Contrato de Compraventa de Bien Raíz con Permuta Chile
Conforme al Código Civil Arts. 1897–1900 y Art. 1801
CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN RAÍZ CON PERMUTA
Celebrado conforme al Código Civil Arts. 1897–1900 (Permuta) y Art. 1801 (Solemnidades Compraventa Inmueble)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PERMUTANTE A:
Nombre: [Nombre Permutante A]
RUT: [RUT Permutante A]
Domicilio: [Domicilio Permutante A]
Estado Civil: [Estado Civil Permutante A]
PERMUTANTE B:
Nombre: [Nombre Permutante B]
RUT: [RUT Permutante B]
Domicilio: [Domicilio Permutante B]
Estado Civil: [Estado Civil Permutante B]
SEGUNDO: OBJETO DE LA PERMUTA
El presente contrato tiene por objeto el intercambio recíproco de los bienes raíces individualizados a continuación, conforme a los Artículos 1897 y 1900 del Código Civil, que manda aplicar a las permutas de inmuebles las disposiciones de la compraventa de bienes raíces, incluyendo la solemnidad de la escritura pública del Artículo 1801 inciso 2.
INMUEBLE APORTADO POR EL PERMUTANTE A:
[Descripción Inmueble A]
Rol SII: [Rol SII Inmueble A]
Valor acordado: [Valor Inmueble A]
INMUEBLE APORTADO POR EL PERMUTANTE B:
[Descripción Inmueble B]
Rol SII: [Rol SII Inmueble B]
Valor acordado: [Valor Inmueble B]
TERCERO: COMPENSACIÓN EN DINERO Y GRAVÁMENES
Compensación en dinero (saldo de precio): [Compensación en Dinero]
Estado de gravámenes: [Estado de Gravámenes]
Cada permutante garantiza al otro el dominio y posesión tranquila del inmueble que le transfiere, obligándose al saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1837–1870 del Código Civil.
CUARTO: TRADICIÓN E INSCRIPCIÓN EN EL CBR
La entrega material de los inmuebles se efectuará el [Fecha de Entrega], libres de ocupantes y con los servicios básicos al día.
La tradición del dominio de cada inmueble se efectuará mediante la inscripción de la escritura pública de permuta en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente al territorio de ubicación de cada bien, conforme al Artículo 686 del Código Civil. Los gastos de inscripción serán de cargo de cada parte respecto del inmueble que adquiere.
QUINTO: OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Las partes declaran conocer sus obligaciones tributarias derivadas de la presente permuta, incluyendo el posible Impuesto a la Renta sobre el mayor valor en la enajenación de bienes raíces conforme al Artículo 17 N° 8 de la LIR (DL 824/1974) según lo modificado por la Ley 20.780 de 2014, y el Impuesto de Timbres y Estampillas (DL 3.475/1980) sobre la compensación en dinero si la hubiere.
SEXTO: ESCRITURA PÚBLICA Y JURISDICCIÓN
El presente contrato de permuta deberá reducirse a escritura pública ante el Notario Público de [Ciudad y Notaría], conforme al Artículo 1801 inciso 2 del Código Civil en relación con el Artículo 1900. Sin la solemnidad de la escritura pública e inscripción en el CBR, la transferencia de dominio no produce efectos reales. Las controversias que surjan del presente contrato serán de conocimiento de los Juzgados Civiles del territorio correspondiente, conforme al Código de Procedimiento Civil.
FIRMAS
PERMUTANTE A:
[Nombre Permutante A] — RUT: [RUT Permutante A]
Firma: _________________________
PERMUTANTE B:
[Nombre Permutante B] — RUT: [RUT Permutante B]
Firma: _________________________
Permutante A (Primer Propietario)
________________
Signature
Permutante B (Segundo Propietario)
________________
Signature
Qué es Contrato de Compraventa de Bien Raíz con Permuta Chile
El Contrato de Compraventa de Bien Raíz con Permuta en Chile es el acuerdo, regido por los artículos 1897 a 1900 del Código Civil sobre la permuta y por las solemnidades del artículo 1801 para la enajenación de inmuebles, mediante el cual las partes intercambian un bien raíz por otro bien con un saldo de precio en dinero.
El Código Civil chileno, promulgado por Andrés Bello y vigente desde 1857 con numerosas modificaciones, regula el contrato de permuta en los Artículos 1897 a 1900. El Artículo 1897 define la permuta como un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro. El Artículo 1898 establece que las disposiciones relativas a la compraventa se aplican al contrato de permuta en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. El Artículo 1899 dispone que no pueden permutarse las cosas que no pueden venderse, y el Artículo 1900 establece que las disposiciones relativas a la compraventa de bienes raíces se aplican a las permutas que comprenden bienes raíces.
Dado que la permuta de bienes inmuebles se rige por las normas de la compraventa de bienes raíces conforme al Artículo 1900 del Código Civil, debe cumplir con la solemnidad establecida en el Artículo 1801 inciso 2: el contrato debe constar en escritura pública otorgada ante Notario Público. La escritura pública de permuta debe luego inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente al territorio donde se ubica cada inmueble objeto de la permuta, conforme al Artículo 686 del Código Civil, que establece que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el Registro del Conservador.
El Conservador de Bienes Raíces (CBR) es el organismo encargado del Registro de Propiedad, el Registro de Hipotecas y Gravámenes y el Registro de Interdicciones y Prohibiciones en Chile. La inscripción de la escritura de permuta en el CBR transfiere el dominio de cada bien raíz a su nuevo propietario y hace oponible la transferencia frente a terceros. En Chile existen CBR territorialmente competentes en cada jurisdicción notarial, siendo los más importantes el CBR de Santiago, el CBR de Valparaíso, el CBR de Concepción y el CBR de Viña del Mar.
Cuando la permuta incluye una compensación en dinero (saldo de precio) a favor de una de las partes cuyo inmueble tiene mayor valor, la operación tiene elementos mixtos de permuta y compraventa. La doctrina y la jurisprudencia chilena distinguen: si el valor de los bienes permutados es equivalente, la operación es pura permuta; si una parte paga además un saldo de precio en dinero, la operación tiene carácter mixto; y si el precio en dinero supera el valor de los bienes intercambiados, la operación puede recalificarse como compraventa con entrega de bien en pago. Esta distinción tiene consecuencias tributarias importantes para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del Decreto Ley 825 de 1974 y para el Impuesto de Timbres y Estampillas del Decreto Ley 3.475 de 1980.
El Servicio de Impuestos Internos (SII) supervisa las obligaciones tributarias de la permuta de bienes raíces. La enajenación de bienes raíces puede estar gravada con Impuesto a la Renta (de Primera o Segunda Categoría según el Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824/1974) si la ganancia de capital supera los umbrales establecidos por la Ley 20.780 de 2014. También puede haber obligación de declarar el Impuesto de Herencias, Asignaciones y Donaciones (Ley 16.271) si la permuta tiene características de donación encubierta.
Cuándo necesitas Contrato de Compraventa de Bien Raíz con Permuta Chile
El Contrato de Compraventa de Bien Raíz con Permuta Chile es necesario cuando dos propietarios de bienes inmuebles desean intercambiar sus respectivas propiedades sin necesidad de disponer de liquidez para una compraventa tradicional, o cuando el intercambio resulta más conveniente que la venta independiente de cada inmueble por razones tributarias, financieras o prácticas.
Se necesita este contrato cuando dos personas o empresas propietarias de inmuebles de valor similar o diferente desean intercambiarlos directamente. Por ejemplo, cuando un propietario de un departamento en Santiago desea cambiarlo por una casa en Viña del Mar de similar valor, o cuando un empresario propietario de una bodega industrial desea intercambiarla por un local comercial de otro propietario. La permuta evita la necesidad de obtener financiamiento bancario para cada operación y puede simplificar el proceso transaccional.
La permuta de bien raíz es conveniente cuando las partes desean evitar la tributación por ganancia de capital que puede surgir de la venta de bienes raíces adquiridos con posterioridad al 1 de enero de 2004, fecha de vigencia de las modificaciones de la Ley 20.780 de 2014 al régimen tributario de bienes raíces. La permuta puede tener ventajas tributarias frente a dos compraventas separadas, aunque esto debe evaluarse caso a caso con un Abogado tributarista y bajo las normas del SII vigentes.
El contrato de permuta de bien raíz es necesario cuando las partes han negociado directamente el intercambio de propiedades y desean documentarlo formalmente cumpliendo las solemnidades del Artículo 1801 inciso 2 del Código Civil — escritura pública notarial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente. Sin estos requisitos formales, la transferencia de dominio no se produce y el contrato no tiene efectos reales frente a terceros.
También se necesita cuando las partes acuerdan un intercambio de propiedades con compensación en dinero — por ejemplo, cuando un inmueble vale UF 5.000 y el otro vale UF 4.000, acordando una compensación de UF 1.000 en dinero. En este caso, el contrato debe especificar claramente el valor de cada inmueble en Unidades de Fomento (UF), el monto y plazo de la compensación en pesos chilenos (CLP), y la forma de pago (contado, cuotas, o transferencia bancaria).
En operaciones de reestructuración patrimonial de sociedades, el contrato de permuta de bienes raíces puede usarse cuando dos empresas relacionadas desean reorganizar su cartera inmobiliaria intercambiando activos, cumpliendo las normas sobre operaciones con partes relacionadas de la Ley 18.046 de Sociedades Anónimas o del Código de Comercio para las SRL, y obteniendo las autorizaciones societarias correspondientes (acuerdo de directorio o junta de socios según corresponda).
Qué incluir en tu Contrato de Compraventa de Bien Raíz con Permuta Chile
Un Contrato de Compraventa de Bien Raíz con Permuta Chile válido y ejecutable debe contener los elementos esenciales que exigen el Código Civil, el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces (Decreto Supremo del año 1912 del Ministerio de Justicia) y la práctica notarial chilena.
Identificación de las partes: Nombre completo, RUT (Rol Único Tributario), número de cédula de identidad, estado civil, domicilio y profesión u oficio de ambas partes permutantes. Si una de las partes es casada en sociedad conyugal, debe comparecer también el cónyuge conforme al Artículo 1749 del Código Civil (que exige autorización conyugal para enajenar bienes raíces sociales). Si las partes son personas jurídicas (SpA, SRL, SA), incluir razón social, RUT, nombre del representante legal con indicación del instrumento que acredita la representación.
Descripción de los inmuebles: Descripción completa de cada bien raíz objeto de la permuta, incluyendo: (a) ubicación (calle, número, municipio, región); (b) rol de avalúo fiscal asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII); (c) inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (número de inscripción, fojas y año); (d) superficie del terreno en metros cuadrados; (e) descripción de las construcciones o mejoras; y (f) deslindes Norte, Sur, Oriente y Poniente conforme al título de dominio y al plano oficial si existe. La precisión en la descripción es esencial para la inscripción en el CBR.
Valores de los inmuebles: Valorización de cada inmueble en pesos chilenos (CLP) o en Unidades de Fomento (UF), siendo la UF el estándar habitual en las operaciones inmobiliarias chilenas. La UF es la unidad de reajuste diario calculada por el Banco Central de Chile conforme al Decreto Ley 1.606 de 1976 y publicada en el Diario Oficial. La valorización debe ser razonablemente equivalente al valor de mercado para evitar cuestionamientos por lesión enorme (Artículos 1888–1896 del Código Civil) o por simulación ante el SII.
Compensación en dinero (si aplica): Si los valores de los inmuebles son diferentes, especificar el monto de la compensación en pesos chilenos (CLP) o en UF, quién la paga, en qué plazo y por qué medio (transferencia electrónica a la cuenta bancaria del beneficiario, cheque cruzado a nombre del beneficiario, o depósito en custodia notarial). Si hay crédito hipotecario asociado a alguno de los inmuebles, el contrato debe precisar quién asumirá la deuda hipotecaria o si se alza la hipoteca antes de la permuta.
Historial de gravámenes y prohibiciones: Declaración de ambas partes de que los inmuebles se encuentran libres de hipotecas, gravámenes, servidumbres, prohibiciones de enajenar y embargos, conforme a las certificaciones del CBR obtenidas con no más de 30 días de anticipación a la firma de la escritura. El Artículo 1823 del Código Civil establece la obligación de saneamiento de los vicios redhibitorios y de los derechos de terceros (saneamiento de la evicción).
Obligaciones de tradición: Indicar que la entrega material (tradición real) de cada inmueble se efectuará en la fecha indicada en el contrato o a la inscripción en el CBR, y las condiciones en que se entregan (libre de ocupantes, con servicios básicos al día, con permisos de construcción al corriente). Referencia al Artículo 686 del Código Civil sobre la inscripción como modo de tradición de bienes raíces.
Obligaciones tributarias: Indicar qué parte asume el pago del Impuesto de Timbres y Estampillas del DL 3.475/1980 aplicable sobre el monto de compensación, el Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces) del año en curso, y las obligaciones del IVA si alguna de las partes es empresa del giro inmobiliario conforme al DL 825/1974. Incluir la cláusula de declaración del precio para efectos del SII conforme al Artículo 64 del Código Tributario.
Cláusula de garantía de dominio y saneamiento: Obligación de ambas partes de sanear cualquier vicio oculto del título o perturbación del dominio que pudiera afectar al otro permutante conforme a los Artículos 1837–1870 del Código Civil sobre la obligación de saneamiento. Forms-legal.com ofrece este modelo de contrato de permuta de bien raíz adaptado a la práctica notarial y registral chilena vigente en 2025. La firma debe realizarse ante Notario Público y la inscripción en el CBR debe gestionarse dentro del plazo razonable posterior a la firma. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 20.780AR official
- Ley 16.271AR official
- Ley 18.046AR official
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La permuta de bienes raíces en Chile requiere las mismas solemnidades que la compraventa de bienes raíces, conforme al Artículo 1900 del Código Civil que manda aplicar a las permutas de inmuebles las normas de la compraventa de bienes raíces. Por lo tanto, el contrato debe constar en escritura pública otorgada ante Notario Público, conforme al Artículo 1801 inciso 2 del Código Civil. La escritura pública debe ser firmada por ambas partes (o sus representantes con poder suficiente) ante el Notario Público del territorio donde se ubique alguno de los inmuebles o de donde tengan domicilio las partes. Una vez otorgada la escritura pública de permuta, debe inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) correspondiente al territorio donde se ubica cada inmueble, conforme al Artículo 686 del Código Civil, que establece que la tradición del dominio de los bienes raíces se efectúa por la inscripción del título en el registro del Conservador. Además, deben cancelarse las inscripciones anteriores de dominio de cada inmueble para dejar constancia del cambio de propietario. Si alguno de los inmuebles tiene hipotecas, gravámenes o prohibiciones de enajenar inscritas, deben alzarse o subrogarse antes de inscribir la permuta. Sin el cumplimiento de estas solemnidades — escritura pública e inscripción en el CBR — la transferencia de dominio no se produce y la permuta es nula como contrato solemne.
La permuta de bienes raíces en Chile genera diversas obligaciones tributarias que deben evaluarse con cuidado antes de celebrar el contrato. El Impuesto de Timbres y Estampillas (Decreto Ley 3.475 de 1980) aplica sobre el monto de compensación en dinero si lo hay, con la tasa general del 0,8% (para créditos) o la tasa fija según el tipo de documento, no sobre los inmuebles en sí cuando se trata de un intercambio puro. El Impuesto a la Renta puede aplicar cuando la permuta genera una ganancia de capital (mayor valor) en la enajenación de bienes raíces. Desde la Ley 20.780 de 2014 (reforma tributaria), el mayor valor obtenido en la enajenación de bienes raíces adquiridos después del 1 de enero de 2004 está gravado con el Impuesto Único del 10% sobre la ganancia de capital que exceda las UF 8.000 de beneficio de persona natural (Artículo 17 N° 8 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, DL 824/1974). Si la permuta la celebra una empresa del giro inmobiliario o constructora, puede aplicar IVA conforme al Decreto Ley 825 de 1974 sobre los inmuebles de primera venta. El Impuesto Territorial (contribuciones de bienes raíces) de cada inmueble debe estar al día al momento de la transferencia. Se recomienda consultar al Servicio de Impuestos Internos (SII) o a un Abogado tributarista para determinar las obligaciones tributarias específicas antes de firmar la escritura de permuta.
Las hipotecas que gravan los bienes raíces objeto de una permuta en Chile deben ser manejadas cuidadosamente antes y durante la celebración del contrato. La regla general es que el nuevo propietario no asume automáticamente las deudas hipotecarias del anterior propietario — la hipoteca sigue afectando al inmueble pero el deudor hipotecario sigue siendo el vendedor o permutante original, salvo que el banco acreedor acepte expresamente la asunción de deuda por el nuevo propietario. Para permutar un inmueble hipotecado, existen tres opciones principales: (1) Alzamiento previo: el permutante que tiene la hipoteca paga la deuda hipotecaria antes de la firma de la escritura de permuta y obtiene el alzamiento de la hipoteca del Registro de Hipotecas del CBR, entregando el inmueble libre de gravámenes. (2) Subrogación hipotecaria: el nuevo propietario asume la deuda hipotecaria con el acuerdo expreso del banco acreedor, quien modifica el contrato de mutuo hipotecario substituyendo al deudor conforme al Artículo 1635 del Código Civil. (3) Compensación en la permuta: el valor de la hipoteca se descuenta del valor del inmueble en la permuta, y la diferencia se compensa con el valor del otro inmueble o con dinero adicional. El banco acreedor debe ser informado de la permuta, ya que muchos contratos de mutuo hipotecario contienen cláusulas de vencimiento anticipado si el deudor enajena el inmueble sin autorización del acreedor conforme al Código Civil Artículo 2415.
En Chile, el Artículo 1900 del Código Civil establece que las normas de la compraventa de bienes raíces se aplican a las permutas que comprenden bienes raíces. Esto implica que si la permuta incluye un bien raíz, debe cumplir con las solemnidades de la compraventa de bien raíz — escritura pública notarial e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (CBR). Respecto a la permuta de un bien raíz por un bien mueble (por ejemplo, un inmueble por un vehículo, maquinaria industrial o acciones de una sociedad), el Código Civil no lo prohíbe expresamente, pero exige el cumplimiento de las solemnidades del bien raíz por ser la parte más solemne de la operación. La permuta de un bien raíz por valores mobiliarios (acciones de una Sociedad Anónima) u otros bienes muebles de alta cuantía es posible jurídicamente en Chile, aunque inusual en la práctica y con implicancias tributarias complejas que deben ser evaluadas por el SII caso a caso. En la práctica, si el bien mueble entregado en permuta son vehículos, maquinaria u otros bienes corporales muebles sujetos a registros especiales (Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil, por ejemplo), cada bien debe transferirse conforme a sus propias normas de tradición. La permuta mixta inmueble-mueble es válida en Chile pero requiere asesoría jurídica especializada para asegurar el cumplimiento de todas las formalidades legales aplicables.
La valorización de los inmuebles en una permuta de bienes raíces en Chile puede hacerse por acuerdo libre de las partes, dado que el principio de autonomía de la voluntad del Artículo 1545 del Código Civil permite a las partes fijar el valor que estimen conveniente. Sin embargo, existen referencias objetivas que deben considerarse. El avalúo fiscal del Servicio de Impuestos Internos (SII) es el valor que el Estado asigna a los bienes raíces para efectos del Impuesto Territorial (contribuciones) y sirve como referencia mínima ante el SII. Si el precio pactado en la escritura de permuta es significativamente inferior al avalúo fiscal o al valor de mercado, el SII puede tasar el bien raíz conforme al Artículo 64 del Código Tributario y aplicar el mayor valor para calcular el impuesto correspondiente. El valor de mercado puede acreditarse mediante tasación comercial realizada por un tasador inscrito en el Registro Nacional de Tasadores de Bienes Raíces o en el Registro de Peritos del Poder Judicial. Para efectos de lesión enorme (Artículos 1888–1896 del CC), si el precio pactado representa menos de la mitad del justo precio (en el caso del vendedor) o más del doble (en el caso del comprador), la parte perjudicada puede ejercer la acción de rescisión por lesión enorme dentro del plazo de cuatro años desde la escritura. Para operaciones entre partes relacionadas (empresas del mismo grupo), el SII aplica las normas de precios de transferencia del Artículo 41 E de la Ley sobre Impuesto a la Renta para verificar que el valor pactado refleje condiciones de mercado.
Para inscribir una escritura de permuta de bienes raíces en el Conservador de Bienes Raíces (CBR) en Chile, se deben presentar los siguientes documentos ante el CBR correspondiente al territorio donde se ubica cada inmueble. El documento principal es la copia autorizada de la escritura pública de permuta otorgada ante Notario Público, que el Notario entrega en papel con membrete oficial. Junto a ella, se debe presentar el certificado de dominio vigente del CBR (no mayor a 30 días) que acredita que el bien aparece a nombre del permutante que lo está transfiriendo. También se requiere el certificado de hipotecas y gravámenes del CBR que acredita la existencia o ausencia de cargas sobre el inmueble, y el certificado de interdicciones y prohibiciones del CBR. Si hay hipotecas vigentes, debe presentarse la escritura de alzamiento o la autorización del acreedor hipotecario para la permuta. El comprobante de pago de las contribuciones de bienes raíces al día (emitido por la Tesorería General de la República) es requisito en muchos CBR. Para inmuebles ubicados dentro de condominios regidos por la Ley 21.442 de 2022, debe acompañarse el certificado de no deuda de gastos comunes emitido por el Administrador del Condominio. El CBR cobra derechos arancelarios por la inscripción, calculados sobre el valor del inmueble conforme al Arancel del Conservador de Bienes Raíces fijado por el Ministerio de Justicia. Forms-legal.com recomienda coordinar estos trámites con el Notario Público que otorgó la escritura, quien generalmente asesora sobre los documentos específicos requeridos por cada CBR.
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