Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile
SOLICITUD DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 115 de la Ley N° 20.720 de 2014
Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas (LRLE)
[Tribunal Competente]
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DEL DEUDOR
Nombre o razón social: [Nombre Deudor]
RUT: [RUT Deudor]
Tipo de deudor: [Tipo Deudor]
Domicilio: [Domicilio Deudor]
Representante legal: [Representante Legal]
Actividad económica: [Actividad Económica]
II. ESTADO DE CESACIÓN DE PAGOS E INSOLVENCIA
Total del activo realizable: [Monto Activo]
Total del pasivo exigible: [Monto Pasivo]
Descripción del estado de insolvencia:
[Descripción Insolvencia]
Descripción de los principales activos:
[Descripción Activos]
III. NÓMINA DE ACREEDORES Y TRABAJADORES
Nómina de acreedores:
[Nómina Acreedores]
Nómina de trabajadores y deudas laborales:
[Nómina Trabajadores]
IV. LIQUIDADOR PROPUESTO
Nombre: [Nombre Liquidador]
RUT: [RUT Liquidador]
Domicilio: [Domicilio Liquidador]
El Liquidador propuesto se encuentra acreditado en el Registro de Liquidadores de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) conforme al Artículo 37 de la Ley 20.720.
V. FUNDAMENTO LEGAL
— Artículo 115 de la Ley N° 20.720 de 2014 (Ley de Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas — LRLE).
— Artículo 3 de la Ley 20.720: competencia del Juzgado de Letras en lo Civil del domicilio del deudor.
— Artículos 130 y 134 de la Ley 20.720: efectos del desasimiento y exigibilidad anticipada.
— Artículos 244 a 249 de la Ley 20.720: orden de pago a acreedores según preferencias.
— Artículo 255 de la Ley 20.720: extinción de obligaciones insolutas al término del procedimiento.
— Artículos 2472 N° 5 y 6 del Código Civil: preferencia de primera clase para créditos laborales.
— Artículos 268 a 302 de la Ley 20.720: procedimiento especial para persona natural deudora (si aplica).
VI. PETICIÓN CONCRETA
Por lo expuesto, el deudor solicita respetuosamente al tribunal:
1. Tener por presentada la solicitud de liquidación voluntaria conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720.
2. Dictar la Resolución de Liquidación y designar como Liquidador a [Nombre Liquidador], RUT [RUT Liquidador].
3. Ordenar la publicación de la Resolución de Liquidación en el portal del Sistema de Publicaciones Concursales (www.sirconcursal.cl).
4. Notificar a los acreedores indicados en la Sección III para que verifiquen sus créditos dentro del plazo legal.
5. Al término del procedimiento, declarar la extinción de las obligaciones insolutas conforme al Artículo 255 de la Ley 20.720, en caso de que el deudor haya actuado de buena fe.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
Firma del Deudor / Representante Legal: _________________________
[Nombre Deudor]
RUT: [RUT Deudor]
Representante Legal: [Representante Legal]
Firma y timbre del Abogado Patrocinante: _________________________
Deudor / Representante Legal
________________
Signature
Abogado Patrocinante
________________
Signature
Qué es Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile
La Solicitud de Liquidación Voluntaria en Chile es la petición, regida por el artículo 115 de la Ley 20.720 de 2014, mediante la cual el deudor requiere ante el tribunal el inicio de su procedimiento concursal de liquidación para realizar sus bienes y pagar a los acreedores.
La Ley 20.720, publicada en el Diario Oficial el 9 de enero de 2014 y vigente desde el 9 de octubre de 2014, reemplazó íntegramente el antiguo régimen de quiebras regulado en el Libro IV del Código de Comercio (Ley de Quiebras, Ley 18.175). La nueva ley introdujo cambios estructurales en el tratamiento de la insolvencia en Chile, separando los procedimientos de reorganización empresarial (Procedimiento Concursal de Reorganización) de los procedimientos de liquidación (Procedimiento Concursal de Liquidación), y creando la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) como organismo supervisor autónomo que reemplazó a la Superintendencia de Quiebras.
La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR), creada por el Artículo 355 de la Ley 20.720, es el organismo del Estado chileno dependiente del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo encargado de: acreditar, supervigilar y sancionar a los Veedores y Liquidadores que actúan en los procedimientos concursales; llevar los registros públicos de procedimientos concursales (Sistema de Publicaciones Concursales, en www.sirconcursal.cl); y velar por la correcta aplicación de la Ley 20.720. El portal www.sirconcursal.cl es la plataforma electrónica oficial donde se publican todos los actos y resoluciones de los procedimientos concursales en Chile, con carácter de notificación válida para todos los efectos legales.
El Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria regulado en el Artículo 115 de la Ley 20.720 es el mecanismo por el cual un deudor que reconoce encontrarse en estado de cesación de pagos o insolvencia solicita voluntariamente la liquidación ordenada de su patrimonio para satisfacer a sus acreedores. El procedimiento implica la designación de un Liquidador — profesional acreditado ante la SIR conforme al Artículo 37 de la Ley 20.720 — que asume la administración del patrimonio del deudor, realiza los activos, paga a los acreedores según el orden de preferencias establecido en los Artículos 2465 y 2470 del Código Civil y en los Artículos 244 a 249 de la Ley 20.720, y solicita la extinción de las obligaciones remanentes conforme al Artículo 255 de la Ley 20.720.
Los Juzgados de Letras en lo Civil con competencia en materia comercial del territorio jurisdiccional donde el deudor tiene su domicilio conocen los procedimientos concursales de liquidación en primera instancia, conforme al Artículo 3 de la Ley 20.720. En Santiago, el Juzgado de Letras en lo Civil con turno de quiebras es el tribunal competente para los procedimientos concursales de la Región Metropolitana. La Corte de Apelaciones respectiva conoce los recursos de apelación contra las resoluciones del tribunal concursal, y la Corte Suprema conoce los recursos de casación en materia concursal conforme al Artículo 95 del Código Orgánico de Tribunales.
Cuándo necesitas Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile
La Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile se requiere cuando una empresa o persona natural deudora reconoce encontrarse en estado de cesación de pagos o insolvencia y decide voluntariamente someter su patrimonio al Procedimiento Concursal de Liquidación conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720 de 2014.
Se necesita esta solicitud cuando una empresa — Sociedad Anónima bajo la Ley 18.046, Sociedad de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 3.918, Sociedad por Acciones bajo los Artículos 424–446 del Código de Comercio, Empresa Individual de Responsabilidad Limitada bajo la Ley 19.857 u otra persona jurídica — ha agotado las posibilidades de reorganización financiera y sus pasivos superan ampliamente sus activos realizables, haciendo inviable la continuación del negocio. La liquidación voluntaria permite al deudor tomar la iniciativa antes de que un acreedor solicite la liquidación forzada conforme al Artículo 117 de la Ley 20.720, obteniendo mayor control sobre el proceso y preservando la buena fe ante sus acreedores y el mercado.
La solicitud se requiere cuando una persona natural deudora — empresario individual, profesional independiente o cualquier persona con deudas que exceden su capacidad de pago — desea acogerse al procedimiento de liquidación de persona natural regulado en los Artículos 268 a 302 de la Ley 20.720. La Ley 20.720 introdujo el beneficio de exención de responsabilidad por las deudas insolutas que queden después de la liquidación de los bienes del deudor persona natural, denominado extinción de obligaciones del Artículo 255, que representa un mecanismo de segunda oportunidad (fresh start) para que el deudor de buena fe pueda reemprender actividades sin el peso de deudas irrecuperables.
Se necesita cuando el directorio o los administradores de una empresa advierten que la sociedad se encuentra en estado de insolvencia y tienen la obligación legal de informarlo a los accionistas o socios y, en ciertos casos, de solicitar la liquidación voluntaria para evitar la responsabilidad personal de los administradores por las deudas sociales contraídas después del estado de insolvencia, conforme a los Artículos 133 y 133 bis de la Ley 18.046 para Sociedades Anónimas y los principios generales del Código Civil sobre responsabilidad de administradores.
La solicitud también es necesaria cuando una empresa desea liquidar voluntariamente su patrimonio como alternativa al procedimiento de reorganización del Título 2 de la Ley 20.720, cuando las partes han evaluado que la reorganización no es viable por la magnitud del pasivo, la falta de flujo de caja suficiente para un plan de continuación, o la imposibilidad de obtener el acuerdo de los acreedores requerido por la Ley 20.720 para aprobar el Acuerdo de Reorganización Judicial (ARJ).
Finalmente, se requiere cuando una empresa extranjera con activos o acreedores en Chile desea iniciar un procedimiento de liquidación local coordinado con el procedimiento de insolvencia principal que tramita en su país de origen, conforme a las normas de insolvencia transfronteriza del Artículo 312 de la Ley 20.720, que incorpora principios de la Ley Modelo de la CNUDMI (Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional) sobre Insolvencia Transfronteriza.
Qué incluir en tu Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile
Una Solicitud de Liquidación Voluntaria válida conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720 de 2014 debe contener los elementos esenciales que el tribunal y la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) exigen para admitir a tramitación el procedimiento concursal.
Identificación del Deudor: Nombre o razón social completa, RUT, domicilio, actividad económica principal, y representante legal con poder notarial suficiente cuando el deudor es una persona jurídica. Para empresas, debe indicarse el tipo societario (SA, SRL, SpA, EIRL), el Registro de Comercio del CBR donde está inscrita, y los datos del representante legal con facultades suficientes para someter a la empresa al procedimiento concursal. Para personas naturales, RUT, domicilio, estado civil y, si corresponde, nombre e identificación del cónyuge o conviviente civil conforme a la Ley 20.830 de Acuerdo de Unión Civil.
Estado de Cesación de Pagos: Declaración detallada del estado financiero del deudor que acredita la cesación de pagos o insolvencia, incluyendo: descripción del activo realizable con valoración estimada (inmuebles, maquinaria, mercaderías, créditos, participaciones societarias); descripción del pasivo exigible con identificación de cada acreedor, monto de la deuda, naturaleza del crédito (hipotecario, quirografario, laboral), y estado de mora; y balance o estado financiero del último ejercicio, conforme al Artículo 115 N° 3 de la Ley 20.720.
Nómina de Acreedores: Listado completo de todos los acreedores conocidos del deudor con indicación de: nombre o razón social del acreedor, RUT, domicilio, naturaleza del crédito (préstamo bancario, proveedores, trabajadores, Tesorería General, SII, AFP, ISAPRE, AFC), monto del capital adeudado, intereses devengados y total del crédito. La exactitud y exhaustividad de la nómina de acreedores es fundamental para la validez del procedimiento concursal, ya que determina quiénes son llamados a verificar sus créditos ante el Liquidador.
Nómina de Trabajadores: Listado de todos los trabajadores del deudor con indicación de nombre, RUT, cargo, remuneración mensual bruta, fecha de ingreso y monto de las remuneraciones y prestaciones laborales adeudadas, incluyendo cotizaciones previsionales AFP, FONASA/ISAPRE y AFC no enteradas. Los créditos laborales gozan de preferencia de primera clase conforme al Artículo 2472 N° 5 y 6 del Código Civil, y los trabajadores son notificados personalmente por el Liquidador conforme al Artículo 163 bis del Código del Trabajo (introducido por la Ley 20.720).
Nombramiento de Liquidador: Indicación del nombre del Liquidador propuesto por el deudor de entre los acreditados en el Registro de Liquidadores de la SIR, conforme al Artículo 115 N° 5 de la Ley 20.720. El tribunal designa al Liquidador propuesto salvo que exista causal de implicancia o recusación. Si el deudor no propone Liquidador, el tribunal sortea uno de la nómina de la SIR.
Patrocinio de Abogado: La solicitud debe ser presentada con patrocinio de abogado habilitado conforme al Artículo 1 de la Ley 18.120 sobre comparecencia en juicio. Los abogados que asesoran en materia concursal deben tener experiencia en derecho comercial y conocimiento de la Ley 20.720 y sus modificaciones posteriores.
Forms-legal.com ofrece este formulario de Solicitud de Liquidación Voluntaria Chile como orientación inicial para deudores que evalúan el procedimiento concursal. Dado que la liquidación voluntaria tiene consecuencias patrimoniales, laborales y comerciales de gran relevancia para el deudor y sus acreedores, es indispensable contar con la asesoría previa de un Abogado especializado en derecho concursal antes de presentar la solicitud ante el tribunal. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.720AR official
- Ley 18.175AR official
- Ley 18.046AR official
- Ley 19.857AR official
- Ley 20.830AR official
- Ley 18.120AR official
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}Preguntas Frecuentes
La liquidación voluntaria es el nombre que la Ley 20.720 de 2014 da al procedimiento por el cual el propio deudor solicita al tribunal competente el inicio del proceso concursal de liquidación de su patrimonio. En Chile, el término quiebra fue reemplazado por liquidación con la entrada en vigencia de la Ley 20.720 el 9 de octubre de 2014, que derogó íntegramente el antiguo régimen de quiebras del Libro IV del Código de Comercio (Ley 18.175). La diferencia fundamental entre la liquidación voluntaria del Artículo 115 de la Ley 20.720 y la liquidación forzada del Artículo 117 es quién solicita el inicio del procedimiento: en la liquidación voluntaria es el propio deudor quien reconoce su insolvencia y somete voluntariamente su patrimonio al procedimiento, mientras que en la liquidación forzada es un acreedor quien solicita al tribunal que declare la insolvencia del deudor. La liquidación voluntaria ofrece ventajas al deudor: permite ordenar el proceso de manera planificada, puede presentarse antes de que los acreedores inicien acciones judiciales individuales (embargos, retención de bienes), y demuestra buena fe que puede ser relevante para la extinción de obligaciones remanentes del Artículo 255 de la Ley 20.720. El Liquidador designado asume la administración del patrimonio, realiza los activos, paga a los acreedores según el orden de preferencias del Código Civil y la Ley 20.720, y al término del procedimiento el tribunal declara la extinción de las obligaciones insolutas del deudor de buena fe. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) supervisa el procedimiento y publica todos los actos concursales en el portal www.sirconcursal.cl.
Conforme al Artículo 115 de la Ley 20.720 de 2014, la solicitud de liquidación voluntaria debe acompañarse de los siguientes documentos principales: un estado financiero o balance del último ejercicio del deudor, que acredite la situación patrimonial y el estado de cesación de pagos o insolvencia; la nómina completa y actualizada de todos los acreedores con indicación de nombre o razón social, RUT, domicilio, naturaleza del crédito y monto total adeudado incluyendo capital, intereses y reajustes; la nómina de todos los trabajadores del deudor con indicación de nombre, RUT, cargo, remuneración mensual y monto de remuneraciones y cotizaciones previsionales adeudadas; el inventario de todos los bienes del deudor con valoración estimada de cada activo, diferenciando bienes inmuebles (con indicación del rol del SII y número de inscripción en el CBR), bienes muebles, créditos y participaciones societarias; la individualización del Liquidador propuesto de entre los acreditados en el Registro de Liquidadores de la SIR, con su aceptación escrita del cargo; y los documentos de constitución de la empresa deudora cuando se trata de persona jurídica — escritura de constitución, certificado de vigencia, poder del representante legal. El tribunal puede exigir documentación adicional conforme al Artículo 9 de la Ley 20.720, y el deudor tiene la obligación de cooperar con el Liquidador y proporcionar toda la información que éste requiera bajo apercibimiento de las sanciones del Artículo 232 de la Ley 20.720.
La resolución de liquidación dictada por el tribunal produce efectos inmediatos y relevantes sobre el patrimonio y las deudas del solicitante conforme a la Ley 20.720 de 2014. Desde el momento en que se notifica la resolución de liquidación mediante su publicación en el portal www.sirconcursal.cl, se producen los siguientes efectos: el Liquidador asume la administración y disposición de todos los bienes del deudor (desasimiento), quedando el deudor inhibido de administrar o gravar sus bienes conforme al Artículo 130 de la Ley 20.720; todas las deudas del deudor se hacen exigibles de inmediato independientemente de su plazo de vencimiento original, conforme al Artículo 134 de la Ley 20.720; se suspenden todas las ejecuciones individuales, embargos y medidas precautorias pendientes contra el deudor, concentrándose el cobro en el procedimiento colectivo del Liquidador; las obligaciones en moneda extranjera o sujetas a reajuste se convierten a pesos chilenos al tipo de cambio o reajuste vigente a la fecha de la resolución de liquidación. Al término del procedimiento, si el deudor ha actuado de buena fe y cooperado con el Liquidador, el tribunal declara la extinción de las obligaciones insolutas conforme al Artículo 255 de la Ley 20.720, liberando al deudor de las deudas que no pudieron pagarse con los activos liquidados. Este beneficio de segunda oportunidad (fresh start) es la principal innovación de la Ley 20.720 frente al antiguo régimen de quiebras, que no contemplaba la extinción de obligaciones para el fallido.
El Liquidador es el profesional acreditado ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) que asume la administración y disposición del patrimonio del deudor desde la dictación de la resolución de liquidación hasta la conclusión del procedimiento concursal, conforme a los Artículos 36 a 51 de la Ley 20.720 de 2014. El Liquidador es propuesto por el deudor en la solicitud de liquidación voluntaria y designado por el tribunal, siendo un órgano del procedimiento concursal independiente tanto del deudor como de los acreedores. Sus principales funciones incluyen: incautar y administrar todos los bienes del deudor; confeccionar un inventario del patrimonio; notificar a todos los acreedores para que verifiquen sus créditos dentro del plazo legal; revisar y calificar los créditos verificados; realizar (vender) los bienes del deudor al mejor precio posible mediante licitaciones, subastas o venta directa; distribuir el producto de la liquidación entre los acreedores según el orden de preferencias del Código Civil y la Ley 20.720 (primera clase: costas, remuneraciones laborales y cotizaciones; segunda clase: créditos prendarios; tercera clase: hipotecarios; cuarta clase: algunos créditos fiscales; quinta clase: quirografarios o valistas); presentar cuentas de administración al tribunal; y solicitar la resolución de término del procedimiento. El Liquidador percibe honorarios calculados sobre el producto de la liquidación conforme al arancel de la SIR y responde civil y penalmente por los perjuicios causados a los acreedores por su negligencia o dolo en el ejercicio de sus funciones.
Sí, la Ley 20.720 de 2014 introdujo por primera vez en Chile un procedimiento concursal especialmente diseñado para personas naturales no empresarias — denominado Procedimiento Concursal de Liquidación de la Persona Deudora — regulado en los Artículos 268 a 302 de la Ley 20.720. Este procedimiento permite que cualquier persona natural — consumidor, profesional independiente, trabajador dependiente con deudas — que se encuentre en estado de insolvencia pueda solicitar voluntariamente la liquidación de su patrimonio y obtener la extinción de las obligaciones insolutas al término del procedimiento, conforme al Artículo 255 de la Ley 20.720. El procedimiento de persona natural tiene particularidades respecto al procedimiento de empresa: el deudor puede proponer un Acuerdo de Renegociación de Deudas ante la SIR como paso previo a la liquidación, conforme al Artículo 260 de la Ley 20.720; la SIR interviene activamente como mediadora en la renegociación con los acreedores; los bienes inembargables del Artículo 445 del Código de Procedimiento Civil — ropa, utensilios domésticos, herramientas de trabajo — quedan excluidos de la liquidación; y la extinción de obligaciones del Artículo 255 se concede con mayor facilidad para el deudor de buena fe que no oculta bienes ni defrauda a sus acreedores. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) tiene oficinas en Santiago y en regiones para atender consultas de personas naturales que evalúan acogerse al procedimiento concursal de la Ley 20.720.
El Procedimiento Concursal de Liquidación voluntaria conforme a la Ley 20.720 de 2014 no tiene un plazo máximo legal único para su conclusión, ya que su duración depende de la complejidad del patrimonio del deudor, el número y monto de los créditos verificados, la facilidad de realización de los activos y la existencia de litigios sobre créditos impugnados. En términos generales, los procedimientos de menor complejidad — deudores con pocos acreedores y activos de fácil realización — pueden concluir en un plazo de 12 a 24 meses desde la resolución de liquidación. Los procedimientos de mayor complejidad — empresas con múltiples acreedores, bienes inmuebles, participaciones societarias o litigios pendientes — pueden extenderse por 3 a 5 años o más. Los hitos principales del procedimiento son: resolución de liquidación (día 0); publicación en el portal www.sirconcursal.cl y notificación a acreedores; período de verificación de créditos (30 días desde la resolución de liquidación para verificación ordinaria); Junta de Acreedores para calificar créditos y determinar el orden de distribución; realización de activos mediante licitaciones o subastas públicas; distribución del producto de la liquidación entre los acreedores según el orden de preferencias; y resolución de término del procedimiento con extinción de obligaciones insolutas conforme al Artículo 255 de la Ley 20.720. La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento (SIR) supervisa el avance del procedimiento y puede sancionar al Liquidador que incumpla los plazos legales o actúe con negligencia en perjuicio de los acreedores.
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