Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento Chile
CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE DEPARTAMENTO
Conforme al Artículo 1554 del Código Civil y Ley 19.537/1997 (Copropiedad Inmobiliaria)
PRIMERO: PARTES CONTRATANTES
PROMITENTE VENDEDOR:
Nombre / Razón Social: [Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Domicilio: [Domicilio Vendedor]
Representante Legal: [Representante Vendedor]
PROMITENTE COMPRADOR:
Nombre: [Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Estado civil: [Estado Civil Comprador]
Domicilio: [Domicilio Comprador]
SEGUNDO: IDENTIFICACIÓN DEL INMUEBLE PROMETIDO EN VENTA
El promitente vendedor se obliga a vender y el promitente comprador se obliga a comprar el siguiente bien inmueble:
Dirección: [Dirección Departamento]
Superficie construida: [Superficie]
Rol de avalúo fiscal SII: [Rol SII]
Estacionamiento y bodega: [Estacionamiento Bodega]
El inmueble está sujeto al régimen de copropiedad de la Ley 19.537/1997, con los derechos sobre bienes comunes que le corresponden proporcionalmente a la unidad.
TERCERO: PRECIO Y CONDICIONES DE PAGO
El precio total de la compraventa prometida se fija en [Precio Venta]. El promitente comprador paga en este acto al promitente vendedor la suma de [Pie Inicial] a título de pie inicial, cuyo recibo el vendedor otorga en este instrumento.
El saldo del precio se pagará de la siguiente forma: [Financiamiento].
Condición hipotecaria: [Condición Hipotecaria].
CUARTO: PLAZO PARA LA ESCRITURA DEFINITIVA
Las partes se obligan a suscribir la escritura pública definitiva de compraventa ante [Notaría], dentro del siguiente plazo: [Plazo Escritura], conforme al requisito del Artículo 1554 N°3 del Código Civil.
QUINTO: TÍTULOS Y CARGAS DEL INMUEBLE
El promitente vendedor declara que el inmueble se encuentra libre de hipotecas, embargos, prohibiciones, litigios pendientes y cualquier gravamen que afecte su libre disposición. Se obliga a alzar y cancelar cualquier gravamen anterior a su propio costo antes de la firma de la escritura definitiva, de modo que el promitente comprador adquiera el inmueble libre de todo tipo de cargas.
SEXTO: CONSECUENCIAS DEL DESISTIMIENTO
[Multa Desistimiento]. Lo anterior es sin perjuicio del derecho de la parte cumplida de exigir el cumplimiento forzado de la promesa y la indemnización de perjuicios conforme al Artículo 1489 del Código Civil.
SÉPTIMO: GASTOS DE ESCRITURACIÓN
Los gastos de la escritura pública definitiva de compraventa (honorarios notariales, derechos del Conservador de Bienes Raíces, Impuesto al Mutuo si aplica) serán de cargo del promitente comprador. Los gastos de alzamiento de hipotecas o prohibiciones anteriores serán de cargo del promitente vendedor.
FIRMAS
En [Ciudad Contrato], a [Fecha Contrato].
EL PROMITENTE VENDEDOR:
[Nombre Vendedor]
RUT: [RUT Vendedor]
Representado por: [Representante Vendedor]
Firma: _________________________
EL PROMITENTE COMPRADOR:
[Nombre Comprador]
RUT: [RUT Comprador]
Firma: _________________________
Promitente Vendedor
________________
Signature
Promitente Comprador
________________
Signature
Qué es Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento Chile
El Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento en Chile es el acuerdo preparatorio, regido por el artículo 1554 del Código Civil y la Ley 19.537 de 1997 sobre Copropiedad Inmobiliaria, mediante el cual las partes se obligan a celebrar a futuro la compraventa de un departamento bajo plazo y condiciones determinadas.
La promesa de compraventa de departamento en Chile se rige fundamentalmente por el artículo 1554 del Código Civil, norma que establece los cuatro requisitos copulativos que debe reunir toda promesa de contrato para que produzca obligaciones: que la promesa conste por escrito, que el contrato prometido no sea de aquellos que las leyes declaran ineficaces, que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de la celebración del contrato, y que en ella se especifique de tal manera el contrato prometido que sólo falten para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades que las leyes prescriban.
En el contexto del mercado inmobiliario chileno, este instrumento adquiere especial relevancia porque permite al comprador asegurar la adquisición de un departamento mientras gestiona el financiamiento hipotecario ante el Banco del Estado de Chile, el Banco Santander Chile, el Banco de Crédito e Inversiones (BCI), el Banco Itaú Chile u otras entidades crediticias. Por su parte, el vendedor, que puede ser una inmobiliaria como Paz Corp, Besalco, Aconcagua o un particular, obtiene certeza sobre la venta y puede recibir un anticipo del precio conocido como "earnest money" o arras.
El proceso de firma de una promesa de compraventa de departamento en Chile involucra generalmente la intervención de un Notario Público, quien autentica las firmas de los contratantes, aunque la ley no exige necesariamente la escritura pública para la promesa en sí misma, a diferencia del contrato definitivo de compraventa que, tratándose de bienes raíces, debe otorgarse ante Notario y inscribirse en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente, sea el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Concepción u otro según la ubicación del inmueble.
En este documento se establecen con precisión las características del departamento comprometido, incluyendo el número de la unidad, el piso, la superficie útil en metros cuadrados, el número de estacionamientos y bodegas asociadas, la torre o edificio al que pertenece, y el proyecto inmobiliario en el que se inserta. También se señalan los linderos, la Rol de Avalúo asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y la comuna en que se ubica el inmueble, elementos todos indispensables para la correcta identificación del bien raíz prometido.
Desde la perspectiva del comprador, la promesa de compraventa representa un compromiso serio que implica el desembolso de una suma de dinero a título de anticipo o señal, cuya cuantía habitualmente oscila entre el 10% y el 20% del precio total pactado. Esta suma queda sujeta a las estipulaciones sobre incumplimiento que las partes hayan convenido, lo que hace indispensable revisar con atención las cláusulas penales y de desistimiento antes de firmar el documento.
Cuándo necesitas Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento Chile
Recurrir a un Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento en Chile resulta necesario en diversas situaciones propias del mercado inmobiliario nacional. La primera y más frecuente de ellas ocurre cuando el comprador aún no cuenta con el financiamiento definitivo aprobado por su institución bancaria y requiere asegurar el inmueble mientras tramita su crédito hipotecario, proceso que puede extenderse entre cuatro y ocho semanas según la entidad crediticia y la complejidad de la operación.
La segunda situación habitual es la compra de departamentos en verde o en blanco, modalidad ampliamente extendida en las regiones de Santiago, Valparaíso, Antofagasta y Concepción, donde las inmobiliarias venden unidades que aún se encuentran en construcción o ni siquiera han iniciado obras. En estos casos, la promesa de compraventa es el único instrumento disponible para formalizar el compromiso, dado que no existe aún un inmueble inscrito en el Conservador de Bienes Raíces sobre el que pueda celebrarse el contrato definitivo.
También corresponde suscribir una promesa cuando el vendedor necesita tiempo para regularizar la situación jurídica del inmueble, por ejemplo, para obtener la posesión efectiva de una herencia, cancelar hipotecas o gravámenes preexistentes, obtener el alzamiento de embargos registrados en el Conservador, o completar trámites ante el Servicio de Impuestos Internos relacionados con el impuesto a la herencia o la certificación del Rol de Avalúo.
Asimismo, esta promesa es indispensable cuando el precio del departamento se paga en cuotas o etapas, siendo la primera suma abonada al momento de la firma y el saldo al contado o mediante el desembolso del crédito hipotecario al momento de la escritura definitiva. El contrato de promesa regula el calendario de pagos y protege a ambas partes frente a eventuales incumplimientos.
Finalmente, la promesa de compraventa es la vía adecuada cuando las partes han llegado a un acuerdo sobre precio y condiciones pero requieren un período de due diligence durante el cual el comprador puede revisar títulos, antecedentes urbanísticos, permisos de edificación y recepciones municipales del Departamento de Obras de la municipalidad correspondiente, verificando que el inmueble no tenga observaciones pendientes que pudieran impedir la transferencia.
Qué incluir en tu Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento Chile
Un Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento en Chile técnicamente bien elaborado debe contener los siguientes elementos esenciales para que sea válido conforme al artículo 1554 del Código Civil y útil como instrumento de protección para ambas partes.
**Identificación completa de los promitentes.** El documento debe individualizar al promitente vendedor y al promitente comprador con nombre completo, número de RUT, estado civil, profesión u oficio, domicilio, y en caso de personas jurídicas, su razón social, RUT, domicilio social y la individualización del representante legal que actúa en su nombre con las facultades suficientes debidamente acreditadas. Si alguna de las partes está casada bajo sociedad conyugal, el cónyuge debe autorizar la promesa cuando el bien prometido forma parte del patrimonio social o del haber propio del cónyuge vendedor.
**Descripción precisa del inmueble.** Debe identificarse el departamento con todos sus datos registrales: número de la unidad, piso, edificio o torre, número de estacionamiento y bodega, ubicación en la comuna, superficie total y superficie útil en metros cuadrados, linderos según el plano aprobado, Rol de Avalúo Fiscal asignado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), y número de Foja, Número e inscripción en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente. Para departamentos en verde, debe indicarse el proyecto inmobiliario, el número de permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales (DOM) y la fecha estimada de entrega.
**Precio y forma de pago.** El precio debe expresarse en cifras y letras, en pesos chilenos o en Unidades de Fomento (UF), indicando el monto del anticipo o arras pagadas al momento de la firma, las cuotas intermedias si las hubiera, y el saldo de precio que se pagará al momento de la suscripción de la escritura definitiva. Cuando el saldo proviene de un crédito hipotecario, debe señalarse la institución financiera que lo otorgará y el plazo máximo para obtener la aprobación del crédito.
**Plazo o condición para la escritura definitiva.** Conforme a la exigencia del artículo 1554 N.º 3 del Código Civil, la promesa debe fijar el plazo o la condición que determinará la fecha en que se celebrará el contrato definitivo de compraventa. En la práctica inmobiliaria chilena es frecuente establecer una fecha calendario específica, o bien una condición suspensiva como la obtención de la recepción final de obras por parte de la Dirección de Obras Municipales, o la aprobación del crédito hipotecario del comprador.
**Cláusula penal por incumplimiento.** Es fundamental establecer las consecuencias del incumplimiento para cada parte. Si el vendedor desiste de la venta, habitualmente debe restituir el doble de las arras recibidas; si el comprador desiste, pierde las arras entregadas. También puede estipularse una indemnización convencional adicional. Estas estipulaciones deben ser claras y precisas para evitar litigios ante el Juzgado de Letras competente.
**Gastos notariales y de inscripción.** El contrato debe señalar quién asume los gastos de la escritura pública definitiva ante el Notario Público, los derechos del Conservador de Bienes Raíces por la inscripción de dominio, y el Impuesto al Valor Agregado (IVA) aplicable a las operaciones de inmuebles nuevos conforme a la Ley N.º 20.780, reforma tributaria que incorporó la venta de inmuebles nuevos al sistema del IVA en Chile.
**Arbitraje o jurisdicción.** Para resolver disputas derivadas de la promesa, las partes pueden pactar árbitro arbitrador o arbitrador de derecho, o bien someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de justicia. La cláusula arbitral es frecuente en contratos entre empresas inmobiliarias y compradores, pues agiliza la resolución de conflictos.
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Cómo completar tu Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento Chile
Para completar correctamente un Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento en Chile, siga estos pasos en orden y reúna previamente toda la documentación necesaria para evitar errores que puedan invalidar el instrumento.
**Paso 1: Reunir la documentación de las partes.** Antes de redactar el contrato, solicite a ambas partes sus cédulas de identidad vigentes, certificados de estado civil (si son casados, el certificado de matrimonio y en su caso la escritura de separación de bienes), y en el caso de personas jurídicas, los documentos societarios que acrediten su existencia y las facultades del representante. Si el vendedor es una sociedad, verifique que su escritura social la habilite para vender bienes raíces.
**Paso 2: Verificar el título del inmueble.** Solicite en el Conservador de Bienes Raíces correspondiente un certificado de hipotecas, gravámenes, interdicciones y prohibiciones vigentes sobre el departamento prometido. Revise que el vendedor figure como propietario inscrito, que no existan hipotecas no declaradas, embargos, litigios pendientes ni otras cargas que dificulten la transferencia. Para departamentos en verde, solicite el número del permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales.
**Paso 3: Establecer el precio y las arras.** Defina con claridad el precio total de la compraventa, expresándolo en UF para protegerlo de la inflación. Acuerde el monto de las arras o anticipo —habitualmente entre 10% y 20% del precio— y establezca el mecanismo de pago del saldo: crédito hipotecario, fondos propios, o una combinación de ambos. Documente el pago de las arras con un recibo o depósito bancario que sirva de respaldo.
**Paso 4: Fijar el plazo para la escritura definitiva.** Determine una fecha calendario realista para la firma de la escritura de compraventa definitiva, considerando el tiempo necesario para que el comprador obtenga la aprobación de su crédito hipotecario (6-10 semanas en promedio), y en el caso de departamentos en verde, la fecha estimada de recepción final municipal. Establezca además un plazo máximo y las consecuencias de no cumplirlo.
**Paso 5: Redactar las cláusulas de incumplimiento.** Especifique con precisión qué ocurre si el vendedor no puede cumplir (restitución del doble de las arras o indemnización convencional) y qué ocurre si el comprador desiste (pérdida de las arras). Evite redacciones ambiguas que puedan dar lugar a interpretaciones contradictorias ante el tribunal arbitral o el Juzgado de Letras competente.
**Paso 6: Incluir todas las menciones sobre gastos.** Señale quién paga los gastos notariales de la escritura definitiva, los derechos del Conservador de Bienes Raíces por la inscripción de dominio, el IVA inmobiliario si corresponde (departamentos nuevos), y los honorarios del corredor de propiedades si interviene en la operación.
**Paso 7: Firmar ante Notario Público.** Aunque la ley no exige escritura pública para la promesa, es altamente recomendable autenticar las firmas de ambas partes ante Notario Público. Esto facilita la prueba del contrato en caso de litigio y permite su protocolización en el Registro de la Notaría correspondiente, lo que le da fecha cierta y dificulta su repudio posterior.
**Paso 8: Archivar copias del contrato.** Guarde al menos dos copias originales del contrato firmado: una para el vendedor y otra para el comprador. Si fue protocolizado ante Notario, conserve el número de protocolización para poder solicitar copias autorizadas en el futuro.
Requisitos legales para Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento Chile
El Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento en Chile está sujeto a los siguientes requisitos legales que deben cumplirse rigurosamente para que el instrumento sea válido y produzca los efectos jurídicos esperados.
**Artículo 1554 del Código Civil — cuatro requisitos copulativos.** La promesa de contrato tiene valor en Chile únicamente cuando concurren simultáneamente los cuatro requisitos establecidos en el artículo 1554 del Código Civil: (1) que conste por escrito, ya sea en instrumento privado o escritura pública; (2) que el contrato prometido —la compraventa de bienes raíces— no sea de los que la ley declara ineficaces, condición que en este contexto significa que la compraventa prometida sea en sí misma válida; (3) que la promesa contenga un plazo o condición que fije la época de celebración del contrato definitivo; y (4) que se especifique de tal manera el contrato prometido que solo falte para que sea perfecto la tradición de la cosa o las solemnidades legales. La falta de cualquiera de estos requisitos acarrea la nulidad absoluta de la promesa.
**Escritura pública para el contrato definitivo.** Aunque la promesa puede constar en documento privado, el contrato definitivo de compraventa del departamento debe otorgarse obligatoriamente en escritura pública ante Notario Público, conforme al artículo 1801 inciso 2.º del Código Civil. Sin escritura pública, la compraventa de bienes raíces es nula de nulidad absoluta.
**Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.** La transferencia del dominio del departamento solo se perfecciona mediante la inscripción del título traslaticio en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de la comuna correspondiente, conforme al artículo 686 del Código Civil y al Reglamento del Conservador de Bienes Raíces. Sin inscripción no hay tradición y, por tanto, no hay transferencia de dominio.
**Impuesto al Valor Agregado (IVA) en ventas de inmuebles nuevos.** La Ley N.º 20.780 y su complemento la Ley N.º 20.899 incorporaron al IVA las ventas habituales de bienes raíces nuevos realizadas por vendedores del giro inmobiliario. La promesa de compraventa de departamentos nuevos debe prever esta carga tributaria del 19%, que puede recaer sobre la parte del precio correspondiente al valor de la construcción.
**Normas del Decreto con Fuerza de Ley N.º 2 sobre viviendas económicas.** Cuando el departamento corresponde a una Vivienda de Interés Público acogida al DFL N.º 2 de 1959, existen franquicias tributarias y limitaciones específicas que deben reflejarse correctamente en el contrato de promesa y en la escritura definitiva.
Errores comunes a evitar en tu Contrato de Promesa de Compraventa de Departamento Chile
Los errores más frecuentes en la elaboración de contratos de promesa de compraventa de departamento en Chile generan litigios costosos, pérdidas económicas y en los casos más graves la nulidad del instrumento. Conocer estas fallas permite evitarlas desde el inicio.
**Error 1: Omitir el plazo o condición para la escritura definitiva.** El artículo 1554 N.º 3 del Código Civil exige que la promesa fije la época de celebración del contrato definitivo mediante un plazo o una condición. Las promesas que simplemente dicen "se firmará la escritura cuando el comprador obtenga su crédito" sin establecer un plazo máximo son nulas de nulidad absoluta, pues la condición debe ser determinada o al menos determinable. Los tribunales chilenos, incluida la Corte Suprema, han resuelto reiteradamente que las condiciones meramente potestativas que dependen de la sola voluntad del deudor invalidan la promesa.
**Error 2: Descripción insuficiente del inmueble prometido.** El artículo 1554 N.º 4 exige que el contrato prometido quede especificado de tal manera que solo falte la tradición para ser perfecto. Una promesa que describe el departamento solo como "una unidad en el edificio X de la comuna Y" sin especificar número de unidad, piso, superficie y deslindes no cumple este requisito y puede ser impugnada. Para departamentos en verde, es indispensable identificar el número de permiso de edificación de la DOM.
**Error 3: No verificar hipotecas y prohibiciones previas.** Muchos compradores firman la promesa sin revisar el Certificado de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces, descubriendo después que el departamento está hipotecado a un banco o tiene una prohibición de enajenar que impide la transferencia. Esta verificación es obligatoria antes de pagar las arras.
**Error 4: Cláusulas penales desequilibradas o mal redactadas.** Cláusulas que establecen consecuencias distintas para el incumplimiento del vendedor y del comprador sin justificación pueden ser calificadas como leoninas por los tribunales y reducidas en su monto conforme al artículo 1544 del Código Civil. También es frecuente que las cláusulas penales no especifiquen si la pena es compensatoria o moratoria, lo que genera debate judicial sobre si el acreedor puede pedir simultáneamente la pena y el cumplimiento o la resolución del contrato.
**Error 5: No considerar el IVA en departamentos nuevos.** La Ley N.º 20.780 gravó con IVA la venta habitual de inmuebles nuevos. Muchos compradores negocian el precio sin incluir el IVA y luego descubren que deben pagar un 19% adicional sobre parte del precio, lo que altera sustancialmente el costo real de la operación. El contrato de promesa debe señalar expresamente si el precio incluye o excluye el IVA.
Fuentes y Citas
Las citas legales enlazan a fuentes oficiales del gobierno.
- Ley 19.537AR official
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La ley chilena no exige que la promesa de compraventa de departamento se otorgue por escritura pública: puede constar en instrumento privado firmado por las partes. Sin embargo, autenticar las firmas ante Notario Público es altamente recomendable por varias razones prácticas. Primero, otorga fecha cierta al documento, lo que impide que alguna de las partes alegue que fue firmado en fecha distinta. Segundo, facilita la prueba del contrato si surge un litigio ante el Juzgado de Letras competente o un árbitro. Tercero, permite la protocolización del instrumento en el Registro del Notario, lo que le da publicidad y conservación permanente. En cambio, el contrato definitivo de compraventa de bienes raíces sí debe otorgarse obligatoriamente por escritura pública ante Notario, conforme al artículo 1801 inciso segundo del Código Civil, bajo sanción de nulidad absoluta. La inscripción posterior en el Conservador de Bienes Raíces es también obligatoria para transferir el dominio.
Si el vendedor incumple la promesa de compraventa de departamento en Chile, el comprador tiene dos opciones principales según el artículo 1489 del Código Civil: exigir el cumplimiento forzado del contrato o pedir la resolución de la promesa, en ambos casos con indemnización de perjuicios. En la práctica, el contrato de promesa suele establecer una cláusula penal que regula las consecuencias del incumplimiento: si el vendedor desiste de la venta, habitualmente debe restituir el doble de las arras o señal que recibió del comprador. El comprador puede también recurrir a los tribunales civiles para obtener una sentencia que lo declare dueño del inmueble y ordene al vendedor otorgar la escritura definitiva, proceso que puede tramitarse ante el Juzgado de Letras en lo Civil o ante árbitro si las partes pactaron cláusula arbitral. Los plazos de prescripción de las acciones derivadas de la promesa son los generales del Código Civil: cinco años para la acción ordinaria y dos años para la acción ejecutiva si la promesa tiene mérito ejecutivo.
Las arras o señal en un contrato de promesa de compraventa de departamento en Chile son una suma de dinero que el comprador entrega al vendedor al momento de firmar la promesa, con una doble función: por un lado, sirven como anticipo del precio pactado para la compraventa definitiva; por otro, actúan como garantía del cumplimiento de las obligaciones de ambas partes. La cuantía habitual de las arras en el mercado inmobiliario chileno oscila entre el 10% y el 20% del precio total del departamento, aunque las partes pueden pactar libremente un monto diferente. Las consecuencias del incumplimiento se regulan por lo pactado en el contrato: si el comprador desiste de la compra sin causa justificada, pierde las arras entregadas; si el vendedor desiste de la venta, debe restituir el doble de las arras recibidas. Es importante distinguir las arras confirmatorias de las arras de retractación, ya que la diferencia tiene importantes consecuencias jurídicas en caso de conflicto ante los tribunales de justicia de Chile.
El tiempo entre la firma de la promesa de compraventa y la escritura definitiva de un departamento en Chile varía según las circunstancias de cada operación. Para departamentos usados adquiridos con financiamiento bancario, el proceso típico dura entre seis y diez semanas: aproximadamente cuatro a seis semanas para la aprobación del crédito hipotecario por el banco, que incluye evaluación comercial del comprador, tasación del inmueble por tasador independiente y revisión legal de títulos, y dos a cuatro semanas adicionales para la preparación de la escritura por el abogado del banco y su firma ante Notario. Para departamentos nuevos o en verde vendidos por inmobiliarias, el plazo puede extenderse significativamente: si el departamento aún está en construcción, la escritura solo puede firmarse después de que el edificio obtenga la recepción final de obras de la Dirección de Obras Municipales (DOM), proceso que en proyectos grandes puede demorar meses o incluso años desde la promesa. Es fundamental que el contrato de promesa establezca plazos realistas y prevea las consecuencias del incumplimiento de dichos plazos.
Sí, desde la entrada en vigencia de la Ley N.º 20.780 de Reforma Tributaria de 2014 y su simplificación mediante la Ley N.º 20.899 de 2016, la venta habitual de inmuebles nuevos realizada por empresas constructoras e inmobiliarias está afecta al IVA del 19% en Chile. Este impuesto aplica sobre la parte del precio que corresponde al valor de la construcción, excluyendo el valor del terreno. En términos prácticos, para el comprador esto significa que el precio final del departamento nuevo incluirá el IVA si el vendedor es una empresa inmobiliaria o constructora que vende habitualmente, y la factura o escritura debe reflejar correctamente este desglose. La venta de departamentos usados entre particulares no está afecta a IVA, aunque sí puede generar impuesto a la renta por el mayor valor obtenido por el vendedor conforme al artículo 17 N.º 8 de la Ley de Impuesto a la Renta, salvo que aplique la exención de una vivienda principal. El contrato de promesa debe especificar claramente si el precio pactado incluye o excluye el IVA para evitar controversias posteriores.
Para la firma de la escritura definitiva de compraventa de un departamento en Chile, el comprador debe presentar su cédula de identidad vigente, los documentos del crédito hipotecario aprobado por su banco, y en caso de estar casado bajo sociedad conyugal, la presencia del cónyuge. El vendedor debe aportar el título de dominio vigente, el certificado de hipotecas y gravámenes del Conservador de Bienes Raíces sin anotaciones vigentes, el certificado de no expropiación municipal y del Serviu, el certificado de avalúo fiscal del SII y las contribuciones al día, el certificado de recepción final de obras de la Dirección de Obras Municipales para departamentos nuevos, y si el inmueble está en copropiedad, el certificado de gastos comunes al día emitido por la administración del edificio. El Notario Público preparará la escritura con estos antecedentes y citará a ambas partes para la firma. Una vez firmada la escritura, el abogado o el Notario procederá a su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces dentro del plazo habitual de 48 a 72 horas hábiles.
Si el comprador no logra obtener la aprobación del crédito hipotecario antes del plazo fijado en la promesa de compraventa de departamento en Chile, las consecuencias dependerán de lo que el contrato establezca para esta eventualidad. Existen tres escenarios posibles: primero, si el contrato incluyó una condición resolutoria expresa para el caso de no obtención del crédito, la promesa se resuelve sin sanción para ninguna de las partes y las arras deben ser restituidas íntegramente al comprador; segundo, si el contrato no previó esta circunstancia, el no cumplimiento por parte del comprador puede considerarse un desistimiento voluntario, lo que le haría perder las arras; tercero, las partes pueden acordar extender el plazo de la promesa mediante una adenda o prórroga, solución frecuente cuando el banco requiere más tiempo del previsto para la evaluación. Para evitar conflictos, es fundamental que al redactar la promesa se incluya una cláusula que establezca expresamente qué ocurre si el crédito hipotecario no es aprobado dentro del plazo, especificando si ello configura causal de resolución sin sanción o si el comprador asume el riesgo de la pérdida de las arras.
Esta plantilla se proporciona únicamente con fines informativos y no constituye asesoramiento jurídico. Las leyes varían según la jurisdicción y cambian con el tiempo. Consulte a un abogado cualificado para obtener asesoramiento específico para su situación.Aviso legal completo
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