Solicitud de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Chile
SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES
Código Orgánico de Tribunales, Artículos 446–518
Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces
Señor/a Conservador de Bienes Raíces de [Comuna Inmueble]
Presente
I. IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
Nombre o razón social: [Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Domicilio: [Domicilio Solicitante]
Correo electrónico: [Correo Solicitante]
II. IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
Descripción del inmueble: [Descripción Inmueble]
Comuna: [Comuna Inmueble]
Superficie del terreno: [Superficie Terreno]
Rol de avalúo SII: [Rol Avalúo]
Inscripción anterior en el CBR: [Inscripción Anterior]
III. TÍTULO QUE SE SOLICITA INSCRIBIR
Registro solicitado: [Tipo Inscripción]
Tipo de título: [Tipo Título]
Datos del título: [Datos Escritura]
Vendedor / cedente / causante: [Vendedor Cedente]
Comprador / adquirente / beneficiario: [Comprador Adquirente]
IV. ANTECEDENTES TRIBUTARIOS Y ARANCELARIOS
Precio del contrato o monto del crédito: [Precio Contrato]
Impuesto de Timbres y Estampillas pagado: [Impuesto Timbres]
V. FUNDAMENTO LEGAL
— Artículo 686 del Código Civil: la tradición del dominio de bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro del CBR.
— Artículos 446 a 518 del Código Orgánico de Tribunales (COT): organización y funciones del Conservador de Bienes Raíces.
— Artículos 687 y 688 del Código Civil: obligación de inscripción de títulos hereditarios y adjudicaciones.
— Artículo 2410 del Código Civil: la hipoteca se perfecciona por su inscripción en el CBR.
— Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, Artículos 32 y siguientes.
VI. PETICIÓN
Por lo expuesto, solicito al señor/a Conservador de Bienes Raíces de [Comuna Inmueble]:
1. Tener por presentado el presente requerimiento de inscripción junto con los documentos adjuntos.
2. Proceder a inscribir el título individualizado en la Sección III en el [Tipo Inscripción].
3. Asignar número de inscripción, folio y año al acto inscrito y entregar la copia autorizada con la anotación marginal correspondiente.
4. En caso de observaciones al título, comunicarlas dentro del plazo legal para proceder a la subsanación correspondiente.
En [Ciudad Firma], a [Fecha Solicitud].
Firma del Solicitante: _________________________
[Nombre Solicitante]
RUT: [RUT Solicitante]
Solicitante / Mandatario
________________
Signature
Qué es Solicitud de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Chile
La Solicitud de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces en Chile es la petición, regida por los artículos 446 a 518 del Código Orgánico de Tribunales y el Reglamento del Conservador, mediante la cual el interesado requiere inscribir un título de dominio, hipoteca o gravamen en los registros respectivos.
El Conservador de Bienes Raíces es un auxiliar de la administración de justicia, designado por el Presidente de la República a propuesta de la Corte de Apelaciones competente, conforme al Artículo 446 del Código Orgánico de Tribunales. Su función principal es mantener los registros públicos donde se inscriben todos los actos y contratos relativos a bienes raíces ubicados en su territorio jurisdiccional. Chile cuenta con Conservadores de Bienes Raíces en cada una de las comunas del país, siendo el Conservador de Bienes Raíces de Santiago el de mayor volumen de inscripciones dado el tamaño del mercado inmobiliario de la Región Metropolitana.
El Registro Conservatorio de Bienes Raíces comprende tres registros principales conforme al Artículo 32 del Reglamento del Conservador: el Registro de Propiedad, donde se inscriben las transferencias del dominio de bienes raíces (compraventas, donaciones, adjudicaciones en juicio divisorio, inscripciones de posesión efectiva); el Registro de Hipotecas y Gravámenes, donde se inscriben las hipotecas, servidumbres, usufructos, censos y otros gravámenes; y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar, donde se inscriben las prohibiciones legales y convencionales que afectan la libre disposición de los inmuebles.
La inscripción en el CBR cumple tres funciones fundamentales en el sistema jurídico chileno. Primero, es el modo de adquirir el dominio de bienes raíces: conforme al Artículo 686 del Código Civil, la tradición del dominio de inmuebles y de los derechos reales constituidos en ellos se efectúa por la inscripción del título en el Registro del Conservador. Sin inscripción no hay tradición y, por tanto, no hay transferencia de propiedad. Segundo, es el requisito de publicidad frente a terceros: la inscripción hace oponible el derecho real a terceros que no fueron parte del contrato (efecto erga omnes). Tercero, es la forma de mantener la historia de la propiedad: la cadena ininterrumpida de inscripciones desde el título original hasta el propietario actual (estudio de títulos) es esencial para acreditar el dominio ante bancos, notarías y tribunales.
La Corte Suprema de Justicia, mediante jurisprudencia reiterada bajo el Artículo 96 del Código Orgánico de Tribunales, ha establecido que las negativas del CBR a inscribir un título son reclamables ante el Juez de Letras competente dentro del plazo de diez días contados desde que se notificó la negativa, conforme al Artículo 18 del Reglamento del Conservador. El interesado puede también deducir el recurso de queja ante la Corte de Apelaciones cuando la negativa del CBR constituye falta o abuso grave conforme al Artículo 545 del COT. La Asociación de Conservadores de Bienes Raíces de Chile agrupa a los CBR del país y ha liderado la digitalización de los registros a través de la plataforma en línea www.conservadoresbc.cl, que permite verificar inscripciones y solicitar certificados en línea.
Cuándo necesitas Solicitud de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Chile
La Solicitud de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Chile se requiere en todos los actos jurídicos sobre inmuebles que la ley exige inscribir para su validez, oponibilidad o para producir sus efectos respecto de terceros.
Se necesita esta solicitud cuando se compra o vende un bien raíz. La compraventa de inmuebles se perfecciona mediante escritura pública otorgada ante Notario Público, conforme al Artículo 1801 inciso 2° del Código Civil, y la transferencia del dominio al comprador opera mediante la inscripción de dicha escritura en el Registro de Propiedad del CBR competente, conforme al Artículo 686 del Código Civil. Sin inscripción, el comprador no adquiere el dominio aunque haya pagado el precio íntegro y tomado posesión material del inmueble.
La solicitud se requiere cuando se constituye una hipoteca sobre un bien raíz. La hipoteca es un derecho real que grava el inmueble para garantizar el cumplimiento de una obligación, conforme al Artículo 2407 del Código Civil, y se perfecciona mediante su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del CBR, conforme al Artículo 2410 del Código Civil. Los bancos e instituciones financieras fiscalizadas por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) exigen la inscripción de la hipoteca como requisito previo al desembolso de los créditos hipotecarios regulados por la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero.
Se necesita cuando se perfecciona la adquisición de un bien raíz por herencia. La posesión efectiva — resolución judicial o administrativa del Registro Civil que reconoce a los herederos del causante — debe inscribirse en el CBR del lugar de ubicación de cada inmueble hereditario, conforme al Artículo 688 del Código Civil. Sin la inscripción de la posesión efectiva y del correspondiente título (testamento o declaración de herederos) los herederos no pueden enajenar ni gravar los bienes raíces heredados.
La solicitud también se necesita para inscribir usufructos, servidumbres de tránsito o acueducto, derechos de uso y habitación, contratos de promesa de compraventa cuando se acuerda su inscripción, prohibiciones convencionales de enajenar (cláusulas de no enajenar), decretos judiciales de prohibición de gravar o enajenar en juicios ejecutivos o medidas precautorias conforme a los Artículos 290 y 297 del Código de Procedimiento Civil, y adjudicaciones en juicios divisorios (liquidación de comunidades hereditarias o conyugales) conforme al Artículo 687 del Código Civil.
Finalmente, se requiere cuando el propietario desea actualizar el Registro de Propiedad para reflejar cambios de dominio resultantes de expropiaciones por el Fisco chileno o las municipalidades, conforme al DL 2.186 de 1978 sobre Procedimiento de Expropiaciones, o cambios resultantes de prescripción adquisitiva declarada judicialmente conforme a los Artículos 2492 a 2520 del Código Civil y el Artículo 689 del Código Civil.
Qué incluir en tu Solicitud de Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces Chile
Una Solicitud de Inscripción válida ante el Conservador de Bienes Raíces de Chile debe contener los elementos que establecen el Código Orgánico de Tribunales (Artículos 446–518), el Reglamento del Conservador de Bienes Raíces y los aranceles vigentes.
Identificación del Solicitante: Nombre completo, RUT, cédula de identidad, domicilio y correo electrónico del solicitante — que puede ser el propio titular del derecho o un mandatario con poder notarial suficiente. El poder debe indicar expresamente la facultad de requerir inscripciones en el CBR, conforme al Artículo 2132 del Código Civil sobre mandato especial.
Identificación del Inmueble: Descripción completa del bien raíz objeto de la inscripción — ubicación (calle, número, comuna, región), superficie del terreno en metros cuadrados o hectáreas, superficie construida, número de rol de avalúo del SII, deslindes (Norte, Sur, Oriente, Poniente) conforme a la escritura pública, folio real o número de inscripción anterior en el CBR del mismo inmueble.
Título que se Solicita Inscribir: Identificación del título que origina la solicitud de inscripción — escritura pública de compraventa (con indicación del Notario otorgante, fecha y número de repertorio), resolución de posesión efectiva del Registro Civil o del tribunal, decreto judicial de adjudicación, escritura de hipoteca, sentencia de prescripción adquisitiva, u otro título. El título debe estar previamente otorgado ante Notario Público o autoridad competente.
Registro al que se Destina: Indicación precisa del registro en que se solicita la inscripción — Registro de Propiedad (para transferencias de dominio), Registro de Hipotecas y Gravámenes (para hipotecas, servidumbres, usufructos, fideicomisos, censos) o Registro de Interdicciones y Prohibiciones (para medidas cautelares, prohibiciones convencionales, interdicciones). Algunos actos deben inscribirse simultáneamente en más de un registro.
Documentación Adjunta: Copia autorizada de la escritura pública o título que se inscribe, liquidación del Impuesto de Timbres y Estampillas (cuando corresponde conforme al DL 3.475 de 1980 para hipotecas y créditos), certificado de avalúo fiscal del SII (rol), plano de subdivisión o loteo aprobado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) cuando el predio ha sido dividido o fusionado conforme al Artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (DFL 458 de 1975), y comprobante de pago de los derechos arancelarios del CBR.
Derechos Arancelarios: El CBR cobra derechos arancelarios fijados en el Arancel de los Conservadores de Bienes Raíces, aprobado por Decreto Supremo del Ministerio de Justicia. Los derechos se calculan como porcentaje del precio del contrato o del avalúo fiscal del inmueble según corresponda. El arancel vigente se publica en el Diario Oficial y en el portal de la Asociación de Conservadores de Bienes Raíces www.conservadoresbc.cl.
Forms-legal.com pone a disposición este formulario de Solicitud de Inscripción en el CBR Chile como herramienta de orientación. Dado que las inscripciones en el CBR tienen efectos jurídicos definitivos sobre la propiedad inmobiliaria, se recomienda asesorarse con un Abogado o Notario antes de presentar la solicitud, especialmente en casos de inscripciones por primera vez, subdivisiones prediales y regularización de títulos. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 18.010AR official
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}Preguntas Frecuentes
La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) es obligatoria para adquirir el dominio de un bien raíz en Chile porque es el modo legal de efectuar la tradición de los inmuebles conforme al Artículo 686 del Código Civil. En el sistema jurídico chileno, el contrato de compraventa por sí solo — aunque conste en escritura pública ante Notario Público conforme al Artículo 1801 inciso 2° del Código Civil — solo crea obligaciones entre las partes (el vendedor se obliga a transferir el dominio y el comprador a pagar el precio), pero no transfiere por sí mismo la propiedad. La transferencia efectiva del dominio al comprador requiere un acto separado denominado tradición, que para los bienes raíces se realiza exclusivamente mediante la inscripción de la escritura de compraventa en el Registro de Propiedad del CBR del territorio donde está ubicado el inmueble. Sin inscripción, el comprador es meramente un acreedor con derecho a exigir la entrega material del inmueble, pero no es propietario y no puede invocar el dominio frente a terceros — acreedores del vendedor, futuros compradores del mismo bien, o herederos del vendedor fallecido. La inscripción otorga el título de dominio oponible erga omnes y habilita al propietario para enajenar, hipotecar o gravar libremente el inmueble. La Corte Suprema ha reiterado en múltiples fallos que la inscripción es el único modo de adquirir el dominio de bienes raíces en Chile, sin excepción posible.
El plazo para que el Conservador de Bienes Raíces (CBR) inscriba un título varía según el CBR y el volumen de solicitudes pendientes. El Reglamento del Conservador de Bienes Raíces no establece un plazo máximo obligatorio para efectuar las inscripciones, lo que en la práctica genera diferencias significativas entre CBR. El CBR de Santiago, que procesa el mayor volumen de inscripciones del país, tiene plazos que van de 3 a 15 días hábiles dependiendo del tipo de inscripción y del período del año. Los CBR de comunas medianas y pequeñas suelen tener plazos más cortos — entre 1 y 5 días hábiles — dado el menor volumen de solicitudes. La mayoría de los CBR de Chile han implementado plataformas de ingreso electrónico de documentos a través del portal www.conservadoresbc.cl, lo que permite presentar solicitudes en línea y hacer seguimiento del estado de la inscripción sin concurrir presencialmente. Cuando el CBR detecta errores u omisiones en el título presentado, lo devuelve al solicitante con una nota de observaciones (negativa) que debe subsanarse antes de que proceda la inscripción. El plazo para subsanar las observaciones y reingresar el título no tiene límite legal, pero durante ese tiempo el CBR no inscribe el documento. Si el interesado considera que la negativa del CBR es injustificada, puede reclamar ante el Juez de Letras competente dentro del plazo de diez días contado desde la notificación de la negativa, conforme al Artículo 18 del Reglamento del Conservador.
El estudio de títulos es el análisis legal de la historia de la propiedad de un bien raíz, consistente en revisar la cadena completa de inscripciones en el Registro del Conservador de Bienes Raíces (CBR) desde el título de dominio más antiguo hasta el propietario actual, para verificar que el vendedor tiene dominio pleno y no existen cargas, gravámenes, hipotecas, prohibiciones o litigios que afecten el inmueble. Los bancos e instituciones financieras exigen el estudio de títulos como condición previa al otorgamiento de créditos hipotecarios regulados por la Ley 18.010 sobre Operaciones de Crédito de Dinero y las normas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Un estudio de títulos completo revisa el Registro de Propiedad para verificar la cadena de dominio — mínimo 10 años hacia atrás, o hasta la primera inscripción para propiedades recientes; el Registro de Hipotecas y Gravámenes para detectar hipotecas vigentes o en proceso de alzamiento, usufructos, servidumbres o censos; el Registro de Interdicciones y Prohibiciones para identificar medidas cautelares, embargos o prohibiciones convencionales; y los certificados de litigios y gravámenes emitidos por el propio CBR que acreditan el estado actual del inmueble. El Artículo 688 del Código Civil establece que los herederos del propietario fallecido deben inscribir la posesión efectiva y el título hereditario antes de enajenar o gravar los bienes raíces, por lo que el estudio de títulos verifica también la cadena sucesoria cuando hay transmisiones por herencia. Se recomienda que el estudio de títulos sea efectuado por un Abogado con experiencia en derecho inmobiliario.
La hipoteca sobre un bien raíz en Chile se inscribe en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces (CBR) del territorio donde está ubicado el inmueble, conforme al Artículo 2410 del Código Civil. La inscripción de la hipoteca es constitutiva — sin inscripción no existe hipoteca válida, conforme al Artículo 2410 inciso 2° del Código Civil. El procedimiento es el siguiente: primero, se otorga la escritura pública de hipoteca ante el Notario Público competente, en la que constan los datos del deudor hipotecante y del acreedor hipotecario (generalmente el banco), la descripción completa del inmueble con sus deslindes y rol de avalúo del SII, el monto y condiciones del crédito garantizado, el plazo de la hipoteca y las condiciones de alzamiento. Luego, el banco o el deudor presenta el certificado de liquidación del Impuesto de Timbres y Estampillas (calculado sobre el monto del crédito conforme al DL 3.475 de 1980, con tasa del 0,8% para créditos hipotecarios) y la copia autorizada de la escritura ante el CBR, solicitando la inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes. El CBR revisa el título, verifica que el inmueble está inscrito a nombre del hipotecante en el Registro de Propiedad, y procede a inscribir la hipoteca asignándole un número de inscripción, folio y año. El banco desembolsa el crédito hipotecario solo después de verificar la inscripción de la hipoteca en el CBR, generalmente mediante certificado de hipotecas y gravámenes actualizado emitido por el propio CBR.
Para inscribir una compraventa de bien raíz en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) de Chile se requieren los siguientes documentos principales: copia autorizada de la escritura pública de compraventa otorgada ante Notario Público, que es el título que origina la obligación de inscribir conforme al Artículo 686 del Código Civil; formulario de solicitud de inscripción dirigido al CBR competente, indicando el registro donde se solicita la inscripción (Registro de Propiedad) y los datos del inmueble incluyendo el número de rol del SII; certificado de avalúo fiscal del SII actualizado para calcular los derechos arancelarios del CBR; y comprobante de pago del Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones cuando el título tenga origen en una transmisión hereditaria, conforme a la Ley 16.271. No se requiere pagar Impuesto de Timbres y Estampillas por la compraventa pura y simple — ese impuesto aplica a los créditos hipotecarios asociados, no a la transferencia de dominio. Los derechos arancelarios del CBR se calculan sobre el precio de venta o el avalúo fiscal, el que sea mayor, y varían según el CBR. La escritura pública debe estar debidamente firmada por vendedor, comprador y Notario, con los datos de cédula de identidad de las partes, el precio pactado, la descripción detallada del inmueble con sus deslindes y el detalle de las inscripciones anteriores (número de inscripción, folio y año en el CBR) que identifican el dominio actual del vendedor. El Notario que otorga la escritura generalmente proporciona orientación sobre la documentación específica requerida por el CBR de la jurisdicción.
La regularización de títulos es el procedimiento legal mediante el cual los poseedores materiales de bienes raíces que no cuentan con título inscrito o cuyo título presenta defectos — propiedades adquiridas verbalmente, heredadas sin posesión efectiva o con cadena de inscripciones rota — pueden obtener la inscripción de su dominio en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), saneando así su situación jurídica. Chile cuenta con dos procedimientos principales de regularización. El primero es el saneamiento de la pequeña propiedad raíz bajo el DL 2.695 de 1979, aplicable a inmuebles urbanos de hasta 800 metros cuadrados o rurales de hasta 0,5 hectáreas de riego o 5 hectáreas de secano, cuyos poseedores han ocupado el inmueble de forma continua, exclusiva, pública y pacífica por al menos un año. La solicitud se presenta ante el Ministerio de Bienes Nacionales (BIENES), que tramita el expediente administrativo, publica avisos en el Diario Oficial y en un periódico local, e inscribe el dominio en el CBR a nombre del solicitante si nadie deduce oposición dentro del plazo de 30 días desde la publicación. El segundo procedimiento es la prescripción adquisitiva judicial regulada en los Artículos 2492 a 2520 del Código Civil, aplicable a inmuebles de cualquier superficie cuando el poseedor ha ejercido posesión regular por 5 años o posesión irregular por 10 años sin título o con título vicioso. La sentencia judicial que declara la prescripción adquisitiva se inscribe en el CBR conforme al Artículo 689 del Código Civil, constituyendo el nuevo título de dominio del prescribiente. El Ministerio de Bienes Nacionales y el SERVIU (Servicio de Vivienda y Urbanización) administran programas especiales de regularización de títulos para sectores vulnerables.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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