Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile
Código Civil Arts. 1554 y 1478
CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA DE INMUEBLE
Conforme a los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil de Chile
COMPARECENCIA
En Chile, comparecen:
CONCEDENTE: [Nombre Concedente], RUT [RUT Concedente], estado civil [Estado Civil Concedente], domiciliado en [Domicilio Concedente], en adelante el «Concedente»;
OPTANTE COMPRADOR: [Nombre Optante], RUT [RUT Optante], domiciliado en [Domicilio Optante], en adelante el «Optante»;
Las partes acuerdan el siguiente Contrato de Opción de Compra, regido por los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil de Chile.
CLÁUSULA PRIMERA: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE
El Concedente es dueño del inmueble ubicado en [Dirección Inmueble], Rol de Avalúo SII N° [Rol Avalúo], inscrito en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces a [Inscripción CBR], con una superficie de [Superficie Inmueble].
Gravámenes conocidos: [Gravámenes]. El Concedente declara que no existen otros gravámenes, hipotecas, interdicciones ni prohibiciones distintos a los señalados que afecten al inmueble.
CLÁUSULA SEGUNDA: OTORGAMIENTO DE LA OPCIÓN DE COMPRA
El Concedente otorga irrevocablemente al Optante el derecho exclusivo — pero no la obligación — de adquirir el inmueble individualizado en la Cláusula Primera, al precio fijo de [Precio Compra UF] (en adelante el «Precio de Compra»), denominado en Unidades de Fomento (UF), pagadero en pesos chilenos (CLP) al valor UF publicado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) en la fecha de pago del precio.
Este contrato es de carácter unilateral: sólo el Concedente queda obligado. El Optante podrá ejercer la opción o dejarla expirar libremente dentro del plazo establecido, conforme a los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil.
CLÁUSULA TERCERA: PRIMA DE LA OPCIÓN
En contraprestación por el derecho de opción otorgado, el Optante pagará al Concedente una prima de [Prima Opción UF], denominada en UF, pagadera en CLP al valor UF del día de pago, a la firma del presente contrato.
CLÁUSULA CUARTA: PLAZO DE LA OPCIÓN
El presente contrato de opción estará vigente desde el [Fecha Inicio Opción] hasta el [Fecha Vencimiento Opción] (en adelante el «Plazo de la Opción»). Vencido el Plazo de la Opción sin que el Optante haya ejercido su derecho, el presente contrato quedará sin efecto de pleno derecho, conservando el Concedente la prima pagada.
CLÁUSULA QUINTA: MECANISMO DE EJERCICIO
Para ejercer válidamente la opción, el Optante deberá: (a) notificar por escrito al Concedente en su domicilio señalado en la comparecencia, dentro del Plazo de la Opción, manifestando su decisión irrevocable de adquirir el inmueble al Precio de Compra pactado; (b) dentro de [Plazo Escritura] contados desde la notificación de ejercicio, las partes deberán concurrir ante Notario Público a otorgar la escritura pública de compraventa definitiva.
El ejercicio oportuno de la opción crea una obligación de venta plenamente ejecutable, incluyendo la acción de cumplimiento forzado ante el Juzgado de Letras en lo Civil conforme al Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, en caso de negativa del Concedente a otorgar la escritura definitiva.
CLÁUSULA SÉPTIMA: INCUMPLIMIENTO Y REMEDIOS
Si el Concedente se negare a otorgar la escritura pública de compraventa habiendo el Optante ejercido válidamente la opción, el Optante podrá, a su elección exclusiva conforme al Artículo 1489 del Código Civil: (a) exigir el cumplimiento forzado de la obligación de venta, incluyendo la firma de la escritura por el tribunal o por representante designado por éste conforme al Artículo 532 del Código de Procedimiento Civil; o (b) demandar la resolución del contrato con indemnización de perjuicios y devolución de la prima, más la cláusula penal si hubiere sido estipulada.
CLÁUSULA OCTAVA: JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
El presente contrato se rige por los Artículos 1554 y 1478 del Código Civil de Chile. Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en la ciudad de Santiago y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Suscrito en Santiago, Chile.
Concedente
[Nombre Concedente]
Signature
Date: ________________
Optante Comprador
[Nombre Optante]
Signature
Date: ________________
Qué es Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile
El Contrato de Opción de Compra de Inmueble en Chile es el acuerdo preparatorio, regido por el artículo 1554 del Código Civil sobre la promesa y el artículo 1478 sobre condiciones, mediante el cual el propietario concede a un interesado el derecho exclusivo a comprar el inmueble dentro de un plazo.
El Contrato de Opción de Compra de Inmueble en Chile cumple funciones estratégicas tanto para compradores como para vendedores. Para el comprador, la opción reserva el inmueble mientras gestiona el financiamiento, obtiene la aprobación de un crédito hipotecario en el Banco Estado, Banco de Chile, Scotiabank u otra institución financiera fiscalizada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), o realiza la debida diligencia legal y técnica del bien raíz. Para el vendedor, la opción genera un ingreso inmediato (prima de opción) y garantiza una venta futura a precio acordado, reduciendo la incertidumbre del mercado durante el período de espera.
La opción de compra de inmueble en Chile se distingue de la promesa de compraventa del artículo 1554 del Código Civil en un elemento esencial: la obligatoriedad. En la promesa, ambas partes quedan obligadas a celebrar el contrato definitivo. En la opción, solo el concedente queda obligado; el beneficiario tiene el derecho, pero no la obligación, de ejercerlo. Si el beneficiario decide no comprar, pierde la prima pagada pero no incurre en responsabilidad adicional. Esta asimetría es precisamente lo que hace valiosa la opción para el beneficiario y justifica el pago de la prima al concedente.
El instrumento tiene particular importancia en proyectos inmobiliarios donde el desarrollador necesita asegurar el acceso a un terreno mientras gestiona permisos de edificación ante la Dirección de Obras Municipales o aprobaciones ambientales ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). Asimismo, inversionistas inmobiliarios, fondos de inversión y empresas constructoras utilizan opciones de compra para estructurar adquisiciones complejas que requieren períodos de análisis más prolongados que los que permite una promesa de compraventa tradicional.
Plataformas como forms-legal.com permiten generar Contratos de Opción de Compra de Inmueble adaptados a la normativa del Código Civil chileno y a las prácticas del mercado inmobiliario local, con todos los campos necesarios para proteger tanto al concedente como al beneficiario durante el período de opción. Contar con un contrato bien redactado desde el inicio evita disputas sobre el ejercicio de la opción, el precio de compra y las condiciones de entrega del inmueble.
Cuándo necesitas Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile
El Contrato de Opción de Compra de Inmueble en Chile resulta necesario en situaciones donde el comprador potencial necesita asegurar el acceso al bien raíz sin comprometerse definitivamente a la compra, o donde el vendedor quiere garantizar una venta futura a precio cierto mientras mantiene la propiedad por un período adicional.
La primera situación típica involucra a compradores que están gestionando un crédito hipotecario. El proceso de aprobación de un crédito hipotecario en Chile puede tomar entre 30 y 90 días desde la solicitud hasta el desembolso, según la institución financiera y la complejidad del caso. Durante este período, el comprador necesita asegurar que el vendedor no venderá el inmueble a un tercero. La opción de compra es el instrumento idóneo para este escenario, pues reserva el inmueble mientras se tramita el crédito sin obligar al comprador a desembolsar el precio total.
Desarrolladores inmobiliarios y empresas constructoras utilizan el Contrato de Opción de Compra para asegurar terrenos mientras tramitan ante la Dirección de Obras Municipales el permiso de edificación o ante el Servicio de Evaluación Ambiental la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o el Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Sin la opción, el propietario del terreno podría venderlo a un competidor durante el período de tramitación, dejando al desarrollador sin el activo clave para su proyecto.
El instrumento también es necesario cuando un inversionista desea realizar una debida diligencia exhaustiva del inmueble antes de comprometerse a comprarlo. La revisión de títulos en el Conservador de Bienes Raíces, la verificación de gravámenes, hipotecas y prohibiciones, la inspección técnica del estado de las construcciones y la evaluación de servidumbres requieren tiempo. La opción de compra permite realizar estos análisis con el inmueble reservado, sin correr el riesgo de perderlo ante otro comprador más decidido.
En transacciones inmobiliarias complejas que involucran múltiples propiedades o condiciones suspensivas —como la aprobación de un cambio de uso de suelo ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) o la fusión de roles en el Conservador de Bienes Raíces— el Contrato de Opción permite estructurar la adquisición por etapas, ejerciendo la opción solo cuando todas las condiciones se hayan cumplido satisfactoriamente.
Finalmente, el instrumento es conveniente cuando el vendedor necesita postergar la transferencia del inmueble por razones fiscales o patrimoniales, pero quiere asegurar el precio y el comprador desde ya. Percibir la prima de opción y diferir el precio total puede ser una estrategia tributaria y financiera eficiente, sujeta a la asesoría del Servicio de Impuestos Internos (SII) sobre las implicancias del Impuesto a la Renta y el Impuesto de Timbres y Estampillas.
Qué incluir en tu Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile
Un Contrato de Opción de Compra de Inmueble sólido en Chile debe incorporar los elementos que exigen el Código Civil y la práctica notarial, de manera que el instrumento sea oponible a terceros, inscribible en el Conservador de Bienes Raíces y ejecutable ante los tribunales civiles.
Identificación de las partes. Nombre completo, RUT, estado civil, domicilio y correo electrónico del concedente (propietario) y del beneficiario (potencial comprador). Para personas jurídicas: razón social, RUT, representante legal y poder notarial que acredite la representación. El estado civil del concedente es relevante pues, si el inmueble es bien familiar conforme al artículo 141 del Código Civil, se requiere autorización del cónyuge no propietario para otorgar la opción.
Identificación del inmueble. Descripción completa del bien raíz: dirección, rol SII, número de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, superficie total en metros cuadrados, cabida, deslindes (norte, sur, oriente, poniente) y cualquier mejora o construcción existente. Esta descripción debe coincidir exactamente con la inscripción vigente en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente.
Estado de dominio y cargas. Declaración del concedente sobre el estado de gravámenes, hipotecas, prohibiciones de enajenar, servidumbres, usufructos y cualquier limitación al dominio existente al momento de la opción. El beneficiario debe verificar esta información en el Conservador de Bienes Raíces antes de firmar, solicitando un certificado de hipotecas y gravámenes vigente.
Precio de compra y forma de pago. El precio total de la compraventa debe expresarse en Unidades de Fomento (UF) para proteger a ambas partes de la inflación, con indicación del tipo de cambio aplicable al momento del ejercicio de la opción. Detallar la forma de pago: al contado, con crédito hipotecario, con pago en cuotas o mediante una combinación. Si el precio incluye bienes muebles o equipamiento, listarlos separadamente.
Prima de opción. Monto que el beneficiario paga al concedente por el derecho de opción, expresado en UF o CLP. Establecer si la prima se imputa al precio de compra en caso de ejercerse la opción, o si corresponde al concedente como retribución por reservar el inmueble independientemente del resultado. La prima no está sujeta a IVA cuando se trata de inmuebles habitacionales, pero puede estarlo en inmuebles comerciales según la normativa del SII.
Plazo de la opción. Fecha de inicio y fecha límite para ejercer la opción. El plazo debe ser razonable para los fines del beneficiario (gestión de crédito, due diligence, obtención de permisos) y aceptable para el concedente. En Chile, los plazos habituales oscilan entre 30 y 180 días, con posibilidad de prórroga pactada.
Mecanismo de ejercicio de la opción. Procedimiento mediante el cual el beneficiario comunica al concedente su decisión de comprar: notificación escrita por correo electrónico certificado, carta notarial o presentación ante Notario Público. La comunicación debe efectuarse antes del vencimiento del plazo bajo sanción de caducidad del derecho de opción.
Condiciones suspensivas. Si la compraventa está sujeta a condiciones —aprobación de crédito hipotecario, obtención de permiso de edificación, certificado de recepción municipal— estas deben listarse con precisión, indicando quién tiene la carga de gestionarlas y el plazo para cumplirlas.
Promesa de otorgar escritura pública. Cláusula que obliga al concedente a suscribir la escritura pública de compraventa ante Notario Público dentro de un plazo determinado desde el ejercicio de la opción, para su posterior inscripción en el Conservador de Bienes Raíces y transferencia efectiva del dominio al beneficiario. La plataforma forms-legal.com integra todos estos elementos en su modelo de Contrato de Opción de Compra de Inmueble para Chile.
Cómo completar tu Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile
Completar un Contrato de Opción de Compra de Inmueble en Chile requiere recopilar documentación legal, técnica y financiera del inmueble y de las partes. Seguir estos pasos permite redactar un instrumento completo y sin lagunas.
Paso 1: Verificar el dominio del inmueble en el Conservador de Bienes Raíces. Solicitar un certificado de dominio vigente y un certificado de hipotecas y gravámenes en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente al lugar donde está situado el inmueble. Estos documentos, obtenibles en línea o presencialmente, acreditan que el concedente es efectivamente el dueño y revelan cualquier carga que pueda afectar la opción o la futura compraventa.
Paso 2: Obtener el certificado de avalúo del SII. El rol SII y el avalúo fiscal del inmueble se obtienen en el portal del Servicio de Impuestos Internos. Este dato es relevante para calcular las contribuciones de bienes raíces (impuesto territorial) y para verificar si el inmueble está exento conforme a la Ley N.º 17.235.
Paso 3: Verificar si el inmueble es bien familiar. Si el concedente tiene cónyuge o conviviente civil, verificar si el inmueble ha sido declarado bien familiar conforme al artículo 141 del Código Civil o a la Ley N.º 20.830 sobre Acuerdo de Unión Civil. En ese caso, la opción requiere autorización del cónyuge o conviviente no propietario, sin la cual el contrato puede ser anulado judicialmente.
Paso 4: Acordar el precio y la prima de opción. Negociar el precio total de la compraventa y el monto de la prima de opción. Expresar ambos valores en UF para evitar discrepancias por inflación durante el período de opción. Determinar si la prima se imputa al precio final o es ingreso independiente del concedente.
Paso 5: Establecer el plazo y las condiciones. Definir la fecha de inicio y término del período de opción, el mecanismo de comunicación del ejercicio de la opción y las condiciones suspensivas aplicables. Si el beneficiario necesita crédito hipotecario, estimar el plazo de tramitación bancaria e incluir un margen razonable.
Paso 6: Redactar el contrato con todos sus elementos. Utilizar el modelo estructurado de forms-legal.com asegura que todos los campos requeridos —descripción del inmueble, deslindes, estado de gravámenes, precio, plazo, mecanismo de ejercicio— estén presentes y correctamente completados.
Paso 7: Firmar ante Notario Público. El Contrato de Opción de Compra de Inmueble debe suscribirse ante Notario Público para otorgarle fecha cierta y fuerza probatoria. Si el instrumento incluye prohibición de enajenar a favor del beneficiario durante el período de opción, la escritura notarial debe inscribirse en el Registro de Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces para ser oponible a terceros.
Paso 8: Inscribir la prohibición en el Conservador de Bienes Raíces. Para máxima protección del beneficiario, inscribir una prohibición convencional de enajenar el inmueble durante el período de opción, lo que impide al concedente venderlo a un tercero. Esta inscripción cuesta entre $30.000 y $60.000 CLP según el avalúo del bien raíz.
Requisitos legales para Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile
El Contrato de Opción de Compra de Inmueble en Chile se rige principalmente por el Código Civil, la Ley N.º 6.977 (Ley General de Urbanismo y Construcciones), la Ley N.º 17.235 sobre impuesto territorial y la normativa del Servicio de Impuestos Internos sobre enajenación de bienes raíces.
Código Civil, artículo 1554 (Contrato de Promesa). La opción de compra comparte elementos con la promesa de compraventa pero no está directamente regulada como figura autónoma en el Código Civil chileno. La jurisprudencia de la Corte Suprema y los Juzgados de Letras en lo Civil ha reconocido la validez de la opción unilateral como contrato atípico bajo el principio de autonomía de la voluntad del artículo 1545 del Código Civil, siempre que se cumplan los requisitos generales de los contratos.
Escritura pública y solemnidades. Si bien la opción en sí no transfiere dominio, la compraventa que resulte de su ejercicio debe celebrarse por escritura pública ante Notario Público e inscribirse en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, conforme al artículo 686 del Código Civil. Sin inscripción, la transferencia del dominio no se produce respecto de terceros.
Impuesto a la Renta por enajenación de inmuebles (Art. 17 N.º 8 Ley N.º 824). La enajenación de bienes raíces puede generar impuesto al mayor valor obtenido, calculado como la diferencia entre el precio de venta y el costo tributario del inmueble (valor de adquisición reajustado). El SII supervisa estas operaciones, especialmente cuando el vendedor enajena más de un inmueble en el año tributario. El beneficiario debe conocer las implicancias tributarias para el concedente, pues pueden afectar la voluntad de vender al precio pactado.
Impuesto de Timbres y Estampillas. Los documentos que dan cuenta de operaciones de crédito asociadas a la compraventa (crédito hipotecario, letras de cambio) están gravados con el Impuesto de Timbres y Estampillas conforme al Decreto Ley N.º 3.475. La tasa aplicable varía según el plazo del crédito y el tipo de documento, debiendo tenerse en cuenta al estructurar la forma de pago del precio de la compraventa.
Bienes raíces con hipoteca o prohibición vigente. Si el inmueble tiene hipoteca inscrita en el Conservador de Bienes Raíces, la compraventa posterior al ejercicio de la opción requerirá alzamiento de la hipoteca por parte del acreedor hipotecario, habitualmente un banco. El contrato de opción debe regular cómo y cuándo se alzarán las cargas vigentes, y quién asume el costo de los alzamientos ante el Conservador de Bienes Raíces y la Notaría.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Opción de Compra de Inmueble Chile
Los errores más frecuentes en los Contratos de Opción de Compra de Inmueble en Chile generan pérdidas económicas, litigios ante los Juzgados de Letras en lo Civil y en ocasiones la pérdida del derecho a adquirir el inmueble deseado.
No inscribir la prohibición de enajenar en el Conservador de Bienes Raíces. Si el concedente vende el inmueble a un tercero de buena fe durante el período de opción y la prohibición no está inscrita, el beneficiario no puede reivindicar el inmueble sino solo demandar indemnización de perjuicios al concedente. La inscripción de la prohibición en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces es la única protección real del beneficiario frente a ventas fraudulentas.
No verificar el estado de gravámenes antes de firmar. Firmar la opción sin haber revisado el certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces puede llevar al beneficiario a ejercer la opción sobre un inmueble con hipotecas que superen su valor, servidumbres que limiten su uso o prohibiciones que impidan la transferencia. Esta revisión previa es indispensable.
Precio expresado en pesos sin reajustabilidad. Fijar el precio en CLP sin cláusula de reajuste por IPC o UF expone al concedente a recibir un valor real inferior al acordado si la opción se ejerce meses después. En Chile, donde la inflación puede ser significativa, expresar el precio en UF es la práctica estándar del mercado inmobiliario.
Omitir el mecanismo de ejercicio de la opción. No establecer cómo y cuándo debe comunicarse la decisión de comprar genera disputas sobre si la opción fue ejercida válidamente y en tiempo. Especificar el medio de comunicación, el destinatario y el plazo máximo es fundamental para evitar que el concedente alegue caducidad del derecho del beneficiario.
No regular las consecuencias del no ejercicio de la opción. El contrato debe establecer expresamente qué ocurre si el beneficiario no ejerce la opción: pérdida de la prima, devolución parcial o total, o ninguna consecuencia económica adicional. Sin esta cláusula, el concedente y el beneficiario pueden tener expectativas contradictorias que deriven en litigio ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente.
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La diferencia esencial es la obligatoriedad. En la promesa de compraventa regulada por el artículo 1554 del Código Civil, ambas partes quedan obligadas a celebrar el contrato definitivo de compraventa en la fecha y condiciones pactadas. Si alguna de las partes incumple, la otra puede demandar cumplimiento forzado o resolución más indemnización de perjuicios ante el Juzgado de Letras en lo Civil. En la opción de compra, solo el concedente queda obligado a vender si el beneficiario decide ejercer su derecho; el beneficiario, en cambio, tiene la facultad pero no la obligación de comprar. Si el beneficiario decide no ejercer la opción, pierde la prima pagada pero no puede ser demandado por incumplimiento contractual. Esta asimetría hace que la opción sea más flexible para el comprador potencial y más onerosa (por la prima) que la promesa, que habitualmente se celebra sin precio por el derecho de opción en sí.
La opción de compra en sí no está regulada como contrato solemne en el Código Civil chileno, por lo que técnicamente puede celebrarse por instrumento privado. Sin embargo, la escritura pública ante Notario Público es altamente recomendable por múltiples razones. Primero, otorga fecha cierta al contrato, impidiendo que cualquiera de las partes alegue una fecha distinta. Segundo, si se desea inscribir una prohibición convencional de enajenar el inmueble en el Conservador de Bienes Raíces —para proteger al beneficiario ante ventas a terceros— el documento debe ser notarial. Tercero, la escritura notarial tiene plena eficacia probatoria ante los tribunales. La Corte Suprema de Chile ha reconocido la validez de las opciones de compra celebradas por instrumento privado, pero ha señalado que la prueba de su existencia y términos corresponde a quien la invoca, lo que es mucho más difícil sin escritura notarial.
Si las partes no pactaron expresamente el destino de la prima en caso de no ejercicio de la opción, la prima queda en poder del concedente como contraprestación por haber reservado el inmueble durante el período pactado. La prima remunera el costo de oportunidad del concedente —no poder vender a otros durante el período— independientemente de si la opción se ejerce o no. El contrato puede también prever devolución parcial de la prima si el no ejercicio se debe a circunstancias ajenas al beneficiario (como rechazo del crédito hipotecario por el banco), o imputación total de la prima al precio si la opción se ejerce. Estas variantes deben pactarse expresamente. Sin cláusula específica, los tribunales chilenos han resuelto que la prima es ingreso del concedente, independiente del resultado de la opción, por la naturaleza misma del contrato de opción como cesión del derecho a elegir.
El mecanismo de protección más efectivo es inscribir una prohibición convencional de enajenar el inmueble en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Para ello, el contrato de opción debe celebrarse por escritura pública ante Notario Público y solicitar su inscripción en ese registro. Una vez inscrita la prohibición, cualquier adquirente posterior del inmueble que consulte el Conservador tomará conocimiento de ella, y no podrá alegar buena fe para consolidar su adquisición. Adicionalmente, el contrato puede incluir una cláusula penal de alto valor para disuadir al concedente de incumplir, y establecer que el incumplimiento habilita al beneficiario a demandar cumplimiento forzado de la opción ante el Juzgado de Letras en lo Civil competente, además de la indemnización de todos los perjuicios ocasionados por el incumplimiento.
Sí. La prima de opción que percibe el concedente es un ingreso tributario que debe declararse al Servicio de Impuestos Internos (SII) en el ejercicio en que se percibe, conforme al artículo 20 N.º 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (Ley N.º 824). Si el concedente es persona natural y la prima corresponde a un bien raíz habitacional que ha poseído más de un año, puede acceder a los beneficios del artículo 17 N.º 8 de la Ley de la Renta. Al ejercerse la opción y celebrarse la compraventa definitiva, el mayor valor obtenido en la venta puede estar afecto a impuesto según el artículo 17 N.º 8 de la Ley N.º 824, dependiendo del valor de adquisición, el tiempo de posesión y si el vendedor ha enajenado otros inmuebles en el mismo período tributario. Se recomienda consultar con un contador o abogado tributario antes de estructurar la operación.
Depende de lo que establezca el contrato. Si el contrato de opción es intuito personae —celebrado en consideración a las condiciones personales del beneficiario— la cesión del derecho de opción a un tercero requiere autorización expresa del concedente. Si el contrato no establece restricciones, el beneficiario puede ceder su derecho de opción a un tercero conforme a las normas de cesión de créditos del artículo 1901 y siguientes del Código Civil, mediante instrumento escrito notificado al concedente. Esta posibilidad es relevante en proyectos inmobiliarios donde el desarrollador puede necesitar ceder la opción a una sociedad especial de proyecto (SPV) antes de ejercerla. El contrato de opción debe regular expresamente si la cesión está permitida, en qué condiciones y si requiere autorización previa del concedente para ser válida.
Antes de ejercer la opción de compra, el beneficiario debe revisar: (1) Certificado de dominio vigente del Conservador de Bienes Raíces, que acredita quién es el propietario actual; (2) Certificado de hipotecas y gravámenes, que muestra hipotecas, servidumbres, prohibiciones y usufructos vigentes; (3) Certificado de no expropiación emitido por el Ministerio de Obras Públicas (MOP) y el municipio, que confirma que el inmueble no está afecto a expropiación por obras públicas; (4) Certificado de recepción final municipal, que acredita que las construcciones existentes fueron aprobadas por la Dirección de Obras Municipales; (5) Certificado de avalúo fiscal del SII para verificar el pago de contribuciones; y (6) Inspección física del inmueble con informe de ingeniero o arquitecto que certifique el estado de las construcciones y las instalaciones. La omisión de cualquiera de estas revisiones puede resultar en la adquisición de un inmueble con problemas legales o técnicos costosos de resolver.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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