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Escritura de Compraventa DFL 2 Chile

DFL 2 Housing Sale Deed Chile (Escritura de Compraventa DFL 2)

DFL N° 2 de 1959; Código Civil Art. 1793

ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE VIVIENDA DFL 2

DFL N° 2 de 1959 sobre Plan Habitacional — Artículo 1793 del Código Civil

En [Ciudad], a [Fecha de la Escritura], ante [Notario Público], comparecen:

COMPARECENCIA

VENDEDOR: [Nombre del Vendedor], RUT [RUT del Vendedor], [Estado Civil del Vendedor], domiciliado en [Domicilio del Vendedor].

Autorización conyugal: [Nombre del Cónyuge].

COMPRADOR/A: [Nombre del Comprador], RUT [RUT del Comprador], [Estado Civil del Comprador], domiciliado/a en [Domicilio del Comprador].

Los comparecientes son mayores de edad, de nacionalidad chilena, y acreditan su identidad con sus respectivas cédulas de identidad vigentes. El Notario da fe de su identidad y capacidad legal para contratar.

CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE

1.1

Dirección: [Dirección del Inmueble].

1.2

Rol de Avalúo SII: [Rol SII].

1.3

Inscripción vigente en el Registro de Propiedad del CBR: [Inscripción CBR].

1.4

Superficie construida: [Superficie Construida], que no supera el límite de 140 m² establecido en el Artículo 1 del DFL N° 2 de 1959.

1.5

Calificación DFL 2: El inmueble está acogido al DFL N° 2 de 1959, según [Certificado DFL 2] emitido por la Dirección de Obras Municipales competente. El Servicio de Impuestos Internos mantiene la clasificación DFL 2 en su registro de propiedades.

1.6

Estado de gravámenes: [Estado de Gravámenes], conforme al certificado de gravámenes y prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces emitido con anterioridad al otorgamiento de esta escritura.

CLÁUSULA SEGUNDA: COMPRAVENTA

Por medio del presente instrumento, el Vendedor vende, cede y transfiere al/a la Comprador/a, quien compra y acepta para sí, el inmueble individualizado en la Cláusula Primera, con todos sus usos, costumbres, dependencias y derechos, conforme al Artículo 1793 del Código Civil.

CLÁUSULA TERCERA: PRECIO Y FORMA DE PAGO

3.1

Precio de compraventa: [Precio en UF], que el/la Comprador/a paga al Vendedor.

3.2

Forma de pago: [Forma de Pago].

3.3

Institución financiera: [Banco / Institución Financiera].

3.4

Certificado de no deuda de contribuciones (Formulario 2890 SII): [Formulario 2890]. El Vendedor acredita que el impuesto territorial se encuentra al día.

CLÁUSULA CUARTA: SANEAMIENTO Y TRADICIÓN

El Vendedor garantiza el saneamiento de la evicción y de los vicios redhibitorios conforme a los Artículos 1837–1870 y 1857–1870 del Código Civil. El Vendedor declara que el inmueble no tiene obligaciones, cargas ni limitaciones que no hayan sido declaradas en la presente escritura.

La tradición del dominio del inmueble se perfeccionará mediante la inscripción de la presente escritura en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces competente, conforme al Artículo 686 del Código Civil y al Artículo 1817 del mismo Código.

CLÁUSULA QUINTA: INSTRUCCIÓN AL CONSERVADOR DE BIENES RAÍCES

Se solicita al señor Conservador de Bienes Raíces competente proceder a la inscripción de la presente compraventa en el Registro de Propiedad, cancelando la inscripción vigente a nombre del Vendedor [Nombre del Vendedor], RUT [RUT del Vendedor], y creando nueva inscripción a nombre del/de la Comprador/a [Nombre del Comprador], RUT [RUT del Comprador].

Vendedor/a

[Nombre del Vendedor]

Signature

Date: ________________

Comprador/a

[Nombre del Comprador]

Signature

Date: ________________

Notario/a Público/a Autorizante

[Notario Público]

Signature

Date: ________________

Mantenido por Vladislav Sergienko, Fundador·Plantilla modificada por última vez: ·Informar de un error

Qué es Escritura de Compraventa DFL 2 Chile

La Escritura de Compraventa DFL 2 Chile es una escritura pública regida por el DFL N° 2 de 5 de agosto de 1959 (Decreto con Fuerza de Ley N° 2 sobre Plan Habitacional) y el Artículo 1793 del Código Civil, otorgada ante Notario Público e inscrita en el Conservador de Bienes Raíces (CBR), mediante la cual el vendedor transfiere el dominio de una vivienda acogida al DFL 2 al comprador a cambio de un precio convenido.

El DFL N° 2 de 1959 fue promulgado durante el gobierno del Presidente Jorge Alessandri Rodríguez para incentivar la inversión privada en vivienda económica, otorgando importantes beneficios tributarios a los propietarios de pequeñas viviendas residenciales que cumplen con los estándares de construcción y superficie definidos. El Artículo 1 del DFL N° 2 define las propiedades beneficiarias como aquellas destinadas a habitación con una superficie edificada no superior a 140 metros cuadrados, que cumplan con las normas de calidad de construcción establecidas por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) a través de la Dirección de Obras Municipales (DOM).

La calidad DFL 2 es certificada por la Dirección de Obras Municipales (DOM) del municipio correspondiente, que emite el Certificado de Recepción Final confirmando que la construcción cumple con las exigencias del DFL N° 2. El Servicio de Impuestos Internos (SII) administra el régimen tributario DFL 2 y mantiene la clasificación de la propiedad en su registro, reflejada en el avalúo fiscal y en el Certificado de Avalúo emitido por el SII.

El Artículo 1793 del Código Civil define la compraventa como el contrato por el cual una parte se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero. El Artículo 1801 establece que la venta de bienes raíces no se reputa perfecta entre las partes hasta el otorgamiento de la escritura pública ante Notario Público; sin ella, el acuerdo no produce la transferencia del dominio. El Artículo 1817 establece que el dominio se transfiere únicamente mediante la inscripción en el CBR conforme al Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces de 1857.

El Conservador de Bienes Raíces inscribe la transferencia en el Registro de Propiedad, cancelando la inscripción vigente a nombre del vendedor y creando una nueva inscripción a nombre del comprador. El CBR también anota las hipotecas, gravámenes o prohibiciones que afecten el inmueble en el Registro de Hipotecas y Gravámenes y en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar. Antes de otorgar la escritura, el comprador debe realizar un estudio de títulos completo a través de un Abogado habilitado para verificar que la propiedad tenga dominio libre de gravámenes.

El SII cumple un rol central en las transacciones de propiedades DFL 2: el vendedor debe obtener el Formulario 2890 (certificado de no deuda de contribuciones) y un Certificado de Avalúo que refleje la clasificación DFL 2. El SII también administra el impuesto de timbres y estampillas bajo el DL 3.475 de 1980 aplicable al precio financiado mediante crédito hipotecario. Las propiedades acogidas al DFL 2 gozan de exención de impuesto territorial por 20 años desde la fecha del Certificado de Recepción Final, siempre que la propiedad no sea subdividida ni supere el límite de 140 m².

Cuándo necesitas Escritura de Compraventa DFL 2 Chile

La Escritura de Compraventa DFL 2 Chile es necesaria cuando el vendedor desea transferir el dominio de una vivienda calificada bajo el DFL N° 2 de 1959, preservando el derecho del comprador a los beneficios tributarios asociados — incluidas la exención de impuesto territorial y el alivio del impuesto a las ganancias de capital — que se vinculan a la propiedad por su clasificación DFL 2.

La escritura pública es el instrumento legal obligatorio para transferir bienes raíces en Chile. Conforme al Artículo 1801 del Código Civil, la compraventa de bienes raíces no se reputa perfecta — ni vincula a las partes en sentido real — hasta el otorgamiento de la escritura pública ante Notario Público y su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces. Un contrato privado de compraventa no transfiere el dominio; sólo crea una obligación personal de otorgar la escritura.

Los compradores de primera vivienda que acceden a subsidios habitacionales del MINVU — incluyendo el Subsidio DS 49 para vivienda social, el DS 1 para vivienda media y el Subsidio de Arriendo DS 52 — deben otorgar la escritura DFL 2 para formalizar la adquisición y activar el desembolso del subsidio a través del SERVIU. Los programas de subsidio del MINVU exigen que la propiedad califique como DFL 2 para ser elegible.

Los compradores que financian la adquisición con crédito hipotecario de un banco o institución financiera regulada por la CMF — como Banco de Chile, BancoEstado, Banco Santander Chile, Scotiabank Chile o Banco BCI — requieren la escritura DFL 2 para constituir la hipoteca sobre el inmueble. El departamento jurídico del banco revisa el estudio de títulos y aprueba el borrador de escritura antes de instruir al Notario Público para autorizar la escritura.

Los vendedores de propiedades DFL 2 deben obtener el Formulario 2890 del SII (certificado de no deuda de contribuciones), el Certificado de Avalúo que refleje el estado DFL 2 y — cuando exista hipoteca — el alzamiento de hipoteca del banco acreedor, otorgado como escritura pública separada e inscrito en el CBR antes o simultáneamente con la escritura de compraventa.

Las inmobiliarias que construyen proyectos DFL 2 deben otorgar escrituras individuales de compraventa DFL 2 para cada unidad vendida, coordinando con la DOM el Certificado de Recepción Final de cada vivienda y con el CBR la inscripción simultánea y la constitución de hipoteca. La Cámara Chilena de la Construcción (CChC) es la principal asociación gremial que representa a las empresas constructoras e inmobiliarias que edifican vivienda DFL 2 en Chile.

Qué incluir en tu Escritura de Compraventa DFL 2 Chile

Una Escritura de Compraventa DFL 2 Chile válida debe contener los siguientes elementos esenciales para producir la transferencia del dominio y preservar los beneficios tributarios del DFL 2 para el nuevo propietario:

Otorgamiento ante Notario Público: La escritura de compraventa debe ser autorizada ante un Notario Público habilitado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos conforme a la Ley Orgánica del Notariado (COT Artículos 399–445). El Notario verifica la identidad de las partes, les da lectura a la escritura, constata su capacidad legal para contratar y certifica sus firmas. Sin la autorización notarial, la escritura carece de validez como instrumento público conforme al Artículo 1699 del Código Civil.

Identificación de las Partes: Nombre completo, RUT, número de cédula de identidad, estado civil, profesión y domicilio del vendedor y del comprador. Para vendedores casados, se requiere la autorización conyugal del Artículo 1749 del Código Civil si el inmueble integra la sociedad conyugal. Para personas jurídicas, deben documentarse la razón social, el RUT y el mandato del representante legal.

Identificación del Inmueble: Identificación completa incluyendo Rol de Avalúo SII, dirección completa (calle, número, piso, depto., comuna, región), datos de inscripción en el CBR (fojas, número, año, Registro de Propiedad) y la referencia al Certificado de Recepción Final de la DOM que acredita que el inmueble cumple con el DFL N° 2 de 1959 con superficie construida no superior a 140 metros cuadrados.

Referencia a la Calificación DFL 2: Declaración expresa y referencia documental que acredite que el inmueble está acogido al DFL N° 2 de 1959, incluyendo la municipalidad, el certificado de recepción definitiva de la DOM, la superficie construida en m² y la clasificación del SII. Esta acreditación es fundamental para conservar la exención de impuesto territorial y demás beneficios tributarios para el nuevo propietario.

Precio de Compraventa: El precio convenido en Pesos Chilenos (CLP) o Unidades de Fomento (UF), expresado en letras y números. Si el precio incluye una porción financiada con crédito hipotecario, la escritura debe especificar el monto del crédito, la institución crediticia y la constitución simultánea de la hipoteca conforme a los Artículos 2407 a 2434 del Código Civil y la Ley N° 18.010.

Forma de Pago: Cómo y cuándo se pagará el precio — al contado en el acto del otorgamiento, con crédito hipotecario del banco, o mediante subsidio habitacional MINVU (DS 49/DS 1). Para transacciones financiadas por BancoEstado u otra institución regulada por la CMF, la escritura registra el pago simultáneo y la constitución de hipoteca.

Garantías de Saneamiento y Estado de Gravámenes: Las garantías de saneamiento de evicción y de vicios redhibitorios del vendedor conforme a los Artículos 1837–1870 del Código Civil. La escritura debe indicar si el inmueble se transfiere libre de hipotecas, gravámenes, prohibiciones e interdicciones, acreditado mediante certificado de gravámenes y prohibiciones del CBR emitido dentro de los 30 días anteriores al otorgamiento.

Certificado de No Deuda Tributaria: El Formulario 2890 del SII que acredita que todas las contribuciones de bienes raíces están al día. Las contribuciones impagas constituyen un gravamen exigible por la Tesorería General de la República que puede afectar el título del comprador.

Cláusula de Inscripción CBR: Instrucción al CBR para inscribir la transferencia en el Registro de Propiedad, cancelar la inscripción anterior del vendedor y anotar la hipoteca en el Registro de Hipotecas y Gravámenes.

Forms-legal.com proporciona este modelo de Escritura de Compraventa DFL 2 Chile como referencia para compradores y vendedores de propiedades DFL 2. Dada la complejidad de la contratación inmobiliaria chilena — estudio de títulos, inscripciones CBR, gestiones ante el SII y coordinación de subsidios MINVU — toda transacción debe ser gestionada por un Abogado habilitado especializado en derecho inmobiliario. Los usuarios de forms-legal.com pueden descargar este documento de forma gratuita en formato PDF o DOCX, completar los campos del formulario guiado y obtener un documento listo para firma.

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Preguntas Frecuentes

Plantilla con referencias legales — Plantilla modificada por última vez en junio de 2026

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