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Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile

Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile

SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA

Artículo 115 de la Ley N° 20.720 de 2014

Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (LRLE)

[Tribunal Competente]

Presente

I. IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR

Nombre o razón social: [Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Tipo de deudor: [Tipo Deudor]

Domicilio: [Domicilio Deudor]

Representante legal: [Representante Legal]

Actividad económica: [Actividad Económica]

II. ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS E INSOLVENCIA

Total del activo realizable: [Monto Activo]

Total del pasivo exigible: [Monto Pasivo]

Descripción del estado de insolvencia:

[Descripción Insolvencia]

Descripción de los principales activos:

[Descripción Activos]

III. NÓMINA DE ACREEDORES Y TRABAJADORES

Nómina de acreedores:

[Nómina Acreedores]

Nómina de trabajadores y deudas laborales:

[Nómina Trabajadores]

IV. LIQUIDADOR PROPUESTO

Nombre: [Nombre Liquidador]

RUT: [RUT Liquidador]

Domicilio: [Domicilio Liquidador]

El Liquidador propuesto se encuentra acreditado en el Registro de Liquidadores de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) conforme al Artículo 37 de la Ley 20.720.

V. FUNDAMENTO LEGAL

— Artículo 115 de la Ley N° 20.720 de 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas — LRLE).

— Artículo 3 de la Ley 20.720: competencia del Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor.

— Artículos 130 y 134 de la Ley 20.720: efectos del desasimiento y exigibilidad anticipada.

— Artículos 244 a 249 de la Ley 20.720: orden de pago a acreedores según preferencias.

— Artículo 255 de la Ley 20.720: extinción de obligaciones insolutas al término del procedimiento.

— Artículos 2472 N° 5 y 6 del Código Civil: preferencia de primera clase para créditos laborales.

— Artículos 268 a 302 de la Ley 20.720: procedimiento especial para persona natural deudora (si aplica).

VI. PETICIÓN CONCRETA

Por lo expuesto, el deudor solicita respetuosamente al tribunal:

1. Tener por presentada la solicitud de liquidación voluntaria conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720.

2. Dictar la Resolución de Liquidación y designar como Liquidador a [Nombre Liquidador], RUT [RUT Liquidador].

3. Ordenar la publicación de la Resolución de Liquidación en el portal del Sistema de Publicaciones Concursales (www.sirconcursal.cl).

4. Notificar a los acreedores indicados en la Sección III para que verifiquen sus créditos dentro del plazo legal.

5. Al término del procedimiento, declarar la extinción de las obligaciones insolutas conforme al Artículo 255 de la Ley 20.720, en caso de que el deudor haya actuado de buena fe.

En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].

Firma del Deudor / Representante Legal: _________________________

[Nombre Deudor]

RUT: [RUT Deudor]

Representante Legal: [Representante Legal]

Firma y timbre del Abogado Patrocinante: _________________________

Deudor / Representante Legal

________________

Signature

Abogado Patrocinante

________________

Signature

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Qué es Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile

La Solicitud de Liquidación Voluntaria en Chile es la petición, regida por el artículo 115 de la Ley 20.720 de 2014, mediante la cual el deudor requiere ante el tribunal el inicio de su procedimiento concursal de liquidación para realizar sus bienes y pagar a los acreedores.

La Ley 20.720, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2014 y vigente desde el 9 de octubre de 2014, reemplazó íntegramente el antiguo régimen de quiebras regulado en el Libro IV del Código de Comercio (Ley de Quiebras, Ley 18.175). La nueva ley introdujo cambios estructurales en el tratamiento de la insolvencia en Chile, separando los procedimientos de reorganización empresarial (Procedimiento Concursal de Reorganización) de los procedimientos de liquidación (Procedimiento Concursal de Liquidación), y creando la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) como organismo supervisor autónomo que reemplazó a la Superintendencia de Quiebras.

La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), creada por el Artículo 355 de la Ley 20.720, es el organismo del Estado chileno dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargado de: acreditar, supervigilar y sancionar a los Veedores y Liquidadores que actúan en los procedimientos concursales; llevar los registros públicos de procedimientos concursales (Sistema de Publicaciones Concursales, en www.sirconcursal.cl); y velar por la correcta aplicación de la Ley 20.720. El portal www.sirconcursal.cl es la plataforma electrónica oficial donde se publican todos los actos y resoluciones de los procedimientos concursales en Chile, con carácter de notificación válida para todos los efectos legales.

El Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria regulado en el Artículo 115 de la Ley 20.720 es el mecanismo por el cual un deudor que reconoce encontrarse en estado de cesación de pagos o insolvencia solicita voluntariamente la liquidación ordenada de su patrimonio para satisfacer a sus acreedores. El procedimiento implica la designación de un Liquidador — profesional acreditado ante la SIR conforme al Artículo 37 de la Ley 20.720 — que asume la administración del patrimonio del deudor, realiza los activos, paga a los acreedores según el orden de preferencias establecido en los Artículos 2465 y 2470 del Código Civil y en los Artículos 244 a 249 de la Ley 20.720, y solicita la extinción de las obligaciones remanentes conforme al Artículo 255 de la Ley 20.720.

Los Juzgados de Letras en lo Civil con competencia en materia comercial del territorio jurisdiccional donde el deudor tiene su domicilio conocen los procedimientos concursales de liquidación en primera instancia, conforme al Artículo 3 de la Ley 20.720. En Santiago, el Juzgado de Letras en lo Civil con turno de quiebras es el tribunal competente para los procedimientos concursales de la Región Metropolitana. La Corte de Apelaciones respectiva conoce los recursos de apelación contra las resoluciones del tribunal concursal, y la Corte Suprema conoce los recursos de casación en materia concursal conforme al Artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales.

Cuándo necesitas Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile

La Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile se requiere cuando una empresa o persona natural deudora reconoce encontrarse en estado de cesación de pagos o insolvencia y decide voluntariamente someter su patrimonio al Procedimiento Concursal de Liquidación conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720 de 2014.

Se necesita esta solicitud cuando una empresa — Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046, Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918, Sociedad por Acciones bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 19.857 u otra persona jurídica — ha agotado las posibilidades de reorganización financiera y sus pasivos superan ampliamente sus activos realizables, haciendo inviable la continuación del negocio. La liquidación voluntaria permite al deudor tomar la iniciativa antes de que un acreedor solicite la liquidación forzada conforme al Artículo 117 de la Ley 20.720, obteniendo mayor control sobre el proceso y preservando la buena fe ante sus acreedores y el mercado.

La solicitud se requiere cuando una persona natural deudora — empresario individual, profesional independiente o cualquier persona con deudas que exceden su capacidad de pago — desea acogerse al procedimiento de liquidación de persona natural regulado en los Artículos 268 a 302 de la Ley 20.720. La Ley 20.720 introdujo el beneficio de exención de responsabilidad por las deudas insolutas que queden después de la liquidación de los bienes del deudor persona natural, denominado extinción de obligaciones del Artículo 255, que representa un mecanismo de segunda oportunidad (fresh start) para que el deudor de buena fe pueda reemprender actividades sin el peso de deudas irrecuperables.

Se necesita cuando el directorio o los administradores de una empresa advierten que la sociedad se encuentra en estado de insolvencia y tienen la obligación legal de informarlo a los accionistas o socios y, en ciertos casos, de solicitar la liquidación voluntaria para evitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas sociales contraídas después del estado de insolvencia, conforme a los Artículos 133 y 133 bis de la Ley 18.046 para Sociedades Anónimas y los principios generales del Código Civil sobre responsabilidad de administradores.

La solicitud también es necesaria cuando una empresa desea liquidar voluntariamente su patrimonio como alternativa al procedimiento de reorganización del Título 2 de la Ley 20.720, cuando las partes han evaluado que la reorganización no es viable por la magnitud del pasivo, la falta de flujo de caja suficiente para un plan de continuación, o la imposibilidad de obtener el acuerdo de los acreedores requerido por la Ley 20.720 para aprobar el Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ).

Finalmente, se requiere cuando una empresa extranjera con activos o acreedores en Chile desea iniciar un procedimiento de liquidación local coordinado con el procedimiento de insolvencia principal que tramita en su país de origen, conforme a las normas de insolvencia transfronteriza del Artículo 312 de la Ley 20.720, que incorpora principios de la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre Insolvencia Transfronteriza.

Qué incluir en tu Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile

Una Solicitud de Liquidación Voluntaria válida conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720 de 2014 debe contener los elementos esenciales que el tribunal y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) exigen para admitir a tramitación el procedimiento concursal.

Identificación del Deudor: Nombre o razón social completa, RUT, domicilio, actividad económica principal, y representante legal con poder notarial suficiente cuando el deudor es una persona jurídica. Para empresas, debe indicarse el tipo societario (SA, SRL, SpA, EIRL), el Registro de Comercio del CBR donde está inscrita, y los datos del representante legal con facultades suficientes para someter a la empresa al procedimiento concursal. Para personas naturales, RUT, domicilio, estado civil y, si corresponde, nombre e identificación del cónyuge o conviviente civil conforme a la Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil.

Estado de Cesación de Pagos: Declaración detallada del estado financiero del deudor que acredita la cesación de pagos o insolvencia, incluyendo: descripción del activo realizable con valoración estimada (inmuebles, maquinaria, mercaderías, créditos, participaciones societarias); descripción del pasivo exigible con identificación de cada acreedor, monto de la deuda, naturaleza del crédito (hipotecario, quirografario, laboral), y estado de mora; y balance o estado financiero del último ejercicio, conforme al Artículo 115 N° 3 de la Ley 20.720.

Nómina de Acreedores: Listado completo de todos los acreedores conocidos del deudor con indicación de: nombre o razón social del acreedor, RUT, domicilio, naturaleza del crédito (préstamo bancario, proveedores, trabajadores, Tesorería General, SII, AFP, ISAPRE, AFC), monto del capital adeudado, intereses devengados y total del crédito. La exactitud y exhaustividad de la nómina de acreedores es fundamental para la validez del procedimiento concursal, ya que determina quiénes son llamados a verificar sus créditos ante el Liquidador.

Nómina de Trabajadores: Listado de todos los trabajadores del deudor con indicación de nombre, RUT, cargo, remuneración mensual bruta, fecha de ingreso y monto de las remuneraciones y prestaciones laborales adeudadas, incluyendo cotizaciones previsionales AFP, FONASA/ISAPRE y AFC no enteradas. Los créditos laborales gozan de preferencia de primera clase conforme al Artículo 2472 N° 5 y 6 del Código Civil, y los trabajadores son notificados personalmente por el Liquidador conforme al Artículo 163 bis del Código del Trabajo (introducido por la Ley 20.720).

Nombramiento de Liquidador: Indicación del nombre del Liquidador propuesto por el deudor de entre los acreditados en el Registro de Liquidadores de la SIR, conforme al Artículo 115 N° 5 de la Ley 20.720. El tribunal designa al Liquidador propuesto salvo que exista causal de implicancia o recusación. Si el deudor no propone Liquidador, el tribunal sortea uno de la nómina de la SIR.

Patrocinio de Abogado: La solicitud debe ser presentada con patrocinio de abogado habilitado conforme al Artículo 1 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio. Los abogados que asesoran en materia concursal deben tener experiencia en derecho comercial y conocimiento de la Ley 20.720 y sus modificaciones posteriores.

Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile como orientación inicial para deudores que evalúan el procedimiento concursal. Dado que la liquidación voluntaria tiene consecuencias patrimoniales, laborales y comerciales de gran relevancia para el deudor y sus acreedores, es indispensable contar con la asesoría previa de un Abogado especializado en derecho concursal antes de presentar la solicitud ante el tribunal. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

Fuentes y Citas

Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.

  1. Ley 20.720AR official
  2. Ley 18.175AR official
  3. Ley 18.046AR official
  4. Ley 19.857AR official
  5. Ley 20.830AR official
  6. Ley 18.120AR official

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Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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