el servicio debe efectuarse mediante transferencia de divisas desde el exterior, conforme a las normas del mercado cambiario formal fiscalizadas por el Banco Central de Chile bajo la Ley 18.840 y el Compendio de Normas de Cambios Internacionales. Los servicios exportables más relevantes incluyen servicios de ingeniería y consultoría técnica, servicios de tecnología de la información y desarrollo de software, servicios de publicidad y marketing digital, servicios de investigación y desarrollo (I+D), y servicios de educación prestados a alumnos extranjeros sin domicilio en Chile. El exportador de servicios debe obtener el Certificado de Exportación de Servicios del SII para cada operación, documento equivalente al DUS aduanero en las exportaciones de bienes.
Si el SII rechaza total o parcialmente la solicitud de devolución de IVA exportador mediante resolución administrativa fundada, el exportador tiene dos vías de impugnación conforme al Código Tributario (DL 830 de 1974). La primera vía es el recurso de reposición administrativa ante el propio Director Regional del SII, que debe interponerse dentro del plazo de 15 días hábiles desde la notificación de la resolución denegatoria, conforme al Artículo 123 bis del Código Tributario. La segunda vía, que puede ejercerse alternativamente o después de agotar la reposición, es el reclamo ante el Tribunal Tributario y Aduanero (TTA) de la jurisdicción del domicilio del exportador, dentro del plazo de 90 días hábiles desde la notificación. Los TTA fueron creados por la Ley 20.322 de 2009 para conocer los reclamos tributarios en primera instancia, con apelación ante las Cortes de Apelaciones respectivas y eventual recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema. Las causas más frecuentes de rechazo de devoluciones de IVA exportador incluyen: DUS con diferencias respecto a las facturas de venta, créditos fiscales de proveedores sin domicilio real o con problemas de representación ante el SII, proporcionalidad exportadora mal calculada, y facturas con observaciones de la auditoría del SII. Se recomienda que el exportador solicite asesoría de un Contador Auditor o Abogado Tributarista antes de interponer el reclamo ante el TTA.
La exportación de bienes se acredita ante el SII mediante el Documento Único de Salida (DUS) electrónico, emitido por el Servicio Nacional de Aduanas chileno una vez verificado el efectivo embarque de las mercancías en el puerto, aeropuerto o paso fronterizo de salida. El DUS es el documento oficial que certifica que los bienes han salido del territorio aduanero chileno y es el antecedente fundamental exigido por la Resolución Exenta SII N° 64 de 2003 para acreditar el derecho a la devolución del IVA exportador. El DUS electrónico contiene información detallada sobre el exportador (RUT, nombre, domicilio), las mercancías exportadas (descripción arancelaria, cantidad, peso, valor FOB en USD), el puerto o paso de salida, la fecha de embarque, el número del conocimiento de embarque (Bill of Lading) o guía aérea (Airway Bill), y el nombre del agente de aduanas que tramitó la exportación. Los agentes de aduanas autorizados por el Servicio Nacional de Aduanas son los únicos habilitados para confeccionar y presentar el DUS electrónico en el Sistema Integrado de Comercio Exterior (SICEX) del Servicio Nacional de Aduanas. Para las exportaciones de servicios, el instrumento equivalente es el Certificado de Exportación de Servicios del SII, que se obtiene mediante declaración jurada del exportador ante el SII acreditando que el servicio fue prestado a una persona sin domicilio en Chile y que el pago fue efectuado en divisas desde el exterior conforme a las normas del mercado cambiario formal del Banco Central de Chile.
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